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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 10 / 19 (Reseña de libro)

Julio - Diciembre de 2023, ISSN 2422-779X

 

 

GOBERNAR REFORMANDOReseña de LÓPEZ DÍAZ, M. y SAAVEDRA, M.ª del C.,  (Eds.) (2023). Gobernar reformando. Los primeros Borbones en la España del siglo XVIII, Granada: Comares. 366 pp., ISBN 9788413694696.

 

 

Antonio Presedo Garazo*

Universidade de Vigo, España

antonio.presedo@uvigo.gal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido:        04/11/2023

Aceptado:       12/02/2023     

 

 

Palabras clave: reformismo borbónico; justicia y gobierno; guerra y hacienda; instituciones políticas; territorialidad; siglo XVIII.

 

Keywords: Bourbon reformism; justice and gobernment; war and finance; political institutions; territoriality; Eighteenth century.

 

 

 

 

 

El presente volumen constituye una nueva contribución historiográfica de María López Díaz y María del Carmen Saavedra en el marco del grupo de investigación interdisciplinario dirigido por la primera de ambas (compuesto por investigadores/as de las tres universidades gallegas procedentes de la Historia Moderna, las Ciencias Políticas y la Historia del Derecho y las instituciones) que, como es sabido, desde hace una década larga ha venido dando un impulso al estudio de la Historia política y de las instituciones en la Edad Moderna, privilegiando el enfoque territorial y, desde una perspectiva cronológica, el periodo comprendido por el reinado del primer monarca de la dinastía Borbón, con el objetivo de valorar el alcance y los límites de la etapa inicial del reformismo borbónico. En este sentido, del mismo modo que acontece con otras tres monografías colectivas que lo preceden (LÓPEZ DÍAZ, 2013, 2016 y 2021), tiene su origen en un seminario -en esta ocasión, jornadas científicas- organizado en el contexto de uno de los proyectos de investigación sobre dicha materia, el cual llevó por título Los primeros Borbones. Poder y dinámica política y que se celebró en Ourense los días 21 y 22 de octubre de 2021. No obstante, a diferencia de aquellas, esta presenta como novedad singular la esmerada coedición conjunta que han realizado ambas historiadoras modernistas, sobradamente conocidas entre los especialistas por sus relevantes aportaciones referidas a la temática eje que aquí se aborda, como asimismo por otras principalmente relacionadas con la Historia política y de las instituciones (entre ellas, el Ejército) y la Historia militar, además por el hecho de haber contribuido a su renovación metodológica y ampliación de temáticas en el ámbito del modernismo gallego.

Sus contenidos, dedicados al reformismo de los primeros monarcas borbónicos, se organizan a partir de dos partes que reúnen, en primer lugar, seis trabajos en los que se tratan diversas cuestiones referidas a la justicia y al gobierno, y, en segundo término, otros seis más sobre guerra y hacienda. Todo ello precedido de una cuidadosa presentación elaborada por ambas editoras y rematado con unas sintéticas y muy útiles conclusiones sobre los distintos contenidos abordados, en las que se señala -entre otros interesantes resultados finales- “que no hay un reformismo único” (p. 359). A nuestro entender, dicha reflexión concluyente representa el hilo conductor de las diferentes aportaciones, centradas esencialmente en los reinados de Felipe V y Fernando VI (si bien, en los capítulos 5, 6, 11 y 12 se contempla igualmente la segunda mitad del siglo XVIII), y en las que la territorialidad -más singularmente, contemplada desde la periferia de la monarquía- ocupa un puesto central en su mayor parte. Como no podía ser de otra manera, predominan las relativas a Galicia, firmadas en su mayoría por algunos de los integrantes del citado grupo de investigación (caps. 2, 3, 4, 9 y 11), pero también se hallan representadas Cataluña (caps. 1 y 12), Asturias (cap. 5) y Murcia (cap. 10). A estas, debemos añadir otras tres contribuciones en las que se abordan cuestiones que podemos asociar a un contexto geográfico más amplio (caps. 6, 7 y 8), aunque tampoco son ajenas en cierta medida a la influencia que tuvo la “territorialidad” en cuanto condicionante esencial en su particular desarrollo.

En lo que respecta a la primera parte dedicada a la justicia y gobierno, esta se abre con el trabajo de Jon Arrieta en el cual evalúa comparativamente, desde la perspectiva jurídico-política, las constituciones y capítulos de corte aprobadas por las Cortes de Cataluña reunidas durante la guerra de Sucesión española, primero, por Felipe V en 1701-1702 y, luego, por su rival el Archiduque Carlos de Habsburgo en 1705-1706. Su valoración comparativa de las materias que fueron recogidas en las constituciones y/o capítulos de Corte de los textos constitucionales de 1702 y 1706, precedida de un minucioso examen historiográfico sobre las Cortes borbónicas, le permite concluir que el equipo que intervino en 1702 gozó de una relativa unidad que se habría de perder en los años inmediatamente posteriores; que es precisamente durante la celebración de las mismas cuando se consolida el sistema contractual catalán; y que los “cambios, adiciones y mejoras que trajo consigo la asamblea subsiguiente de 1706 fueron en gran medida de continuidad, confirmación y, en general, de perfeccionamiento” (p. 32).

En otro escenario geográfico bien distinto, pero igualmente periférico, el caso gallego es examinado atendiendo tanto a la diputación general de Galicia en la Corte como a la Intendencia gallega, implantada esta segunda en 1718 para convertirse desde entonces en uno de los principales bastiones del reformismo borbónico en dicho territorio. Manuel M.ª de Artaza se ocupa de la diputación general galaica, cuya puesta en marcha se habría de demorar hasta finales del siglo XVII debido principalmente a las rivalidades surgidas entre las siete ciudades capitales de provincia representadas en las Juntas del Reino. Su estudio se centra en el procedimiento de la elección y la labor desarrollada por los tres diputados que se suceden entre 1697 y 1704 y luego, tras su extinción en torno a 1710, entre 1724 y 1745, y en las causas que explican su fracaso, las cuales guardan relación con las mencionadas rivalidades propiciadas por las oligarquías urbanas y la incapacidad de estos tres representantes para consolidar “una auténtica legación de Galicia” en la Corte. Por su parte, María López Díaz y Eduardo Cebreiros abordan en sendos textos una serie de aspectos relacionados con la labor llevada a cabo por el intendente Rodrigo Caballero Illanes a lo largo de su mandato que se extiende desde 1720 hasta 1726. Partiendo de la negativa de determinados colectivos de la ciudad de Coruña a abonar las cuotas correspondientes al arbitrio de ¾ en octava de vino rehabilitado en 1704-1705 (puestas en tela de juicio por parte de letrados de la Real Audiencia) y de la sisa sobre el vino para el pago de los tres millones y carnes (en este caso, cuestionado por los mandos militares de la plaza del cuerpo de Artillería con el capitán general del Reino), López Díaz demuestra, a través del exhaustivo examen de los expedientes judiciales a que dan lugar, que en la participación del intendente Caballero se percibe

 

“la voluntad política de la nueva institución de promover (…) la utilidad común; y hacerlo además desde una postura conciliadora y negociada con las oligarquías locales, aunque eso signifique enfrentarse a los cuerpos privilegiados y colectivos vecinales que defienden sus intereses” (p. 115)

 

E, incluso, llegado el caso, al capitán general del Reino. A su vez, Cebreiros se aproxima a la labor de fomento desarrollado por este experimentado intendente en dicha ciudad, evaluando su proyecto frustrado de fomento del comercio galaico a través de una compañía que pudiese comerciar con las Indias con géneros del país; su preocupación por el estado de conservación de las vías de comunicación regionales; la canalización de agua potable hasta la ciudad herculina y su preocupación por la salubridad; y la edificación de nuevas casas consistoriales en dicha ciudad. Asimismo, destaca las complicaciones con que se encuentra a la hora de atender a los asuntos militares.

Continuando en el área noroccidental de la península Ibérica, Marta Friera analiza la repercusión que tuvo en el principado de Asturias la implantación de una Real Audiencia en 1717. En el tránsito de la Baja Edad Media a la Moderna, este territorio se había configurado como “corporación de corporaciones” en la que predominaba “la pluralidad jurídica y jurisdiccional”; así que la creación del real tribunal asturiano por parte de Felipe V fue seguida de una política defensiva que coadyuvase a salvaguardar su peculiaridad jurídica, pues se entendía que alteraba los derechos corporativos locales y provincial. Una oposición que habrá de fracasar. Su análisis de las consecuencias de la implantación del tribunal regio se extiende al resto de la centuria dieciochesca, permitiéndole constatar la preferencia por la selección de jueces con formación letrada para el ejercicio de la justicia en el ámbito local. Esta cronología secular más amplia se halla presente de nuevo en el sexto y último capítulo de la primera parte. Apoyándose en una detallada revisión historiográfica, Javier Guillamón repasa la política de incorporación borbónica en relación con el régimen señorial, situando su etapa de mayor incidencia en la segunda mitad del Setecientos, cuando sobresalen sus grandes promotores Francisco Carrasco y Campomanes; y subraya que el proceso fue errático “porque quería hacer compatible el reformismo de la monarquía con las costumbres y forma de gobierno tradicionales” (p. 164).

Los cuatro primeros trabajos de la parte segunda están dedicados a la guerra. De estos, los redactados por María Baudot, María Dolores Herrero y María del Carmen Saavedra versan sobre la evolución y reformas que experimenta el ejército borbónico durante el reinado filipino, atendiendo a sus tres armas. Así, Baudot examina el poder naval español prestando atención a la evolución de la Marina hispana, que pasa de la situación de clara decadencia con que se encuentra el primer Borbón, a depender de la Marina francesa durante la primera mitad del conflicto sucesorio, para luego sentar las bases de su recuperación en la etapa final de la guerra, en cuyo proceso sobresalen las reformas implantadas por Bernardo Tinajero. El desarrollo de la nueva Real Armada se habrá de producir coincidiendo con el revisionismo español de Utrecht, bajo la influencia de Alberoni en 1715-1719, pero sobre todo debido al impulso dado por Patiño en 1720-1736 al fomento de la Marina, a las industrias auxiliares para la construcción naval y la creación de los tres departamentos marítimos en 1726. A continuación, Herrero centra su interés en la artillería borbónica, configurada a raíz del reglamento de 1710. De manera específica, estudia la repercusión que tuvo la aplicación de la nueva ordenanza de 1718 -con la que se pretende reorganizar la fabricación y homologación de cañones y morteros- en la consolidación de la denominada artillería de ordenanza. Esta trae consigo un intervencionismo estatal en el proceso productivo, que no sólo atañe a la gestión administrativa y empresarial de los establecimientos donde se fabrica dicho armamento o al propio proceso de fundición de los cañones manufacturados, sino también a la incorporación de oficiales artilleros a cuyo cargo estarán los controles de calidad de los cañones manufacturados. En el tercero, Saavedra dirige el foco de atención hacia la Infantería, concretamente valorando los efectos que tuvo la formación del regimiento de Galicia a partir de los tercios gallegos tras la paz de Utrecht, que permitió la incorporación de las unidades españolas retornadas de Flandes, en donde había servido una cantidad considerable de soldados gallegos tras convertirse dicha región en la principal área de recluta del Ejército de Flandes durante el reinado de Carlos II. Los tercios gallegos levantados por el Reino en 1705 en el contexto de la guerra de Sucesión sobreviven hasta la reforma general del ejército borbónico en 1715, por la cual los tercios de Coruña, Lugo y Ourense se refundan en el regimiento de Galicia. El minucioso examen que realiza de las hojas de servicio del primer batallón en 1716, le permiten constatar que “el ejemplo de Galicia llama la atención sobre la importancia que cabe atribuir al factor territorial a la hora de abordar la reorganización de los efectivos borbónicos” (p. 269).

Desde una perspectiva ciertamente distinta, Julio Muñoz ahonda en la represión de que fueron objeto los simpatizantes del bando austracista en el reino de Murcia durante la guerra de Sucesión, justamente a partir de 1706. La labor judicial llevada a cabo por jueces comisionados le permite comprobar las consecuencias negativas que tuvo el proceso represivo para ciertas familias incorporadas a las oligarquías locales (tanto procedentes de la nobleza como del ámbito comercial) a quienes se embargaron sus bienes; y cómo para el sometimiento de los “traidores” también se recurrió al Tribunal del Santo Oficio y a algunas ejecuciones sumarias. Todo ello en el marco de la aplicación de una justicia extraordinaria con “vocación ejemplarizante y un aprovechamiento fiscal”.

La parte segunda se cierra con dos contribuciones relacionadas con la hacienda. Los padrones de hidalguía realizados en la provincia de Lugo en 1702 y 1737 (retrasado para la capital de provincia hasta 1763) a instancias de la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, y el alistamiento nobiliario provincial de 1762 efectuado por orden del gobernador del reino de Galicia, son examinados por Pegerto Saavedra, quien reflexiona acerca del proceso de su elaboración por parte de los concejos vecinales y las tensiones a que da lugar el reconocimiento de la hidalguía por parte de las comunidades locales, en una provincia en la cual la presencia hidalga era proporcionalmente más elevada que en el resto del territorio gallego. Su investigación le permite poner de manifiesto que, durante el siglo XVIII, continuaba muy arraigada la práctica de que “era la comunidad local la que realmente ennoblecía”. A su vez, Joaquim Albareda, basándose en una pormenorizada revisión historiográfica y en fuentes cualitativas, revisa las consecuencias que tuvo para Cataluña la implantación del catastro impulsado por el superintendente Patiño y aprobado en 1716, cuestionando su carácter equitativo y destacando la oposición a que da lugar el reparto de las cuotas personales, en buena medida condicionada por la labor desarrollada en este sentido por los regidores borbónicos.

Para concluir, como se puede comprobar, el lector puede estar seguro de que encontrará en esta obra colectiva interesantes y útiles aportaciones para el análisis de la política reformista implementada por la dinastía Borbón desde diferentes perspectivas, especialmente en relación con los dos primeros monarcas. Una temática cuyo estudio, como indicábamos al comienzo de esta reseña, ha venido siendo objeto de interés por parte de las dos editoras del presente volumen.

 

 

 

Bibliografía

 

LOPEZ DÍAZ, M., (Ed.) (2013). Élites y poder en las monarquías ibéricas. Del siglo XVII al primer liberalismo, Madrid: Biblioteca Nueva.

LOPEZ DÍAZ, M., (Ed.) (2016). Galicia y la instauración de la monarquía borbónica, Madrid: Sílex.

LOPEZ DÍAZ, M., (Ed.) (2021). Monarquías ibéricas, poderes y territorios. Instituciones, nobleza y dinámica política (siglo XVIII), Madrid: Sílex.



* ID ORCID: 0000-0003-1610-4245

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