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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

EL CONSEJO DE CASTILLA Y LA EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD

DE GANDÍA

 

 

 

Enrique Giménez López

Universidad de Alicante, España

 

 

 

 

Recibido:        31/03/2024

Aceptado:       20/04/2024

 

 

 

 

Resumen

 

La Universidad de Gandía, fundada en 1547 por el duque Francisco de Borja, fue la única universidad regida en España por la Compañía de Jesús. Expulsada la orden ignaciana en abril de 1767 y extinguidas las cátedras jesuitas se abrió un proceso para dilucidar el destino del centro universitario en el que el Consejo Extraordinario recopiló información sobre sus orígenes, bulas, privilegios, rentas, constituciones, facultades, obtención de grados académicos y, sobre todo, la preeminencia de la Compañía de Jesús en su gobierno. El proyecto de la duquesa de Gandía de transformar la universidad en Seminario no prosperó, y finalmente un Real Decreto de 11 de agosto de 1772 ordenó su supresión.

 

Palabras clave: Universidad de Gandía; San Francisco de Borja; Consejo de Castilla; Compañía de Jesús; expulsión de los jesuitas.

 

 

THE COUNCIL OF CASTILLA AND THE EXTINCTION OF THE UNIVERSITY OF GANDIA

 

 

Abstract

 

The University of Gandía, founded in 1547 by Duke Francisco de Borja, was the only university in Spain governed by the Society of Jesus. After the Ignatian order was expelled in april 1767 and the Jesuit chairs were extinguished, a process was opened to elucidate the fate of the university center in which the Extraordinary Council compiled information on its origins, bulls, privileges, income, constitutions, faculties, obtaining academic degrees and, above all, the preeminence of the Society of Jesus in his government. The project of the Duchess of Gandía to transform the university into a Seminary did not prosper, and finally a Royal Decree of august 11, 1772 ordered its suppression.

 

Keywords: University of Gandía; San Francisco de Borja; Council of Castilla; Society of Jesus; expulsion of the Jesuits.

 

 

 

Enrique Giménez López. Doctor en Historia por la Universidad Autónoma de Madrid, 1981. Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Alicante. Ha sido Investigador Responsable de numerosos Proyectos de Investigación, entre los que se encontran: El siglo XVIII español. Monarquía e Iglesia y Presenza e attività in Italia dei Gesuiti iberici esiliati (1759-1800): forme de impegno e produzione politica, letteraria, scietifica, (2005-2009); La polémica antijesuita en la Europa del siglo XVIII    (BHA2002-03416), Ministerio de Ciencia y Tecnología (2002-2005); Política regalista y reformismo en la España del siglo XVIII: la cuestión Jesuítica. (PB94-1511) Ministerio de Educación y Ciencia (1995-1998); La represión del Jesuitismo: Regalismo y antiregalismo en la monarquía católica (PB97-0119) Ministerio de Educación y Cultura (1998-2001). Entre sus más de veinte libros, destacamos los más recientes: (2022) Tempestad en el tiempo de las luces. La extinción de la Compañía de Jesús, Madrid: Cátedra. Madrid; (2021) Juan Andrés: un erudito en el exilio de Italia, Alicante: Universidad de Alicante; (2017) La Compañía de Jesús, del exilio a la restauración: diez estudios, Alicante: Universidad de Alicante. Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna desde noviembre de 1995 hasta noviembre de 1997. Director de la Revista de Historia Moderna desde el año 1986 hasta su jubilación en 2011.

Correo electrónico: enriquegimenezlopez@gmail.com

ID ORCID: 0000-0002-6330-0209

 

 

 

EL CONSEJO DE CASTILLA Y LA EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GANDÍA

 

 

 

 

 

El 8 de julio de 1767 se remitió al Consejo Extraordinario desde la Secretaría de Gracia y Justicia un memorial de la ciudad de Valencia que solicitaba la extinción de la Universidad de Gandía, fundada por la Compañía de Jesús por bula de Paulo III de 4 de noviembre de 1547, cuyas obras concluyeron tres años después. La pretensión de Valencia -indignada por la competencia desleal de Gandía que, en opinión del pavorde Juan Bautista Ferrer, “apenas sirve de otra cosa que de graduarse a tropas médicos y letrados que no estudian en ella” (GARCIA TROBAT, 1993, II, 185)- era que el Estudi General valenciano alcanzara “mayor lustre y adelantamiento”.

Al mismo tiempo que el memorial de Valencia, llegó hasta el Extraordinario una representación del deán y magistrales de la Colegial de Gandía -erigida por Alejandro VI el 26 de octubre de 1499- que hacía referencia a “los ruidosos pleitos a que les había empeñado el gobierno despótico que los jesuitas habían tenido en aquella Universidad”[1]. Se referían a las disputas surgidas en torno a las cuatro cátedras que según los canónigos les estaban reservadas, por lo que pedían “libertar a aquella Iglesia de la opresión a que la habían reducido los jesuitas, exonerando a los cuatro canónigos de la obligación de la cátedra, o extinguiendo la Universidad como inútil y perjudicial”[2].

Ambas representaciones pasaron el 7 de marzo de 1768 a la Sala de Gobierno del Consejo, donde obraban ya antecedentes sobre el asunto, y se recomendaba tener presente en las deliberaciones “lo que había ocurrido por lo correspondiente a la Universidad de Cervera”, desde cuya fundación los jesuitas habían gozado de gran protagonismo en las facultades de Filosofía y Teología, y en la escuela de Gramática y Humanidades (BENITEZ I RIERA, 1990).

  Uno de los antecedentes que obraban en poder del Consejo era la instancia de 4 de diciembre de 1767, remitida por el deán y cabildo de Gandía, donde daban testimonio de un edicto de 22 de noviembre de aquel año por el que la duquesa de Gandía, como patrona de la Universidad, emplazaba a los vasallos de sus señoríos valencianos, mediante edicto, a un concurso a cátedra de Leyes de aquella Universidad, vacante desde hacía 21 meses. Según el deán, el edicto de la duquesa era incompatible con los derechos reales y las órdenes que el Extraordinario había dictado sobre cátedras tras la expulsión de los jesuitas. En el primer caso, tras la confiscación de las temporalidades que acompañaron la orden de expulsión de los jesuitas, el monarca había pasado a ser dueño de aquella Universidad, con facultad de nombrar a sus catedráticos, competencia antes del rector del colegio de la Compañía y canciller de la Universidad. La convocatoria de oposición hecha pública el 22 de noviembre carecía de valor.

Pese a ello, fueron dos los letrados que se presentaron para cubrir la vacante de la disciplina de Leyes. Celebrada la oposición, resultó ganador José Puig, a quien la duquesa despachó el nombramiento, que contó con la confirmación del arzobispo.

También el cabildo de Gandía recurrió, no solo alegando incompetencia de la duquesa en la convocatoria, sino por considerar que todo lo referente a la cátedra sacada a concurso debía ser del exclusivo conocimiento del Consejo, ya que sobre el monarca habían recaído todos los derechos que habían sido de los jesuitas. Pese a ello, el Consejo, tras requerir al arzobispo que remitiese ad effectum videndi los autos relativos al caso, rechazó el recurso de los canónigos gandienses aduciendo que no se habían alterado “en el día los derechos de Patronato por la ocupación de temporalidades”[3]. Según su dictamen, la condición de patrona de la duquesa de Gandía no se había perdido, si bien se añadía que “sin perjuicio de lo que resultase del expediente sobre extinción de la Universidad”[4].

La extinción de la Universidad era una materia cuya importancia merecía para el Consejo “un examen proporcionado a su gravedad”. La duquesa María Josefa Alonso-Pimentel solicitó se le trasladara el expediente para estar en disposición de presentar los documentos y títulos que considerase convenientes; y lo mismo, y con idéntica finalidad, se efectuó con la Colegial de Gandía y el Ayuntamiento de Valencia.

En sus primeras alegaciones el cabildo colegial insistía en que, cualquiera que fuese la decisión última sobre la Universidad, se respetase su adscripción de las cuatro cátedras; el ayuntamiento valenciano reiteró su petición de que la Universidad gandiense fuera extinguida; la duquesa pidió se uniese a los autos el expediente formado por el claustro mayor con los documentos y títulos que acreditaban su condición de patrona, y presentó la bula de 4 de noviembre de 1547 que concedía a la Compañía una Universidad de Estudio General “en la cual se leyesen, interpretasen, y enseñasen la Lógica, Dialéctica, Filosofía, y las demás facultades, Ciencias y lenguas que pudieran conducir para la salud de las Almas”[5]. La duquesa presentó asimismo un privilegio del emperador Carlos V, fechado en Valladolid el 9 de febrero de 1550, que mandaba se llevase a efecto la bula de 1547 que creaba la nueva Universidad cuyo gobierno, administración y régimen de estudios estaría a cargo de la Compañía de Jesús.

LOS PRIVILEGIOS DE LA UNIVERSIDAD A EXAMEN.

A todo lo anterior que obraba el poder del Consejo se sumaron dos expedientes: uno, de 1757, que confirmaba los privilegios de la Universidad de Gandía; y otro, fechado en 1762, para que a los graduados se les asegurasen las dispensas a que tenían derecho, expedientes ambos procedentes de la Escribanía de Aragón. Entre dichas exenciones figuraba que los doctores y graduados en Gandía no estuvieran incluidos en los repartimientos de cargas concejiles. Así se hacía con los miembros de la nobleza no titulada, con la salvedad de que el graduado “se mantenga con el honor correspondiente a su grado, sin mezclarse a otros ejercicios no compatibles con éste”[6], pues no era extraordinario que no pocos, después de titulados, se dedicasen a boticarios

 

“y aun a oficios mecánicos, con lo que sobre faltar al fin de las leyes que les concedieron las preeminencias no parece justo logren las que ellos mismos con sus hechos renunciaron, y con tal así mismo, que esta distinción de los graduados se entienda solo limitada a sus personas”.[7]

 

La duquesa y el claustro universitario propusieron establecer en lugar de la Universidad un seminario dotado de un nuevo plan de estudios,[8] analizado por el profesor Martínez Gomis (MARTÍNEZ GOMIS, 1989, 45-68). Se tomaba en consideración la exigencia contenida en la carta orden de 19 de septiembre de 1767 que instaba a las universidades a modificar sus planes de estudio, pues “para introducir el gusto a las Ciencias, la buena disciplina eclesiástica, la piedad en los vasallos, y la felicidad en los Reinos, no hay camino más seguro que el de los Seminarios”.[9] Se mantenían los privilegios anteriores de que gozaba la Universidad y las seis capellanías eclesiásticas de presentación de la duquesa, que debían servir para dotar las cátedras de Gramática y Filosofía. Además de ello se debía permitir al ministro nombrado para la administración de las temporalidades que pudiera separa de ellas la renta que producían las primicias de Denia, para con ellas suministrar alimento a los estudiantes pobres, de lo que se vanagloriaba la universidad de Gandía al igual que lo hacía la de Orihuela, gobernada por los dominicos con idénticos parámetros de control (MARTÍNEZ GOMIS 1987, 361-394).[10]

La parroquial de Denia tenía importancia en el origen del colegio de Gandía. El 3 de diciembre de 1544 Paulo III dictó una bula que daba respuesta a una solicitud de Francisco de Borja, a la sazón duque de Gandía y marqués de Llombay,[11] para que todos los habitantes moriscos de su ducado y marquesado recibieran instrucción en la doctrina cristiana, tesis de la que disiente el profesor Santiago La Parra.[12] Borja se había propuesto construir y fundar un colegio en la ermita de San Sebastián de Gandía (BORRAS I FELIU, 1976, III, 153-164),[13] adquirida a la villa por el duque mediante donación para ese fin (SERRA DESFILIS, 1999, 57-60).[14] En él se debía enseñar gramática y teología a cuantos moriscos pudiera mantener, cuyo número inicialmente se fijó en seis, con maestros venidos de Valencia, Portugal y Roma (ASTRAIN, 1902, 273-274) (GARCIA TROBAT, II, 1993, 159-160)[15] también a expensas del colegio, para que una vez educados “predicasen la palabra de Dios y la Doctrina Evangélica a otros neófitos rudos e ignorantes, instruyéndoles sencillamente en la Religión Cristiana”[16].

Esta pretensión de educar moriscos pronto fue abandonada, y ya en agosto de 1548 se autorizó su sustitución por doce colegiales jesuitas, lo que se confirmó de manera definitiva en 1551, cuando se adujo que la nación morisca era “vilísima y nada inclinada a letras ni virtud” (MARTÍNEZ TORNERO, 2012, 36). Para ello Paulo III suprimió por la bula indicada la iglesia parroquial de Denia y erigió en su lugar una vicaría perpetua, cuyo titular ejercería la cura de almas. Las rentas, primicias y diezmos de la parroquial suprimida se destinaran al nuevo colegio en Gandía.[17]

Una nueva bula, fechada el 22 de marzo de 1548, amplió con otros doce el número de neófitos “oriundos del lugar o ducado de Gandía o marquesado de Llombay”, o bien de otros lugares. Debían manifestar su voluntad de ingresar en la Compañía, y ser alimentados e instruidos en el colegio con cargo a las rentas, primicias y diezmos de la parroquial de Denia, al tiempo que el Papa aprobaba los estatutos del centro que había redactado Ignacio de Loyola en su condición de Prepósito General.[18]

En el proyecto de seminario como alternativa a la universidad se otorgaba un importante papel al arzobispo valenciano. Con su conocimiento debían designarse “un Director y sabios virtuosos clérigos, que siendo catedráticos de la Universidad, con el método expresado en el nuevo Plan, formasen un nuevo Seminario de perfección”[19]. Estos nuevos catedráticos clérigos venían a sustituir a los jesuitas, pues debían cumplir “con todos los cargos que tenían los Regulares por fundación y dotaciones anteriores y posteriores”. Se establecía que la biblioteca sería pública, y que su dirección recaería en uno “de los clérigos más eruditos del mismo Seminario”[20].

La petición de Seminario decía cumplir con los capítulos 3º y 8º de la Pragmática Sanción de 2 de abril que había expulsado a los jesuitas, si bien el capítulo III, que hacía referencia a la ocupación de las temporalidades, solo incluía una referencia a “la mente de los Fundadores”, es decir la “intención y voluntad de San Francisco de Borja, Duque, fundador”; el VIII aludía, entre otras cosas, a la aplicación de temporalidades a Seminarios, “oídos los Ordinarios eclesiásticos”.

El Consejo, en una primera valoración, no consideraba la extinción de la Universidad, ni que las cuatro cátedras quedaran separadas de las canonjías agregadas a ellas con una bula de Benedicto XIV fechada el 14 de julio de 1742. Por ella se atendía la solicitud de Ana María de Borja, duquesa de Gandía, para que cuatro de los doce canónigos que existían en la colegial, se proveyesen por oposición -dos para teólogos, otro para un canonista, y el cuarto para un legista- y que dictaran sus lecciones como catedráticos en la Universidad, remunerados por las rentas de los mismos canonicatos, si bien sujetos a la jurisdicción y órdenes del canciller universitario.

Dado que las plazas de Prima y Vísperas de Teología siempre habían recaído en jesuitas, los dos canónigos catedráticos de Teología no podrían pretender las dos cátedras de Prima y Vísperas, lo que suponía que quedaban sujetos a la jurisdicción de un rector y canciller de la Compañía de Jesús. En la práctica, alegaban los canónigos, un catedrático magistral estaba obligado a enseñar lo que el canciller jesuita le señalase, “testimonio demostrativo de que sus cátedras de anexión eran Jesuitas, y de que merecen suprimirse por la Real Cédula de extinción de todas ellas”[21]

El Consejo se mostraba partidario de confirmar en un principio los privilegios otorgados por distintos monarcas desde su fundación, y de que una parte de las temporalidades se destinase a la dotación de cátedras. Se hacía especial mención a las rentas que generaba la heredad llamada Torre de Balaguer, en el término de Bellreguard, adquirida en 1608 y posteriormente ampliada (GARCÍA TROBAT, 1989, 248-249), como también a las ocho capellanías de las franciscanas de Gandía, seis de las cuales estaban sujetas a “la obligación y carga de ser catedráticos de Filosofía y Gramática”.

Entre la documentación requerida por el Cabildo de la Colegial al secretario de la Universidad se hallaban diferentes certificaciones, y el Consejo ordenó que el corregidor de Alcoy efectuase distintas diligencias.

Se solicitó al secretario que avalara el número de cuadernos de constituciones existentes en el momento de la fundación de la Universidad y por quién estaban firmados. El secretario testificó la existencia de un libro en folio manuscrito que contenía unas constituciones redactadas en 1549, que se encontraban tachadas (GARCÍA TROBAT 1993, II, 174),[22] y después otras de 1569 redactadas por el P. Jerónimo Roca, rector a la sazón, con la firma de otros jesuitas, lectores de teología y gramática. El primer ejemplar impreso estaba fechado en 1645 y contenía 23 artículos, con mención al modo de efectuar los exámenes y lograr la colación de grados en cada facultad, que se pagaban de acuerdo a tasas fijadas en 1651, progresivamente incrementadas para financiar nuevas cátedras, de cuyo producto era depositario entre 1739 y la expulsión el jesuita prior del colegio.

La documentación que acreditaba los grados cuando la Universidad era regentada por la Compañía se encabezaba con el nombre y apellidos del rector y cancelario. A continuación se indicaba la filiación del graduado, patria y diócesis, facultad por la que obtenía el grado y fecha de la concesión. Acompañaba la firma del rector la de dos testigos, refrendado todo por el secretario. Tras la expulsión hubo una única modificación: junto al nombre del canciller se eliminó el sello con la inscripción Rector Universitatis Gandiensis Societatis Iesu, y en su lugar se utilizó la imagen del Santísimo Sacramento con la inscripción Sigilum Universitatis Borgiane Gandiensis. El 24 de abril de 1767 el conde de Aranda mandaba que la universidad continuase otorgando grados y que las cátedras regentadas por los jesuitas fuesen ocupadas por “maestros hábiles”, lo que fue ejecutado por el claustro en sesión de 6 de mayo.

Entre las certificaciones remitidas por el secretario se citaba un libro manuscrito recopilatorio de diversos preceptos, una redactada en 1702 aprobada por el duque de Gandía como patrono; otra en 1708 por el vicerrector en su condición de vicecanciller, seguidas de las de 1724 y 1740, más un tercer cuaderno de constituciones fechadas en 1748 y abril de 1764, con copias para los componentes del claustro para su conocimiento.

En el capítulo 21 de las constituciones de 1764, que trataba de las cátedras de Retórica y Latinidad, se hacía referencia explícita a la Ratio Studiorum, norma obligatoria de estudios para todos los centros educativos de la Compañía desde su aprobación: “aunque hay tres actualmente de estas Cátedras en esta Universidad, dos de Gramática y una de Retórica, siendo Jesuitas los que las regentan, no se les ordena por estas constituciones cosa, pues ya está todo abundantemente prevenido en el  Ratio Studiorum de la Compañía”.

Además de informar de los festivos en el calendario escolar, también se solicitó al secretario que lo hiciese sobre el momento en que se fundaron las cátedras de Cánones, Leyes y Medicina, sin incluir en esa certificación las cuatro cátedras que debían regentar canónigos de la Colegiata de Gandía, debidas a una bula de Benedicto XIV, como ya se ha indicado. En este punto el secretario únicamente pudo señalar con exactitud que en 1701 Pascual Francisco Ignacio de Borja y Ponce de León, X duque, como patrono del colegio y universidad, junto al P. Juan Bautista Arcaya, rector y canciller, dotaron cinco cátedras con 50 libras cada una, de las que tres eran de Medicina, y las otras dos de Cánones y Leyes (SANZ Y FORÉS, 1970, 15-16).

En mayo de 1722 se crearon otras cuatro cátedras (Teología, Cánones, Leyes y Artes), y en 1738 se estableció de nuevo la cátedra de Instituta, que hasta entonces sufragó la ciudad, la cual había cesado en su renta. Por último, en 1758 el rector y canciller fundaron la de Medicina y Cirugía, con salario de 100 libras, a proveer por oposición.

En el momento de la expulsión, abril de 1767, eran ocho los jesuitas que regentaban las cátedras de Escritura, Teología, Filosofía, Retórica y Gramática, nombrados por el Provincial de Aragón. Los restantes diez catedráticos recibieron el nombramiento de los rectores que habían sido cancilleres desde 1743 hasta 1766. En ese año se nombró al cisterciense del monasterio de Santa María de la Valldigna Fray Antonio Rivera para una de las cátedras de Filosofía, mientras que también por oposición solo se habían provisto otras dos, una de Medicina y otra de Leyes.

Los profesores no jesuitas que regentaban cátedras tras la expulsión se dividían en propietarios, supernumerarios y sustitutos. Eran propietarios los catedráticos de Cánones (Cebriá), los dos de Leyes (Calduf y Marquesta), el de Medicina (Cortés), y los tres de Filosofía (Pistón, Ferrer y Aparici). Eran supernumerarios uno de Leyes (Esteban) y otro de Medicina (Ascó), y sustitutos los dos de Escritura (Torrenta y Cortell), más otros dos maestros de Gramática. Los matriculados en 1765 fueron 136: 17 en Teología, 14 en Leyes, 25 en Medicina y 80 en Filosofía. En 1768 pasaron a ser 111, con 18 en Teología, 1 en Cánones, 23 en Leyes, 24 en Medicina, y 45 en Filosofía.

La dependencia de la Universidad de la orden de San Ignacio fue objeto de especial atención. Colegio y Universidad compartían un mismo claustro; había dos puertas de acceso, una con la imagen de San Francisco de Borja, y otra, llamada “portería”, utilizadas indistintamente por los regulares y los estudiantes; “el teatro servía para las funciones de dicha Universidad, y para otros ejercicios de devoción y gobierno de ciertas congregaciones que regían los jesuitas”,[23] cuya entrada presidía el escudo de la Compañía; y los retratos de los catedráticos que colgaban de las paredes eran todos de jesuitas quienes, según era conocido, bajaban a leer sus cátedras “con vestido de casa”. Según constaba por la documentación existente, los certámenes celebrados en tiempo de los jesuitas, que se dedicaban al fundador San Francisco de Borja, pasaron a ofrecerse a la duquesa de Gandía “como patrona y dueño del literario suelo donde se han cogido estos frutos”, de la que había pasado a denominarse “Regia Cesárea, y Pontificia Universidad de Gandía”[24].

Se solicitaron las órdenes y providencias del General y el Provincial de Aragón sobre su gobierno y estudios que constaban en los libros del archivo universitario. Tras la visita que el Vicario general de la Compañía, el P. Jerónimo Nadal, efectuó en 1554 al nuevo centro educativo, ordenó que nadie pudiera graduarse en la Universidad de Gandía si no había cursado en sus facultades. La decisión quedó posteriormente matizada durante el mandato como rector del P. Miguel Julián, y por orden del Provincial Pedro Yuste, cuando era Prepósito General Claudio Acquaviva, permitiendo a cualquier vasallo del duque de Gandía que se graduara, aunque hubiere cursado estudios en una facultad no existente en la Universidad.

De las certificaciones y documentos aportados, el Cabildo de Gandía concluyó “que la Universidad de Gandía es Jesuita en su origen, gobierno, manejo y método de estudios, y de ningún modo debe subsistir”[25]. Abonaba su petición de extinción el corto vecindario de Gandía, con solo 942 vecinos contribuyentes, su cercanía a la Universidad de Valencia, y que había abusado con largueza del bajo costo (GARCÍA TROBAT, II, 184) y nulo rigor académico en la concesión de grados, por ser ésta su única dotación, “en perjuicio de la enseñanza pública”.[26]

Desde su fundación la Universidad de Gandía tuvo que enfrentarse a la negativa del Estudi General de Valencia a aceptar a sus graduados, pleiteando en la Audiencia sobre si debía admitirse en la capital del Reino en los exámenes forales a egresados de su facultad de Leyes, lo que fue confirmado por el tribunal valenciano y el Consejo de Aragón en distintas sentencias de mediados del siglo XVII.

También los médicos del claustro de la Universidad de Valencia pretendieron que los graduados en la facultad de Medicina de Gandía no pudiesen ejercer mientras no se incorporasen al Estudi General, “o estuviesen examinados por los examinadores que tenía nombrados para dicha facultad”[27].

El duque, en su calidad de patrono, y el rector como canciller de la Universidad de Gandía, recurrieron a Felipe IV, quien ratificó los privilegios concedidos por Paulo III, confirmados por Carlos V, y las sentencias de la Audiencia y del Consejo de Aragón.

El 20 de enero de 1757 una orden comunicada al tribunal del Protomedicato por su presidente, José Suñol, que además era primer médico de cámara, mandaba que en lo sucesivo no se admitiesen otros grados de Bachiller en Medicina que los de las Universidades de Salamanca, Valladolid, Alcalá, Sevilla, Granada, Valencia, Huesca y Cervera, y no de aquellas sin que hubieran justificado tener el número de cátedras y doctores que exigían las leyes del Reino.

La Universidad de Gandía, por medio del P. José Sales, requirió que se la incluyera en la recepción de los grados de Medicina, aportando documentación sobre “la rigurosa formalidad en los exámenes, secretos y públicos, para conferir sus grados respectivos”, y el 4 de marzo de 1757 Gandía pasó a formar parte de las comprendidas “en la clase de las mayores para efecto de admitir sus grados en el Tribunal del Protomedicato” (GARCÍA TROBAT II, 187-193).

Gandía se esforzó por que sus grados se equiparasen a los de las universidades de Salamanca, Valladolid, Alcalá y Huesca, y más cuando la de Cervera obtuvo de Felipe V el 1 de marzo de 1719 la facultad de no admitir ni incorporar a ningún graduado a excepción de los procedentes de estos centros educativos (PRATS, 1993, 127-131).

El duque de Gandía, sobre la base de que Carlos V había concedido a la universidad fundada por San Francisco de Borja los mismos privilegios que a las de París, Salamanca y Alcalá, y a más que en Gandía “se graduaban a los pobres beneméritos sin estipendio”[28], solicitó que sus egresados fuesen aceptados en Cervera y obtuvo de Felipe V una Cédula Real el 11 de marzo de 1721 para la admisión de graduados de Gandía en los mismos términos concedidos a Cervera dos años antes, lo que no fue del agrado de la única universidad catalana, que estimaba que tal equiparación empañaba “el lustre y aumento” de Cervera. El consejero de Castilla Luis Curiel y Tejada, nombrado en 1717 protector de la nueva y única universidad catalana, denunció ante el Consejo que la admisión en Cervera de los grados de Gandía supondría “la total ruina de un edificio digno de la grandeza de V. M.”[29].

El Consejo de Castilla eliminó la equiparación de grados para los catalanes, si bien mantuvo “por ahora” el de los valencianos graduados en Gandía que pasasen a Cataluña,[30] lo que abrió un pleito entre ambos centros educativos que no finalizó hasta que el Consejo de Castilla acordó el 14 de marzo de 1758 que “se guardasen a sus graduados [de Gandía] todas las gracias, honores y exenciones en cuanto estuviesen en uso y observancia”[31].

Previamente, en abril de 1727, el doctor en Leyes por Gandía, el catalán Ignacio Graelly y Deu, solicitó al Consejo se le habilitase su grado como si lo hubiese obtenido en Cervera, Salamanca, Alcalá o Huesca. Existía el antecedente del doctor Tomás Tarabal y Sales, natural de Vic, también graduado en Gandía y a quien se había admitido su titulación en Cataluña, sin examen y abono de la mitad de propinas en favor de Cervera. Pero en el caso de Graelly se denegó su solicitud por estimar el Consejo “no ser conveniente relajar los estatutos de aquella escuela [Cervera] en sus principios con semejantes gracias porque se multiplicarán las pretensiones para evadir el examen”, que se consideraba por el Consejo más exigente que el practicado en Gandía, con fama de conceder sus grados con gran liberalidad.[32]

El claustro de la Universidad de Gandía, celebrado el 28 de agosto de 1768, tuvo conocimiento oficial de la Real Cédula de 12 del mismo mes de 1767 que extinguía en las universidades españolas las cátedras de escuela jesuítica, y de la orden del Consejo para que la de Gandía expusiese de inmediato qué debía hacerse con sus rentas.

El 16 de septiembre la instuitución gandiense informó que desde su fundación la universidad había contado con ocho cátedras: de ellas, tres de Filosofía y dos de Teología seguían la escuela jesuítica. A partir del momento en que quedaron extinguidas por la cédula de1 2 de agosto, la condesa, como patrona, y el procurador de la universidad, habían propuesto al monarca el 8 de agosto de 1768 un nuevo plan de estudios, y se comunicó que el duque San Francisco de Borja la dotó con bienes de su patrimonio, como la heredad de Torre Balaguer en Bellreguard, que en 1608 rentaba 1.000 pesos anuales, además de las primicias de la vicaría de Denia, que en el quinquenio anterior a la expulsión suponían 10.363 pesos, y las cuatro canonjías de la colegiata de Gandía que aportó la XII duquesa Mariana de Borja al ser de su libre patronato para que quedasen afectas con cátedras a la universidad (MARTÍNEZ GOMIS, 1987, 49).

En el momento de la expulsión eran 24 los catedráticos, incluidos los jesuitas y los canónigos, para atender a más de 500 alumnos procedentes de toda España, en lo que no dejaba de influir “lo barato de los víveres y posadas” y la facilidad para obtener los grados (MARTÍNEZ GOMIS, 1989, 50),[33] que en cálculos de García Trobat había llegado a conceder 722 grados en el quinquenio 1766-1770, superando a los otorgados por Valencia (GARCÍA TROBAT, 1987, 177). La duquesa María Josefa Alonso-Pimentel ofreció para el sostenimiento de la universidad, en modo de Seminario y para evitar su extinción, algunas piezas eclesiásticas de su libre patronato, “y si todavía fuesen precisos más fondos, daría los que fuesen bastantes siempre de V. M. se sirviese concederle su Real permiso para gravar su Mayorazgo”.[34]

Cuando se produjo la expulsión se suplió la falta de maestros con el nombramiento de nuevos catedráticos, pero con la mira puesta en reconvertir la universidad en Seminario, si bien no con el patrón tridentino, sino con el establecido por obispos de Alemania, Italia y Francia.  Según este modelo acudirían ordenados in sacris, con estudios de Teología y Cánones, “a aprender los sagrados Dogmas, la Sagrada Escritura, la Historia Eclesiástica, la Arte oratoria para hacer homilías al Pueblo, el Catecismo Romano, el canto llano eclesiástico, y los Sagrados Ritos, con su teórica, práctica, y significación mística”.

El proyecto de nuevo Seminario, en la tendencia que se abría paso en España tras la expulsión (MARTÍN HERNÁNDEZ, 1975, 137),[35] debía complementar al de la ciudad de Valencia fundado en 1550 por el arzobispo Tomás de Villanueva, y se esperaba que al de Gandía acudieran eclesiásticos “a renovar su espíritu con días de ejercicios, y en donde pueda ser corregido el eclesiástico que cayese en algún desorden, sin necesidad de enviarlo, como al presente sucede, a los Conventos de Frailes en donde, por la indulgencia con que lo miran, es muy poca la mejoría en su vida”.[36]

Su ubicación en Gandía representaba una ventaja añadida, alejada del bullicio de la capital, y con un edificio magnífico dotado de todo lo necesario para albergar hasta 40 seminaristas. Los profesores del nuevo Seminario se proponía fuesen presentados por el arzobispo de Valencia al duque como patrono, quien elegiría al director, con las mismas facultades que tenía el canciller de la universidad de Cervera; un maestro de Sagrados Dogmas para explicar la doctrina cristiana; otros de Sagrada Escritura, de Teología Moral, de Historia Eclesiástica, y de Sagrados Ritos; un confesor con funciones de Prefecto; un segundo superior para la economía del Seminario, además de mayordomo, portero, sacristán y cocinero. El puesto de bibliotecario lo ejercería el catedrático de Historia o el de Sagrados Ritos.

 

El dictamen del fiscal Juan Félix Albinar

 

El expediente fue examinado por el fiscal del Consejo Juan Félix de Albinar, quien emitió su dictamen el 30 de diciembre de 1771, en el que hizo un resumen de la documentación remitida desde el archivo de la Universidad, desde la bula de erección Copiosus in misericordia, otorgada por Paulo III el 4 de noviembre de 1547, cuando en el colegio de la Compañía profesores jesuitas impartían Artes y Teología.

Según el fiscal, ya en la bula fundacional se concedía al Prepósito General de la Compañía

 

“el omnímodo dominio, administración y manejo del estudio, tanto por lo respectivo a las ciencias que debían enseñarse, método y demás cosas pertenecientes, como en cuanto al nombramiento y remoción de Maestros, oficiales y Ministros, y a los salarios que debían gozar”.[37]

 

En la bula de 1547 la nueva universidad quedaba bajo la dirección de la Compañía, sin mención alguna a un hipotético derecho de patronato del duque, pues el papel de San Francisco de Borja se había reducido al de simpe intermediario entre la Compañía de Jesús y la Santa Sede. Tampoco en el privilegio otorgado por Carlos V en Valladolid el 9 de febrero de 1550 se hacía referencia a que el duque y sus sucesores tuvieran el patronazgo sobre la universidad, y la conclusión era que la casa ducal nunca había sido titular del patronato de aquel estudio, ni gozado de prerrogativa alguna sobre su gobierno y dirección, y “solamente ha residido toda la autoridad en los Religiosos de la Compañía con absoluta independencia de la Casa”.[38]

La creación de cátedras, a excepción de las que correspondían a los canónigos de la Colegial, era competencia exclusiva de los jesuitas, que en 1747 habían establecido las de Leyes, Medicina, Cirugía y Anatomía, “que se formaron únicamente por los mismos religiosos de la Compañía sin publicación alguna, ni otra solemnidad”[39]. Era, pues, solo la Compañía la que establecía el régimen de estudios del Colegio para la enseñanza de la Gramática, la Filosofía y la Teología, y con la bula de erección los jesuitas “habían logrado hacerse dueños enteramente de la Universidad, y manejarla a su arbitrio”, convirtiendo al rector en un mero delegado del Prepósito General. En opinión del fiscal Albinar esta circunstancia suponía la apropiación de una regalía “con tanto perjuicio de la Corona y Vasallos”, además de una desviación a la universidad de las primicias de la parroquial de Denia, originalmente destinadas al colegio para la instrucción de moriscos.

En su dictamen el fiscal ponía en duda que las rentas de la heredad Torre de Balaguer, hoy conocida como Torre dels Pares, hubieran sido cedidas por San Francisco de Borja a la universidad, pues la documentación no probaba la inversión de sus rentas en el centro educativo, ni constaba en los libros contables de su archivo. La única fuente segura para la dotación de los docentes y demás empleados eran los ingresos que generaban los grados contraviniendo la ley,

 

“pues las donaciones del duque fueron hechas al Colegio y no a la Universidad, y este caudal, satisfechas las propinas regulares, entraba en poder e los Religiosos de la Compañía a disposición del General, siguiéndose de aquí una considerable extracción de moneda fuera del Reino”.

 

A la vista de todo lo expuesto, y ateniéndose a la real Cédula de 12 de agosto de 1768, no le cabía duda al fiscal que la extinción de la universidad era necesaria e inevitable, y que la condesa duquesa de Gandía no tenía motivo ni derecho alguno para oponerse, ya que no era patrona del centro, y sólo podía probar esa condición respecto al colegio. Sugería el dictamen fiscal que el archivo, una vez inventariados sus fondos, o bien pasase a las casas del ayuntamiento de Gandía, o bien a la universidad de Valencia, a donde finalmente fueron enviados.

Sobre la propuesta de la duquesa y el claustro de establecer un Seminario en las instalaciones docentes que fueron de los jesuitas, el fiscal la rechazó, entre otras razones porque el 14 de agosto de 1768 Carlos III había manifestado su deseo que se estableciesen seminarios conforme a lo dispuesto por el concilio de Trento, mientras que la proposición de la duquesa hacía hincapié en que su plan de seminario no debía seguir el modelo tridentino.

El arzobispo Mayoral había recomendado destinar el colegio a la enseñanza gratuita de niños, que la iglesia pasase a una comunidad religiosa y que las primicias fueran reintegradas a la vicaría de Denia (MARTÍNEZ TORNERO, 2012, 40). El Consejo Extraordinario decidió destinar el colegio de Gandía a un seminario diferente del propuesto por la duquesa, pues en realidad se trataba de una casa de pensión con aulas para enseñar primeras letras, gramática y retórica.[40] En caso de aprobarse la extinción de la universidad, debía indicarse qué artes y ciencias se comprometían a enseñar en Gandía teniendo en consideración las rentas existentes.

El Consejo aceptó el detallado dictamen del fiscal, acordó la extinción de la universidad y desestimó las pretensiones de la duquesa, a la que únicamente se reconoció su patronazgo sobre el colegio y no sobre la universidad. El fin de la institución educativa se acompañaba de la obligación de guardar a sus graduados las prerrogativas que les correspondieran por sus privilegios.[41] El Real Decreto de 11 de agosto de 1772 daba término a la existencia de la universidad de Gandía.

 

 

 

Bibliografía

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[1] AHN Consejos leg. 1.942, f. 80v.

[2] AHN Consejos leg. 1.942, f. 80v.

[3] AHN Consejos lib. 1.942, f. 82.

[4] AHN Consejos lib. 1.942, f. 82.

[5] AHN Consejos lib. 1.942, ff. 86-87-

[6] AHN Consejos lib. 1942, ff. 113-113v.

[7] AHN Consejos lib. 1.942, f. 113v.

[8] AHN Consejos leg. 18.445.

[9]AHN Consejos lib. 1.901, f. 115v.

[10]Mario Martínez Gomis ha analizado el paralelismo entre las universidades de Gandía y Orihuela en sus numerosos estudios sobre el estudio oriolano, pues Valencia denunció tanto a Orihuela como a Gandía por la concesión sin rigor de grados académicos.

[11] La baronía de Llombay fue cedida por el III duque, Juan de Borja, a su hijo primogénito Francisco en 1529 como regalo de bodas y ese mismo año el emperador la eleva a marquesado para compensar a su fiel cortesano y buen amigo (de hecho, lo designaría albacea suyo). Después de San Francisco, el título de marqués de Llombay lo ostentaría el heredero del ducado de Gandía. Información de la que soy deudor del profesor Santiago La Parra. .

[12] En una conferencia dictada el 3 de noviembre de 2021 titulada “Notas para una nueva biografía de Francisco de Borja, IV duque de Gandía”, Santiago La Parra disentía de la opinión generalizada de que la universidad de Gandía tuvo su origen en un colegio pensado por el duque para la instrucción de niños moriscos. Quedamos a la espera de una prometida monografía del profesor La Parra sobre la cuestión, y le agradecemos que nos haya hecho llegar el texto de su conferencia.

[13] En opinión de Antonio Borrás las obras del colegio de San Sebastián se habían iniciado en 1545.

[14] Según Borrás i Feliu, citando documento del ARSI.: “aunque los Jurados habían dado la Iglesia sobredicha al señor duque, pero no constaba por auto ni tampoco había sido tanto donación como promisión que la tomase, no contradiciéndole en ello por ser el señor de Gandía”.

[15] García Trobat es más precisa: “ese mismo año, 1545, llegaron por el mes de agosto, enviados de Roma, los hermanos Ambrosio, Cavalino y Mario; de Valencia, los hermanos Juan Gotano y Pedro Canal y el padre Andrés de Oviedo, como superior de aquéllos para dar comienzo al colegio, que tan  siquiera se había empezado a edificar. Con ellos se reunirían otros religiosos, venidos de Portugal, con lo que llegaron a un número de diez o doce”.

[16] AHN Consejos lib. 1.942, ff. 87-89.

[17]“Vino S. M. en conceder al Duque la gracia que suplicaba, y de hecho suprimió y extinguió el título y nombre de la Iglesia Parroquial de Denia y confirió la Vicaría de ella a D. Juan Vives bajo la congrua porción        que se le señalase por el Ordinario, y aplicó al Colegio el residuo de rentas, proventos, primicias, y diezmos de dicha Parroquial, con la carga de alimentar, sustentar, e instruir los seis neófitos en el modo propuesto”, en AHN Consejos lib.1.942, ff. 85v-86.

[18]AHN Consejos lib. 1.942, ff. 87v-88v.

[19] Sobreel proyectyo de Seminario, vid. AHN Consejos lib. 1.942, ff. 83-83v.

[20] AHN Consejos lib. 1.942, f. 83v.

[21] En los documentos universitarios se estampaba un s3ello que decía Rector Universitatis Gandiensis Societatis Jesu, en AHN Consejos lib. 1.942, f. 96v.

[22] La profesora García Trobat encontró en el ARSI “una hojas sueltas escritas por el P. Oviedo hacia 1549, que contienen algunas directrices para el gobierno de la Universidad”.

[23] AHN Consejos leg. 1.942, f. 99.

[24] Tras la expulsión el ceremonial de los actos universitarios no varió: “en el año pasado de 1768 se ha celebrado un certamen literario de humanidades en la forma y método igual al que han practicado allí losw Jesuitas”, en AHN Consejos lib. 1942, f. 99.

[25] Se imponía a los canónigos catedráticos “leyesen lo que el Canciller Jesuita les señalase, otro testimonio demostrativo de que sus Cátedras de anexión eran Jesuíticas”, en AH. Consejos lei. 1,942, f. 107.

[26]Según García Trobat Gandia ofertaba grados con un gasto de 1/4 ó 1/5 parte menos que universidades como Valencia o Cervera.

[27] AHN Consejos li. 1.942 f. 111.

[28] AHN Consejos lib. 1.901, ff. 116v-117v.

[29] AHN Consejos lib. 1.899, f. 242.

 

[30] AHN Consejos lib. 1.899, ff. 241v-243.

[31] Ibídem.

[32] AHN Consejos lib. 1.901, ff. 116v-117v.

[33] Según Martínez Gomis eran tres los incentivos que ofrecía Gandía al estudiantado: “la baratura de los costes de graduación, las escasas exigencias docentes para conceder los títulos académicos y una cierta dejadez a la hora de verificar los cursos logrados en las facultades de origen para alcanzar tal premio”.

[34] AHN Consejos lib. 1.901, f. 115v, y leg. 18.445, analizado ampliamente por Martínez Gomis en art. cit..

[35] “El monarca se siente responsable, como presunto protector del Concilio, de toda la organización eclesiástica española, y en ella, de los seminarios”,

[36] AHN Consejos lib. 1.901, f. 116.

[37] AHN  Consejos lib. 1.901 f. 127v.

[38] La única prerrogativa que el fiscal Albiar concedía a los duques de Gandía era “que cuando el Duque pidiese que se graduase algún vasallo suyo se le admitiese, aunque fuese en facultad que no hubiese en la Universidad, para lo cual había de ser bastante el pedirlo al Rector del Colegio”, en AHN Consejos lib. 1.901, f. 132.

[39] AHN Consejos lib. 1.942, f. 129v.

[40] Colección General de las providencias hasta aquí tomadas sobre el extrañamiento y ocupación de temporalidades de los Regulares de la Compañía, Madrid 1769, Parte Tercera, pp. 61-62.

[41] Madrid, 27 de abril de 1772, en AHN Consejos lib. 1.901.

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