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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

Gobernar la monarquía en secreto en el reinado de Carlos II (1680-1700)

 

 

 

Francisco Andújar Castillo

Universidad de Almería, España

 

 

 

 

Recibido:        29/02/2024

Aceptado:       15/04/2024

 

 

 

 

Resumen

 

En este artículo se analiza una especial forma de gobierno que se aplicó durante el reinado de Carlos II y que consistió en nombramientos que debían mantenerse en secreto por los beneficiarios hasta que no se produjesen las vacantes, o hasta que el rey decidiese hacer pública su voluntad. Mediante este sistema, que se desarrolló entre los años de 1680 y 1700, se efectuaron nombramientos de cargos de la alta administración de la monarquía en régimen de “futura” y se distribuyeron numerosas encomiendas de las Órdenes Militares. Se aportan diferentes interpretaciones explicativas de lo que subyacía detrás de esta particular forma de gobernar en la que el rey prescindía de la consulta a los Consejos e imponía su decisión mediante decretos ejecutivos.

 

Palabras clave: gobierno; Carlos II; nombramientos secretos; monarquía; venalidad; corrupción; decretos ejecutivos.

 

 

GOVERNING THE MONARCHY IN SECRET DURING THE REIGN OF CHARLES II (1680-1700)

 

Abstract

 

This article analyzes a special form of government that was applied during the reign of Charles II and which consisted of appointments that had to be kept secret by the beneficiaries until vacancies occurred, or until the king decided to make his will public. Through this system, which developed between the years of 1680 and 1700, appointments to positions in the high administration of the monarchy were made in a “futura” regime and numerous commendations of the military orders were distributed. Different explanatory interpretations are provided of what lay behind this particular way of governing in which the king dispensed with consulting the Councils and imposed his decision through executive decrees.

 

Keywords: government; Charles II; secret appointments; monarchy; venality; corruption; executive orders

           

 

 

Francisco Andújar Castillo. Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Almería. Sus principales líneas de investigación han sido la historia social del ejército en el siglo XVIII y el reino de Granada en los siglos XVI y XVII. En los últimos años ha desarrollado dos nuevas líneas de investigación, una relativa al estudio de la venalidad de cargos y honores en los siglos XVII y XVIII, y otra centrada en el análisis de la corrupción en España y América en el Antiguo Régimen. Ha publicado siete libros como único autor y diez como editor, así como numerosos artículos y capítulos de libros relativos a dichas líneas de investigación. Sus monografías más recientes son El sonido del dinero. Monarquía, ejército y venalidad en la España del siglo XVIII (Ed. Marcial Pons, 2004) y Necesidad y venalidad. España e Indias, 1704-1711 (Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008), y El Atila de Madrid: la forja de un banquero en la crisis de la monarquía, 1685-1715 (Marcial Pons, 2021).

Correo electrónico: fandujar@ual.es

ID ORCID: 0000-0002-3254-7153

 

 

                                              

GOBERNAR LA MONARQUÍA EN SECRETO EN EL REINADO DE CARLOS II (1680-1700) ·

 

 

 

Las esferas del secreto: las cédulas

 

Desde hace largo tiempo la historiografía viene aludiendo a las distintas vías por las que se adoptaban las decisiones políticas en materia de gracia, mercedes, cargos y honores durante los siglos XVII y XVIII. Dentro de esas vías, con diferencia, la más estudiada ha sido hasta la fecha la consultiva, esto es, aquella en la que el rey tomaba una decisión, nombraba a un corregidor o a un oidor, u otorgaba un título nobiliario, previa consulta con las respectivas Cámaras, de Castilla e Indias, o bien resolvía tras haber recibido la consulta de alguno de los demás Consejos de la monarquía. El procedimiento resulta tan ampliamente conocido a través de múltiples estudios que huelga abundar en el mismo. Sin embargo, no se puede afirmar lo mismo del otro mecanismo del que se valieron los monarcas para designar a sus agentes de gobierno, así como para conceder cualquiera de los honores que con tanta prodigalidad derramaron, sobre todo a partir del siglo XVII. Nos referimos a la vía ejecutiva, la de los decretos decisivos por medio de los cuales el rey ordenaba a los Consejos, y entre ellos a las Cámaras, que expidiera un despacho de nombramiento o un título nobiliario sin que el órgano consultivo conociera qué méritos o calidades de los designados u honrados habían conducido al soberano a tomar esa decisión (ANDÚJAR CASTILLO, 2017).

Una variante de los decretos decisivos, que si bien no tenían tal denominación en la práctica lo eran, se documenta a lo largo del siglo XVII cuando se extendió una particular forma de gobierno o, en propiedad, de distribución de gracias, mediante cédulas secretas, esto es, nombramientos de cargos y concesión de mercedes que tan solo podían ser conocidas por los agraciados. No obstante, dos etapas plenamente diferenciadas se pueden distinguir en cuanto a la política de reparto y tipología de gracias. La primera se desarrolla entre febrero de 1633 y llega hasta el año de 1680 en que se produce un cambio radical. Esa primera etapa corresponde a un uso muy limitado de cédulas secretas para distribuir fundamentalmente encomiendas de las Órdenes Militares, algunos empleos menores de palacio, un par de títulos nobiliarios y tan solo un cargo relevante, la futura del virreinato de Nápoles para el marqués de Leganés en el mes de septiembre de 1642, con el fin de que lo ejerciese cuando terminara con el mando de los ejércitos de Cataluña. La segunda etapa, la que es objeto de estudio en esta aportación, tiene su punto de arranque en el año de 1680, cuando no solo se comienzan a repartir cédulas secretas en mayor número, sino que además sirven para conceder, amén de las encomiendas, un sinfín de cargos de gobierno político de la monarquía. Ese giro coincide con el periodo de valimiento del duque de Medinaceli, que tuvo su inicio en febrero del año 1680. La cronología y el cambio en el uso de las cédulas secretas es posible identificarlo al haberse conservado dos libros-registro que, aunque escuetos, aportan información sustancial sobre aquella “particular forma de gobernar”.[1]

Dado su carácter de documentos secretos, se inscriben en lo que podríamos denominar como “espacios institucionales del secreto”, dos de los cuales han dejado huellas, aunque no muy abundantes: la tesorería de gastos secretos del rey y el bolsillo secreto del rey. La primera, para el reinado de Felipe IV fue objeto de un excelente trabajo (SEIZ RODRIGO, 2010), y nosotros mismos la estudiamos en relación a la venalidad, mostrando cómo la tesorería de gastos secretos se nutrió de la venta de oficios de Indias y de títulos nobiliarios (ANDÚJAR CASTILLO, 2014). Por otro lado, habría que aludir a los gastos secretos que manejaban los diferentes embajadores de la monarquía (ECHEVARRÍA BACIGALUPE, 1984), habitualmente destinados al pago de sobornos y de espías, así como los que igualmente gestionaron los altos mandos del ejército español en Flandes, caso por ejemplo de Ambrosio Spínola, quien además de servir desde 1605 como maestre de campo general del ejército español fungió también como superintendente general de la hacienda del ejército, manejando unos gastos secretos similares a los que utilizaba la diplomacia secreta y que se han estimado entre el 2% y el 5% del presupuesto del ejército (RETORTILLO ATIENZA, 2019). Y en ese mismo marco habría que incluir los gastos secretos de los virreyes italianos que, en algunos momentos, alcanzaron cifras exorbitantes, como los 380.000 ducados que gastó el duque de Osuna entre 1616 y 1619 como virrey de Nápoles (RIVERO RODRÍGUEZ, 2011: 147).

