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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

LA CREACIÓN DE LOS BATALLONES DE INVÁLIDOS EN 1717. PRECEDENTES, NORMATIVA Y SU APLICACIÓN EN EL CASO DE GALICIA[1]

 

 

 

María del Carmen Saavedra Vázquez

Universidad Santiago de Compostela, España

 

 

 

 

Recibido:         20/02/2023

Aceptado:       22/06/2023

 

 

 

 

Resumen

 

La creación de los batallones de inválidos fue una de las reformas implantadas en el ejército borbónico pocos años después de finalizar la guerra de Sucesión. Dicha novedad trataba de poner remedio a un problema generalizado en los ejércitos europeos: la necesidad de asistir a los militares incapaces de continuar en el servicio activo por enfermedad o avanzada edad. En este estudio se revisan los cambios que la normativa promulgada en tiempos de Felipe V introdujo con respecto a la época de los Austrias y su aplicación en Galicia, una de las regiones que acogió a mayor número de inválidos. El análisis demuestra las limitaciones de las medidas adoptadas y sus efectos sobre otras reformas. Así, la gestión de los inválidos iba a convertirse en un importante motivo de enfrentamiento entre el capitán general y el intendente.  

 

Palabras clave: regimientos; inválidos; reformas militares; 1717; Felipe V; Galicia.

 

 

THE CREATION OF THE INVALIDS BATTALIONS IN 1717. PRECEDENTS, NORMATIVE AND THEIR APPLICATION IN THE CASE OF GALICIA

 

Abstract

 

The creation of the invalid battalions was one of the reforms implemented in the bourbon army a few years after the end of the War of Succession. This novelty tried to remedy a widespread problem in European armies: the need to assist the military unable to continue in active service due to illness or advanced age. The study reviews the changes than the regulations promulgated in the time of the Philip V introduced with respect to the time of the Habsburgs and their application in Galicia, one of the regions with more invalids. The analysis demonstrates the limitations of the measures adopted and their effects on other reforms. So, the care given to the invalids was an important reason for confrontation between the captain general and the intendant.

 

Key words: regiments; invalids; military reforms; 1717; Philip V; Galicia.

 

 

 

María del Carmen Saavedra Vázquez. Especialista en Historia Militar, campo al que ha dedicado su tesis, media docena de libros y un centenar de artículos y contribuciones a congresos nacionales e internacionales. Su interés investigador se ha orientado principalmente al estudio de la organización militar gallega en época de los Austrias, lo que le ha permitido publicar diversas monografías, como La Coruña durante el reinado de Felipe II (A Coruña, 1989); Galicia en el Camino de Flandes (A Coruña, 1996); María Pita, una aproximación a su vida y a su tiempo, A Coruña (2003), y como editora, La decadencia de la monarquía hispánica en el siglo XVII, (Madrid, 2016). También ha sido responsable de la organización de diversos seminarios y encuentros de carácter científico, el último de los cuales se celebró en el año 2019 bajo el título de Guerra y territorio en la España de los Austrias. En la actualidad está trabajando sobre la transición entre el ejército de los Austrias y el borbónico y las reformas militares del reinado de Felipe V.

Correo electrónico: mdelcarmen.saavedra@usc.es

ID ORCID: 0000-0001-8181-7159

 


 

La creación de los batallones de Inválidos en 1717. Precedentes, normativa y su aplicación en el caso de Galicia

 

 

 

Introducción

 

El tratamiento ofrecido por los gobernantes del Antiguo Régimen a los soldados inválidos -los incapaces de mantenerse en activo por vejez, enfermedad o mutilaciones- constituye un tema clásico de la historia militar, que ha recibido muy escasa atención en el caso español. Diversos motivos contribuyen a explicar este vacío de la investigación que afecta de lleno a la etapa borbónica, pese a que fue entonces cuando se adoptó la medida decisiva para la institucionalización de su cuidado: el establecimiento de batallones de Inválidos en 1717. Entre los elementos que explican dicho desinterés cabe destacar la tendencia a focalizar los estudios sociales sobre el ejército en el sector de la oficialidad en servicio. Mientras tanto, la realidad de otros grupos, como soldados, licenciados o inválidos resulta poco conocida, en consonancia con la tendencia similar que se registra en el caso de la Armada, incluso entre los pocos investigadores que se han interesado por su sistema de retiros (ORTEGA DEL CERRO, 2020).

Esta orientación de los textos se ve reforzada por la dispersión y limitaciones de la documentación, que privilegia la información sobre los mandos en detrimento de las clases de tropa. De ahí que la proliferación de publicaciones sobre la vida cotidiana en el ejército -en consonancia con las tendencias de la historiografía europea y su atención a la “historia desde abajo”-, ofrezca unos resultados limitados para la época borbónica. Dadas las escasísimas autobiografías localizadas (GARCÍA HURTADO, 2009), tales estudios han debido apoyarse en ordenanzas y reglamentos (ANDÚJAR, 2012; BORREGUERO, 2012) o en tratados y sermones (GARCÍA HURTADO, 2003) que, además de diseñar una situación más teórica que real, estaban destinadas a regular el servicio en el ejército u ofrecer un modelo de comportamiento militar, por lo que las referencias a los inválidos tienden a ser mínimas. En contrapartida, el recurso a fondos alternativos, como los locales, apenas ha sido ensayado (SANZ DE LA HIGUERA, 2003), pese a tratarse de una vía de utilidad demostrada en el caso del ejército de los Austrias (SAAVEDRA, 2013).  

Como consecuencia de lo señalado, los estudios sobre la materia son muy escasos (GARCÍA LAFORGA, 1970; PUELL DE LA VILLA, 2008) y el único trabajo dedicado específicamente al tema de los regimientos de Inválidos es el de Cristina Viñes Millet (1982). Dicho artículo proporciona una visión muy genérica de su proceso de creación apoyándose en documentos de la Secretaría de Guerra del Archivo General de Simancas: un reglamento para la reorganización del cuerpo, así como relaciones de sueldos, estados de tropas, precios de uniformes o estados de armamento de regimientos y cronologías dispares.  Previamente, la autora destaca el contexto en que se produjo la creación del cuerpo de Inválidos -la reforma del ejército borbónico desde comienzos del siglo-, reforzando la impronta francesa que la historiografía europea atribuye a la política sobre inválidos adoptada en el continente.

Aun reconociendo que diversos países también adoptaron medidas de protección de los soldados considerados inhábiles -entrega de gratificaciones, creación de instituciones para recogerlos o de compañías especiales-, la interpretación general reconoce que ningún sistema de protección tuvo la envergadura del francés, responsable de la aparición del tipo social del retirado (BOIS, 1994:74). Una visión que es fruto del carácter temprano de la atención prestada a los soldados incapaces de mantenerse en el servicio activo, merced a la creación del Hotel de los Inválidos en 1670 por orden de Luis XIV. Los ambiciosos objetivos y la grandiosidad arquitectónica del establecimiento explican el interés que iba a despertar entre los eruditos franceses de distintas épocas, mientras la renovación historiográfica del siglo XX favorecía el estudio de una institución que contaba con una documentación voluminosa y particularmente rica, características ajustadas a la orientación social y cuantitativa de la historia militar francesa. De hecho, la abundancia y calidad de los registros de entrada del Hotel explican que hayan sido ampliamente explotados por los historiadores formados en la metodología de los Annales (CHAIGNOT, 1985; BOIS, 1990). Una tendencia que se ha mantenido hasta fechas recientes (COSTE y BELMAS, 2018), aunque las investigaciones actualmente en curso tratan de acercarse al tema desde nuevas perspectivas, como la vida cotidiana de los acogidos en el Hotel o la realidad de los inválidos distribuidos en guarniciones (JOSEPH, 2022).

La concentración de estudios sobre el Hotel de los Inválidos ha llevado a prestar poca atención a las realidades anteriores, asumiendo que en el siglo XVI la situación de los antiguos soldados constituía un problema de orden público o un asunto a resolver mediante la caridad. En consecuencia, su solución iba a ajustarse al modelo creado para atender al conjunto de los pobres y mendigos (CORVISIER, 1976: 96). Por esta vía la historiografía especializada tiende a establecer una vinculación más o menos directa entre la atención prestada a los inválidos y el tratamiento de la vejez. Bien entendido que dicha interpretación descansa en el presupuesto de que la vejez no existe como una categoría propia en el siglo XVII porque los viejos se incluían en el grupo de los incapaces de trabajar (BOIS, 1994: 59). De ahí la importancia atribuida a la creación del Hotel de los Inválidos, que habría supuesto un punto de inflexión no solo en el tratamiento de los soldados inútiles, sino también en el tratamiento de los viejos. En el mismo sentido habrá que esperar al siglo XVIII para que la vejez reciba una nueva consideración y la monarquía francesa desarrolle la política de pensiones militares, convirtiendo el deber moral de asistencia de los antiguos combatientes en un derecho social reconocido (BOIS, 1985).

