DESLINDAR, AMOJONAR, MEDIR. FUNCIONES DEL APEO Y VALORES DE LA TIERRA
Sylvain André
Sorbonne Université, Francia
Recibido: 01/03/2022
Aceptado: 06/06/2022
Resumen
En este artículo se estudian las estrategias empleadas por los vecinos del Algayda de Cote, situado en el partido de Morón de la Frontera en el ducado de Osuna, para oponerse a las restricciones de acceso a sus tierras impuestas por el duque. A través de este caso de estudio, se examinan la funcionalidad de los amojonamientos, la heterogeneidad de las posiciones en el seno del cabildo de Morón, las convergencias y divergencias de intereses de todos los actores implicados y, finalmente, las argumentaciones empleadas por las partes durante el pleito en defensa de sus derechos respectivos. El artículo muestra así la capacidad de resistencia de una comunidad rural que, pocas décadas después, fundó el municipio de Montellano.
Palabras clave: conflictividad territorial; amojonamiento; Morón de la Frontera; Ducado de Osuna; Algayda de Cote; siglo XVI.
BOUNDARY DEMARCATION AND LAND MEASUREMENT. FUNCTIONS OF BOUNDARIES MAKING AND LAND VALUES
Abstract
This article studies the strategies employed by the neighbours of Algayda de Cote, located in the district of Morón de la Frontera in the Duchy of Osuna, to oppose the restrictions on access to their lands imposed by the Duke. Threw this case study, we examine the functionality of the demarcations, the heterogeneity of the positions within the town council of Morón, the convergence and divergence of interests of all the actors involved and, finally, the arguments used by the parties during the lawsuit in defence of their respective rights. The article shows the resilience of a rural community that, a few decades later, founded the municipality of Montellano.
Keywords: territorial conflicts; land demarcation; Morón de la Frontera; Duchy of Osuna; Algayda de Cote; sixteenth century.
Sylvain André. Professeur agrégé, doctor en Civilización e Historia de la España moderna por Aix-Marseille Université y antiguo miembro de la École de Hautes Études hispaniques et ibériques (EHEHI) Casa de Velázquez. En la actualidad, es Profesor titular en Sorbonne Université, en el equipo CLEA (Civilización y literatura de la España clásica). Ha publicado varios trabajos sobre historia política e institucional en el reinado de Felipe II, entre los cuales una monografía titulada: Le Minotaure en son labyrinthe. La Junta de Philippe II et le gouvernement de la Monarchie hispanique (1586-1602) (Éditions hispaniques, 2020). En la actualidad está desarrollando nueva perspectivas de investigación en torno a las problemáticas de posesión de la tierra, procedimientos de deslindes y conflictos de propiedad en Castilla.
Correo electrónico: sylvain2.andre@gmail.com
ID ORCID: 0000-0002-4079-6897
DESLINDAR, AMOJONAR, MEDIR. FUNCIONES DEL APEO Y VALORES DE LA TIERRA*
El día 23 de abril de 1494, don Juan Téllez Girón, segundo conde de Ureña firmó una escritura de concordia con Beatriz Pacheco, tutora del joven Rodrigo Ponce de León y administradora provisional de los estados de la Casa de Arcos. En este documento se trataba de deslindar y visitar las mojoneras entre, por una parte, Olvera y Morón de la Frontera (Ureña) y Zahara de la Sierra y Pruna (Arcos) y, por otra parte, entre El Arahal (Ureña) y Marchena (Arcos). Conservados en el Archivo de la Nobleza de Toledo, estos folios vienen acompañados por las escrituras habituales en estos casos: provisiones reales, cartas ejecutorias, poderes de los nobles otorgados a sus procuradores, así como los poderes de los concejos a los suyos. La forma tanto como el contenido de estos instrumentos reflejan, con el claro enfrentamiento de dos bandos, un consenso total y una adhesión plena, cuando no una clara sumisión de los concejos a sus jurisdicciones respectivas y a la voluntad de sus señores. En consonancia con el formalismo notarial de estas escrituras, el apeo no hacía más que describir un paseo por el monte durante el que todos los mojones se hallaron en su debido lugar y ninguna de las partes requirió al juez.
En este caso como en otros tantos, salta a la vista que lo importante no era la renovación material de los mojones in situ sino la necesidad de poner de realce: 1) la magnificencia del poder señorial -siendo las escrituras notariales del procedimiento a la vez el fundamento jurídico de la propiedad de ambas casas y la escenificación del acuerdo previo que se había tomado entre ellas-; 2) el consenso conseguido entre municipios colindantes y la aceptación de estos últimos de formar parte de la propiedad jurisdiccional de cada Casa. Evidentemente, el consecutivo procedimiento de apeo no era más que el último acto de la obra, la simple descripción de una ceremonia de concordia, un acto solemne que ni siquiera, como también podía ocurrir, trataba de conseguir la adhesión de los vecinos, esto es: el relato sin asperezas de un procedimiento formalizado, realizado y redactado por escribanos reales ante jueces y procuradores.
Este ejemplo, escogido entre centenas de apeos que se conservan en el Archivo Histórico de la Nobleza, parece confirmar las interpretaciones más convencionales de la historiografía sobre la nobleza terrateniente andaluza: tras finalizar la guerra de Granada, y aún antes, grandes familias entre las cuales los Téllez Girón, los Ponce de León, los Pérez de Guzmán y los Ribera fueron repartiéndose el botín nazarí de la Andalucía occidental aprovechando de este modo la estrategia político-militar de los Reyes Católicos (DEVÍS MÁRQUEZ, 1999; GARCÍA HERNÁN, 1993, 1999; ATIENZA HERNÁNDEZ, 1987). Paulatinamente fue precisándose el objetivo de la aristocracia: hacerse con la máxima cantidad de tierras con el fin de agruparlas estratégicamente en torno a un centro que había de servir de corte a los titulares del mayorazgo familiar. Así las cosas, no es de sorprender que las escrituras notariales producidas en aquella época, y en especial las vinculadas con el establecimiento de los perímetros territoriales, muestren tres principales preocupaciones por parte de la nobleza: 1) ponerse de acuerdo entre grandes titulares en el trazado de las mojoneras y hacer visibles y notorias las fronteras entre sus señoríos, o entre éstos y las tierras de realengo; 2) manifestar su voluntad protectora y proclamar las garantías de privilegio ofrecidas a las villas comprendidas en sus territorios jurisdiccionales, blandiendo -aún muchas décadas después de 1492- la amenaza del peligro moro; 3) afirmar su legitimidad llevando el concepto de propiedad jurisdiccional hacia una forma de poder absoluto, por vía de un instrumento jurídico, el mero y mixto imperio, justificado ante el rey por la defensa de la cristiandad y la necesidad de repoblar el reino granadino. Por otra parte, estas fuentes tampoco parecen desmentir la idea según la que, ya para finales del siglo XV, las élites municipales administraban sus territorios, en ocasiones con mano dura, con tal de satisfacer los intereses de puñados de familias en detrimento de comunidades rurales cada vez más dependientes de las decisiones políticas, económicas y fiscales de su cabeza de partido. Lo interesante es que ambas perspectivas historiográficas confluyen en una misma interpretación global, a saber que el asentamiento de los grandes feudos andaluces fue posibilitado por tres factores principales: 1) el desarrollo de instituciones de gobierno y de justicia en torno a pequeñas cortes señoriales (Marchena, Osuna, Tarifa, Sanlúcar); 2) el despliegue de redes de poder y de negociación capaces de influenciar las decisiones políticas de los concejos; 3) el beneplácito de los monarcas que necesitaban que la nobleza administrara y controlara las inmensidades recién conquistadas.
