UNMDP > Facultad de Humanidades > Publicaciones > Revistas

 

Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

REGULAR SIN ESTRECHAR TANTO A LA PUNTUALIDAD. ANÁLISIS DE LA AGENCIA ADMINISTRATIVA DEL TESORERO ALONSO DE ARCE Y ARCOS. BUENOS AIRES (1758-1763)

 

 

 

Agustín Comicciolli

Universidad de Buenos Aires, Argentina

 

 

 

 

Recibido:        25/11/2022

Aceptado:       29/06/2023

 

 

 

 

Resumen

 

El presente trabajo analiza las prácticas y estrategias puestas en ejecución por el tesorero de la Real Caja de Buenos Aires, Alonso de Arce y Arcos, ante una denuncia en torno al arrendamiento del ramo de sisa y nuevo impuesto entre 1758 y 1763. Se busca comprender de qué manera su agencia incidió sobre dicho ramo, destacando las disputas y mecanismos de negociación en relación a otras figuras con potestades referidas al manejo del dinero del rey. Abordando sus discursos, prácticas contables y vínculos relacionales, el accionar del tesorero de la Real Caja de Buenos Aires expresó una forma de gestión partidista y discrecional que, ante los cambios político-institucionales llevados a cabo por los borbones a mediados del siglo XVIII, comenzó a entrar en tensión con los modelos propuestos para el gobierno de las haciendas hispánicas.

 

Palabras clave: fiscalidad; administración política; Río de la Plata; siglo XVIII; oficiales reales.

 

 

REGULATING WITHOUT BLAMING SO MUCH ON PUNCTUALITY. ANALYSIS OF THE ADMINISTRATIVE AGENCY OF THE TREASURER ALONSO DE ARCE Y ARCOS. BUENOS AIRES (1758-1763)

 

Abstract

 

This paper analyzes the practices and strategies implemented by the treasurer of the Real Caja de Buenos Aires, Alonso de Arce y Arcos, upon complaints about the lease of ramo de sisa and nuevo impuesto between 1758 and 1763. It seeks to understand in what way his agency influenced this ramo, highlighting the disputes and negotiation procedures in relation to other figures with powers related to the management of the king's money. Approaching his speeches, accounting practices and relational bonds, the treasurer´s agency of the Buenos Aires’s Real Caja expressed a form of biased and discretionary management that, upon the political-institutional changes conducted by the bourbons in the mid-eighteenth century, began to be tense with the models proposed for the government of the Hispanic tax authorities.

 

Key words: taxation; political administration; River Plate; XVIII’ Century; royal officers.

 

 

 

Agustín Comicciolli. Profesor de Historia por la UBA y doctorando del Posgrado en Historia de Udesa. Es becario de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (Agencia I + D + I) y miembro de RHITMo (Red de Investigación Hispanoamericana en los Tiempos Modernos del Instituto Mora). Asimismo, forma parte del PICT “De la Colonia a la República. La emergencia de un renovado orden económico y fiscal en el Río de la Plata, 1760-1820" con asiento en el Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani UBA-CONICET, en calidad de investigador en formación. Actualmente brinda clases como ayudante de primera en la materia Historia de América II (colonial) de la carrera de grado en Historia de la UBA, y como profesor auxiliar de las materias Historia Sociocultural de la Modernidad/Historia Sociopolítica del ciclo de fundamentos de la Udesa. Su tema de investigación comprende el análisis de la administración política de la hacienda rioplatense durante la segunda mitad del siglo XVIII en función del desenvolvimiento de los oficiales reales porteños. Ha participado de diferentes jornadas y congresos, tanto nacionales como internacionales.

Correo electrónico: acomicciolli@filo.uba.ar

ID ORCID: 0000-0001-8010-3541

 


 

REGULAR SIN ESTRECHAR TANTO A LA PUNTUALIDAD. ANÁLISIS DE LA AGENCIA ADMINISTRATIVA DEL TESORERO ALONSO DE ARCE Y ARCOS. BUENOS AIRES (1758-1763)

 

 

 

Introducción

 

En los últimos años, los aportes del campo historiográfico en torno al estudio del erario en la Monarquía Hispánica durante la modernidad han enriquecido dicha área temática, destacándose en ellos el rol de los actores locales y de las distintas haciendas territoriales en la actividad recaudatoria, política de gastos, créditos y movilización de recursos (BERTRAND, DUBET, SOLBES FERRI y TORRES SANCHEZ, 2014; BERTRAND y MOUTOUKIAS, 2018). Amparados por los matices y reconsideraciones al modelo centralista, autoritario y predatorio de la Corona (incluso durante el período de las denominadas reformas borbónicas), novedosos abordajes sobre la fiscalidad como espacio de negociación entre las autoridades y las élites locales tanto en América como en la península permiten desentrañar los mecanismos y dispositivos de participación por parte de distintos agentes individuales y corporativos (GRAFE e IRIGOIN, 2008)[1]. Entre ellos podemos destacar a los jueces oficiales reales encargados de los asuntos de la Real Hacienda. Estos servidores regios poseían competencias jurisdiccionales delegadas en función de la conservación, seguridad y despliegue de la soberanía monárquica[2]. De esta manera, la fiscalidad como área de estudio, tomó la forma de un campo poliédrico en el cuál los análisis meramente económicos de sus indicadores y variables comenzaron a ser acompañados por otros de índole política y cultural. Además de observarse el incremento de la recaudación o el comportamiento de los ramos constitutivos de la Real Hacienda, trascendieron nuevos objetivos, como los de esclarecer los resortes de una estructura política jurisdiccional y pluricéntrica entre las cuales la agencia de los actores se tornó esencial para su sostén y evolución (GRAFE e IRIGOIN, 2008; SANCHEZ SANTIRÓ, 2016)[3].

Teniendo en cuenta esto último, el presente trabajo se centrará en el análisis de la trayectoria administrativa desarrollada por el tesorero de la Real Caja de Buenos Aires, don Alonso de Arce y Arcos, abordando las disputas y negociaciones acaecidas entre este y las distintas autoridades políticas con potestades en materia fiscal a partir de una denuncia por un faltante relativo al ramo de sisa y nuevo impuesto entre 1758 y 1763. Utilizando acervos documentales radicados en el Archivo General de la Nación de Argentina (AGN), documentación digitalizada del sitio PARES y fuentes editadas, indagaremos en la administración política del erario rioplatense, problematizando las relaciones entre los actores locales de la región y los modelos globales de gobierno de las haciendas hispánicas. Por último, plantearemos en qué medida los diseños implementados por los Borbones acerca del gobierno de las haciendas hispánicas estuvieron condicionados por las prácticas y estrategias desenvueltas por los jueces oficiales reales[4].

En primer lugar, explicaremos las características del gobierno de las haciendas durante las primeras etapas del reformismo borbónico a escala global, tratando de resignificar el rol de los oficiales reales en esos diseños, sus atributos, límites y que tipo de potestades fueron adquiriendo o perdiendo en la medida en que la región rioplatense comenzaba a experimentar un proceso de jerarquización institucional. Posteriormente, y a través del estudio del conflicto que lo tuvo como protagonista, delimitaremos los márgenes de maniobra que llevó a cabo Alonso de Arce y Arcos ante una denuncia por negligencia en el cobro del arrendamiento del derecho de sisa y nuevo impuesto.

Destacaremos sus prácticas referidas al empleo de las finanzas locales en un contexto signado por el avance del frente portugués sobre el Río de la Plata (y sus correspondientes gastos bélicos), la desarticulación mercantil que padeció la región luego de las Guerras Guaraníticas (1754-1756), y los conflictos jurisdiccionales entre Lima y Buenos Aires. Si bien Alonso de Arce y Arcos pudo continuar en su puesto como tesorero luego del proceso en su contra, las recurrentes denuncias vertidas contra su desempeño administrativo lo convirtieron en un actor incompatible con respecto a las políticas de mayor uniformización y control sobre las finanzas regias ligadas a la política reformista borbónica. Nuestra hipótesis buscará demostrar que la manipulación del contrato de arriendo, el ocultamiento de información contable, las redes articuladas junto a los comerciantes locales y sus discursos justificativos constituyeron prácticas que sostuvieron a un modelo de gestión local sustanciado con una lógica propia.

 

Control de las finanzas y gasto bélico en el Río de la Plata. El gobierno de las haciendas hispánicas a mediados del siglo XVIII

 

Como sostiene Anne Dubet (2018: 49), lejos de constituir un paquete homogéneo de medidas administrativas y económicas, el reformismo borbónico se materializó en una serie de modelos flexibles y maleables, cuyo objetivo principal era convertir al rey en el verdadero dueño de su hacienda. Es así como comenzaron a implementarse importantes transformaciones acerca de la organización del gasto, el control contable y la política de créditos, afectando al funcionamiento de las tesorerías, tanto en la península como en América[5]. Desde 1745 hasta su caída en 1754, el marqués de la Ensenada colocó bajo su autoridad a los virreyes americanos, “no como alter ego del rey, sino como instrumentos del poder del secretario” (DUBET, 2016: 113). En 1751 se les concedió a estos el cargo de Superintendentes Generales de Real Hacienda, lo cual les brindaba amplias potestades en cuanto a la regulación de los derechos, el nombramientos de oficiales y la inspección de las cajas reales. Cuatro años antes, el secretario había dispuesto la vía reservada para la resolución y tratamiento de todos los temas que hacían al manejo hacendístico, reduciendo la influencia de los Consejos, anteponiendo de esta manera la comunicación directa y exclusiva con el monarca en asuntos de índole fiscal y financiera[6].

En América, serían los virreyes los encargados de ordenar y sanear las distintas tesorerías, ejerciendo un fuerte control sobre los oficiales reales[7]. Otra acción llevada a cabo por el marqués de la Ensenada y continuada por el secretario de Indias, Julián de Arriaga, fue la de reducir al mínimo la injerencia de los hombres de negocios en los arrendamientos de diversas cargas e impuestos, mostrando claramente el intento de acceder a un examen y administración más expeditivos de las rentas reales. Al mismo tiempo en que se subordinó a los virreyes como instrumentos de su política fiscal en América, la creación de la Contaduría General de Indias (1751) determinó una conexión vital para el manejo contable, la concentración de informes y la centralización en cuanto a pagos, ya que también se introdujo a los contadores dentro de la órbita de control del secretario. Estas acciones redefinieron las competencias y ámbitos de acción del rey, virreyes y oficiales reales en relación al manejo de los recursos fiscales.

Antes de la creación de la Contaduría Mayor de Buenos Aires (1767), el control sobre los ingresos y gastos de la caja porteña corría a cargo del Tribunal de Cuentas de Lima. Esto ocasionaba serias dificultades y demoras debido a que las cuentas eran inspeccionadas en la capital virreinal para finiquitarlas y luego, ser enviadas a la península. Las enormes distancias también minaban la capacidad de vigilancia para con los oficiales reales, propensos a no sujetarse a la autoridad del Tribunal[8]. José Antonio Manso de Velasco, virrey del Perú (1745-1761), en su calidad de superintendente de Real Hacienda y subordinado al marqués de la Ensenada, se empeñó en recuperar el atraso en las cuentas y, sobre todo, en obligar a los oficiales reales sujetos a su jurisdicción, a dar cumplimiento al cobro de los alcances[9]. Al tener esta potestad, los virreyes pasaron a tener mayor injerencia sobre tesoreros, contadores y factores de cada caja y, también, sobre la de gobernadores y oidores que, en la visión del ministro, obstaculizaban el buen gobierno de la hacienda (DUBET, 2016:110).