Esta evolución que atribuye al ejército un papel decisivo en el desarrollo de los sistemas de protección social -por su política con respecto a los retirados del servicio- permite abordar el tema de los inválidos desde una perspectiva no estrictamente castrense. Se trata de una vertiente en consonancia con los nuevos discursos sobre la guerra surgidos en los últimos años, aunque dichos enfoques presenten el riesgo de desmilitarizar el objeto de estudio (BLACK, 2004). De ahí que la principal vía de acercamiento al tema de los inválidos subraye la vinculación existente entre la atención prestada a los soldados incapaces de servir y los esfuerzos gubernamentales para lograr un mayor control de las fuerzas armadas. Un empeño que habría sido consecuencia del incremento de tamaño de ejércitos y flotas y el creciente coste de la guerra (ANDERSON, 1990). En dicho contexto, el análisis de las medidas de atención a los inválidos tiende a ponerse en relación con los progresos de la administración militar (CHAIGNOT, 1992).

Aunque dicha interpretación es la mayoritaria entre los especialistas en historia de la guerra, no es la única perspectiva posible. Así, también se ha subrayado la vinculación existente entre el aumento de los servicios recibidos por los soldados y su creciente dependencia del ejército. En este orden de cosas, las medidas de protección a los combatientes inhábiles se configuran como elementos de moral y motivación, una política concebida como un paso más hacia la forja de un sentido de “lealtad al estado” (LYNN, 1977). Tanto este planteamiento como los demás enfoques señalados exigen, en todo caso, conocer bien las principales medidas de protección de los inválidos adoptadas en cada país, un objetivo que estamos lejos de alcanzar en el caso español, tal y como hemos tenido ocasión de comprobar.

Partiendo de esta base, el presente trabajo tiene como principal objetivo ofrecer un análisis del proceso de creación de los regimientos de inválidos en las primeras décadas del siglo XVIII, que profundice en la normativa y descienda a su aplicación. Para ello se revisa la situación precedente, se analiza el proceso de gestación de las nuevas unidades y finalmente se desciende a las problemáticas generadas por su establecimiento en Galicia.

 

La situación de los inválidos en la época de los Austrias

 

En los siglos XVI y XVII eran muchos los hombres de armas incapaces de continuar en el servicio activo por vejez, enfermedad o heridas. Aunque los servicios médicos de los ejércitos y armadas españolas experimentaron sustanciales mejoras durante el reinado de Felipe II, los peligros de la vida militar y las limitaciones de la medicina hacían que el número de licenciados por mala salud, por haber sufrido amputaciones o padecer enfermedades psiquiátricas fuera considerable. Tanto estos soldados rotos como los militares de edad avanzada que habían sido licenciados se enfrentaban a un duro retorno a la vida civil. En principio, pasaban a depender de sus propios medios para sobrevivir, una situación que podía llevarlos de vuelta a casa, aunque su prolongado servicio como hombres de armas habría favorecido su desarraigo. De ahí que en su mayor parte optaran por otras alternativas, como probar fortuna en América, buscar refugio en la vida religiosa o dedicarse a la mendicidad (MARTÍNEZ RUIZ, 2008: 1010).

La situación no era diferente a la registrada en otros lugares de Europa, en donde los antiguos combatientes se veían obligados a mendigar, a seguir a las tropas ejerciendo pequeños trabajos o a recogerse en instituciones caritativas. En el caso de Francia, los monasterios tenían la obligación de recibir a los antiguos soldados como oblatos (hermanos laicos), aunque esta solución iba a resultar cada vez más difícil de aplicar por su creciente número y mal comportamiento, lo que llevaría a muchas de esas instituciones a sustituir su alojamiento por el pago de una pensión (CORVISIER, 1976: 96). Este recurso también se utilizó en Inglaterra durante el reinado de Isabel I, al hilo de la publicación de las Leyes de Pobres. De ahí que se instituyeron pensiones para los antiguos soldados, aunque los beneficiarios eran muy pocos. En otros casos -como ocurría con el fondo Chatham Chest, destinado a pagar pensiones a los marineros inválidos o a las viudas de los muertos en servicio-, su financiación dependía de los descuentos en las pagas de los marineros en activo. Contando con dicha excepción, las dificultades económicas de los gobiernos iban a impedir la adoptación de una política de pensiones a gran escala (ANDERSON, 1990: 110).

La solución que se extendió en su lugar fue la creación de instituciones de acogida para atender a los licenciados del ejército o la marina, la estrategia que inició Francia con la creación del Hotel de los Inválidos en 1670. Bien es verdad que se trataba de una iniciativa de raíces muy anteriores, como demuestran algunos establecimientos menores impulsadas por Enrique IV o Richelieu en 1631 (CORVISIER, 1976: 97). Siguiendo el ejemplo francés, también en Inglaterra se crearon hospitales para acoger soldados o marineros inválidos en 1682 y 1692, los de Chelsea y Greenwich.

En el caso peninsular, la atención a los militares inhábiles no daría lugar a instituciones semejantes, de modo que la compensación de sus servicios iba a depender de la gracia real. Esto explica la presencia de muchos de ellos en la Corte, individuos que acudían a Madrid en busca de ayudas de costa, pensiones o cargos para ellos mismos o sus familiares. La estancia en la capital de esos hombres de armas desocupados solía provocar numerosos problemas de seguridad y orden público, por lo que desde finales del siglo XVI diversos tratadistas propusieron remedios semejantes a los que se aplicarían en Francia con posterioridad. Así lo hizo Alonso de Barros, defensor de establecer “casas de milicia” para inválidos en zonas costeras, o Pérez de Herrera, quien abogaba por levantar en Madrid una “Casa del Amparo de la Milicia” dotada de 150 plazas para inválidos y retirados. Además, consideraba que los soldados debían jubilarse tras cuarenta años de servicio y los oficiales recibir un premio o pensión (VIÑES, 1982: 82). Aunque tales iniciativas no llegaron a concretarse, en el ejército de Flandes sí se registrarían algunos avances, como la creación de una casa especial para atender a los veteranos mutilados -la “Guarnición de Nuestra Señora de Hal”-, que en enero de 1640 acogía a dos oficiales, 236 soldados y 108 entretenidos inhábiles (PARKER, 1985: 213).

Por su parte, la Corona iba a mostrarse muy consciente del doble problema que suponían los veteranos concentrados en la Corte y los inválidos, de ahí que las ordenanzas militares del siglo XVII incluyan diversas disposiciones al respecto. Aunque suele citarse la Ordenanza de 1632 como principal ejemplo de dicho interés, en realidad la normativa promulgada por Felipe IV se limitaba a reproducir las disposiciones de su padre. Las principales Ordenanzas del reinado de Felipe III fueron publicadas en Madrid el 8 de junio de 1603 y en Aranjuez el 17 de abril de 1611, aunque solo disponemos de este último documento, publicado por Mónica Gutiérrez (2017). En él se sientan las bases del tratamiento que el rey reservaba a los licenciados de sus ejércitos y armadas, una política que no puede desligarse del contexto en que se produjo -la tregua con Holanda- y que se concretó en media docena de disposiciones sobre un total de 53 artículos.

El principal objetivo de la Ordenanza de 1611 en esta materia era regular la presencia de pretendientes en Madrid. Para ello prohibía a virreyes y capitanes generales otorgar licencias “para venir a pretender en la Corte”, sustituyendo tal viaje por el envío de una relación de sus pretensiones y méritos (artículo 41). Bien es verdad que la misma normativa asumía que la presencia de militares era inevitable, de ahí que se encomiende al Consejo de Guerra el nombramiento de un “protector” de soldados, una figura creada a imagen de los protectores corporativos de los soldados de naciones, como los irlandeses (RECIO, 2020: 183). Aunque la misión del protector era ayudar a los militares en sus gestiones, la normativa incidía, sobre todo, en sus funciones de control del contingente, de modo que “… tenga cuidado de saber los que vinieren a la Corte… y procurar que sean despachados, y que en siéndolo se vayan, y avisar de los que no lo hicieren” (art. 50).

Un segundo grupo de medidas tenía como objetivo perfilar la política de gratificaciones, distinguiendo con mayor claridad las concedidas por méritos en combate -las ventajas-, de los entretenimientos reservados “a los soldados, que llegan a estar impedidos por vejez, enfermedades o heridas, de manera que no pueden continuar su servicio” (art. 24). En esta norma se reconocían excepciones, al no afectar a ingenieros y entretenidos de artillería ni a los “entretenimientos que señaladamente ha de haber por mi orden cerca de los Virreyes y Capitanes Generales” (art. 25). Con todo, mucho más significativo iba a ser el establecimiento de una gratificación de 300 ducados a cobrar por una vez, prebenda destinada a soldados con veinte años de servicio en tierra, en armadas o galeras (art. 44). La generalización del premio a “cualquier soldado” que acreditara esos méritos mediante una certificación de los oficiales del sueldo suponía una novedad relevante, aunque la medida estaba destinada a tener escasos efectos prácticos por las dificultades de la Hacienda real y la exigencia de que los servicios se hubieran hecho en escenarios de “guerra viva”.

