UNMDP > Facultad de Humanidades > Publicaciones > Revistas

 

Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

Las haciendas locales y la hacienda central en la Corona de Castilla a finales del XVII (Austrias) y principios del XVIII (Borbones)

 

LAS HACIENDAS LOCALES Y LA HACIENDA CENTRAL EN LA CORONA DE CASTILLA A FINALES DEL XVII (AUSTRIAS) Y PRINCIPIOS DEL XVIII (BORBONES)

 

 

 

José Manuel de Bernardo Ares

Universidad de Córdoba, España

 

 

 

Recibido:        18/07/2015

Aceptado:       19/07/2015

 

 

 

RESUMEN

 

En este trabajo se pone de manifiesto la estrecha relación que se ha dado entre la hacienda “supranacional” de la monarquía hispánica y las haciendas locales en la Época Moderna. Para ello se distingue el poder político-legal-militar del “rey”, cuyas manifestaciones son el imperio de la ley y la utilización de la fuerza para la resolución de las necesidades administrativas y militares; del poder económico-administrativo del “reino”, reunido en Cortes o separado en los Cabildos de las veintiuna ciudades de la Corona de Castilla, y cuyo objetivo primordial era la satisfacción de los intereses de las oligarquías locales. La lucha por el poder entre las élites fue una de las causas que dificultó la aplicación de las reformas hacendísticas.

 

PALABRAS CLAVE: hacienda central; haciendas locales; poder político-legal-militar; poder económico-administrativo; reformas hacendísticas; lucha por el poder.

 

 

LOCAL TREASURIES AND THE CENTRAL TREASURY IN THE CROWN OF CASTILE AT THE END OF THE 17TH (AUSTRIAS) AND BEGINNING OF THE 18TH CENTURIES (BOURBONS)

 

ABSTRACT

 

This work brings to light the close relationship occurring between the “supranational” Treasury of the Spanish monarchy and local Treasuries in the Modern Era. For this purpose,   a distinction is made of the political-legal-military power of the “king”, whose manifestations are the rule of law and the use of force for the resolution of administrative and military requirements; of the economic-administrative power of the “kingdom”, meeting in the Parliament, or separate in the City Councils of the twenty-one cities of the Crown of Castile, and whose principal objective was the satisfaction of the interests of the local oligarquies.  The struggle for power between the elites was one of the causes which made it difficult to apply financial reforms.

 

KEY WORDS: central treasury; local treasuries; political-legal-military power; economic-administrative power; financial reforms; struggle for power.

 

 

 

José Manuel de Bernardo Ares es Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba, Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia e Investigador principal de tres proyectos I+D del Ministerio de Educación y Ciencia. Ha sido Honorary Research Fellow of University College London; Visiting Fellow of East Anglia University (Norwich, United Kingdom); Visiting Scholar at The John Carter Brown Library (Providence, Rhode Island); Professeur Invité d’Ecole des Hautes Etudes en Sciences Sociales (Paris); y Miembro del Collegio dei Docenti del Dottorato di Ricerca in Storia e Comparazione delle Istituzioni Politiche e Giuriche Europee (Dipartimento di Studi Europei e Mediterranei, Università degli Studi di Messina). Sus dos últimos libros se titulan: Luis XIV rey de España. De los Imperios plurinacionales a los Estados unitarios (1665-1714), Iustel, Madrid, 2008, ISBN: 978- 84-96717-95-4. DL: M. 16.035-2008; y Luis XIV y Europa, Editorial Síntesis, Madrid, 2015. ISBN: 978-84-907700-0-0. DL: M-00.000-2015. Entre los honores recibidos figuran: el premio “Eduardo de Hinojosa”, concedido por la Ilustre Sociedad Andaluza de Estudios Histórico-Jurídicos; la Encomienda de la Orden del Mérito Civil otorgada por el Ministerio de Asuntos Exteriores; el Membrillo de Oro del Ilmo. Ayuntamiento de Puente Genil; y el Emblema del Ilmo. Ayuntamiento y representación de la ciudad de Palma del Río. Correo electrónico: hi1bearj@uco.es

 

 

 

 


LAS HACIENDAS LOCALES Y LA HACIENDA CENTRAL EN LA CORONA DE CASTILLA A FINALES DEL XVII (AUSTRIAS)  Y PRINCIPIOS DEL XVIII (BORBONES)

 

 

 

Introducción

 

El objetivo principal de este trabajo estriba en poner de manifiesto la estrechísima interrelación entre las diversas haciendas de la organización política de la sociedad castellana a finales del XVII y principios del XVIII.

Pero este tema central, de carácter financiero-fiscal- irá precedido por una serie de paradigmas interpretativos (opciones metodológicas, líneas argumentales, etc.), que constituyen, no ya el hilo conductor de la exposición ulterior, sino también y, sobre todo, el imprescindible marco conceptual, del que debe de emanar una explicación histórica rigurosamente contrastada. De todos estos varios y complementarios paradigmas, interdependientes entre sí, destacaremos el de la “estructura dinámica de la realidad histórica”, en cuyas coordenadas se deben de estudiar los distintos “niveles de poder” y tomar buena nota de una serie de “binomios recurrentes” que, a modo de corolario, se deducen de aquellos planteamientos matrices.

El tema central de unas diversas, complejas e interdependientes haciendas locales, subordinadas desde finales del siglo XV a una hacienda central, que progresivamente se va consolidando como poder unitario de carácter político-legal, se aborda en tres apartados: el de los ingresos y gastos para dar cuenta del déficit crónico y de la supeditación financiera-fiscal; el del sistema de recaudación, en el que se destaca la relevancia institucional de los cabildos de las ciudades y el transcendental papel de la sociología concejil; y, finalmente, el de la realidad omnipresente del fraude, la corrupción y la exención fiscal, sin la que no se podría comprender aquel déficit crónico y este sistema de recaudación.

Se concluirá con un tercer apartado, de carácter historiográfico, con el fin de comparar las novedosas aportaciones españolas en este campo de lo financiero-fiscal con las de otros países europeos, preferentemente Francia, Inglaterra, Italia y Portugal. En unas y otras aportaciones se tendrán muy en cuenta, además de los conocimientos históricos nuevos, las metodologías ensayadas, la mayoría de ellas plenamente entroncadas con las ampliamente experimentadas por las ciencias sociales.

