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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

DE LA REPRESIÓN AL PERDÓN: REPRESALIA E INDULTO DE BIENES DE FRANCESES DE 1667 EN LA CARRERA DE INDIAS

 

 

 

Alfonso Jesús Heredia López

Universidad de Almería, España

 

 

 

 

Recibido:        29/02/2024

Aceptado:       15/04/2024

 

 

 

 

Resumen

 

En este artículo analizaremos la represalia de bienes de franceses dictada en 1667, como respuesta de la corona a la invasión por parte de los ejércitos de Luis XIV de algunas plazas en los Países Bajos españoles que provocó la Guerra de Devolución. Serán objeto de estudio las acciones de represalias efectuadas contra la comunidad mercantil francesa afincada en Cádiz y vinculada al comercio con América. Además, estudiaremos el proceso mediante el cual dicha represalia de bienes de franceses se transformó en un indulto pecuniario a la monarquía por parte de los afectados, su resolución posterior, las consecuencias diplomáticas que generó entre las coronas de España y Francia, y sus efectos en la determinación del caso.

 

Palabras clave: represalia; indulto; España; Francia; Carrera de Indias; Guerra de Devolución.

 

 

FROM REPRESSION TO FORGIVENESS: RETALIATION AND PARDON OF FRENCH PROPERTY IN 1667 IN THE ‘CARRERA DE INDIAS’

 

Abstract

 

This paper will analyse the retaliation of French property in 1667, as a Crown’s response to the invasion by the armies of Louis XIV of some places in the Spanish Netherlands which provoked the War of Devolution. The retaliatory actions carried out against the French merchant community based in Cadiz and linked to trade with America will be analyse. Also, the process by which the retaliation of French property became a pecuniary reprieve to the Crown by those affected, its subsequent resolution, the diplomatic consequences that it created between the Spanish and the French Crowns and its effects on the determination of the case will be studied.

 

Keywords: reprisal; reprieve; Spain; France; Fleet System; War of return.

           

 

 

Alfonso Jesús Heredia López es Doctor en Historia con mención internacional por la Universidad de Almería (2020). En la actualidad, es Personal Investigador en el Área de Historia Moderna del Departamento de Geografía, Historia y Humanidades de la mencionada Universidad en el marco del programa Margarita Salas del Ministerio de Universidades, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. En dicho programa, ha realizado una estancia de dos años como investigador posdoctoral en el Laboratoire Mondes Américains de L’École des Hautes Études en Sciences Sociales de París. Sus principales líneas de investigación están centradas en el análisis de la corrupción y sus mecanismos de control en España y América en el Antiguo Régimen. Recientemente, ha ampliado sus temáticas de análisis a las relaciones de España, Francia y la Carrera de Indias en el siglo XVII. Ha publicado numerosos artículos y capítulos de libros relativos a dichas líneas de investigación. Es autor de la monografía El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica. La Casa de la Contratación (1642-1660) (Universidad de Sevilla, 2021).

Correo electrónico: ahl266@ual.es

 


 

DE LA REPRESIÓN AL PERDÓN: REPRESALIA E INDULTO DE BIENES DE FRANCESES DE 1667 EN LA CARRERA DE INDIAS·

 

 

 

Introducción

 

Durante el siglo XVII tuvieron lugar las mayores operaciones de represalias puestas en marcha por la monarquía hispánica contra sus enemigos, principalmente Holanda, Inglaterra y Francia. Las represalias, como método de guerra económica, tomaron forma por medio de incautaciones, embargos y confiscaciones de bienes, subidas selectivas de tasas aduaneras y prohibiciones de entrada de productos procedentes de las potencias con las que la monarquía estaba en liza (DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1963; ALLOZA, 2005a; AGUADO, 2009). En la citada centuria, la corona ordenó represalias contra los ingleses en 1625 y 1655 (ALLOZA, 2008), hacia los holandeses aplicó un fuerte bloqueo hasta 1648, a excepción del periodo de tregua entre 1609-1621 (LÓPEZ MARTÍN, 2005; JUNOT, 2020), y con respecto a los franceses en 1625, 1635, 1667, 1674, 1683 y 1689 (ALLOZA, 2005b). Si bien, como señaló Ángel Alloza Aparicio (2006a), la pretensión de la monarquía de cerrar sus mercados a los comerciantes de las naciones con las que estaba en guerra, reveló, por un lado, la necesidad de luchar contra el comercio ilegal, el contrabando practicado por las comunidades mercantiles extranjeras y, por otro lado, la dificultad de implementar aquellas medidas de represalias cuando la dependencia de ciertos géneros o manufacturas solo podía hacerse con la intervención de los adversarios (p.109).

Los medios puestos en marcha por la corona para minimizar el incremento del comercio ilegal en los periodos de bloqueo comercial fueron desde la represión al perdón, o dicho con otras palabras, desde la creación de mecanismos jurisdiccionales específicos para intentar paliar el contrabando, como fueron la Junta del Almirantazgo en 1625 o la Junta de represalias de bienes de franceses en 1635 y 1667 (ALLOZA, 2003; 2006b; 2006c), hasta la búsqueda de alternativas para no sufrir las consecuencias del desabastecimiento de los productos que traficaban los mercaderes de los países en conflicto, como las licencias o permisiones de contrabando, el abastecimiento a través del comercio con países neutrales o aliados y, por supuesto, los indultos y composiciones con mercaderes de las naciones con los que la monarquía mantenía contiendas bélicas (BELINCHÓN, 2001; ALLOZA 2006a).

En este artículo analizaremos la represalia de bienes de franceses dictada en 1667, como respuesta de la corona a la invasión por parte de los ejércitos de Luis XIV de algunas plazas en los Países Bajos españoles que provocó la Guerra de Devolución. Nos centraremos en las acciones de represalias efectuadas contra la comunidad mercantil francesa afincada en la Baja Andalucía y vinculada al comercio con América que, en el marco de una actividad confiscatoria de bienes de los naturales de esta nación en toda Castilla (SÁNCHEZ BELÉN Y RAMOS MEDINA, 1994), resultó particularmente intensa debido a las altas expectativas de la monarquía de obtener un fruto considerable y de asestar un daño importante al enemigo.

Aquella operación de represalia contra los franceses establecidos en Cádiz coincidió con años de suma complejidad en la Carrera de Indias que, de una forma sucinta, se pueden explicar a través de dos escalas de observación diferenciadas pero conectadas entre sí. Desde un nivel más local, relacionado con el entramado institucional de la Carrera de Indias en Sevilla y Cádiz y lo que se ha dado en llamar la “rivalidad” entre ambas ciudades, en 1666 se consolidó una decisión que llevaba años sobre la mesa, como fue la supresión de la Aduana y el Juzgado de Indias de Cádiz, que asestó un duro golpe a los intereses gaditanos en el comercio americano. Fue aquel un intento de la corona por recobrar el vigor de Sevilla, dañada por el auge de Cádiz y su comercio, que contó con un gran peso del factor extranjero y también fue auspiciado por las rebajas aduaneras impuestas en Cádiz en contraposición a las que impuso en Sevilla el arrendador Francisco Báez Eminente. El fraude fiscal cometido desde la bahía gaditana, imputado a estas cuestiones, fue determinante en la política de supresión de la Tabla y Juzgado de Indias de Cádiz que se estableció entre 1666-1679 (DÍAZ BLANCO, 2012: 237-247).

Desde una escala mayor, relacionada con el soporte fiscal de la estructura militar de la Carrera de Indias, la reforma de la avería de 1660 tuvo una segunda parte en 1667 cuando el Consulado de Sevilla, que había quedado exento de contribuir en 1660, al menos en teoría, asumió un compromiso financiero para la nueva avería participando a partir de ese año en las nuevas cuotas a repartir entre los interesados en el comercio. Díaz Blanco ha reflexionado sobre el papel que desempeñó aquella postura del Consulado en la supresión de la Tabla y Juzgado de Indias de Cádiz y en la problemática con el arrendador Francisco Báez Eminente, planteando que pudo tratarse de una contrapartida en favor de los intereses sevillanos, que iba en contra de los gaditanos y, por supuesto, de las injerencias extranjeras en el tráfico comercial con las Indias desde la capital de la bahía de Cádiz, donde las comunidades extranjeras tenían su base, entre ellas la francesa (DÍAZ BLANCO, 2012). Es en este contexto político particular de la Carrera de Indias en el que se enmarca la represalia de bienes de franceses que, como sostenemos, tuvo unas repercusiones diferentes a las que se dieron en otros escenarios de la monarquía.

La singularidad de la represalia contra la comunidad mercantil francesa afincada en Cádiz deriva de su pujanza en 1667, que le capacitó para ser el grupo de galos de toda Castilla que con mayor cuantía contribuyó a las operaciones derivadas de la represalia (SÁNCHEZ BELÉN Y RAMOS MEDINA, 1994: 309). Como ya mostrara Albert Girard (2006: 294), los mercaderes franceses de Cádiz, temiendo a la llegada de los galeones de Tierra Firme ver sus retornos confiscados, lograron un acuerdo de indulto que les permitió sacudirse la represalia a cambio de abonar a la corona 212.000 pesos. Dicho investigador calificó aquella represalia que desembocó en un indulto como una muestra del agravio del gobierno de la monarquía hispánica al comercio galo, y señaló que ni ingleses ni holandeses habían visto requisado el fruto de su tráfico mercantil cuando tuvieron guerras con la monarquía hispánica, asunto que, como sabemos, no se corresponde con la realidad histórica.[1]

Investigaciones más recientes han señalado otros aspectos de esta represalia-indulto con mayor acierto. Es el caso de Lutgardo García Fuentes (1980), que interpretó aquel indulto de 212.000 pesos que los franceses de Cádiz negociaron para evitar las represalias dictadas ese año de 1667 por la monarquía, como una muestra de cómo la corona, a pesar de las prohibiciones de comerciar con las Indias a los extranjeros, se olvidaba de estas normas cuando obtenía una cuantiosa suma pecuniaria (p. 131). No obstante, García Fuentes enmarcó aquel indulto bajo el concepto de “indultos generales a flotas y galeones”, pero lo cierto es que las características del mismo, que subyacían al intento de la comunidad francesa de la Baja Andalucía por sacudirse el efecto de una represalia sobre sus bienes, no encajan bajo esta denominación, pues los únicos que contribuyeron a este indulto fueron los ya mencionados mercaderes franceses y no el comercio en general.

Lo cierto es que la negociación que mantuvieron los mercaderes franceses en Sanlúcar de Barrameda con el presidente de la Casa de la Contratación terminó por detener la represalia ordenada contra sus bienes que venían en la flota de Tierra Firme de dicho año a cambio de contribuir con un indulto que ascendió a 212.000 pesos. Pero, como solía ocurrir en estos casos, el asunto tuvo unos orígenes mucho más complejos y una resolución que se prolongó durante algunos años y que fue más allá de la contribución de la referida cuantía por parte de los mencionados mercaderes afincados en la Baja Andalucía para librarse de la represalia. Como veremos, este indulto que puso fin a la represalia de bienes de franceses de 1667 en el comercio bajo andaluz con América, tuvo unas características distintas a los llamados “indultos de ropa de Francia” que se arbitraron en las décadas posteriores cuando ambas monarquías entraron en liza y que, de forma general, permitieron que las mercancías francesas siguieran llegando a Cádiz principalmente para ser embarcadas en las flotas de la Carrera de Indias a cambio de una suma pecuniaria que se fue incrementando indulto tras indulto (DÍAZ BLANCO Y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, 2021).

