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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto - ISSN 2451-6961 (en línea)

Archimio

Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº2. Mar del Plata. Julio-Diciembre 2015.
ISSN Nº2451-6961.
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto


Reseña de Barrera, Leticia (2012), La corte suprema en escena. Una etnografía del mundo Judicial. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores. 176 páginas. ISBN 978-987-6292-33-7.

Emilio Archimio
Universidad Nacional de Mar del Plata,
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas, Argentina.
emilioarchimio@hotmail.com


Recibido:05/11/2015
Aceptado: 01/12/2015

Palabras claves: Espacio judicial, Prácticas judiciales, Expediente, Performance Keywords: Judicial space, Judicial practices, Document, Performance

Como punto de partida, el trabajo de Leticia Barreda presenta una intención manifiesta que es la de distanciarse de aquellos estudios clásicos sobre el derecho que orientan sus análisis desde un punto de vista estrictamente jurídico-filosófico. Por este motivo, todo lo que tiene que ver con la interpretación de las leyes, y en general todo lo que es doctrina o derecho en sentido profesional, pasa a un segundo o tercer plano.

La singularidad de su propuesta consiste en recuperar el papel de los actores como agentes clave en la producción de discurso judicial.[1] En esa dirección, la autora se enfoca en la realidad práctica, material y corporal del derecho (entendido como una actividad cultural concreta), explorando las maneras en que el mismo se construye a partir de una serie de comportamientos y rituales (dictados por la costumbre y/o la improvisación), decisiones, maniobras arquitectónicas, traslados de gente y de papeles.

A partir de los presupuestos metodológicos de Guber (2011), la autora busca interpretar la construcción de un argumento acerca de la práctica judicial en ese ámbito, teniendo en cuenta los valores, los puntos de vista y las razones de sus actores desde una posición dialógica promovida por la intersubjetividad del encuentro etnográfico.[2] En lugar de analizar la práctica judicial desde el contenido de las decisiones de la Corte o desde sus modos de razonamiento, el estudio de Barreda pone énfasis en la materialidad. Pero no la considera sólo en su aspecto instrumental, sino como un campo donde se establecen distintas relaciones de conocimiento, aportando así una explicación más compleja del funcionamiento de la institución, visibilizando prácticas, subjetividades, mecanismos formales e informales y relaciones de poder que moldean al derecho en el espacio judicial.

La estructura del libro se articula en función de cuatro dispositivos: el lugar, los documentos, los sujetos y el concepto de performance. De acuerdo a la autora, estos dispositivos cumplen una función heurística como herramientas analíticas que permiten elaborar hipótesis sobre las prácticas de la institución judicial, pero también constituyen nudos problemáticos que marcaron el acceso etnográfico al terreno. Los tres primeros ponen el acento en la materialidad de la producción del saber jurídico, mientras que el concepto de performance revela la dimensión escénica que asume la práctica judicial en su representación pública.

En el capítulo 1, “Situando el espacio judicial”, Barrera analiza la dimensión espacial, subrayando la importancia de prestar atención a la dimensión simbólica que reviste la arquitectura. Destaca el uso y la apropiación del espacio, en tanto elemento que pone de manifiesto determinadas manifestaciones de poder de la institución, como por ejemplo la intención de mantener distancia de ciertos actores, permitiendo o no el acceso a determinados espacios. Desde esta perspectiva, el lugar se convierte en una de las formas en las que el cuerpo burocrático se materializa. El acceso y la movilidad que se perciben dentro del Palacio de Tribunales ponen en cuestión las nociones de inalterabilidad, autonomía y simetría de las partes del espacio judicial delineadas por el canon arquitectónico. La movilidad permanente, creada por un flujo diario de gente en interacción dinámica con el aparato judicial permite sustituir la metáfora clásica de hermetismo y de claustro por una imagen que resalta el espacio judicial como un sitio de dispersión continua.

El capítulo 2, denominado “Los expedientes y la construcción del derecho”, es uno de los pasajes más relevantes a la hora de graficar las maneras en que el conocimiento jurídico es accesible no sólo por medio de los resultados (sentencias de la corte), sino también a través de los instrumentos materiales que componen y crean el derecho. Este capítulo comienza con un suceso imprevisto a partir de la creación de un expediente por parte de una de las vocalías de los jueces de la Corte, con el objeto de dictaminar la autorización o denegación del desarrollo de la investigación de Barrera en la institución.

A raíz de este episodio, resulta posible comenzar a interpretar el funcionamiento de las reglas, los mecanismos y procedimientos que regulan el trabajo de la Corte. Aquello que la autora consideró como una posible interferencia, en realidad representaba la traducción al lenguaje judicial de lo que ella entendía como una cuestión de consentimiento informado. Este es el modo normal en que la burocracia judicial reacciona frente a cualquier tipo de solicitud escrita: inicio de un trámite, creación y circulación de un expediente, activación de todo un conjunto de procedimientos predeterminados y rutinas cuidadosamente guionadas.

La centralidad que adquiere el expediente en el funcionamiento de la burocracia y del aparato judicial permite destacar el carácter performativo de este tipo de documentos, en tanto dispositivos que fijan el marco de la acción del cuerpo judicial: esto significa que la verdad legal se persigue, determina, cuestiona y negocia siempre dentro de los contornos materiales y epistemológicos del expediente. No obstante, Barrera observa que en la reflexión de los actores judiciales acerca de las instancias de construcción del saber, estos instrumentos permanecen aun en una fase temporal y espacialmente previa al derecho. Son vistos como vías de acceso al conocimiento (función instrumental), mas no como instrumentos de producción de saber.

El tercer capítulo, “La trama de la inadmisibilidad: discurso judicial, secreto y ficción”, refuerza el papel primordial ocupado por el expediente en el proceso de institucionalización y formación del conocimiento jurídico. A partir de la negativa de la Corte de acceder al pedido para hacer la pasantía y la imposibilidad de conocer los fundamentos de tal decisión, Barrera, desde su posición de etnógrafa (ya no de solicitante), analiza el entramado textual que cobra forma a lo largo de su circuito burocrático. La apelación al artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación que faculta a la Corte para decidir no abrir un recurso extraordinario sin dar razón alguna de su negativa a las partes o a terceros, pone de manifiesto el funcionamiento de un mecanismo de interacciones. Las mismas quedan plasmadas en memorandos, notas, informes, pases, proyectos de sentencias, etc., y acompañan a los expedientes durante su recorrido, corporizando una instancia de discusión interna que se mantiene a resguardo de la mirada ajena. Esta separación del discurso judicial da lugar a una división entre lo público y lo privado que tiene un fuerte efecto simbólico respecto del establecimiento de la autoridad de la Corte.

El capítulo 4, “Documentos y sujetos: la circulación de los expedientes y los funcionarios de la justicia”, ofrece un análisis del funcionamiento interno de la Corte que intenta superar la explicación estructural basada en las divisiones jerárquicas. Se pone énfasis en ciertas prácticas y representaciones, y fundamentalmente en la idea de circulación como fenómeno característico de cualquier organización burocrática que contribuye a entender los documentos como formas o vehículos entre los actores.

Lo que subyace al presupuesto de que en la división interna del trabajo, el cuerpo judicial enlista conjuntamente personas y roles, es una noción de personas y cosas como intercambiables. Desde su propia mirada, los actores de las prácticas judiciales son narrados, descriptos y entendidos a través de sus intervenciones en el proceso, o más concretamente en el expediente. En consecuencia, la instrumentalidad y la creatividad operan tanto para las personas como para el trabajo que realizan, bajo la idea de que los sujetos pueden identificarse con los textos que producen, lo cual termina por afectar las relaciones entre los propios actores.

En el último capítulo, “Lo técnico, lo escénico y político”, el análisis se desarrolla en torno a la audiencia celebrada a propósito del caso de la limpieza del Riachuelo. Allí Barreda destaca la relación de poder inmanente a este tipo de instancias y su mensaje simbólico en la construcción de su función de autoridad. Interpretando la performatividad y la fuerza normativa de lo ritual a la manera de Geertz (1980), la autora caracteriza a las audiencias no solamente como herramientas procesales, sino como instrumentos políticos en los que el mandato de impartir justicia se articula con la necesidad de dotar a la Corte de un rostro público, en un esfuerzo por extender su visibilidad más allá de aquellos que se encuentran involucrados en el caso concreto. En un contexto de poscrisis como lo fue la primer década del siglo XXI en Argentina, la confiabilidad y la legitimidad de la Justicia no se planteaba como un problema filosófico-político, sino que se definía en términos de aceptación pública, confianza y prestigio.

Como balance final, podemos decir que la investigación presentada en el libro de Barrera posibilita capturar algunas de las formas en que el saber jurídico se construye a través de formas, prácticas y una estética particular en el campo de la Corte Suprema. El conjunto de relaciones sociales que emerge de las prácticas observadas, pone de manifiesto determinados tipos de interacción entre las personas y el aparato legal que no sólo dan forma al espacio judicial, sino que también sugieren que el derecho no es un campo constituido por fuerzas externas que pueden ser estudiadas de forma separada. Sino que se trata, como señaló Latour, de uno de los caminos en los que lo social se articula y se arma.



Referencias Bibliográficas


Geertz, Clifford (1980). Negara: The Theatre State in Nineteenth Century Bali. Princeton: Nj, Princeton University Press.

Guber, Rosana (2001). La etnografía: método, campo y reflexividad. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.

Latour, Bruno (2004). La fabrique du droit. Une ethnographie du Conseil d´Etat. París: La Découverte Poche.


[1]Como referencia principal, Barreda se basa en los estudios de Bruno Latour (2004) sobre el consejo de estado francés, donde el autor propone una aproximación sociocultural al estudio del derecho, visto como una parte de una red más extensa de prácticas de conocimiento, antes que un producto aislado (la decisión judicial) o la acción de unos pocos individuos (los jueces).

[2]La investigación se desarrolló entre agosto de 2005 y febrero de 2007, período en que se llevaron a cabo numerosas entrevistas, conversaciones y encuentros informales; se recogieron imágenes, historias de vida, y se realizó observación participante y trabajo de archivo. La aproximación de la autora se fue dando a través de procedimientos rutinarios de la burocracia judicial, ya sea papeleo y manejo de documentos de apariencia formal (formulario de consentimiento), o por el seguimiento de la circulación de los expedientes, y el análisis de memorandos, informes y demás escritos oficiales o cuasi oficiales, así como también otros instrumentos o formas del proceso judicial, como por ejemplo las audiencias.

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