 

A.- Paradigmas interpretativos

 

Estructura dinámica de la realidad histórica

 

Cualquiera que sea la realidad estudiada, a través de fuentes archivísticas o de cualquier otro hontanar experimental, se nos muestra objetivamente como una “estructura dinámica”, para la aprehensión de la cual la mente humana en general y la del científico social en particular está subjetivamente dotada. A esta relación sujeto-objeto los epistemólogos, como por ejemplo Edgar Morin, le llaman “conocimiento científico”, integrado por un binomio inextricable, cuyo polo subjetivo, limitado, interpreta con genuina capacidad creativa; mientras que el otro polo objetivo, que, siendo inabarcable, se deja aprehender poco a poco o parcialmente  (MORIN, 2008; 2010).

Este paradigma conceptual básico de la estructura dinámica de la realidad ha sido formulado filosóficamente por Nicolás de Cusa hace tiempo y más recientemente por Xavier Zubiri (ZUBIRI, 1989) ; e históricamente ha sido ensayado magistralmente por Pierre Vilar, José Antonio Maravall, Hilton L. Root y Amado Mendes  (VILAR, 1995; MARAVALL, 1972; ROOT, 1994; AMADO MENDES, 1989). Para unos y otros toda realidad, y por supuesto, la realidad histórica, es un conjunto de relaciones, casi siempre conflictivas, sin cuya necesaria interconexión no es posible comprender las muchas y variadas partes que la integran.

De ahí que el tema central de nuestra exposición, cual es la realidad financiera-fiscal de los ámbitos locales o territoriales en un espacio (Corona de Castilla) y en un tiempo (fines del XVII y principios del XVIII) determinados, en tanto ingrediente fundamental de la organización política de una sociedad, no se podría entender si no los relacionamos, no ya con los otros ingredientes de la propia política, sino con la sociedad, la economía y la cultura. Así, pues, estas cuatro dimensiones, a las que reducimos intelectualmente la riqueza inabarcable de la realidad histórica, tienen que ser analizadas rigurosa y comparativamente para dar cuenta de aquella específica realidad financiera-fiscal (REGLÁ, 2007).

En este sentido, la “política” –un concepto mucho más amplio que el del poder y el del Estado, aunque los incluya a ambos- tiene que ser tenida en cuenta, tanto en su vertiente interna de los distintos niveles administrativos (horizontales y verticales) que la integran, como en su proyección externa, en la medida en que los medios de la acción internacional –los de la guerra (fortificaciones, ejércitos y flotas) y los de la diplomacia (embajadores, nuncios, etc.)- la condicionan siempre  (ALTHUSIUS (ALTUSIO), 1990)

Sin “sociedad” no es posible la política en ningún sentido. Ésta no se puede entender sin decisiones (política propiamente dicha) y sin ejecuciones (todo el aparato administrativo). Los procesos, en este caso políticos, no se dan ni se pueden entender sin las biografías tanto individuales como colectivas (los actores sociales). Y ahí están para demostrarlo las redes clientelares, la patrimonialización de los oficios, los regidores censualistas, los destinatarios preferentes de los gastos, la primacía de los intereses de unos pocos frente a las necesidades de los más, etc. etc. (BAENA DEL ALCÁZAR, 1968)

La existencia generalizada de una “economía consumista”, caracterizada por el consumo privado (suntuario en muchos casos), las importaciones y, sobre todo, el gasto público, es otro de los factores condicionantes de aquella estructura dinámica de la realidad política y social. La inversión, propia de una economía productiva, está gravemente lastrada por la recurrencia de las generalizadas crisis de subsistencias y de los cambiantes procesos inflacionarios-deflacionarios. De ahí que los factores económicos –el juego de la oferta y de la demanda- arrojen un déficit crónico, que lastra irremediablemente todo proyecto de reforma política (y de manera muy especial de las reformas financieras-fiscales) y todo intento de tranquilidad social (VRIES, 2009).

Finalmente, la “cultura”, entendida como la expresión axiológica de una manera de pensar y sentir (La inteligencia sentiente de Zubiri), que orienta las conductas tanto individuales como colectivas, lo informa todo, a la vez que es condicionada por aquellos procesos políticos, sociales y económicos (ZUBIRI,1991). Pues bien, esa cultura, de carácter transcendentalista, influye decisivamente en la formación de un concreto pensamiento financiero-fiscal a nivel individual (pensadores, tratadistas, etc.), pero también en las mentalidades colectivas, configuradas por los parámetros doctrinales de la Iglesia católica. De ahí que las contribuciones de la Iglesia, que ostenta un gran patrimonio y moviliza muchos recursos financieros, haya que explicarlas desde una perspectiva económica, pero encuadrándolas siempre en ese influyente marco doctrinal teológico  (HABERMAS, 2001).

 

Niveles del poder

 

Volviendo a la dimensión “política” de esa estructura dinámica de la realidad financiera-fiscal, uno de los temas fundamentales para analizarla primero y explicarla después pasa por diferenciar nítidamente los distintos niveles de poder, tanto verticales como horizontales, que caracterizan a la organización política de la sociedad  (BERNARDO ARES, 2014).

Prescindiendo ahora de la organización eclesiástica (Santa Sede, cabildos eclesiásticos, obispados y parroquias) y centrándonos en la organización política de la monarquía hispánica hay que distinguir verticalmente dos grandes niveles de poder: el del “Rey” y el del “Reino”. En el primero se incluye todo el poder palatino de las Casas Reales, el poder político de los Consejos y/o Secretarías y el poder administrativo de todas las instituciones centrales y periféricas. Y en el segundo las Cortes de la Corona de Castilla y las 21 ciudades con voto consultivo en esas mismas Cortes, dado que el voto decisivo se lo reservan los respectivos cabildos (FORTEA PÉREZ, 1990).

Cada uno de estos tres niveles de poder, entendido en el sentido amplio planteado por Michael Mann, tuvo sus propias haciendas, distintas en su naturaleza fiscal y con figuras impositivas específicas (MANN, 1997). La hacienda del “rey” con sus rentas provinciales, ventas de oficios y jurisdicciones, asientos y juros; las de las “cortes” con sus servicios ordinario, extraordinario y de millones; y la de los “concejos” con sus propios, pósito y arbitrios. Pero, aparte de esta dinámica fiscal propia, aunque estrechamente interrelacionada como se verá luego, lo que importa destacar aquí, hablando de niveles de poder, es la adecuada caracterización conceptual de este mismo poder. En efecto, mientras que el poder del “rey” es un poder político-legal, que se reserva toda la soberanía (o potestas), o capacidad de dar, modificar o enmendar las disposiciones normativas, independientemente de su rango (pragmáticas, provisiones, cédulas o simplemente ordenanzas), el poder del “reino” es fundamentalmente un poder económico-administrativo, que ostenta “representativamente” la propiedad de los súbditos (la proprietas). Son precisamente estos súbditos –las élites dirigentes y poderosas- desde las plataformas institucionales de las Cortes de la Corona de Castilla y de los Cabildos de las ciudades los actores sociales, que administran, controlan y, casi siempre, utilizan en beneficio propio todo el sistema financiero-fiscal de la organización política, independientemente del nivel de poder que se trate (ARANDA PÉREZ, 1992; LEBRE, 1997).