Por ello, en este trabajo vamos a analizar el proceso mediante el cual una represalia de bienes de franceses se transformó en un indulto pecuniario a la corona por parte de los afectados, su resolución posterior, las consecuencias diplomáticas que generó entre las monarquías de España y Francia, y sus corolarios en la determinación del caso. El método seguido en la investigación se basa en la reducción del marco de observación a un caso de represalia e indulto y en el cruce de múltiples registros documentales procedentes de diversos archivos sobre la represión y el perdón al comercio francés con América desde Cádiz en 1667.  

 

De la represalia al indulto de bienes de franceses de 1667 en la Carrera de Indias

 

El 24 de mayo de 1667, mediante un decreto decisivo dirigido al conde de Peñaranda, presidente del Consejo de Indias, la reina Mariana de Austria informaba al sínodo indiano de los propósitos del rey cristianísimo de tomar posesión, por las armas, de algunas plazas de los Países Bajos, bajo el pretexto del impago de la dote de su mujer, María Teresa de Austria. Por medio de aquel decreto, la maquinaria de la monarquía comenzaba a funcionar para reclamar, en este caso, a través del citado Consejo, “la forma de juntar algún caudal pronto para acudir al reparo de un atentado tan intempestivo y contrario a la buena fe de las paces”.[2]

Los ministros de Mariana de Austria preparaban así el terreno para lo que sería, a partir de julio de dicho año, con la invasión por parte de las tropas de Luis XIV a los Países Bajos españoles, el comienzo de una nueva guerra con Francia, la guerra de Devolución de 1667-1668, el primer conflicto hispano-francés del reinado de Carlos II (RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, 2007). Con aquella orden, el Consejo de Indias recuperó de entre los papeles de sus archivos, las acciones que se habían arbitrado desde su ámbito competencial en el rompimiento con este mismo estado en 1635.[3] Desconocemos la recomendación del sínodo indiano a la reina, pero no debió distar demasiado de la resolución tomada por los Consejos de Castilla, Estado o Guerra, que avalaron la represalia de bienes de franceses como un método a poner en marcha en esta contienda que acababa de iniciarse (SÁNCHEZ BELÉN y RAMOS MEDINA, 1994: 290). Así lo comunicó la reina, mediante otro decreto ejecutivo de 3 de agosto de 1667 dirigido a Peñaranda, en el que le transmitía la orden de represalia general sobre todos los bienes que estuvieren en los reinos y dominios de la monarquía pertenecientes a franceses o a cualquier vasallo de la corona de Francia y, concretamente, contra el caudal que los comerciantes galos tenían empleado en el comercio de las Indias, y cuyos retornos se esperaban con la llegada de la flota de Nueva España y los galeones de Tierra Firme, cuya ejecución se había encargado al duque de Medinaceli.[4]

Aquella medida no era novedosa, no en vano, las represalias de bienes de franceses también formaron parte de los procedimientos de guerra económica puestos en marcha contra la Francia de Luis XIII en 1635 (ALLOZA, 2006b). Sin embargo, la iniciativa partió esta vez de los despachos de la monarquía hispánica, al contrario de lo que ocurrió en 1635, cuando vino precedida de una medida similar por parte de la corona francesa (ALLOZA, 2005b: 130). Una vez despachada la represalia contra los efectos que los comerciantes franceses tenían en juego en el comercio americano, inmediatamente se dio orden a la Casa de la Contratación, al general de la flota de Nueva España, el conde de Villalcazar, y al general de los galeones de Tierra Firme, el príncipe de Montesarcho, para el cumplimiento de lo ordenado por la reina, debiendo informar sobre los pasos que se disponían a dar al duque de Medinaceli.[5]

No obstante, Medinaceli declinó el encargo y, aunque no conocemos los motivos de aquella excusa, es posible que pesara en su decisión no entrar en conflicto con la comunidad francesa que residía y comerciaba desde su señorío de El Puerto de Santa María (IGLESIAS RODRÍGUEZ, 1989; 1991; 1993; 2010). El papel del duque como protector de los extranjeros en el comercio, y de los franceses en particular, ha sido puesto de relieve, entre otros, por Albert Girard (2006: 103). No en vano, los propios mercaderes galos señalaban en 1667 a El Puerto de Santa María como uno de los principales escenarios para el envío de sus mercancías desde Francia para posteriormente embarcarlas con destino a América, destacando las grandes ganancias que obtenía Medinaceli por este tráfico.[6] Sea como fuere, los siguientes pasos en Sevilla, Cádiz y las demás poblaciones portuarias de la Baja Andalucía, los llevó a cabo el presidente de la Casa, el marqués de Fuente el Sol, quien sustituyó a Medinaceli en aquella comisión de represalia.[7] Las órdenes que recibió el presidente de la Casa le facultaban a actuar contra todos los bienes de franceses, incluidos contra aquellos bienes comercializados por los franceses naturalizados, y para admitir denunciaciones dando la tercera o cuarta parte a los delatores.[8]

A partir de este momento, las acciones del comisionado serían seguidas en la Corte por la Junta de represalias que se formó en agosto de 1667 para gobernar este asunto de forma privativa.[9] En aquella institución de nueva planta, tomó asiento por parte del Consejo de Indias el consejero Antonio de Castro, e hizo de secretario Juan del Solar,[10] quien desempeñaba ese mismo cargo en el sínodo indiano. En aquel mismo mes se publicó la prohibición de comerciar con Francia (SÁNCHEZ BELÉN Y RAMOS MEDINA, 1994: 293).

Pero la represalia de bienes de franceses que se inició a partir de ese momento de 1667 en todos los territorios de la monarquía, en este contexto vinculado al tráfico mercantil con América, fue diferente a las demás comisiones de la misma índole que se desarrollaron por todos los reinos hispánicos.[11] Los miembros de la Junta de represalias eran conscientes de que “el mayor fruto que se puede sacar de la represalia de los bienes de franceses consiste en el caudal que vendrá en la flota y galeones perteneciente a los de esta nación”, pero advertían de una cuestión que podía dificultar aquella comisión. Se trataba de una de las caras menos visibles, pero más practicada por el comercio de los extranjeros con América, como era su recurso a testaferros, comerciantes naturales que actuaban como sus comisionistas.[12] Así, la Junta de represalias reconocía que “todos los efectos de este género [de franceses] estarán en cabeza y debajo de nombres supuestos de vasallos de esta corona”.[13] A partir de ese momento, con las cartas sobre la mesa, las acciones de esta parte de la represalia de bienes de franceses tuvieron dos momentos clave: la llegada a Sanlúcar de la flota de Nueva España en septiembre de 1667 y los instantes previos al recibo de los galeones de Tierra Firme en noviembre del mismo año.

 

La represalia en los efectos de franceses de la flota de Nueva España

 

En los primeros días de septiembre de 1667 estaba a punto de arribar a Sanlúcar la flota de Nueva España a cargo del conde de Villalcazar, y este fue el momento de iniciar la primera de las acciones de represalias que tenía encomendadas el presidente de la Casa. El marqués de Fuente el Sol se desplazó hasta Sanlúcar junto a Bernabé Ochoa de Chinchetru, factor juez oficial, José de Veitia Linaje, tesorero juez oficial, Atanasio Pascual de Bobadilla, juez letrado, y el fiscal Bartolomé Vázquez. Con este plantel de oficiales reales, lo que iba a ser el habitual recibo y visita de la flota de Nueva España, se convirtió en una acción de mayor contundencia.[14]

El presidente, junto al resto de oficiales de la Casa que le acompañaban, no esperaron a que la flota llegara a puerto y salieron a la mar a su encuentro.[15] Desde ese momento, hasta el desembarque de la formación naval, los ministros de la Contratación persuadieron a todas las personas de a bordo a que declarasen los caudales de franceses, pero la resistencia de los comerciantes fue tal, que, con el apoyo del prior del Consulado de Sevilla, esgrimieron que aquella flota no había tenido la participación de los mercaderes franceses y que si hubo mercancías de los de esta nación en el viaje de ida, sus retornos volverían en la siguiente flota porque “los extranjeros no le tienen [interés] en dejar la hacienda que envían en una [flota] para que se la traigan en otra”.[16] Lo cierto es que, por desavenencias de la corona con el Consulado de Sevilla debido a la pertinencia de enviar flota, y por distintos problemas a la hora de la salida, aquella formación naval que partió en julio de 1666 de Sanlúcar con destino Nueva España apenas contó con navíos mercantes y el volumen de lo transportado había sido más bien escaso (LANG, 1998: 190-192). A su vuelta, según los datos recopilados por García Fuentes (1980: 398), dicha flota portaba unos caudales registrados de 500.614 ducados, 208.403 para S.M. y 292.210 ducados para particulares.[17] Sin embargo, a su llegada, los avisos procedentes de Madrid que corrían por París y que se plasmaban en la Gazette de aquella ciudad, no decían lo mismo sobre la presunta escasez de la flota, pues a los pocos días de arribar a Sanlúcar, informaban que: “nous avons avis que la flotte de la Nouvelle Espagne est arrivée a Sanlúcar avec une charge qui réjouit fort les interessez”.[18]

Sea como fuere, el argumento empleado por los comerciantes que venían en la flota, que aludía al escaso interés mostrado por los franceses en la misma, y que fue defendido por el prior del Consulado de Sevilla, también fue asumido por el propio presidente de la Casa, como así lo reconoció en sus misivas sobre esta parte de la represalia al secretario del Consejo por la parte de Nueva España, Alonso Fernández de Lorca.[19] La represalia había dado con un obstáculo difícil de sortear y, por el momento, el marqués de Fuente el Sol cesó en sus diligencias sobre esta materia.

Aunque los ministros del rey desistieran de sus acciones represivas, el presidente de la Casa sí consiguió algunos objetivos, aunque todavía tendría que esperar para que fueran visibles. Sus acciones en esta parte de la represalia no habían sido ociosas, pues hizo que se manifestara toda la plata que traía la flota para que subiera a Sevilla con el compromiso de entrar en la Contratación y desde allí se entregara a sus dueños para que la plata en barras se dirigiera a los compradores de plata. Esta operación tenía como objetivo que el argentífero metal no saliera fuera del reino, sobre todo a través de los hondeos hacia barcos extranjeros tan practicados en los puertos.

Esta acción de registro de la plata para que desde Sevilla fuera entregada a sus dueños fue la que marcó los siguientes pasos en las pesquisas de esta parte de la represalia. Los miembros de la Junta de represalias emplazaron al presidente de la Casa a que se examinaran los libros de los mercaderes a los que se le había hecho entrega de la plata para averiguar de qué mercancías procedía la misma. A su vez, mandaron que se examinaran los registros de lo que se cargó en la flota para tener más luz sobre los dueños de las mercancías.[20]

Pero indagar en los registros administrativos de la Casa de la Contratación, así como el examen de los libros particulares de los mercaderes, entrañaba dificultades para tales fines. En el primer caso, por las conocidas falsedades de los registros, caracterizadas por el infrarregistro con objeto de afrontar un menor peso de la fiscalidad ordinaria de la Carrera, amén de la muy somera descripción de los registros, debido a que ni los oficiales de la Casa ni los de la aduana podían abrir los fardos que los comerciantes presentaban para embarcar con destino a América (HEREDIA LÓPEZ, 2021: 141-145). Y, en el segundo caso, por el propio carácter de disimulación que los comerciantes practicaban en sus libros particulares, acentuado por la tradición escrutadora de los oficiales reales hacia sus libros de cuentas y archivos privados.[21] 

Para hacer este reconocimiento de los libros de los mercaderes en Sanlúcar y Cádiz, el presidente de la Casa comisionó a Gabriel Menéndez, adelantado de la Florida, que se encontraba en aquella última ciudad.[22] Las pesquisas de Menéndez en Cádiz revisando los libros de algunos hombres de negocios que vinieron en la flota de Nueva España dieron ciertos resultados. En concreto, localizó las dependencias del comerciante gaditano Juan Ruiz de Ahumada[23] con el mercader francés Juan Guillermin,[24] y una partida de 30.000 reales de plata procedente de la venta en Nueva España de ciertas varas de lienzos pertenecientes al propio Guillermín y al también mercader francés Juan Lamberto Fontane,[25] aunque habían sido registradas por Martín de Loyola y Obanos, vecino de Sevilla. Aquellas acciones provocaron el arresto de Juan Guillermín y de Juan Ruiz de Ahumada, que dieron con sus huesos en la cárcel de la Contratación por no haber declarado ante el presidente de la Casa aquellos negocios.[26] Como veremos, dichos arrestos supondrán un punto de inflexión en los resultados de esta parte de la represalia de bienes de franceses.

Al unísono, el marqués de Fuente el Sol recurrió con voluntad escrutadora a los protocolos notariales para conocer las escrituras que se habían establecido a favor de franceses.[27] El recurso a los escribanos del número para conocer ciertos aspectos mercantiles no era una novedad, tampoco en esta materia relacionada con las represalias,[28] y de nuevo los protocolos notariales de Cádiz y de otras poblaciones de la bahía estuvieron en el punto de mira con objeto de localizar las escrituras en las que habían participado los franceses establecidos en Cádiz o sus acuerdos con los comisionistas naturales. Aunque el presidente de la Casa requirió a los escribanos de Cádiz, Sanlúcar y El Puerto de Santa María los testimonios de las escrituras que se hubieran otorgado desde 1666 en las que hubiera dependencias de franceses, no fue posible hallar nada en claro en aquella materia en relación a la flota de Nueva España, y desistió sin encontrar indicio alguno sobre los tratos de los mismos.[29]

Si entrañaba dificultad investigar entre los registros de la Casa y en los archivos privados de los mercaderes, el falseamiento y la disimulación que los comerciantes practicaban en sus acuerdos tomados ante escribano, no debió ser menor complicación para esta comisión de represalia. No obstante, aquella voluntad pesquisidora del presidente de la Casa puso en alerta a la comunidad mercantil francesa que esperaba sus retornos en los galeones de Tierra Firme.

Conocemos la reacción gala a aquellas primeras operaciones de represalia a través de una memoria que un comerciante francés, testigo de los acontecimientos, remitió al embajador galo en Madrid, y que, a su vez, éste trasladó a París con destino a la secretaría de Marina para que fuera analizada por Colbert.[30] Se trataba de un memorial en defensa del comercio francés en las Indias españolas fechado en 1670, pero que en su argumentación correspondía con los hechos acaecidos en 1667, y que destacaba cómo:

 

“[…] À l’arrivée de deux galions de la Nouvelle Espagne quoi que l’intendant a été avec le bourreau pour signifier à tous ceux qui revenaient des Indes, que s’ils ne confessaient le bien qu’ils avoient aux français qu’il les servait mourir et que les déclarant il leurs en abandonnaient la moitie. Il ne peut néanmoins avoir jamais aucune résultat et crainte de trouver la même fidélité dans les commissionnaires des galions”.[31]

 

Según lo expresado en este pasaje, es factible pensar que las acciones represivas del marqués de Fuente el Sol provocaron que los comerciantes franceses empezaran a dudar de la fidelidad de los comisionistas castellanos a la llegada de los galeones de Tierra Firme, donde realmente tenían situados sus intereses y comenzaban a preparar el terreno para su llegada.

 

La represalia en los efectos de franceses en los galeones de Tierra Firme

 

Tras el relativo fracaso de las diligencias sobre los caudales de franceses en la flota de Nueva España, las esperanzas de sacar cierto provecho de la represalia de bienes de franceses se habían depositado en la llegada de los galeones de Tierra Firme a cargo del príncipe de Montesarcho. La presencia de numerosos extranjeros en los galeones de Tierra Firme ya fue advertida por el Consejo de Indias un año antes, en 1666, cuando Montesarcho se disponía a efectuar el despacho de sus galeones.[32] No obstante, el principal problema en relación a la buena resolución de la represalia residía en la propiedad de las mercancías que se llevaron a América, pues era notorio, también para el Consejo, que “el caudal que los franceses tienen empleado en el comercio de las Indias ha de venir en los galeones y flotas […] aunque venga en otras cabezas”.[33]

El presidente de la Casa solicitó permiso al Consejo para trasladarse a Sanlúcar con más ministros de Sevilla que el que le había acompañado en la anterior operación,[34] debido también al mayor número de bajeles que componían los galeones de Tierra Firme, y requirió al sínodo que se decretara la salida de los franceses de los puertos veinte leguas adentro, con prohibición de que pudieran volver hasta 15 días después de la llegada de los galeones, con pena de muerte para el que lo hiciera. Dicha petición recibió el plácet de la reina en todo, salvo en la pena de muerte contra los que vulneraran la salida de los puertos, que pidió que se moderara con otra que no fuera tan rigurosa.[35] Aquella pena que solicitaba el presidente de la Casa estaba en sintonía con lo que había ocurrido con el delito de contrabando entre 1635 y 1660, cuando se equiparó al de Lesa Majestad, que acarreaba dicha pena capital a sus autores (ALLOZA, 2006a: 133). Aunque esta medida inclemente no tuviera el reconocimiento regio, las otras propuestas del presidente, más proporcionadas, estaban poniendo las bases para acciones más contundentes en la represalia de bienes de franceses en el comercio americano. Había llegado el momento más esperado para aquella comisión, pues, como reconoció Mariana de Austria al conde de Peñaranda:

 

“como tenéis entendido la mayor parte de las haciendas que se llevaron en los galeones y flota de Tierra Firme eran de franceses, aunque en la apariencia fueran puestas en cabeza de naturales y siendo (como esto es) cierto y constante y que el retorno de ellas ha de venir en estos mismos galeones […]”.[36]

 

Como podemos apreciar, en el seno del Consejo era bien conocido el recurso de los comerciantes franceses a usar testaferros naturales para sus negocios. Encubrir u ocultar bienes de los de dicha nación podía acarrear consecuencias en forma de embargos de sus caudales a estos comerciantes que ponían su nombre en los tratos y contratos con franceses. La intención del sínodo indiano era sacar a la luz aquellos tratos. Para intentar contribuir a ello, por petición real al arzobispo de Sevilla y al obispo de Cádiz, los prelados de ambas diócesis publicaron censuras contra los que ocultasen bienes de franceses o fueran cómplices en semejantes fraudes.[37] La intimidación de la excomunión a los comisionistas castellanos que encubrían el negocio de los comerciantes franceses, fue vista por estos últimos como una amenaza a sus intereses, pues reforzó sus augurios de que aquellos delatarían el producto de su comercio que venía en los galeones y serían objeto del embargo dictado por la represalia.[38]

Pero más allá de estas acciones secundarias, la comisión que recibió el marqués de Fuente el Sol le encomendaba a actuar de manera contundente para sacar a la luz aquel negocio oculto de la comunidad francesa apoyada en los comisionistas naturales. La represalia de bienes de franceses decretada aquel año abrió los ojos a la corona, y las denuncias sobre este comercio ilícito, que tantas veces habían llegado al Consejo de Indias, fueron esta vez escuchadas con mayor atención. Una muestra de ello es el detenido análisis que se realizó entonces de un memorial que un tal doctor Andrés de Araujo remitió a la reina en que proponía la forma de descubrir el caudal que traían para franceses los galeones y el que se supone que les quedó en Indias y les vendría en próximos retornos. Desconocemos quién era el mencionado Araujo, pero su información, según él, obtenida de primera mano -aunque el memorial lo había enviado desde el municipio vasco de Elorrio-, ponía el acento en que “la tercera parte del tesoro que traen estos galeones será de franceses” y era procedente de los “más de tres millones de mercaderías de franceses que se llevaron a Tierra Firme y aguardaban ahora en estos galeones”. Aducía cuatro acciones para sacar a la luz aquel negocio:

1.      En dando fondo los galeones, había que sacar a toda la gente de ellos, colocando personas de autoridad para que prendan todos los papeles, libros de caja y memorias que traen. Tras esto, debían examinar las “cartas cuentas” que traían y dilucidar en estas memorias las partidas de los géneros de Francia y quiénes fueron los que las llevaron, que solían ser “encomenderos en su cabeza”.

2.      El siguiente paso debería ser echar un bando advirtiendo que cualquier persona que ocultase bienes tocantes a franceses, ya por deuda o en confianza, y se descubriera, perdería sus bienes y la naturaleza de estos reinos. Se deberían admitir denuncias dando la tercera parte al denunciador.

3.      En tercer lugar, los escribanos del número debían dar una relación de las escrituras que entre 1664 y 1667 hubiesen otorgado en favor de los franceses y cotejarlas con las memorias que traían los cargadores para comprobar la hacienda que venía de los de esta nación.

4.      Y, por último, como mucha ropa pasó al Perú por la mala feria de Portobelo, para que no defraudasen en los próximos galeones, se podía dar aviso al virrey del Perú para que averiguara qué ropa era de Francia y de franceses.

Aquel memorial fue remitido mediante decreto ejecutivo de la reina de 6 de noviembre de 1667 dirigido al conde de Peñaranda para que se dieran las órdenes para la represalia según lo que allí se aducía.[39] Sin embargo, aquellas directrices no fueron seguidas por el presidente de la Casa, que ya tenía dispuesto su propio operativo para el recibo de los galeones y la ejecución de la represalia. Eran los últimos días de octubre de 1667, cuando el marqués de Fuente el Sol llegó de nuevo a Sanlúcar para continuar con los preparativos de aquella parte de la represalia de bienes de franceses al recibo de los galeones de Tierra Firme, y los acontecimientos dieron un giro cuando se presentaron ante el presidente de la Casa algunos miembros destacados de la comunidad francesa de Cádiz, como Juan Magón, y el citado más arriba Juan Lamberto Fontane, solicitando la puesta en libertad de su compatriota Juan Guillermin y de su encomendero gaditano Juan Ruiz de Ahumada y, lo más importante, manifestando el interés de dicha comunidad de llegar a algún tipo de “concierto o transacción” que dejara sin efecto la represalia a la llegada de los galeones de Tierra Firme.[40]  El indulto, como mecanismo de negociación entre la corona y, en este caso, los mercaderes franceses de la baja Andalucía, apareció en escena a propuesta de los interesados en el mismo.

 

El indulto de bienes de franceses en los galeones de Tierra Firme de 1667

 

El capítulo XVIII del Norte de la Contratación de las Indias Occidentales, de José de Veitia Linaje (1672), titulado “De las visitas de las naos de ida y vuelta”, abordó una de las principales funciones de la Casa de la Contratación, como era el despacho y recibo de las flotas y galeones que cruzaban el Atlántico (pp. 210-211). Como hemos visto con anterioridad, en 1667 José de Veitia formaba parte de la sala de gobierno de la institución sevillana como tesorero y fue uno de los ministros que acompañó al presidente de la Casa a Sanlúcar al recibo de la flota de Nueva España y los galeones de Tierra Firme con objeto de aplicar las políticas de represalias que Fuente el Sol tenía encomendadas.

En su libro, Veitia narró cómo era el procedimiento de las visitas al recibo de las flotas y galeones, pero llamó la atención sobre una en concreto:

 

“[…] lo más singular y sin ejemplar que en cuanto a este punto de visitas ha habido fue lo que se ejecutó el año pasado de 1667 que con ocasión del rompimiento con Francia se cometió al presidente Marqués de Fuente el Sol la represalia de cuanto para franceses se trujese en los galeones que se esperaban a cargo del General Príncipe de Montesarcho, y como se conociese lo arduo de la materia (por la cautela con que proceden los extranjeros, y punto poco mirado de los españoles, que prefieren la fe con el extranjero a la del juramento, no declarando las haciendas que traen para ellos) […]”.

 

En aquel contexto de tensión entre Sevilla y Cádiz por el dominio del comercio americano, Veitia, como defensor de las posiciones hispalenses, no dudó en cargar las tintas contra el comercio que los extranjeros practicaban desde Cádiz rozando lo ilícito y utilizando a naturales para situar sobre sus cabezas el producto de su comercio. No en vano, en 1666 la corona suprimió el Juzgado de Indias de Cádiz justificándolo con argumentos muy similares a los aducidos por Veitia en este pasaje del Norte. Pero volviendo a la cuestión del recibo y represalia a la llegada de los galeones del príncipe de Montesarcho, Veitia relató la singularidad de que bajaran a los puertos casi la práctica totalidad de los ministros reales de Sevilla, como hemos mencionado más arriba, siendo esta la razón por la que, según el autor del Norte:

 

“[…] al ver tal aparato esperando galeones y de las diligencias y medios que aplicó el marqués presidente, fue que ajustó indulto con los franceses de 200.000 pesos, siendo también digno de memoria por no de lo común, que habiéndole ofrecido 12.000 pesos más para una joya, los aplicó a la Real Hacienda” (p. 211).

 

Aunque el despliegue de ministros en Sanlúcar pudiera impresionar a la comunidad francesa que esperaba el retorno de sus efectos en los galeones, hemos visto que las acciones de represalia en el mes de septiembre contra los mercaderes de la flota de Nueva España, aunque tenues, acabaron con ciertas pruebas del comercio francés apoyado en sus testaferros gaditanos y con dos mercaderes en la cárcel de la Contratación, y fue la causa que decidió a los representantes de la comunidad gala a solicitar su puesta en libertad y a proponer la negociación de una “transacción o concierto” a la venida de galeones. Es decir, fueron los mercaderes franceses quiénes llevaron la iniciativa y plantearon la opción de lograr un indulto que dejara sin efecto la represalia.

Mención aparte merece el asunto de los “12.000 pesos más para una joya” al que aludió Veitia en el pasaje citado. ¿La joya era para Fuente el Sol? ¿Acaso no se trataría del ofrecimiento de un “regalo” al presidente de la Casa para lograr una negociación de indulto favorable a los intereses de la comunidad mercantil francesa? ¿O se trataría de una exigencia del presidente? Lo cierto es que en la escritura de indulto la puesta a disposición de Fuente el Sol de estos 12.000 pesos fue justificada como un medio para asumir “las costas y gastos causados y que se causaren por su señoría y señores jueces y ministros que han venido a esta ciudad […]”.[41] Como veremos, aquella cantidad de pesos finalmente fue puesta a disposición de la Casa de la Contratación, y es factible pensar que con distintas estrategias parte de ella engrosara los bolsillos del presidente. No en vano, en el año 1672, cuando Fuente el Sol pretendió hacerse con el cargo de virrey de Nueva España por el mérito de 50.000 doblones, el presidente del Consejo, el conde de Medellín, advirtió a la reina que durante la presidencia de la Casa de Fuente el Sol “sin escrúpulo de su conciencia ni reparo en su puesto, se quedaba con 30 y 40 por 100 de las libranzas que se daban en las rentas y efectos, cuyas administraciones corrían a su cuidado y disposición” (ANDÚJAR, 2019: 335).

Pero volviendo con los orígenes de la negociación de este acuerdo, sobre las motivaciones que estos mercaderes franceses pudieron tener para llegar a un concierto de indulto sí que disponemos de cierta información adicional que nos permite inferir que la búsqueda de dicho contrato por parte de los mencionados comerciantes perseguía evitar que en el marco de la represalia los corresponsales y comisionistas españoles les delataran el producto de su comercio. Al parecer, tras los hechos acaecidos a la llegada de la flota de Nueva España, muchos de estos comisionistas habían amenazado con sacar a la luz aquellos tratos y, aunque los franceses habían prevenido esta situación y habían escondido sus libros privados, vislumbraron el indulto como el mejor remedio para calmar las aguas intranquilas que se levantaron en Cádiz contra ellos.[42] Con estos mimbres, los comerciantes franceses se presentaron ante el presidente de la Casa con la voluntad de lograr dicho acuerdo.

La comunidad mercantil francesa de Cádiz estuvo representada en aquella negociación por Francisco Lanier, Guillermo Gentil, Juan Tranchante, Juan Magon, Pedro Belín, Nicolás Beltrán y Juan Besnier, todos ellos avecindados en Cádiz.[43] En su encuentro en Sanlúcar con el marqués de Fuente el Sol, ofrecieron servir en concepto de indulto con 212.000 pesos, 200.000 a pagar a S.M. y 12.000 a disposición del presidente de la Casa, 24 horas después que los galeones de Tierra Firme tomaran puerto en estos reinos.

El análisis de las 16 condiciones en las que se fundamentó el indulto, revela los intereses de la comunidad mercantil francesa y la escasa capacidad de la monarquía para defender la represalia, claudicando ante el indulto propuesto por los interesados, amén de constituir un reconocimiento de facto de las transgresiones que se pactaron en aquella escritura.[44] De una lectura transversal de las cláusulas del indulto, se desprende que el objetivo principal de los comerciantes franceses era el fin de las investigaciones en curso y, por ende, el fin de la represalia. A este respecto, se incluyó la detención de las pesquisas contra los comerciantes franceses Juan Guillermin y Juan Lamberto Fontane, y la libertad del primero que estaba preso en la cárcel de la Contratación. Con el mismo objetivo, acordaron poner fin a la investigación que se estaba haciendo con los libros particulares de los negociantes franceses. Para ello, los otorgantes de aquella escritura de indulto se comprometieron a pagar la cantidad estipulada, aunque no recibieran sus retornos en los galeones que se esperaban.

Detener la represalia era el primer paso para salvaguardar los retornos que esperaban. Garantizar los retornos significaba también asegurar que esa plata llegaría a Saint Malo y a otras ciudades francesas y europeas de las que procedían las mercancías comercializadas en los galeones. De ahí que se acordaran garantías para que los comerciantes franceses pudieran disponer libremente de sus bienes con la condición de facilitar al presidente de la Casa un listado con los franceses que quedarían protegidos por el indulto. Pero esta acción llevaba implícito además garantizar la protección de sus testaferros o comisionistas, por lo que se incluyó que también debían gozar del indulto aquellas personas a cuyo nombre estaban puestas las mercancías en los registros de ida. Asimismo, se aseguraron que los franceses podían cobrar sus créditos, aunque estos estuvieran en cabeza de otras personas naturales, que igualmente debían gozar del indulto. ¿Se trataba verdaderamente de créditos, o eran encomiendas comerciales camufladas como préstamos para burlar así sus prohibiciones de comerciar con las Indias? Es muy probable que así fuera, pero lo desconocemos.[45] Para la resolución de estos negocios, se establecieron seis meses de plazo. En la misma línea de lograr garantías sobre los retornos del comercio francés, pero en las próximas flotas, se incluyó una cláusula que disponía una continuación del indulto en el caso de que la guerra y con ella las represalias continuaran. Como veremos más adelante, esta cláusula no fue aceptada por la Junta de ministros que se formó en la Corte para analizar el acuerdo y fue reformada poniendo límites a los retornos que podían recibir los franceses y concretando que solo tendría validez en la siguiente flota de Tierra Firme.

Si hasta aquí podemos vislumbrar diferentes transgresiones a las leyes y normas establecidas por la monarquía en el comercio con América que quedaban en suspenso con la aplicación del indulto, como lo era el comercio de extranjeros a través de testaferros naturales, el reconocimiento más claro se hizo con el paso de los franceses a Indias sin tener licencia del Consejo para ello. De este modo, se acordó que los franceses que habían hecho el viaje a Indias, sin licencia o con ella, quedarían comprendidos en este indulto. Por último, la gestión para el repartimiento entre los interesados en este indulto correría por cuenta de los otorgantes franceses, quienes recibieron facultad para hacer el dicho repartimiento sin necesidad de dar cuentas a la Casa, que solo incluyó por petición del presidente, que no se pudieran repartir gastos secretos.

Aquellas condiciones fueron respaldadas por el marqués de Fuente el Sol y los ministros de Sevilla que le acompañaban, que acordaron elevarlo al Consejo de Indias y a la Junta de represalias para que se aprobara. Para tratar esta materia, la reina mandó formar una Junta particular de ministros que, junto al presidente del Consejo de Indias, analizarían lo expuesto por el presidente de la Casa. En aquella Junta se reunieron junto a Peñaranda el consejero de Indias Diego Venegas de Valenzuela (SCHÄFER, 2003: 345), el fiscal del Consejo de Castilla, Sebastián Infante (FAYARD, 1982: 510), y el consejero y camarista de Castilla, Juan de Góngora.[46] Este último, antiguo consejero de Indias, gobernador del Consejo de Hacienda y presidente-visitador de la Casa de la Contratación era un buen conocedor de los canales del fraude y del contrabando, también de los utilizados por los franceses, no en vano fue comisionado en la década de 1640 para continuar en Sevilla y en Cádiz la represalia de bienes de franceses decretada en 1635. En esta ocasión hizo uno de sus últimos servicios a la monarquía, ya que sus días finalizaron en el mes de enero de 1668 (HEREDIA, 2021).

Dicha Junta de ministros aprobó en lo sustancial aquella escritura de indulto acordada entre la comunidad francesa y el presidente de la Casa en Sanlúcar, con excepción de la cláusula que pretendía garantizar los retornos para los franceses en las siguientes flotas que llegaran a estos reinos. En la escritura se fundamentaba esta cláusula aludiendo a que todos los retornos procedentes de las mercancías que habían sido llevadas en los galeones a cargo del príncipe de Montesarcho debían gozar del indulto, aunque llegaran en años venideros, y se justificaba por la mala feria de Portobelo de ese año que hizo que los mercaderes pasaran a Lima a vender sus mercancías en la ciudad de los Reyes. Pero en opinión de los ministros junteros, dicha cláusula abriría un escenario incierto que provocaría que en los próximos años los comerciantes franceses pudieran alegar que el producto de su comercio se correspondía con las mercancías llevadas en 1666.

Tras una nueva y complicada negociación en Sanlúcar entre el marqués de Fuente el Sol y la comunidad francesa de Cádiz a mediados de noviembre de 1667, por la negativa de los segundos a aceptar aquella modificación, se optó por transitar por una solución intermedia que satisfacía a ambas partes. Acordaron que quedaran recogidos en el indulto los retornos de los próximos galeones de Tierra Firme -no así de los siguientes- sin que la suma total que podían traer superara los 150.000 pesos,[47] quedando de esta manera aprobada definitivamente la escritura de indulto que ponía fin a la represalia de los caudales de franceses que traían los galeones de 1667.[48]

Por último, en relación al destino de lo procedido de dicho indulto, conocemos que ya en diciembre de 1667, el conde de Peñaranda ordenó al marqués de Fuente el Sol que pagara al correspondiente en Sevilla de Sebastián Cortizos 161.271 reales de parte de una letra de 50.000 escudos de a 10 reales de plata que dicho banquero había situado en Flandes a pagar al marqués de Castel Rodrigo, gobernador de aquellos estados.[49] Asimismo, en 1668 Fuente el Sol fue apremiado a que “de lo que importó la composición de represalia de franceses entregue a don Sebastián Cortizos 75.000 escudos de a 10 reales en plata por cuenta del contado que ha de haber por sus asientos”.[50]

En suma, el indulto también significó la puesta a disposición de la monarquía de unos ingresos extraordinarios que de una manera expedita fueron destinados a sus compromisos financieros.

 

Las consecuencias del indulto de bienes de franceses de 1667 y la acción diplomática francesa

 

El repartimiento entre los mercaderes franceses comprendidos en el indulto y el abono de su cuantía a la corona no supuso el fin de los acontecimientos sobre esta cuestión. Aquella transacción dejó varios flecos sueltos que produjeron consecuencias diversas. A saber, nada se estipuló en la escritura de indulto sobre la participación en el mismo de aquellos comerciantes que no eran franceses, y por tanto no entraban dentro de los objetivos de la represalia, pero que utilizaban a los de esta nación asentados en Cádiz para, a través de ellos o de los acuerdos que estos suscribían con sus testaferros naturales, participar en el comercio de Indias. Esta cuestión generó un dilatado pleito entre Simón Salet, natural de Lorena, y los comerciantes Francisco Lanier y Guillermo Gentil, como consortes de la nación francesa en Cádiz,[51] por haberle incluido en el repartimiento de las cuotas del indulto. El caso de Simón Salet ejemplifica otra realidad del comercio con América, cual era el papel de correspondientes que desde Cádiz fungían los franceses a otros mercaderes extranjeros. Huelga decir que los mercaderes galos traficaban con caudales propios y ajenos, pero, aunque sea complicado sacar a la luz estas correspondencias, el caso aquí expuesto nos permite hacerlo.

Simón Salet (1620-1698) era natural de Neufchâteau, en el ducado de Lorena, hijo del también comerciante François Salet y de Jeanne Lallement, matrimonio del que nacieron siete hijos. Que sepamos, en el mundo de los negocios continuaron el referido Simón y su hermana Nicolasa Salet, quien a su vez estaba casada con el mercader lorenés Melchor Díez (MICHEL Y PÉNET, 2020). Durante la década de 1650, Simón Salet desarrolló parte de su actividad mercantil en Madrid como mercader de lonja (SANCHEZ BELÉN, 2013), donde estableció vínculos con la comunidad francesa establecida en la Villa y Corte (RAMOS MEDINA, 2001). En la década de 1660, compaginó estos negocios en Madrid con el comercio americano a pesar de no estar naturalizado, y en este espacio de mercado también se vinculó con la comunidad francesa que comerciaba desde la Baja Andalucía. Así, a partir de 1663, la compañía formada por Simón y Nicolasa Salet envió a Cádiz distintas cargazones de mercancías procedentes de diversos puntos de Europa consignadas a Juan Magon, mercader francés natural de Saint Malo pero establecido en la capital gaditana, para que las comercializara en América a través de los galeones de Tierra Firme.[52] Es decir, Magon era el corresponsal que, situado en Cádiz y a través de sus testaferros naturales, abría la puerta del mercado americano a esta compañía lorenesa.

Precisamente fueron estos vínculos con Juan Magon los que acabaron en un pleito que nos ha permitido conocer tales negocios entre ambos. Como hemos indicado, la compañía Salet envío entre 1663 y 1667 diferentes cargazones a Cádiz para que su corresponsal en aquella ciudad, Juan Magon, los comercializara en las flotas de Tierra Firme, cosa que hizo en los galeones del príncipe de Montesarcho que acabaron siendo objeto de la represalia e indulto de los caudales de franceses.[53] En el posterior repartimiento de las cuotas del indulto realizado por los diputados de la nación francesa en Cádiz, a Simón Salet se le asignaron a pagar por su parte del negocio 78.960 reales de plata. Esta contribución fue protestada por Salet, quien reclamó ante el presidente de la Casa, juez privativo para entender en las cuestiones relacionadas con el indulto, que no debía contribuir al referido perdón por no ser francés, sino lorenés, y, por haber obtenido en 1668 un indulto particular por un servicio a la corona de 1.400 pesos que le eximía de cualquier responsabilidad por haber comerciado en aquella flota siendo extranjero.[54] Pero lo cierto es que las cargazones de Salet fueron remitidas a Indias por Magon, razón esta por la que, al repartir el indulto, fueron tenidas en cuenta como pertenecientes a franceses. El pleito estaba servido, pues Salet reclamó ante la Casa que se le devolvieran los 78.960 reales de plata que en concepto de indulto se le cobraron de sus retornos de Tierra Firme.

No obstante, en 1670 cuando Simón Salet interpuso la demanda contra los diputados de la nación francesa ante el presidente de la Casa, las relaciones entre las monarquías francesa y española habían cambiado con respecto a 1667 tras la firma de la paz de Aquisgrán en 1668, y este cambio también tuvo consecuencias en el contexto del comercio americano. Además, en 1670 se esperaba la llegada de los galeones de Tierra Firme, momento en el que los intereses de la comunidad mercantil francesa que operaba desde Cádiz para recuperar el estado anterior a la guerra de Devolución, dejando sin efecto la cláusula pactada en la escritura de indulto que no les permitía traer más de 150.000 pesos en dichos galeones, se hicieron valer con fuerza a través del embajador francés en la Corte de Madrid. El referido pleito se vio envuelto en este ambiente que, como veremos, fue decisivo en su resolución.

Así, en primera instancia, el marqués de Fuente el Sol debía determinar el pleito sustanciado entre ambas partes y, desde ese momento, los movimientos diplomáticos en la Corte por parte del arzobispo de Toulouse, embajador galo ante Mariana de Austria, estuvieron dedicados a obstaculizar las pretensiones de Simón Salet. En un momento inicial de aquella ofensiva diplomática, el legado francés, informaba al rey cristianísimo en una carta de 14 de marzo de 1670 que iba a presentar a la reina un memorial solicitando la restitución de los 212.000 pesos del indulto y la supresión de la Junta de represalias, que seguía activa pese a la paz alcanzada entre ambas coronas en 1668. No obstante, se esperaba la llegada de galeones de Tierra Firme, por lo que por temores a que esta petición perjudicara a los intereses de los mercaderes galos, quedó en suspenso hasta que el cónsul francés de Cádiz diera su parecer sobre este asunto.[55] Por su parte, las presiones para la supresión de la Junta de represalias dieron su fruto y los pleitos que estaban pendientes de resolución en su seno pasaron al Consejo de Guerra.[56]

Aprovechando este cambio de institución encargada de los asuntos de los franceses represaliados, el embajador de Luis XIV solicitó infructuosamente que el pleito entre ambas partes no fuera visto en la Casa de la Contratación, sino en el Consejo de Guerra.[57] Los siguientes movimientos fueron más contundentes, pues en un memorial dirigido a la reina, el embajador francés ponía sobre la mesa que, en caso de transigir con las peticiones de Simón Salet, solicitarían la devolución de los 212.000 pesos del indulto por haberse incumplido el capítulo 24 de la paz de los Pirineos de 1659.[58] No obstante, en mayo de 1670 el presidente de la Casa falló a favor de lo alegado por Simón Salet, y condenó a los diputados de la nación francesa a devolverle la cantidad que se les había retirado en concepto de indulto en el plazo de dos meses.[59]

Sin embargo, como presagiaban los movimientos de la diplomacia francesa que acabamos de citar, aquella resolución del marqués de Fuente el Sol no fue del agrado de los diputados encargados del repartimiento del indulto ni por supuesto favorecía a sus intereses. Así se lo hacía ver el embajador francés a Colbert en una misiva datada en junio de 1670 tras conocer la sentencia del presidente de la Casa en la que le informaba de sus intenciones de pedir justicia contra Simón Salet y continuar con las presiones para lograr la restitución de los 212.000 pesos. Eso sí, estas acciones las continuaría una vez que los franceses hubieran retirado todos sus efectos de los galeones de Tierra Firme que acababan de llegar a Cádiz.[60]

Fue en ese contexto en el que el pleito llegó a la sala de justicia del Consejo de Indias en grado de apelación incoado por los mencionados diputados franceses. En aquella instancia superior en la que el pleito se iba a resolver, en las cercanías de los movimientos del embajador francés en la Corte, las presiones en defensa de las posiciones de los comerciantes franceses se incrementaron notablemente. Así, el pleito entre Simón Salet y los consortes de la nación francesa siguió su curso en el Consejo de Indias bajo la atenta supervisión del arzobispo de Toulouse,[61] que volvió a solicitar sin éxito que el pleito se remitiera al Consejo de Guerra.[62]

Del análisis del pleito se desprende el enorme esfuerzo que realizó Simón Salet para demostrar sus postulados. Así, consiguió hacer probanzas en Cádiz, Lorena, Ruan, Saint Malo, París, Ámsterdam, Ostende y Amberes, lugares donde los Salet tenían correspondientes. Dichas probanzas son una muestra de las redes comerciales de esta compañía lorenesa que aprovechaba a su corresponsal en Cádiz para comerciar en Indias. Aunque en el pleito quedó probado que Simón y Nicolasa Salet eran loreneses y que parte de las mercancías que comercializó Juan Magon en los galeones de 1667 eran de su propiedad y, por consiguiente, los caudales sobre los que se le repartió su parte del indulto también, como así lo declaró el propio Magon en la probanza de Saint Malo, la sentencia de vista pronunciada en el Consejo de Indias en 11 de abril de 1671 revocó la dada por el presidente de la Casa y dio por bueno el repartimiento del indulto hecho por los consortes de la nación francesa, que quedaron libres de pagar a los Salet la cantidad repartida de 78.960 reales de plata.[63]

En la determinación del pleito en el Consejo en que se revocó la sentencia pronunciada por el presidente de la Casa, tuvieron mayor peso las alegaciones de los procuradores de los diputados de la nación francesa, que destacaban que los Salet se beneficiaron del indulto por haber venido sus retornos en cabeza de Juan Magon, de modo que si no se le hubiesen incautado por su condición de extranjero. Además, alegaron que el indulto particular que consiguió Salet no tenía ninguna relación con el repartimiento de las cuotas del indulto de los caudales de franceses, ya que la real cédula que perdonaba a los Salet el haber comerciado con Indias siendo extranjeros fue despachada en mayo de 1668, varios meses después del repartimiento, lo que motivó a los diputados franceses a defender que no podían tener conocimiento de este hecho. Pese a la súplica de Simón Salet a la sentencia de vista, el Consejo la confirmó en sentencia de revista pronunciada el 20 de junio de 1673.[64]

Sin embargo, es factible pensar que lo que acabó determinando el pleito no fueron tanto las alegaciones de los procuradores de los diputados franceses, como las presiones del embajador francés en la Corte sobre este asunto. Así se desprende de una carta del arzobispo de Toulouse a Colbert de enero de 1671, unos meses antes de la sentencia de vista del Consejo de Indias, cuando le transmitía al todopoderoso ministro francés una conversación mantenida con el conde de Peñaranda sobre este asunto en la que le solicitó información sobre el indulto particular que tenía Salet, que al parecer era una cuestión que podía hacer peligrar las pretensiones de los diputados franceses. Decía el embajador:

 

“J’ai en une conférence avec le comte de Peñaranda sur l’affaire de Simon Salet. Il ma expliqué comme à l’arrivé des flottes le conseil des Indes a donné et indulté tous ceux, indifférentement qui se présentent et offrent quelque somme pour n’être pas recherchés d’avoir des effects sur la flotte que celui-ci exposa qu’il était Lorrain et donna mil cinq cent écus pour être exempt de toute taxe et recherche. Que le conseil lui fit la grâce commis aurait fait a un Napolitain a un Aragonais et à tout autre espagnol qui n’aurait pas la faculté de commercer aux Indes”.[65]

 

Esta consulta del embajador galo a Peñaranda estaba fundamentada en lograr anular aquella pretensión de Salet sobre que no debió ser comprendido en el indulto de los franceses porque ya estaba indultado. No obstante, la persuasión del embajador presagiaba, como así le refirió a Colbert prompte et bonne justice. Merece la pena reproducir el extracto de la carta:

 

“Je lui expliqué que ce Simon Salet avait abusé le conseil. Qu’il faisont son commerce par des français de Cadix qui avaient été taxés a une grande somme pour son compte dans la répartition des 212 mill écus et lui fit comprendre qu’il fallait ou que la reine rend cette quantité si elle en voulait exempter Salet, ou qu’elle ordonnait qu’il paye à la nation. Il a envoie aussitôt à Seville pour s’eclairer du fait et il me semble de pouvoir espérer prompte et bonne justice”.[66]

 

Como podemos apreciar, el embajador francés también reclamaba que la reina le devolviera a Salet la cantidad del indulto particular que había conseguido para que sus pretensiones fueran aceptadas. Pero tras la sentencia definitiva del pleito, fue Simón Salet quien mediante una demanda a la Real Hacienda solicitó que se le devolviera la cantidad de aquella gracia alegando “que no le fue de utilidad ni beneficio alguno el indulto que se le concedió por los 1.400 pesos” y que “no puede corresponderle más que el indulto de la represalia”. Aquella petición fue desestimada por el fiscal del Consejo y así se le comunicó a la parte, quedando de esta manera cerrado este litigio.[67]

Por último, otro asunto que derivaba del indulto de los caudales de franceses y que centró los esfuerzos de la diplomacia francesa en la Corte en los meses centrales de 1670 fue el referido a la cláusula de la escritura de indulto que pretendía garantizar los retornos de los mercaderes franceses en los próximos galeones, y que fue reformada a instancias de la corona para limitar los retornos a solamente los siguientes galeones, no superando los 150.000 pesos. A la llegada de los galeones de Tierra Firme del cargo del general Manuel Bañuelos en junio de 1670 esta cuestión fue objeto de distintas interpretaciones y de una actividad diplomática francesa en la Corte de Madrid, no menor a la que acabamos de analizar. Las causas fueron el interés de la monarquía por incautar el excedente de la referida cantidad según lo capitulado, entendiendo la diplomacia francesa que no había lugar ya que los citados galeones llegaron a Sanlúcar cuando las coronas de Francia y España habían vuelto, aunque momentáneamente, a los senderos de la paz.

Los movimientos del embajador de Francia por dejar sin efecto aquella cláusula del indulto de 1667 comenzaron en mayo de 1670, cuando el arzobispo de Toulouse solicitó a la reina que no se le embargara a los de su nación lo que les viniera en los galeones de más de los 150.000 pesos que les estaba permitido traer. Aquel memorial fue remitido mediante un decreto de la reina dirigido al conde de Peñaranda para que el Consejo de Indias analizara lo expuesto por el embajador galo. El encargado de examinar aquella petición, teniendo en cuenta lo acordado en la escritura de indulto, fue el fiscal del sínodo, quien recomendó que se mantuvieran las órdenes dadas al presidente de la Casa de embargar los retornos de los franceses que excedieran de la citada cantidad “por ser contrato específico hecho y efectuado por los dichos otorgantes con dicho presidente de la Casa y aprobado por S.M.”.[68]

Las presiones del embajador por lograr aquel propósito continuaron, y en junio volvió a suplicar a la reina en otro memorial que no se aplicara lo capitulado en 1667. Con toda probabilidad aquella persuasión dio resultados, pues el Consejo escribió al presidente de la Casa que la resolución de la reina en este punto era que debía proceder “en la misma forma que se hacía antes de la represalia, sin que se atendiese a lo capitulado por la escritura de concierto hecha en el año de 1667 respecto de que ahora no subsisten las razones que entonces hubo […]”.[69] Aunque el marqués de Fuente el Sol pidió que se le dejara actuar contra los bienes de franceses que venían en los galeones de aquel año porque “se hallaba con noticias muy individuales de un pedazo de caudal que les venía a los de la dicha nación y en qué manos”, el Consejo incidió que no se debía hacer porque lo de 1667 fue “porque entonces no había paz como hoy, con que se debe estar al tiempo presente”.[70]

En suma, las presiones del embajador galo en Madrid surtieron efecto. Es factible pensar que las amenazas de solicitar una restitución de los 212.000 pesos del indulto fueron una espada de Damocles sobre los consejeros de Indias y sobre la propia reina que decantó del lado francés la resolución del pleito entre Simón Salet y los consortes de la nación francesa y dejó sin efecto lo capitulado en la escritura de indulto sobre los retornos de los galeones de 1670. No en vano, una vez que los intereses franceses fueron reconocidos, aquella petición de restitución de la cantidad del indulto no volvió a producirse.

 

Conclusiones

 

La represalia de bienes de franceses de 1667 en el contexto del comercio bajo andaluz con las Indias, fue percibida por la monarquía como la parte de aquella operación más propicia para obtener un fruto considerable de la política de embargo decretada como respuesta a la invasión por los ejércitos de Luis XIV de los Países Bajos españoles que ocasionó la guerra de Devolución. Esto se evidencia a través de la inclusión en la orden de represalia general enviada por la reina al Consejo de Indias de la importancia de actuar contra el caudal que los comerciantes franceses tenían empleado en el comercio de las Indias y cuyos retornos se esperaban con la llegada de las flotas de Nueva España y Tierra Firme en aquel año de 1667. Aquella voluntad política no era sino una muestra más del importante papel que ya, en la década de 1660, comenzaba a desempeñar la comunidad mercantil francesa de Cádiz, cuya presencia y poder se había incrementado tras la paz de los Pirineos de 1659.

De una lectura transversal de las operaciones de represalia efectuadas por el marqués de Fuente el Sol se desprenden varias cuestiones que muestran ciertos indicios acerca del devenir del comercio bajo andaluz con las Indias en la segunda mitad del siglo XVII. En primer lugar, el gran volumen de negocio que los franceses empleaban en las Indias y que estaba “escondido” tras los comisionistas castellanos que ponían su nombre en estos tratos ante las aduanas y ante la Casa de la Contratación. Hemos mostrado que el Consejo de Indias tenía pleno conocimiento de esta cuestión, pero también hemos evidenciado las dificultades para ponerle coto, incluso con una comisión de represalia que no logró sacar a la luz aquel negocio oculto. En segundo lugar, la preferencia de los mercaderes franceses en el comercio con el virreinato del Perú, como lo evidencia el cambio de actitud de dichos mercaderes ante las acciones de represalia de septiembre de 1667 en los efectos de la flota de Nueva España, con respecto a las siguientes acciones que se estaban arbitrando para el recibo de los galeones de Tierra Firme. Como hemos advertido, uno de los primeros objetivos que esgrimieron los comerciantes galos para iniciar las negociaciones del indulto fue detener la represalia en los retornos de los mencionados galeones.

Por tanto, la iniciativa para lograr el indulto por parte de la comunidad francesa no respondió solamente a una respuesta a las acciones del presidente de la Casa en aquella primera parte de la represalia contra los efectos de la flota de Nueva España o a los temores de que los comisionistas castellanos les delataran el producto de su comercio en los galeones que se esperaban, sino que fue también una medida buscada para salvaguardar sus principales intereses comerciales que se encontraban en los retornos de los galeones de Tierra Firme. Una muestra de este interés se desprende de la aseveración del fiscal del Consejo de Indias cuando en 1670 defendió que se embargaran los excedentes de los caudales de franceses que venían en los galeones de aquel año por encima de los 150.000 pesos que tenían autorizados según la escritura de indulto de 1667. Según el fiscal, “si se hubiera ejecutado la represalia como pudo y debió hacer [el presidente de la Casa] según derecho importaba a la Real Hacienda de S.M. pasados de 4.000.000 de pesos” lo que traían los galeones de 1667 para los franceses.[71] Aun siendo una declaración que podría parecer un tanto exagerada, el ofrecimiento de 212.000 pesos que hicieron los mercaderes franceses y que finalmente acabaron contribuyendo en concepto de indulto debía esconder tras de sí unos considerables retornos en aquellos galeones.

Por su parte, el indulto como mecanismo de negociación entre la monarquía y los mercaderes franceses, a iniciativa de estos últimos, se presentó como la mejor opción para dejar sin efecto la represalia. Pero aquella solución pactada ponía sobre la mesa la incapacidad de la corona para hacer frente al comercio ilícito francés y para continuar con las diligencias de la represalia, claudicando ante la negociación propuesta por los interesados, amén de constituir una muestra de la menor consideración de los delitos cometidos por estos comerciantes galos, así como un reconocimiento de facto de las transgresiones que se pactaron en aquella escritura. Pero, por otro lado, también significó la obtención de unos ingresos extraordinarios de una manera expedita que se destinaron a paliar los compromisos financieros de la monarquía, que la ejecución de la represalia no parecía lograr. No obstante, resulta evidente que en aquella negociación de indulto de 1667 salieron a la luz tanto los canales del comercio francés a través de Cádiz que conculcaban las prohibiciones existentes, como las grietas del sistema que hacía sumamente difícil ponerles coto a aquellas transgresiones.

Otro aspecto a considerar fueron los indultados. Al tratarse de un acuerdo de indulto que tenía como primer objetivo detener la represalia de bienes de franceses decretada en 1667, y así fue suplicado por los interesados, no debe extrañarnos que los mercaderes franceses afincados en Cádiz fueran los únicos que contribuyeron. Sin embargo, debemos de tener en cuenta que en dicho acuerdo de indulto el rango de protección fue ampliado a sus testaferros naturales que ponían el desnudo nombre de su cabeza en sus tratos y contratos. Por tanto, este caso de 1667 no representa un “indulto de ropa de Francia” tal y como los conocemos,[72] en los que los contribuyentes eran el grueso del comercio que, a través de su representación política, el Consulado de cargadores a Indias, negociaba un servicio a la corona a cambio de que las mercancías de Francia pudieran ser comercializadas en tiempos de prohibición de las mismas por la legislación de guerra. Más bien cabría denominarlo como un indulto a los comerciantes franceses de Cádiz, aunque se situaran bajo la protección del indulto sus comisionistas castellanos. No obstante, tanto en un caso, como en otro, con el acuerdo de indulto lo ilegal, este caso así declarado por la represalia, pasaba a ser legal.

No obstante, como hemos ejemplificado con el caso de Simón Salet, tras el negocio de algunos franceses había detrás otros comerciantes de otras naciones que arriesgaban sus caudales en el comercio americano. Aunque Simón Salet mostró en el pleito con los consortes de la nación francesa que era natural del ducado de Lorena y que parte de las mercancías que había comercializado Juan Magon en los galeones que fueron objeto de la represalia e indulto de los caudales de franceses eran de su propiedad, el ambiente en el que se resolvió dicho pleito no favoreció sus postulados. Las presiones del embajador francés en forma de amenazas de solicitar formalmente la restitución de los 212.000 pesos del indulto si no se atendían las posiciones de los de su nación en este pleito fueron determinantes en su resultado. Este caso, dada su magnitud e interés, sobre todo por las redes comerciales que entraron en juego, será objeto de otra aportación.

Por último, aquellas amenazas veladas de solicitar la restitución de la cuantía del indulto comenzaron en 1670, al tiempo que se esperaban los galeones de Tierra Firme que llegaron en junio de dicho año, por lo que aquella intimidación vertida por parte del embajador francés fue realizada con cautela hasta tener las garantías de que se les iba a permitir a los comerciantes franceses de Cádiz retirar la totalidad de sus efectos a la llegada de los galeones y no solo los 150.000 pesos que tenían permitidos según la escritura de indulto de 1667. Detrás de la derogación de la cláusula que estableció esta limitación también debemos situar la sombra de los amagos del legado francés de solicitar la devolución de los 212.000 pesos del indulto.

En suma, el caso aquí analizado sobre la represalia e indulto de bienes de franceses de 1667 constituye un balcón privilegiado desde el que asomarse a diversas cuestiones de unos años tempranos del importante devenir del comercio francés con las Indias desde Cádiz en la segunda mitad del siglo XVII.

 

 

 

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[1] Sin ánimo de ser exhaustivo, véase la bibliografía citada en esta investigación. Para esta afirmación, Girard se basó y siguió al pie de la letra la memoria que el mercader parisino François Moreau envió a Seignelay fechada el 30 de abril de 1685 titulada Memoire que François Moreau donne a monsieur Morel qui a l’ordre de monseigneur la marquis de Seignelay de demander aux marchands qui font commerce en Espagne leurs advis pour empescher que les espagnols ne les insulten dans leur commerce, que se conserva en Archives Nationales de París (en adelante ANP), MAR/B/7/211.

[2] Decreto de S.M. dirigido al conde de Peñaranda, participando al Consejo la resolución que ha tomado el rey cristianísimo de tomar posesión de algunos estados de los Países Bajos con pretexto de que le tocan por la reina, su mujer. Madrid, 24 de mayo de 1667. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente, 2739.

[3] Consulta del Consejo de Indias sobre los despachos que se enviaron a las Indias así por lo que mira al gobierno político como a la seguridad de los puertos y flotas cuando se rompieron las paces de Francia en 1635. Madrid, 10 de junio de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[4] Decreto de S.M. dirigido al conde de Peñaranda, sobre que se den órdenes a los ministros que comprende la jurisdicción del Consejo para lo que mira a las represalias de franceses, cuya ejecución está cometida al duque de Medinaceli. Madrid, 3 de agosto de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[5] Real Cédula al príncipe de Montesarcho sobre la asistencia al duque de Medinaceli para la represalia de los bienes de franceses. Madrid, 4 de agosto de 1667. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. Fol. 7V-8R. Real Cédula al conde de Villalcazar sobre la asistencia al duque de Medinaceli para la represalia de los bienes de franceses. Madrid, 4 de agosto de 1667. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 8R-8V.

[6] En una memoria titulada “Memoire sur le commerce des françois dans les Indes espagnoles et des moyens de l’entretenir”, fechada en 1670, su autor hacía mención a: L’on en envoyoir autrefois au Port Sante Marie donc le gouverneur le duc de Medinaceli en tiroit un grand proffit […]. En: ANP, MAR/B/7/207.

[7] Decreto de S.M. dirigido al conde de Peñaranda, sobre que se entregue la represalia de bienes de franceses por lo que toca a lo que ha de venir en galeones y flota al marqués de Fuente el Sol, por haberse excusado de ello el señor duque de Medinaceli. Madrid, 10 de agosto de 1667. AGI, Indiferente, 2739. A la vez, el Consejo de Indias remitió sendas cédulas al general de la flota de Nueva España y al general de los galeones de Tierra Firme modificando las órdenes que habían recibido para asistir a Medinaceli, y para que prestaran toda su colaboración al presidente de la Casa en este asunto. Real Cédula al príncipe de Montesarcho, general de la armada que se espera de Indias, sobre la asistencia que ha de dar al marqués de Fuente el Sol para la represalia de bienes franceses que vinieren de Indias. Madrid, 15 de agosto de 1667. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 15R-16R.  Real Cédula al conde de Villalcazar, general de la flota de Nueva España. Madrid, 15 de agosto de 1667. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 16R-16V

[8] Consulta del Consejo de Indias con ocasión de escribir el marqués de Fuente el Sol preguntando si para la ejecución de las represalias que se le ha concedido en la flota y galeones admitirá denunciaciones. Madrid, 23 de agosto de 1667.AGI, Indiferente, 2739.

[9] Aunque el marqués de Fuente el Sol se negó a comunicar sus pasos en esta cuestión con la Junta de represalias y continuó escribiendo al Consejo de Indias, que era quien remitía los escritos del presidente de la Casa a la mencionada Junta. Carta del marqués de Fuente el Sol, presidente de la Casa, al Consejo de Indias, en que representa que, pese a lo ordenado en que la represalia de bienes de franceses sea de jurisdicción privativa de la Junta de represalias, la Casa de la Contratación se iba a seguir comunicando en esta materia con el Consejo de Indias, cuya subordinación únicamente reconoce este tribunal. Sevilla, 14 de octubre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[10] Decreto de S.M. dirigido al conde de Peñaranda en que nombra para asistir en la Junta de represalias por el Consejo de Indias a don Antonio de Castro y al secretario Juan del Solar. Madrid, 21 de agosto de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[11] Por citar un ejemplo de aquellas comisiones de represalia, véase las diligencias hechas para el embargo y represalia de bienes de franceses por parte del virrey de México, el marqués de Mancera. AGI, México, 42, N.51.

[12] Les commisionnaires castillans, como son denominados en la documentación francesa. A este respecto, son numerosos los casos que podríamos citar, pero por su claridad sirva de ejemplo lo expresado en una memoria de 1679 titulada “Commerce des François aux Indes” conservada en el Archive du Ministère de Affaires Étrangères de París [AMAE], 37CP/63. Fol. 213-215R: Les lois d´Espagne défendent sous des grandes peines à toutes les nations et même à tous les sujets du roy d'Espagne à l'exception des castillans de trafiquer dans les Indes cependant l'usage est établi que les François a exercent leur commerce sous le nom de commissionnaires castillans auxquels il parait qu´ils vendent compte de clere a maistre et encore que ce soit là une chose publique ces commissionnaires ont toujours en tant de bonne foi même pendant la rupture entre la France et l´Espagne qu´ils n´ont jamais découvert la vérité de ce commerce direct des françois aux Indes qui auroit pu donner lieu à des confiscations […].

[13] Consulta de la Junta de represalias satisfaciendo a una orden de V.M. representa lo que está dispuesto para la represalia de bienes de franceses que se ha de hacer en flotas y galeones. Madrid, 9 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[14] La reina gobernadora remite a la Junta de represalias la causa del marqués de Fuente el Sol y papeles que le acompañan dando cuenta de las diligencias que ha hecho para la represalia de los bienes de franceses que vinieron en la flota. Madrid, 22 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[15] Subiendo Fuente el Sol junto a Bernabé Ochoa a la capitana, José de Veitia y Atanasio Pascual a la almiranta y el fiscal Bartolomé Velázquez a una nao mercante cuyo maestre era Francisco de Miranda Leiva. AGI, Indiferente, 2739.

[16] AGI, Indiferente, 2739.

[17] Es necesario precisar que desde 1660 no fue obligatorio el registro a la vuelta de las formaciones navales de América y, por tanto, los caudales registrados no son válidos para conocer la plata que portaba la flota en cuestión.

[18] Gazette de París de 1667. De Madrid, le 3 de septembre 1667. Además, el ocho de octubre de 1667, en un aviso que informaba sobre las acciones de la monarquía católica para obtener financiación para la contienda con Francia, las calles de París conocían que la reina no podría disponer de más de 800.000 pesos procedentes de la mencionada flota. Gazette de París de 1667. De Madrid, le 8 de octobre 1667. “[…] Mais comme le principal moyen nous manque qui est l’argent, sa Majesté Catholique ne pouvant tirer plus de huit cent mille pieces de huit de la flotte de la Nouvelle Espagne, dont le reste est pour le compte des particuliers”.

[19] Carta del marqués de Fuente el Sol a Alonso Fernández de Lorca sobre la llegada de la flota de Nueva España y la represalia de bienes de franceses de 1667. Sevilla, 13 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 1185.

[20] La reina gobernadora remite a la Junta de represalias la causa del marqués de Fuente el Sol y papeles que la acompañan dando cuenta de las diligencias que ha hecho para la represalia de los bienes de franceses que vinieron en la flota. Madrid, 22 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[21] Se pueden encontrar múltiples ejemplos en: (DÍAZ BLANCO, 2012).

[22] Consulta de la Junta de represalias cumpliendo con una orden de V.M. que vino con consulta del Consejo de Indias y una carta del marqués de Fuente el Sol en que da cuenta de lo que obró para reconocer si en la flota de Nueva España se traían bienes de franceses. Dice lo que se lo ofrece. Madrid, 2 de octubre de 1667.  AGI, Indiferente, 2739. Gabriel Menéndez de Porres y Avilés, adelantado de la Florida, era en este momento oidor de la Chancillería de Granada y se encontraba en Cádiz con comisión despachada por este tribunal.

[23] Según indicó el mercader saboyano Raimundo de Lantery en sus memorias, uno de los comerciantes naturales de Cádiz. (BUSTOS RODRÍGUEZ, 1983: 89).

[24] Juan Ruiz de Ahumada, que había venido en la flota de Nueva España de dicho año, le pagó al mercader francés Juan Guillermín 800 pesos y en años anteriores había comerciado con mercancías propiedad de Guillermín. Carta de Gabriel Menéndez a Juan del Solar. Cádiz, 30 de octubre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[25] Citado como miembro de la comunidad francesa de Cádiz en las memorias de Lantery. (BUSTOS RODRÍGUEZ, 1983: 89).

[26] Carta del marqués de Fuente el Sol a S.M. Sanlúcar, 2 de noviembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[27] Carta del marqués de Fuente el Sol a S.M. en la que da cuenta de la comisión que le remitió para que los escribanos de aquella ciudad diesen testimonio de las escrituras que se habían otorgado ante ellos a favor de franceses. Sevilla, 23 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[28] Por citar un ejemplo, las represalias contra los ingleses en 1656. Véase: (CARRASCO, 1997: 24). Asimismo, al menos desde 1659, se dictaron Reales Cédulas que facultaban a los presidentes y jueces oficiales de la Casa para reconocer los registros de los escribanos de Sevilla, Cádiz, Sanlúcar, Puerto de Santamaría y Rota, con objeto de averiguar los excesos cometidos por ciertas personas naturales que: “sacan licencias para navegar en navíos de fábrica extranjera a las Indias, suponiéndose dueños de ellos, no llevando más que una parte suya y dando al extranjero buque para que cargue la de su cuenta y otras veces solo sirve el nombre del natural para que el extranjero consiga toda la licencia […]. Copia de la Real Cédula de 22 de agosto de 1659 despachada por el Consejo de Indias sobre reconocer los registros de los escribanos. AGI, Indiferente, 2739.

[29] Carta del marqués de Fuente el Sol a S.M. Sevilla, 23 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[30] Desde 1662, Colbert se situó como el ministro de Luis XIV encargado de los asuntos de marina y comercio. Al respecto, véase: (SARMANT y STOLL, 2010: 72–74).

[31] “Memoire sur le commerce des François dans les Indes espagnoles et des moyens de l’entretenir”, 1670. ANP, MAR/B/7/207.

[32] Carta del Consejo de Indias al presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación para que pongan particular cuidado con el embarque de extranjeros en los galeones del príncipe de Montesarcho que se disponía a Tierra Firme. Madrid, 16 de octubre de 1666. AGI, Indiferente, 1960. L. 13. Fol. 153R.

[33] Real Cédula al marqués de Fuente el Sol sobre las medidas que habrá de tomar para llevar a cabo la represalia de los bienes franceses venidos de Indias. Madrid, 11 de noviembre de 1667. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 100R-101R.

[34] Además de los ministros anteriormente citados, el marqués de Fuente el Sol fue acompañado de Fernando de Iravedra de Paz y don Bernabé de Otalora Guevara, oidores de la Audiencia de Grados de Sevilla; a don José de Luna y Peralta y don Juan José de la Calle, alcaldes de la cuadra y a don Juan de Grijota, fiscal de dicha audiencia. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 108R-108V. 

[35] Consulta del Consejo de Indias, que pone en las reales manos de V.M. la carta inclusa del marqués de Fuente el Sol, presidente de la Contratación, en que pide ciertas órdenes para ir a ejecutar la diligencia que se ha de hacer en galeones cerca de la represalia de bienes de franceses. Madrid, 30 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[36] Real Cédula al marqués de Fuente el Sol para que continué las diligencias en orden a verificar el caudal de franceses que se trujere en los galeones de suerte que no haya ningún fraude. Madrid, 22 de octubre de 1667. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 108R-108V.

[37] Carta del obispo de Cádiz a S.M. en que dice que hará publicar las cédulas como S.M. lo mandó contra los que encubrieren bienes de franceses. Cádiz, 2 de octubre de 1667. Idem. Al arzobispo de Sevilla. Sevilla, 27 de septiembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[38] Il [presidente de la Casa] obtient une excommunication contre leux qui ne déclaraient pas les effects qu’ils dévoient appartenir aux français qu’on nommait ennemis de l’Etat, c’est à dire qui ne trafiqueraient pas ceux a qu’ils avaient donné leurs foi et se fit publier partout cette excommunication. ANP, MAR/B/7/207.

[39] Decreto de S.M. dirigido al conde de Peñaranda con un papel en que se da cierta forma para descubrir bienes de franceses para la represalia que se mandó hacer. Madrid, 6 de noviembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[40] Carta del marqués de Fuente el Sol a S.M. Sanlúcar, 10 de noviembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[41] AGI, Indiferente, 2739.

[42] Así se desprende de la memoria citada con anterioridad procedente de: ANP, MAR/B/7/207.

[43] Dichos comerciantes franceses, vecinos y residentes en Cádiz aparecen entre la treintena de los de esta nación que recogió el padrón de 1662 estudiado por Manuel Ravina Martín. Al respecto, véase: (RAVINA MARTÍN, 1976).

[44] Lo expresado en los siguientes párrafos hasta la próxima nota está extraído de las condiciones o cláusulas de la primera escritura de indulto. Escritura que otorgaron los de la nación francesa en 31 de octubre de 1667 por lo que toca a la represalia de galeones. Sanlúcar, 1 de noviembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[45] Esta cuestión ha sido puesta de relieve en: (DÍAZ BLANCO Y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, 2022).

[46] Consulta de la Junta que S.M. mandó formar en la posada del conde de Peñaranda tocante a la materia del indulto de franceses. Madrid, 7 de noviembre de 1667. AGI, Indiferente, 2739.

[47] Escritura que otorgaron los de la nación francesa en 14 de noviembre de 1667 sobre la reformación de la condición octava del primer concierto. Sanlúcar, 15 de noviembre de 1667.  AGI, Indiferente, 2739.

[48] Real Cédula de aprobación de la escritura de ajustamiento que el marqués de Fuente el Sol ha hecho con los mercaderes franceses que residen en Cádiz sobre la represalia de los caudales pertenecientes a los de esta nación que se trajeron en galeones y flota de Tierra Firme con la limitación arriba expresada. Madrid, 22 de noviembre de 1667.  AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 134R-136V.

[49] Real Cédula de aprobación de la remisión que el marqués de Fuente el Sol hizo para satisfacer la letra que don Sebastián Cortizos dio para Flandes de orden del conde de Peñaranda. Madrid, 15 de diciembre de 1667. AGI, Indiferente, 440. L. 24. Fol. 151V-152V.

[50] Carta de don Pedro de Medrano a Juan del Solar en que pide se le remita copia de los despachos que se dieron por esta vía sobre el indulto de los caudales de franceses que se trajeron en galeones y flotas. Madrid, 29 de abril de 1668. AGI, Indiferente, 2739. Sobre este banquero portugués de origen judeoconverso, véase: (SANZ AYÁN, 1989; 2002: 73–98).

[51] Guillermo Gentil y Francisco Larnier, junto a Juan Bernier y Juan Tranchante fueron los diputados del comercio francés que permanecían en Cádiz tras este acontecimiento, el resto de los comerciantes-diputados franceses que negociaron el indulto con el presidente de la Casa y están citados más arriba habían fallecido, con excepción de Juan Magon, que había vuelto a Saint Malo. ANP, AE/B/1/211. Fol. 23R-23V.

[52] La intrincada red de relaciones comerciales de Simón y Nicolasa Salet les propició entre 1663 y 1667 la posibilidad de enviar a Cádiz consignadas a Juan Magon mercancías procedentes de París, Londres, Ámsterdam, Amberes, Ostende, Ruan y Saint Malo, a través de los navíos de esta última ciudad francesa que trasladaban a Cádiz los géneros y manufacturas de Europa. En: AGI, Escribanía, 1090A.

[53] No obstante, Juan Magon no estaba naturalizado, por lo que tuvo que recurrir a testaferros para efectuar aquel comercio. Según se desprende de las testificaciones del pleito entre Simón Salet y los consortes de la nación francesa, uno de sus testaferros en Cádiz era Juan de Aldecoa. En las mismas testificaciones se citan los navíos en los que Juan Magón cargó aquellas mercancías de Simón Salet en 1666. Por citar un ejemplo, uno de esos navíos era el San Juan Bautista, en cuyo registro encontramos a Juan de Aldecoa entre los mercaderes que cargaron mercancías con destino Tierra Firme. Las testificaciones aludidas en AGI, Escribanía, 1090A. Los registros aludidos en: AGI, Contratación, 1211. N.3. Fol. 40R.

[54] AGI, Escribanía, 1090A. García Fuentes dio cuenta de este indulto particular, pero lo interpretó como un servicio para que se les considerara comprendidos dentro del indulto general de los caudales de franceses. Sin embargo, como veremos, lo que los hermanos Salet “legalizaron” con este indulto particular fue su extranjería y no el haber comerciado a través de franceses. (GARCÍA FUENTES, 1980: 144–145).

[55] Carta del arzobispo de Toulouse a Luis XIV. Madrid, 14 de marzo de 1670. ANP, AE/B/1/766. Fol. 21R-26V.

[56] Carta del arzobispo de Toulouse a Luis XIV. Madrid, 23 de julio de 1670. ANP, AE/B/1/766. Fol. 57R-59V.

[57] Consulta del Consejo de Indias sobre la instancia del embajador francés para que un pleito de Simón Salet se remita al Consejo de Guerra para que lo juzgue en lugar de hacerlo el marqués de Fuente el Sol. Madrid, 29 de mayo de 1670. AGI, Indiferente, 635.

[58] Según el cual, en caso de rompimiento entre las dos coronas, se darían seis meses de plazo a los súbditos de cada parte para que retiraran y transportaran sus efectos a donde mejor les pareciere sin proceder durante dicho plazo a hacer embargo de sus efectos ni menos al arresto de sus personas. En: ANP, AE/B/1/211. Fol. 24R. Petición dirigida por el cónsul de Cádiz a la reina para solicitar el levantamiento de la multa de los 212.000 pesos impuesta a los comerciantes franceses de Cádiz. En la misma línea de solicitar la restitución de la cantidad abonada por el indulto se situaba la memoria enviaba a Colbert que hemos analizado más arriba procedente de: ANP, MAR/B/7/207.

[59] AGI, Escribanía, 1090A.

[60] Carta del arzobispo de Toulouse a Colbert, 9 de junio de 1670. ANP, AE/B/1/766. Fol. 46R-53V.

[61] En diciembre de 1670, el embajador francés escribía a Colbert sobre este caso en estos términos: L’affaire de Simon Salet est au même estat. ANP, AE/B/1/766. Fol. 87R-88V.

[62] Decreto de S.M. al conde de Peñaranda sobre la instancia que hace el embajador del rey cristianísimo cerca de que se remita al Consejo de Guerra el conocimiento de la causa entre Simón Salet y los diputados de la nación francesa. Madrid, 14 de octubre de 1670. AGI, Indiferente, 2739.

[63] Sentencia de vista del pleito de Simón Salet con los diputados de la nación francesa sobre la restitución de cantidad de pesos procedidos del repartimiento de un indulto. Madrid, 11 de abril de 1671. AGI, Escribanía, 958.

[64] Sentencia de revista del pleito de Simón Salet con los diputados de la nación francesa. Madrid, 20 de junio de 1673.  AGI, Escribanía, 958.

[65] Carta del arzobispo de Toulouse a Colbert, 7 de enero de 1671. ANP, AE/B/1/766. Fol. 46R-53V.

[66] Carta del arzobispo de Toulouse a Colbert, 7 de enero de 1671. ANP, AE/B/1/766. Fol. 46R-53V.

[67] AGI, Escribanía, 1090A.

[68] Decreto de S.M. con un papel del embajador de Francia en que suplica que no se embargue a los de su nación lo que les viniere en los galeones de más de los 150.000 pesos que les está permitido pueden traer. Madrid, 12 de mayo de 1670. AGI, Indiferente, 2739.

[69] Carta de don Gabriel Bernardo de Quirós al presidente de la Casa de la Contratación sobre lo que había de ejecutar con los bienes de franceses. Madrid, 7 de junio de 1670. AGI, Indiferente, 2739.

[70] Carta de don Gabriel Bernardo de Quirós al presidente de la Casa de la Contratación sobre lo que había de ejecutar con los bienes de franceses. Madrid, 30 de junio de 1670. AGI, Indiferente, 2739.

[71] Decreto de S.M. con un papel del embajador de Francia en que suplica que no se embargue a los de su nación lo que les viniere en los galeones de más de los 150.000 pesos que les está permitido puedan traer. Madrid, 12 de mayo de 1670. AGI, Indiferente, 2739.

[72] Remitimos a la obra citada de: (DÍAZ BLANCO y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, 2021).

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