En el caso del Río de la Plata, la gestión del erario a mediados del siglo XVIII se encontró condicionada por la creciente demanda de recursos suscitada tras las tensiones fronterizas con los portugueses. El Tratado de Madrid (1750) había ocasionado un reajuste de las fronteras meridionales de la Corona española. La entrega de Colonia del Sacramento, dispuesta en el tratado, tuvo como contrapartida la reubicación de los siete pueblos de indios guaraníes al este del Río Uruguay. Entre 1754 y 1756 estos últimos opusieron una feroz resistencia al desalojo, ocasionando las llamadas Guerras Guaraníticas[10]. La llegada de Pedro de Cevallos y su nombramiento como gobernador de Buenos Aires (1755-1766) simbolizó el intento, por parte de la Corona, de resguardar los intereses reales, tanto con relación al avance portugués en el Plata, como por la necesidad de aplacar la expansión del comercio de contrabando en sus márgenes. Reconsiderando estos elementos, la hacienda rioplatense adquirió, para el período señalado, una gravitación política e institucional que hizo variar su anterior posicionamiento marginal en el mapa geopolítico imperial. Este proceso de jerarquización se incrementó a partir de la Guerra de los Siete Años (1756-1763), ya que la movilización de caudales hacia y a través de la tesorería porteña aumentó con el fin de sostener las diversas erogaciones en materia defensiva (WASSERMAN, 2021: 275-279). Esta transferencia de recursos permitía asegurar flancos geoestratégicos con una base fiscal endeble, como la de Buenos Aires, y también, posibilitar la extensión de empresas mercantiles por parte de pequeños y grandes comerciantes[11]. Este escenario de conflictos militares; rebeliones indígenas que amenazaban con desarticular las rutas comerciales y un comercio ilícito cuyas ganancias escapaban al control real, impulsó a las autoridades regias a intervenir para defender su soberanía en la región.

Ante estas urgencias financieras, la práctica del arrendamiento constituía una modalidad a la que, desde hacía tiempo, la Corona recurría para obtener ingresos de manera segura e inmediata[12]. Rafael Torres Sánchez (2015) sostiene que, para mediados del siglo XVIII, la necesidad de concentrar y simplificar la recolección de los distintos derechos y tributos vehiculizó una ofensiva contra los agentes privados y las corporaciones. A modo de asegurarse el acceso libre de cualquier intermediación entre el rey y los contribuyentes, la administración directa del sistema impositivo modificó la relación entre la autoridad regia y los financistas privados. Más allá de si la administración directa implicaba un aumento de los ingresos, o, ligado al mismo, una elevación de los gastos en la administración de la recaudación, el verdadero motor de este cambio fue el imperativo de centralizar el control sobre la gestión fiscal[13]. Crítico del uso despótico que los arrendatarios hacían del dinero del rey, el marqués de la Ensenada empleó como argumento de la nueva política fiscal una medida del período de los últimos Austrias: el “alivio de vasallos”[14]. Esta medida reformulaba los atributos de los oficiales reales peninsulares a partir de una nueva cultura política por la cual estos pasaban a ser los brazos ejecutores de un gobierno preocupado en aminorar la presión impositiva sobre sus súbditos y en reprimir el fraude y el contrabando llevado a cabo por los arrendatarios (TORRES SANCHEZ, 2015:72-77)[15].

Estos cambios, tanto a nivel global como local, constituyeron el trasfondo sobre el cual Alonso de Arce y Arcos, tesorero de la Real Caja de Buenos Aires entre 1726 y 1767, fue acusado de mala administración y negligencia en relación al arrendamiento del ramo de sisa y nuevo impuesto tras el descubierto de un faltante de dinero hacia 1758. A fin de cuentas, nuestro análisis se centrará en comprender qué tipo de lógicas guiaron las prácticas y estrategias llevadas a cabo por Arce y Arcos en la gestión de los “dineros del rey” frente a las políticas de mayor control y uniformización en el gobierno de las haciendas hispánicas.

 

Un faltante de dinero en el ramo de sisa y nuevo impuesto

 

La escena que brindaba el cuarto del tesorero era angustiante. Hacía por lo menos cuatro años que Alonso de Arce y Arcos estaba postrado en su cama. El informe de su médico de cabecera destacaba una importante hinchazón que iba desde el dedo pulgar derecho y todo su empeine, ocasionándole dolores de articulación que no le permitían siquiera poder caminar[16]. El ruido de la pluma sobre el papel enumeraba uno por uno los bienes que le serían embargados y pasados a depósito: decenas de sillas y taburetes de maderas nobles, varios vestidos de paño, trencillas de plata labrada, una veintena de camisas de Holanda y de Bretaña, una docena de juegos de utensilios de plata, joyas, catorce esclavos y elementos de caballeriza[17]. Se trataban de los bienes dotales provenientes de los dos matrimonios que Alonso de Arce y Arcos había contraído; primero con María Báez de Alpoin y Lavayen, y luego, con doña Petronila de Sorarte, ambas mujeres vinculadas a uno de los linajes más prominentes del Buenos Aires dieciochesco. Este tipo de enlaces estructurados por parte de los servidores del rey constituían una estrategia similar al de otras áreas de la monarquía. Insertarse en el entramado de redes interpersonales implicaba no solo adquirir prestigio para actores que, en su mayoría, provenían de fuera de esos universos relacionales que modulaban el acontecer local, sino que además comprendían un apoyo político y económico útil para la promoción y consolidación de sus carreras[18].

En 1758, el gobernador del Río de la Plata, Pedro de Cevallos (1755-1766), comandó una expedición hacia la región de las Misiones con el fin de supervisar el traslado y supresión de los focos indígenas rebeldes que permanecían y, al mismo tiempo, contener el avance portugués. En sintonía con este clima de tensión, se debía atender a las tareas de fortificación río abajo, tanto en Maldonado como en Montevideo, Colonia y la propia Buenos Aires. Para cubrir las labores de mejora en los muros de los presidios, abastecimiento de víveres, mantenimiento y pago de la tropa, el teniente de rey[19], Alonso de la Vega, acudió a los caudales provenientes del ramo de sisa y nuevo impuesto, gravamen aplicado a la entrada y salida de determinados bienes como vino, tabaco, yerba-mate y aguardiente, que se comercializaban por todo el complejo portuario rioplatense[20]. Al solicitar el estado de los saldos, De la Vega se encontró con que los recursos para atender las demandas de gastos defensivos eran demasiado escasos[21]. Inmediatamente, solicitó al tesorero Alonso de Arce y Arcos, y al contador, Juan Antonio Jijano y Castro, que elevaran un informe. En el mismo se hacía notar que el arrendatario del ramo de sisa, don Domingo Ucedo y Baquedano, no había realizado los enteros o pagos correspondientes en las reales cajas, importes a los que estaba mensualmente obligado por haber comprado la administración de su recaudación en subasta pública hacia 1755[22]. Alonso de Arce y Arcos cumplió con el pedido del teniente de rey, notificando que, efectivamente, Ucedo debía once mesadas desde el mes de enero, resultando una deuda acumulada de veinticuatro mil pesos.

La omisión en los cobros aparece como la punta del iceberg de una crítica general a la gestión del erario local cuya responsabilidad recaía en los oficiales reales. En su informe al gobernador, el teniente de rey le indicaba “la gran decadencia” que se experimentaba en el ramo de sisas, situación que se extendía al de alcabalas, llamándole la atención sobre la necesidad de librar caudales de forma urgente para subvenir a las obras de fortificación, suministro de víveres y pago a las tropas asentadas en el presidio de Montevideo y en la plaza de Maldonado.

 La cantidad de tiempo que había transcurrido sin que Ucedo aportara las sumas correspondientes a la compra del arriendo y la falta de esmero por parte del tesorero y del contador en empujarlo a que cumpliese con lo estipulado, enfureció a Alonso de La Vega. Este les manifestó que se encargasen con “celo y extrema prontitud” de hacer todo lo posible para recuperar el faltante de ingresos[23]. Los oficiales reales elevaron diligencias a Ucedo para que, en el plazo de dos días, pudiera fundamentar su retraso y desembolsar lo adeudado. Ante la imposibilidad por parte de este en cumplir con lo pautado, en diciembre de 1758 se ordenó que ambos oficiales reales respondiesen con sus bienes, empujándolos a su vez, a que mostrasen todos los papeles y vales referentes a la administración del ramo. Como última medida, se ordenaba la detención del arrendatario, a la vez que se publicaba un bando para que se manifestasen todos aquellos que habían sido deudores de Ucedo, tanto en Buenos Aires como en Santa Fe, otra de las plazas en donde mantenía distintos negocios[24].

A los oficiales reales, por no haber cumplido con los plazos especificados y la atención necesaria al trabajo en la caja, se los obligaba a hacerse cargo del faltante, agregándose la suspensión en el oficio por dos años, una multa de 50.000 maravedís, el embargo de todos sus bienes y la prisión. Se los acusaba de haber manejado los intereses del rey con negligencia al desatender los ingresos de un ramo tan vital. Esta falta de control y regulación se traducía como una práctica general de mala administración de los dineros del rey. Ante la presencia de un solo contador, Domingo Valverde, se solicitó el nombramiento de nuevos jueces oficiales para alivianar la tarea administrativa[25]. Aconsejado por el asesor fiscal y auditor de guerra, don Florencio Antonio Moreyras, De La Vega ordenó al alguacil de Hacienda el embargo de los bienes de Arce. Se formó así una comisión integrada por soldados del fuerte y por el escribano, Pablo Beruti, para presentarse en los domicilios particulares tanto del tesorero como del contador. Al llegar a su residencia, un esclavo suyo le salió al encuentro, informándoles que este no se encontraba allí. Les comentó que había visto a su amo reunir de manera apresurada y un tanto nerviosa sus pertenencias en un saco y, acomodándolas en un viejo colchón, lo observó marchar hacia el Convento de la Merced con el fin de solicitar refugio[26].

Volviendo al expediente sobre el faltante, Alonso de Arce y Arcos elevó, como primera instancia, un pedimento donde detallaba lo que, a su entender, era un claro desconocimiento en materia de leyes por parte del teniente de rey y gobernador interino, como así también de su asesor, motivados ambos por “pasiones y enconos personales”. Por empezar, el tesorero se retrotrajo al momento en que se pregonó el arrendamiento del ramo en enero de 1755. Ucedo había comprado el derecho a administrar este impuesto durante cinco años en ciento veintiséis mil pesos, aclarando que se le debían de guardar las mismas condiciones que en el remate anterior, estas eran, las de incluir a los indios y eclesiásticos en la contribución[27]. Ucedo adelantó veintidós mil ochocientos pesos bajo estos efectos. Sin embargo, alegaba Arce, con el parecer del Real Acuerdo de Lima, el virrey había despachado el año anterior a la compra del arrendamiento, un proveído por el cual se declaraban exentos a los curas e indios a su cargo de toda contribución vinculada al derecho de sisa y nuevo impuesto. Una vez notificado de esta situación, el arrendatario recurrió al virrey para solicitar una rebaja en relación con el monto de los pagos que debía adelantar. Durante este interín, Arce fue cobrando lo estipulado en el contrato “sin estrechar tanto a la puntualidad”. Esta regulación discrecional en la recaudación se justificaba por parte del tesorero en que, al disminuir el producto por la exclusión de los eclesiásticos en el pago del derecho de sisa, también disminuía el valor de los enteros a los que estaba obligado Ucedo.