En ese contexto se enmarcan las “cédulas secretas”, que no eran sino cédulas reales por las cuales el rey concedía un empleo a un individuo mediante un nombramiento en régimen de “futura”, esto es, para desempeñar el empleo o disfrutar de las rentas de una encomienda, no en el momento de concesión de la cédula sino en el futuro, dentro de unos años, cuando se produjese una vacante, cuando muriese un comendador o cuando el rey decidiese que se podía hacer pública la cédula. Mientras tanto, para que la cédula tuviese plena validez era condición sine qua non que el agraciado la mantuviese en secreto hasta que la futura dejara de serlo, es decir, hasta que se ejerciese el empleo de forma efectiva, se gozase de la encomienda o el rey autorizase a que se hiciera pública la merced concedida. El secreto adquiría tal importancia que incluso su revelación por parte del beneficiario podía inducir a la pérdida de la merced. Con tal condición, por ejemplo, se le concedió en noviembre de 1694 la Grandeza de España al conde de Santisteban, para cuando cesara en el puesto de virrey de Nápoles que por entonces ejercía, cuya cédula debía mantener en secreto “de modo que si la publicase pierda la acción a esta merced”.[2]

Las cédulas secretas eran despachadas y firmadas por el rey, así como por el Secretario del Despacho Universal de Estado, es decir, por la vía reservada, una senda de decisión y de poder político plenamente consolidada en el siglo XVII. Tanto se hallaba institucionalizada como que era por la que circulaban los decretos ejecutivos a los que hemos aludido más arriba. Así, cuando el duque de Medinaceli, primer ministro de Carlos II, consigue en 1684 para su hijo primogénito, por entonces marqués de Cogolludo, una cédula secreta por la que se le hacía “futuro” presidente del Consejo de Órdenes, se le advertía que desempeñaría el puesto cuando finalizara el mandato quien tenía otra futura previa del mismo puesto, el conde de Talara, a quien se le había dado con anterioridad “por la vía reservada”.[3]

La intervención del Secretario del Despacho Universal de Estado se explica no solo por su relación personal y directa con el rey sino también por su condición de responsable último de la tesorería de gastos secretos. Por otro lado, las cédulas secretas, además de firmadas, iban selladas con “el sello secreto”, el cual se estampó en nombramientos como la futura de virrey de Mallorca, dada en septiembre de 1697 a José Galcerán de Cartellá, barón de Albi, que iba "sellada con mi sello secreto de mis armas" y refrendada por el Secretario del Despacho Universal de Estado;[4] y en los mismos términos en 1696 se le despachó la prórroga en secreto del virreinato del Perú por tres años al conde de Cañete, quien había comprado el puesto –por la considerable suma de 250.000 ducados- pero finalmente no pudo desempeñarlo al fallecer en el camino (DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1965). Al respecto hay que señalar que la custodia del sello secreto era competencia del Secretario del Despacho Universal de Estado. Así constaba, por ejemplo, en el nombramiento de Alonso Carnero -quien ocupara ese cargo entre 1694 y junio de 1695- del tiempo en que con anterioridad había sido Secretario de Estado y Guerra en Flandes:

 

“El sello secreto lo tienen hoy en su poder los Secretarios de Estado, correspondiendo en cierto modo su manejo al que tenían los ministros o criados del secreto. Y así en los despachos que se hacen para aquella Secretaría y en las certificaciones que dan, se hace mención del sello secreto de Su Majestad que está en su poder” (ESCUDERO, 1976, III: 918).

 

Mediante cédulas secretas entre los años 1680 y 1699 Carlos II dispensó, fundamentalmente, cargos de la alta administración de la monarquía y encomiendas de las Órdenes Militares y, de forma más excepcional, Grandezas de España, pues solo otorgó dos por esta vía, así como consignaciones de pagos con cargo a la tesorería de gastos secretos. Entre estas últimas destacan por su excepcionalidad el caso de la cédula secreta que se dio en octubre de 1683 a Pedro de Prado para impedir que siguiese adelante una puja al cuarto que Mateo Llorente -un agente de la Casa de los Cortizos pero con negocios personales también- (SANZ AYÁN, 1989: 363-365) había hecho sobre el arrendamiento que Prado tenía de los dos por ciento de los Puertos Altos que pertenecían a los reales gastos secretos. El “mérito” para que no corriese la puja, que ya había sido admitida por un camarista de Castilla, Antonio Monsalve, en su calidad de juez superintendente para la cobranza de los efectos de gastos secretos, estuvo en que Prado, que ya tenía en su poder la renta del segundo dos por ciento del distrito de los diezmos de la mar, que también correspondía a los reales gastos secretos, hizo anticipaciones de diferentes sumas de dinero al Real Bolsillo, entre ellas una especial de 1.500 doblones sin intereses a devolver en el plazo de un año.[5]

En ese mismo campo de las cédulas secretas excepcionales merecen ser reseñadas dos, concedidas ambas en el año 1683, una de ellas al Almirante de Castilla, cuñado del por entonces valido duque de Medinaceli, por la cual se le aseguraba que si por cualquier causa no pudiese cobrar los 10.000 ducados que percibía por el puesto de caballerizo mayor del rey, cargo del cual había hecho dejación, se le situase la percepción sobre los servicios de carnes y tres millones de la ciudad de Valladolid o sobre el Real Bolsillo.[6] Más interesante aún, como fiel reflejo del patronazgo familiar que ejercía el duque de Medinaceli, resulta otra cédula secreta por la que se le concedía a su primo el conde de Oropesa que los 6.000 ducados anuales de vellón que tenía situados en millones de Castilla por el sueldo de Capitán General del reino de Toledo se le situasen mientras viviese, no en vellón sino en plata, en el señoreaje de la Casa de Moneda de México, un fondo mucho más seguro para el cobro de aquella renta. Es más, sin duda Medinaceli, para garantizarle a su pariente la percepción de esa suma, consiguió que por medio de otra cédula secreta se ordenase al virrey de Nueva España, que no era otro que su hermano, el marqués de Laguna, que remitiese ese dinero “por cuenta aparte sin incluirlos con los demás registros de la Real Hacienda con el maestre de plata que hiciere el oficio de pagador de la flota”, y que se entregase al tesorero de los gastos secretos.[7]

Igualmente fueron excepcionales las cédulas secretas que elevaron hasta la Grandeza de España a Pedro Antonio de Aragón en julio de 1683 y al conde de Santisteban en 1694. De esta última ya dimos cuenta más arriba, mientras que la primera constituye una muestra más del patronazgo que el duque de Medinaceli dispensó a la familia, pues Pedro Antonio de Aragón era su yerno. En realidad, por aquella cédula lo que Medinaceli consiguió de Carlos II fue que a Pedro Antonio, al cual se le había concedido la Grandeza de España para su persona en agosto de 1677 por sus méritos como capitán general del ejército de Cataluña, embajador en Roma, virrey de Nápoles y presidente de las Cortes de Aragón, la obtuviese a perpetuidad, y por tanto transmisible por juro de heredad, si bien se le ordenaba que debía guardarla en secreto por cuatro años,

 

“Y si antes de los cuatro años yo viere que hay motivos para publicarla se hará y darán entonces los referidos despachos sin réplica, duda ni interpretación alguna, porque mi deliberada y expresa voluntad es que esta merced sea firme, valedera e intocable en todo tiempo al dicho don Pedro Antonio de Aragón […] así lo prometo por mi palabra real y he mandado despachar la presente firmada de mi mano con mi sello secreto […]”.[8]

 

Por medio de cédulas secretas se despacharon las futuras de numerosos cargos, entre los cuales destacan plazas en los Consejos -Estado, Hacienda, Indias, Guerra, Aragón, Italia y Flandes-, presidencias de Consejos -Órdenes y Aragón,[9] más la presidencia del Consejo de Santa Clara en Nápoles-[10], los virreinatos de Navarra, Valencia y Mallorca,[11] las secretarías de algunos Consejos,[12] virreinatos de Indias en las personas del marqués de Laguna para Nueva España y del conde de la Monclova para Perú, con sus correspondientes prórrogas de mandatos, los gobiernos militares de Melilla, Ciudad Rodrigo y Luxemburgo,[13] las capitanías generales de Orán[14] y Canarias,[15] el generalato de la artillería de Nápoles y de Andalucía,[16] así como el generalato de la caballería de Milán -concedido en dos ocasiones-,[17] el generalato de la armada naval de Flandes,[18] la veeduría general del ejército de Flandes y la de la artillería de España, la Baylía General de Cataluña,[19] plazas de justicia -la fiscalía de la Junta de Obras y Bosques en dos ocasiones y la fiscalía del Consejo de Órdenes, además de una fiscalía del crimen de la Chancillería de Granada para Juan Valcárcel Dato-, cargos de palacio como el de mayordomo mayor del rey,[20] que fue otorgado al conde de Priego en 1690, alcaidías, contadurías -entre ellas la de los propios gastos secretos, otorgada por cédula secreta en dos ocasiones- y otros puestos de gobierno de la monarquía como el de regente del Consejo de Italia,[21] secretario de la Secretaría de Mercedes, Jefe Presidente de finanzas de Flandes y Presidente del Consejo Provincial de Gante. A todos esos cargos habría que añadir algunos más de carácter militar de rango inferior a los enunciados, así como los que recibió un intérprete de la Secretaría del Despacho de Estado, Leonardo de Elzius, que se vio favorecido por dos cédulas secretas de notable importancia, primero con una futura del consejero de Flandes en septiembre de 1688 y justo dos años después con el nombramiento de un canciller de la orden del Toisón de Oro, un cargo que, entre otras atribuciones, tenía la de guardar los sellos de la orden y representó una clara anomalía respecto a los anteriores titulares.[22]

El otro gran núcleo de cédulas secretas -medio centenar- que se dieron entre 1680 y 1699 fue para gratificar con encomiendas de las Órdenes Militares igualmente con el carácter de futuras, a un numeroso grupo de individuos que se veían así recompensados con unas mercedes remuneratorias que comenzarían a disfrutar desde el momento mismo de la muerte de sus últimos poseedores. Un somero análisis de los destinatarios de esas encomiendas revela que en su gran mayoría recayeron en manos de personas vinculadas al entorno de palacio, de las Casas Reales, bien de forma directa o personal, para familiares, o bien en calidad de mercedes dotales que con tanta prodigalidad se distribuían en el entorno cortesano (ANDÚJAR CASTILLO, 2010, 2021a). Damas y camareras de las reinas, así como meninos, se encuentran también entre las destinatarias de unas cédulas que garantizaban en el futuro la percepción de una renta. Se puede citar como ejemplo el caso del marqués de Villafranca, que fue agraciado en enero de 1699 con la encomienda de Clavería para que la disfrutase su nieto Manuel de Toledo, y ello por sus propios méritos y los de su madre, la marquesa de Valdueza, que falleció siendo camarera mayor de la reina.[23] Del mismo modo, las cédulas secretas que otorgaban encomiendas también sirvieron para recompensar méritos contraídos en el servicio al rey en los Consejos o en la administración general. Y ni que decir tiene que los propios Secretarios del Despacho Universal, por cuya vía se dispensaban aquellas encomiendas, estuvieron también entre los agraciados. Sobresale el caso de Juan de Angulo, beneficiario de la futura de la encomienda de Fuente el Maestre en julio de 1686 para el hijo que designare, y tras su muerte, en marzo de 1694, con la futura de la de Casas de Mérida, para la persona que nombrase su esposa Manuela de Albizu.[24]

Con todo, lo importante en relación a estas mercedes de encomiendas no reside en ponderar el número de las otorgadas o el conjunto de los agraciados sino en analizar quiénes fueron los destinatarios de las de mayor valor y, por ende, conocer cuáles eran las que más rentabilidades proporcionaban. Tomando como referencia el trabajo de Ángela Atienza y Eliseo Serrano (1990) sobre el importe de las encomiendas a principios del siglo XVIII, se observa que existió una clarísima correlación entre el valor de cada una de ellas -aunque algunas podían estar pensionadas sobre terceros remunerados- y el rango político de los beneficiarios, si bien es posible también que amén del valor económico influyese el tiempo que se estimaba, en función de la edad de los poseedores, en que podrían quedar vacantes. Por tanto, tomando como elemento de referencia tan solo el valor de cada una de ellas, las tres de mayor cotización en 1711 eran las de Mayor de Alcántara (8.391 ducados anuales), Piedrabuena (7.797 ducados) y Caravaca (7.072 ducados), que recayeron, la primera y la tercera en el año 1687 en el conde de Oropesa -la de Caravaca para un hijo o hija- en tanto que la de Piedrabuena fue concedida en 1694 por una vida más al Almirante de Castilla para la persona que eligiere.[25] Las fechas de esas mercedes no son baladís: durante el periodo de valimiento del conde de Oropesa, le fueron concedidas las encomiendas de Mayor de Alcántara y la de Caravaca. Sin embargo, hubo una importante diferencia, pues mientras que la de Mayor se hallaba vacante por muerte del marqués del Carpio y, por tanto, Oropesa podía disfrutar de sus rentas de manera inmediata, la segunda la obtuvo en régimen de futura. Ambas encomiendas se sumaban al patrimonio familiar pues ya en 1683, cuando el valido era Medinaceli, primo de Oropesa, la esposa de este último había recibido también por cédula secreta la encomienda de Abanilla en la orden de Calatrava.[26]

 

¿Por qué se utilizaron las cédulas secretas? ¿Por qué ocultar? Algunas hipótesis explicativas

 

  Con el recurso a las cédulas secretas, a ocultar que se estaba designando para el futuro al sucesor en un cargo o para una encomienda, se alteraba sensiblemente el sistema institucionalizado de distribución de la gracia y la merced. Por ello cabe preguntarse acerca de las razones que pudieron subyacer tras tan inusual procedimiento. Las respuestas, como es obvio, han de circunscribirse al terreno de las hipótesis que, a su vez, sustentaremos en un análisis más preciso de los distintos elementos que pudieron converger para que, aun disponiendo el rey y sus validos del mecanismo de los decretos ejecutivos o decisivos, se arbitrara otro procedimiento más reservado aún. Se trataba de un mecanismo que comportaba no ya solo la quiebra del “deber de consejo” sino que se sustentaba en la necesidad de ocultar a terceros que la gracia se anticipaba para desempeñar en el futuro empleos, honores, encomiendas y otras mercedes pecuniarias. Desde otra perspectiva, más que hipótesis podríamos hablar de la existencia de diferentes circuitos por medio de los cuales se podían obtener esas cédulas. Se trataría pues de caminos que se articulaban de forma simultánea, pues no es posible identificar una vía única como origen de las remuneraciones obtenidas por los destinatarios de las cédulas.

Las hipótesis necesariamente han de ser múltiples, pues no consideramos que las cédulas secretas respondieran todas ellas a una misma causa ni tampoco se consiguieron por medio de un camino unidireccional. No obstante, sea cual sea la senda que esbocemos, como denominador común a todas ellas ha de situarse el propio carácter o condición de secretos que no debían ser conocidos por terceros, lo cual incide directamente sobre el carácter reservado o, en propiedad, reservadísimo, de la economía de la gracia en todos los casos en los que recayeron estas especiales mercedes.

  La hipótesis más elemental, aquella que se hizo constar en los libros-registro de cédulas secretas, es la de su concesión como recompensa por un servicio prestado por el beneficiario. Al respecto se puede comprobar que, en muchos casos, en los citados libros se asentaron los méritos que concurrían en los individuos para verse favorecidos por esas cédulas que los designaban para el futuro para ejercer un cargo o como comendadores, e incluso para disfrutar de un honor tan preciado como podía ser la Grandeza de España. Serían pues cédulas motivadas por los méritos y servicios a la monarquía. Por el contrario, en otros casos, simplemente conocemos que se otorgaban sin que factores meritocráticos ni servicios propios o heredados fuesen los elementos determinantes para distribuir esas recompensas anticipadas de cargos u honores.

A modo de ejemplo, podemos citar el caso del marqués de Pagani, quien recibió cédula secreta de Regente del Consejo de Italia en diciembre de 1695, según se hizo constar en el libro-registro por sus servicios como “senador por espacio de treinta años en diferentes empleos”.[27] Decimos que se “hizo constar” porque, por otro lado, según Antonio Álvarez-Ossorio, el personaje era “reconocido por buen letrado, pero imputado de sobornos y aprovechamientos”, al tiempo que era calificado como “buen letrado, pero fiero hombre de rapiña” (1995: 445).[28] Por su parte el conde de Tirimont recibía en febrero de 1699 la futura de jefe presidente de las finanzas de Flandes por sus servicios de cuarenta años, pero en especial por haber sido segundo plenipotenciario de España en el congreso de la paz de Riswick.[29] Y antes, en septiembre de 1697, era el conde de Aguilar el que en recompensa a su trayectoria como maestre de campo del Tercio de Lombardía y de haber servido como gobernador de Novara recibía la futura del generalato de la caballería de Milán.[30]

Ahora bien, lo que se observa en la mayor parte de los casos en los que se alude a méritos que venían a recompensar esas cédulas secretas es que éstas tenían su origen en méritos familiares de quienes servían en las proximidades del rey, que conseguían posiciones de privilegio y aprovechaban esta senda de lo reservado para conseguir asegurar a sus vástagos en espacios preferentes para el desempeño de cargos o disfrute de las rentas de una encomienda. Estaríamos hablando pues de lo que podríamos denominar como “relaciones de patronazgo cortesano”, que solidificaban vínculos de lealtad y fidelidad y que articulaban los nudos que entrelazaban a las redes de poder. Por tanto, no se puede aludir tan solo a “méritos familiares” ni, por otro lado, al mero patronazgo regio, sino a algo mucho más complejo, pues aunque las disposiciones sobre las cédulas secretas manaran de la persona del rey, que las firmaba -y que se sellaban con su sello secreto-, todo induce a concluir que en aquella poliarquía[31] que era la corte de Carlos II los espacios de decisión política se situaban mucho más allá del soberano. Era el mismo camino por el que circulaban las mercedes dotales a mujeres que se concedían tanto a servidoras de la Casa de la reina como a hijas o sobrinas de quienes desempeñaban puestos en la Corte. Los privilegios de servir en palacio, en los Consejos, en la cercanía a la fuente de toda merced y gracia, tenían su expresión más evidente a la obtención de estas cédulas secretas que garantizaban futuros puestos, rentas y honores.

Se pueden reseñar varios casos de esos vínculos familiares que se traducían por la vía de las cédulas secretas en situaciones de preeminencia, por ejemplo, en la carrera burocrática y en la judicial. Así, por ejemplo, Pascual Villacampa, que había cursado estudios en el Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá, por los servicios de su padre Pedro de Villacampa, Regente del Consejo de Aragón, se inició en la judicatura judicial al conseguir una futura de fiscal de la Junta de Obras y Bosques en marzo de 1689, cargo que fue el principio de una larga trayectoria que culminaría como consejero y camarista de Castilla (GONZÁLEZ FUERTES, 2009). Y, en efecto, fue aquella una futura concedida a través de una cédula secreta que venía a situar en la citada fiscalía a un joven que por entonces contaba con 26 años de edad.[32] Igualmente otra fiscalía, la del Consejo de Órdenes, obtuvo dos años después Pedro de Orellana Toledo, por los méritos del marqués de Orellana, mayordomo de la reina madre y su primer caballerizo.[33]

Como se sabe, los méritos se transmitían de padres a hijos, y en virtud de tal herencia Pedro Cayetano Fernández del Campo, por los méritos de su padre, que había sido Secretario del Despacho Universal de Estado entre 1669 y 1677 (ESCUDERO, 1976, I: 270) y que tras cesar en este cargo fue nombrado consejero y camarista del Consejo de Indias (SCHÄFER, 2003, I: 346), recibió en septiembre de 1684, tras la muerte de su progenitor, una cédula secreta por la que se le concedía una plaza supernumeraria de consejero de Hacienda. Pero es más, dicha plaza se le dio con calidad de que no podía ser reformada, es decir, que por muchas supresiones de cargos que se produjesen en el Consejo de Hacienda la de Pedro Cayetano de ninguna manera podía ser eliminada, “aunque concurran muy urgentes causas”.[34] Tal circunstancia, cláusula inserta en muchas negociaciones de beneficio de cargos, era habitual pactarla cuando de por medio había habido una determinada suma de dinero a cambio de plazas semejantes a esa de consejero (ANDÚJAR CASTILLO, 2011).

La segunda hipótesis explicativa sobre las razones del recurso a esta vía excepcional de nombramientos mediante cédulas secretas se puede encontrar en que permitió a los principales agentes del gobierno de la monarquía favorecer a sus clientelas y parentelas, sin que de ello tuviesen conocimiento terceras personas. El ejercicio del patronazgo familiar, limítrofe con el nepotismo, encontró su mejor y más clara expresión en el intenso aprovechamiento que obtuvo el duque de Medinaceli de las cédulas secretas durante su etapa como primer ministro de Carlos II, entre febrero de 1680 y abril de 1685. Sobre el mismo ya trazamos una primera aproximación, que se amplía ahora, como se muestra en el Cuadro N°1, centrado exclusivamente en el uso que hizo de esa vía de las cédulas secretas, aunque ese patronazgo familiar tuvo mayores dimensiones (ANDÚJAR CASTILLO, 2021b).

 

 

Cuadro N°1: El patronazgo familiar del duque de Medinaceli a través de cédulas secretas

Fecha

Nombre

Plaza

Parentesco

1680-05

Marqués de la Laguna

Virrey de Nueva España

Hermano

1680-05

Marqués de la Laguna

Prórroga de Virrey de Nueva España

Hermano

1680-05

Marqués de la Laguna

Facultad para proveer 12 corregimientos en Nueva España

Hermano

1682-08

Marqués de los Vélez

Encomienda de Segura de la Sierra

Cuñado

1683-03

Conde de Oropesa

Seguridad del cobro de los 6.000 ducados que gozaba al año como capitán general de Toledo al situarlos sobre el señoreaje de la Casa de Moneda de México durante los días de su vida

Primo

1683-03

Conde de Oropesa

Encomienda de Abanilla

Primo

1683-07

Pedro Antonio de Aragón

Grandeza de España

Yerno

1683-11

Juan Tomás Enríquez, conde de Melgar

Seguridad del cobro de 10.000 ducados que gozaba como caballerizo mayor situándolo sobre el Real Bolsillo u otras rentas

Cuñado

1683-11

Juan Tomás Enríquez, conde de Melgar

Consejero de Estado

Cuñado

1684-06

Marqués de Cogolludo

Presidente del Consejo de Órdenes

Hijo primogénito

Fuente: AGS, GJ, lib. 362.

 

 

En el caso del duque de Medinaceli no fueron las cédulas secretas el único mecanismo de que se valió para ejercer su patronazgo. Como ha explicado Juan Sánchez García de la Cruz, durante el tiempo que ocupó el cargo de primer ministro, Medinaceli controló el favor real, logrando acaparar el patronato regio para aumentar y conservar una red de clientes, deudos y aliados políticos. Sus estrategias fueron múltiples, valiéndose para ello de su posición de privilegio en palacio -sumiller de corps del rey desde marzo de 1675 y caballerizo mayor del rey desde septiembre de 1683- de su presencia en los Consejos de Estado e Indias y del cuidado diseño de una política matrimonial para casar a sus hijas (SÁNCHEZ GARCÍA DE LA CRUZ, 2023: 47-50).

Por otro lado, por las similitudes con las cédulas secretas, merece ser reseñada la política de Medinaceli para hacerse con el control del Consejo de Estado (ANDÚJAR CASTILLO, 2021b: 102). Nada más ser nombrado primer ministro promovió, junto con la reina madre, una hornada de nuevos consejeros de Estado en abril de 1680 que se mantuvo en secreto hasta el mes de agosto en que se hicieron los correspondientes nombramientos. En ella situó en el Consejo de Estado al marqués de los Vélez, su cuñado, y al conde de Oropesa, su primo, así como al duque de Alburquerque, quien pocos años después pasaría a ser su yerno. Ese control del Consejo lo ampliaría durante su valimiento al nombrar mediante cédula secreta consejero de Estado a su cuñado, Juan Tomás Enríquez, conde de Melgar, futuro Almirante de Castilla.

Restaría por analizar las posibilidades que el recurso a las cédulas secretas abrió para el establecimiento y extensión de las relaciones clientelares por parte de quienes tuvieron un acceso preferente a este procedimiento, entre los cuales, como hemos visto, se distinguieron quienes ejercieron como primeros ministros. Así, el conde de Oropesa, sucesor de Medinaceli en el cargo, también aprovechó las cédulas secretas para ampliar su clientela durante sus años de ministerio, aunque estuvo muy alejado de las prácticas de patronazgo familiar del duque. No obstante, a título personal, y por la vía de sendas cédulas secretas, se “dotó” con las jugosas encomiendas de Caravaca -para el hijo o hija que nombrare- y Mayor de Alcántara, si bien la principal merced que consiguió en secreto fue la de que se le guardaran todas las preeminencias de presidente del Consejo de Castilla tras cesar en este cargo en abril de 1690.[35] Años después, en octubre de 1705, esa cédula secreta sería considerada por el embajador francés Michel Amelot como la concesión de la propiedad del cargo de presidente de Castilla para Oropesa. Según escribía a Luis XIV

 

 “El conde de Oropesa tenía en propiedad la presidencia del Consejo de Castilla, es decir que él conservaba el título, aunque no haya punto de verdadero propietario de todos estos cargos, que son plazas absolutamente amovibles. Se habría podido quitar esta presidencia al conde de Oropesa pero el rey Carlos II, no habiéndolo hecho cuando la caída en desgracia de este ministro, el Rey vuestro nieto no ha juzgado tampoco hacerlo a su advenimiento a la Corona”.[36]

 

Sea como fuere, lo cierto es que en la época el conde de Oropesa, si hacemos caso a las sátiras que con gran confusión corrieron durante su valimiento, fue considerado como un personaje que solo buscaba su propio enriquecimiento y favorecer a sus allegados más próximos (TESTINO ZAFIROPOULOS, 2015). Y para tales fines el manejo de las cédulas secretas le debió ser esencial.

La tercera hipótesis explicativa sobre el recurso a esa vía secreta de concesión de cargos y honores ha de buscarse en el dinero, en que en algunas de esas operaciones subyaciese el intercambio de mercedes por los siempre necesarios caudales, máxime en una coyuntura como la que transcurrió entre 1680 y 1700 en que el déficit de la hacienda, agravado sobremanera por la Guerra de los Nueve Años, mantuvo a las arcas regias en una situación crítica, siempre ávida de recursos. Lo pone de relieve de manera clara el mero estudio del Cuadro N°2 que muestra las plazas de consejeros y de presidentes de los Consejos que se otorgaron por medio de cédulas secretas.

 

Cuadro N°2: Plazas de consejero y presidencias de Consejos nombrados por cédulas secretas

Fecha

Nombre

Plaza

Observaciones

1681-02

Iñigo Velandia

Consejero de Estado

Murió antes de ser consejero

1682-06

Francisco Moles

Presidente del Consejo Santa Clara

1682-07

Marqués de Canales

Consejero de Aragón

 

1682-09

Juan Lucas Cortés

Consejero de Indias

Plaza a desempeñar a su regreso de comisión en Cádiz

1682-11

Marqués de la Rosa

Consejero de Italia

Compra: 224.000 reales

1683-01

Gabriel Curucealegui

Consejero de Guerra

Compra: incluida en la del gobierno de Manila

1684?

Conde de Talara

Presidente del Consejo de Órdenes

1694-04

Juan Bravo Sobremonte

Consejero de Santa Clara

Compra: 90.000 reales

1684-05

Marqués de Cogolludo

Presidente del Consejo de Órdenes

Hijo de Medinaceli

1684-06

Juan Tomás Enríquez de Cabrera, conde de Melgar

Consejero de Estado

Cuñado de Medinaceli

1684-09

Marqués de Mejorada

Consejero de Hacienda

Méritos de su padre

1685-01

Fernando Araque Carballón

Consejero de Hacienda

Compra: 128.000 reales

1685-01

Diego Manuel Arce

Consejero de Hacienda

Numerosos préstamos a la hacienda sin intereses

1685-06

Manuel García Bustamante

Consejero de Hacienda

Compra: leva de 1.000 soldados

1687-02

Duque de Osuna

Presidente del Consejo de Aragón

1687-05

Conde de Frigiliana

Consejero de Estado

1687-09

Antonio Muñoz Castilblanque

Consejero de Hacienda

Murió antes de usar la cédula

1688-09

Leonardo de Elzius

Consejero de Flandes

1689-04

Marqués de Castelmoncayo

Consejero de Flandes

1690-06

Alejo Guzmán

Consejero de Italia

Merced dotal

1695-02

Conde de Adanero

Consejero y camarista de Indias

Para cuando cese de presiente de Hacienda

1695-10

Príncipe de Vaudemont

Consejero de Estado

Fuente: AGS, GJ, lib. 362.

 

 

De la lectura del Cuadro N°2 mana una interrogante ¿Todas las plazas de consejero en que no consta que hubiese servicio pecuniario se dispensaron exclusivamente por méritos y servicios? A priori, contrastando los datos reflejados en dicho cuadro con otras fuentes documentales no se observa que entre los agraciados con esas plazas de consejeros hubiese trayectorias anómalas o que careciesen de servicios previos como para ser recompensados con tan preciados puestos. Sin embargo, algunos de esos cargos fueron concedidos por medio de cédulas secretas, pero mediando el pago de diferentes sumas de dinero, lo cual nos induce a plantear como hipótesis que esas cuantías tuvieron como finalidad nutrir la tesorería de gastos secretos que, en última instancia, corría a cargo del Secretario del Despacho Universal de Estado por cuya mano discurrían también las cédulas secretas.

Avala esa idea el hecho de que no fueron solo las plazas de consejeros reseñadas como venales las únicas que se otorgaron por servicios pecuniarios. El mismo libro-registro de cédulas secretas contiene otros casos, como el de Enrique Enríquez de Guzmán que obtuvo en febrero de 1681 la capitanía general y presidencia de la audiencia de Guatemala,[37] en apariencia sin que mediase el dinero, si bien sabemos que en los años anteriores había hecho cuantiosos préstamos a la monarquía a cambio de nombramientos como el de general de la flota de Nueva España en 1671, de almirante de la armada de la guarda de la Carrera de Indias en 1675 y de general en 1677 (DÍAZ BLANCO, 2015: 134). En concreto, por estos dos últimos cargos depositó en las arcas de la avería de la Casa de la Contratación de Sevilla sendos préstamos por importe de 170.000 pesos.[38] Que sepamos, dado que esos puestos de generales y almirantes de la Carrera de Indias se concedían también en régimen de futura, Enrique Enríquez de Guzmán no llegó a ocuparlos de manera efectiva, de manera que la cédula secreta por la que se le concedía la capitanía general de Guatemala y la presidencia de su audiencia debió responder a una permuta por esos préstamos, si bien desconocemos si alguna parte de ellos se entregó como “donativo gracioso” o beneficio.

Un caso similar fue el de Gabriel Curucealegui quien, como muestra el Cuadro N°2, se hizo con una plaza de consejero de Guerra en enero de 1683 en el mismo momento que se le nombraba gobernador de Filipinas y presidente de su audiencia, gracias a una cédula secreta en la que solo constaba el nombramiento de consejero y en la que se le advertía que

 

“no se publique y lo tenga reservado hasta que se halle en aquellas islas, y haya tomado posesión de los dichos empleos, corriéndole la antigüedad desde el día en que la tomare y que en volviendo a estos reinos haga el juramento en aquel Consejo en la forma que se acostumbra”.[39]

 

Tan solo por el gobierno de Filipinas pagó 40.000 ducados, de ellos 10.000 en concepto de “donativo gracioso” y el resto de préstamo, dinero que se puso “a disposición del gobernador del Consejo de Hacienda”, inversión que hábilmente negoció pues impuso la condición de que “en los títulos que se le dieren no se expresen los 40.000 ducados, sino que la hace por sus servicios”. [40] En abril de 1680 había depositado en las arcas de la avería de la Casa de la Contratación 100.000 pesos en concepto de préstamo a cambio de que se le concediera el puesto de almirante de los galeones que iba a mandar Juan Antonio Vicentelo. Por otro lado, coinciden las fechas de la compra del gobierno de Filipinas y su nombramiento como consejero del Consejo de Guerra, cuando Curucealegui no reunía por entonces un historial de marino suficiente como para sentarse en el sillón de un Consejo tan importante como el de Guerra. Por tanto, todo ello induce a considerar que la cédula secreta tuvo su origen en los innumerables “méritos venales” de quien por entonces fungía como marino y, a la vez, como comerciante (ANDÚJAR CASTILLO, 2018).

Otra operación venal realizada a través de la Secretaría del Despacho de Estado que controlaba el manejo de las cédulas secretas fue la que consiguió fraguar en mayo de 1697 Pedro de Ponte Llarena, conde del Palmar, al conseguir el puesto de capitán general y gobernador de Canarias tras desembolsar 6.000 doblones, la mitad de ellos en concepto de préstamo y el resto “dados”, es decir, en concepto de esos “donativos graciosos” con los que de forma tan eufemística se calificaba a lo que eran claros beneficios -compras- de cargos. Pero su caso es más excepcional si cabe que ninguno de los enunciados más arriba, pues por una parte su trayectoria profesional como militar y su ascenso social fueron fruto exclusivamente del “mérito del dinero” y, por otro lado, recibió tal “premio” cuando acababa de ser sentenciado por delitos de corrupción en el ejercicio de sus cargos, en concreto por haberse dedicado al contrabando. Se trata de un caso paradigmático de los mecanismos de funcionamiento de la monarquía en una etapa en la que todo se resolvía en espacios de negociación muy herméticos y en que intervenían actores que apenas si han dejado huellas documentales. Pero, a la vez, es un ejemplo más que significativo de cómo por la vía de las cédulas secretas, se podía lograr cualquier pretensión e incluso soslayar lo que las leyes establecían. El poder omnímodo del soberano, de su círculo de gobierno más próximo y, en el otro lado de la balanza, la avidez de determinados individuos por alcanzar metas que suponían ascenso social o profesional, encontraron en las cédulas secretas -un ámbito más de la vía reservada- el mejor camino para conseguir aspiraciones que por la vía ordinaria o consultiva difícilmente habrían logrado.

En efecto, Pedro Ponte Llarena, nacido en Garachico, en 1662 pasó de ser regidor en Tenerife a capitán de un tercio que se reclutaba en Canarias, en lo que fue su primer empleo en la carrera de las armas, para ascender seis años más tarde al grado de maestre de campo merced a que financió la leva, armamento y vestuario de 100 hombres para un tercio que se reclutaba en aquellas islas con destino al ejército de Flandes (RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, 2006: 423). Con tales avales, inequívocamente correspondientes a méritos venales, emprendió su carrera de ascenso social, primero al conseguir un hábito de caballero de la orden de Calatrava en 1672 y en 1688 el título nobiliario de conde del Palmar, nuevamente gracias a otro servicio de recluta, esta vez levantando personalmente un tercio de 1.000 hombres que se debían enviar también a Flandes.[41] Conocedor de los entresijos de esa movilidad profesional y social, en junio de 1681 había conseguido ser nombrado por el rey como capitán general de Panamá y presidente de su audiencia, cuando había sido propuesto en segundo lugar en la terna que el Consejo de Indias elevó al rey para proveer ese puesto.[42] Su etapa de gobierno en Panamá, donde el contrabando y el tráfico de esclavos eran alicientes más que lucrativos para cualquier gobernante como para dejarse seducir por ellos, obligó al monarca el 9 de febrero de 1690 a dar comisión a un oidor de la audiencia de Santa Fé, Juan Garcés de los Fayos, para que procediese por vía de pesquisa secreta y averiguase los cargos que se le imputaban, que seguramente habían llegado hasta el Consejo de Indias a través de denuncias de particulares: se le acusaba de haberse visto inmerso en contrabando e introducción fraudulenta de ropas y esclavos negros a través de Portobelo. Pero cuatro días después la investigación se amplió, al ordenar el monarca al mismo oidor -luego este delegaría en Fernando de la Riva Agüero- que tomase la residencia, tanto al propio Ponte Llarena como a sus criados y allegados, del tiempo en que había sido capitán general de Panamá. El resultado de la averiguación debió ser tan negativo para el canario que fue hecho preso en la cárcel de Madrid.[43]

Es en ese marco en el que entra en juego la cédula secreta por la que se le nombraba capitán general de Canarias, su tierra natal. Aunque fue liberado de la cárcel, pero con la prohibición de salir más allá de los arrabales de Madrid, Pedro Ponte, enriquecido en Panamá a través de esos ilícitos negocios, se dispuso a poner en juego sus caudales para lograr el indulto de cuantos cargos se le imputaban y lograr la mencionada capitanía general. El 21 de febrero de 1697, graduado ya como sargento general de batalla, cerró una hábil negociación en la que consiguió ser indultado de todas las acusaciones del juicio de residencia -pues del correspondiente a la pesquisa había quedado libre en primera instancia- y se aseguró el puesto de capitán general de Canarias por el mencionado servicio de 6.000 doblones, equivalentes a 24.000 pesos. Cuantía que incluía, además, la dispensa de ser natural de aquellas islas, y que fue entregada en la tesorería por el obispo del Consejo de Castilla -probable autor de la negociación- Antonio Ibáñez de la Riva Herrera.[44] Según sus propias palabras, deseoso de seguir sirviendo “respecto de tener yo hecha merced tomada por la vía reservada” del citado puesto de capitán general de Canarias, ofreció ampliar esa cuantía de dinero para conseguir además el indulto por un servicio de 47.000 pesos, en el que con gran astucia logró incluir los 24.000 que pagaba por la capitanía general. De tal guisa que, finalmente, en el mes de mayo de 1697, logró cerrar un acuerdo por el que quedaba indultado de la pesquisa y de la residencia, se le restituía “la buena fama y opinión “como la tenía antes de que se le fulminasen” las causas de ambos juicios y se le desembargaban los bienes que se le hubieren embargado. Pero lo que debió resultar más atractivo para la monarquía, en este caso no ya para el rey sino para la reina Mariana de Neoburgo, fue el sistema de pago de esos 47.000 pesos del indulto: 6.000 pesos que el rey ordenó al tesorero del Consejo de Indias que diese recibo de ellos al conde de Palmar, pero sin recibir ese dinero, “previniendo que de esta cantidad no se había de hacer cargo a dicho tesorero por haberse convertido en un negocio de mi servicio”;[45] los mencionados 24.000 pesos que supuestamente importaba el coste del puesto de capitán general de Canarias; y 17.000 pesos en que se calculaba “el valor de unas perlas que entregó para el servicio de la reina”.[46] Por tanto, todos salían ganando de aquella operación, el rey doblemente, porque obtenía dinero que se aplicaba a las urgencias militares de Flandes y de Cataluña, y porque percibía 6.000 pesos de inespecífico destino, y la reina porque se engalanaba con perlas de tan alto valor como las que entregaba el que fuera capitán general de Panamá y contrabandista. Y, por supuesto, el propio conde de Palmar, que quedaba indultado de los delitos que había cometido en aquel gobierno americano y que ahora le permitían regresar a su tierra natal investido con los galones de capitán general de Canarias merced a la cédula secreta que le habilitaba para su desempeño.

El dinero, una vez más, ponía perpetuo silencio sobre los delitos, vencía toda suerte de obstáculos, proporcionaba cargos y honores y, como se ha mostrado en el caso del conde de Palmar, permitía quebrar por completo los principios más elementales del buen gobierno, pues por doblones, amén de indultar delitos -algo por otro lado normal en el funcionamiento de la monarquía en un periodo en el que siempre primaba la “necesidad”- se elegían como agentes de gobierno a quienes lejos de acreditar un historial meritocrático contaban en su haber con probados delitos que se insertaban en el marco de la corrupción. Existían caminos como el de la vía reservada y, dentro de ella, el de las cédulas secretas, que posibilitaban que la acción política se pudiese guiar por principios distantes de los del buen gobierno.

En consecuencia, otra hipótesis sobre el manejo de las cédulas secretas estaría en su proximidad a prácticas corruptas, en caso de que algunos de esos cargos u honores hubiesen sido adquiridos por dinero con destino no a una tesorería del rey sino a la cuenta particular de alguno de los actores que intervenían, o tenían acceso, a ese espacio reservadísimo de dispensas de la gracia regia. Desde esa perspectiva, si ya de por sí las cédulas secretas, dada la parquedad informativa que las rodea, son difíciles de interpretar para explicar el motivo del recurso a esa vía para la obtención de una merced, cualquier intento aproximativo para indagar sobre posibles dinámicas de corrupción se torna en empresa quimérica. No obstante, si acudimos a algunos textos de la época se pueden hallar, cuando menos, algunos indicios -en propiedad, acusaciones- relativos a algunas personas que pudieron tener acceso a ese espacio de poder.

Aunque la historiografía y, sobre todo, las sátiras aparecidas en la época, pusieron el punto de mira de sus dardos en la camarilla alemana que rodeó a la reina Mariana de Neoburgo, y especialmente en la figura de la Berlips -la conocida popularmente como la Perdiz- como los principales causantes de la corrupción que se extendió en el gobierno de la monarquía en las postrimerías de la centuria, lo cierto es que, como mostramos en otro estudio, también fueron objeto de esas sátiras las esposas de los principales validos, con la duquesa de Medinaceli a la cabeza, así como la condesa de Oropesa (ANDÚJAR CASTILLO, 2021b: 100). Por el momento, es imposible saber si esas acusaciones contra ambas aristócratas tuvieron base real. Lo cierto es que se reiteran en otros textos de la época en términos similares. Así, por ejemplo, el anónimo autor de las Memorias Históricas de España, puso en boca de fray Juan Asensio, obispo de Ávila, que fue presidente del Consejo de Castilla, que tras haber cesado en este cargo y habiendo el rey insinuado que pidiese mercedes, respondió en términos tan contundentes como el que sigue: “Que la mayor [merced] que S.M. podía hacerle, era dar orden para que de la caballeriza le mandasen un carro largo en que llevar los papeles de favor que tenía la Duquesa de Medina”.[47] La opinión pública de la época, si en ella incluimos a los numerosos papeles satíricos que proliferaron a lo largo de las dos últimas décadas del siglo XVII, fue reiterativa sobre las supuestas prácticas cercanas a la corrupción que se extendieron durante la etapa de valimiento del duque de Medinaceli.[48]

De todos modos, no sería la duquesa de Medinaceli la única acusada de semejantes prácticas. El autor de esas Memorias Históricas de España, mucho mejor conocedor de la etapa en que el conde de Oropesa ejerció el valimiento, entre junio de 1685 y julio de 1691, incidió en la misma línea al escribir que tras su caída muchas voces le imputaron haber defraudado grandísimas cantidades de dinero al patrimonio regio

 

 dando muchos puestos no por la regulación de los méritos de los pretendientes hechos en el servicio del Rey, sino de los obrados en el suyo, y por su afecto; y prefiriendo a los servicios de tantos el interés que les resultaba de los que los compraban. Y sobre todo lo que ponderaban llegar a sentir más, era la mengua que padecían, viéndose gobernados de su mujer; con lo cual, por el amor que le tenía y por el demasiado concepto que había formado de su capacidad, apenas había determinación ni negocio por grave o ligero que fuese, en que ella no tuviese la principal y mayor parte, sin que la pasión le dejase conocer a cuantos precipicios le indujo esta reprehensible subordinación”.[49]

 

Aunque semejantes críticas deben ser entendidas con la cautela necesaria pues florecieron en una Corte plagada de enfrentamientos banderizos entre las distintas facciones de poder, si regresamos a las cédulas secretas es posible encontrar excepcionales casos que sitúan, una vez más, a esta particular forma de designar a agentes de gobierno en las fronteras entre la venalidad y la corrupción. El nombramiento del duque del Sesto, primogénito del marqués de los Balbases, como gobernador de Milán en 1698, lo ejemplifica mejor que ningún otro. Carlos Felipe Spínola Doria, que ya había conseguido en 1690 mediante una cédula secreta la futura del generalato de la caballería de Milán,[50] volvió a la carga -en propiedad sería su padre, el marqués de los Balbases- el 21 de agosto de 1698 al elevar un memorial a Antonio de Ubilla y Medina, a la sazón Secretario del Despacho Universal de Estado, solicitando la futura del gobierno de Milán, pero añadiendo al mismo tiempo que la merced la rellenara “de los méritos de que va desnuda, pues de otro modo nunca podría yo esperar semejante honra”. No pretendía otra cosa el marqués de los Balbases que colocar a su hijo en el mismo gobierno de Milán que él había ejercido de forma interina entre 1668 y 1670 (HERRERO SÁNCHEZ y ÁLVAREZ- OSSORIO, 2011: 343). Carlos II, unos días después, ordenó remitir el memorial al Almirante de Castilla, pero Ubilla pidió a este último que informase acerca de cómo se podría asentar la merced sin poner “lo que toca al gobierno de Milán”, esto es, ocultando el nombramiento exacto. Y, en efecto, en carta remitida por el Almirante a Ubilla, informó cómo se podría resolver la negociación, que era la de valerse del procedimiento utilizado en la generalidad de las cédulas secretas: jugar con la condición del secreto para que no trascendiese a esfera pública alguna. Según el Almirante:

 

“sin lo que toca al gobierno de Milán es imposible formar papel porque sobre nada no hay nada que discurrir, lo que me parece que se puede hacer para precaver esta dependencia es añadir a este mismo papel la circunstancia de que si se publicare por parte del duque quedará revocada [la cédula secreta], intención que S.M. expresa en su contenido y esto era de estilo en todas las cédulas secretas”.[51]

 

 Con ese aval el 4 de octubre de 1698 el duque del Sesto obtuvo la futura de gobernador de Milán mediante una nueva cédula secreta.

Se podría interpretar que las relaciones de parentesco del duque del Sesto pudieron ser determinantes para ese nombramiento pues en 1682 había casado con Isabel María de la Cerda, hija del duque de Medinaceli, quien a pesar de haber dejado de ser primer ministro de Carlos II conservaba aún poderosas influencias en los principales espacios de decisión política. Y tal vez pudo ser ese el principal “mérito”, pero según el agente del duque de Módena en Milán, los Spínola habían ofrecido la enorme suma de 24.000 doblones por la futura del gobierno de Milán, aunque no había sido aceptada la oferta (ÁLVAREZ-OSSORIO, 2007: 839). Las interrogantes son obvias ¿Cargo obtenido por mero favor? ¿Por dinero? ¿No se aceptó esa suma dinero por considerarla insuficiente o simplemente se rechazó por ser “indigno” semejante medio de provisión? 

 

Conclusiones

 

Las cédulas secretas, concebidas inicialmente en la década de los años treinta para anticipar concesiones de encomiendas de las Órdenes Militares y algunos cargos menores de palacio, cambiaron de uso durante el reinado personal de Carlos II, en concreto a partir del año 1680, cuando sirvieron para distribuir, en el marco de la vía reservada, una larga serie de mercedes, cargos y honores que debían permanecer ocultos a cualesquier súbditos del rey que no fuesen sus destinatarios. Bajo el control de quienes servían como Secretarios del Despacho Universal de Estado, y por encima de ellos de quienes fungieron como validos o primeros ministros, las cédulas secretas fueron un instrumento privilegiado para fidelizar clientelas, consolidar vínculos de patronazgo, vender cargos, asegurar la percepción de rentas e inyectar dinero a la tesorería de gastos secretos. Fueron, en suma, el mayor exponente de la liberalidad regia, aunque esta siempre estuvo mediatizada por cuantos actores intervenían en la proximidad del soberano.

El uso de esta especial forma de derramar gracias, mercedes, cargos, honores y rentas, se puede considerar como una senda más del uso de la vía ejecutiva, aquella que prescindía de la consulta de los Consejos, y que imponía una forma de gobierno más “ejecutiva”, a pesar de que la historiografía ha venido contraponiendo desde hace largo tiempo a la “monarquía judicial”, identificada con los siglos de los Austrias, a una monarquía “administrativa o ejecutiva” que caracterizaría a la centuria borbónica.

Por otro lado, hay que enmarcar las cédulas secretas en un contexto más amplio, cual es el de las múltiples esferas y escenarios en los que el secreto formaba parte del propio sistema político. Como ha señalado Alain Hugon, la cultura del secreto irrigó todos los campos políticos de las instituciones de la monarquía, desde el linaje y la familia hasta los Consejos y gobiernos (2018: 156). No obstante, mientras que había espacios políticos en los que el secreto era absolutamente necesario, y a menudo imprescindible -entre otros en las decisiones de los Consejos, asuntos despachados a boca con el rey, embajadas y espionaje- en el caso de las cédulas su carácter de secretas devenía del interés de quienes ejercían su control por ocultarlas a terceros que, o bien podían verse perjudicados por decisiones que favorecían a potenciales “competidores”, o bien venían a establecer diferencias entre iguales por mor de especiales vínculos con quienes las manejaban o tenían capacidad para influir en la decisión regia. Sea como fuere, las cédulas secretas habría que enmarcarlas en un contexto más amplio cual es el del funcionamiento de los decretos ejecutivos o decisivos ¿Qué había tras ellos? Algunas hipótesis se han avanzado en las páginas precedentes acerca de lo que podía subyacer tras esa anticipación de mercedes y honores, una de las máximas expresiones de la liberalidad regia.

Finalmente cabe interrogarse acerca de si las cédulas asentadas en el libro-registro estudiado fueron las únicas que se concedieron por esta vía, o lo que es lo mismo, si dicho libro refleja la totalidad de las dispensadas. En principio una lectura atenta del mismo revela que, en efecto, no debieron ser asentadas todas las concedidas. Lo prueba de forma inequívoca la concesión de la futura de la presidencia del Consejo de Órdenes por cédula secreta al marqués de Cogolludo en mayo de 1684, en cuyo registro se anotó que desempeñaría el cargo “para después de cumplida la merced que de este mesmo puesto tengo hecha por otra cédula secreta despachada por esta misma vía al conde de Talara”.[52] Pues bien, esa merced que recayó en el conde de Talara no fue inscrita en el libro-registro que recogía las cédulas secretas despachadas durante aquellos años.

 Y es que conviene recordar que, del mismo modo que no es posible comprobar el uso de los gastos secretos, pues en caso contrario, dejarían de ser secretos (HUGON, 2016: 54), los registros conservados pudieron tener omisiones, en particular durante el periodo en que se distribuyeron con mayor profusión, esto es, durante las dos últimas décadas del siglo XVII. En cualquier caso, tan solo un estudio que aúne lo cuantitativo con lo cualitativo, el análisis macro con el micro, en torno a una institución o grupo familiar o clientelar, podría arrojar nueva luz sobre este espacio de las cédulas secretas que no fue sino uno más de una cultura política más amplia que tuvo en el secreto uno de sus más firmes pilares para gobernar la monarquía patrimonial.

 

 

 

Bibliografía

Fuentes primarias

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[1] Archivo General de Simancas [AGS], Gracia y Justicia [GJ], lib. 362; AGS, GJ, leg. 690. La segunda referencia tan solo incluye algunas cédulas concedidas entre 1694 y 1699.

[2] AGS, GJ, lib. 362, fol. 148 v.

[3] AGS, GJ, lib. 362, fol. 83 r – 84 r.

[4] AGS GJ, lib. 362, fol. 160 r.

[5] AGS, GJ, lib. 362, fol. 160 r.

[6] AGS, GJ, lib. 362, fol. 74 v. a 76 v.

[7] AGS, GJ, lib. 362, fol. 65 v.

[8] AGS, GJ, lib. 362, fol. 72 r.

[9] Por cédula secreta despachada en mayo de 1684 se concedió la futura de la presidencia del Consejo de Órdenes al marqués de Cogolludo para ejercerla para cuando vacase ese mismo puesto que había sido concedido por cédula secreta al conde de Talara; en 1687 la futura de la presidencia del Consejo de Aragón recayó en el duque de Osuna por otra cédula secreta. AGS GJ, lib. 362, fols. 83 r a 84 r y fol.113 r.

[10] La futura de la presidencia del Consejo de Santa Clara se le dio a Francisco Moles por cédula de junio de 1682, en teoría por los méritos contraídos como regente del Consejo de Italia. Sobre Moles véase ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO, 2017: 180-181.

[11] Futuras, respectivamente, para Alonso Guzmán (noviembre de 1695), José Galcerán Cartella, barón de Albi (septiembre de 1697) y el marqués de Conflans (septiembre de 1695). AGS, GJ, lib. 362, fols. 151 v., 158 v., 160 r.

[12] En concreto, la secretaría del Consejo de Inquisición se le concedió en noviembre de 1686 a Juan de Terán Monjaraz, y la futura de la secretaría del Consejo de Órdenes o de Cruzada -la primera que quedase vacante- se le dio a Juan Antonio Landaeta en agosto de 1687. AGS, GJ, lib. 362, fols. 110 v. y 119 v.

[13] Sobresale el caso del gobierno de Luxemburgo, concedido al conde de Autel en junio de 1695 cuando Luxemburgo estaba en manos de Francia, por lo que la futura era para “cuando de cualquier manera vuelva aquella provincia a mi dominio”. AGS, GJ, lib. 362, fol. 151 r.

[14] La capitanía general de Orán fue provista en dos ocasiones por futura en sendas cédulas secretas, primero en marzo de 1695 para el marqués de Casasola y luego en febrero de 1699 para Juan Francisco Manrique Arana para cuando cumpliera el tiempo de gobierno de Casasola. AGS, GJ, lib. 362, fols. 150 r y 167 r.

[15] Provista la capitanía general en Pedro Ponte Llarena en mayo de 1697. AGS, GJ, lib. 362, fol. 141 r.

[16] Cargos nombrados por cédulas secretas respectivamente para Marcio Orilla en noviembre de 1682 y para el conde de Artung en mayo de 1694. AGS, GJ, lib. 362, fols. 111 r y 143 r.

[17] El generalato de la caballería de Milán fue dado en futura en 1690 al duque de Sesto, hijo del duque de los Balbases, y en 1697 al conde de Aguilar. AGS, GJ, lib. 362, fols. 136 r. y 160 v.

[18] Cargo concedido al duque de Havre en enero de 1687. AGS, GJ, lib. 362, fol. 112.

[19] Cédula secreta de futura al duque de Gandía en abril de 1689. Según el libro de cédulas secretas, el cargo se le concedió "sobre informe del conde de Oropesa de 15 de abril de 1689, declaró el Sr. Don Manuel de Lira de orden de S.M. al conde de Centellas se le haría merced de la Baylía General del Principado de Cataluña cuando vacare, y aunque no se le despachó cédula ni papel si no se le dio esta noticia en voz, mandó S.M. se notase aquí como cédula secreta". AGS, GJ, lib. 362, fol. 131 r.

[20] Cédula secreta dada en febrero de 1690 a Francisco Fernández de Córdoba, conde de Priego, en consideración a su casamiento con María Teresa Pardo de la Casta. AGS, GJ, lib. 362, fol. 135 v.

[21] Cédula secreta otorgada en régimen de futura en diciembre de 1695 a Césare Pagani, ennoblecido como marqués de Pagani, cargo que debía desempeñar cuando vacase por muerte de Casati, que lo ejercía en aquel momento. AGS, GJ, lib. 362, fol. 152 v.

[22] La futura de ese nombramiento de Canciller de la orden del Toisón de Oro se le dio a Crispín González Botello con retención de sus demás empleos, aunque no lo podría desempeñar mientras que fuese Secretario de Estado de la Negociación del Norte, cargo al que correspondía la custodia del sello de la orden. Tampoco la podría ejercer mientras viviese Baltasar Molinet, que gozaba por entonces de los honores de canciller de dicha orden del Toisón. AGS, GJ, lib. 362, fols. 143 v a 144 r.

[23] AGS, GJ, lib. 362, fols. 140 v. y 171 r.

[24] AGS, GJ, lib. 362, fols. 107 r y 108 v.

[25] El Almirante de Castilla, igualmente por cédula secreta, obtuvo en febrero de 1688 dos encomiendas, la de Hornachos para su hija María y la de Herrera para su hijo Juan. AGS, GJ, lib. 362, fol. 123 v. a 124 v. Con posterioridad, en marzo de 1697, Carlos II le haría merced de 30 años de supervivencia en la encomienda de Piedrabuena para después de sus días en lugar de las dos vidas más que le estaban concedidas en dicha encomienda para después de la suya. Cif. En: (GONZÁLEZ MEZQUITA, 2007: 134).

[26] AGS GJ, lib. 362, fol. 66 r. y 120 v.

[27] AGS, GJ, lib. 362 fol. 152 v.

[28] Césare Pagani antes de obtener ese puesto de Regente del Consejo de Italia había sido vicario general del Estado de Milán y abogado fiscal supernumerario (GIANNINI - SIGNOROTO, 2006: 274).

[29] AGS, GJ, lib. 362, fol. 166 r.

[30] AGS, GJ, lib. 362, fol. 160 v.

[31] El término “poliarquía”, aplicado a la corte de Carlos II, puede verse por extenso en el estudio de CARRASCO MARTINEZ, 1999.

[32] AGS, GJ, lib. 362, fol. 125 v.

[33] AGS, GJ, lib. 362, fol. 140 r.

[34] AGS, GJ, lib. 362, fol. 86 v.

[35] AGS, GJ, fol. 136 r.

[36] Archive du Ministère des Affaires Étrangeres [AMAE], Correspondance Politique d’Espagne, 37CP/148, fol. 257 r.

[37] AGS, GJ, lib. 362, fol. 51 r. y v.

[38] Archivo General de Indias [AGI], Contaduría, leg. 391.

[39] AGS, GJ, lib. 362, fol. 63 r.

[40] AGS, Contadurías Generales, Leg. 444.

[41] AGS, Contadurías Generales, Leg. 444.

[42] AGI, Panamá, leg. 3.

[43] Todo el proceso se encuentra en AGI, Indiferente General, leg. 511, lib. 20, fols. 55 r - 64 r.

[44] AGS, GJ, lib. 362, fol. 141 r.

[45] AGI, Indiferente General, leg. 511, lib. 20, fol. 59 v.

[46] AGI, Indiferente General, leg. 511, lib. 20, fol. 58 r.

[47] ANÓNIMO. Memorias históricas de la monarquía de España, en las cuales se da una sucinta noticia del vario estado que ha tenido desde los tiempos de Enrique IV hasta los del rey Carlos II, de cuyo reinado se especifican muchas particularidades recónditas. En Valladares de Sotomayor, Semanario Erudito, Tomo XIV, Madrid, 1788, p. 79.

[48] Véanse las diversas sátiras registradas en el manuscrito 18.212 de la Biblioteca Nacional de España. 18212.

[49] ANÓNIMO, Memorias históricas de la monarquía de España…, p. 75.

[50] AGS GJ, lib. 362, fol. 136 r.

[51]AGS, GJ, leg. 920, sin foliar.

[52] AGS, GJ, lib. 362, fol. 83 v.

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