 

Binomios recurrentes

 

De todo lo anterior se pueden deducir una especie de “leyes en la historia” que, independientemente de la temática, se reproducen de manera reiterativa. Por tratarse de la estrecha interrelación, casi siempre conflictiva, entre dos elementos básicos de una única realidad, los presentamos como si tratase de dos polos de un solo binomio, que en este caso reducimos a cinco: soberanía-propiedad, unidad-diversidad, guerra-paz, biografías-procesos y espacio-tiempo.

El binomio de la soberanía-propiedad se comprende fácilmente con la explicación anterior sobre la distinta naturaleza del poder político-legal del “rey” y del poder económico-administrativo del “reino”. Pero, aparte de esta insoslayable constatación empírica, Jean Bodin hace mucho tiempo y José María Maravall y Perry Anderson más recientemente coinciden en afirmar que para entender la construcción y progresiva consolidación del Estado moderno tan importante fue la una como la otra. De ahí que en un tema tan medular de este Estado moderno, cual es su estructura y dinámica financiera-fiscal, la “propiedad” de los súbditos sea tan importante como la “soberanía” del rey; si aquélla está en las manos de regidores, asentistas, censualistas, arrendatarios, etc., ésta –la soberanía o capacidad de dar leyes- tiene como exclusivo hontanar la institución central o supranacional del rey (BODIN, 1580; MARAVALL,1975; ANDERSON, 1978).

El segundo binomio, el de la unidad-diversidad, muy utilizado en nuestros días por el sociólogo Edgar Pisani para explicar la recurrente dialéctica de los nacionalismos de ayer y de hoy, nos aclara la tensión permanente entre la afanosa búsqueda de la uniformidad fiscal de la segunda mitad del siglo XVII y principios del XVIII, no ya para reducir lo más posible los privilegios fiscales de una sociedad estamental, sino para uniformar, respetando aquellos privilegios sociales, un complejo, diversificado y confuso sistema fiscal muy poco eficiente para lograr buenos resultados económicos (PISANI, 1998; BERNARDO ARES, 2008).

El tercer binomio, el de la guerra-paz, pone de manifiesto la conflictividad permanente del devenir humano, que en unos casos se queda en revuelta o revolución y en otros se dirime a través del enfrentamiento bélico. Esta conflictividad, por lo tanto, no sólo está en el seno de la propia sociedad, sino que es característica incuestionable de la política, en la que siempre se lucha por el poder entre gobernantes o contra el poder entre gobernados y gobernantes. De ambos aspectos se dan buenas pruebas en el terreno concreto de la fiscalidad, cuya presión insostenible levanta sublevaciones o, al menos, provoca reformas; y, desde luego, la realidad casi permanente de las guerras consume la mayor parte de las contribuciones (BENIGNO, 2000)

El cuarto binomio es el que relaciona a las biografías con los procesos. La importancia de estos últimos ha sido ampliamente destacada por las historiografías más punteras desde la segunda mitad del siglo XIX (materialismo histórico, Annales, etc.); y las biografías, tanto individuales como colectivas, son el tema preferente de la sociología en general y de la sociología histórica en particular, de la que forman parte los estudios sobre la familia, las clientelas, las genealogías, etc. etc. (Coppolani, Gingras, Loriga, Chacón, etc.). En nuestro caso, el estudio pormenorizado del quién es quién en todos los antedichos niveles del poder es una cuestión central, sin la cual la comprensión rigurosa de la realidad financiera-fiscal sería totalmente imposible. La persona o personas pasan a ocupar, bien con nombre y apellidos individualmente, o estudiados colectivamente como grupo administrativo (los regidores, por ejemplo), un lugar destacado, por no decir primordial, en estos análisis financiero-fiscales. Unos y otros, los actores sociales, son casi siempre la clave explicativa de los referidos procesos políticos, económicos, sociales y culturales, que, a su vez recíprocamente, les condicionan en sus decisiones (COPPOLANI, 2007; GINGRAS, 2000; LORIGA, 1996; ESPINA, 2001; JULIA DIAZ, 2010).

El quinto binomio, el del espacio-tiempo, es un viejo tema historiográfico, pero no por ello menos importante que los anteriores. En relación con el tiempo hay que traer a colación, una y otra vez, que si “todo cambia (Heráclito) también todo permanece” (Parménides), dando por conspicua la formulación braudeliana del tiempo corto, medio y largo (BRAUDEL, 1970). Y en relación con el espacio no se puede entender la esfera de lo local sin tener en cuenta la internacional (Battistella, Claval, Kennedy, etc.) (BATTISTELLA, 2006; CLAVAL, 1978; KENNEDY, 1990); de la misma manera que no se pueden comprender las metrópolis europeas sin las colonias americana o viceversa (Bailyn, Greene, etc.), como en este mismo seminario se pone de relieve; y, en nuestro caso, para estudiar los concejos hay que tener muy en cuenta el ámbito territorial de toda la Corona de Castilla y nunca se puede prescindir del espacio  internacional de la monarquía hispánica (BAILYN, 2005; GREENE, 1987).

 

B. Interrelación financiera-fiscal: haciendas locales y hacienda central

 

Dado que este tema específico de la interrelación financiera-fiscal entre las haciendas locales y la hacienda central ha sido el objeto de los bien documentados análisis de José Ruiz de Celada en 1777 (RUIZ DE CELADA, 1990) y de Manuel Gallardo Fernández en 1805 (GALLARDO FERNÁNDEZ, 1805), estudiado hace ya algunos años en cinco monografías para el municipio de Córdoba (según un orden cronológico por VILLEGAS RUIZ, 2005; GARCÍA CANO, 2003; BERNARDO ARES,1993; CUESTA MARTÍNEZ, 1997; POZAS POVEDA, 1986) y abordado recientemente por otros especialistas, de los que daremos cuenta en la tercera parte de este trabajo, extraeremos aquí las aportaciones historiográficas más relevantes de todos ellos.