Arce enumeró, además, una serie de elementos que hacían entender, al fin y al cabo, que el arrendatario no era deudor, y que la Real Hacienda no experimentaba descubierto o faltante de ingresos alguno. Por un lado, se encontraba afianzada la contribución de dos mesadas adelantadas previamente por el arrendatario. En segundo lugar, Arce exhibió dos memorias de deudas, en las que se asentaban los nombres de los morosos y los montos que se debían. Junto a ambos memoriales, se presentó también una certificación jurada de las entradas y salidas cobradas en Santa Fe por Agustín de Garfias, antiguo arrendatario del ramo de alcabalas, vinculado a Ucedo en transacciones y negocios mercantiles[28]. Llevando a cabo estas acciones, se concluía que, en realidad, no existía ningún desfalco ni acción negligente, al contrario, se había actuado de acuerdo con lo que mandaban las normativas. En su descargo, Arce y Arcos demostró que no se habían dejado de correr los plazos en el cobro, sino que estos eran regulados de una manera “justa y equitativa” hasta saber, a ciencia cierta, cuánto iba a suponer la rebaja solicitada.

Hasta aquí nos es prudente dudar si la asociación entre el tesorero y el arrendatario se reducía meramente al contrato de arriendo. En un estudio dedicado a los comerciantes gaditanos y cargadores arribados al Río de la Plata, Nora Siegrist de Gentile (2016) resaltó el papel de la Venerable Orden Tercera de San Francisco (VOT), hermandad civil y religiosa en la que sus miembros más relevantes se encontraban vinculados corporativamente al comercio transatlántico e interregional. Alonso de Arce y Arcos, además de ser miembro de la hermandad desde 1730, había sido alejado momentáneamente de su cargo como tesorero por un conjunto de denuncias relativas a su desempeño fraudulento[29]. Al parecer, confeccionó giros comerciales sin autorización con Domingo de Ucedo en Santa Fe[30]. Además, María Báez de Alpoin y Labayen, y Petrona de Sorarte, esposas que fueron del tesorero, formaron parte de la hermandad como abadesas. A este vínculo de tipo corporativo le podemos agregar lo informado a través de la denuncia realizada por el teniente de rey, esto era, que tanto Arce como Ucedo eran parientes, ya que el arrendatario estaba casado con Martina de Rojas, sobrina del tesorero[31].

La cofradía incluía una densa red constituida por cargadores matriculados de Cádiz, factores, hombres de negocios y oficiales reales. Este marco posibilitaba el desarrollo de empresas mercantiles por parte de sus miembros y el acceso a un buen pasar económico que redundaba en un elevado prestigio social (SIEGRIST DE GENTILE, 2016: 16). En la lista de sus integrantes aparecen mencionados Javier Saturnino Saraza, Bernardo Sancho de Larrea, Eugenio Lerdo de Tejada y José Antonio Gainza Mendizábal. Estos también aparecen listados cómo deudores del derecho de sisa en lo que respecta a entradas de porciones de cuero, yerba mate y aguardiente, como así también en el cobro de la alcabala marítima[32].

El lazo de parentesco y la pertenencia a la Orden constituyen dos factores para comprender el grado de compenetración de intereses entre el tesorero a cargo del cobro, como del arrendatario, obligado a los pagos y a la recaudación. La confianza que ameritaba el entrelazamiento de lazos interpersonales basados en el parentesco; el acceso a información referida a los circuitos comerciales y a la presunta renuencia al pago de dicho derecho por los inconvenientes causados tras las rebeliones guaraníes, sirvieron de puntales para efectivizar la conexión entre Arce y Ucedo y hacer de esta un mecanismo fuertemente influyente en la gestión de los recursos del erario local.

Los oficiales reales interinos, Juan Miguel de Esparza y Domingo Valverde, junto al teniente de rey, remarcaron que, al momento de realizarse el remate por el cual el Ucedo había comprado el arriendo del ramo, este había adelantado veintitrés mil cien pesos en concepto de dos mesadas, pero tan solo aparecían ingresados cien pesos. El problema para certificar si se trataba de un caso de negligencia administrativa o no era doble: por un lado, las memorias presentadas por el arrendatario en una primera instancia mostraban deudas incobrables, ya sea porque los sujetos obligados al pago vivían en parajes remotos imposibles de alcanzar, o porque la mayor parte de los mencionados hacía tiempo que habían partido de este mundo. En segundo lugar, el libro del ramo de sisa, sobre cuyas páginas debían de asentarse los cobros, se había perdido o, en otras palabras, había sido ocultado, junto a otros papeles relacionados con la compra del arrendamiento[33]. Al no existir libro mediante el cual averiguar el monto real de lo adelantado estamos en presencia de una verdadera manipulación del contrato de arriendo. Al momento de conformarse el mismo, les pareció extraño a las autoridades de la gobernación que las disposiciones que obligaban al comprador a no solicitar ningún tipo de rebaja cualquiera sea el contexto, no se hubiesen aplicado[34].

 

La manipulación del contrato de arriendo y las respuestas del tesorero

 

Alonso de Arce y Arcos, suspendido en su cargo de tesorero, solicitó su reposición y la devolución de todos los pagos que se le habían devengado de su salario junto a la restitución de los bienes embargados. Más de treinta años al servicio del rey lo legitimaban como un agente imprescindible para el manejo de la hacienda local. Si bien reconocía que en denuncias anteriores había sido separado de su cargo de forma provisoria, las sentencias sancionadas denotaban que el tesorero siempre actuó en provecho de los intereses reales. En caso de que el teniente de rey, movido maliciosamente, no diese cuenta del pedido de reposición, al tesorero de la caja porteña no le quedaba otra alternativa que recurrir a las autoridades de Lima, la capital virreinal.

Alonso de Arce presentó, vía apoderados, un memorial en el cual solicitaba al virrey declarar por “nulo y atentado” todo lo actuado contra su persona[35]. Ante la vista de los jueces del Real Acuerdo, se confirmó lo que el tesorero había expuesto: el teniente de rey se comportó con el único fin de causar una vejación al oficial real por “personales motivos”[36]. A su vez, consideraban que el desenvolvimiento de las autoridades de la gobernación de Buenos Aires había constituido una intervención dolosa sobre las facultades privativas del Tribunal de Cuentas de Lima, como eran las de formar cuentas, aplicar alcances de deuda o suspender a oficiales reales. Se trataba de una acusación grave, ya que el virrey poseía potestades de acuerdo a su cargo como superintendente de Real Hacienda con respecto a la gestión de los ramos y a la supervisión sobre los oficiales reales. En este sentido, De la Vega y Moreyras, no solo confundieron las leyes vinculadas a deudas líquidas por omisión de cobros con aquellas vinculadas a plazos, sino que también hicieron uso de “leyes vulgares del derecho común”. Además, se clasificaban las actuaciones dispuestas desde Buenos Aires como las de “cualquier corregidor”, minusvalorando su intervención en un sentido peyorativo. Por todo lo expuesto, el Real Acuerdo sentenció, en diciembre de 1759, luego de ratificar la rebaja solicitada por Ucedo, la restitución de Arce y Arcos en su puesto con todos los salarios descontados más una multa de dos mil pesos impuesta al gobernador interino y a su asesor.

El despacho promovido llegó a Buenos Aires al año siguiente. El teniente y los oficiales reales interinos decidieron no acatarlo. Por la vía reservada, informaron al rey y al Consejo de Indias acerca de todos los inconvenientes que la conducta del tesorero había ocasionado al erario local en períodos anteriores[37]. Se intentó una defensa de la actuación del teniente de rey, justificando que los recursos del ramo de sisa y nuevo impuesto eran fundamentales para sostener las erogaciones en tareas de fortificación. Esta capacidad de regulación en materia de gastos defensivos les era propia, decían, a los gobernadores rioplatenses. Por este motivo, el teniente de rey y sus asesores consideraban que el verdadero atentado o acción dolosa fue el privilegio de excepción brindado a los eclesiásticos. Denunciaron que, al cederlo, se avanzó en un total desmedro de los intereses de la hacienda local, ya que los arrendatarios del resto de los ramos bajo esa misma condición (como el de alcabalas) solicitarían una rebaja proporcional, ocasionando una gran disminución en los ingresos de la tesorería porteña. Esto posibilitaba que muchos comerciantes, empleándose como agentes “seculares” ligados a los eclesiásticos, introdujeran sus productos para sacar ventaja de la omisión en el pago del derecho[38]. En primer lugar, y vinculado a esto último, el gobernador interino y su asesor manifestaban que las justificaciones en otorgar el privilegio por parte del virrey y el Real Acuerdo eran por un lado inciertas, y, por otro lado, sospechosas. Tomar como excusa los efectos disruptivos de la Guerra Guaranítica sobre el comercio en la región del Litoral era totalmente infundado, sostenían, ya que este conflicto “no alcanzó al tiempo del arrendamiento de Ucedo, porque en el año de 1755 que empezó su remate, ya estaba cuasi fenecida”. En segundo lugar, “no se supo por los eclesiásticos ni usaron de aquella declaración del virrey hasta que el despacho de Ucedo se hizo notorio y se divulgó por estas provincias, que fue en los últimos meses del año próximo pasado” (LEVILLIER, 1915: 239).

Para reafirmar el desacato al virrey, se le informaba a Carlos III que, en primer lugar, la hacienda porteña poseía una potestad privativa en la regulación del ramo de sisa, otorgada por varias cedulas reales desde principios del siglo XVIII[39]. En estas, se delegaba al gobernador la posibilidad de administrar e intervenir en la administración de ese ramo mediante una comunicación directa con el Consejo, dejando de lado al Tribunal de Cuentas limeño. Con el fin de cerciorar esta facultad jurisdiccional, le solicitaron a Julián de Arriaga, secretario de Indias, que intercediera para averiguar si, en algún momento, se había despachado alguna de estas reales disposiciones que el gobernador interino mencionaba. Se encontró una de 1730 en la que, ante un conflicto entre los padres procuradores jesuitas y los arrendatarios del derecho de sisa, se establecía que se dirigieran los autos a vistas del fiscal en Buenos Aires y no hacia Lima. Para el caso porteño, el uso de la vía reservada con el fin de centralizar la información contable en manos del rey robustecía la figura del gobernador, reafirmando sus prerrogativas fiscales y jurisdiccionales.

Dicha concesión, además de apuntalar el papel que la ciudad-puerto tenía para la dinastía borbónica, ratificaba una lógica mucho más simple: ante la necesidad o urgencia militar, no se podía confiar en las distancias geográficas y en las tardanzas que estas implicaban a la hora de despachar informes, realizar pedidos o emitir órdenes relativas a los recursos hacendísticos[40]. En este contexto, las autoridades de la gobernación rioplatense pasaron a ser “conjueces”, y, por lo tanto, procedieron de modo legítimo contra el tesorero y el arrendatario. Al darse la primera medida de suspensión y embargo a Arce y Arcos, los oficiales reales interinos y el teniente de rey consultaron a Pedro de Cevallos la posibilidad de removerlo totalmente del manejo de la caja, pasando a nombrar a un nuevo tesorero y a un nuevo contador[41].