Por último, la Ordenanza de 1611 destaca por ofrecer a los veteranos una alternativa a las simples gratificaciones. Así, el artículo 49 creaba 60 plazas en lugares marítimos para soldados que “…tengan de setenta años arriba, y por lo menos veinte de servicio”. El Consejo de Guerra era el responsable de los nombramientos y debía otorgar preferencia a los que sirvieran en armadas y ejércitos “donde ha habido o hubiere guerra rota”, una disposición que nuevamente restringía el número de los posibles beneficiarios. Con todo, la escasez de plazas disponibles constituía la principal limitación de la medida, como demuestra lo ocurrido en Galicia, cuyos presidios iban a convertirse en zona de acogida de soldados viejos y estropeados (SAAVEDRA, 2003, 2006). Sin embargo, el número de plazas creadas era tan reducido que no cabe atribuirle más que valor testimonial, de modo que a la altura de 1690 la guarnición de A Coruña contaba tan solo con siete plazas susceptibles de ser ocupadas por inhábiles[2]. Lo mismo parece haber ocurrido en América, como revelan las treinta plazas creadas en las fortalezas de la costa chilena en 1614 (GARCÍA LAFORGA, 1970: 39).

Como hemos indicado, las disposiciones promulgadas en 1611 se reiteran en la Ordenanza de 1632[3], insistiendo así en una política que hacía depender la asistencia a los inválidos de la gracia real, dejándola al margen del sistema de descuentos sobre los sueldos que costeaba otras necesidades asistenciales, como la atención médica de los militares en activo[4]. Aunque la política de reputación impulsada por Olivares supuso algunas novedades en el tratamiento de los militares pretendientes -dados sus esfuerzos para reincorporar al servicio activo a veteranos desocupados-, se trataba de una estrategia de corto alcance, que solo afectaba a soldados hábiles, y cuyos resultados serían limitados (JIMÉNEZ MORENO, 2017: 575).

El final del conflicto con Francia en 1659 contribuiría a agravar el problema, al conllevar el retorno de muchos veteranos e inválidos desde Flandes. Dicha coyuntura facilitó el surgimiento de algunas iniciativas particulares para atender a militares enfermos y sin recursos, como la Obra Pía fundada por la baronesa Beatriz de Silveyra en 1660, dotada con 12.000 12 000 ducados. Aunque a la muerte de la baronesa, la Corona utilizaría su legado para crear una sala para soldados pobres e inválidos en el Hospicio de Madrid, esto no iba a suponer un cambio sustancial de la situación (GARCÍA LAFORGA, 1970: 54).

La prueba más evidente de la persistencia del problema la encontramos décadas después, durante la regencia de doña Mariana de Austria. Así, en agosto de 1668 las primeras propuestas tratadas en el Consejo de Guerra sobre lo que acabaría siendo el regimiento “de la chamberga” estaban destinadas a resolver el problema de los veteranos que residían en Madrid. A instancias de la Corona, el consejero don Diego Sarmiento proponía una doble solución “en razón al despacho de los oficiales y soldados que se hallan en esta Corte”: por un lado, destinar a los tercios provinciales a oficiales reformados de infantería y por el otro “volver a formar el regimiento de la guardia de V. Magd” con soldados veteranos, “gente de buena calidad y disciplina y que la necesidad la obligó a desamparar sus banderas”. Según su plan, dicha unidad estaría compuesta por mil soldados de plaza sencilla y quinientos reformados de infantería, acuartelados en Madrid[5]. Aunque dicho contingente acabaría formándose con otras características y para servir a otros fines (MARTÍNEZ RUIZ, 2008: 670), el episodio resulta indicativo de los problemas que planteaban los veteranos de guerra y las dificultades existentes para solucionarlos.

La mejor prueba de ello sería el fracaso del proyecto debatido en el mismo Consejo en 1677 para la creación en Madrid de un establecimiento a imitación del Hotel de los Inválidos francés, una casa de acogida que esperaba sufragarse mediante pensiones eclesiásticas (GARCÍA LAFORGA, 1970: 55). La pretensión de concentrar a los inhábiles en Madrid y las reticencias de la Iglesia explican dicho desenlace, mientras la sucesión de conflictos en los que se vio involucrada la monarquía hispánica en las últimas décadas del reinado de Carlos II contribuía a empeorar la situación de los soldados incapacitados para continuar en servicio (PUELL DE LA VILLA, 2008: 51).    

 

La política reformista con respecto a los inválidos (1702-1717)

 

La llegada al trono de Felipe de Anjou iba a iniciar una etapa marcada por las reformas políticas que, en el caso del ejército, se canalizaron a través de una amplia legislación destinada a regular el funcionamiento de la institución, incluida la asistencia a los inválidos (ANDÚJAR, 2002; BORREGUERO, 2006). Bien es verdad que dichas reformas no respondían a una planificación general, sino que fueron adoptándose en función de la coyuntura bélica y los vaivenes de la política cortesana, una circunstancia que explica los cambios de criterio, las adiciones y aclaraciones que salpican la normativa militar.

Significativamente, la primera orden del reinado de Felipe V que figura en la Colección de las Ordenanzas Militares de J. A. Portugués es la real cédula de 29 de agosto de 1701 “sobre que todo oficial que llegare a la Corte se presente en la Comisaría General de España” (PORTUGUÉS, 1764-1768: I, 234). Se trata de una norma destinada a controlar la presencia de militares en Madrid, reiterando con ello la política desarrollada por los Austrias y recurriendo a una figura institucional -el Comisario General- que había sido creada en el reinado de Felipe II para juzgar los desórdenes, excesos y “malos tratamientos” protagonizados por la gente de guerra (PORTUGUÉS, 1764-1768: I, 16). Las razones de dicho continuismo se explican en la propia cédula por la necesidad de mantener a los militares en sus respectivos cuerpos, una razón de peso en un momento delicado, cuando el nuevo rey acababa de llegar a España (ALBAREDA, 2010).

Sin embargo, la situación estaba destinada a cambiar al poco tiempo, en consonancia con la nueva valoración de la vejez y la creciente atención prestada a los inválidos en los ejércitos europeos (BOIS, 1994: 62). En el caso español, los primeros indicadores del cambio iban a aparecer en la Ordenanza de 10 de abril de 1702, publicada en Flandes con el objetivo de adaptar la organización de las tropas a la nueva situación derivada de la entrada del ejército francés en los Países Bajos. El asunto se trataba en uno solo artículo, el 73, del total de 241 disposiciones que componían la ordenanza, lo que pone de manifiesto su escasa importancia en el conjunto de la reforma. Pero su contenido sí era relevante, al establecer un descuento en el sueldo de los militares para la “subsistencia de los Oficiales, y Soldados, que, después de habernos bien servido, fueren inhábiles de continuarlo sea por causa de su mucha edad, o heridas” (PORTUGUÉS, 1764-1768: 299). De este modo la financiación del sistema de asistencia a los inválidos se equiparaba al de la atención sanitaria de las tropas, lo que suponía generalizar la ayuda y desvincularla de la gracia real.

Ambas circunstancias explican la trascendencia que la historiografía ha otorgado a dicha medida, considerándola el punto de partida para el establecimiento de “Cajas de inválidos” en el ejército borbónico (GÓMEZ y ALONSO, 1989:183). Sin embargo, la evolución no fue tan lineal, en tanto que la Ordenanza de 1702 estaba destinada al ejército de Flandes y la disposición sobre los inválidos no se aplicó al peninsular. Así lo certifica la Ordenanza de 28 septiembre de 1704, una norma muy citada por incluir novedades como la organización de la tropa en regimientos. En contrapartida, apenas se ha reparado en su artículo 148, el referido a los inválidos, pese a que su lectura es reveladora, al señalar:

 

“Aunque en las Ordenanzas de Flandes, y de Italia se haga retención à las Tropas de tres dineros por libra, ò quatro maravedís por cada escudo de vellón; mando no se execute en España, sino es con mis Regimientos de Guardias de Infantería Española y Walona, sobre que se hará dicha retención” (PORTUGUÉS, 1764-1768: 391).