 

Las haciendas del rey, del reino y de las ciudades

 

En esta cuestión de la interrelación entre las haciendas locales y la hacienda central hay que tener muy presente la diferenciación antedicha del poder político-legal del rey de una parte (potestas) y el poder económico-administrativo del reino (proprietas) de otra para la comprensión del funcionamiento complementario, pero también muy interesado para ambos poderes, aunque por razones muy distintas: en el primer caso primaban las necesidades, sobre todo bélicas; y en el segundo, los intereses de los beneficiados. Pero ahora nos vamos a fijar únicamente en dos de los resultados de esta interrelación financiera-fiscal: un alarmante e incorregible déficit crónico y una subordinación progresiva de los Cabildos y de las Cortes a los Consejos de Castilla y de Hacienda (BERNARDO ARES, 1999).

Sin entrar en la compleja tipología de ingresos y gastos, sobre los que la documentación informa detalladamente, los primeros no cubrieron mínimamente los gastos, teniendo que acudir de forma regular a una serie de expedientes como la venta de oficios, de jurisdicciones, etc. (“todo se vendía” en palabras de Alberto Marcos Martín); y, desde luego, a las aportaciones masivas de juristas y censualistas, incrementando con ello la deuda consolidada y flotante respectivamente a techos impagables (MARCOS MARTIN, 2013).

¿Pero cuáles fueron las causas de este déficit crónico? Las causas internas se encuentran en las biografías y las externas en los procesos. En efecto, la lamentable administración en la recaudación de ingresos y en la utilización de los gastos por parte de los responsables políticos (corregidor, regidores y jurados) y de los ejecutivos administradores (mayordomos, contadores y demás oficiales locales) fue debida a la lentitud y negligencia en la utilización de los oficios públicos, al descuido y mala gestión de los recursos y a una corrupción generalizada (YUN CASALILLA, 1994). En cuanto a las causas externas las económicas (crisis de subsistencias y drásticas deflaciones) desempeñaron un papel de primer orden, las fiscales (insufrible presión fiscal) empeoraron aquella situación deprimida, las demográficas (contagio de peste) impidieron la renovación generacional y las sociales (privilegios de la nobleza e inmunidad fiscal de los eclesiásticos) redujeron drásticamente las contribuciones (CALLE SAIZ, 1984).

Ante tan abultado déficit se intentaron poner remedios, acometiéndose diversas reformas fiscales. Pero ni las llevadas a cabo a finales del XVII (unión de millones y rentas en 1658, creación del superintendente general de la real hacienda en 1687 y de los superintendentes de provincias en 1691) ni las emprendidas a principios del XVIII (reformas de Jean Orry: nuevos ingresos, suprimir juros y recuperar derechos enajenados) lograron enderezar aquella realidad financiera-fiscal, porque los males estructurales eran muy profundos, tanto organizativos como económicos, y las interesadas costumbres de los políticos y administradores estaban muy arraigadas (DUBET, 2008; SAAVEDRA FERNÁNDEZ, 2008; LORENTE TOLEDO, 1985).

La subordinación progresiva de los Cabildos y de las Cortes a los Consejos de Castilla y de Hacienda en la temática financiera-fiscal sólo se puede entender a la luz de la dicotomía expuesta de los dos poderes interactuantes en la dinámica política del Estado moderno. El poder político-legal del “rey” se reservaba el amplísimo campo de la “ley”, hasta tal punto que las ordenanzas municipales, elaboradas en el seno de los cabildos de las ciudades, sólo tenían valor de normas aplicables una vez que eran aprobadas por el Consejo de Castilla (HIJANO PÉREZ, 2001). Y, desde luego, todos los arbitrios, que “autónomamente” eran ejecutados en los ámbitos locales, necesitaban la autorización previa del Consejo de Hacienda (MARINA BARBA, 1992). Bien es verdad que el otro poder del “reino”–el poder económico-administrativo- desempeñaba en aquella dinámica financiera-fiscal un papel de primer orden por cuanto, no sólo concedían los préstamos a la Corona, sino que eran, sobre todo, los intermediarios en el sistema de recaudación de los tributos (TOMÁS Y VALIENTE, 1975; BARO PAZOS, 2001).

Sobre esta importante cuestión de la subordinación o autonomía de las ciudades castellanas, reunidas en las Cortes o separadas en sus respectivos cabildos se desencadenó hace unos años un interesante y fructífero debate historiográfico entre los “estatalistas” y “no estatalistas”. Los primeros -Antonio Domínguez, Tomás y Valiente, Benjamín González Alonso, etc.)- defendieron la existencia de un Estado moderno desde fines del XV (Ladero Quesada), habida cuenta de que derecho positivo de los reyes se iba imponiendo poco a poco sobre el derecho común por arriba y el derecho municipal por abajo. Mayáns en el siglo XVIII insistía en la generalización de este derecho positivo (LADERO QUESADA, 1993; DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1976; TOMÁS Y VALIENTE, 1982; GONZÁLEZ ALONSO, 1981). Por el contrario, los “no estatalistas” -Manuel Hespanha, Bartolomé Clavero, Jean-Fréderic Schaub, Pablo Fernández Albaladejo, etc.- sostienen que el conocimiento en las aulas y la aplicación en la práctica política del derecho común a lo largo de la Modernidad no ha permitido el desarrollo del “absolutismo” regio hasta bien entrado el siglo XVIII (HESPANHA, 1989; CLAVERO, 1987; SCHAUB, 2000; FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1989; GARCÍA VALDECASAS, 1963). Para la historiografía más reciente ambos planteamientos son ciertos parcialmente, según las fuentes tenidas en cuenta en las respectivas explicaciones. Los “estatalistas” manejaron fuentes archivísticas de los concejos; y los “no estatalistas” utilizaron preferentemente fuentes doctrinales, enseñadas en la Universidades. Tal y como acabamos de ver, la ley del “rey” –el derecho positivo- era observado en los ámbitos locales; mientras que el derecho común, bien conocido por los alcaldes mayores, no era de aplicación concreta para la resolución de los problemas que se planteaban en el día a día (BERNARDO ARES, 2011).

 

Sistema de recaudación

 

Según Miguel Artola el sistema de recaudación era tan importante que “podía alterar la naturaleza del impuesto”. No vamos a analizar aquí la tipología distinta y compleja del sistema –administración directa, encabezamiento o arrendamiento-, sino que vamos a destacar tan sólo el papel esencial de los concejos de las ciudades castellanas en todos estos procesos recaudatorios (ARTOLA, 1982).