No obstante, también se ha destacado en ocasiones la resistencia de parte de los concejos frente a las usurpaciones de tierras por parte de la nobleza (MONSALVO ANTÓN, 2001; JARA FUENTE, 2002, 2013), así como también se han detectado motines y sabotajes orientados a fragilizar los deslindes y el poder de aquellos que los establecían (CARMONA RUIZ, 1995). Estos estudios han subrayado otros aspectos esenciales de la relaciones entre poder y territorio, como son la resiliencia de las élites municipales, el afán de sus miembros por conseguir regidurías y cédulas de ennoblecimiento, así como las estrategias de negociación de la nobleza.
Fuera lo que fuese, un apeo como el de 1494 no parece sino confirmar a priori la idea según la que el asentamiento territorial de los estados señoriales bajoandaluces se fue resolviendo grosso modo entre 1482 y las dos primeras décadas del siglo XVI. Ello, antes de dar paso al desarrollo político-administrativo de los mismos en un proceso definitivamente vertical que hacía de la alta nobleza terrateniente un ente todopoderoso en su jurisdicción y capaz de contar con redes municipales del poder más o menos disciplinadas. Sin embargo, si nos departimos de las interpretaciones globales y confrontamos la masa de pleitos y conflictos por términos con los instrumentos notariales relacionados con el establecimiento de los límites territoriales, pueden elaborarse otros corpus más diversos susceptibles de evidenciar una realidad más compleja. Procediendo de esta manera, el desenlace de los enfrentamientos aparece más incierto, y las sentencias menos definitivas.
En este artículo, basado en un caso de estudio situado en Morón de la Frontera, propiedad de Osuna, pretendemos demostrar que los límites territoriales del ducado no se fijaron a principios del XVI sino que estuvieron en constante evolución por el efecto de los enfrentamientos entre las voluntades señorial, concejil, y del común. También quisiéramos explorar la hipótesis de que el proceso de jurisdiccionalización territorial que se dio a lo largo del siglo XVI no fue un proceso unidireccional, arrollador, sino que suscitó a escala local poderosas resistencias. Ante las transformaciones socioeconómicas que habían de resultar de las ofensivas políticas de una Casa deseosa de asentar un poder absoluto sobre sus territorios, se trata de estudiar la manera en que los vecinos de Morón defendieron sus intereses.
Un espacio de control social
El inicio de este caso empieza cuando el tercer conde de Ureña decidió trasmitir a su hijo primogénito, el futuro primer duque de Arcos, el bosque del Algayda de Cote que, desde la concordia de 1494 mencionada al principio de estas páginas, servía de linde entre los estados de Osuna y los de Arcos.
“Yo don Juan Téllez Girón conde de Ureña señor de las villas de Peñafiel y Gumiel de Yçan Briones Villafrechos Tiedra Ossuna Moron y el Arahal Archidona y Olvera y la Puebla de Cazalla Camarero mayor del emperador e rey nuestro señor y su notario mayor de Castilla y de su Consejo -por la presente hago merced y gracia y donazión a vos don Pedro Giron mi hixo de mi bosque del Algaida que es en término de esta mi villa de Morón con la cassa huerta y árboles aguas estantes y manantes y todo lo demas que está incluso en el dicho bosque y cotto cerrado sigún y por los límites y mojones que está al pressente guardado”[1].
Con estas palabras se abre la provisión de traspaso y donación que el cuarto conde de Ureña, don Juan Téllez Girón firmó el 26 de enero de 1552 a favor de su hijo, don Pedro, del bosque llamado del Algayda, situado en el partido de Morón de la Frontera. Sin sacar dicha tierra de su mayorazgo, le entregaba -en cierto modo por adelantado- a su hijo primogénito el usufructo y la jurisdicción del bosque. Pero esta escritura notarial seguramente no hubiera tenido trascendencia alguna de no ser acompañada por un drástico cambio de actitud por parte de la casa de Ureña acerca de este territorio.
En efecto, la entrega del bosque a don Pedro Téllez Girón dio ocasión a que se reafirmara y endureciera la aplicación de la parte de las ordenanzas municipales de Morón de la Frontera dedicada a la explotación de estas tierras. Pues la provisión condal aún especificaba que:
“sea vuestro propio para siempre jamás el derecho, jurisdicción e premininencia que yo tengo para poner juez que ejecute y sentencie y determine las denuncias y penas en que incurrieren qualesquier personas o ganados que en el dicho bosque entraren a hazer daño en él o a pastar la hierba contra las hordenanzas que del dicho bosque están fechas”[2].
Detrás del cambio de dueño, se escondía el deseo de controlar y dominar mejor un bosque dedicado a “mi recreación como por que si el príncipe nuestro señor viniere en el Andaluzía estando en Sevilla pueda recevir servizio en el dicho bosque”[3]. Con tal de consolidar su dominio, el conde recurrió a dos mecanismos complementarios: la realización de un apeo del bosque, y la redacción de unas ordenanzas específicas.
La mojonera del bosque del Algayda de Cote
“Primeramente declaro y mando quel dicho bosque se entienda ser por los moxones y límittes nuevos que se echaron después de la concordia quel conde mi señor ottorgó e hizo con el concejo e vecinos de esta su villa de Morón”[4].
El íncipit del apeo del bosque del Algayda aquí citado contiene dos informaciones esenciales. Primero, no se trataba de una visita de términos para comprobar la justa ubicación de los mojones, sino de un nuevo deslinde y, por ende, de otra mojonera más. Segundo, esta mojonera era el resultado de un consenso, en forma de concordia, entre la casa condal y el concejo. Dicho de otro modo, para los vecinos de Morón, las reglas del juego iban a cambiar. Pero, en cuanto a la aceptación por parte de las poblaciones de dicha concordia, hemos de ser prudentes. Por un lado, no se encuentran huellas de que se convocara un cabildo abierto que atestara un voto popular a favor o en contra del establecimiento de otra linde. Por otro lado, la presencia en el cabildo cerrado de los jurados se solía considerar como prueba fehaciente de que se había informado a los vecinos de la negociación y que, pues los jurados votaban a favor, ningún vecino se oponía al acuerdo. De hecho, en casos de concordia, el apeo podía prescindir de la presencia del procurador de la parte nobiliaria. En este caso, los justicias de la villa de Morón y el escribano real bastaban para autorizar el procedimiento y darles la autenticidad necesaria a las escrituras notariales.
Así, el 17 de marzo de 1551, en presencia de Juan de Vargas, escribano del concejo de Morón, empezó el amojonamiento del bosque del Algayda. Si bien las escrituras de apeos siempre se fundamentan en una descripción paisajística del entorno natural y orográfico de la zona deslindada, los elementos empleados en esta descripción no son indiferentes. Aquí, se observa que la mojonera va constantemente de la mano de un elemento natural en particular que son los arroyos, y de una construcción antrópica que son los caminos. Además, cosa menos habitual, conforme avanza la relación del escribano, se van desgranando los cortijos y las dehesas colindantes, manera evidente de apuntar en la propia escritura notarial a los principales interesados o, si se prefiere, a los potenciales delincuentes. Así, de los dieciocho mojones establecidos, diez se colocaron con respecto a uno u otro de los dos arroyos que bordeaban el bosque: el arroyo del Salado de Morón y el arroyo de la Mujer. Las dos dehesas mencionadas eran la dehesa de Jeribel y la dehesa de los Ballesteros, ambas concejiles. Y, finalmente, los numerosos caminos y veredas mencionados permitían todos conectar las dos dehesas entre sí en un eje que iba desde Jerez de la Frontera hasta Morón, quedando vedadas las vías que cruzaban el bosque.
Esta descripción general del entorno del bosque del Algayda permite sin dificultad vislumbrar el uso que históricamente se venía haciendo de esta tierra: aguas, dehesas, caminos, remiten a una economía evidentemente fundada en la ganadería, además de los múltiples aprovechamientos que ofrecía el propio bosque, como eran la leña o la caza. En este sentido, es de subrayar que, a diferencia de la escritura mencionada en la introducción, este apeo no había de señalar el término de un poder jurisdiccional, sino que había de remarcar, con todo lujo de detalle, el entorno físico en el que se dibujaba la mojonera. Pues no se trataba de reafirmar una propiedad, sino de materializar un nuevo orden territorial que implicaba a su vez cambios en el aprovechamiento y los usos de la tierra. En cierto modo, se trataba para el joven conde de hacerse de hecho, y ya no solamente de derecho, con el llamado bosque del Algayda de Cote. Razón por la que la lista de testigos mencionados al final de la escritura era más variopinta que en el apeo de 1494: Bartolomé de Alcántara, alcalde mayor, Bartolomé de Humanes, mayordomo y regidor del concejo, Antón de Porras, dueño de uno de los cortijos colindantes, Martín Jiménez de la Morena, ballestero, “y otros muchos[…]” En suma, estaban ahí reunidos los representantes de la justicia y del poder político de la villa de Morón con aquellos sus vecinos que vivían alrededor del bosque.
Las Ordenanzas del bosque del Algaydía, 1551
Redactadas unas semanas antes, en el mes de enero de 1551, las Ordenanzas del bosque del Algayda habían de entrar en vigor en cuanto fuesen notificadas a los miembros del concejo de Morón. Pero, según rezaba el incipit del traslado de las mismas dirigido a los alcaldes de Morón en marzo, estas Ordenanzas no venían siendo aplicadas por la justicia concejil:
“Alcaldes de mi villa de Morón que agora sois o fueredes de aquí adelante bien sabéis como a muchos días que el conde mi señor tiene mandado guardar cierta parte del termino dehesa villa que se llama el Bosque de Montte Gil y de Cote cuios límites e amojonamientos tenéys savidos pues a tanto que se guarda y por quanto me dizen las guardas y se quexan que las penas que toman en el dicho Bosque que no les hazéis cumplimiento de justicia brevemente diziendo bosotros e los otros alcaldes de los años pasados que no tenéis en vuestro poder las hordenanzas”[5].
Por mucho que los guardas hicieran respetar las ordenanzas y que prendaran y prendieran a los delincuentes, los jueces de Morón se negaban a aplicar esas nuevas leyes locales. Una actitud interesante, teniendo en cuenta que aquellos mismos jueces habían firmado la concordia e incluso asistido al amojonamiento. Con tal de refrescarles la memoria, y caso de que no encontrasen en el archivo municipal las ordenanzas recibidas tres meses antes, el conde, les volvió a mandar, en marzo de 1551, un traslado de las mismas y cuyas principales directrices expondremos a continuación.
En primer lugar, cabe subrayar que el bosque solamente se vedaba por completo tres meses al año, como era habitual (VASSBERG, 1986; SALOMON, 1982; MARÍN BARRIGUETE, 2015). El resto del año, era asequible, pero siguiendo unas reglas específicas en función de a qué se iban a dedicar aquellos que entraban en el bosque. Los ballesteros de monte, por ejemplo, no podían salirse lo más mínimo del único camino que cruzaba el bosque. Y, para ellos, las penas eran más duras yendo desde la prenda de sus aparejos y el pago de ciertas cantidades hasta el destierro por un año de la jurisdicción, pasando por penas de cárcel de días o meses. En cambio, la ley era más suave para aquellos que entraban con ballesta y aljaba sin ser ballesteros de monte, esto es para los “extranjeros”, pues al entrar “con inocencia en el bosque” a menudo “perdían el camino”[6], razón por la que no se les podía penar.
Otra parte esencial de las ordenanzas especificaba que estaba completamente prohibido el tránsito del ganado por el bosque. Y el precio de la multa muestra la importancia que revestía para los condes esta medida de protección, pues había de ser “la pena doblada [de la] que tenéis puesta en vuestra dehesa de concejo”[7] para este tipo de delito. Dicho de otra manera, aun siendo tierra concejil lo mismo que cualquier otra dehesa, la protección del bosque había de reportar más dinero, para disuadir a los delincuentes, pero también porque la delincuencia era mayor y más beneficiosa para la hacienda condal. Aun así, había excepciones. Una de ellas especificaba que cuando un ganado se entraba en el bosque por evitar meterse en las tierras de labranza colindantes, no se había de condenar al dueño, siempre que no se adentrase más de un tiro de ballesta en el bosque y siempre que no se pruebe que “maliciosamente dexan entrar el dicho ganado”[8]. Por un lado, esta medida ofrecía a los labradores una protección para sus sembrados y, por otro, para los ganaderos constituía una autorización excepcional que, en el fondo, no hacía más que resaltar el obstáculo de tener que rodear el bosque para acceder a sus pastos.
Para dar satisfacción a los primeros, las ordenanzas iban aún más lejos. Reconociendo el conde que para “los labradores que confinan con el dicho Bosque […] en sus labranzas sería muy travajoso quitalles que los bueyes de su labranza no pudiesen entrar en el dicho bosque”[9], no solamente les dio acceso al bosque sino que estipulaba que:
“[…] yo tengo mandado a las guardas que los dexen entrar hasta cierta parte qual se guarde y savido y bien visto les tienen señalado por sus mojones e matoxos que yo he visto digo que aquello se guarde así como agora se haze porque aunque en ello el dicho bosque reziva algún daño por el provecho que viene a los labradores comarcanos se permite […]”[10].
Haciendo gala intencionalmente de su bondad y de su preocupación por el bien común, el conde revela aquí que perímetros ad hoc fueron establecidos, dentro del propio amojonamiento del bosque, con el fin de controlar el acceso de los animales de labor[11]. Las demás delincuencias mencionadas, sin introducir novedad alguna, se referían a los cazadores de conejos, a aquellos que iban a cortar leña o hacer carbón. Las penas eran del mismo tipo y las excepciones, en cuanto a la leña, favorecía, como solía, a los comarcanos en detrimento de los forasteros.
Más importante es, a nuestro ver, la creación de itinerarios nuevos, impuestos a determinados cortijos. Así, aquellos vecinos que tenían tierras en la dehesa de Jeribel, mencionada en el apeo, ya no podrían cruzar el bosque en dirección de Morón, sino que tendrían que dar un rodeo hacia el oeste, vía el camino que iba de Monguejero hacia Jerez de la Frontera y luego seguir la linde norte del bosque. Del mismo modo, los habitantes de las “tierras llamadas de Gonzalo Sánchez” habrían de hacer lo propio por la vía sur, por el camino de Villamartín.
Asimismo, como en tantísimas ocasiones, las aguas habían de guardarse. Precisamente, se trataba de vedar el acceso a los ríos situados a media legua alrededor del bosque, esto era a la totalidad del agua que según el apeo rodeaban el bosque. De este modo, los ríos pasaron a formar una especie de primer cinturón de protección, una suerte de primera mojonera natural antes del deslinde oficialmente descrito en la escritura notarial.
Por fin, las Ordenanzas pormenorizaban las modalidades de ejecución de la guarda del bosque. No es baladí mencionar que el procedimiento según el que los guardas habían de prender a los delincuentes era tan preciso como lo eran las medidas tomadas para controlar su propia labor. Sin embargo, lo más interesante de esta cláusula radica en la decisión del conde de reservar para sí el nombramiento de estos oficiales, una función que de siempre había pertenecido al concejo. Además, los guardas habían ir por parejas, debiendo de estar constantemente presentes en el bosque cuatro hombres. Este reforzamiento de la coercisión en el bosque del Algayda tuvo al menos dos consecuencias inmediatas: la primera fue la agudización de conflictos locales por medio de unos oficiales que ya iban a poder sacar provecho de su función, en especial con la cobranza de un tercio de las penas; la otra, opuesta, es el poco cuidado, o quizá la resistencia propiamente dicha, de los jueces que hemos mencionado antes, los cuales se negaron a aplicar las nuevas normas y a condenar a los delincuentes. Pero se ve que, al pasar el control del bosque a manos del conde, los jueces ya no pudieron seguir ignorando las ordenanzas. Y de los probables acuerdos tácitos entre vecinos empezaron a brotar conflictos abiertos.
En suma, hasta 1551, la política de los Téllez Girón había coincidido con la voluntad de los vecinos de Morón y con el concejo de proteger sus bienes, amenazados por “forasteros”, granjeándose los señores la adhesión al deslinde por parte de la población y sobre todo del concejo. Pero la nueva configuración territorial derivada de las ordenanzas y el apeo, aparentemente consensuada entre el conde y el concejo de Morón, no hacía más que limitar el acceso de los propios vecinos de Morón al bosque y cercenaba las posibilidades de captación de la tierra por la élite municipal de la villa. De esta manera, la política señorial trajo múltiples carencias por la merma de los aprovechamientos y constituyó un obstáculo al comercio en una zona, recordémoslo, situada en la linde jurisdiccional entre los territorios de Ureña y el partido de Zahara de la Sierra perteneciente al ducado de Arcos, y por la cual transitaban caminos históricos hacia Jerez y, también, hacia el norte.
Mucho más que un simple límite territorial que partía jurisdicciones, el amojonamiento del bosque aparece aquí como un mecanismo de toma de posesión, una manera para la casa condal de apoderarse materialmente de este territorio. Si bien, como veremos en el siguiente apartado, el bosque era propiedad de la familia Téllez Girón desde mediados del siglo XV, hasta ese momento los vecinos de Morón habían poseído y aprovechado esta tierra sin que ningún poder, fuera del concejil, se hubiera entrometido en sus usos y costumbres. Con el amojonamiento y las ordenanzas de 1551 los condes de Ureña delinearon una política mucho más agresiva mediante la cual habían de lograr extender su poder hacia unos confines hasta entonces inalcanzados.
El silencio de los vecinos, y quizá también la firma de la transacción por los miembros del concejo, no pueden interpretarse como una adhesión a la nueva política señorial, ni tampoco como una mera sumisión al poder nobiliario. Dos interpretaciones se nos aparecen más plausibles: una se halla en la compensación que les ofreció el joven conde que probablemente satisfizo a una parte del cabildo; la otra consiste en considerar esta ausencia de resistencia como la manifestación de la certeza, por parte del concejo tanto como de los vecinos, que la ley se acataría más no se cumpliría. Pero resulta que se cumplió. Las penas fueron multiplicándose, lo mismo que les vejaciones hechas a los vecinos, hasta que en 1567, parte del concejo de Morón de la Frontera decidió reconquistar sus tierras.
Límites de posesión
El pleito que movieron los vecinos de Morón de la Frontera contra don Pedro Téllez Girón a partir de 1567 es complejo y está constituido, como ocurría a menudo, por diferentes demandas que fueron tratadas por la Chancillería de Granada como pleitos relacionados pero independientes[12]. Centrándonos en la cuestión del bosque del Algayda y la dehesa de Cote que nos interesa aquí, resulta esencial tener en cuenta el origen de estas propiedades, precisamente porque el duque consideraba como dos propiedades separadas, el bosque y la dehesa por un lado, y la villa de Morón, por otra; mientras que los vecinos de la villa, precisamente, reivindicaban el bosque y la dehesa como términos concejiles suyos.
La documentación sobre esta zona del partido, escasamente estudiada, revela que en 1279 Sancho IV entregó Morón y Cote a la orden de Alcántara sin que sepamos, más allá del uso cinegético que visiblemente se hizo de él, si se llegó a poblar en aquellos tiempos. A falta de datos complementarios y de un estudio que examinara detalladamente esta y otras cuestiones, la siguiente fecha que sobresale es la de 1461 cuando la Orden vendió la fortaleza de Morón y el castillo de Cote a don Alonso Téllez Girón, primer conde de Ureña. Tras el fallecimiento en 1469 de este último, pasó la propiedad a manos de su hermano, Juan Téllez Girón, segundo conde de Ureña y señor de Osuna. El segundo titular, que aparece en la documentación bajo el apelativo “conde viejo”, fue en cierto modo la figura tutelar de la concordia entre los vecinos de Morón y de Cote y la casa nobiliaria. Muchos testimonios recogidos en el pleito describen los años 1469-1528 como un largo periodo de paz. Después de la muerte del conde viejo, sin embargo, las relaciones entre Morón y la casa ducal no hicieron sino ir a peor hasta los 1550-60 durante los que el cambio de política de la Casa condal, como queda dicho, cambió radicalmente de rumbo.
Ahora bien. Lo grueso del pleito giraba en torno a una sola cuestión, a saber: si el bosque y la dehesa del Algayda, los cortijos colindantes y las dehesas de Jeribel y de los Ballesteros eran tierras del duque o tierras concejiles. Si nos basamos en las escrituras jurídicas parece bastante evidente que todo le pertenecía al duque, aunque solo fuera porque cada uno de estos territorios venía formando parte del mayorazgo familiar. Además, la aceptación de la concordia de 1551 por el concejo lo había confirmado y dado por jurídicamente válido poco tiempo antes. Antes de desmenuzar la argumentación empleada por la parte demandante con el fin de demostrar su posesión del bosque y la dehesa del Algayda a través del llamado “pleito de las rozas y los cortijos”, es necesario presentar quiénes fueron las familias y los actores que conformaron el consorcio contrario al duque.
Los actores del pleito
El estudio cuantitativo de los cortijos y familias demandantes revela que el Algayda de Cote no era un lugar despoblado, con unos cortijos aislados, diseminados por la sierra, sino que conformaba un núcleo de población demográficamente nada desdeñable. Varias familias destacan, entroncando las unas con las otras: Los Nieto, los Villalón, los Gutiérrez y otras. Lejos de habérselas con una zona rural medio abandonada, el duque tuvo que pleitear con un consorcio grande de vecinos y con una población claramente asentada[13]. También podemos observar que estas familias venían apoyadas por buena parte de la oligarquía de Morón, miembros del concejo, poseedores de tierras y también ganaderos. Por lo cual, además de pleitear con un grupo de familias asentadas y determinadas a defender su posesión, también el duque tuvo que enfrentarse con los intereses económicos de parte de la élite moronense. El siguiente cuadro establece la lista de estas familias[14].
Tabla N° 1: Lista de familias y cortijos implicados en el pleito
Cortijo |
Vecinos que poseen tierras |
Pelanchena |
Pero González Nieto y Cristóbal Romero |
El Rosalleje |
Diego González Nieto, Juan Lucena, Juan de Humanes, Pero García de Vargas |
La Higuera |
Juan Amigo, Rodrigo de Portillo, Pero Fernández Nieto, Alonso Fernandez Vascon, Juan Gonzalez Nieto, Hernan Martín Benjumea, Garci Ximénez, Martín Alonso, Pero Alonso de Fuentes, Alonso Martín de Fuentes, Alonso Fernández Cortegana, Juan Martín |
Canillas |
Cachiprieto, Juan Lobo el viejo, Juan Beltrán, Juan Fernández de la Vaquera, Antón López Maldonado, Alonso de Palma, Alonso el del vicario, Martín Romero, Martín López Maldonado, Cachiprieta vieja, Hernán Martín, Lázaro Martín |
Pidinelas |
Antón Hernández de Villalón, Martín de Toro, Pero Fernández Toro, Hernán Gutiérrez Villalón, Juan López (ballestero), Hernán Martín de Olivera, Alonso González, Pero Hernández Nieto, Juan López de Ángulo, Juan Caro, Bartholomé Dientes, Antón García de Vargas, Juan Barbero, Benjumea |
El Ojuelo |
Pedro Ángulo, Hernán Martín de la Vega, Alonso López de Vargas, Bartolomé Sánchez de Humanes (mayordomo), Garci Bravo el Viejo, Alonso Ximénez de la Morena (ballestero), Bartholomé González de Mayrena, La Gallega |
Terrona |
Antón López el Viejo, Andrés García de Olvera, Pedro Matheos, Pero García Terrona, Diego Alonso, Alonso Martín Buenas Barbas, Alonso Díaz Galán, Bartholomé Fernández el viejo de Carmona, Esteban González de Carmona |
La Nava de Menil |
Martín Ximénez de la Morena (ballestero), Diego de Medina, Martín Galbanes, Lázaro Ruyz, Lázaro Ruyz de Porras, Alonso Gutiérrez su hermano, Alonso de Montilla, Martin Gutiérrez |
Rialfanje |
Juan Gutiérrez, yerno de Juan Amigo |
Fuente los Ballesteros |
Bartholomé González, Antón Bernal el Viejo |
Fuente: AHNOB, leg. 88, n° 2. Elaboración propia.
Sobre los Humanes, ennoblecidos en el siglo XVIII, aún se sabe bien poco. Habría que investigar las estrategias de esta familia presente en Morón, en Villamartín y en Arcos de la Frontera desde el siglo XVI (MARTÍN HUMANES, 2019). Algo similar se puede decir de los Porras. Gonzalo Porras había servido de intermediario cuando Diego de Bernuy, mercader burgalense, había comprado en los años 1540 la dehesa de Tomillos en Setenil (JIMÉNEZ PULIDO, 2015). Todavía faltaría estudiar la implicación de esta familia en el tráfico de tierras, pues también aparece en mucha documentación de los pleitos de los jueces de términos de Sevilla a partir de los años 1520. En cuanto a los López Maldonado, eran grandes señores de ganado cuya actividad se extendía desde Arcos de la Frontera hasta Ronda y desde Morón hasta Cortes de la Frontera. También ennoblecidos en el siglo XVIII, los Maldonado, entroncados con los Espinosa Núñez del Prado fundaron su riqueza en la ganadería desde el siglo XVI (ANDRÉ, 2022; CERRO BOHÓRQUEZ, 2016).
Si comparamos ahora la Tabla N° 1 de los demandantes del pleito de 1567, con la Tabla N° 2, que enumera la función y los nombres de los presentes al apeo de 1551, observamos que las familias que poseían las tierras circundantes del bosque eran las mismas, aunque no las únicas, que copaban el cabildo de Morón de la Frontera.
Tabla N° 2: Lista de los presentes al apeo de 1551
Función |
Nombre |
Acalde |
Gonzalo de Villalta |
Alcaldes ordinarios |
Bartolomé de Humanes; Bartolomé de Alcántara |
Regidores |
Pedro García de Coca, Juan de Humanes, Juan Rubio |
Jurados |
Alonso Portillo; Francisco de Humanes |
Mayordomo |
Bartolomé Sánchez |
Testigos |
Antón de Porras |
Fuente: AHNOB, leg. 88, n° 2. Elaboración propia
El hecho de que varios dueños de los cortijos del bosque formaran parte de la élite moronense también significa que aquellas familias que movieron pleito contra el duque eran precisamente las que, supuestamente, habían firmado la transacción en 1551 y que, tácitamente, habían aceptado el apeo del bosque[15]. Y esto también quiere decir que ellos mismos fueron los jueces que dejaron de aplicar las ordenanzas. A todas luces, el pleito, fomentado y financiado por la élite concejil aparece como una clara resistencia a la política ducal. Pero deducir de estos datos una adhesión total del concejo de Morón a esta voluntad de resistencia también sería un error. Más bien convendría pensar en una facción disidente del cabildo, determinada a utilizar las lindes jurisdiccionales del partido de Morón -y de la jurisdicción de Osuna- para servir unos intereses comerciales que compartían con labradores y ganaderos locales. De esta división interna en el cabildo dependía el pulso entre los vecinos del Algayda y el duque, pues al contrario de la política ducal, el enriquecimiento comercial de los Maldonado, los Humanes, los Núñez no había de perturbar el orden socio-económico local sino que pretendía protegerlo.
El pleito de las rozas y los cortijos, 1567
El objetivo principal del pleito consistía, como solía ocurrir, en demostrar la anterioridad de la posesión. Para las comunidades de vecinos y los concejos se trataba de mostrar que el aprovechamiento, los usos y las costumbres suyos habían empezado antes de que la casa señorial obtuviera en propiedad sus tierras. En muchos casos estos debates daban lugar a argumentaciones poco solventes en torno a una posesión vagamente inmemorial que se remontaba a batallas entre moros y cristianos. Aquí, sin embargo, la estrategia judicial de Morón fue mucho más sutil.
En efecto, según los vecinos, desde una época reciente, los Téllez Girón habían empezado a expedir licencias para rozar tierras que eran del bosque. Estas licencias, según los testigos, podían ir o no acompañadas de contratos de arrendamiento. De manera que cuando los vecinos y el concejo de Morón demandaron al duque afirmando que estas licencias eran ilegales porque estas tierras les pertenecían, los abogados del duque contraatacaron alegando que, ya que estas tierras se hallaban dentro de su mayorazgo, el duque podía perfectamente decidir limitar su rompimiento por medio de licencias y que por tanto tenía derecho a transformar las tierras recién rozadas en rentas para su hacienda. Todo lo cual, añadía el procurador del duque ante la Chancillería, se veía claramente por las mojoneras establecidas para cada licencia.
Pero ahí estaba la dificultad: la mayoría de estas tierras no tenían ni mojonera ni se habían rozado bajo licencias del duque sino mucho antes. Según rezaba la argumentación del procurador de Morón, las mojoneras y las licencias, cuyas fechas no podían en ningún caso ser anteriores a 1500, constituían la prueba más evidente de que la posesión de los vecinos era anterior a la del duque[16]. Dicho de otro modo: era la ausencia de mojones, y no su presencia, lo que demostraba la antigüedad de la posesión de los vecinos de Morón. Los mojones creados por las licencias del duque se habían convertido en un arma de doble filo.
Llegado el pleito ante el Consejo de Castilla, la mojonera quedó como una herramienta abusiva del autoritarismo señorial, evidenciando de este modo la legitimidad de la demanda de los vecinos de Morón. Primero porque las dehesas de Jeribel y de los Ballesteros, que lindaban con los cortijos y el bosque, tampoco se habían amojonado; segundo, porque el bosque del Algayda amojonado por el duque era el territorio que los vecinos iban rompiendo para hacer sus cortijos desde mucho antes de las licencias. Por tanto, no solamente demandaban al duque para que les dejase sus cortijos y tierras y no las arrendase, sino que además pedían la devolución pura y simple del bosque cuyos aprovechamientos les eran necesarios y eran anejos a la explotación de sus tierras. Las demás demandas no añadían nada a la argumentación, sino que contribuían a evidenciar el abuso de poder del duque, y a multiplicar las suplicaciones. Es más, tras ser por fin amojonadas las dehesas de Jeribel y de Fuente de los Ballesteros a favor de los vecinos, las demandas contra la fiscalidad ilegal y exagerada de la casa ducal vinieron a completar el cuadro de las denunciaciones.
Finalmente, los jueces del Consejo de Castilla pronunciaron su sentencia definitiva contra el duque. Junto con la provisión definitiva, una carta ejecutoria fue despachada por la que el rey comisionaba al juez don Juan Rodríguez de Haro para que ejecutase la sentencia:
“[…] para que metiese a la dicha villa de Morón e vezinos della en la posesión de ciertas cosas contenidas en unos capítulos que ante él presentó y entre otras cosas en la posesión de el bosque de Algayda de Cote que el dicho duque tenía para que los dichos vezinos la tubiesen para pasto y aprovechamiento común como los demás valdíos e aviendo oydo nuestro juez a la parte del dicho duque sobre la execución de la dicha carta executoria pronunció cierto auto por el qual mandó que a los vezinos de la dicha villa se les diese la posesión del dicho término del Algayda de Cote”[17].
Sin embargo, como un último e inesperado contratiempo, “el dicho auto no se executó y se suspendió la execución dél so color de ciertas cédulas que se dieron e despacharon en el nuestro Consejo de Hazienda”.
Estrategia de venta y medición (1573-1574)
¿A qué venía esta suspensión de la justicia por el Consejo de Hacienda? Tras perder definitivamente el pleito, el duque había pedido licencia a Felipe II para poder sacar el Algayda de Cote y sus tierras de su mayorazgo y venderlo. Una estrategia fácil de entender, pues a partir del momento en que el duque perdió todo derecho de posesión sobre estas tierras y en que éstas dejaron de ser provechosas para su hacienda, ¿para qué iba a quedarse con un territorio que, enorgullecido por su victoria en los tribunales, iba a resultar ingobernable? Mediante una cédula despachada esta vez por el Consejo de Hacienda, el rey accedió a considerar la demanda de Osuna, razón por la que se suspendió la ejecución de la entrega de posesión que había de realizar el dicho Juan Rodríguez de Haro, el cual recibió otra orden el 24 de diciembre de 1573 para que:
“[…] recibáis ayáis información y sepáis qué bosque es este que dicen de el Algayda de Cote de que se despachó en fabor de la dicha villa de Morón la dicha carta executoria y qué ancho y largo tiene y qué usos y aprovechamientos han estado en él y si este ha estado arrendado por el dicho duque de Osuna y en qué precios y si dentro de el dicho bosque ay algunas tierras de labor y cuyas son y en qué cantidad y otrosi si en el dicho bosque se apacienta y cría algún ganado y qué tantas cabezas y si son bacunas o ovexunas y quánto han pagado de cada cabeza ansí en invernadero como en agostadero y otro si qué árboles son los que ay en el dicho bosque y de qué suerte es y si se viniesse a cortar qué se podría sacar a la leña y madera de el y otro si qué caza se cría en el dicho bosque y si se ha arrendado algunos y en qué precio y otrosi averiguaréis si se podrán romper algunas tierras y qué tanta lavor y qué otros aprovechamientos tiene y si se le dexassemos la propiedad al dicho duque qué podría valer y si de ello resultaría algún incombeniente y a quién y por qué razón y causa de todo lo qual y de lo demás que zerca de esto pareciere devemos ser informados y saver para averiguar el valor de el dicho bosque”[18].
La información requerida por el rey -que tanto se parece, y no es ninguna casualidad, al cuestionario de las Relaciones topográficas de los pueblos de Castilla- había de establecer el valor del Algayda de Cote: valor de las rentas, tipos de tierras (labor o ganadería), cualidad y precio del ganado, etc. Asimismo, el juez de comisión había de interesarse por los usos y prácticas de los vecinos: aprovechamientos de leña, madera y caza, variedades de árboles. Por último, la pesquisa había de evaluar las posibilidades que ofrecía el Algayda (caso de romperse más tierras) y las ventajas o desventajas de dejarle la tierra en propiedad al duque y las consecuencias de tal decisión sobre los vecinos que la poblaban. Lamentablemente, no hemos encontrado la respuesta del juez. Pero lo cierto es que tras examinar los datos mandados por Rodríguez de Haro el 19 de mayo de 1574, el rey mandó despachar otra cédula por la que le negaba al duque el derecho a vender el Algayda de Cote:
“[…] por ser el dicho bosque de más de dos leguas de largo y legua y media de ancho en que abría quatro o cinco mil fanegas de tierra entre dos caminos que van a Xerez de la frontera Ronda e Gibraltar y a otras partes y que por la averiguación dada el dicho duque para caza es muy mucho y aparexado para esconder ladrones y salir a robar y mattar caminantes y bolberse al dicho monte como avía acaecido pocos días abía ; y que otrosi la caza que se criaba en el dicho bosque haze muy grand daño a los panes y viñas y heredades de los vezinos de las dichas villas y a los otros pueblos comarcanos y que demás de esto en todo el término de ella no ay tanta tierra desocupada para el pasto del ganado como la de el dicho bosque y tan importante para su aumento cría y conservación por todo lo qual no combenía se vendiesse”[19].
Bien se ve, en este fragmento, que no le faltaron argumentos al rey para tomar esta decisión: extensión de los rompimientos, conexión con cañadas principales, problemas de delincuencia, daño producido por la caza en las heredades de los vecinos y necesidad de preservar un espacio amplio para la ganadería. Dicho de otro modo, según el Consejo de Hacienda, había que proteger tanto los sembrados como la cabaña, y preservar las vías comerciales con las que conectaba el Algayda de Cote. Además, dejarle al duque el bosque supondría un aumento de la caza, que tanto daño hacía a los sembrados, mientras que devolverles la posesión a los de Morón supondría aliviar la actividad ganadera. En cuanto a la delincuencia, habría de cesar a partir del momento en que desaparecieran las ordenanzas del bosque impuesta por el duque en 1551. Razones por las cuales el Consejo concluía que “no convenía se vendiesse”[20] el bosque. Al contrario, el rey consideraba como una absoluta necesidad que la villa de Morón siguiese en posesión de dicha tierra.
Además de la estrategia de venta del duque, estos documentos aportan datos interesantes sobre la capacidad productiva del Algayda de Cote proporcionados por la cédula de Felipe II, la cual nos permite extrapolar una cifra aproximada de su extensión. Basándonos en las cifras proporcionadas por Amparo Ferrer Rodríguez y Arturo González Arcas en Las medidas de tierra en Andalucía según el catastro de Ensenada (1997: 43), hemos establecido que una fanega equivalía, en esta zona de Andalucía y en aquella época, a 6.000 m2. Siguiendo la cédula de Felipe II la cual menciona una extensión de entre 4.000 y 5.000 fanegas, la superficie del Algayda de Cote se situaría entre 2.400 y 3.000 hectáreas.
Más allá de la estimulante perspectiva de poder llegar a cartografiar territorios en la Edad moderna[21], nuestro propósito aquí radica en que el valor de una tierra no se medía solamente por la cantidad de fanegas producidas, sino que implicaba, desde la perspectiva de la Corona, que se mirase por los intereses locales, los equilibrios sociales y económicos (equilibrio entre las actividades, perspectivas de crecimiento comercial, aprovechamientos, etc.), esto es, en suma: que se velase por respetar los usos y costumbres de la tierra. Y, en este sentido, la cédula de 1574 recalcaba que el Algayda de Cote tenía un gran valor para los vecinos de Morón. En cambio, al desestabilizar el sistema de relaciones sociales e interacciones económicas locales, la actitud del duque solo podía ir en detrimento de los vecinos y conducir, como era frecuente, a revueltas o motines populares.
Conclusiones
El jueves 5 de enero de 1581, en la puente del Arroyo del Salado de Morón, en presencia del juez Juan de Santarén y del escribano de cabildo Gaspar Álvarez, pareció un tal Marcos García, procurador de los vecinos de Morón. Aunque es difícil creer que no hubieran acudido los interesados, el apeo de toma de posesión no menciona ningún presente más. Reunidos en el primer mojón del bosque, y antes de empezar la visita de la mojonera hecha por el duque y que ahora había de ser en cierto modo la mojonera de los vecinos de Morón, el dicho Marcos García «pidió a su merced el dicho señor juez le mandase meter en la posesión del dicho bosque del Algayda de Cote conforme al dicho auto». Y el juez no solamente le dio la posesión, sino que se la dio como posesión vel quasi.
La noción juris domini vel quasi definía un régimen de posesión jurídica que los vecinos o concejos solían utilizar para limitar el mero y mixto imperio que la nobleza interpretaba como el fundamento del absolutismo de su poder. Más concretamente, el juris domini vel quasi había de servir para distinguir los derechos jurisdiccionales de la nobleza, que eran totales, y sus derechos de posesión, que sí tenían limitaciones. La posesión vel quasi era por tanto un régimen de posesión que los consorcios de vecinos trataban de imponer a la nobleza para limitar su poder jurisdiccional. Aquí, de forma sorprendente, se dio dicha posesión a los vecinos de Morón… Finalmente, y para mayor celebración de esta toma de posesión, al estilo de la nobleza y siguiendo el rito tradicional medieval, Marcos García, en nombre de la villa de Morón, «se paseó por medio de la dicha puente e cortó rramas de lantisco e hizo otros autos de posesión». A mediados del siglo XVII, como un eco a esta toma de posesión, los vecinos del Algayda de Cote acabaron fundando Montellano, a la salida oeste del bosque. Ya para 1766, el nuevo municipio recibió el título de villa que le permitió desgajarse definitivamente de la jurisdicción de Morón de la Frontera.
En conclusiones, este caso, nada aislado, muestra que la tarea jurisdiccional de la nobleza bajoandaluza en el siglo XVI no se limitó a arbitrar conflictos entre vecinos o entre municipios sino que también tuvo que enfrentarse a la voluntad de poblaciones mayormente rurales cuyos intereses iban en contra de los suyos propios: el afán de aumentar el volumen de sus rentas, o el de vedar el acceso a ciertos territorios, solían tener enormes consecuencias en la vida de las poblaciones por la razón evidente de que modificaban los aprovechamientos, alteraban los usos y costumbres de la actividad agrosilvopecuaria y, en resumidas cuentas, amenazaban la economía de las comunidades vecinales.
De todos estos factores resulta que la configuración territorial dentro de los propios señoríos estuvo en constante evolución. En efecto, en el interior de cada señorío, la voluntad de los sucesivos cabezas de familia tuvo que lidiar continuamente con las costumbres locales en torno a la modalidad de explotación de la tierra, a la fiscalidad, a la circulación de bienes y de personas, a sus privilegios. Todo lo cual, en definitiva, giraba en torno a una cuestión de propiedad y de posesión, en la cual los deslindes territoriales desempeñaban un papel esencial y en cuya resolución las mojoneras que los materializaban se convirtieron a menudo en un arma de doble filo.
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* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Cartografía digital de los sistemas metrológicos en la Castilla Moderna (Ref. PID2020-118939GA-100) del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i (2020), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España a través de la Agencia Estatal de Investigación.
[1] Ordenanzas dadas para la guarda del bosque de Algayda en Morón de la Frontera, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 24r.
[2] Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 24r.
[3] Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 24v.
[4] Declaraciones y aditamientos nuevos hechos por el muy ilustre señor don Pedro Girón, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 29r.
[5] Carta del conde a los alcaldes de Morón, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 24v.
[6] Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 25v.
[7] Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
[8] Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
[9] Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
[10] Ordenanzas dadas para la guarda…, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 26.
[11] Metodológicamente hablando, habría que considerar la posible existencia de infra-apeos, prácticamente invisibles en la documentación y que sin embargo regían las prácticas locales y las relaciones entre los vecinos. ¿Hasta qué punto hubo también una estructuración ad hoc del territorio y, si fue así, qué peso llegó a tener en negociaciones y conflictos jurisdiccionales?
[12] Memorial del pleito de Morón, AHNOB, leg. 88, n° 2.
[13] Memorial del pleito de Morón, AHNOB, leg. 88, n° 2, fol. 1v-2v.
[14] En cursiva aparecen los grandes propietarios y familias con representación en el cabildo de Morón.
[15] Apeo de Morón de la Frontera, 1551, AHNOB, Osuna, leg. 82, n° 3, fol. 29-29v.
[16] Provanzas de los vezinos por testigos en revista sobre el señorío de los términos, AHNOB, leg. 88, n° 2, fol. 17-20.
[17] Comisión dada al licenciado Juan Rodríguez de Haro, AHNOB, leg. 83, n° 7, fol. 3v-4r.
[18] Cédula de Felipe II de 24 de diciembre de 1573, AHNOB, Osuna, leg. 83, n° 2, f° 2-2v.
[19] Cédula de Felipe II de 19 de mayo de 1574, AHNOB, Osuna, leg. 83, n° 2, f° 3-3v.
[20] Cédula de Felipe II de 19 de mayo de 1574, AHNOB, Osuna, leg. 83, n° 2, f° 3v.
[21] En la actualidad, un grupo de investigadores está abriendo perspectivas metodológicas en este ámbito gracias al proyecto Cartografía digital de los sistemas metrológicos en la Castilla Moderna (Ref. PID2020-118939GA-100) en el que se enmarca este trabajo.
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