 

Esa diferenciación entre las Guardias y las tropas de infantería y caballería es una cuestión sobre la que habremos de volver más adelante. En todo caso, lo relevante de la norma es la negativa a generalizar los descuentos para inválidos, una decisión que podría deberse a los mayores importes de los sueldos de las Guardias (PUELL DE LA VILLA, 2008: 73), aunque también resulta plausible que tuviera relación con la intención de los promotores de la reforma militar y hacendística -el secretario de estado de Guerra, el marqués de Canales, y su colaborador Jean Orry- de perfilar con mayor detenimiento la financiación del régimen de inválidos. Sin embargo, las luchas de poder en la Corte, que en ese mismo año iban a provocar la caída del primero y el traslado a Francia del segundo, truncaron temporalmente sus reformas. Aunque la situación política experimentó un nuevo cambio meses después, permitiendo la vuelta de Orry a Madrid en mayo de 1705, el tratamiento de los inválidos no iba a registrar variaciones sustanciales. De ahí que la Real Adición de 30 de diciembre de 1705, que regulaba los sueldos de la infantería, caballería y dragones y especificaba sus descuentos, solo estableciera descuentos para la masa (vestuario, armamento) y para la masita (zapatos, medias y otras menudencias), sin incluir en ninguna de las dos categorías un descuento para inválidos (PORTUGUÉS, 1764-1768: I, 438).

La explicación de esa desatención la encontramos poco después, en el Real Decreto de 21 de enero 1706, que establece una vía alternativa de financiación de los inválidos: un descuento de dos cuartos en cada escudo de vellón de todo lo pagado por la Tesorería Mayor de la Guerra (PORTUGUÉS, 1764-1768: I, 513). Esta disposición no forma parte de ninguna ordenanza ni reglamento, sino que se presenta como un texto breve, de una sola página, dirigido a la propia Tesorería. Dicha particularidad ilustra acerca del profundo significado político de la medida, por cuanto la creación de la Tesorería Mayor de Guerra había sido el punto de partida de la reforma de la Hacienda impulsada por Orry con el objetivo de controlar el dinero destinado a la guerra (DUBET, 2008: 164). Su creación en octubre de 1703 se había hecho en detrimento de la Tesorería General dependiente del Consejo de Hacienda, lo que explica su desaparición tras la caída de Canales y su restablecimiento tras el retorno a España del propio Orry.

A priori, la financiación de los inválidos mediante un descuento de “todo lo que se librare y pagare en adelante para gastos de la Guerra, sin limitación, ni excepción alguna” indicaba la importancia otorgada a su asistencia en un momento delicado para las fuerzas de Felipe V. Más aún si consideramos el enorme incremento experimentado por los gastos del ejército en esos años, que pasaron del 51,28% de los gastos totales de la Hacienda real entre 1703-1706 (40 957 875 rs. de vellón) al 91,33% del total entre 1705-1707 (182 465 375 rs.) (JURADO, 2006: 43). La cantidad destinada a los inválidos, por lo tanto, habría de ser considerable, aunque en la práctica el sistema resultó inviable. La Real Ordenanza de 30 de diciembre de 1706, sobre el pago de sueldos a la infantería, lo demuestra claramente al incluir una “retención de inválidos” en el descuento de la masita (junto a zapatos, ropa blanca, barba y otras menudencias) (PORTUGUÉS, 1764-1768: I, 520). Es decir, que la administración acabó optando por sufragar los sueldos de los inválidos con el dinero retenido a los soldados en activo, como se hacía en Flandes. Este cambio de criterio no debió ser ajeno a los avatares de la política cortesana y a la propia posición de Orry, quien había vuelto a Francia en junio de 1706, en donde permaneció hasta 1713.

Al margen de las posibles motivaciones de la decisión, este descuento en los sueldos parecía un mecanismo más realista para encauzar la asistencia a los inválidos, aunque la documentación revela que su situación siguió siendo problemática. Así, en el mismo año 1706, los posibles beneficiarios de la paga de inválidos que se encontraban en Madrid recibieron orden de trasladarse a Palencia, en donde habrían de recibir su pensión en adelante (PUELL DE LA VILLA, 2008: 74). Aunque esta política de reunir a los inválidos parece destinada a mantenerlos lejos de la capital en un momento en que estaba amenazada por el ejército austriaco, más adelante habremos de volver sobre las razones de dicha elección.

De entrada, cabe destacar que una de las prioridades gubernamentales sería controlar al contingente, como revela el memorial elaborado por los inválidos concentrados en Palencia en 1708, en donde reconocen su “obligación de residir en dicha ciudad o lugares de su partido”[6]. Otro de los objetivos sería regular sus pagas, de ahí la orden cursada a las autoridades militares de la zona para que enviasen a la Corte -“en las dos pagas de San Juan y Navidad de cada año”-, una relación de los que habían cobrado, los que faltaban y “los que se aumentaren”[7]. Medida, en todo caso, que iba a resultar insuficiente para garantizar su asistencia, ante los crecientes problemas de abastecimiento padecidos en Castilla a partir de dicho año (CASTRO, 2004: 269).

Por eso no sorprende que los inválidos asentados en Palencia se dirijan al monarca lamentándose porque “los sueldos apenas dan para alimentarse escasamente” y eran insuficientes para hacer frente a los gastos hospitalarios y de entierro. De ahí su solicitud de “una paga de supervivencia del sueldo que cada uno goza para que con eso tengan el consuelo de saber tienen con que poder enterrarse”, merced que efectivamente consiguieron[8]. Bien es verdad que esa decisión no era más que un paliativo en un momento de crecientes dificultades en el bando borbónico, que iba a asistir a la salida del ejército francés de la Península y a una nueva entrada del archiduque Carlos en Madrid en meses posteriores.

La necesidad de hacer frente a la guerra sin el apoyo galo provocaría, de hecho, un cambio significativo en la política con respecto a los inválidos. Así, el 25 de octubre de 1710 el corregidor palentino comunicaba a Grimaldo “Ha executado la orden que se le dio de enviar soldados estropeados (que pudieren hacer algún servicio) a distintas plazas para servir y allí se les pagará”[9]. Lamentablemente, la falta de documentación posterior impide conocer el alcance de la medida y si se trató de una decisión de urgencia o una modificación de mayor calado. En principio cabe suponer que era resultado de la acuciante necesidad de hombres que aquejaba al ejército de Felipe V, aunque la creación de compañías de inválidos para utilizarlas en tareas de guarnición era una estrategia que ya habían ensayado otros gobiernos europeos, como el de Brandeburgo desde 1675 (ANDERSON, 1990: 111). También en Francia se recurrió a una medida semejante debido a la progresiva saturación del Hotel de los Inválidos, por lo que en 1690 se seleccionaron los todavía útiles para formar compañías de inválidos repartidas entre las fortalezas del reino (CORVISIER, 1976: 97). Dicha práctica iba a incrementarse en el siglo XVIII, de modo que a mediados de la centuria el principal contingente de inválidos franceses estaba constituido por 15 000 hombres diseminados en 151 compañías, frente a los 4 000 que residían en el Hotel de los Inválidos (CHAGNIOT, 1992: 53).

En España el final de la guerra de Sucesión permitió a Felipe V reducir el número de tropas y dotarlas de sueldos adecuados para que “…puedan subsistir, y los Oficiales responder de sus Compañías”[10]. En dicha regulación sigue figurando el descuento de inválidos en la masita, lo que indica la voluntad real de mantener el sistema de financiación establecido durante la contienda. Más aún, con el objetivo de clarificar el acceso a la condición de inválido, la Ordenanza de 14 de febrero de 1716 señalaba los trámites a seguir por los soldados que por avanzada edad, enfermedad o heridas no estuviesen en condiciones de continuar el servicio. Según dicha normativa, los solicitantes del sueldo de inválidos debían contar con certificación del cirujano de su unidad, la licencia de su superior y el visto bueno del inspector del arma correspondiente, además de haber servido “a lo menos diez años efectivos” (GÓMEZ y ALONSO, 1989: 183).

El diseño del régimen de inválidos iba a completarse poco después, con la creación de batallones específicos y la publicación de la ordenanza que regulaba su funcionamiento (MARTÍNEZ RUIZ, 2018). La necesidad de dicha regulación se explica porque a la altura de 1716, y según un informe elaborado por el marqués de Lede años después, se estimaba que había unos 2 000 inválidos en España, una cifra pequeña considerando que la infantería contaría por aquel entonces con 57 557 hombres[11]. Aunque otras estimaciones elevan la cifra a cerca de 6 000 individuos al año siguiente (GARCÍA LAFORGA, 1970: 80), es evidente que la atención al colectivo no dependía tanto de su número como de su naturaleza, y de ahí que se adoptasen diversas medidas para organizarlo. La primera conocida corresponde a mayo de 1717, cuando un despacho real ordenó el traslado a Galicia de 780 inválidos desde Palencia. Dicho escrito resulta interesante, por cuanto detalla las razones que llevaron a concentrar los inválidos en Palencia, que no eran otras que el deseo “de que cobrando sus sueldos en aquella ciudad se facilitase más su subsistencia con lo barato del país”[12]. Sin embargo, el propio despacho reconocía que el aumento del número de inválidos hizo que acabasen distribuidos entre varias localidades y sus viajes a la capital para cobrar su sueldo provocasen conflictos en los lugares de paso. En consecuencia, el traslado a Galicia se concebía como un mecanismo “para que se mantengan con subordinación”[13].

Otros elementos que otorgan relevancia a este documento son las disposiciones enviadas al capitán general gallego, marqués de Risbourg, para la adecuada gestión del grupo, en tanto que perfilan muchos de los artículos que acabarían figurando en la ordenanza sobre inválidos. Por lo que se refiere a las medidas a adoptar en Galicia, establecía que las ciudades estaban obligadas a proveer de leña y luz a sus cuerpos de guardia, pero quedaban exentas de alojar u ofrecer utensilios a unos oficiales y soldados que debían subsistir con sus sueldos. Además, el real despacho señalaba que el capitán general podía destinar los inválidos a las plazas, castillos o parajes que considerase conveniente para hacer las guardias y centinelas “que buenamente pudieren”. Esta medida recuerda a la adoptada en 1710, cuando los inválidos útiles salieron de Palencia hacia diversas plazas, un precedente que refuerza la imagen de continuismo entre las reformas de Alberoni y las del equipo hispano-francés que le precedió, lo que se explica por el mantenimiento de Miguel Fernández Durán como secretario de estado de Guerra (CASTRO, 2004: 336). Cierto es que dicha estrategia iba a combinarse con una profunda remodelación de los principales hombres de gobierno en otros ámbitos, como refleja el hecho de que pocos meses después fuera Nicolás de Hinojosa, el nuevo Tesorero Mayor de Guerra y protegido de Alberoni, quien recibiera instrucciones sobre la forma de satisfacer las pagas de los inválidos gallegos[14].

Dicho documento especificaba que se les debía asistir con los sueldos que figuraban en sus despachos y con los descuentos que se les aplicaban en Palencia. Tal disposición se adoptaba como solución provisional, en tanto que “su S.Magd. ha tenido por conveniente suspender por ahora y asta nueva orden, la regla que quería se estableciese… en cuanto a igualar…los sueldos de los oficiales y soldados de infantería y caballería”[15]. Ese reglamento en el que se estaba trabajando acabaría publicándose el 26 de octubre con el objetivo de resolver los problemas planteados por el hecho de que los inválidos cobraban los sueldos correspondientes a su último empleo y mantenían las divisiones derivadas de sus cuerpos de origen[16]. Una versión de este documento fue publicada en su día por Cristina Viñas, así como una relación de sueldos en la que figuran los resultantes del nuevo reglamento, que establecía en su primer artículo que las pagas debían cobrarse íntegras, sin descuentos ni prorrateos y en doce mensualidades (VIÑES, 1982: 103). El ajuste afectaba a oficiales y soldados de infantería, caballería, guardias de corps y guardias de infantería y su objetivo declarado era eliminar el sobresueldo que percibían los de caballería y dragones por el mayor coste de sus equipajes, motivo que cesaba una vez reconocidos como inválidos.

Aunque la fijación de sueldos era el principal objetivo del reglamento, sus 44 artículos hacían referencia a diversas cuestiones relativas a la organización y residencia de los inválidos. Así, la norma señalaba que los hombres debían organizarse en compañías de 100 individuos y en cuatro batallones, cada uno de seis compañías, que compondrían un regimiento[17]. El propósito de dicha distribución era mantener a cada batallón “unido en un parage y que vivan subordinados bajo las mismas reglas” (artículo 2), si bien el reglamento también reconocía la existencia de inválidos “sin obligación de residir en los parages donde estubieren los Batallones”, en cuyo caso cobrarían solo las dos terceras partes del sueldo estipulado, previa entrega de una fe de vida certificada por el cura de su parroquia y declaración de la justicia local (art. 21). Dicha disposición resulta particularmente interesante porque viene a poner de manifiesto que la configuración del cuerpo de inválidos fue un proceso más complejo de lo supuesto y requiere de una investigación territorializada.

En todo caso, la lectura de la normativa ofrece muchas informaciones de interés, como la recomendación de formar compañías compuestas en su mitad por inválidos capaces de hacer algún servicio y en otra por impedidos, la definición de los cuadros de mando de las diversas unidades o la fijación de los procedimientos de control administrativo (revistas, libros de asiento…), que reproducen los establecidos en los regimientos del ejército y se encomiendan a un comisario de guerra. La misma estrategia se siguió a la hora de definir el régimen disciplinario y judicial de los hombres encuadrados en el cuerpo de inválidos (prohibición de ausentarse de la unidad o casarse sin licencia de un superior, sometimiento a las reglas generales del ejército en lo tocante a causas civiles y criminales, prohibición de ejercer empleo sujeto a la jurisdicción ordinaria).

Por último, el reglamento también incluye una propuesta de distribución de los batallones con el objetivo evitar su asentamiento en plazas militares “para no embarazarlas con gente inútil” y que señala como posibles emplazamientos Galicia, Toro, Málaga y San Phelipe en Valencia. A dicha propuesta acompaña una información de interés, según la cual “los estropeados que están en San Phelipe se han de incluir en el Vatallón que se destinare para aquella Ciudad”, un dato indicativo de que hasta ese momento los inválidos no solo se habían concentrado en Palencia y que vuelve a incidir en la necesidad de una mayor investigación sobre el tema. Lo mismo cabe decir con respecto al reparto que finalmente se llevó a la práctica, de modo que las unidades se distribuyeron entre Sanlúcar de Barrameda, Lugo, Palencia y San Phelipe sin que sepamos las razones de los cambios de ubicación.

Al margen de estas precisiones, el reglamento de octubre de 1717 iba a convertirse en el punto de partida para la elaboración de la Real Ordenanza de 20 de diciembre del mismo año que regularía de manera precisa el funcionamiento del cuerpo de Inválidos[18]. Aunque en su mayor parte reproduce disposiciones anteriores, la nueva norma incluye pequeñas modificaciones, como ampliar el tiempo de las licencias de tres semanas a tres meses (art, 18) o eliminar el sobresueldo de los oficiales cuando los batallones estuvieran empleados en plazas (art. 31). Con todo, las principales novedades se refieren a los nombramientos de la oficialidad en caso de vacantes, un procedimiento que no figuraba en el reglamento y al que ahora se dedican seis artículos (art. 34 al 39). En el mismo sentido, cabe subrayar el tratamiento reservado a los integrantes de las Guardias, por cuanto la ordenanza no solo señala la preferencia de sus oficiales sobre los demás -a imagen de lo que ocurría en el conjunto del ejército-, sino que también mantiene el mayor importe de sus sueldos sobre los de oficiales de infantería, caballería, dragones y artillería (art. 48). Esta diferenciación no solo se ajusta a la condición de las guardias de corps como élites de poder militar en época borbónica (ANDÚJAR, 2000), sino que otorga singular interés al análisis de los componentes de las distintas compañías, un objetivo que esperamos abordar en próximos trabajos sobre Galicia.

De momento cabe subrayar que esta ordenanza se mantuvo vigente hasta el 7 de junio de 1732, cuando se publicó una nueva Real Orden sobre la formación de regimientos de inválidos (PORTUGUÉS, 1764-1768: VII, 372-389). En el periodo intermedio entre ambas normas tan solo se introdujeron en la legislación algunas precisiones menores en materia de sueldos[19] y diversas disposiciones sobre el acceso a la condición de inválido. En este sentido, la Ordenanza de 12 de julio de 1728 reiteraba que los inválidos debían contar con diez años de servicios efectivos y establecía que los inspectores de las distintas armas debían remitir a la Secretaría de Guerra la relación de los imposibilitados de continuar en activo. También era función de los inspectores entregar a estos las cédulas concedidas, para que pasaran a sus destinos “sin necesidad de venir à la solicitud de sus sueldos a la Corte”[20], incidiendo así en el carácter ordinario del procedimiento. Esa referencia a los destinos de los inválidos se acompañaría al año siguiente de un Real Decreto encargado de precisar que las unidades de inválidos debían ser consideradas unidades militares “de actual servicio” debido a las labores que realizaban en las distintas plazas (PORTUGUÉS, 1764-1768: VII, 371). Este reconocimiento del trabajo realizado por los inválidos evidencia la necesidad de completar el estudio de la normativa con el examen de su aplicación en espacios concretos, un objetivo que en este caso abordamos a partir de la documentación disponible sobre Galicia.

 

La praxis: la formación del batallón de Inválidos de Galicia

 

Como ya hemos indicado, en la primavera de 1717 se enviaron a territorio gallego desde Palencia 780 hombres, lo que suponía en torno al 40% del total de inválidos españoles si damos por buenas las estimaciones del marqués de Lede[21]. Dicho contingente debía organizarse en compañías de cien hombres, que fueron formadas por el coronel don Sebastián de Eslava, trasladado a la capital palentina a tal fin[22]. Según las informaciones proporcionadas por el capitán general Risbourg, la situación del grupo parece haber sido particularmente precaria tras su llegada a Galicia. De ahí que, ante la imposibilidad de reunir los 11 000 reales necesarios para darles el socorro de un mes, decidiera “usar la providencia de mandarlos retirar a sus casas por quince días”[23]. Para hacer frente a dicho contratiempo, desde la Corte se dio orden al tesorero mayor de guerra de remitir a Galicia el dinero necesario para la paga de los inválidos. Además, también se le indicó que su sueldo debía pagarse con cargo a las arcas gallegas desde el 1 de agosto de 1717[24].

Según lo establecido en el reglamento de 26 de octubre, las nuevas compañías estarían compuestas por dos capitanes, dos tenientes, dos subtenientes, tres sargentos y 97 soldados, oficialidad que fue elegida por el coronel Eslava, así como un comandante y dos ayudantes por batallón[25]. Aunque en la Ordenanza de Inválidos de 20 de diciembre de 1717 se señalaba que su destino en Galicia sería A Coruña “y si pareciere al Capitán General de aquel Reyno, pondrá algunas compañías en Betanzos” (PORTUGUÉS, 1764-1768: VII, 360), en realidad los inválidos acabaron siendo trasladados a Lugo. Para gestionar su asistencia se destinó a esta ciudad a un comisario de guerra[26], don Felipe Duxardin, aunque el nombrado obtendría permiso para permanecer en Castilla hasta el mes de marzo, lo cual forzó el traslado a la capital lucense del comisario don Bernardino Freire de Moscoso, que servía en A Coruña[27]. Esta decisión iba a resultar problemática debido a la escasez de comisarios de guerra en Galicia “respective a los dilatados viajes que tienen que hacer”, lo que supuso que poco después de llegado a Lugo, Freire recibiese la orden del marqués de Risbourg de volver a Coruña, mientras su comisión era encargada a otro comisario gallego, don Cristóbal Fernando de Almirón[28].  Un cambio que iba a provocar el malestar del comisario ordenador Joseph de Arrillaga, quien se mostraba quejoso de lo obrado “sin que yo fuese sabidor de esta novedad” y de la desigual distribución de comisarios en el reino[29].

Al margen de estas fricciones entre autoridades, que tanto complicaron la ejecución de otras reformas militares en Galicia (SAAVEDRA, 2016: 70), la gestión de los inválidos iba a revelarse una tarea problemática. De entrada, Almirón se hizo cargo del batallón de inválidos de Lugo el 11 de enero de 1718, tras haber sido organizado por Freire[30]. La formación del batallón pronto permitió comprobar las dificultades existentes para acomodar al grupo debido a la “cortedad” de la localidad, de ahí que comenzaran a plantearse destinos alternativos, como Santiago, el emplazamiento que Bernardino Freire consideraba más idóneo para atender a los inválidos. Sin embargo, el capitán general iba a mostrarse radicalmente contrario a trasladarlos a Compostela por tratarse de una ciudad populosa, que podía experimentar “disensiones” e “inquietudes” con la presencia de unos hombres calificados de “no poco libres… por no estar en la disciplina que tienen las demás tropas”[31]. En su lugar, el marqués volvió sobre la idea de dividir el batallón en dos ubicaciones, de forma que dos compañías se asentasen en Betanzos y tres en A Coruña, lo que permitiría que un mismo comisario se encargara de la gestión de ambos contingentes, además de ofrecer la ventaja añadida de la residencia del capitán general en la capital coruñesa, por lo que “estarán inmediatos a mi vista y órdenes”[32].

La propuesta de traslado fue aprobada y comunicada a Risbourg y al comisario ordenador Arrillaga el 1 de febrero de 1718 desde la Corte[33]. Tras dicha decisión no solo subyacía el deseo de garantizar un mayor control de los inválidos, sino también la posibilidad de recurrir a los útiles para efectuar algunos servicios en la plaza de A Coruña. La importancia de dicho recurso se explica por la escasez de tropas de Galicia y la reducida proporción de hombres en activo. Baste señalar que las relaciones de fuerzas enviadas a Madrid por el comisario ordenador don Joseph de Arrillaga en dicho año cuantificaban en 1 461 los integrantes de las clases de tropa en la región. De ellos 750 estaban en activo -650 hombres del regimiento de infantería de León y 100 artilleros-, y 711 eran inválidos (48,6% del total)[34]. Unas cifras que resultan reveladoras del impacto que tuvo en la organización militar gallega el traslado de inválidos desde Palencia y ayudan a entender los problemas de asistencia que generaron.

En este sentido, la principal problemática que iba a afectar al nuevo batallón de inválidos sería su escasa financiación. En febrero de 1718 el sueldo mensual de las cinco compañías de inválidos se cifraba en 30 340 reales, lo que suponía el 24,2% de los sueldos destinados a las tropas y el 16,9% del total de sueldos pagados en el reino[35]. Aun tratándose de una cantidad inferior al peso relativo de los inválidos en el conjunto de las fuerzas gallegas -como consecuencia del menor importe de sus pagas con respecto a los activos-, no dejaba de ser una cantidad considerable. Es verdad que los fondos destinados a los inválidos tenían su propia caja, pero eso no impedía que las pagas se hicieran con retraso y que los hombres padecieran dificultades económicas. Las cuentas del tesorero general del ejército de Galicia, don Antonio del Río y Espinosa, correspondientes a cuatro meses de 1717 -de junio a septiembre- constituyen buena prueba de lo dicho, por cuanto el dinero que tenía “de los descuentos de ocho maravedís por escudo y está destinado para los inválidos” era 26 342 reales y 22 maravedís, una cantidad inferior a su sueldo mensual[36]. En tales condiciones, no sorprenden las referencias del comisario encargado de su atención a “la miseria de aquellos pobres” y a su “desconsuelo” cuando debían esperar a la realización de una revista para cobrar sus pagas[37]. Además, la utilización de los inválidos útiles en tareas de guarnición iba a generar problemas adicionales, dado que se beneficiaban de un aumento de la mitad de su sueldo que también solía pagarse con retraso[38].  

En marzo de 1718 el marqués de Risbourg y el comisario ordenador Arrillaga acusaban recibo de la recepción de la ordenanza sobre inválidos que había sido publicada en diciembre del año anterior[39]. Aunque la nueva normativa no iba a implicar grandes cambios con respecto a la situación precedente, sí introdujo algunas modificaciones de interés, como la decisión de reducir el número de capitanes por compañía, que pasaba de dos a uno, y se ejecutó en la primera revista del año[40]. Los ajustes de la oficialidad efectuados entonces iban a convertirse en una nueva fuente de conflictos, por cuanto algunos oficiales se quejaban de no haber sido reconocidos como tales pese a su nombramiento en Palencia[41]. El origen del problema radicaba en el nombramiento de algunos cadetes y tenientes de guardias de corps como segundos capitanes en detrimento de oficiales de infantería, contraviniendo así las ordenanzas. Una designación que había sido hecha por don Bernardino Freire en Lugo “por no haber más gente” y por la crecida edad de “dos capitanes que había y quedaron de agregados”[42]. Aunque tales explicaciones permitieron dar por concluido el asunto, en adelante los nombramientos de oficiales en caso de vacantes iban a efectuarse según lo establecido en la normativa. Así ocurrió, por ejemplo, a la hora de cubrir la subtenencia de una compañía en el mes de agosto, que se adjudicó tras la presentación de tres candidatos y sus méritos por el capitán, la aprobación del comandante del batallón, el visto bueno del inspector y la decisión final del secretario de estado de Guerra[43].

En todo caso, no fue esta la principal novedad a la que hubo de hacer frente la organización militar de Galicia en 1718. El restablecimiento de los intendentes en el mes de julio y la llegada al reino poco después del intendente Ramírez de Arellano iba a tener mayor relevancia y estaba destinada a provocar nuevas tensiones con el capitán general. La condición del intendente como jefe de la administración militar y las disposiciones de la Ordenanza de 4 de julio de 1718 no solo lo convertían en el principal responsable del pago puntual de las tropas (art. 70), sino también en el encargado de la correcta aplicación de los descuentos “por razón de hospitalidad, como de Inválidos, Víveres y demás que convengan” (art. 77) (PORTUGUÉS, 1764-1768: X, 59). Pese a tratarse de un asunto de su competencia, la primera paga de atrasos a los capitanes y oficiales del regimiento de inválidos hecha bajo las órdenes de Arellano motivaría sus quejas por diferencias en los sueldos, haciendo que los interesados recurrieran al marqués de Risbourg[44]. No era la primera vez que la convivencia de ambas autoridades sobre un mismo territorio facilitaba este tipo de maniobras por parte de vecinos, concejos o militares en busca de un trato más favorable (SAAVEDRA, 2016: 89).

Además, la actuación del intendente también contribuiría a alimentar la tensión con el capitán general. Así, poco después del incidente anterior, Arellano iba a solicitar de los administradores de rentas del reino la entrega de caudales para el pago de los sueldos de los inválidos del mes de septiembre, motivando las quejas de Risbourg y la advertencia desde la Corte “de dejar el uso libre de las rentas al marqués[45]. Esta decisión no solo menoscababa la posición del intendente, sino que añadía nuevas dificultades a la gestión de los inválidos. Dado que estos no tenían derecho a alojamiento ni a utensilios y perdían su plaza en caso de ejercer oficios civiles, la puntualidad en el cobro de su paga constituía un asunto capital para su supervivencia. Y precisamente ese había sido el argumento de Arellano para recurrir a los administradores de las rentas, aduciendo su temor al posible surgimiento de desórdenes en caso de retrasos en las pagas. Aun así, estos seguirían produciéndose e iban a generar nuevos problemas en adelante.

En materia de inválidos tampoco sería el único motivo de enfrentamiento entre ambos delegados reales, en tanto que la retirada por parte del capitán general de los dos inválidos que previamente había destinado a guardia del intendente en julio de 1719 iba a provocar las quejas de este último y sus lamentos porque “esta novedad es consequente a los repetidos desaires que experimento”[46]. En este caso el posicionamiento de la Corte sería favorable al intendente Arellano -pese a que Risbourg argumentó que necesitaba a los inválidos para otras tareas-, aunque la situación estaba llamada a cambiar poco después, a raíz de la invasión inglesa de Galicia, que contribuyó a reforzar la posición del capitán general y aceleró el traslado de Arellano a Burgos (SAAVEDRA, 2020: 73). Dicha coyuntura, a su vez, sirvió para poner de manifiesto la escasa operatividad de los inválidos, que no acudieron a la defensa de la localidad de Padrón aun estando los ingleses a las puertas de Santiago[47]. La relación de tropas estacionadas en la plaza coruñesa y sus alrededores que se remitió a la Corte en septiembre del mismo año ya revelaba algunas de las debilidades del contingente, al cifrar su número en 707 individuos e indicar que 202 de ellos “se fueron sin licencia” y otros 156 “están incapaces”[48].

A finales del mismo año 1719 la caída de Alberoni abría una nueva etapa en la política de la monarquía, aunque la mayor parte de los problemas que afectaban a la organización militar del reino iban a persistir y se verían reforzados por la decisión de poner en marcha nuevas levas para completar regimientos situados en muy diversos destinos[49]. Lo mismo cabe decir con respecto a los inválidos gallegos, cuya situación no experimentaría mejora alguna y seguirían siendo motivo de pugna entre el gobernador del reino y los integrantes de la administración militar. Así, el contador don Bernardino Freire iba a protagonizar un nuevo desencuentro con el marqués de Risbourg por su decisión de retirarle la guardia que prestaba un soldado del batallón de inválidos en su casa[50]. Cierto es que el nuevo intendente gallego, don Rodrigo Caballero, iba a apoyar la decisión del gobernador argumentando que dicha guardia se había establecido con ocasión del ataque inglés “y habiendo cesado no discurro por precisa la continuación ni encuentro bastante fundamento para que se vuelva a poner”[51].

Pero esta inicial sintonía entre las principales autoridades militares del reino pronto se quebraría, como certifican los incidentes surgidos en mayo de 1721, cuando una libranza impagada al batallón de inválidos acabaría provocando la circulación de varios anónimos en contra de la Intendencia. Dicho episodio es conocido como parte del enfrentamiento que sostuvieron Risbourg y el intendente Rodrigo Caballero, pero en este caso nos interesa porque haría que el capitán general llegase a plantear a la Corte la conveniencia de sacar a los inválidos de la capital coruñesa. Bien es verdad que diversos factores le hacían dudar de la decisión, en particular la escasa guarnición de la ciudad y el hecho de que muchos de los inválidos estuvieran casados en A Coruña “y sería destruirlos sacándolos fuera porque sus mujeres con sus tiendas y otras industrias los ayudan a vivir”[52]. La respuesta real en que se negaba dicho traslado venía a poner de manifiesto que el gobierno de Madrid era consciente de las dificultades que rodeaban a los inválidos en Galicia y su necesidad de recursos, aunque las estrecheces de la hacienda real impedían grandes cambios. El único ámbito en el que parecen haberse registrado algunos avances fue el de los efectivos, en tanto que el envío a Galicia del regimiento de infantería de Valencia permitió “desechar los inútiles y examinar los imposibilitados que se destinan a los inválidos”[53].

Con todo, cuatro años más tarde volverían a reproducirse las tensiones entre el intendente y un nuevo gobernador, el marqués de Caylus, a causa de las guardias de los inválidos, en este caso motivadas porque cuatro sargentos montaban guardia en las casas consistoriales en virtud de una disposición del primero y “sin orden de sus jefes”[54]. Dichas pugnas y las particularidades del batallón de inválidos ya señaladas permiten entender mejor las quejas del comisario don Juan Francisco del Castillo, quien en una carta dirigida al marqués de Castelar llegaba a afirmar “que da más que hacer una compañía de ymbálidos que un regimiento completo”[55]. Cierto es que la presencia de los inválidos en Galicia también ofrecía algunas ventajas, como la posibilidad de nombrar a sus oficiales como sargentos mayores de las plazas del reino “respecto de que no se aumenta gasto alguno a la Real Hazienda, por no necesitarse tenga más sueldo que el que goza en el batallón de imbalidos”[56]. Se trataba de una estrategia semejante a la establecida el 1 de julio de 1726, cuando se decidió incluir en el batallón de inválidos a los artilleros que cobraban la paga de tales en la región (MARTÍNEZ RUIZ, 2018: 404.)

Estas decisiones no sólo volvían a poner de manifiesto las dificultades de la hacienda real, sino también la necesidad de regular de manera estricta el régimen de los inválidos. De ahí que la real orden de junio de 1732 que convertía los batallones de inválidos en regimientos estuviera acompañada de un extenso reglamento (PORTUGUÉS, 1764-1768: VII, 372-383). Esta nueva reforma trataba de hacer frente a las limitaciones de la normativa inicial, pero también era reflejo de una nueva coyuntura, una realidad que requiere una investigación específica que supera el marco de este trabajo.

 

Conclusiones

 

La creación de los batallones de Inválidos en España en el año 1717 ha generado escaso interés historiográfico frente a otras novedades y cambios juzgados de mucha mayor envergadura. Realmente, así lo era por afectar a un grupo limitado de militares y por constituir un aspecto puntual de una amplia política reformadora destinada a establecer un nuevo modelo militar. Sin embargo, esa reforma concreta resulta reveladora de un cambio de mentalidad con respecto a la época de los Austrias que no cabe pasar por alto. Aunque en los últimos años hayamos asistido a la creciente tendencia a subrayar las virtudes del “reformismo austriaco” surgido en el reinado de Carlos II o las continuidades existentes entre el ejército de una y otra época, esta orientación no debería hacernos olvidar que detrás de las reformas de Felipe V no solo se encuentra la inspiración francesa, sino también una nueva concepción de la guerra que se estaba abriendo paso en Europa y que el tratamiento a los inválidos refleja muy bien.

A estos efectos, la comparación con la política seguida durante los siglos XVI y XVII es sumamente interesante y demuestra que la dependencia establecida entre la atención prestada por la monarquía hispánica a los veteranos e incapacitados y la gracia real resultaba cada vez más ineficaz, ante el incremento del número de afectados y los problemas derivados de su concentración en la corte. Corte. Como en otros muchos aspectos que rodeaban a la organización militar de la época, los gobernantes no sólo eran conscientes del problema, sino que llegaron a evaluar sus posibles soluciones, pero carecían de los medios necesarios para llevarlas a cabo.

Precisamente por eso la política borbónica al respecto no puede desligarse de la reforma hacendística y el incremento de recursos que conllevó. Tampoco de la necesidad de racionalizar las estructuras militares, aunque el análisis detallado de la normativa que iba a regular la asistencia prestada a estos soldados rotos en las primeras décadas del siglo XVIII muestra frecuentes cambios de criterio e impulsos de distinto signo, que cabe achacar tanto a la coyuntura política y militar como a las alternancias que experimentan los hombres de gobierno. Pero más allá de tales razones, tanto en esta como en otras reformas resulta evidente la necesidad de optar por el pragmatismo, aunque esto suponga reconsiderar medidas o retomar políticas previas. Una realidad que se percibe en la legislación y se traslada a los escenarios concretos, incidiendo en la necesidad de abordar las reformas desde un punto de vista territorializado. Tanto más en este caso, dado que la propia normativa preveía el asentamiento de las nuevas unidades en cuatro espacios bien delimitados y de características muy diversas.

En este sentido, el análisis de caso gallego ofrece algunas novedades dignas de mención: en primer lugar, la gran trascendencia que iba a tener la presencia de los inválidos en la organización militar de la región, ante la escasez de soldados en activo. Tal circunstancia obligaba a recurrir a ellos para realizar no solo tareas auxiliares, sino también de guarnición, lo que otorga particular interés al conocimiento de las características de sus integrantes, un aspecto que está pendiente de investigación.  En segundo término, la situación de Galicia revela los graves problemas económicos que iban a afectar al colectivo, poniendo así de manifiesto que la extensa regulación en materia de sueldos seguía chocando con la falta de recursos, pero sobre todo con las prioridades de una Corona empeñada en revertir los acuerdos de Utrecht. 

A estos efectos el momento de creación de los batallones de inválidos se revela particularmente delicado, por coincidir con una etapa belicosa -y por lo mismo destinada a incrementar el número de incapacitados para el servicio-, que exigía crecientes recursos y reducía las posibilidades de atender las necesidades del colectivo de manera adecuada. De ahí que la estricta reglamentación que concebía a los inválidos como individuos totalmente dependientes de sus pagas resultase tan difícil de aplicar, convirtiendo sus unidades en focos de tensión permanentes.

En el caso gallego esa conflictividad iba a adoptar diversas formas, aunque la más significativa era la que ligaba los problemas del batallón con los enfrentamientos entre el capitán general del reino y el intendente. De este modo la gestión de los asuntos de inválidos iba a convertirse en una pieza más del complejo entramado que envenenaba las relaciones entre ambas autoridades. Una situación que incide en la necesidad de abordar las reformas militares de manera interrelacionada e integrándolas en su coyuntura precisa para evitar las distorsiones propias de los análisis compartimentados. De ahí el interés inherente al estudio de una reforma que habitualmente ha sido considerada menor, pero cuyo examen detenido demuestra las muchas posibilidades que ofrece y la necesidad de dedicarle mayores investigaciones en adelante.

 

 

 

Bibliografía

 

Fuentes primarias

PORTUGUÉS, J. A., (1764-1768). Colección general de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, dispuesta en diez tomos con separación de clases, Madrid: Imprenta de Antonio Marín.

 

Fuentes secundarias

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[1] Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación «El reino de Galicia en la Monarquía de Felipe V», ref. HAR2017-83605-P, cofinanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

[2] Archivo General de Simancas (en adelante, AGS), Secretaría de Guerra (SGU), leg. 2850. “Relación de lo que ymporta una mesada de la gente de guerra de los presidios del Reino de Galicia”.

[3] Real Ordenanza de 28 de junio de 1632. Sobre la disciplina Militar, Mando, sueldos, ventajas, provisiones de empleos, y otras cosas. PORTUGUÉS, J. A. (1764-1768). Colección general de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, dispuesta en diez tomos con separación de clases, Madrid: Imprenta de Antonio Marín (en concreto, tomo I, pp. 66-123).

[4] Real resolución de 30 de abril de 1633 “sobre el pie, paga y sueldo de una compañía de infantería española de picas”. (PORTUGUÉS, 1764-1768: I, 124).

[5] Archivo General Militar de Madrid (en adelante, AGMM), Colección Conde de Clonard, signatura 7124.7.

[6] Memorial de los oficiales y soldados estropeados que se allan con horden de V.M. en esta ciudad de Palencia,  Palencia, 28/9/1708. Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Estado, leg. 341.

[7] D. Juan Manzano y Gamboa a Grimaldo, Palencia, 2/9/1708. AHN, Estado, leg. 341.

[8] Memorial de los oficiales..., AHN, Estado, leg. 341.

[9] AHN, Estado, leg. 388-2.

[10]Reglamento de 20 de abril de 1715 sobre los sueldos, paga y ajuste de los Regimientos de Infantería, Caballería y Dragones” (PORTUGUÉS, 1764-1768: II, 30).

[11] Juan Baptista de Orendayn al marqués de Lede, Buen Retiro a 17/4/1724. AHN, Estado, leg. 841.

[12] A Risbourg. Segovia, 29/5/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[13] Idem.

[14] A don Nicolás de Hinojosa, sobre la paga de ymbálidos que se han de establecer en Galicia. El Pardo. 24/8/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[15] Ídem.

[16] “Reglamento de sueldos, subordinación y residencia de los oficiales y soldados inválidos, que tenían sus consignaciones en Palencia y otras partes”. San Lorenzo, 26/10/ 1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[17]  El articulado del reglamento corresponde al documento publicado (VIÑES, 1982: 103-111), por lo que omitimos nuevas referencias al mismo.

[18]Real Ordenanza de 20 de Diciembre de 1717. Sobre la Residencia, Sueldos y disciplina de los Oficiales, y Soldados Inválidos, o impedidos, inclusos los de las Reales Guardias y Formulario del despacho que se les dá para este destino” (PORTUGUÉS, 1764-1768: VII, 342-363).

[19] “Notas en que se explican algunas Resoluciones de su Magestad, tocantes al Reglamento de los Inválidos” (PORTUGUÉS, 1764-1768: VII, 364-367).

[20] “Ordenanzas de 12 de julio de 1728 para la Infantería, Caballería y Dragones”. Portugués, III, p. 247.(PORTUGUÉS, 1764-1768: III, 247)

[21] AHN, Estado, leg. 841.

[22] El gobernador marqués de Risbourg a Miguel Fernández Durán. A Coruña, 27/6/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[23] Risbourg a Fernández Durán. A Coruña, 19/8/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[24] A don Nicolás de Hinojosa, sobre paga de Inválidos en Galicia. El Pardo, 24/8/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[25] A don Joseph de Arrillaga y al marqués de Risbourg. Madrid, 3/11/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[26] El comisario ordenador don Joseph de Arriaga a Fernández Durán. Pontevedra, 16/11/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[27] Al marqués de Risbourg. Madrid, 22/12/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[28] Don Bernardino Freire a Fernández Durán. Lugo, 26/12/1717. AGS, SGU, leg. 3946.

[29] Don Joseph de Arrillaga a Fernández Durán. Coruña, 30/1/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[30] Don Cristóbal Fernando de Almirón y Castillo a Fernández Durán. Lugo, 13/6/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[31] Risbourg a Fernández Durán. Coruña, 23/1/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[32] Ídem.

[33] A Risbourg y Arrillaga. Madrid, 1/2/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[34] AGS, SGU, leg. 1643.

[35] D. Joseph de Arrillaga a Fernández Durán. AGS, SGU, leg. 1643.

[36] Relación de caudales recibidos y distribuidos por don Antonio del Río y Espinosa. Coruña, 3/10/1717. AGS, SGU, leg. 1615.

[37] Don Cristóbal de Almirón a Fernández Durán. Lugo, 14/2/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[38] Risbourg a Fernández Durán. A Coruña, 11/9/1718. AGS, SGU, leg. 1644.

[39] A Coruña, 20/3/1718. AGS, SGU, leg. 1643.

[40] AGS, SGU, leg. 1644.

[41] A don Cristóbal de Almirón, Madrid, 16/3/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[42] D. Don Cristóbal Fernández de Almirón a Fernández Durán. Lugo, 13/6/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[43] D. Don Juan Francisco del Castillo, Coruña, 6/9/1718. AGS, SGU, leg. 3946.

[44] Al intendente Arellano. Madrid, 26/9/1718. AGS, SGU, leg. 1644.

[45] Al intendente Arellano. Madrid, 13/11/1718. AGS, SGU, leg. 1643.

[46] Arellano a Fernández Durán. Coruña, 12/7/1719. AGS, SGU, leg. 2360.

[47] Don Tomás de los Cobos al marqués de Risbourg. Caldas, 25/10/1719. AGS, SGU, leg. 2360.

[48] AGS, SGU, leg. 1654.

[49] El marqués de Risbourg a Fernández Durán. Coruña, 21/4/1719. AGS, SGU, leg. 1664.

[50] Freire a Fernández Durán. Coruña, 10/10/1720. AGS, SGU, leg. 1682.

[51] Caballero al marqués de Tolosa. Coruña, 7/12/1720. AGS, SGU, leg. 1682.

[52] Risbourg a Fernández Durán. Coruña, 18/5/1719. AGS, SGU, leg. 1682.

[53] El inspector don Gerónimo de Solis al marqués de Castelar. Coruña, 9/11/1721. AGS, SGU, leg. 1682.

[54] Caylus a Castelar. Coruña, 29/4/1725. AGS, SGU, leg. 1713.

[55] D. Juan Francisco de Castillo y Benavides a Castelar. Santiago, 26/9/1728. AGS, SGU, leg. 1744.

[56] Caylus a Castelar. Coruña, 24/10/1728. AGS, SGU, leg. 1744.

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