Como muy bien dice Bartolomé Yun, comentando el ya citado libro de José Ruiz de Celada, las ciudades castellanas fueron la “unidad de reparto de los impuestos”, el “sujeto jurídico encargado de su recaudación” (RUÍZ DE CELADA, 1990).[1] Es aquí, por lo tanto, en donde la relevancia económico-administrativa de los concejos se percibe con mayor claridad. En su funcionamiento institucional los jueces ejecutores municipales eran los responsables de todo el proceso de recaudación, los receptores se encargan de cobrar y de pagar y el juzgado municipal dirimía los pleitos y conflictos en primera instancia (RUÍZ RODRÍGUEZ, 1992).

Por consiguiente, el sistema de recaudación de todas las contribuciones, de cualquiera de los niveles de poder en los que se estratificaba la monarquía hispánica (rey, cortes, cabildos), al destacar el papel central de las instituciones municipales, tal y como demandaba la naturaleza de aquel poder económico-administrativo, nos desvela el gran protagonismo de las élites locales en todo lo relacionado con el sistema financiero-fiscal del Estado moderno. Es aquí, por lo tanto, en donde se pone de manifiesto la necesidad de la articulación de una genuina sociología concejil, puesto que fueron los magistrados locales (corregidor, regidores y jurados) y los oficiales municipales los que manejaron todo aquel sistema de recaudación, además de ser los arrendatarios de los bienes de propios directamente o por persona interpuesta, los destinatarios del gasto (retribuciones burocráticas) y, en muchos casos, censualistas que ahogaban con la exigencia de los intereses a los censatarios, entre los cuales estaba el mismo concejo del que formaban parte (MORALES GARCÍA, 1997).

 

Fraude, corrupción y exención fiscal

 

Independientemente de la clase de poder –el político-legal del “rey” o el económico-administrativo del “reino”-, la existencia de éste es inseparable de la corrupción, como nos recuerda Bertrand Badie. Son las dos caras indisociables de una  muchos. Aquéllos, con mayor o menor claridad, buscan siempre el beneficio de sus propios intereses y nunca, o casi nunca, el servicio de las necesidades de los demás (BADIE, 1986).

Lo acabamos de ver en el apartado anterior. Si los magistrados y los oficiales locales, en connivencia total con los políticos y administradores del poder central, fueron los responsables de la recaudación de las contribuciones, los parcos ingresos se distribuían siempre en función de los intereses recíprocos: los del “rey” desde luego, pero también los del “reino”, representados por estas élites municipales. Por consiguiente, el fraude (conductas individuales muy extendidas) y la corrupción (actos ocasionales de oficiales muy poco escrupulosos) fueron prácticas normales, hasta tal punto que el sistema fiscal del Antiguo Régimen era un auténtico sistema de excepciones, entre las que también hay que incluir la exención fiscal practicada ampliamente por la Iglesia, bien parapetada detrás la inmunidad eclesiástica (YUN CASALILLA,1994; BERNARDO ARES, 2000).

 

C.- Nuevas aportaciones historiográficas

 

Son muchas las aportaciones historiográficas que se debieran destacar, pero tan sólo nos referiremos a dos de gran significación: una de carácter metodológico y la otra relativa al contenido o a los resultados de los ingentes trabajos.

La aportación de carácter metodológico es la que considera a la historia como una ciencia social más, que, privilegiando las coordenadas espacio-temporales de las realidades humanas, se elabora siguiendo los paradigmas lógicos, o mejor epistemológicos, de las ciencias en general y de las ciencias sociales en particular. Esos paradigmas son un meticuloso, contrastado y objetivo análisis de las fuentes, sean del tipo que sean, aunque se prefieran las primarias; una rigurosa sistematización subjetiva de todos los anteriores datos informativos en varias y seleccionadas claves; y una teoría explicativa, que, teniendo en cuenta aquella objetividad de los datos y esta subjetividad creadora del historiador, da cuenta con rigor de la inabarcable e inconmensurable realidad histórica estudiada. Así, pues, con esta rigurosa metodología, común a todas las ciencias sociales, se ha desterrado tanto el positivismo objetivista, que no tiene en cuenta la capacidad creadora del científico social; como las teorías explicativas al margen de los datos empíricos, que nos ofrece el imprescindible laboratorio de las fuentes (BALLESTER BRAGE, 2004; CAÑAS MADUEÑO, 1994; CASTRO NOGUEIRA, CASTRO NOGUEIRA y MORALES NAVARRO, 2008).

La otra aportación historiográfica, que hace referencia  a los contenidos, está muy relacionada con aquella concepción estructuralista de toda realidad y en particular de la realidad humana en un espacio y en un tiempo determinados. Así, por ejemplo, en el caso que nos ocupa no se puede entender la realidad financiera-fiscal de cualquiera de los niveles del poder político si no se entronca con los otros aspectos absolutamente condicionantes de una única realidad: con lo social, lo económico, lo político y lo cultural. De ahí que todos los estudiosos nos ofrezcan una historia político-institucional, contando siempre con la sociología histórica, la imprescindible relación oferta y demanda económicas, y el universo axiológico (CUESTA MARTÍNEZ, 1985).

Entre los centros de investigación más relevantes científicamente, que han sido el verdadero hontanar de las referidas aportaciones historiográficas en los últimos años del siglo XX y principios de éste, merecen destacarse algunos de Inglaterra, Francia, Portugal, Italia y España.

En Inglaterra la British Association for Local History tiene un gran protagonismo en todo lo relacionado con la vida local en general y con los estudios financieros-fiscales en particular a través de la English Local History and the Victoria County History, que constante y ejemplarmente renuevan su metodología de trabajo. En la Leicester University el Centre for Urban History publica, además de la internacionalización académica y de la realización de significativas reuniones científicas, la importante y muy leída revista Urban History, cuyas contribuciones nos permiten estar al día en todo lo concerniente a la ciudad y muy particularmente a la realidad urbana financiera-fiscal (DOYLE, 2009). Y en el prestigioso Institute of Historical Research, perteneciente a la University of London, existe un dinámico Centre for Metropolitan History, en el que imparten seminarios los más prestigiosos investigadores anglosajones.

En Francia, aparte de su gran historia urbana, deben de mencionarse por su indudable influencia en la historiografía europea cuatro autores, una acción temática y un centro de investigación. Los cuatro autores son Rigaudière, Marque, Augé, Dedieu y Dubet (RIGAUDIÈRE, 1993; MARQUE, 1979; AUGÉ, 2012; DEDIEU y DUBET, 2001). La acción temática, dirigida por Genet, dio lugar a una serie de trabajos, sin los cuales no se puede abordar la construcción o configuración del Estado moderno (GENET, 1990). Y el grupo de investigación se sitúa en Nantes, impulsado magistralmente por Guy Saupin, para quien la dimensión atlántica de los estudios nos da luces para comprender las diversidades espaciales de las ciudades de uno y otro lado del Atlántico (SAUPIN, 2002).

En Portugal la síntesis de Luis Vidigal insiste en las ideas precedentes de la imperiosa necesidad de abordar la organización política de la sociedad teniendo muy en cuenta el poder municipal en general y el de las haciendas locales en particular (VIDIGAL, 1989). Entre los centros de investigación merecen destacarse las Universidades de Lisboa, Coímbra y las Azores, en los que trabajan historiadores “estructuralistas” como Nuno Monteiro, Leal de Faria, Isabel Cluny, Sobral Neto, Cruz Cohello, Damiao Rodrigues y un largo etc. (MONTEIRO, 1998; SOBRAL NETO, 2005; DAMIAO RODRIGUES, 2003).

De los muchos centros italianos hay uno que merece toda nuestra atención por el particular interés que presta a los aspectos económicos de las más importantes ciudades de las riberas del Po. Se trata de la Universidad Luigi Boconi de Milán, en donde desarrolla su trabajo un excelente equipo de investigadores, dirigidos por Marzio Romani y Marco Cattini (CATTINI y ROMANI, 2004).

Finalmente, en España en general y en Andalucía en particular han proliferado en los últimos años destacados grupos de investigación, a los que hemos aludido reiteradas veces en diversos trabajos monográficos sobre sus novedosas aportaciones. Hic et nunc, a modo de ejemplo, destacaremos tres núcleos: el de la Universidad de Vigo, dirigido por María López (LÓPEZ DÍAZ, 1993); el de la Universidad de Alicante, desarrollado por Bernabé Gil entre otros (BERNABÉ GIL, 2007); y el del País Vasco y Navarra, en cuyas Universidades, abiertas ejemplarmente a todas las corrientes historiográficas del momento, trabajan Rosario Porres, Susana Truchuelo, José María Imízcoz y otros muchos (PORRES MARIJUÁN, 1989; TRUCHUELO GARCÍA, 2006; IMÍZCOZ BEÚNZA, 1996).

 

Conclusión

 

De las muchas conclusiones que se pueden deducir de todo lo anteriormente expuesto, queremos destacar tres: a) la que interrelaciona parcelas específicas de una única realidad histórica (política, social, económica y cultural); b) la que tiene en cuenta la estrechísima vinculación, tanto vertical como horizontal, de los distintos niveles de poder (local, territorial, central e internacional); y c) la que entiende que todo poder va acompañado de corrupción y fraude, independientemente del mayor o menor porcentaje de uno o de otro según épocas, espacio y temática concreta.

 

 

 

Bibliografía

 

ALTHUSIUS (ALTUSIO), J. (. (1990). La política: metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

AMADO MENDES, J. M. (1989). A História como ciência. Fontes, metodologia e teorizaçâo. Coimbra: Coimbra Editora.

ANDERSON, P. (1978). L’Etat absolutiste. Ses origines et ses voies. I: L’Europe de l’Ouest. París: Maspero.

ARANDA PÉREZ, F. J. (1992). Bases económicas y composición de la riqueza de una oligarquía urbana castellana en la Edad Moderna: patrimonio y rentas de los regidores y jurados de Toledo en el siglo XVII. Hispania. Revista española de Historia, LII/3, 863-914.

ARTOLA, M. (1982). La hacienda del Antiguo Régimen. Madrid: Alianza y Banco de España.

AUGÉ, B. (2012). Le duc et les États: clièntles et fidélités en Basse-Navarre aux XVIIe et XVIII siècles. Parliaments, Estates and Representation, 21-36.

BADIE, B. (1986). Les deux Etats: Pouvoir et société en Occident et en terre d’Island. Paris: Fayard.

BAENA DEL ALCÁZAR, M. (1968). Los estudios sobre Administración pública en la España del siglo XVIII. Madrid: Instituto de Estudios Políticos.

BAILYN, B. (2005). Atlantic History: Concept and Contours. Cambridge (Mass): Harvard University Press.

BALLESTER BRAGE, L. (2004). La metodología de las ciencias sociales en los últimos trabajos de Pierre Bourdieu. Sistema, 75-103.

BARO PAZOS, J. (2001). La relación Monarquía-Reinos: la administración del territorio en la Cantabria de la época moderna. En R. (. PÉREZ MARCOS, Teoría y práctica de gobierno en el Antiguo Régimen (págs. 175-194). Madrid: Marcial Pons.

BATTISTELLA, D. (2006). Théories des relations internationales. Paris: Presses de Sciences Po.

BENIGNO, F. (2000). Espejos de la revolución. Conflicto de identidad política en la Europa Moderna. Barcelona: Crítica.

BERNABÉ GIL, D. (2007). El municipio en la corte de los Austrias. Síndicos y embajadas de la ciudad de Orihuela en el siglo XVII. Valencia: Instituciò Alfons el Magnànim.

BERNARDO ARES, J. M. (19 (2008)). La diversidad de los pueblos (el "ser") y la unidad de la política (el "hacer"). Ariadna. Revista de Investigación, 19-24.

BERNARDO ARES, J. M. (1993). Corrupción política y centralización administrativa. La hacienda de propios en la Córdoba de Carlos II. Córdoba: Universidad de Córdoba.

BERNARDO ARES, J. M. (1999). Derecho y oligarquías municipales. La coerción de la soberanía y la fuerza de la propiedad en el ámbito local de la Corona de Castilla. En F. J. ARANDA PÉREZ, Poderes intermedios, poderes interpuestos. Sociedad y oligarquías en la España Moderna (págs. 49-63). Cuenca: Universidad de Castila-La Mancha.

BERNARDO ARES, J. M. (2000). CASTELLANO CASTELLANO, J. L.; DEDIEU, J.-P. y LÓPEZ-CORDÓN, M. V. (Edist.). En R.-R. e. XVII, La pluma, la mitra y la espada (págs. 339-354). Madrid-Barcelona: Universidad de Burdeos y Marcial Pons.

BERNARDO ARES, J. M. (2011). El derecho común y el derecho positivo en la formación del Estado Moderno (siglos XVI-XVIII). The Formation and Crisis of the Great Systems of Law: The Legacy of the Romano-Canonical Ius Commune. XXXI Corso. Erice: Erice.

BERNARDO ARES, J. M. (2014). Las comisiones o diputaciones de los cabildos castellanos en la Época Moderna. Interrelación financiera-fiscal entre los distintos niveles de poder y nuevos paradigmas interpretativos de la historiografía más reciente. En M. B. CASTELLÁ I PUJOLS, Poders a lómbra: les comissions de les institucions parlamentàires i representatives (segles XV-XX) (págs. 209-228). Barcelona: Parlament de Catalunya-Universitat Pompeu Fabra.

BODIN, J. (1580). Les six livres de la Republique. Lyon: Jacques du Puys.

BRAUDEL, F. (1970). La Historia y las ciencias sociales. Madrid: Alianza.

CALLE SAIZ, R. (1984). Hacienda pública y crisis económica. Las teorías de las crisis fiscales en versión completa. Madrid: Ediciones ICE.

CAÑAS MADUEÑO, J. A. (1994). Metodología de las ciencias sociales. Córdoba: Universidad de Córdoba.

CASTRO NOGUEIRA, L., & CASTRO NOGUEIRA, M. Á. (2008). Metodología de las ciencias sociales: una introducción crítica. Madrid: Tecnos.

CATTINI, M. y. (2004). Per lo studio delle élite municipali di due capitali di stato: Parma e Modena nei secoli dell'Età moderna. Cheiron. Materiali e strumenti di aggiornamento storiografico, 1-33.

CLAVAL, P. (1978). Espace et pouvoir. Paris: Presses Universitaires de France.

CLAVERO, B. (1987). De un estado, el de Osuna, y un concepto, el de Estado. Anuario de Historia del Derecho Español, 943-964.

COPPOLANI, A. (2007). La biographie historique: un empire sur lequel le soleil ne se couche jamais. En A. y. COPPOLANI, La biographie en histoire. Jeux et enjeux d´écriture (págs. 89-105). Paris: Michel Houdiard Éditeur.

CUESTA MARTÍNEZ, M. (1985). La ciudad de Córdoba en el siglo XVIII. Análisis de la estructura del poder municipal y su interdependencia con la problemática socioeconómica. Córdoba: Caja Provincial de Ahorros.

CUESTA MARTÍNEZ, M. (1997). Oficios públicos y Sociedad. Administración urbana y relaciones de poder en la Córdoba de finales del Antiguo Régimen. Córdoba: Servicio de Publicaciones de la UCO.

DAMIAO RODRIGUES, J. (2003). Sao Miguel no século XVIII. Casa, elites e pode. Ponta Delgada: Instituto Cultural.

DEDIEU, J.-P. y. (2001). Finances royales et finances municipales dans l'Espagne moderne. En F.-X. (. EMMANUELLI, L'argent dans la ville. France, Espagne, Italie. XVIIe-XVIIIe siècles (págs. 46-65). Liame.

DOMÍNGUEZ ORTIZ, A. (1976). Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. Barcelona: Ariel.

DOYLE, B. m. (2009). A decade of Urban History: Ashgate's Historical Urban. Studies series. Urban History, 498-512.

DUBET, A. (2008). Un estadista francés en la España de los Borbones. Juan Orry y las primeras reformas de Felipe V (1701-1706). Madrid: Biblioteca Nueva.

ESPINA, A. (2001). La resistencia a la monarquía de España y el sistema europeo de Estados. Un ensayo de sociología histórica a modo de balance del centenario de Carlos de Gante. Sistema. Revista de Ciencias Sociales, 43-67.

FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. (1989). Actas del Congreso Internacional sobre "Carlos III y la Ilustración". La monarquía (págs. 1-89). Madrid: Ministerio de Cultura.

FORTEA PÉREZ, J. I. (1990). Monarquía y Cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II. Salamanca: Cortes de Castilla y León.

GALLARDO FERNÁNDEZ, F. (1805). Origen, progresos y estado de las rentas de la Corona de España, su gobierno y administración. Madrid: Imprenta Real.

GARCÍA CANO, M. I. (2003). La Córdoba de Felipe II. Gestión financiera de un patrimonio municipal e intervención política de una monarquía supranacional. Córdoba: Universidad de Córdoba y CajaSur.

GARCÍA VALDECASAS, A. (1963). La unidad de Europa y el derecho común. Madrid: Real Academia de Jurisprudencia.

GENET, J.-P. (. (1990). L'Etat Moderne: genèse. Bilan et perspectives. Paris: C.N.R.S.

GINGRAS, Y. (2000). Pour une biographie sociologique. Revue d'histoire de l'Amérique Française, 123-131.

GONZÁLEZ ALONSO, B. (1981). Sobre el Estado y la Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen. Madrid: Siglo XXI.

GREENE, J. P. (1987). Peripheries and Center: Constitutional Development in the Extended Politics of the British Empire and the United Estates, 1607-1788. Athens: Norton.

HABERMAS, J. (2001). Israel o Atenas. Ensayos sobre religión, teología y racionalidad. Madrid: Trotta.

HESPANHA, A. (1989). Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII). Madrid: Taurus.

HIJANO PÉREZ, Á. (2001). Las ordenanzas municipales como norma del gobierno local. Granada: CEMCI Publicaciones.

IMÍZCOZ BEÚNZA, J. M. (1996). Elites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna (Estado de la cuestión y perspectivas). Bilbao: Universidad del País Vasco.

JULIA DIAZ, S. (2010). Historia social/sociología histórica. Madrid: Siglo XXI.

KENNEDY, P. (1990). The Rise and Fall of the Great Powers. Economic Change and Military Conflict from 1500 to 2000. London: Unwin Hyman Limited.

LADERO QUESADA, M. A. (1993). Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369). Madrid: Editorial Complutense.

LEBRE, C. (1997). Les regidores des villes de Cortes et le roi en Castille à la fin du XVIIe siècle. Bordeaux: Université Michel-de-Montaigne.

LÓPEZ DÍAZ, M. (1993). Goberno municipal e Administracion local na Galicia do antigo réxime. Organización política e estructura interna dos concellos de Santiago e Lugo. Santiago de Compostela: Escola Galega de Administración Pública.

LORENTE TOLEDO, L. (1985). La reforma fiscal del último tercio del siglo XVIII en la ciudd de Toledo. Toledo: Caja de Ahorros.

LORIGA, S. (1996). La biographie comme problème. En J. (. REVEL, Jeux d'Échelles. La micro-analyse à l'expérience (págs. 209-231). Paris: Gallimard/Le Seuil.

MANN, M. (1997). Las fuentes del poder social. El desarrollo de las clases y los Estados nacionales, 1760-1914. Madrid: Alianza.