Para fortalecer la denuncia por negligencia en el cobro del derecho de sisa por parte del tesorero se mencionaban varios hechos ocurridos con anterioridad: la venta de hierros sin certificar perteneciente a los navíos del convoy real, la ausencia del libro para asentar las partidas del ramo de bienes de difuntos, lo cual ocasionaba que no se conociera con exactitud quiénes eran los propietarios de estos; y la falta de libros de almonedas y remates y también el del ramo de sisa y nuevo impuesto[42]. Estas inconsistencias en el manejo de las cuentas era uno de los motivos por los cuales el marqués de la Ensenada había ordenado a los virreyes americanos que afianzasen su control sobre los oficiales reales. Por lo visto, la caja de Buenos Aires se alejaba de esta política real, ya que el virrey se enfocaba, en su disputa contra el gobernador interino, en reposicionar a Arce y Arcos en la dirección de la tesorería local. Otra de las imposturas del tesorero asentadas en las denuncias tuvo que ver con el alcance vinculado a los bienes del asiento de represalia de ingleses[43]. En este caso, el depositario de estos, don Juan Cabezas, por intermedio de su mujer, doña María López, había solicitado saber el destino de varios objetos que estaban bajo la administración de Arce. Este no supo qué responder ante su pedido, por lo tanto, se le formó cargo al ser legítimamente responsable de aquellos valores. Sumado a esto, se señalaban una serie de faltas e inconductas como la total desprolijidad de su despacho, la ausencia de papeles y la permanente costumbre de entrar a su labor pasada las once y media de la mañana cuando el resto de los oficiales emprendían sus tareas a las nueve.

Por último, se resaltaba que, al momento de realizarse el remate por el cual Ucedo había comprado el arriendo del derecho en el cobro de sisas y nuevo impuesto, este había adelantado veintitrés mil cien pesos en concepto de dos mesadas. Pero lo que asientan De la Vega, Valverde y Esparza, es que existía un registro de tan solo cien pesos del adelanto total. ¿En dónde reside el verdadero problema para saber si estamos ante un arreglo congeniado entre el tesorero y el comprador del arriendo? El libro del ramo de sisas no existe, por lo tanto, resultaba imposible justipreciar qué se pagó y qué no.

Junto con el pedido de rebaja se estableció que, en el ínterin y a la espera de su confirmación, Arce fuera regulando el cobro de las mesadas sin acelerar ninguna diligencia. El descuento concedido por el Real Acuerdo presentaba la misma cifra acumulada que las dos mesadas adelantadas. Al contar con información privilegiada por el desempeño de sus roles, sostenemos que Arce y Ucedo se ingeniaron en “escenificar” la compra del arriendo, haciendo de la ejecución del contrato un reembolso de lo abonado. El valor total del arriendo había sido de ciento veintiséis mil cien esos. Al saber, por sus conexiones mercantiles, de la resistencia de los eclesiásticos en el pago del derecho, junto a la introducción de bienes que, en nombre de ellos, los comerciantes realizaban para no verse sujetos a dicha imposición, Ucedo solo adelantó cien pesos para justificar algún tipo de entrada que Arce luego se encargaría de asentar.

Dejando pasar los meses, el negocio se fue haciendo cada vez más redituable para ambos. Por un lado, Ucedo adquiría por la máxima autoridad política y judicial de Lima una disminución que significaba un reembolso significativamente mayor a lo que realmente había adelantado bajo fianza en la compra del arriendo. No es menor considerar que, al encontrarse ligados con comerciantes de Santa Fé y Cuyo y, al mismo tiempo, estar vinculados entre ellos por parentesco o por amistad, ambos habrían hecho uso de la misma estrategia concerniente en introducir mercancías en nombre de los religiosos y, por lo tanto, estar libres de todo gravamen[44]. ¿Qué papel jugó Arce en esta puesta en escena? Al momento de conformarse el arriendo, les pareció extraño a las autoridades de la gobernación que las disposiciones normativas que obligaban al comprador a no solicitar ningún tipo de rebaja o suba cualquiera sea el contexto no se hubiesen aplicado. Arce y Arcos pasó por alto al marco legal.

En su pedimento, el tesorero había demostrado, ya fuera por las diligencias efectuadas o por las presentaciones del arrendatario, que no había en realidad ningún descubierto que justificase la denuncia por negligencia y mala administración. Pero, como lo mencionamos anteriormente, las memorias de deuda presentadas por Ucedo o los bienes que alegaba tener padecían serias inconsistencias. Retomando todos estos elementos, la decisión del teniente de rey, con el apoyo de Cevallos, confirmó la actuación dolosa y contraria a los intereses reales. En su carta al rey, el teniente de gobernador aclaraba el perjuicio para sus súbditos:

 

“pues se ven en la necesidad de comerciar sus frutos en cabeza o por mano de los eclesiásticos […] refundiéndose los tributos que Vuestra Majestad tiene mandado exigir, en beneficio de los eclesiásticos, porque si venden los frutos que introducen a iguales precios que lo hacen los seculares como en el valor de la renta los llevan incluidos, en ella los perciben de los seculares que los compran, y si los dan por menos de aquel corriente, como lo pueden hacen mediante su excepción, dejan a los otros impedidos de dar salida a los suyos, o sujetos con la pérdida de aquella diferencia que ocasiona el tributo”(LEVILLIER, 1915: 240).

 

El despacho del virrey que clamaba por la restitución de Arce fue pasado por alto. Por más que había un pedido de rebaja interpuesto en Lima, el tesorero debió exigir, según el teniente de rey, los enteros de todas formas, ya que era indispensable para las necesidades defensivas de la región. Años en el oficio de tesorero, vínculos con una de las principales familias de la élite rioplatense, saberes vinculados a su doble rol como representante de la Corona y comerciante, y los lazos de parentesco y amistad vertebrados con el comprador del arriendo permitieron a Arce y Arcos capitalizar y desarrollar una racionalidad propia al gestionar la administración de la Real Caja en función de los intereses mercantiles de una élite local porteña a la cual pertenecía.

 

Súplica, restitución y paso del ramo a administración directa. Los últimos momentos de Alonso de Arce y Arcos como tesorero de la Real Caja de Buenos Aires

 

Ya pasaron varios años desde que el virrey había declarado por “nulo y atentado” lo actuado por el teniente de rey. Con una avanzada edad y afligido por la enfermedad de la gota, Alonso de Arce y Arcos, junto a su mujer, doña Petronila Sorarte, redactaron una súplica al rey. En ella, Arce se quejaba con insistencia de que en ningún momento los oficiales reales interinos le habían proporcionado los autos con los cuales informarse acerca del delito puntual que se le acusaba. Puntualizaba que, en todas las instancias donde con anterioridad su rol como tesorero había sido cuestionado, siempre había salido airoso con el aval de diversas sentencias a su favor[45]. Esto también se lo reconocían sus enemigos, solo que ellos aclaraban que se debía más a su “astucia y sagacidad” que a su buen desempeño como administrador de los dineros del rey.

Considerando lo expuesto con respecto a la grave decadencia que experimentaban los ramos de sisa y alcabala, el rey resolvió, mediante consulta al Consejo y, con el fin de contener los fraudes cometidos a su Real Hacienda (sobre todo por parte de los eclesiásticos), mandar que los cabildos de las ciudades de San Juan y Mendoza remitiesen parte de los registros y aforos de los vinos y aguardientes a los oficiales reales porteños. Estos últimos se encargarían de su cotejo con las guías que se les presentasen[46]. En otra carta remitida por los oficiales reales al Consejo, se constataba que, tras la anulación provisoria del contrato de arrendamiento, se sacaba nuevamente a venta su recaudación como también, la del ramo de alcabalas. La reducida cantidad de dinero ofrecida por los postores tenía como fundamentación la omisión concedida a los eclesiásticos y “el abuso de entrar estos bajo de su nombre los frutos que eran de seglares”. A modo de consulta, proponían la administración directa de la recaudación de ambos ramos. Esta medida, notificada por Julián de Arriaga al Consejo, fue finalmente avalada, determinando que los oficiales reales de Buenos Aires continuasen con la administración del ramo, otorgándoles incluso el poder de decisión para evaluar la utilidad de un nuevo arrendamiento, si así lo consideraban necesario (LEVILLIER, 1915: 250-260). Sin embargo, la continuidad de los fraudes cometidos por los seglares impuso la necesidad de que estos diesen fiadores para salvaguardar los intereses de la Real Hacienda. La Contaduría General reafirmó la potestad de la Real Caja porteña mediante la confección de una instrucción de diecisiete capítulos en los cuales se justificaba la intervención de sus oficiales reales en los actos de aforo, regulando las licencias y haciendo saber que “sin despachos suyos, no han de admitirse caldos algunos sin estar y quedar por esta sola razón, obligados sus dueños a la paga de derechos, y de incurrir en la pena de comiso”[47]. De esta manera se reafirmaban las prerrogativas de la hacienda local en la regulación y administración de los caudales vinculados tanto al ramo de sisa como el de alcabala.

En septiembre de 1766, el Consejo de Indias tomó una decisión acerca del futuro de Alonso de Arce y Arcos. Estableciendo un análisis pormenorizado de todo lo sucedido junto con los dictámenes del virrey y las aclaraciones del gobernador interino, se lo restituyó en su puesto de tesorero, junto con los salarios adeudados. En este último punto, dichos sueldos serían costeados por los oficiales reales interinos Juan Miguel de Esparza y Domingo Valverde, como en las costas, daños y perjuicios, por haber desobedecido el mandato del virrey de Lima. Junto a esta resolución favorable al tesorero encontramos que se mandó levantar la multa de dos mil pesos impuesta al teniente de rey por considerar que este actuó bajo los designios de su asesor, don Florencio Moreyras, quien era totalmente responsable de la aplicación de las leyes citadas sobre el alcance en las cuentas y en la suspensión de los oficiales reales. En la sentencia también se remarcaba que el virrey no había tenido en cuenta las facultades concedidas al gobierno de Buenos Aires que, “a la sazón servía para establecer y exigir los mencionados ramos de sisas y arbitrios”[48]. El procedimiento contra el tesorero y el arrendatario fue el correcto, ya que el teniente de rey “no tuvo más impulso que el cumplimiento de su obligación” y la necesidad de ocurrir a unas urgencias tan ejecutivas como eran las de las fortificaciones de los presidios.

El parecer del Consejo de Indias expresó dos cosas además de la restitución de Arce y el levantamiento de la multa al teniente de rey y a su auditor de guerra: bajo la administración de Julián de Arriaga como secretario, nos encontramos con una habilitación al gobierno colegial de la hacienda. Esto se constata en la emisión de la sentencia. Como establece Anne Dubet, el recurso a la vía reservada como variante más ejecutiva de gobierno no repercutió en un total aislamiento o reducción de la intervención por parte del Consejo de Indias (2018: 68). En segundo lugar, la restitución no debe entenderse como una victoria del tesorero ante las denuncias por negligencia y mala administración. El levantamiento del contrato de arriendo y, sobre todo, la constitución de un frente de oficiales reales subordinados al gobernador, Pedro de Cevallos, (integrado, entre otros, por el nuevo tesorero, Pedro Medrano) supuso, además, la virtual neutralización de un modo discrecional de gestión de los recursos locales liderado por Arce y Arcos, sumado esto a su avanzada edad y estado de salud.

 

A modo de conclusión. Del arriendo a la administración directa

 

El caso analizado debe leerse en función del cúmulo de conflictos y negociaciones que se daban en los distintos espacios de la Monarquía Hispánica. Con el fin de garantizar el control y la soberanía monárquica sobre territorios tan distantes, la Corona concedía parcelas de poder político a corporaciones y a actores locales, brindándoles capacidad de intervención en los procesos de toma de decisión concernientes a gastos y recaudación. Retomando la caracterización que Anne Dubet elaboró para clarificar la dinámica del gobierno de las haciendas hispánicas a mediados del siglo XVIII, sostenemos que aquellas formas de articulación política entre Corona, élites locales e instituciones, no se tradujeron de manera directa cual reflejo de una política centralista coherente elaborada desde la península. Hemos visto que, en lugar del virrey como superintendente de la Real Hacienda, fueron el gobernador, Pedro de Cevallos, y su teniente de rey, Alonso de la Vega, quienes desplegaron los ideales del “buen gobierno” de la hacienda, postulados inicialmente por el proyecto del marqués de la Ensenada, al denunciar la mala administración y negligencia llevada a cabo por el tesorero porteño Alonso de Arce y Arcos[49]. Centralizar el control del ramo por parte de la caja pasó a ser objeto de una atención exclusiva debido a los constantes gastos en materia defensiva que ocasionaba el avance portugués. Para despejar el camino hacia esos recursos urgentes, era necesario neutralizar el accionar fraudulento de los servidores del rey.

Pudimos constatar que las medidas de control y las sanciones aplicadas no provinieron del virrey y que la sentencia favorable a Arce y Arcos se originó mediante un proceso de toma de decisión colegial (en el Real Acuerdo tomaban parte no solo el virrey, sino también los oidores de la Real Audiencia, el más alto tribunal de justicia) y no mediante una iniciativa unilateral nacida a partir de la consulta directa entre el virrey y el secretario, como haría suponer la generalización del recurso de la vía reservada. Lo excepcional de este caso fue que el virrey intervino reafirmando sus potestades como superintendente de la Real Hacienda, las cuales estribaban en conocer estados de cuenta, remover oficiales y emitir sanciones. El pedido de restitución del tesorero y la aplicación de las multas al teniente de rey y a su asesor fiscal dejaban traslucir que, para la Ciudad de los Reyes, aquellas prerrogativas en materia fiscal les habrían sido ilegalmente sustraídas por parte de las autoridades porteñas.

El desenvolvimiento efectuado por el tesorero nos permitió comprender una gestión partidista y discrecional de la Real Caja de Buenos Aires. Su experiencia y saberes acumulados en el manejo de los dineros del rey, sus vínculos con la élite local a partir de sus dos matrimonios, sus relaciones de amistad y parentesco con el arrendatario, su pertenencia a corporaciones constituidas por comerciantes; todos estos componentes incidieron sobre la gestión del ramo en particular, y de la caja en general. Prácticas tales como la manipulación del contrato de arriendo, la ocultación de los libros contables referidos al ramo, la anotación de números ficticios y la regulación voluntaria y discrecional en el cobro no deben pensarse solamente como acciones negligentes. Estas prácticas direccionaban flujos de recursos vitales para el sostenimiento de empresas mercantiles variadas, hecho que se aprecia en los listados de los deudores de dicho ramo, ya que estos sostenían redes que servían de base a una multiplicidad de operaciones mercantiles. De esta manera, la agencia administrativa del tesorero de Buenos Aires delimitó y constituyó una dinámica de funcionamiento propia de la hacienda local, valiéndose para ello de sus prerrogativas como servidor del rey.

Sin embargo, las urgencias financieras que implicaba el frente portugués (evidenciado en las erogaciones para la construcción de fortificaciones y mantenimiento de la tropa), junto al descalabro en la economía regional fruto de las Guerras Guaraníticas, oficiaron de escenario para la uniformización en el gobierno de la Real Caja, coronándose la iniciativa del gobernador con el nombramiento de nuevos oficiales reales, como Juan de Bustinaga y Pedro Medrano, este último, criado de Cevallos[50]. Las prácticas administrativas del tesorero ya no eran compatibles con el modelo de gobierno hacendístico que se esperaba afirmar en las diversas tesorerías americanas.

Discutiendo con una perspectiva tendiente a ver toda política real como una injerencia en detrimento de la autonomía de los espacios locales constitutivos de la Monarquía Hispánica, el funcionamiento de la hacienda local continuó basándose sobre una naturaleza redistributiva de las relaciones de poder. La administración directa del ramo de sisa y nuevo impuesto, concedida a los jueces oficiales reales porteños, dependió de la consideración exclusiva de estos últimos acerca de la utilidad que esa forma de gestión generaría para el erario, recalando en ellos la potestad en decidir un nuevo arrendamiento del derecho en el cobro a las entradas de vino, aguardiente, tabaco y yerba mate. Si bien no son nuestros propósitos dar cuenta a nivel cuantitativo del incremento o reducción del volumen de caudales relativos al ramo de sisa y nuevo impuesto, la conformación de un nuevo frente de oficiales reales vinculados al gobernador Cevallos y la neutralización y aislamiento de Arce y Arcos, sintetizaron una política de uniformización y control modulada desde y por la dinámica política propia del espacio local, reafirmando la naturaleza pluricéntrica de la monarquía y su Hispanus Fiscus.

 

 

 

Bibliografía

 

Fuentes primarias editas

 

ESCALONA AGÜERO, G. (1647). Arcae Limensis. Gazophilatium Perú, Madrid: s./e.

 

Fuentes secundarias

 

AGÜERO, A., (2006). “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”. En M. LORENTE SARIÑENA (Coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes; hacia la España de 1870 (pp. 19-58). Madrid: Consejo General del Poder Judicial.

AGÜERO, A., (2013). “El Teniente de rey de Tucumán: Gobierno político, autoridad militar y localización jurisdiccional en Córdoba, 1741-1775”. Revista de historia del derecho, Nº 46, pp. 1-25.

AMADORI, A., (2016). “Los territorios americanos y su integración en el mundo hispánico: itinerarios historiográficos entre el paradigma colonial y la monarquía policéntrica”. Programa Interuniversitario de Historia Política, N°78. Disponible en: https://historiapolitica.com/dossiers/los-territorios-americanos-y-su-integracion-en-el-mundo-hispanico-itinerarios-historiograficos-entre-el-paradigma-colonial-y-la-monarquia-policentrica/.

AMARAL, S., (1984). “Public expenditure financing in the colonial treasury: an analysis of the Real Caja de Buenos Aires accounts, 1789-1791”. Hispanic American Historical Review, vol. 64, N°2, pp. 287-295.

ANDUJAR, F. y PONCE LEIVA, P., (Coords.) (2018). Debates sobre la corrupción en el Mundo Ibérico, Siglos XVI-XVIII, Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.

ANGELI, S., (2014). “Una existencia etérea: El concepto de Estado colonial y sus críticas recientes”. En E. DELL L’ELICINE, H. FRANCISCO, P. MICELI y A. MORIN (Coords.), Clientelismo, parentesco y cultura jurisdiccional en las sociedades precapitalistas (pp. 121-130). Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.

ARAMENDI, B., (2021). “Una vida al servicio de la Hacienda. Transitar el oficio entre la colonia y la revolución”. Anuario Del Instituto De Historia Argentina, vol. 21, N°2, pp. 1-18.

BARRIERA, D., (2021). “Pedro de Cevallos en los albores del Río de la Plata”. En J. M. PALACIO (Dir.), Desde el banquillo. Escenas judiciales de la historia argentina (pp. 17-41). Buenos Aires: EDHASA.

BERTRAND, M., (2011). Grandeza y miseria del oficio, los oficiales reales de Nueva España, siglos XVII-XVIII, México: Fondo de Cultura Económica.

BERTRAND, M., DUBET, A., SOLBES FERRI, S y TORRES SANCHEZ, R., (2014). “Presentación. Haciendas locales y haciendas estatales en las Monarquías francesa y española. La Construcción territorial del poder (siglo XVIII).” Espacio, Tiempo y Forma Revista de la Facultad de Geografía e Historia, Serie IV, Historia Moderna, N°27, pp. 15-35.

BERTRAND, M. y MOUTOUKIAS, Z., (2018). “Actores, instituciones, Estado. La fiscalidad y los debates historiográficos sobre el cambio político” En M. BERTRAND y Z. MOUTOUKIAS (Eds.), Cambio Institucional y Fiscalidad. Mundo Hispánico 1760-1850 (pp. 1-21). Madrid: Casa de Velázquez.

BIROCCO, C., (2011) “En torno a la anarquía de 1714. La conflictividad política en Buenos Aires a comienzos del siglo XVIII.” Anuario del Instituto de Historia Argentina, N°11, pp. 73-98.

BIROLO, P., (2015). Militarización y política en el Río de la Plata Colonial. Cevallos y las campañas militares contra los portugueses, Buenos Aires: Prometeo.

BOURDIEU, P., (2007). El sentido práctico, Buenos Aires: Siglo Veintiuno.

BRADING, D. A., (1990). “La España de los borbones y su imperio americano”. En L, BETHELL (Ed.), Historia de América Latina II (pp. 85-123). Barcelona: Crítica.

BRENDECKE, A. y MARTIN ROMERA, M., (2017). “El ‘habitus’ del oficial real: ideal, percepción y ejercicio del cargo en la monarquía hispánica (siglos XV-XVIII)”. Studia Historica: Historia Moderna, vol. 39, N° 1, pp. 23-51.

BREWER, J., (1989). The Sinews of Power: War, Money and the English State, 1688-1783, Nueva York: Harvard University Press.

BURKHOLDER, M. A., y CHANDLER, D. S., (1984). De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808, México: Fondo de Cultura Económica.

CARDIM, P. HERZOG, T. RUIZ IBAÑEZ, J. J y SABATINI, G., (Coords) (2012). Polycentric Monarchies. How Did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain a Global Hegemony, Eastbourne: Sussex Academic Press.

CARZOLIO, M. I., (2012). “Estado, Estado moderno, cultura jurisdiccional y cultura constitucional”. En E. DELL’ ELICINE., H. FRANCISCO, P. MICELI y A. MORIN, (Coords.), Pensar el Estado en las sociedades precapitalistas. Pertinencia, límites y condiciones del concepto de Estado (pp. 125-138). Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.

CELAYA NÁNDEZ, Y. y SANCHÉZ SANTIRÓ, E., (2019). “Hacienda e instituciones: Historiografía y ejes de análisis en los erarios regio, eclesiástico y municipal de Nueva España”. En Y. CELAYA NÁNDEZ y E. SANCHÉZ SANTIRÓ (Coords.), Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, (pp. 7-35). Veracruz: Universidad Veracruzana.

COMICCIOLLI, A., (octubre, 2022). Agentes del rey, hombres del comercio y nexos atlánticos. Los oficiales reales de la Caja de Buenos Aires y sus conexiones con los capitanes ingleses del asiento a través de un juicio de pesquisa (1734-1738), Trabajo presentado en las II Jornadas Internacionales de Historia del Mundo Atlántico en la Modernidad Temprana c. 1500-1800, UNLP.

CONTI, V., (2018). “La fiscalidad en la emergencia de las provincias rioplatenses. Salta y Jujuy entre el Antiguo Régimen y la modernización fiscal”. En M. BERTRAND y Z. MOUTOUKIAS (Coords.), Cambio Institucional y Fiscalidad. Mundo Hispánico 1760-1850 (pp. 231-252). Madrid: Casa de Velázquez.

CUESTA, E. M., (2009). “Impuestos imperiales: La Caja Real de Buenos Aires (1700-1800).” Temas de historia argentina y americana XIV, pp. 27-56. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/impuestos-imperiales-caja-real-buenos-aires.pdf.

CLAVERO, B., (1982). “Hispanus fiscus, persona ficta. Concepción del sujeto político en el ius commune moderno”. Quaderni Fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, N° 11/12, pp. 95-167.

DONOSO ANES, A., (2008). “Organización y funcionamiento administrativo y contable de la Real Hacienda de Indias en tiempo de los Austrias a la luz de la legislación aplicable”. De Computis: Revista Española de Historia de la Contabilidad, vol. 5, N° 9, pp. 48-96.

DONOSO ANES, R., (2010). El Asiento de esclavos con Inglaterra (1713-1750). Su contexto histórico y sus aspectos económicos y contables, Sevilla: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla.

DUBET, A., (2016). “El marqués de la Ensenada y la vía reservada en el gobierno de la Hacienda americana: un proyecto de equipo”. Estudios de Historia Novohispana, N° 55, pp. 99-116.

DUBET, A., (2018). “El gobierno de las Haciendas Reales hispánicas en el siglo XVIII: Dinámicas de los reformismos borbónicos”. Magallánica, Revista de Historia Moderna, vol. 5, N° 9, pp. 39-79.

GALARZA, A. F., (2015). “La fiscalidad en el Rio de La Plata tardocolonial: Un posible balance historiográfico a partir de las cajas reales”. Bibliographica Americana, Revista Interdisciplinario de Estudios Coloniales, N°11, pp. 9-30.

GALARZA, A. F., (2019). “Recaudar en los confines del Imperio: impuestos y remesas en la Caja Real de Mendoza (Río de la Plata) a fines del período colonial 1779-1810”. Revista de Indias, vol. 79, N° 276, pp. 459-496.

GALARZA, A. F., (2019). “Las fuentes fiscales del Imperio Español en América: de las cartas-cuentas a los libros de tesorería.” Revista Electrónica de Fuentes y Archivos (REFA), N° 10, pp. 96-113.

GARRIGA, C., (2010). “Gobierno y Justicia: el gobierno de la justicia”. En M. LLORENTE (Dir.), La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes (pp. 47-113). Madrid: Consejo General del Poder Judicial.

GAUDIN, G y STUMPF, R., (Eds) (2022). Las distancias en el gobierno de los imperios ibéricos: Concepciones, experiencias y vínculos, Madrid: Casa de Velázquez.

GELMAN, J., (2000). “La lucha por el control del Estado: administración y elites en Hispanoamérica”. En E. TÁNDETER y E. HIDALGO LEHUEDÉ (Coords.), Historia General de América Latina. Procesos americanos hacia la redefinición colonial IV (pp. 251-264). España: Ediciones de la UNESCO/ Editorial Trotta.

GELMAN, J.; LLOPIS, E. y MARICHAL, C., (Coords.) (2015). Iberoamérica y España antes de las independencias, 1700-1820: crecimiento, reformas y crisis, México: El Colegio de México/Instituto de Investigaciones Históricas Dr. José María Luis Mora.

GONZALEZ ENCISO, A., (2015). “La supresión de los arrendamientos de impuestos en la España del siglo XVIII”. Tiempos Modernos. Revista Electrónica de Historia Moderna, vol. 8, N°30.

GONZALEZ ENCISO, A., (2016). “La Historiografía y los arrendatarios de impuestos en la España del siglo XVIII”. Mélanges de la Casa de Velázquez, N°46, pp. 65-75.

GONZALEZ ENCISO, A., (2016). War, Power and the Economy. Mercantilism and state formation in 18th century Europe, Londres/Nueva York: Routledge.

GORDOA DE LA HUERTA, R., (2020). La contaduría general de alcabalas de la Real Hacienda de Nueva España, 1677-1756 (Tesis de Maestría en Historia). Instituto de Investigaciones Históricas Dr. José María Luis Mora: Ciudad de México.

GUILLAMON ALVÁREZ, F.J., (2010). “Prefacio. El estudio de los modelos políticos y su circulación en Europa Occidental en la Edad Moderna”. En A. DUBET y J. J. RUIZ IBÁNEZ (Dirs.), Las Monarquías Española y Francesa (siglos XVI y XVIII). ¿Dos Modelos Políticos?, (pp. 11-15). Madrid: Casa de Velázquez.

IMIZCOZ BEUNZA, J., (2018). “Introducción: por una Historia Conectada. Aplicaciones del análisis relacional”. Magallánica Revista de historia moderna, vol.4, N°7, pp. 1-9.

IRIGOIN, A; GRAFE, R., (2008). “Bargaining for Absolutism. A Spanish Path to Nation-State and Empire Building”. Hispanic American Review, vol. 88, N°2, pp. 235-245.

JUMAR, F., (2012). “La región Río de la Plata y su complejo portuario durante el Antiguo Régimen”. En R. O. FRADKIN (Dir.), Historia de la Provincia de Buenos Aires. De la Conquista a la crisis de 1820 (T. II, pp. 123-158). Buenos Aires: EDHASA.

JUMAR, F., (2018). “El mundo hispánico durante el Antiguo Régimen desde los circuitos mercantiles y el espacio económico rioplatense”. Historia Crítica, N° 70, pp. 23-44.

KLEIN, H y TEPASKE, J.J., (1982). The Royal Treasuries of the Spanish Empire in América, Vol. 3 Chile and the Rio de la Plata, Durham: Duke University Press.

LEVILLIER, R., (1915). Antecedentes de la Política Económica en el Río de la Plata. Libro I.-Régimen Fiscal, Madrid: Sucesores de Rivadeneyra.

LYNCH, J., (1967). Administración colonial española 1782-1810. El sistema de intendencias en el Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires: EUDEBA.

MARICHAL, C y VON GRAFENSTEIN, J., (Coords.) (2012). El secreto del imperio español: los situados coloniales en el siglo XVIII, México: El Colegio de México/Instituto de Investigaciones Históricas Dr. José María Luis Mora.

MARILUZ URQUIJO, J. M., ([1951] 2000). “El Tribunal Mayor y Audiencia Real de Cuentas”. Revista española de control externo, vol. 2, N° 4, pp. 129-158.

MORICONI, M., (2011). Política, piedad y jurisdicción. Cultura jurisdiccional en la Monarquía Hispánica. Liébana en los siglos XVI-XVIII, Rosario: Prohistoria.

MOUTOUKIAS, Z., (1988). “Burocracia, contrabando y auto-transformación de las élites de Buenos Aires en el siglo XVII”. Anuario del IEHS, vol. 3, pp. 213-248.

PARDO MOLERO, J. F. y LOMAS CORTÉS, M., (2012). “Introducción. Ministros idóneos. El marco del servicio al rey en la Monarquía Hispánica”. En J. F. PARDO MOLERO y M. LOMAS CORTÉS (Coords.), Oficiales reales. Los ministros de la Monarquía Católica (siglos XVI-XVII) (pp. 9-22). Valencia: Universidad de Valencia.

PIETSCHSMANN, H., (1989). El Estado y su evolución al principio de la colonización española de América, México: Fondo de Cultura Económica.

PINTO BERNAL, J. J., (2019). Reformar y resistir: La Real Hacienda en Santafé, 1739 – 1808, Ibagué: Sello Editorial Universidad de Tolima.

QUARLERI, L., (2009). Rebelión y guerra en las fronteras del Plata. Guaraníes, jesuitas e imperios coloniales, Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

REY CASTELAO, O; COWEN, P., (Eds.) (2017). Familias en el Viejo y Nuevo Mundo, La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

RIVAROLA PAOLI, J, B., (2008). La contabilidad colonial y las cajas reales de hacienda, Asunción: Intercontinental Editora.

SANCHEZ BELLA, I., (1959). “La jurisdicción de Hacienda en Indias”. Anuario de Historia del Derecho Español, N°29, pp. 175-228.

SANCHÉZ SANTIRÓ, E., (2016). “Las Reformas Borbónicas como categoría de análisis en la historiografía institucional, económica y fiscal sobre Nueva España: orígenes, implantación y expansión”. Historia Caribe, vol. 11, N°29, pp. 19-51.

SIEGRIST DE GENTILE, N., (2016). “Consanguinidad y parentesco político en el ámbito en el ámbito de los puertos, barcos, sus propietarios y conexiones. Cádiz-Buenos Aires y el territorio rioplatense: siglos XVIII-XIX”. Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea].

SOCOLOW, S., (1987). The Bureaucrats of Buenos Aires, 1769-1810: Amor al Real Servicio, Durham and London: Duke University Press.

STORRS, C., (2009). “The Fiscal-Military State in the ‘Long’ Eighteenth Century”. En C. STORRS (Eds.), The Fiscal-Military State in Eighteenth-Century Europe. Essays in honour of P.G.M. Dickson (pp. 1-22). Surrey: Ashgate.

SVRIZ WUCHERER, P. O., (2019) Milicias guaraníes, jesuitas y cambios socioeconómicos en la frontera del imperio global hispánico (ss. XVII-XVIII), Rosario: Prohistoria.

TORRES SANCHEZ, R., (2015). “The Efficacy of Spain’s Fiscal-Military State”. En R. TORRES SANCHEZ (Coord.), Constructing a Fiscal-Military State in Eighteenth Century Spain (pp. 189-212). Basingstoke: Palgrave Macmillan.

TORRES SANCHEZ, R., (2020). “La insoportable carga de Leviathan. Deuda pública y alivio fiscal de los vasallos en el reinado de Carlos II”. Espacio, Tiempo y Forma Revista de la Facultad de Geografía e Historia, N°33, pp. 65-88.

TRUJILLO, O., (1999). Evasión, resistencia y conflicto: las alcabalas de Buenos Aires y la experiencia del arrendatario Agustín de Garfias, 1746-1760 (Tesis de Licenciatura en Historia). Universidad Nacional de Luján: Luján.

VACCANI, M. E., (2020). “Las competencias jurisdiccionales en el gobierno y la administración aduanera en el Río de la Plata: La comisión secreta de Francisco Ximénez de Mesa en la Real Aduana de Montevideo en 1786”. Memoria Americana. Cuadernos De Etnohistoria, vol. 28, N°2, pp. 32-49.

VALENCIA ALVAREZ, G., (2013). “El Real Acuerdo: Instrumento de consulta visto desde los aportes de la Diplomática”. Estudios Humanísticos. Historia, N° 12, pp. 347-365.

WASSERMAN, M. L. E., (2017). “Recursos fiscales para administrar el Imperio. La gestión de los ingresos al Ramo de Situados de Buenos Aires, 1766-1784”. Investigaciones Socio-Históricas Regionales, vol. 7, N° 19, pp. 82-115.

WASSERMAN M. L. E., (2018). “Introducción al dossier “Gobierno y Administración de los Erarios de la Monarquía Hispana en las Indias, siglo XVIII”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 18, N° 2, pp. 26.

WASSERMAN, M. L. E., (2020). “Crédito para la frontera. Negociación institucional, coerción militar y financiación de la Real Hacienda en el Río de la Plata borbónico (1767-1777)”. Fronteras de la Historia, vol. 25, N° 1, pp. 8-44.

YUN CASALILLA, B., (2015). “Imperio español, entre la monarquía compuesta y el colonialismo mercantil. Metodologías, contextos institucionales y perspectivas para el estudio de la fiscalidad y la movilización de recursos.”. En E. SANCHEZ SANTIRÓ, M. del P. MARTINEZ LOPEZ-CANO y M. SOUTO MANTECÓN (Coords.), La fiscalidad Novohispana en el Imperio Español. Conceptualizaciones, proyectos y contradicciones (pp. 29-68). México: Instituto de Investigaciones Históricas Dr. José María Luis Mora.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]El debate historiográfico en torno a la naturaleza institucional de la Monarquía hispana ha brindado y brinda una amplia y constante producción teórica. Las políticas llevadas a cabo por los borbones a mediados del siglo XVIII, y que fueron vistas como parte de un programa de corte absolutista y centralista en función de la construcción de un “Estado Moderno” y una burocracia profesional, han sido cuestionadas y reformuladas por interpretaciones que pusieron el foco en la estructura pluricéntrica y jurisdiccional del poder real y en la negociación política por parte de las élites locales (AGÜERO, 2006; GARRIGA, 2010; MORICONI, 2011; CARDIM, HERZOG, RUIZ IBAÑEZ y SABATINI, 2012; CARZOLIO, 2012; ANGELI, 2014; JUMAR, 2018). Estas visiones renovadoras sobre el ejercicio y articulación del poder político en el Antiguo Régimen confeccionaron una revisión crítica con respecto al paradigma estatalista (PIETSCHMANN, 1989).

[2]Hace ya varias décadas, los estudios sobre el imperio español en general, y sobre la fiscalidad de ese imperio, en particular, han matizado la impronta centralista, jerárquica y predatoria que habría caracterizado el desenvolvimiento político y fiscal de la corona, sobre todo, a partir de las denominadas reformas borbónicas. Los modelos historiográficos que han apuntalado la complementariedad entre gasto bélico y políticas fiscales en función del desarrollo de un Estado Moderno con una burocracia profesional y un poder político cada vez más centralizado han sido confrontados por perspectivas que destacan al ejercicio del poder político como iurisdictio, es decir, la potestad de decir/dictar el derecho. En relación a esto, retomamos la noción de Hispanus Fiscus, encarnación institucional del sujeto político de la monarquía, el cual estaba dotado de soberanía para imponer diversos tipos de derechos y tributos. La Monarquía Católica era, entonces, una entidad puesta por encima del resto, a la vez que dotada de fisco (CLAVERO, 1982; SÁNCHEZ SANTIRÓ, 2014).

[3]El libro de Michel Bertrand (2011) para el caso novohispano y los oficiales de la Real Hacienda ha principiado a toda una gama de colaboraciones que tienden a posicionar a los actores junto a sus decisiones, discursos, prácticas, éxitos y fracasos cómo un compendio de factores explicativos acerca de las lógicas que se encuentran detrás y que guían la movilización de los recursos financieros y fiscales de la monarquía. Los trabajos reunidos en la colección Melanges de Velázquez, coordinado por Michel Bertrand y Zacarías Moutoukias (2018), dan cuenta de esta permeabilidad entre los estudios concernientes al fisco y a aquellos vinculados al estudio de redes sociales. Para la región rioplatense, el rol de los oficiales y comerciantes porteños en las erogaciones y financiamiento de la ciudad puerto, sobre todo, en la defensa militar, pago a la tropa y venta de suministros, ha sido abordado en función de las prácticas de endeudamiento y crédito (WASSERMAN, 2018,2020,2022). Para otras regiones rioplatenses, los estudios sobre los servidores del rey fueron presentados incluso en el marco de los fenómenos asociados a la transición entre el período colonial y el republicano (ARAMENDI, 2021).

[4] Consideramos a los jueces oficiales reales como agentes del rey con potestades jurisdiccionales, esto es, cómo personas públicas con la capacidad de declarar el derecho y velar por una justa distribución de lo que le corresponde a cada uno como expresión de una justicia conmutativa, pero también, como personas privadas cuyos intereses, pasiones y expectativas condicionaban al ejercicio de sus cargos. El empleo de esta noción de servicio posibilita abordar el desenvolvimiento de estos más allá del estricto cumplimiento de las normativas y ordenanzas asociadas a su oficio. Retomando los aportes de Pierre Bourdieu (1990), entendemos a las prácticas de los actores en sus posiciones objetivas dentro de las estructuras que estos ocupan. La acción de los agentes se liga así a estrategias de costo-beneficio, pero atendiendo siempre a contextos históricos cambiantes. Las tensiones originadas por la política reformista borbónica infieren así un campo de observación para delimitar las relaciones entre “campo” y “habitus” formando parte de una lógica asociada a las condiciones bajo las cuáles desempeñaban su servicio al rey. Véase por ejemplo (BOURDIEU, 2007; PARDO MOLERO y LOMA CORTÉS, 2012; BRENDECKE y MARTÍN ROMERA, 2017; VACCANI, 2020:33).

 

[5] Para ahondar sobre los modelos político-institucionales acerca del gobierno la hacienda durante la primera etapa del reformismo borbónico, véase: (DUBET, 2018). Sobre la temática general del reformismo borbónico son innumerables los trabajos que han dado cuenta de los motivos en cuanto a la implementación de las medidas político-administrativas, las dinámicas regionales y sus efectos diferenciales. Entre los más clásicos, los cuáles coinciden en ver a la política regalista bajo una voluntad intervencionista y centralista para con las colonias americanas, ver (BURKHOLDER y CHANDLER, 1984; BRADING, 1990). Para una síntesis más actual de las discusiones referidas a las reformas desplegadas durante el siglo XVIII, nos remitimos a: (ANDRIEN y KUETHE, 2018:29-30). Otros trabajos han problematizado la propia noción de reformas, sus alcances, objetivos y modulaciones asociadas a la agencia de los actores (SANCHEZ SANTIRÓ, 2016). Siguiendo la misma trayectoria, pero para el caso rioplatense, consultar: (JUMAR, 2016). En torno a los efectos económicos de las reformas y su diversidad regional: (GELMAN, LLOPIS y MARICHAL, 2015).

[6] Centrándose en los procesos de cambio que experimenta el gobierno de las haciendas hispánicas durante la primera mitad del siglo XVIII, Anne Dubet destacó como Ensenada supo esgrimir un proyecto propio sobre la base de una sólida comunicación política y clientelar con los virreyes americanos. La generalización de la vía reservada, esto es, la interacción directa entre el secretario del Despacho de Indias y los virreyes con el fin de potenciar los gubernativo/ejecutivo por sobre lo judicial, constituyó uno de los puntales del nuevo diseño hacendístico (DUBET, 2016:111).

[7]En el caso de la Real Hacienda, los oficiales reales se dividían en tesorero, factor, contador y veedor, aunque este último cargo luego fue suprimido. Se desempeñaban de manera colegial en las reales cajas, tesorerías encargadas de la percepción de los tributos y derechos sobre un territorio específico. El establecimiento de estas dependía de aspectos regionales, económicos, demográficos y, también, políticos. En cuanto a las funciones de los oficiales reales estos se encargaban de firmar las libranzas, ordenanzas de pago y resoluciones de forma colegiada. Con el correr del tiempo, sus potestades se fueron precisando. El Gazophilatium regium Perubicum, Gaspar Escalona Agüero asentaba que el tesorero era el encargado de ser custodio de los tesoreros, librar los pagos, ejecutar los libramientos y cobrar. Por su parte el factor debía velar por el resguardo de los almacenes y géneros de hacienda. Por último, el contador era quien regulaba el cálculo de los ingresos y egresos de la caja (ESCALONA AGÜERO, 1647; RIVAROLA PAOLI, 2008; CUESTA, 2009; GALARZA, 2019).

[8] Sobre la creación de la Contaduría de Cuentas de Buenos Aires, véase: (MARILUZ URQUIJO; [1951] 2000).

[9] Tomando como referencia al Cedulario Indiano, Alberto Donoso Anes explica que “En el caso que se diese alguna reclamación (o alcance) contra los oficiales -por tener caudales fuera del arca- se les obligaba a pagarlo, y a cobrarlos de ellos en tres días, a partir de la fecha del alcance que debía introducirse luego en el arca de las tres llaves y hacerse cargo de ello al tesorero, de lo contrario, perdería el oficio que estuviese desempeñando (DONOSO ANES, 2009:24).

[10] Con respecto a los cambios socioeconómicos a raíz de la movilización militar, la resistencia al traslado por parte de los guaraníes, y la participación de las milicias indígenas en la defensa de la frontera (QUARLERI, 2009; BIROLO, 2014; SVRIZ WUCHERER, 2019).

[11] Para estudios acerca de las políticas de financiamiento y gasto en el Buenos Aires borbónico (WASSERMAN, 2017). Sobre trabajos acerca del Real Situado en otros espacios americanos (MARICHAL y VON GRAFENSTEIN, 2012).

[12]La cuestión de los arrendamientos aparece de modo recurrente en el estudio de la fiscalidad (GONZÁLEZ ENCISO, 2015; GORDOA DE LA HUERTA, 2020)

[13] Sobre la noción del Estado fiscal-militar, véase: (BREWER, 1989; STORRS, 2009). Para una revisión del modelo propuesto: (TORRES SÁNCHEZ, 2007).

[14] Con el fin de remediar la crítica situación financiera asociada al crédito público, el rey Carlos II motorizó una serie de juntas a partir de la década de 1660 cuyos objetivos consistían en desarrollar medidas que equilibrasen las demandas fiscales del erario, presionado por las urgencias bélicas, con las expectativas de rebajas impositivas por parte de los vasallos. Esta política fiscal orientada a la quita de contribuciones o a la rebaja de las cargas a la que estaban obligados los súbditos expresaba una preocupación con un fuerte sesgo paternalista por parte de la Corona (GONZALEZ ENCISO, 2017; TORRES SANCHEZ, 2020:67)

[15] La historia de la corrupción y el fraude en los territorios de la Monarquía Hispánica posee una larga trayectoria, aunque con modulaciones y cambios de intensidad en relación a la centralidad que dicho fenómeno adquirió, es decir, como mero resultado de prácticas individuales o, como parte de un comportamiento sistémico con una lógica propia. Lejos de informar una “desviación”, trabajos pioneros con respecto al mundo americano demostraron que la corrupción, evidenciada en la venta de cargos, repartos forzosos o fraudes a la Real Hacienda se mostraba como un mecanismo de legitimación por parte de las élites locales de cara a sostener, defender o incrementar diversas parcelas de poder político, económico y de prestigio (MOUTOUKIAS, 1988; GELMAN, 2000). En cuanto a las formas de represión de estas prácticas (ANDUJAR y PONCE LEIVA, 2018).

[16]Informe del médico Juan Paran del 2 de Junio de 1759, Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 105v-106r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[17] Inventario de bienes embargados a Alonso de Arce y Arcos del 2 de junio de 1759, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 101r-104v. Disponible en http://pares.mcu.es.

[18] Don Alonso de Arce y Arcos, hijo del gobernador de Buenos Aires, Alonso de Arce y Soria, y de Claudia García de Arcos, nació en Huaylas, Perú, en 1683. En el expediente de información y licencia expedido por la Casa de Contratación en 1717, donde se designaba a Alonso de Arce y Arcos para ocupar un puesto de oficial real en la Real Caja de Buenos Aires, podemos ver que el monarca reconocía los servicios militares ofrecidos por su padre, cuya muerte prematura había producido un vacío de poder en la Gobernación de Buenos Aires. Expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Alonso de Arce y Arcos, juez oficial Real de Buenos Aires del 23 de marzo de 1717. Archivo General de Indias (AGI) Informaciones y licencias de pasajeros a Indias, ES.41091.AGI//CONTRATACION,5469, N.2, R.44. Disponible en http://pares.mcu.es.

Su madre habría atestado de cartas con pedidos directos al rey para que su hijo adquiriese un oficio.  Su primer matrimonio tuvo lugar en 1719, casándose con María Báez de Alpoin, mujer vinculada al poderoso clan Pinedo. Volvió a casarse en 1757 con Petronila de Sorarte, hermana de su compañero en la gestión de la Real Caja, el contador, Diego de Sorarte. El enlace matrimonial del nuevo tesorero de la Real Caja con esta poderosa familia, los Báez de Alpoin, deja entrever una estrategia de reactualización del capital social y político perdido luego de la muerte de su padre, movilizando el entramado relacional de los Báez de Alpoin en beneficio propio. En el segundo enlace podemos ver que la orientación endogámica de la familia habilitó una conexión con la gestión fiscal, ya que implicaba un reforzamiento de los vínculos entre dos oficiales reales de la caja porteña. Estos rasgos nos permiten suponer que el despliegue de redes de parentesco, amistad y clientelismo político hizo de la administración política de la hacienda un bastión de resguardo y promoción de intereses locales. (SOCOLOW, 1987; BIROCCO, 2011).

[19] Figura creada para continuar las acciones de gobierno en ausencia del gobernador (AGÜERO NAZAR, 2013).

[20] Existen trabajos que han abordado el estudio de este ramo para los casos de Mendoza y Salta en los momentos finales del dominio colonial y los inicios del período republicano (CONTI, 2018; GALARZA, 2019).

[21] Pedido de informe sobre el estado del ramo de sisas del 22 de noviembre de 1759, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 31v. Disponible en http://pares.mcu.es.

 

[23] Carta de Alonso de la Vega a Pedro de Cevallos del 6 de junio de 1759, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 7r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[24] Entre los deudores en el pago del derecho de sisa y nuevo impuesto aparecen vecinos de diferentes ciudades (Buenos Aires, Tarija, Mendoza, Santa Fe, Potosí y San Juan) tales como Joseph Antonio Gainza, Manuel de Tocornal, Bartolomé Diez de Andino, Francisco Álvarez Campana, Carlos Santos Guerrero y Diego Mantilla y los Ríos, entre otros. Los memoriales arrojan una deuda acumulada de 17.751 pesos.

[25] Carta de Alonso de la Vega a Pedro de Cevallos del 6 de junio de 1759, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 7r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[26]Inventario de bienes raíces embargados a Juan Antonio Jijano contador interino de las Reales Cajas de Buenos Aires, 7 de junio de 1759, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 106v. Disponible en http://pares.mcu.es.

[27] Instancias de Alonso de Arce y Arcos y consulta del Consejo de Indias sobre su reposición en el oficio de tesorero de la Real Caja de Buenos Aires 10 de abril de 1764. AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 64r-97v. Disponible en http://pares.mcu.es.

[28] Sobre la figura de Agustín de Garfias (TRUJILLO, 1999).

[29] Encontramos en las fuentes documentales viejas denuncias realizadas contra Alonso de Arce y Arcos vinculadas a su administración sobre los ramos referidos a la represalia de ingleses y bienes de difuntos. También se lo denunció por subregistro de mercancías y venta ilegal de bienes. La mayoría de estas se vinculan al juicio de pesquisa llevado a cabo por el juez de casa y corte Juan Vázquez de Agüero contra los oficiales reales Alonso de Arce y Arcos y Diego de Sorarte hacia 1734. (COMICCIOLLI, 2022).

[30] Inventario de bienes embargados a Domingo de Ucedo y Baquedano, arrendador del derecho de sisa en Buenos Aires, 1758, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 10-14v. Disponible en http://pares.mcu.es.

[32]Relación de personas deudoras al Derecho de Sisa, según Domingo de Ucedo, arrendador del ramo de sisa y nuevo impuesto, Buenos Aires, 1758, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols.40r-42v. Disponible en http://pares.mcu.es.

[33] Presentación de Alonso de la Vega, al Consejo de Indias, informando sobre el descubierto en el ramo de sisas y nuevo impuesto del 24 de octubre de 1760, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 20v. Disponible en http://pares.mcu.es.

[34] Los oficiales reales llevaban a su cargo distintos libros contables. Por un lado, los libros particulares, y un libro de carácter más general denominado libro común. Un tercer tipo eran los libros auxiliares, que los oficiales tenían con ellos para asentar cuestiones como minas, contrabando, y cargas determinadas. En el libro común se debía de asentar todo lo que entraba y salía del arca (SANCHEZ BELLA, 1952; KLEIN/TEPASKE, 1982; DONOSO ANES, 2008; CUESTA, 2009; GALARZA, 2019).

[35] Parecer del Real Acuerdo de Lima del 26 de marzo de 1759, AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 42r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[36] El Real Acuerdo trataba de una instancia que el virrey empleaba a modo de asesoramiento o consulta en cuestiones de justicia. Para un estudio en profundidad, véase (VALENCIA ALVÁREZ, 2013).

 

[38] Hacia 1753, cuando Juan Antonio Alquizalete solicitó una rebaja al tribunal de Lima en el precio de su arrendamiento, el virrey se la concedió a propósito de la entrada y salida de productos, no solo en las plazas de Buenos Aires, Santa Fe y Asunción, sino también en Córdoba, Cuyo, Chile y el Alto Perú. Instancias de Alonso de Arce y Arcos y consulta del Consejo de Indias sobre su reposición en el oficio de tesorero de la Real Caja de Buenos Aires del 10 de abril de 1764. AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols.76 r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[39] Representación del Teniente de Rey en asunto sobre el despacho expedido por el señor Virrey para la reposición del tesorero Don Alonso de Arce y Arcos del 14 de marzo de 1760, Archivo General de la Nación, República Argentina (en adelante AGN), Sala IX (en adelante IX). 16-08-01.

[40] Las distancias en el imperio hispánico van mucho más allá de su mera condición geográfica, constituyendo un factor clave para la comprensión del funcionamiento político de la monarquía y el de sus agentes dentro de ella. Ver (GAUDIN/STUMPF, 2022).

[41]Instancias de Alonso de Arce y Arcos y consulta del Consejo de Indias sobre su reposición en el oficio de tesorero de la Real Caja de Buenos Aires del 2 de mayo de 1764. AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1., fols.32r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[42] Dictamen del fiscal Antonio Aldao del 28 de septiembre de 1761. AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols.113r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[43]Tras la Guerra de Sucesión Española (1702-1713), el Tratado de Utrecht, además de confirmar los derechos políticos de Felipe V al trono, determinó la pérdida de varios territorios europeos y la concesión a los ingleses del asiento con el fin de introducir mano de obra esclava en las colonias americanas. Esta potestad la ejerció la South Sea Company, institución que contaba con varias oficinas, una de ellas asentada en Buenos Aires. Debido a las constantes guerras que afloraron entre ambas monarquías, se ordenaron embargos sobre los bienes y propiedades de los ingleses en Buenos Aires, incluyendo la posterior venta de estos a cargo de los oficiales reales. Los ingresos serían atesorados en la Real Caja. (DONOSO ANES, 2010).

[44] Años más tarde, al promediar la sanción de la Real Pragmática, el gobernador Bucareli expulsaría a Domingo de Ucedo junto a otros vecinos de renombre de la ciudad porteña, por haber mantenido estrechos vínculos con los jesuitas. Carta del Gobernador Bucareli al Conde de Aranda del 6 de abril de 1768, AGN, IX, 1835 21-01-10.

[45] Instancias de Alonso de Arce y consulta del Consejo de Indias, sobre su reposición en el oficio de
Tesorero de las Reales Cajas de Buenos Aires
del 14 de diciembre de 1764. AHN, Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1. fols. 42v-44r. Disponible en http://pares.mcu.es.

[46] Autos formados sobre el arrendamiento del Real derecho de sisa que se cobran en la ciudad de Santa Fe y Buenos Aires del 2 de abril de 1765. AGN, IX 10-10-5 845.

[47] Instrucción formada por la Contaduría General del14 de marzo de 1768. AGN, IX, 10-10-5 845.

[48] Sentencia del Consejo de Indias del 31 de mayo de 1766, Archivo Histórico Nacional (AHN), Pleitos de la Gobernación de Buenos Aires, ES.28079.AHN//CONSEJOS,20380, Exp.1 Fols 47r-48v. Disponible en http://pares.mcu.es.

 

[49] Los oficiales reales debían velar por los intereses del rey y su buen gobierno, esto era, garantizar la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que es suyo por intermedio de la justicia. Por otro lado, el rey, en tanto juez reproducía la equidad mediante normas, como fuente y manifestación de la justicia. En cuanto agentes del rey, los oficiales reales reproducían ese mismo ejercicio de la justicia, encargándose de traer equilibrio y armonía en función de los atributos de las exacciones y su relación con los causantes o contribuyentes. (SÁNCHEZ SANTIRÓ, 2014: 92-97).

[50] Sobre Pedro Medrano, sus orígenes, carrera administrativa y vínculos interpersonales (SOCOLOW, 1987). Asimismo, constituyó un eje central en el ejercicio del poder político local como protegido de Pedro de Cevallos. Este lo seleccionó en 1775 para que elaborase su juicio de residencia. Medrano, de esta manera, se encargó de seleccionar a los distintos testigos y de elaborar las preguntas referidas al interrogatorio al que se sometían los diversos funcionarios de la monarquía una vez cumplidos sus mandatos (BARRIERA, 2021).

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.



Copyright (c) 2023 Magallánica : revista de historia moderna

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.


Magallánica : Revista de Historia Moderna es editada por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Red de Historia Moderna
Correo electrónico: magallanicahistoriamoderna@gmail.com | Web: http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica

ISSN 2422-779X (en línea)

Licencia Creative Commons se encuentra bajo Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional

La Dirección no se responsabiliza por las opiniones vertidas en los artículos firmados.
Los derechos de reproducción o traducción de los artículos son reservados.

Por correspondencia y/o canje dirigirse a:  Departamento de Historia | Funes 3350 | (B7602AYL) Mar del Plata | Argentina


Resultados de evaluación:


Magallánica... es evaluada por:

    

 

      

Magallánica...se encuentra en las siguientes bases de datos:

 

 

    

 

     

 

Miembro de: