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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
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Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº18. Mar del Plata. Julio-diciembre 2023.

ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

Del luteranismo al judaísmo: Daniel Benítez en el Santo Oficio de México

 (1594-1596)

Herlinda Ruiz Martínez

                Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México

herlinda.ruiz@umich.mx

Recibido:        30/09/2022

Aceptado:        21/03/2023

Resumen

En julio de 1594 el inquisidor de México, Bartolomé Lobo Guerrero, recibió la denuncia interpuesta por el fiscal contra un joven extranjero llamado Daniel Benítez, quien llegó de Europa y fue procesado por herejía luterana. Sin embargo, casi al final de su causa judicial, fue nuevamente denunciado, por judaísmo, lo que le conllevaría a la continuación de su causa de fe, misma que terminaría en 1596, un año marcado por la ejecución de castigos contra judaizantes pertenecientes a la familia Carvajal. El objetivo de esta investigación es analizar, a través del enfoque de la historia judicial y del Derecho, el curso seguido durante un inusual juicio inquisitorial y la influencia que tuvieron sobre su persona sus compañeros de celda para hacerlo caer en el judaísmo, evento que llevaría a la aplicación de un castigo más severo que el dictado al final de su primer proceso de fe.

Palabras clave: Daniel Benítez, herejía, luteranismo, judaísmo, Santo Oficio.

From Lutheranism to Judaism: Daniel Benítez in the Holy Office of Mexico

(1594-1596)

Abstract

In July 1594, the inquisitor of Mexico, Bartolomé Lobo Guerrero, received the complaint filed by the prosecutor against a young foreigner named Daniel Benítez, a European who was prosecuted for Lutheran heresy. However, almost at the end of his legal case, he was denounced again, for Judaism, which would lead to the continuation of his cause of faith, which would end in 1596, a year marked by the execution of punishments against Judaizers belonging to the Carvajal family. The objective of this research is to analyze, through Judicial History and Law, the course followed during an unusual inquisitorial trial and the influence that his cellmates had to him to make him fall into Judaism, an event that would lead to the application of a more severe punishment than one dictated at the end of his first faith process.

Keywords: Daniel Benitez, heresy, lutheranism, judaism, Holy Office.

Del luteranismo al judaísmo: Daniel Benítez en el Santo Oficio de México (1594-1596)

Introducción

A inicios de la década de 1590, el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México contaba con tres décadas de vida tras su fundación el 4 de noviembre de 1571 (Greenleaf, 2019: 168)[1] y con la consigna de procesar delitos cometidos contra la fe católica cometidos por la población sujeta a la jurisdicción, a excepción de la nativa (Traslosheros, 2014: 130; Guerrero Galván, 2022: 534-535). A la par, España atravesaba por un momento políticamente delicado en cuestiones diplomáticas, ante la “Guerra de los Ochenta Años”, conflicto bélico en el que enfrentó a las Provincias Unidas,[2] sumado a la movilización de criptojudíos a las Indias, así como una próxima e importante presencia de extranjeros reformados en suelo novohispano (Ciaramitaro, 2022b: 123), de modo que la Inquisición de México se mantenía vigilante, principalmente, ante la permanencia de sospechosos de judaísmo.

Tras la llegada de don Luis de Carvajal y de la Cueva “El Viejo” y su judaizante familia al recién fundado Nuevo Reino de León, se temía que atentaran contra la paz, la estabilidad y la ortodoxia al interior de la Nueva España. Por lo tanto, se procedió a su persecución, detención y proceso judicial. Al mismo tiempo, las autoridades inquisitoriales prestaban atención a los extranjeros que se encontraban en suelo novohispano, si bien la cantidad era mucho menor, comparada con las oleadas arribadas en la década de 1570, donde predominaron marinos ingleses y franceses que desembarcaron en costas del Golfo de México en 1568 (De Ita, 2001: 112, 153) y 1571 (Ruiz Martínez, 2010: 123), respectivamente, sujetos que a su vez fueron procesados por luteranismo. Sin embargo, no serían los únicos debido a que, entre 1597 y 1601, en plena “Guerra de los Ochenta Años”, un contingente compuesto por flamencos, holandeses, alemanes y unos cuantos ingleses, fue juzgados por luteranismo y calvinismo (Poggio, 2004; Ruiz Martínez, 2023).

En el intervalo temporal referido, se tuvo noticia de dos extranjeros avecindados en Nueva España. Ellos eran Nicolás de Ales y Daniel Benítez. Si bien ambos fueron procesados por luteranismo, el último personaje cobró relevancia, debido a que se trató de un largo proceso judicial por crímenes ligados a la herejía, en este caso luterana y judaica, lo que le convierte en un caso único e inusual. Cabe destacar que, hasta la fecha no hemos localizado otro expediente con características semejantes. Es por ello que retomamos el juicio inquisitorial seguido al alemán Daniel Benítez, a través de un estudio de caso, método de trabajo que se ha empleado con resultados importantes en indagatorias sobre el Santo Oficio,[3] que a la par ofrece una mayor aproximación metodológica a un fenómeno estudiado aisladamente y permite la reconstrucción de acontecimientos específicos que coadyuvan al conocimiento de una institución reguladora de justicia eclesiástica, que tuvo larga vida e influencia sobre la sociedad.

Por lo anterior, el objetivo central es analizar, a través de la historia judicial, el proceso llevado a cabo por el Santo Oficio de México contra Daniel Benítez, por herejía luterana y judaica, lo cual permitirá conocer el curso de la primera parte del proceso, la interacción entre jueces y reo, así como las causas que llevaron a la continuación del mismo y la dinámica que tuvo en la cárcel con algunos presos judaizantes. El estudio se estructura en tres partes. En un primer momento recordaremos aspectos conceptuales concernientes a las herejías luterana y judaica. Posteriormente, haremos un breve recuento histórico de los eventos sucedidos en Europa y Nueva España en las últimas décadas del siglo XVI. A continuación, estudiaremos el proceso por herejía luterana seguido a Benítez, abordando someramente la interacción que tuvo con los jueces durante la causa y los factores que determinaron para que el reo, casi al final del juicio, mostrara comportamiento judaico en prisión, por lo que rescataremos la extensión de tan inusual caso.

Herejía. Evolución del término

Primeramente, adentrémonos en la terminología que envuelve el caso que nos ocupa. El término “herejía” proviene del griego αἵρεσις, “haìresis”,[4] mismo que fue retomado por los latinos, quienes propusieron distintas etimologías, entre las que destacaron: “elegio” (elegir) o “electivus haereticus” (elegir, herético) (Eimeric y Peña, 1983: 58). Si bien en tiempos remotos los herejes defendían la escuela filosófica a la que pertenecían y con la cual comulgaban, con el transcurrir del tiempo el vocablo cambió y: “hoy el término es odioso e infame, pues designa a los que creen o enseñan cosas contrarias a la fe de Cristo y de su Iglesia” (Eimeric y Peña, 1983: 58).

Con la publicación del edicto de Milán (año 313) a manos del emperador Constantino, el cristianismo fue establecido en todo el imperio romano como religión oficial. Así, “los atentados y desviaciones contra la fe y la ortodoxia cristiana pasan a ser considerados como delitos de competencia estatal” (García-Molina, 2016: 29), de modo que la herejía fue considerada en el orden penal del derecho romano y, con el triunfo en Europa del cristianismo y la conformación de los reinos medievales, a partir de los siglos VII y VIII, su connotación se extendió. Incluso la vasta obra jurídica de Justiniano consideró la herejía como un crimen de lesa majestad, lo que permitió proceder contra herejes fallecidos. Al mismo tiempo, una decretal del papa Inocencio III señalaba que se trataba de lesa divinidad, al considerar que Dios recibía la ofensa. La herejía sustentó que el derecho canónico “justificara la instrucción de causas contra cualquiera que resultara acusado de un delito contra la fe, independientemente de su presencia física ante el tribunal” (García-Molina, 2016: 30).

Obras escritas en el medievo, como las Siete Partidas, definían a los herejes como: “una manera de gente loca que se trabaja de escatimar las palabras de nuestro señor Jesucristo, y se les dan otro entendimiento contra aquel que los santos padres le dieron y que la Iglesia de Roma cree y manda guardar”.[5] Incluso, se tomó la acepción procedente de hereje al existir discrepancia y separación del ser humano con la Iglesia católica. Y El manual de los inquisidores encaminó el vocablo a quien: “al decidir entre una doctrina verdadera y una falsa, rechaza la verdadera doctrina y elige por verdadera una doctrina falsa y perversa” (Eimeric y Peña, 1983: 57). Para el siglo XVIII, el jesuita Pedro Murillo Velarde, en su Curso de Derecho Canónico Hispano e Indiano, definió la herejía como el: “error libre y pertinaz del entendimiento contra la fe, en aquél que la fe había recibido…es aquel que duda, positivamente, acerca de algún artículo de la fe, creyendo o afirmando que es dudoso, aún después de haber sido suficientemente propuesto”.[6]

Por otra parte, Eimeric y Peña (1983: 61) consideraban como herejes a todos los seres excomulgados y simoníacos,[7] así como a quienes se oponían a la Iglesia católica, negaban la dignidad recibida en ella por Dios, no aceptaban la doctrina sacramental, opinaban de modo diferente, manifestaban vacilaciones sobre el catolicismo en cuanto a artículos de la fe, cometían errores al explicar la sagrada escritura, creaban una secta nueva o se unían a alguna congregación religiosa existente.

En cuanto a la institución facultada para la impartición de justicia, Murillo Velarde señalaba que: “El crimen de herejía es meramente eclesiástico, y por lo mismo su conocimiento pertenece solamente a los jueces eclesiásticos”,[8] de ahí que su competencia fuera inquisitorial, si bien las autoridades enfrentaban el desafío de: “saber dónde se manifestaba, cómo lo hacía y en qué personas aparecían determinadas disfunciones previamente entendidas como heréticas” (Contreras, 1997: 29). El hecho de identificar a un hereje o sospechoso resultaba confuso, complejo y, debido a que para el Santo Oficio fue difícil distinguir claramente la herejía, en ella “se encasillaba todo lo no cristiano” (Mayer, 2008: 164). Un ejemplo lo ofrece Richard Greenleaf (2019: 202) al subrayar, para el caso mexicano, que: “aun después de tres décadas de experiencia en perseguir a los corsarios, los inquisidores no poseían un concepto coherente de qué era el protestantismo, y tenían muchas dificultades para distinguir entre los anglicanos, los luteranos y los calvinistas”.

Características del luteranismo

Con respecto a esta derivación del protestantismo, fray Bartolomé de las Casas calificó a los adeptos de la “nueva religión” como: “tigres, lobos y leones…demonios encarnados” (citado en Mayer, 2008: 159) por lo que, durante el Antiguo Régimen, “todos los protestantes eran etiquetados como luteranos” (Mayer, 2008: 163) pese a que, en el ocaso del siglo XVI, algunos extranjeros detenidos por la Inquisición de México se identificaron como calvinistas, lo cual generó desconcierto entre las autoridades. Incluso la población “no tenía conciencia histórica de Lutero, empero, en su mente sólo lo podía pensar en el carácter de ser extraño, aunque peligroso y malvado” (Mayer, 2008: 163). En cuanto a los seguidores de Calvino, Tokarev (1975: 513) destaca “su espíritu de severo ascetismo y oscuro fanatismo, con su doctrina sobre la absoluta predestinación divina”, lo cual denota, según Eliade (1999: 314) un mayor radicalismo, por lo que su líder constantemente se enfrascaba en polémicas eclesiales, teológicas y políticas.

Entre los rasgos propios del luteranismo, predominante en Alemania y territorios escandinavos, Tokarev (1975: 513) señala: la posesión de la sagrada escritura como única autoridad en materia religiosa, el reconocimiento de la absolución por la fe, la aceptación de solamente dos misterios (bautismo y comunión), considerados como actos valederos solamente por la fe y no por sí mismos. Asimismo, la documentación inquisitorial mexicana registra características como: negar el poder y la jurisdicción terrenal y espiritual del papa; realizar confesiones mentalmente a Dios, sin aceptar el poder de los clérigos para absolver pecados; contar con sacerdotes casados para realizar los cultos; no creer en la virgen María ni en la intercesión de los santos; no reconocer la existencia del purgatorio, sino únicamente del cielo y el infierno; recitar unas oraciones llamadas “salmos de David”; leer el Nuevo Testamento; no contar con imágenes religiosas de santos en sus templos, ni adorarlas;[9] rezar solamente en Padrenuestro y el Credo, desconociendo el Avemaría y la Salve Regina; e ingerir carne de cerdo, pollo y res en viernes de vigilia y días santos (Jiménez Rueda, 1945; Greenleaf, 2019: 212-213).[10] Debemos advertir que la lectura de expedientes devela que varias veces los reos no notaban diferencias sustanciales entre la llamada “nueva religión” y el catolicismo.[11]

Características del judaísmo

En cuanto al judaísmo, de acuerdo con el Curso de Derecho Canónico, el judío: “es dicho aquel, que cree, e tiene la Ley de Moysén, según suena la letra de ella, e que se circuncida, e fase las otras cosas que manda su ley; e tomó este nombre del Tribu de Judá, que fue más noble, e más esforzado que los otros tribus”.[12] La Séptima Partida añade que, la razón por la cual emperadores, príncipes e Iglesia: “sufrieron a los judíos, que viviesen entre sí, e entre los cristianos es esta porque ellos viviesen, como en cautiverio, para siempre: porque fuesen siempre en remembranza a los omes que ellos venian del linaje de los que crucificaron a nuestro Señor Iesucristo”.[13]

Los criptojudíos, por su parte, eran seguidores de la “ley de Moisen o Moisés” quienes, ante la intolerancia religiosa en los reinos español y portugués, fueron obligados a convertirse al catolicismo,[14] sin la posibilidad de practicar su fe, lo cual les orilló a asumir una identidad católica para ocultar su credo. Ante sus vecinos obedecían los preceptos de la Iglesia y en secreto profesaban el judaísmo, lo cual representaba un riesgo de ser descubiertos y señalados ante las autoridades eclesiásticas (Viesca, 2021: 9). En síntesis, mientras que el judío era la persona nacida y criada en la llamada “Ley de Moisen”, el criptojudío era el converso que, mientras en público realizaba ritos católicos y se mostraba como creyente, en casa profesaba el judaísmo (Muñiz-Huberman, 2019: 147), de tal manera que, pese a cumplir con: “prácticas que exigía la Iglesia, para los cripto-judíos la religión cristiana estaba errada. No creían que Jesucristo hubiese sido el mesías, como tampoco creían en los sacramentos, ni en las verdades y principios católicos que les obligaban a practicar” (Hamui, 2018: 142).

Otros rasgos que caracterizaron a los practicantes de tal religión fueron: ofrecer culto total a Javhé (Tokarev, 1975: 352); esperar la venida del Salvador; el desprecio y la aversión no sólo por los símbolos sagrados católicos, sino también por maltratos y acciones injuriosas contra Cristo, los santos y la virgen María (Hamui, 2018: 139-140);[15] la circuncisión en los varones;[16] realizar ayunos, que representaban prácticas religiosas muy sencillas de efectuar. Para los profesantes, el día importante empezaba el viernes por la tarde y concluía el sábado, cuando se cambiaban de ropa y se bañaban, además de cumplir con rituales como taparse la cabeza, recibir las bendiciones de Abraham, Isaac y Jacob, encender velas y comer pan sin levadura; casamientos judíos, los cuales tendían a la endogamia y con ello evitarían ser descubiertos; no ingerían carne de liebre, conejo, puerco, camello, reptiles, aves (Tokarev, 1975: 351, 372), pescado sin escama, manteca ni tocino al considerar impuras especies animales, como la porcina. Tampoco comían carne que no fuera preparada por los rabinos (Viesca, 2021: 48).

Europa y Nueva España en el ocaso del siglo XVI

Después de esta aproximación terminológica, dirijamos la atención a un esbozo histórico que nos permitirá apreciar más de cerca el contexto reinante en la segunda mitad del siglo XVI. Así, la situación religiosa alemana reinante era delicada, debido a que en dicho territorio emergió el movimiento luterano, como contraparte del catolicismo. Mientras Roma y España libraban su propia batalla con la Contrarreforma, en la región germana se celebró la “Dieta de Augsburgo” y la consiguiente “Paz de Augsburgo”, firmada el 25 de septiembre de 1555 (Lynch, 1970: 128), evento que dio la pauta al establecimiento temporal de una tolerancia de cultos y un equilibrio frágil entre reformados y católicos, aunque: “La consolidación de las divisiones religiosas en la Alemania de la década de 1570 entre un catolicismo resurgido, un luteranismo redefinido y un calvinismo activista aumentó las tensiones y agudizó los conflictos” (Elliott, 2015: 240). Asimismo, fue posible evadir una guerra civil en la segunda mitad de la centuria, gracias a acuerdos previos firmados en el reinado de Carlos V.

En zonas lusitanas: “El Edicto de expulsión promulgado en 1492 por los reyes católicos impuso oficialmente la uniformidad religiosa del cristianismo, anulando con ello la diversidad de creencias” (Hamui, 2018: 139). Aunado a este evento, casi cien después tuvo lugar la anexión portuguesa a España (en 1580), por lo que “El reino de Portugal se mantuvo en aparente autonomía…y los cargos de justicia, hacienda, ejército, armada e Iglesia estarían únicamente en manos nacionales” (Da Silva, 2009: 106), si bien dicha unión culminó en 1640, con la separación portuguesa, que daría pie a eventos adversos para la comunidad judaizante en América (Viesca, 2021).

Y en Nueva España, la segunda mitad del siglo XVI se caracterizó por la fundación de la Inquisición, en noviembre de 1571, teniendo entre sus primeros procesados a un grupo considerable de ingleses y franceses que arribaron a costas novohispanas en 1568 y 1571,[17] si bien no fueron los únicos europeos en ser procesados puesto que, para 1597, un nuevo conglomerado de flamencos, alemanes, holandeses e ingleses fue enjuiciado por luteranismo y calvinismo.

En este intervalo de persecución extranjera, durante la década de 1580, un grupo importante de españoles y portugueses fueron perseguidos, encarcelados por judaísmo y sus causas judiciales se desarrollaron durante la década de 1590. Recordemos que la vigilancia y persecución contra estos disidentes comenzó con la llegada de Luis de Carvajal “El Viejo” al norte novohispano. Gran parte de la familia del antiguo gobernador del Nuevo Reino de León fue a parar a las cárceles secretas del Santo Oficio, donde se les siguió proceso por judaísmo.[18] Además, “La inmensa mayoría de quienes se trasladaron a las colonias españolas de ultramar, buscaron mejores oportunidades económicas y mayor libertad religiosa” (Uchmany, 2000: 94-95). Por su parte, la persecución del luteranismo continuaba vigente y no pasaría desapercibido un extranjero, que pronto fue a parar a la cárcel. Averigüemos de quién se trató.

Daniel Benítez, un alemán ante el Santo Oficio

La actividad inquisitorial seguida a extranjeros comenzó desde la fundación del tribunal. De acuerdo con Antonio García-Molina (1999: 32-33): “no deja de observarse un indudable trasfondo político, pues no hay que olvidar que los países de los que los reos eran naturales, se hallaban en guerra con España, y la Inquisición apoyaba el poder real que, a su vez, era su sostén y su valedor”.

Proceso judicial por luteranismo

En el mencionado intervalo de persecuciones, encontramos a un nativo de Alemania que atrajo la atención de los jueces. La tarde del 12 de julio de 1594 el inquisidor, doctor Bartolomé Lobo Guerrero, recibió la denuncia del fiscal Martos de Bojórquez contra un sospechoso identificado como Daniel de quien se asentó que:

“…consta el susodicho estar notado de hereje luterano y ser de tierra a donde se guarda la secta de Martín Lutero y después que pasó a estas partes estar concertado con otros de su nación y secta de no confesar los pecados graves que han cometido sino solamente los livianos porque su secta les prohíbe la confesión y solamente confiesa los dichos pecados livianos por hacer apariencia de que es cristiano por el temor que tiene de ser castigado”.[19]

Por su parte, el juez ordenó la detención del hombre, quien se encontraba en el puerto de San Juan de Ulúa, por lo que remitió la correspondencia necesaria al comisario de Veracruz, el canónigo Alonso Hernández Santiago, quien realizó la toma de testimonios. El primer testigo, Gregorio Guillermo, un novicio jesuita originario de Dinamarca, aseguró conocer al sospechoso, a quien calificó de “luterano” por ser nativo de una región protestante. El señalamiento del declarante contra el alemán fue el escucharle hablar, junto a dos europeos, y acordar que, en caso de confesar los pecados, solamente manifestarían los livianos y no los graves, dado que su religión les prohibía la confesión ante sacerdote.

Un segundo testigo, el francés Juan Martín Panalua, declaró conocer al sospechoso, a quien enseñó el oficio de la sastrería en el pueblo de Tecamachalco, donde lo tuvo bajo su cargo durante un tiempo, aunque debido a un viaje realizado, dejó en su casa al germano, quien se encaminó a San Juan de Ulúa. Asimismo, el declarante notó que el sospechoso portaba una superstición escrita, cuyo contenido señalaba que, riñendo o estando en batalla no le podían herir, por lo que quien testificó comentó al europeo que aquello era malo y le pidió quemar el papel. También, indicó haberle enseñado la doctrina católica porque el hombre la desconocía e incluso lo llevó a confesarse en cuaresma y, al tratar el tema del santísimo sacramento de la eucaristía al sospechoso éste, en respuesta, empleó una expresión que interpretó el testigo como contraria a la fe. Tras las testificaciones, se procedió a las ratificaciones para sustentar el proceso judicial para iniciar el proceso. Al respecto, Peña (1983: 165) indicaba que: “Deben bastar dos testigos, tal es la ley inquisitorial”.

La siguiente diligencia consistió en la recepción de la orden de aprehensión, emitida en México el 10 de agosto de 1594, por lo que el sospechoso fue detenido diez días después.[20] A continuación, se le remitió a la capital novohispana, como consta una misiva fechada en Veracruz el 26 de agosto, reportando que:

“El portador que es Cristóbal Vicente lleva preso a Daniel Benito (sic.) con unos grillos para entregarlo a vuestra señoría y en las cárceles de este Santo Oficio al alcaide de ellas como se le ha mandado y lleva mandamiento de favor para si en el camino se le ofreciere necesidad. Es hombre muy pobre y acá no le deben nada ni tiene hacienda ninguna como lo verá vuestra señoría por las diligencias que van con esta a que me remito y el dicho Cristóbal Vicente le ha de dar de comer y lo demás que hubiere menester. Vuestra señoría mandará ver si se le ha de pagar algo por ello o no”.[21]

En respuesta el inquisidor confirmó que, al momento de recibir al preso en la sede inquisitorial, se pagarían al portador por los gastos, entendiendo que Benítez era muy pobre y no podía sufragar el trayecto. El 16 de septiembre, a las siete de la noche, el extranjero ingresó a las cárceles de la Inquisición y fue encerrado en una celda.

La mañana del martes 20 de septiembre, el reo tuvo su primera audiencia con el juez. En ella, se identificó como Daniel Benítez, nativo de Hamburgo, en Alemania la Baja, de oficios sastre y soldado, tenía 19 años, era hijo de Enrique y Ana Benítez, comerciantes de Hamburgo, soltero, sin hijos y hermano de ocho personas.[22] Aseguró ser descendiente de cristianos viejos, no contar con antecedentes inquisitoriales, ser cristiano, bautizado, confirmado, oír misa, confesarse y comulgar cuando lo ordenaba la Iglesia. Recitó las cuatro oraciones de rigor correctamente.[23] Dijo saber leer y escribir en su lengua, si bien en español sólo sabía leer y firmar.

Por otra parte, entre sus datos biográficos indicó haber nacido en Hamburgo,[24] donde aprendió la doctrina cristiana en casa de sus padres; a los 8 años viajó en una nave a Lisboa, pero de regreso a su tierra lo capturaron los franceses, quienes lo llevaron a La Rochela, donde permaneció cautivo por cinco años hasta que escapó a París, donde se dirigió a Flandes y de ahí fue a su tierra. Después realizó tres viajes más a Lisboa y, al regreso del último, fue asaltado por ingleses en la isla de San Miguel,[25] donde lo abandonaron a su suerte. Tras volver a Lisboa se dirigió a Cádiz y, estando la flota del general Martín Pérez de Olazábal lista para zarpar a Nueva España, se embarcó en ella a sus 16 años. Al tocar tierra firme, permaneció en tierra y se dirigió a Tecamachalco, donde aprendió el oficio de sastre con Juan Martín Panalua y de ahí volvió a San Juan de Ulúa, donde servía como soldado hasta que fue apresado.[26]

A continuación, se procedió a la lectura de las tres moniciones de rigor, como parte de la praxis judicial.[27] En esta fase del juicio, el reo debía contestar si había cometido alguna falta contra la fe católica, por lo que Benítez confesó una conversión al luteranismo en La Rochela, brindando datos sobre la profesión del protestantismo en Europa y ritos que realizaba reafirmando el desconocimiento y la confusión entre los inquisidores para comprender la profesión de la “nueva religión” y reveló, ante la pregunta del tiempo en que había profesado el protestantismo, respondió: “desde que tiene uso de razón creyó y estuvo en la secta de Lutero, hasta habrá cuatro años que ha que este dejó la dicha secta de Lutero y se convirtió a nuestra Santa Fe Católica, estando en la ciudad de Lisboa”.[28]

La confesión denota que ocultó información y, ya fuera ante la presión por parte de los jueces o por la confianza que ellos inspiraron en el detenido, coadyuvaron a la pronta revelación de un hombre, cuya corta edad también pudo determinar en su confesión, si bien el callar detalles resultaba contraproducente al considerarse “no sólo al que miente en su declaración, sino también al que calla en lo que sabe en el curso de su declaración, siendo, por ello, el falso testimonio un delito de comisión puramente procesal” (García-Molina, 1999: 66).

En las siguientes dos moniciones, Benítez no hizo mayores declaraciones. Debido a su minoría de edad,[29] se le proporcionó al licenciado Gaspar de Valdés como curador, “en forma, antes que responda a la acusacion, y con su autoridad se ratificarà en las confesiones que huviere hecho, y se harà todo el proceso”.[30] Acto seguido, el fiscal leyó una acusación por los cargos siguientes: profesar el luteranismo; negar la potestad del Papa; no reverenciar las imágenes ni respetar los días de guardar; ir a prédicas luteranas y comulgar con herejes en Europa; decir que la simple fornicación no era pecado; no confesar pecados graves, ni confesarse cuando lo mandaba la Iglesia católica; y ocultar su adhesión al protestantismo. El prisionero, por su parte, aceptó todos los cargos, reafirmó su arrepentimiento y pidió misericordia a los jueces.

Semanas después, se leyó la primera de dos publicaciones de testigos.[31] En esta ocasión, el alemán aceptó el cargo en su contra, mientras que en la segunda publicación declaró que, durante el episodio tratado donde, en lugar de decir “miserable”, quiso decir “misericordioso”, pero ante su mala pronunciación del español, cambió una palabra por otra.[32] El juicio continuó y, durante las siguientes audiencias, Benítez ratificó sus deseos de vivir como católico, dinámica que seguían otros presos del Santo Oficio. Igualmente declaró contra algunos judaizantes que se encontraban presos. La cantidad de audiencias verificadas y el número elevado de señalados por el germano indican que los inquisidores, el veterano doctor Lobo Guerrero y el recién llegado licenciado Alonso de Peralta, se sirvieron de Benítez para que fungiera como espía de los acusados por judaísmo.[33]

La tarde del 21 de julio de 1596, a dos años de comenzar el proceso, este fue revisado y discutido por inquisidores, ordinario y consultores,[34] quienes emitieron los siguientes veredictos: los inquisidores votaron para que el reo saliera al auto de fe, sin cinto ni bonete, y abjurara de levi,[35] no volviera a su tierra y reclusión por un año en monasterio para recibir instrucción católica. Los demás sufragaron por la reconciliación al catolicismo, confiscación de bienes, uso de sambenito, que se le retiraría posteriormente, e instrucción durante el tiempo ordenado por los jueces. Sin embargo, esta sentencia no se llevó a cabo porque el juicio se alargó. Veamos qué sucedió.

Continuación de la causa, ahora por judaísmo

El 21 de mayo de 1596 (pocos meses antes de la emisión de la primera sentencia) se recibió la denuncia del portugués Duarte Rodríguez, compañero de celda del germano. Además de él, otros seis presos testificaron.[36] Las declaraciones coincidieron en señalamientos de un presunto comportamiento judaizante y comunicaciones en cárceles, causales que conllevaron al espionaje por parte de las autoridades inquisitoriales, a través de los testimonios de los compañeros de cárcel de Benítez.[37] Al respecto, Nathan Wachtel (2014) apunta lo siguiente, para el caso de las prisiones portuguesas:

“En efecto, se mira y se espía de manera permanente al acusado, su cotidianidad carcelaria es totalmente transparente, pero él no sabe que es observado…lo que se busca a través del cuerpo que se vigila con tanta atención es el “alma”: en este caso no con la perspectiva de un adiestramiento disciplinario destinado a corregir al acusado, sino la de reunir y administrar pruebas de culpabilidad para la investigación judicial” (128).

En torno a la remisión de recados, Rodríguez recordó que Luis de Carvajal envió al sastre alemán un poco de sinabafa,[38] para que confeccionara una camisa. Al terminar su labor devolvió la prenda con Alonso de Arguijo, ayudante del alcaide y al día siguiente “El Mozo” remitió un pedazo de queso en agradecimiento por la prenda, aunque el lácteo ocultaba una nota donde el judaizante, además, solicitaba le avisaran sobre lo que acontecía en la celda de Benítez, la situación de sus parientes más cercanos e informaba que, ante la frecuencia de audiencias, se acercaba la celebración del auto de fe, evento que esperaba con ansias el judaizante, quien había sido visitado por los clérigos.[39]

En otra ocasión, Carvajal hizo llegar a Benítez unos calzones que requerían reparación. De la pretina, se extrajo un papel donde se informaba que Luis de Carvajal se encontraba en su celda fuertemente asegurado con una argolla alrededor del cuello, grilletes en manos y pies e igualmente se mostraba melancólico y deseoso por perecer. Además, preguntaba por los nombres de las personas que habían ingresado recientemente, a lo que Benítez dio una detallada respuesta y devolvió el papel, mismo que cosió en el fondillo, dentro de un remiendo, para que no se notara, e introdujo seda negra, hilo blanco de China y una aguja, todo ello envuelto en otro trozo de papel. Sumado a lo anterior, la cárcel donde se encontraban Benítez y dos judaizantes tenía un agujero que comunicaba a la celda de Catalina de León y de la Cueva, hermana del “Mozo”, con quien el alemán mantenía contacto y se apoyaban para el intercambio de material e información;[40] incluso, la cavidad podía taparse y destaparse fácilmente.

Con previo conocimiento del asunto, el inquisidor Peralta realizó una visita a las cárceles y llamó la atención a los infractores por las conversaciones; después del incidente, no volvieron a darse avisos y se cubrió el agujero que estaba en la pared.[41] En cuanto a estas actividades ilícitas, la Compilación señalaba que:

“Si se hallare, ò entendiere que algunos presos se han comunicado en las carceles, los Inquisidores haga diligencia en averiguar quien son, y si son complices de unos mismos delitos; y què fueron las cosas que comunicaron, y todo se assentarà en los procesos de cada uno dellos. Y proveerán de remediarlo de tal manera, que cessen las comunicaciones, porque aviendose comunicado los presos en las carceles, es muy sospechoso todo quanto dixeren contra otras personas, y aun contra si”.[42]

Sobre el mismo tenor, Antonio García-Molina (1999) explica que la Inquisición tuvo interés particular en los intercambios de información en las cárceles, especialmente sobre los estados de los procesos judiciales, debido a que existía el riesgo de acordar declaraciones y recibir información del exterior. El sector judaizante fue el más vigilado y se procuró impedir que mantuvieran en las celdas relaciones de parentesco o amistad, por lo que: “cuando tales comunicaciones eran interceptadas se convertían en un valioso medio de prueba para el tribunal” (García-Molina 1999: 475).[43]

Por otra parte, los testigos consideraban que Benítez guardaba el judaísmo, al verle ayunar los viernes sin comer en todo el día, sino hasta la noche y, al preguntar por qué realizaba ese ritual, contestaba que era por devoción. Sumado a ello, durante la semana rezaba con el sombrero puesto durante parte de la mañana, tarde y noche paseándose, pese a llevar en la mano un rosario que nunca rezaba y los viernes, al terminar con sus oraciones, se tendía en el suelo, se daba golpes en el pecho, besaba la tierra y después se levantaba; los domingos le veían lavarse sobacos, cuello, pecho, piernas y partes vergonzosas. Al cuestionar sus compañeros, respondía que así lo realizaba Luis de Carvajal, de quien aprendió la copla: “Cantemos con alegría, alabanzas al señor. Que todo que en él confía, no le faltará su favor”,[44] si bien el reo aseguraba que realizaba estos rituales como cristiano, por lo que fue persuadido a confesar ante los jueces. Asimismo, fue visto quitar la grasa de la carne que le llevaban para alimentarse y no ingerir tocino, argumentando que le causaba daño. Incluso, Diego de Heredia le escuchó comentar con Catalina de León un plan, al salir de prisión, para concertar el enlace matrimonial entre el alemán y Justa Méndez, una doncella presa por judaísmo.[45]

El comportamiento mostrado por Benítez ante sus compañeros indica una presunta práctica judaica aprendida al interior de las cárceles. En las declaraciones se aprecia influencia de Luis de Carvajal hacia el alemán si bien, cuando se tomó la declaración del judaizante, solamente declaró haber compartido celda con Benítez y confesó las comunicaciones sostenidas, mas no hizo comentario alguno de haber dogmatizado al alemán pese a que, de acuerdo con el testimonio de Gaspar de Villafranca, sus compañeros fueron buenos amigos cuando compartieron celda con él.[46] Recordemos la fama dogmatista del “Mozo” quien, durante el tormento al que fue sometido, “declaró acerca de la práctica del judaísmo por terceras personas, y confesó que él lo había enseñado a otros, entre ellos a un sacerdote (que actuaba como soplón al servicio del Tribunal, y que también espió a Manuel de Lucena)” (García-Molina, 2016: 263).

Tras las afirmaciones y ratificaciones de los testigos, se retomaron las audiencias con el germano quien, el 2 de septiembre recibió una segunda acusación por: hereje, apóstata y pasarse a la “ley muerta de Moisen”; ayunar los viernes como los judíos por devoción y por imitar a uno célebre con quien tuvo tratos; tener mala memoria para aprender oraciones católicas; comunicación en cárceles; emparentar con una judía para casarse al salir de prisión (lo hacía observante del judaísmo); no comer tocino, manteca ni productos elaborados del cerdo; quitar la grasa a la carne; cantar alabanzas y bañarse los domingos. En respuesta el detenido negó los cargos en su contra, si bien las respuestas manifestadas develaron inconsistencias, particularmente las alusivas a Carvajal, lo cual denota encubrimiento.

Un mes después de la acusación, se verificó una tercera publicación de testigos, donde el reo aceptó algunos cargos, negó otros, pero llama la atención el siguiente detalle. Al preguntarle si cuando fue compañero de “El Mozo”, aquel le quiso enseñar la ley judaica, Benítez lo negó y evadió la pregunta delatando a otros reos por las comunicaciones en cárceles. Si bien los indicios señalan colaboración no sólo en esta fase del juicio sino a lo largo del mismo, la lectura entre líneas indica que el extranjero sabía más de lo que declaraba y se mostraba susceptible a cosas nuevas, ya fuera por su corta edad, encontrarse solo en un reino desconocido, encarcelado y sin mayor actividad por realizar en su día a día, aunado a la convivencia con un sujeto que le mostró ritos judaicos practicados y que el reo “trató de adaptar” al cristianismo.

Posiblemente las respuestas del alemán no satisficieron a los inquisidores quienes, tras la respectiva consulta, la mañana del 17 de octubre sometieron a Benítez a tormento para que confesara. Para sustentar esta idea, Eimeric y Peña (1983) indican que: “Se tortura al acusado que vacila en las respuestas, y unas veces afirma una cosa y otras lo contrario…se supone que el acusado oculta la verdad y que, hostigado por los interrogatorios, se contradice” (p. 242). Por lo anterior, el germano fue llevado a la cámara de tormento a las 9:45 de la mañana, fue desnudado, ligado de los brazos flojamente y amonestado a decir la verdad. Muy poco tardó en confesar:

“…que este ha guardado y creyó la Ley de Moisen y apartádose de la Ley de Jesucristo por enseñanza de Luis de Carvajal su compañero de cárcel el cual Luis de Carvajal le dijo a este que los cristianos andaban perdidos y que eran gentiles y que no se habían de salvar porque como gentiles adoraban las imágenes que eran ídolos, y que esperase este al Mesías prometido en la Ley de Moisen porque no era venido ni lo era Jesucristo, ni Dios. Y le dijo a este que ayunase los viernes y no comiese en todo el día hasta la noche y se lavase el cuerpo. Y que en los viernes se vistiese éste camisa limpia y echase ropa limpia en la cama y guardase los sábados como días de fiesta y en ellos se pusiese vestidos mejorados en memoria que Dios descansó de las obras de la creación del mundo. Y le dijo y enseñó más, que en guarda de la Ley de Moisen no comiese tocino, manteca ni cosas de puerco y descebase la carne que había de comer. Y le enseñó a este…el cántico (…) Y en guarda de la dicha Ley de Moisen le contó este. Y este por enseñanza del dicho Luis de Carvajal creyó la dicha Ley de Moisen y se pensó salvar en ella y no en la de Jesucristo, de la que se apartó”.[47]

La dinámica del proceso derivó en esta revelación, donde las respuestas previas se apreciaban forzadas e incluso los inquisidores no preguntaron más durante las comparecencias, lo cual debió ser una estrategia para no alertar al preso y que ocultara datos. Benítez, por su parte, aseguró que se apartó del judaísmo tras haberlo profesado por tres meses y medio, se encontraba arrepentido, dispuesto a vivir en el catolicismo y pidió misericordia. Tras la sesión, fue llevado a una celda contigua donde el médico dictaminó que el hombre estaba un poco lastimado, pero no había fracturas ni lesiones graves. La diligencia culminó a las 11:30 de la mañana con la consigna de ubicar al reo en una cárcel donde permaneciera aislado.[48]

Es muy probable que Luis de Carvajal no hiciera caer en el judaísmo a Benítez, sino que sólo le mostró, como mencionamos previamente, su ideología. El alemán, a su vez, sólo fue un receptor de las ideas del judaizante y se mostró manipulable, aunado a factores como: su corta edad (tenía 21 años y aún era considerado como menor de edad), curiosidad por el judaísmo, encontrarse solo en un reino extranjero, lejano al suyo y estar preso con actividad cotidiana escasa.

Después de ratificar lo dicho en el tormento, el caso concluyó y Benítez fue sentenciado a salir al auto público de fe, sin cinto ni bonete,[49] portando sambenito con la cruz de San Andrés y una vela en la mano. Ello representaba un escarmiento que arrastraba deshonor, “ya suponía el ser tildado públicamente de hereje y rechazado por la sociedad” (García-Molina, 1999: 525), por lo que esta participación en el auto se apreciaba como un castigo vergonzante. Otro veredicto consistió en la readmisión al catolicismo, con la consiguiente detestación de sus herejías, donde el penitente reconoció su falta; manifestó su arrepentimiento, deseos de convertirse a la fe católica y dispuesto a cumplir con las penas impuestas. A continuación, los inquisidores lo absolvieron de la excomunión por el delito de herejía y le otorgaron la reconciliación.[50]

Un tercer correctivo impuesto fue la reclusión conventual por 2 años, con el fin de recibir instrucción. Esta clase de encierro se empleaba comúnmente cuando el preso era menor de edad, al considerar los jueces que esta sentencia temporal daba pie a que el joven se afirmara en la fe y no reincidiera en el delito (García-Molina, 1999: 337). Sumado a ello, el alemán fue condenado a cárcel perpetua irremisible, “impuesta al reconciliado que por la gravedad de su delito y lo tardío de su arrepentimiento, se hacía merecedor de una privación de libertad en teoría vitalicia” (296), aunque podía alcanzar el perdón y la libertad después de ocho años.

Además, fue condenado a 200 azotes por las comunicaciones en cárceles, pena habitualmente impuesta a esta infracción (García-Molina, 2015: 203).[51] Por último, Benítez fue inhabilitado, de modo que no podría portar armas, montar a caballo, usar ropas finas ni joyas, ni desempeñar empleos públicos, privados, civiles o eclesiásticos, castigo que aplicaría a su descendencia.[52]

Y en cuanto al tiempo de los delitos de herejía judaica, los jueces lo definieron, “porque así es admitido a reconciliación, haber sido de tres meses y medio a esta parte, comenzando desde el mes de junio de este año” (Libro de votos, 1949: 226).[53] A diferencia de la primera sentencia dictada en la causa por luteranismo, la segunda fue más enérgica ante la gravedad del delito cometido: ocultar información, ser influido para practicar un judaísmo “incipiente” y ser cómplice en las comunicaciones que, por su confesión tardía, agravaron su situación jurídica, aunado a la gran influencia que Luis de Carvajal “El Mozo” tuvo sobre Benítez, como se aprecia en el expediente judicial.[54]

La sentencia se pronunció el domingo 8 de diciembre de 1596, durante el auto público de fe, en la plaza mayor de la ciudad de México. Tras concluir el acto, donde miembros de la familia Carvajal y otros judaizantes recibieron parte de sus castigos, el alemán abjuró sus herejías. En torno al evento, Álvaro Huerga (1984: 961) comenta que fue: “el más tétrico de los que tuvieron lugar y data en el siglo XVI. Pretendió, y en no escasa medida logró, asestar un golpe de muerte al criptojudaísmo, que pululaba con fuerza amenazadora por la riada de los inmigrantes portugueses”.

Un día después del auto, se verificó una audiencia donde el reo ratificó su abjuración, juró el secreto y fue preguntado por los avisos de cárcel.[55] También le impusieron penas espirituales, como ayunar los viernes durante un año. Durante ese periodo, los domingos y fiestas rezaría el rosario corto, se confería y comulgaría las tres pascuas del año y, por devoción, los otros días solemnes que quisiera durante su penitencia,[56] prometiendo dar cumplimiento y:

“luego fue sacado el dicho Daniel Benítez sobre una bestia de albarda desnudo de la cinta arriba y con la dicha soga y hábito penitencial llevado por las calles públicas acostumbradas de esta ciudad y por voz de pregonero que manifestaba su delito fue ejecutada en su persona la dicha sentencia de azotes”.[57]

Tras recibir el castigo corporal, fue llevado al Colegio de la Compañía de Jesús para cumplir con su reclusión. Dos años después, mientras las autoridades inquisitoriales mexicanas perseguían y procesaban a flamencos, alemanes y holandeses, Benítez culminó su instrucción y fue escoltado, muy probablemente a la cárcel perpetua, de penitencia o de misericordia (García-Molina, 1999: 311), para cumplir con una prisión que duró once años hasta que, durante la audiencia del 30 de julio de 1607 los inquisidores Alonso de Peralta y Gutierre Bernardo de Quiroz mandaron comparecer al alemán, a quien benefició una carta firmada por el inquisidor general,[58] quien conmutó el uso de hábito y pena del preso, quien fue absuelto, con la condición de cumplir con penas espirituales y quedó exento de pagar limosna por ser pobre.

Cerca de finalizar la audiencia, los jueces ordenaron al portero del tribunal, Pedro de Fonseca, retirar el sambenito a un Benítez de 32 años. Acto seguido, le ordenaron salir de la audiencia, con lo cual terminó el proceso y no hay constancia de que se diera al extranjero la ciudad por cárcel, como sucedió con otros europeos durante el auto de fe de 1601. Posiblemente su oficio, la sastrería, era requerido en ese momento, aunque, gracias a esta conmutación, Benítez fue libre de permanecer en Nueva España, al igual que otros extranjeros cuyos destinos finales fueron similares (Ruiz Martínez, 2023: 173). No hay registros posteriores que indiquen nueva causa judicial o comparecencia del alemán ante los inquisidores, perdiéndose así su pista y quedando la incógnita de su destino final.

A manera de conclusión

El surgimiento de la reforma protestante en Alemania y su posterior expansión por Europa significó la separación entre cristianos, católicos y protestantes, con derivaciones como la luterana. La difusión de la “nueva religión” generó preocupación en la Corona española y la sede pontificia en Roma, por lo que unieron esfuerzos para repeler el movimiento. Asimismo, la segunda mitad del siglo XVI representó para España la oportunidad de expandir sus dominios con la anexión de Portugal, que facilitó a algunos colonos asentarse en Nueva España, generando su persecución y apertura de juicios. Los primeros años de la década de 1590 significaron una escasa migración extranjera en territorio novohispano, siendo contados los forasteros que se encontraban en el reino y que atrajeron la atención inquisitorial, destacando el caso del alemán Daniel Benítez, quien fue procesado por herejías luterana y judaica.

En torno a la primera parte del proceso, apreciamos a un joven cooperativo con las autoridades inquisitoriales, no sólo en el desarrollo sin contratiempos de su juicio, sino también al delatar a otros presos, por lo que la convivencia entre Benítez y otros disidentes sirvió a los jueces para acumular pruebas condenatorias hacia los profesantes de tan ancestral religión, además de servirse de un hombre que mostraría susceptibilidad con el tiempo, constituyendo esta cotidianidad carcelaria en un arma de doble filo. Así, la pronta confesión y las muestras de arrepentimiento facilitaron a las autoridades dictar una sentencia benévola, como “retribución” por sus servicios. Sin embargo, esta condena nunca cristalizó por los eventos que ocurrieron al interior de las cárceles secretas.

El tratar con judaizantes condujo a una nueva dinámica tras las rejas, donde las comunicaciones entre presos generaron que el reo incurriera en tal falta al convertirse en cómplice. Sumado a ello, la convivencia temporal con Luis de Carvajal “El Mozo” ocasionó que Benítez, ya fuera por su juventud, soledad al encontrarse en un reino lejano al suyo, preso y con poca actividad cotidiana o por simple curiosidad, fuera influenciado por un dogmatista experimentado, quien seguramente sólo mostró al reo los ritos propios de su ideología, ocasionando que un luterano recibiera sus ideas y las imitara lo cual complicó y comprometió su proceso.

En la continuación de la causa judicial, nuevamente se apreció cooperación por parte del detenido, si bien la lectura entre líneas muestra cambios en su actuar, donde las contradicciones, verdades ocultas y a medias, así como encubrimiento, detonaron en una reacción judicial más enérgica, contrastante con la benevolencia mostrada al inicio del juicio. Durante el tormento, una pronta confesión develó a un Benítez que se iniciaba en el judaísmo, lo cual conllevó al cumplimiento de castigos acordes a los delitos cometidos en prisión, dejando de lado el luteranismo.

Su minoría de edad y su ignorancia coadyuvaron a la recepción de castigos menos severos, como la abjuración y la reclusión, aunque no evadió penas corporales como azotes y carcelería, misma que se extendió hasta que fue conmutada, de modo que este caso resulta aislado e inusual, donde la edad y susceptibilidad del extranjero jugaron un papel determinante en el curso, dinámica y conclusión de una causa judicial, enmarcada en guerras europeas y persecución de criptojudíos en Nueva España, cuya profesión religiosa estaba prohibida y, ante el temor de una posible difusión, fue repelida por la Inquisición de México, si bien no fue el único en verificarse, dado que entre 1642 y 1649 acontecería una persecución mayor en contra de los adeptos del judaísmo.

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Herlinda Ruiz Martínez es Doctora en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras y el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México (2017). Filiación institucional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Líneas de investigación: piratería y extranjeros en América, Historia Judicial Eclesiástica, específicamente Inquisición de México en los siglos XVI y XVII. Cargo actual: Profesora de Asignatura “B” interina en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH.

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[1] A las oleadas de marineros desembarcados en costas novohispanas entre 1568 y 1571 (De Ita, 2017: 33-35), debemos agregar las constantes quejas vertidas contra las dignidades eclesiásticas investidas con poder inquisitorial que aplicaban justicia de manera errática, los abusos de poder de toda clase, conflictos jurisdiccionales e incompetencia apoyada por las autoridades (Alberro, 1988: 23), así como la disminución de ingresos en las arcas reales y el enriquecimiento desmedido en algunas órdenes religiosas e incluso conflictos entre clero regular y secular (Guerrero Galván, 2022: 533) como motivos trascendentales para la fundación del llamado “Tribunal de la Fe” en el distrito de México.

[2] Actualmente Bélgica, Luxemburgo y Holanda.

[3] Algunos estudios dan cuenta de ello, entre ellos los de Kagan (1991), Ruiz Martínez (2017: 13-38) y más recientemente Ciaramitaro (2022a: 235-278) y Sánchez Torres (2023: 39-66).

[4] Palabra derivada a su vez del verbo αἱρέω (“hairèō”), que significa, “optar” o “elegir”.

[5] Las Siete Partidas (1555). Salamanca: impreso por Andrea de Portonariis. Partida 7, tít. XXVI “De los herejes”, f. 78v.

[6] Murillo Velarde (2005 [1743]). Curso de Derecho Canónico, vol. 4, libro V, tít. VII “Acerca de los herejes”, p. 69.

[7] Comerciantes de cargos, sacramentos u objetos sagrados.

[8] Murillo Velarde (2005 [1743]). Curso de Derecho Canónico, vol. 4, libro V, tít. VII “Acerca de los herejes”, p. 73.

[9] En algunos casos se atentaba contra efigies alusivas a santos de la Iglesia católica (iconoclastia).

[10] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Pedro Pedro, natural de Argon en Flandes, por luterano. San Juan de Ulúa. Año 1598, vol. 165, exp. 2, ff. 171-176.

[11] Este tema se presta para una futura investigación.

[12] Murillo Velarde (2005 [1743]). Curso de Derecho Canónico, vol. 4, libro V, tít. VI “De los judíos y sarracenos y de sus siervos”, p. 63.

[13] Las Siete Partidas (1555). Partida 7, tít. XXIV “De los judíos”, ley 1 “Que quiere dezir judio, e de donde tomo este nome de judio”, f. 74.

[14] Los judíos fueron expulsados, en tanto que quienes optaban por quedarse, eran los que se convertían al catolicismo.

[15] En torno a la interacción entre imágenes católicas y judaizantes, Silvia Hamui (2018: 135-150) lo retoma de manera completa.

[16] Lo cual significaba un pacto con Dios, como un rito de iniciación en la religión.

[17] Para el caso de extranjeros reformados que fueron procesados por la Inquisición en el distrito de Islas Canarias, durante la segunda mitad del siglo XVI, se encuentra un valioso estudio de Francisco Fajardo Spínola (1998: 99-124).

[18] Varios miembros de tan prominente familia, escucharon y recibieron sus sentencias condenatorias durante los autos de fe celebrados en la ciudad de México en 1590 y 1596. Fueron contados los que estuvieron presentes en los autos públicos de 1601 y 1649. El estudio de esta familia y sus procesos judiciales llevarían a una indagatoria mucho más exhaustiva, es por ello que en este estudio no los abordaremos. Para saber más de ellos, ver las obras clásicas de Toro (1944), Uchmany (1994; 2000) y más recientemente Gojman de Backal (2019), Hamui (2019) y García-Molina Riquelme (2021).

[19] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 36. Adaptaciones ortográficas mías.

[20] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, ff. 57-57v.

[21] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 55. Adaptaciones ortográficas mías.

[22] Ellos eran: Enrique, Juan Diego, David, Ana, María, Catalina e Isabel. Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, ff. 67-67v.

[23] Padrenuestro, Credo, Avemaría y Salve Regina.

[24] Con respecto a los “discursos de vida”, Berenice Moreno Florido (2004: 288-300) ofrece información valiosa en torno a estos datos biográficos brindados por marinos extranjeros procesados por la Inquisición de las Islas Canarias, cuyas historias de vida y migración, pese a la gran distancia geográfica entre este distrito inquisitorial y el mexicano, guardan varias similitudes en cuanto a lugares de origen y vida antes de las detenciones a manos de la Inquisición.

[25] En Portugal, es la isla más grande de las Azores.

[26] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 68v.

[27] Se ordenaba que: “le amonesten, que diga, y confiesse verdad, conforme al estilo, è instrucciones del Santo Oficio, haciendole tres moniciones en diferentes días, con alguna interpolacion”. Torquemada, fray Tomás de (1667). Compilación de las Instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición, hechas por el muy Reverendo Señor Fray Tomás de Torquemada, Prior del Monasterio de S. Cruz de Segovia, Primero Inquisidor General delos Reynos, y Señorios de España. E por los otros Reverendisimos Señores Inquisidores Generales, que despues sucedieron, cerca de la orden que se ha de tener en el exercicio del Santo Oficio; donde van puestas succesivamente por su parte todas las Instrucciones que tocan a los Inquisidores: E de otra parte las que tocan a cada uno delos Oficiales, y Ministros del Santo Oficio; las quales se compilaron en la manera que dicha es, por mandado del Ilustrisimo y Reverendisimo Señor Don Alonso Manrique Cardenal de los Doce Apostoles, Arçobispo de Sevilla, Inquisidor General de España. Madrid: Por Diego Díaz de la Carrera, Impressor del Reyno, Inst. 15 “Idem. Y moniciones que se han de hazer a los reos”, f. 29.

[28] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 72v.

[29] La mayoría de edad se alcanzaba al cumplir los 25 años.

[30] Torquemada (1667). Compilación (…). Inst. 25, f. 30.

[31] En esta fase del proceso judicial, se leía al detenido, sin develar nombres para proteger a testificantes y evitar querellas, lo declarado en su contra. Torquemada (1667). Compilación (…). Inst. 16, f. 6.

[32] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 90.

[33] En torno a los espionajes tras las rejas, ha abordado la temática Gabriel Torres Puga (2015).

[34] Civiles y eclesiásticos que apoyaban al Santo Oficio, para dictar sentencias de tormento o penitencias.

[35] De acuerdo con García-Molina (1999), “era aquella que debían llevar a cabo los reos con respecto a los cuales el tribunal sólo había encontrado indicios débiles de herejía” (563)

[36] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 111. Fueron Diego de Heredia, Luis de Carvajal “El Mozo”, Manuel de Lucena, Francisco Rodríguez, Gaspar de Villafranca y Bernabé Galán.

[37] Con respecto a la vigilancia en las cárceles, Nathan Welcht (2014: 127) retoma las cárceles de vigilia, consistentes en el espionaje de reos durante días, a través de aperturas secretas, con el fin de que estos no se percataran de que eran vigilados. Los sujetos objeto de esta vigilancia eran usualmente: quienes confesaban sus delitos e incluso señalaban a cómplices, si bien no habían confesado todo lo que sabían, permaneciendo como diminutos; quienes negaban obstinadamente los cargos en su contra y persistían como negativos, especialmente si estaban acusados de reincidencia.

[38] Tela muy fina de lino, de color natural, para elaborar camisas y ropa de cama.

[39] Esto ocurría a escasas semanas de verificarse los autos públicos de fe.

[40] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, ff. 113v-120.

[41] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 116v.

[42] Torquemada (1667). Compilación (…). Inst. 68 “Haganse diligencias sobre las comunicaciones y asientese en el proceso”, f. 36.

[43] El tema de la sociabilidad entre compañeros de celda amerita otra investigación, misma que se encuentra en curso. Es por ello que no lo abordaremos en este artículo. Solange Alberro (1988) hace referencia a este fenómeno, mismo que requiere de una mayor indagatoria.

[44] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 120. Adaptaciones ortográficas mías.

[45] No hay que confundirla con otra mujer que respondía al mismo nombre. Esta dama estaba casada con el portugués Francisco Rodríguez y fue reconciliada por la Inquisición en 1596.

[46] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 142v.

[47] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, ff. 191-191v. Adaptaciones ortográficas mías.

[48] En torno a la posibilidad de que influyera la minoría de edad para evitar la sesión de tortura, Francisco Peña (1983) aseveró, “En cuanto a la edad, los menores de edad con menos de veinticinco años serán torturados, pero no los niños menores de catorce años” (246).

[49] Signos con los que se reconocía a los readmitidos al catolicismo.

[50] Torquemada (1667). Compilación (…). Inst. 10, f. 5.

[51] La intensa persecución de judaizantes y la gran cantidad de personas que se encontraban presas en ese momento complicó el control inquisitorial carcelario, dado que varios conocidos compartieron espacios.

[52] Argüello, Gaspar Isidro (1630). Instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, sumariamente, antiguas y nuevas. Puestas por abecedario por Gaspar Isidro de Argüello Oficial del Consejo. Madrid: Imprenta Real, Inst. XI, f. 10.

[53] La Compilación especificaba que: “los Inquisidores, Ordinario y Consultores harán la declaracion del tiempo en que comenzó a cometer los delitos de heregia, porque es declarado por herege”. Torquemada (1667). Compilación (…). Inst. 74, f. 37.

[54] La figura e influencia que tuvo este judaizante sobre el alemán, amerita otra investigación.

[55] Argüello (1630). Instrucciones (…). Inst. 58 “Los que salieren de las carceles y no fueren relaxados, sean preguntados de las comunicaciones, y avisos que llevan”, f. 35.

[56] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 205v.

[57] Archivo General de la Nación (México), Inquisición, Proceso contra Daniel Benítez, sastre borgoñón, por judío. Tecamachalco. Tlaxcala. Año 1594, vol. 151, exp. 3, f. 206. Adaptaciones ortográficas mías.

[58] El inquisidor general era la: “autoridad que, a la vista de lo informado por el tribunal acerca de la petición efectuada por un reo, debía decidir sobre la concesión de tal gracia” (García-Molina, 1999: 316).

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