MARAVALL, J. A. (1972). Nueva visión de la Historia de España. Revista de Occidente.

MARAVALL, J. A. (1975). La cultura del Barroco. Análisis de una estructura histórica. Barcelona: Ariel.

MARCOS MARTIN, A. (2013). Deuda pública, mercado crediticio y actividad económica en la Castilla del siglo XVII. Hispania. Revista Española de Historia, 133-160.

MARINA BARBA, J. (1992). Fiscalidad municipal y hacienda Real. Los arbitrios de la ciudad de Granada (1674-1718). Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 335-358.

MARQUE, J.-P. (1979). Institution municipale et groupes sociaux. Gray, petite ville de province (1690-1790). París: Les Belles Lettres.

MONTEIRO, N. G. (1998). Os Concelhos e as Comunidades. En A. M. HESPANHA, História de Portugal. IV: O Antigo Regime (1620-1807) (págs. 269-295). Lisboa: Editorial Estampa.

MORALES GARCÍA, C. (1997). El pacto de Sevilla con el Imperio. Presión fiscal, deuda pública y administración en el siglo XVI. Sevilla: Publicaciones del Ayuntamiento.

MORIN, E. (2008). La méthode. Paris: Editions du Seui.

MORIN, E. (2010). La mente bien ordenada. Repensar la reforma, reformar el pensamiento. Barcelona: Seix Barral.

PISANI, E. ". (Janvier de 1998). Commment conjuguer unité et diversité. Le Canada, laboratoire institutionnel à hauts risques. Le Monde Diplomatique, págs. 14-15.

PORRES MARIJUÁN, M. R. (1989). Gobierno y administración de la ciudad de Vitoria en la primera mitad del siglo XVIII. (Aspectos institucionales, económicos y sociales). Vitoria: Diputación Foral de Ávila.

POZAS POVEDA, L. (1986). Hacienda municipal y administración local en la Córdoba del siglo XVIII. Córdoba: Monte de Piedad.

REGLÁ, J. (2007). Introducción a la Historia. Socioeconomía, Política, Cultura. Valencia: Fundación Española de Historia Moderna-Ediciones Bornova.

RIGAUDIÈRE, A. (1993). Gouverner la ville au Moyen Age. París: Anthropos.

ROOT, H. L. (1994). La construction de l'Etat Moderne en Europe. La France et l'Angleterre. París: Presses Universitaires de France.

RUIZ DE CELADA, J. (1990). Estado de la bolsa de Valladolid. Examen de sus tributos, cargas y medios de su extinción. De su gobierno y reforma. Valladolid: Universidad de Valladolid y Caja de Salamanca.

RUÍZ DE CELADA, J. (1990). Estado de la bolsa de Valladolid. Examen de sus tributos, cargas y medios de su extinción. De su gobierno y reforma. Valladolid: Universidad de Valladolid y Caja de Salamanca.

RUÍZ RODRÍGUEZ, J. I. (1992). Estructura y recaudación del servicio de millones (1590-1691). Hispania. Revista española de Historia, 1073-1088.

SAAVEDRA FERNÁNDEZ, P. (2008). Reforma fiscal y control del territorio: El Catastro de Ensenada -o <la confusión de Babel>- en Galicia. Anuario de Historia del Derecho Español, 771-844.

SAUPIN, G. (2002). Les villes en France à l'époque moderne (XVIe-XVIIIe siècles). Paris: Éditions Belin.

SCHAUB, J.-F. (2000). Autour de la question absolutiste: regards croisés sur la France et l'Espagne. Bulletin de la Société d'Histoire Moderne et Contemporaine, 3-16.

SOBRAL NETO, M. (2005). Senhorios e concelhos na época moderna: relaçoes entre dois poderes concorrentes. En M. y. SOARES DA CUNHA, Os municípios no Portugal Moderno. Dos forais manuelinos às reformas liberais (págs. 149-165). Lisboa: Ediçoes Colibri.

TOMÁS Y VALIENTE, F. (1975). Las ventas de oficios de regidores y la formación de oligarquías urbanas en Castilla, siglos XVII y XVIII. Historia, Instituciones y Documentos, 523-547.

TOMÁS Y VALIENTE, F. (1982). Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen. Madrid: Alianza.

TRUCHUELO GARCÍA, S. (2006). Tolosa en la Edad Moderna. Organización y gobierno de una villa guipuzcoana (siglos XVI y XVII). Tolosa: Aranzadi.

VIDIGAL, L. (1989). O municipalismo em Portugal no século XVIII. Elementos para a caracterizaçao da sociedade e instituiçoes locais, no fim do Antigo Regime. Lisboa: Livros Horizonte.

VILAR, P. (1995). Pensar històricament. Reflexions i records. València: Edicions 3 i 4.

VILLEGAS RUIZ, M. (2005). La aportación financiero-fiscal de Córdoba a la Hacienda de Carlos I. Córdoba: Publicaciones UCO y CajaSur.

VRIES, J. d. (2009). La revolución industriosa. Consumo y economía doméstica desde 1650 hasta el presente. Barcelona: Crítica.

YUN CASALILLA, B. (1994). Corrupción, fraude, eficacia hacendística y economía en la España del siglo XVII. Hacienda Pública Española, 47-60.

YUN CASALILLA, B. (1994). Corrupción, fraude, eficacia hacendística y economía en la España del siglo XVII. Hacienda Pública Española, 47-60.

ZUBIRI, X. (1989). Estructura dinámica de la realidad. Madrid: Alianza y Fundación Xavier Zubiri.

ZUBIRI, X. (1991). Inteligencia sentiente. Inteligencia y realidad. Madrid: Alianza y Fundación Xavier Zubiri.

 



[1] Edición y estudio de Bartolomé YUN.

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.



Copyright (c) 2016 Magallánica : revista de historia moderna




Magallánica : Revista de Historia Moderna es editada por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Red de Historia Moderna
Correo electrónico: magallanicahistoriamoderna@gmail.com | Web: http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica

ISSN 2422-779X (en línea)

Licencia Creative Commons se encuentra bajo Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional

La Dirección no se responsabiliza por las opiniones vertidas en los artículos firmados.
Los derechos de reproducción o traducción de los artículos son reservados.

Por correspondencia y/o canje dirigirse a:  Departamento de Historia | Funes 3350 | (B7602AYL) Mar del Plata | Argentina


Resultados de evaluación:


Magallánica... es evaluada por:

    

 

      

Magallánica...se encuentra en las siguientes bases de datos:

 

 

    

 

     

 

Miembro de: