Recursos y transferencia de dinero en el imperio español durante la segunda mitad del siglo XVI[1]
Carlos Álvarez Nogal |
Sergio Tonatiuh Serrano Hernández |
Universidad Carlos III de Madrid, España |
Universidad Carlos III de Madrid, España |
Recibido: 1/9/2022
Aceptado: 18/9/2022
Resumen
Este trabajo cuantifica los ingresos de la Monarquía en Castilla y América en el reinado de Felipe II. Después de estudiar los resultados que tuvo el incremento de la presión fiscal, analiza los esfuerzos realizados para agilizar su uso resolviendo los problemas que planteaba la distancia geográfica impuesta por el Atlántico. Los banqueros del rey jugaron un papel esencial a la hora de acelerar la circulación del dinero e integrar las distintas partes del imperio.
Palabras clave: Felipe II; fiscalidad; remesas americanas; banqueros; Carrera de Indias.
Resources and money transfers in the Spanish empire during the second half of the 16th century
Abstract
This work quantifies the revenues of the Spanish monarchy in Castile and America during the reign of Philip II. After studying the results of an early increase in fiscal pressure, it analyses the efforts made to speed up its use by solving the problems posed by the geographical distance imposed by the Atlantic. The king's bankers played an essential role in improving the circulation of money and integrating the different parts of the empire.
Key words: Philip II; taxation; American remittances; bankers; Carrera de Indias.
Carlos Álvarez Nogal. Catedrático de Historia Económica en la Universidad Carlos III de Madrid. Su investigación se ha centrado en el crecimiento económico de España a largo plazo, las finanzas públicas de los Austrias y la actividad bancaria privada durante ese mismo periodo histórico.
Correo electrónico: canogal@clio.uc3m.es
ID ORCID: 0000-0002-0175-597X
Sergio Tonatiuh Serrano Hernández. Doctor en Historia Económica por la Universidad Carlos III de Madrid y maestro en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Su investigación se ha centrado en la historia de los impuestos en la América Hispánica durante el siglo XVII y la producción de metales preciosos en San Luis Potosí, México.
Correo electrónico: stsh83@gmail.com
ID ORCID: 0000-0001-9813-8101
Recursos y transferencia de dinero en el imperio español durante la segunda mitad del siglo XVI
Introducción
Los monarcas de la Edad Moderna eran conscientes de que, para poder ejercer adecuadamente su poder, necesitaban tanto recursos financieros como capacidad para movilizarlos. Muchos gobernantes no escatimaron esfuerzos a la hora de lograr mayores recaudaciones y transferencias más veloces. La guerra exigía figuras fiscales eficientes, ágiles mecanismos de pago y un sistema administrativo capaz de supervisar y detectar fraudes en la gestión del dinero. Sin embargo, las costumbres feudales que priorizaban la jerarquía estamental y garantizaban los privilegios de determinados colectivos o personas eran un obstáculo en ese sentido. Es lógico que al comenzar el Renacimiento, en aquellos lugares de Europa donde se produjo un progresivo fortalecimiento del poder real se introdujesen nuevos tipos impositivos.
Los impuestos siempre fueron la principal fuente de ingresos de cualquier Monarquía. A ellos había que sumar después otras aportaciones de carácter extraordinario como donativos, préstamos forzosos o ventas de tierras, oficios, derechos y títulos de nobleza. Los reyes aprovecharon la creciente demanda de este tipo de efectos entre las élites económicas para aumentar sus recaudaciones.
La fiscalidad no se había concebido de forma despótica, pues el rey tenía limitaciones a la hora de proponer modificaciones. Los cambios debían ajustarse a las leyes y costumbres de cada territorio sobre el que ejercían su soberanía. Su capacidad para cobrar impuestos y recibir ayuda de sus súbditos dependía en gran medida de una serie de usos y tradiciones, conocidas y respetadas por todos, incluida la propia Monarquía. Otra cosa distinta es cómo estuviese organizada su fiscalidad. Al tratarse de sistemas heredados, con múltiples yuxtaposiciones, la equidad entre contribuyentes y territorios no era uno de sus principios básicos. El sistema político europeo del siglo XVI siguió anclado en normas que reflejaban cotidianamente las enormes desigualdades de aquella sociedad en derechos y obligaciones.
Este fue el contexto que heredó Felipe II cuando se convirtió en rey de España en 1556. Conseguir los fondos que necesitaba para desarrollar su política exterior y lograr que fuesen constantes y sostenibles a lo largo del tiempo constituyó, desde el principio, una de sus prioridades, pero el rey era muy consciente de las dificultades que debía superar para conseguirlo. Desde muy joven, durante sus años de regencia, había ayudado a su padre a conseguir en Castilla los recursos que exigía su política imperial. Después, nada más acceder al trono, no tuvo más remedio que enfrentarse durante tres años al rey de Francia en los Países Bajos y al Papa en Italia. Una guerra con dos frentes, de la que logró salir militarmente victorioso, pero herido desde el punto de vista financiero.
La Corona carecía entonces de un aparato burocrático propio, capaz de recaudar y transferir fondos de forma autónoma (FORTEA PÉREZ, 1987: 100). Por esa razón, el rey no dudó en incorporar agentes privados y hombres de negocios al gobierno de su Real Hacienda (THOMPSON, 1981). No bastaba con incrementar los ingresos, era necesario movilizar ese dinero de forma ágil y económica allí donde fuese requerido. Esto exigía gozar de credibilidad para endeudarse de forma rápida en los mercados a precios asequibles. Por esta razón, su relación con los distintos agentes financieros fue siempre tan importante como su entendimiento con quienes pagaban los impuestos y le ayudaban a recaudarlos. En estas páginas analizaremos ambos aspectos desde el punto de vista cuantitativo. Primero, la demostrada capacidad de la Corona para incrementar su recaudación tanto en Castilla como en América en la segunda mitad del siglo XVI, y después, sus intentos para acelerar la circulación de ese dinero y resolver los problemas que planteaban tanto la distancia geográfica como las limitaciones institucionales de las finanzas públicas.
En la Península Ibérica, especialmente en Castilla, Felipe II tenía capacidad institucional para elevar la presión fiscal o poner en venta su patrimonio, pero en los nuevos virreinatos americanos fue necesario lograrlo de forma progresiva. Al final del reinado América era ya una pieza esencial de la Real Hacienda. El reto al que se enfrentó la Corona fue precisamente conectar ambos lados del Atlántico. Analizaremos este aspecto estudiando un caso concreto. Un contrato firmado por el banquero Agustín Spínola en 1589. Este genovés se ofreció a proveer una importante suma en Madrid a cambio de recuperarla en América. Fue una medida excepcional, que muestra la capacidad de la Corona para acelerar la circulación del dinero en caso de necesidad y la importancia que, para lograrlo, tenían los banqueros de la Monarquía. Podían transferir recursos de Castilla a Flandes, pero también adelantar el uso de los ingresos recaudados en América. Si la Real Hacienda no lo hizo con mayor intensidad, no fue por incapacidad técnica, ni por carecer de agentes capaces de gestionarlos, sino por otros motivos que algún momento deberán ser explicados.
Los rasgos y dificultades de la fiscalidad castellana
Felipe II heredó un sistema fiscal de origen medieval plagado de limitaciones. De todos sus territorios europeos, la Corona de Castilla era la que le proporcionaba mayor capacidad recaudatoria al disponer de un elevado número de figuras fiscales y contribuyentes. Además, su economía llevaba varias décadas creciendo, en gran parte gracias a una notable expansión del comercio interior y exterior (ÁLVAREZ NOGAL y PRADOS DE LA ESCOSURA, 2013: 1-37). A pesar de su baja densidad de población, algunas zonas estaban entre las más urbanizadas de Europa (FORTEA PÉREZ, 1995: 19-59). Las ciudades ofrecían una economía diversificada gracias a que concentraban la producción de manufacturas y todo tipo de servicios de carácter comercial y financiero.
La Corona de Aragón, el Reino de Navarra y los territorios forales que hoy constituyen el País Vasco, disponían de marcos institucionales propios, también en el aspecto fiscal. Sus contribuciones a la Monarquía siempre fueron pequeñas en comparación con Castilla y se canalizaron a través de “servicios” aprobados en sus respectivos parlamentos o diputaciones. Felipe II apenas dispuso de margen de maniobra para incrementar la recaudación en estos territorios. Es lógico que sus esfuerzos se centraran en Castilla, donde se encontraba el 80% de la población de la península Ibérica (YUN CASALILLA, 2019: 106), y después, en los nuevos territorios americanos.
En el siglo XVI los castellanos pagaban impuestos a dos autoridades fiscales: el rey y la Iglesia. La Corona logró quedarse con una parte de los ingresos eclesiásticos, y acceder a otros como la bula de Cruzada bajo la fórmula de concesiones temporales renovadas sucesivamente. Al mismo tiempo, la Corona también llegó a un acuerdo con las 18 ciudades que tenían voto en las Cortes de Castilla para que ellas mismas recaudasen la alcabala. Este acuerdo, alcanzado por Carlos V en 1537 y conocido como “encabezamiento general”, comprometía a estos centros urbanos a abonar al rey una cantidad fija durante diez o quince años[2]. Entre 1556 y 1598 las alcabalas y los servicios de Cortes recaudaron el 35% de los ingresos de la Corona[3].
A la delegación o arrendamiento en el cobro de impuestos, y a la necesidad de llegar a pactos con algunos colectivos para hacerlo efectivo, se unía la fragmentación administrativa. Las ciudades y sus “tierras” no eran los únicos distritos fiscales. El rey disponía de ingresos de distinta naturaleza que se recaudaban en diferentes demarcaciones: merindades, sexmos, feligresías, obispados, concejos, etc. (ZABALA AGUIRRE, 2000: 40-41). Los partidos fiscales utilizados para abonar los servicios de Cortes no coincidían con los empleados para recaudar la alcabala, ni en su denominación, ni en el número de poblaciones que abarcaban. Esta fragmentación dificultó notablemente cualquier modificación fiscal por parte de la Corona. Un cambio no tenía por qué afectar a todos los territorios por igual, limitando así la eficacia de cualquier reforma. Cualquier modificación fiscal era siempre un proceso incierto y costoso, con consecuencias que podían llegar a ser impredecibles.
La importancia de los ingresos ordinarios
La Monarquía distinguía en Castilla entre dos tipos de ingresos: ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios eran regalías reales que el rey tenía derecho a cobrar y cuya recaudación no podía ser discutida, ni entorpecida por nadie. Eran los ingresos más seguros y estables de la Real Hacienda, entre los que destacaba la alcabala. Frente a este grupo, estaban los ingresos extraordinarios. Se trataba de aquellos cuya existencia o cuantía no estaba garantizada en el tiempo, como las ventas del patrimonio real, los donativos o las cesiones de la Iglesia. Al no tener asegurada su continuidad, no se podía predecir su importe, ni saber durante cuánto tiempo se podría disfrutar de ellos, por lo que resultaban muy ineficientes para planificar gastos a largo plazo.
Cuando Felipe II llegó al trono prácticamente todos sus ingresos ordinarios estaban hipotecados en el pago de los intereses de los juros, la deuda pública castellana (CASTILLO PINTADO, 1968; ÁLVAREZ NOGAL, 2011). Era una contradicción que, uno de los reyes con mayor capacidad de recaudación de Europa, no pudiese disponer de sus impuestos más estables. Además, esta circunstancia generaba otro grave problema. Al estar enajenados casi por completo, el rey tampoco podía emitir nuevos juros. Los ingresos extraordinarios no gozaban de suficiente confianza entre el público para situar juros sobre ellos porque su recaudación era una incógnita en el futuro. Los juros eran la garantía de los créditos a corto plazo, los llamados “asientos” (ÁLVAREZ NOGAL y CHAMLEY, 2021: 703-722). Sin ellos, la negociación de este tipo de créditos se volvía muy difícil. Por esta razón, aunque Felipe II buscó incrementar todos sus ingresos, la prioridad al comenzar el reinado fue hacerlo especialmente con los de carácter ordinario.
Ese interés se observa en las decisiones que Felipe II tomó nada más acceder al trono en 1556. Estando aún en Flandes, aumentó los tipos impositivos ya existentes y creó nuevas figuras fiscales. En abril de 1558 estableció un nuevo derecho sobre la lana exportada. En 1559 se impusieron aduanas en la frontera con Portugal, los llamados desde entonces “puertos secos de Portugal”. En noviembre de ese mismo año, los “diezmos de la mar”, y las aduanas del nordeste del reino volvieron a incorporarse a la Corona después de haber sido gestionados durante años por el Condestable de Castilla. En cuanto terminó la guerra contra Francia y Felipe II regresó a España, convocó de inmediato a las Cortes y pactó con ellas incrementar el valor del encabezamiento general de alcabalas en un 37%. El pago se haría efectivo desde 1562. Durante esa década se reformaron otros impuestos ordinarios. En 1566 se incrementó la tasa del derecho de exportación de lana creado en 1558. Se estableció el estanco de la sal el 10 de agosto de 1564, incorporando a la Corona todas las salinas de Castilla, salvo las de Andalucía y Granada (ULLOA, 1977: 385). También se incrementaron los dos impuestos aduaneros que se percibían en Sevilla, uno sobre el comercio doméstico y otro sobre las importaciones americanas (Almojarifazgo Mayor de Sevilla y Almojarifazgo de Indias). Carlos V había elevado sus tasas en 1543, y Felipe II lo hizo de nuevo en 1566 “sin Cortes y sin procuradores dellas.” (FORTEA PÉREZ, 1997: 63-90, 83).
Gráfico No. 1. Evolución de los ingresos ordinarios de la Real Hacienda en Castilla. 1556-1574. (Millones de Ducados).
Fuente: elaboración de los autores a partir de los datos de M. Ulloa (1977).
En casi todos estos casos, el rey no necesitó pedir permiso a nadie, ni llevar a cabo ningún tipo de negociación. Las figuras fiscales que sufrieron modificaciones eran regalías, muchas de ellas percibidas a través de arrendamientos. El rey podía introducir cambios sin contar con la aprobación de sus súbditos. Sólo lo hizo en 1560 en el caso de las tercias y alcabalas por estar encabezadas.
Esta política permitió aumentar la recaudación fiscal, cuya cuantía pasó de 1.6 millones de ducados anuales en 1556 a 3.2 en 1570 (Gráfico N° 1)[4]. El incremento resolvió el problema más acuciante de Felipe II, permitiéndole seguir emitiendo juros. Sin embargo, ese crecimiento no se produjo de forma homogénea en todas sus rentas ordinarias. Después de 14 años el rey había logrado duplicar el rendimiento de sus estancos y aduanas, pero su principal impuesto, las alcabalas, se quedó rezagado. Apenas subió un tercio de lo que lo hicieron los demás.
Además, este incremento de los ingresos ordinarios se agotó repentinamente cuando estalló la revuelta en Flandes en 1567. Los sectores más perjudicados por el conflicto en el norte de Europa fueron la exportación de lana y la importación de tejidos. El rey decidió entonces que había llegado el momento de solicitar a las ciudades que fuesen más generosas y les exigió un nuevo incremento del encabezamiento general de alcabalas. Entre 1573 y 1577, después de una dura negociación con las élites urbanas, la Corona logró duplicar el valor de este importante ingreso. (ÁLVAREZ NOGAL y CHAMLEY, 2016: 1-32).
La contribución fiscal de los territorios de América
Hasta la década de 1570 los virreinatos americanos se habían mantenido relativamente al margen del incremento de la presión fiscal experimentada en Castilla durante los primeros años del reinado de Felipe II. La necesidad de fomentar el desarrollo de la actividad económica en zonas geográficas muy lejanas, con serios problemas de abastecimiento, había desaconsejado imponer allí las mismas cargas que en la península. Además, la distancia hacía mucho más difícil su supervisión. Si la Corona no contaba en Castilla con una estructura propia de recaudación, la de América seguía aún en fase de desarrollo.
La primera tesorería o Caja Real se estableció en 1501 en la ciudad de Santo Domingo, donde se empezó a cobrar un 20% en los rescates de oro de los primeros pobladores. Después, ese impuesto se extendió a todos los mineros del continente. Muy pronto el quinto real se convirtió en el ingreso más importante de América. La mayor parte del tesoro del rey que empezó a llegar a Castilla en las flotas procedía de este sector, especialmente desde que en 1545 se descubriese el cerro de Potosí en el virreinato del Perú.
Más adelante, Hernán Cortés y Francisco Pizarro intentaron incorporar los complejos sistemas impositivos prehispánicos que fueron encontrando. La fiscalidad del imperio azteca iba mucho más allá del simple uso de servicios laborales de la población local, ya que incluía gravámenes sobre la tierra, los mercados y la propiedad pública (SMITH, 2015: 71-114). Lo mismo puede decirse en el caso del Perú (D’ALTROY 2015: 31-70). La inestabilidad política provocada por las rencillas entre las nuevas élites americanas dificultó el proceso de asimilación de la fiscalidad prehispánica. En Perú se produjo una cruenta guerra civil, mientras que, en Nueva España, los herederos de Cortés trataron incluso de independizarse. La amenaza de fragmentación aceleró la aplicación de las Leyes Nuevas en 1542, con la consiguiente limitación del poder de los viejos conquistadores. Gracias a este cuerpo legislativo la Corona se situó en el centro de la vida política y económica de los nuevos territorios americanos, lo que fortaleció su control sobre sus propias finanzas. La empresa americana dejó atrás una etapa dominada por proyectos particulares de carácter mercantil, para iniciar otra liderada por la Corona. Precisamente, la piedra de toque del cambio fue el esfuerzo por crear un sistema fiscal mucho más homogéneo y jerárquico.
Una gran ventaja era que las finanzas públicas en América se encontraban libres de las tradiciones y privilegios feudales característicos del sistema fiscal castellano. La Real Hacienda allí podía concentrarse en cobrar impuestos, evitando así las injerencias de incómodos intermediarios. Además, Felipe II impulsó el desarrollo de instituciones y corpus legales que facilitasen gobernar a los responsables de los virreinatos y gobernaciones. Las ordenanzas sobre fiscalidad que recoge el libro octavo de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias (1791), pertenecen principalmente a esta segunda mitad del siglo XVI[5].
En cualquier caso, los impuestos y la estructura administrativa de la Real Hacienda en América también eran el reflejo de la larga experiencia fiscal castellana. Las similitudes no se limitaron sólo a ciertos nombres, sino también a los órganos de control y a sus procedimientos burocráticos, con la diferencia de que, en América, no existió el grado de fragmentación característico de la península Ibérica. Las Cajas Reales fueron la columna vertebral de todo el sistema, cuya gestión quedó desde el principio en manos de oficiales con funciones bien definidas. Ellos recaudaron directamente los impuestos, atendieron los gastos locales y se encargaron de realizar las transferencias de los saldos positivos hacia otras provincias americanas (fiscalmente deficitarias) o hacia la propia Castilla.
A partir de 1575 los ingresos crecieron de forma intensa[6]. La recaudación de 1580 fue siete veces la registrada en 1560. Para 1591 los ingresos habían crecido hasta 14 veces. El nivel alcanzado ese año se mantuvo después hasta el final del reinado (Gráfico N° 2).
Gráfico N° 2. Ingresos totales de la Real Hacienda en América. 1560-1598.
(Millones de Ducados).
Fuente: elaboración de los autores a partir de los datos de H. Klein y J. TePaske (1982; 1986).
El principal responsable del incremento en la recaudación fiscal en los virreinatos americanos fue la producción minera. Una vez normalizado el método de amalgamación o de patio[7], la producción de plata ya no se detuvo y creció de forma constante durante toda la segunda mitad del siglo XVI. Aunque como regla general, la Corona debía cobrar la quinta parte del metal precioso extraído, algunas provincias lograron que el Consejo de Indias rebajase esa tasa. Por ejemplo, el gremio de mineros de Nueva España obtuvo una rebaja del 50% durante más de 250 años. Sólo abonaron la décima parte de su producción (el diezmo). Incluso en algunos casos, especialmente en los pequeños centros mineros, el descuento fue del 75% de la tarifa original[8].
La segunda categoría por orden de importancia fueron los tributos, aunque sus cifras suelen quedar ensombrecidas por las de la minería. En realidad, no toda la población indígena contribuía a la Corona. La Real Hacienda sólo recaudaba lo que pagaban las comunidades bajo tutela directa de la Corona, los jornaleros que laboraban fuera de sus comunidades (yanaconas) y los esclavos libertos. El resto iba a parar a manos de los encomenderos privados, donde la población indígena también pagaba tributos. El problema era que la contribución de muchas comunidades se realizaba en especie y su monetización exigía un tiempo y una capacidad de gestión de la que carecía la Real Hacienda. Por esa razón, los ingresos mineros fueron siempre los preferidos a la hora de realizar las transferencias a Castilla. Las piezas de plata, cortadas de las barras de metal precioso que los mineros presentaban en las cajas reales de los centros de producción, eran fáciles de acuñar, o bien se exportaban directamente como lingotes.
La tercera y cuarta categorías fiscales por orden de importancia fueron los monopolios y los ingresos extraordinarios como la venta de oficios. En el primer caso, la mayoría de los 13.6 millones de ducados que se recaudaron durante el reinado procedían de la venta del mercurio. Un insumo necesario para refinar la plata que, en cierto modo, dependía del sector minero.
Tabla No. 1. Crecimiento de los ingresos por minería y comercio en América. 1576-1598. |
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Año |
Índice Minería 1576 = 100 |
Índice Comercio 1576 = 100 |
1576 |
100 |
100 |
1577 |
153 |
157 |
1578 |
174 |
157 |
1579 |
240 |
221 |
1580 |
274 |
245 |
1581 |
288 |
239 |
1582 |
303 |
265 |
1583 |
276 |
238 |
1584 |
273 |
262 |
1585 |
302 |
280 |
1586 |
332 |
385 |
1587 |
193 |
250 |
1588 |
283 |
302 |
1589 |
323 |
323 |
1590 |
355 |
357 |
1591 |
352 |
477 |
1592 |
324 |
406 |
1593 |
343 |
400 |
1594 |
301 |
352 |
1595 |
270 |
373 |
1596 |
321 |
452 |
1597 |
253 |
326 |
1598 |
523 |
483 |
Fuente: elaboración de los autores a partir de los datos de H. Klein y J. TePaske (1982; 1986). |
El rendimiento de los impuestos al comercio fue de 6.7 millones de ducados. Al igual que en Castilla, la alcabala gravaba las transacciones comerciales. Sin embargo, en América el tipo aplicado fue sólo del 2% sobre el valor de las mercancías[9]. El almojarifazgo que se pagaba en los puertos del continente era el segundo impuesto de este tipo por orden de importancia[10]. También en este caso hubo diferencias según la localización del puerto. Se solía cobrar un 10% del valor de las mercancías que llegaban a Portobelo y Veracruz desde Sevilla, pero sólo un 5% de las que se navegaban al Perú desde Panamá. Algunos puertos como Santo Domingo habían logrado reducir esa tasa hasta el 2.5% del valor de las mercancías descargadas, estando exentos los navíos de salida.
Los ingresos vinculados al tráfico mercantil pasaron de ser irrelevantes en 1575, a ser un importante ramo de la Real Hacienda a finales del siglo. Su evolución siguió un ritmo ascendente muy similar al que experimentó la minería en esos mismos años (Gráfico N° 3 y Tabla N° 1). Esta evolución también muestra el creciente desarrollo de la actividad económica en América. Las instituciones que habían surgido durante la conquista eran ya lo suficientemente complejas como para sostener una carga impositiva cada vez más parecida a la castellana. Si se toma como base el año 1576, tres años después este ingreso se había duplicado, y en 1588 se había multiplicado por tres. En 1598, los ingresos eran casi 5 veces superiores a los de 1576.
Gráfico No. 3. Ingresos anuales por impuestos al comercio en América. 1575-1599.
(Millones de Ducados).
Fuente: elaboración de los autores a partir de los datos de H. Klein y J. TePaske (1982; 1986).
La introducción de la alcabala en el sistema fiscal americano fue probablemente el acontecimiento fiscal más relevante de la segunda mitad del siglo XVI, pero su recaudación no resultó nada sencilla. Aunque Felipe II había firmado una cédula real ordenando su cobro ya en 1558, el rechazo frontal de las élites locales lo hizo imposible. En 1574 el rey lo intentó de nuevo. En el virreinato peruano tuvo que volver a aplazarlo, pero al menos esta vez logró que su recaudación comenzase en el resto del continente. La excepción que suponía el Perú terminó legalmente el 1 de noviembre de 1591, cuando el rey extendió el cobro de este impuesto a todo el imperio sin excepciones[11], alegando que necesitaba reforzar la Armada de la Carrera de Indias para proteger el comercio Atlántico[12].
Tabla N° 2. Categorías fiscales de la Real Hacienda en América. 1560-1598. (Millones de Ducados). |
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Categoría |
Valor Nominal |
% De la tributación |
Minería |
35.02 |
40.94% |
Contribuciones Indígenas |
13.54 |
15.83% |
Estancos |
13.61 |
15.91% |
Extraordinario |
8.71 |
10.19% |
Comercio |
6.77 |
7.91% |
Indeterminado |
5.13 |
5.99% |
Iglesia |
2.77 |
3.24% |
Tributación total |
85.55 |
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Fuente: elaboración de los autores a partir de los datos de H. Klein y J. TePaske (1982; 1986). |
Aunque el virrey del Perú en aquel momento, el marqués de Cañete, buscó la cooperación de todas las instituciones locales para que su cobro fuese un éxito, los peruanos volvieron a poner dificultades[13]. La alcabala se empezó a pagar a regañadientes, incluso se produjo una rebelión abierta en Quito (LAVALLÉ, 1997: 143-192), pero ninguno de estos tumultos logró evitar esta vez la puesta en marcha de la recaudación.
A lo largo de casi 40 años, la Real Hacienda logró recaudar unos 85 millones de ducados en América. En Castilla, en ese mismo periodo se ingresaron 240, sin contar las remesas americanas. Es decir, aproximadamente uno de cada cuatro ducados ingresados por la Real Hacienda se recaudó en el nuevo continente. Estas cifras muestran el éxito alcanzado.
Gráfico N° 4. Gastos militares en América. 1571-1598.
(Millones de Ducados).
Fuente: elaboración de los autores a partir de los datos de H. Klein y J. TePaske (1982; 1986).
Los fondos recaudados en América se destinaron en primer lugar a cubrir los crecientes gastos que exigió el desarrollo institucional de los nuevos virreinatos. El más importante fue el militar (Gráfico N° 4) La defensa pasó así de ser una categoría prácticamente inexistente en las tesorerías del continente, a convertirse en uno de los gastos más importantes a finales del siglo XVI. Si en la década de 1570 la Corona destinaba unos 26,000 ducados anuales a pagar salarios militares y construir infraestructuras defensivas, especialmente en los puertos, en la de 1590 este ramo consumía ya una media de 0.42 millones de ducados anuales.
América nunca fue ajena al escenario bélico europeo. Lo demuestra este espectacular incremento del gasto militar en el continente. Además de luchar en Flandes, la Corona también lo hizo al otro lado del Atlántico, aunque en este caso tratando de defender el territorio y sus comunicaciones con la península. El objetivo de los enemigos del imperio español era interrumpir el comercio entre América y Castilla para debilitar así a los Habsburgo en Europa. Hasta la década de 1580 el esfuerzo militar de la Corona en América se había concentrado en sofocar las rebeliones indígenas de las fronteras norte y sur del continente. Sin embargo, las campañas de Drake en el Caribe y el Pacífico en la década de 1570 cambiaron por completo este escenario. La Corte madrileña quedó conmocionada al conocer el saqueo de Santo Domingo en 1586.
Consciente de la fragilidad de sus defensas portuarias, en la década de 1590 Felipe II llevó a cabo una extensa reforma militar, que implicó la creación de nuevos impuestos y un aumento en las tasas de los ya existentes. El incremento de la recaudación permitió levantar fuertes y cuarteles, fortificar los puertos y construir nuevos galeones para las flotas de Indias. También se contrató una enorme cantidad de soldados y marineros. Gracias a este esfuerzo a finales del siglo XVI, la Corona contó con tres sistemas defensivos. El grueso de su capacidad militar no estaba en la ciudad de México, ni en Lima, Bogotá o Potosí. La defensa del imperio se jugó en el Caribe, Chile y Filipinas.
Estos cambios transformaron la estructura de la Real Hacienda, volviéndola mucho más compleja. Las transferencias dejaron de tener a Castilla como único destino, y se ampliaron a todo el continente. Se creó un sistema de situados, en el que las cajas reales más ricas de Nueva España y Perú financiaban los gastos de los territorios económicamente deficitarios, aunque estratégicamente imprescindibles.
Las transferencias de metales preciosos americanos a Castilla
Entre 1556 y 1598 el rey recibió de América casi 60 millones de ducados. Este tesoro arribó a Sevilla registrado en las flotas y galeones que cruzaban el Atlántico todos los años (LORENZO SANZ, 1979: vol. II, 253). La inmensa mayoría eran lingotes y monedas de plata. A ese importe se sumaron después otros 5.8 millones que la Corona incautó a los particulares, especialmente entre 1556 y 1559[14]. Los fondos no permanecieron en España durante mucho tiempo porque la mayor parte se envió a Flandes, Portugal e Italia para atender allí gastos militares.
Tabla No. 3. Peso de los metales preciosos americanos del rey en el total de ingresos de la Corona en Castilla (%). |
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Años |
Sin incautaciones |
Con incautaciones a particulares |
1555-1559 |
15 |
38 |
1560-1564 |
13 |
13 |
1565-1569 |
15 |
18 |
1570-1574 |
13 |
13 |
1575-1579 |
16 |
17 |
1580-1584 |
21 |
21 |
1585-1589 |
24 |
24 |
1590-1594 |
11 |
11 |
1595-1599 |
27 |
28 |
Fuente: E. Lorenzo Sanz (1980), Ulloa (1977). |
El total de ingresos de la Corona en Castilla durante todo el reinado entre 1556 y 1598 fue de unos 300 millones de ducados, algo más si incluimos las incautaciones a particulares. Es decir, durante el reinado de Felipe II las remesas americanas representaron aproximadamente un 20% de los ingresos de la Real Hacienda. Lógicamente, su distribución no fue uniforme a lo largo del tiempo. En los primeros 25 años, el peso de los metales preciosos americanos estuvo en torno al 15% del total de ingresos fiscales (Tabla N° 3), manteniéndose estable hasta 1580, para superar después el umbral del 20%. La única excepción fueron los delicados años del comienzo del reinado, entre 1556 y 1559, cuando el rey ordenó incautar el registro de los particulares y los metales preciosos americanos constituyeron el 38% de todos los ingresos de la Monarquía[15].
Aunque las cifras proporcionadas por el apartado denominado “remisiones a Castilla” en las cartas cuentas redactadas por los oficiales de las Cajas Reales americanas no coinciden con las cifras de los registros de las flotas, ambas fuentes documentales reflejan la misma tendencia. Las transferencias a Castilla crecieron durante toda la segunda mitad del reinado de Felipe II (Gráfico N° 5). En la década de 1580 las Cajas Reales registraron envíos con un promedio anual de 0.61 millones de ducados, mientras que una década después esa media alcanzó los 2 millones[16].
En Castilla, el tesoro americano siempre fue considerado un ingreso de carácter extraordinario, dada la dificultad para predecir su futura evolución. No se podía saber a priori la riqueza de una explotación minera, ni su duración. Tampoco había certeza sobre el importe del gastos en América. En realidad, no se sabía de cuánto dinero se disponía cada año hasta que el tesoro se cargaba en Portobelo, Veracruz y Cartagena de Indias. Aun así, los barcos se dirigían después a La Habana, donde volvían a efectuarse descuentos. Finalmente, al cruzar el Atlántico, las embarcaciones podían sufrir un ataque enemigo o encontrarse con una tempestad que las hiciese naufragar. Todas estas dificultades logísticas explican la irregularidad en la llegada de flotas y galeones a Sevilla (Gráfico N° 5). Esta incertidumbre en la cuantía del tesoro americano y en la fecha de llegada fue siempre un problema que los responsables de la Real Hacienda intentaron solucionar en los momentos de mayor apuro financiero.
Gráfico No. 5. Remisiones a Castilla. 1576-1598.
(Millones de Ducados).
Fuente: elaboración de los autores a partir de los datos de H. Klein y J. TePaske (1982; 1986); E. Lorenzo Sanz (1980: 210-212).
La disposición anticipada del dinero americano: el asiento de Agustín Spínola
El crédito, habitual en todo tipo de operaciones comerciales, fue siempre un importante aliado de la Monarquía, permitiéndole disponer anticipadamente de sus ingresos, cubriendo así sus temporales problemas de liquidez. Sin embargo, endeudarse tenía un coste y, para reducirlo, era esencial acortar los plazos de devolución de los importes solicitados.
En Castilla, la Corona consignaba la devolución de sus préstamos sobre las tesorerías o arrendadores que recaudaban los impuestos. Sin embargo, el dinero americano se libraba en la Casa de la Contratación de Sevilla, lo que exigía transferir antes esos caudales a esta tesorería. Desde 1561 la Corona y los mercaderes de Sevilla desarrollaron un sistema de flotas que permitía enviar manufacturas a América y regresar con los metales preciosos. Apostar por una mayor seguridad supuso perder agilidad, sucediéndose con frecuencia retrasos en la partida o llegada de las formaciones.
Desde el reinado de Carlos V muchos asientos firmados con los banqueros incluyeron el pago de alguna cantidad de metal precioso americano. Cobrar en la Casa de la Contratación de Sevilla se convirtió en una costumbre y señal de prestigio para muchos banqueros. Sin embargo, esas consignaciones en las flotas se solían proyectar con meses o años de antelación, lo que obligaba a los financieros a esperar durante meses la llegada de la cantidad prometida. Un riesgo para el banquero y un coste adicional para la Corona. Reducir ese tiempo de espera era esencial porque, cuanto antes recuperase el banquero el importe prestado, antes volvía a estar en condiciones de conceder un nuevo préstamo. Por esa razón, ambas partes se empeñaron en explorar fórmulas que permitiesen acortar los plazos. Una de ellas fue permitir a los banqueros vender las libranzas o los juros de resguardo que recibían en los asientos.
En 1589 se ensayó una nueva fórmula en un contexto de especial urgencia financiera. La Gran Armada contra Inglaterra había fracasado el verano anterior, y se sabía que Isabel atacaría ese año la península Ibérica en represalia. Para poder financiar la defensa, Felipe II firmó un inusual asiento con Agustín Spínola, solicitándole la entrega de un millón de ducados en Madrid o Sevilla entre abril y diciembre (Tabla N° 4). A cambio, se le permitió recuperar ese mismo importe directamente en América, autorizándole a organizar una expedición propia, al margen del sistema de flotas, para que él mismo pudiese recoger el dinero (CARLOS MORALES, 2008: 251). Gracias a este contrato la Corona transformó un ingreso de carácter extraordinario, fondos recaudados al otro lado de Atlántico, en un ingreso mensual en Castilla. La entrega del dinero solicitado por el rey en pagas mensuales (mesadas) repartidas a lo largo de todo el año empezó a ser una característica cada vez más frecuente en muchos contratos. La Corona buscaba un flujo regular de dinero y ahorrar tiempo en la negociación.
Agustín Spínola no era un desconocido, sino uno de los banqueros más importantes de Felipe II en las décadas de 1570 y 1580. Era el hijo de Francisco Spínola, nieto de Battina y Ludovico Spínola, y cuñado de Lucian Centurión, con quien había firmado varios asientos de antes del decreto de 1575. También financiaba varias galeras en la escuadra de Génova. Formó parte del Medio General de diciembre de 1577 y de la provisión de 5 millones de ducados con que se resolvió el decreto de 1575 (RUIZ MARTÍN, 1968: 156). Agustín falleció a finales de mayo de 1589[17], precisamente el año que firmó el acuerdo que estudiaremos a continuación, pero su desaparición no supuso ningún contratiempo porque su hermano Ambrosio completó la provisión. Ambrosio fue otro de los grandes banqueros de la Corona hasta su fallecimiento en 1615, ya en el reinado de Felipe III[18].
Tabla N° 4. Entrega del dinero al rey en el asiento de Agustín Spínola en 1589. |
|
Plazo de entrega |
Ducados |
Fin de Abril |
100,000 |
Fin de Mayo |
100,000 |
Fin de Junio |
100,000 |
Fin de Julio |
100,000 |
Fin de Septiembre |
200,000 |
Fin de Octubre |
100,000 |
Fin de Noviembre |
150,000 |
Fin de Diciembre |
150,000 |
Total |
1,000,000 |
Fuente: Archivo General de Simancas (AGS), CCGG, 89-1. |
En 1589 la Corona pidió 6.2 millones de ducados prestados a sus banqueros firmando 29 asientos de dinero, además de atender letras por valor de 0.43 millones adicionales, por lo que el importe suministrado por Agustín Spínola era un 15% de todo el crédito obtenido por el rey aquel año. Sin embargo, no fue el más cuantioso. Otro banquero, también llamado Agustín, hermano de Lorenzo Spínola, ofreció 2.5 millones de escudos en Flandes[19].
La principal novedad del contrato de Agustín, aquello que lo diferenciaba del resto, es que la devolución del 100% del principal se consignó en América, saltándose así los procedimientos habituales de la Carrera de Indias. Se trataba de una condición muy poco habitual porque los extranjeros tenían prohibido comerciar con América. Las autoridades de Sevilla y su poderoso Consulado vigilaban celosamente cualquier injerencia que pusiera en peligro sus privilegios exclusivos[20].
El cumplimiento del asiento
Según el contrato, Agustín recibiría 1,030,000 ducados en América. Los 30,000 servirían para cubrir el viaje de ida y vuelta de dos embarcaciones. Se trataba de dos galeaçetas que entonces se estaban construyendo en Castro Urdiales. Su capitán, Diego de Portillo, sería el encargado de conducirlas hasta Cartagena de Indias, acompañado por el experimentado general de la Carrera de Indias, Álvaro Flores de Quiñones. Este último sería después el responsable de regresar a España con el tesoro[21], además de vigilar que nada entorpeciese la travesía, ni se cargasen mercancías o pasajeros de forma ilegal. Spínola financiaría la contratación de los marineros y soldados necesarios, incluyendo la artillería, municiones y víveres, aunque la Corona intentó ayudarle, prestándole 60 remeros[22].
El asiento incluía una compensación al banquero por los cuatro primeros meses del préstamo (de abril a julio) con un 1% de interés mensual calculado desde el día que entregase el dinero hasta el 30 de septiembre[23]. Se suponía que, para entonces, ya habría cobrado en América, lo que haría innecesario el pago de más intereses. Él mismo se pagaría a sí mismo esta compensación, descontando su importe de la mensualidad que debía abonar a finales de septiembre (Tabla N° 4).
El banquero cumplió relativamente bien con la entrega del dinero al que se había comprometido, aunque siempre lo hizo con algo de retraso (Gráfico N° 6). Incumplió la entrega a finales de abril, pero más tarde logró ponerse al día. La última correspondiente a julio la ejecutó el 23 de agosto. De esa forma, antes de terminar el verano había desembolsado 399,388 ducados, prácticamente el total de lo que se le había pedido hasta esa fecha. De los 200,000 ducados de finales de septiembre, apenas entregó poco más de 51,000. Su fallecimiento y posterior relevo por su hermano quizá expliquen esas turbulencias. A partir de entonces se produjeron pequeñas entregas y más numerosas. Debía haber entregado todo a finales de diciembre, pero no lo hizo hasta el 30 de abril del año siguiente. En total, los Spínola entregaron 975,007 ducados, repartidos en 44 pagos entre el 27 de mayo de 1589 y el 30 de abril de 1590. El interés por el crédito que ofreció entre mayo y septiembre, suponían 11,818 ducados. Esto significa que el genovés dejó sin cumplir un 1.33% del importe pactado.
Gráfico N° 6. Pagos del asiento de Agustín Spínola.
(Ducados).
Fuente: AGS, CCGG, 89-1.
La Corona tampoco cumplió exactamente con lo pactado. Las dos embarcaciones despachadas por Agustín se dirigieron primero a Cartagena de Indias, para después continuar hasta Nombre de Dios, en la costa atlántica de la actual Panamá. El banquero estaba autorizado a recibir el dinero en cualquier puerto y a regresar a España de inmediato con el mayor secreto posible. Había que aprovechar el buen tiempo. Para evitar retrasos fue eximido de recoger fondos de particulares, aunque tampoco se le prohibió[24]. Las autoridades americanas fueron advertidas previamente de toda esta operación por medio de un navío de aviso.
El contrato recogió la posibilidad de que las dos embarcaciones del genovés no lograsen cumplir su misión. Un mes antes de firmarse el asiento, el 13 de marzo de 1589 había partido de Sevilla una flota con destino a Tierra Firme, al mando de Diego de la Ribera[25]. Esta formación le sacaba una ventaja de varias semanas y era probable que el tesoro ya estuviese en su poder. También podía ocurrir que, ese año, la plata peruana no llegase al istmo de Panamá. En este caso, las embarcaciones no estarían obligadas a esperar en Nombre de Dios más de 6 días, teniendo derecho a percibir los 30.000 ducados por el coste del viaje, en cualquier caso. Si por cualquier circunstancia, no se efectuaba el pago en América, el genovés cobraría el total de su préstamo en Sevilla.
Sabemos que a mediados de mayo la flota de Ribera ya se encontraba en Cartagena de Indias y que, después de pasar unos días en Nombre de Dios, el 8 de junio de 1589 salió hacia La Habana (LORENZO SANZ, 1980: 291). En algún momento, las dos galeaçetas debieron sumarse al convoy porque Flores de Quiñones llegó a la capital cubana comandando una armada procedente de Tierra Firme. Tras unirse a la flota de Nueva España de Martín Pérez de Olazábal, ambos generales partieron el 12 de septiembre y llegaron a Sanlúcar a principios de noviembre. El metal precioso se repartió en 7 naos al mando de Álvaro Flores de Quiñones y Juan Uribe Apallua con un registro de 1.298.138 ducados para la Real Hacienda. El tesoro de particulares superó los 4.4 millones (LORENZO SANZ, 1980: 525).
El dinero de Spínola no fue embarcado en las galeaçetas de forma independiente, tal y como se había proyectado inicialmente. Una vez en América, Flores de Quiñones se negó a entregárselo a los representantes del banquero, alegando que debía ser transportado a España “por quenta y riesgo de su Majestad” en las embarcaciones de la Carrera de Indias. Al no cumplirse la orden de pago en América, el Consejo de Hacienda expidió una nueva cédula, el 15 de noviembre de 1589, ordenando a los oficiales de la Casa de la Contratación efectuar el pago al banquero genovés en Sevilla[26].
Además de por haber fallecido Agustín, es muy probable que el impago en América también explique la ralentización en la entrega del dinero en Madrid después del verano. Una vez abonado en Sevilla el importe consignado, su hermano Ambrosio no tuvo inconveniente en cumplir el resto y cerrar el contrato.
Conclusiones
Felipe II logró incrementar sus ingresos a lo largo de su reinado. Lo hizo con el establecimiento de nuevas figuras fiscales e incrementando de las tasas de las que ya existían. Fruto de ese esfuerzo fueron los más de 300 millones de ducados que logró ingresar en Castilla y América a lo largo de sus 42 años de reinado. La contribución de los nuevos virreinatos se incrementó a partir de 1575, cuando empezó a desarrollarse la fiscalidad americana y a diversificarse su actividad económica, hasta entonces muy dependiente del sector minero. No todo lo que allí se recaudó se transfirió a España, porque los gastos también crecieron, especialmente los relacionados con la defensa de los puertos y las rutas de navegación, pero lo cierto es que las contribuciones americanas a la Real Hacienda castellana se incrementaron en la segunda mitad del reinado.
Para facilitar la transferencia del dinero entre los distintos territorios la Corona recurrió a los servicios de banqueros internacionales. Son bien conocidas sus operaciones para transferir dinero a Flandes, pero no tanto las que intentaron acelerar la circulación del metal precioso a través del Atlántico. El asiento firmado con Agustín Spínola por valor de un millón de ducados en 1589 es un buen ejemplo de una de esas operaciones. Aunque los resultados no fueron exactamente los que pretendían las partes implicadas, este contrato muestra el interés de la Monarquía por ejercer un mayor control sobre los recursos fiscales que poseía en América y cómo el crédito aceleró su circulación.
Bibliografía
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[1] Este trabajo ha sido financiado por el proyecto “Crisis fiscal y declive económico en la Monarquía Hispánica, 1550-1740”. Ministerio de Ciencia e Innovación (Project PID2020-118287GB-100).
[2] Gracias a estos acuerdos, las ciudades controlaron la recaudación del impuesto en el casco urbano y en las áreas rurales que dependían de ellas.
[3] Las fuentes para hacer esta estimación están en Ulloa (1977). Ver también: Álvarez Nogal y Chamley (2014).
[4] Ducados de 375 maravedís.
[5] Ver también el tomo de Ordenanzas de Real Hacienda que el Consejo compiló en 1564, en donde se concentraron todas las reales ordenanzas emitidas hasta el momento sobre el gobierno del fisco en América, y que se encuentra en: Biblioteca Nacional de España (BNE), Manuscritos, 3035.
[6] Faltan libros de cuentas de México y Lima para antes de 1575, por lo cual el despegue pudo haber sido anterior.
[7] El sistema de patio implicaba que el azogue (mercurio) se amalgamase con la plata de la mena extraída de las minas. Ver Guerrero (2017) para una explicación altamente detallada del proceso de beneficio de patio.
[8] Los mineros de Mariquita en el Nuevo Reino de Granada obtuvieron una exención para pagar solo el 5% de la plata que producían; un descuento del 75% sobre la tarifa original. La negociación de descuentos en las tasas de los impuestos mineros fue parte esencial de la política fiscal del Imperio Español en América. Ni los virreyes ni los presidentes de las Audiencias tenían la facultad de otorgar reducciones de impuestos de forma permanente. Se trataba de un cargo reservado únicamente al rey y debía ser negociado en el Consejo de Indias. A pesar de las diferencias en las tasas, no hemos encontrado ejemplos que muestren una exención total de impuestos con respecto a la producción minera. Archivo General de Indias (AGI), Gobierno, Audiencia de Santa Fe, 2, 37.
[9] En Castilla la alcabala era en teoría un 10%, pero hubo diferencias regionales (ARTOLA, 1982: 37-38), aunque hasta 1575 ese porcentaje estuvo por debajo del 4% al estar encabezado.
[10] El almojarifazgo cobrado al comercio americano en Sevilla -una de las principales rentas de la Corona en Castilla- no se encuentra computado aquí, pues no ingresaba en las Cajas Reales de América, sino directamente en la tesorería sevillana.
[11] Francisco López de Caravantes explica la naturaleza de la orden que reintrodujo la alcabala en el Perú, e incluso añadió una colorida valoración sobre el aumento de la tarifa a la que se cobraba la hoja de coca: “Por cédula de primero de noviembre del año de [15]91 mandó Su Majestad cobrar en este reino y sus provincias, a dos por ciento de alcabala, de todas las mercaderías que se vendiesen, así de la primera venta como de la segunda y demás ventas y reventas de ella. Y de la coca mandó se cobrase [a] cinco por ciento, porque quiso -a mi parecer- que se desterrase esta ilusión de los indios, que se persuaden [de] que traída esta coca en la boca, les da fuerzas para el trabajo, aunque se van desengañando...” Biblioteca del Palacio Real de Madrid (BPRM), II [Manuscritos], 1278, f. 43 frente.
[12] Esta orden, complementada en el siglo XVII por algunas ordenanzas, formaron parte de la Recopilación de las Leyes de las Indias (Tomo II, Libro VIII, Título XIII “De las alcabalas,” Ley Primera: 498).
[13] Como los virreyes habían rechazado anteriormente establecer la alcabala en Lima, Felipe II presionó aún más para su establecimiento completo en una serie de consultas y juntas de hacienda en los años posteriores a la cédula inicial. “Pero mucho más importantes fueron los asuntos que la junta había acometido en el año de 1596: la introducción general en las Indias de la alcabala y la reorganización del tráfico del azogue en el Perú” (SCHÄFER, 2003: 1).
[14] Sobre el significado de este tipo de secuestros: (SARDONE, 2019).
[15] Después de esos años se produjeron algunas incautaciones, pero sin alcanzar nunca más las dimensiones de los primeros años.
[16] La serie temporal también permite advertir cierto comportamiento cíclico en periodos quinquenales. Este nivel de transferencias a Castilla sólo se recuperó en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando Nueva España experimentó una bonanza minera de grandes proporciones (HAUSBERGER, 1997).
[17] AGS, Cámara de Castilla, DIV, 37, 50. Testamento, 20/05/1589.
[18] No debemos confundirlo, aunque a veces se ha hecho, con el famoso marqués de los Balbases, capitán general del ejército de los Países Bajos e inmortalizado por Diego Velázquez en la Rendición de Breda. (ÁLVAREZ NOGAL, 2017: 232).
[19] Sus asientos solían superar el millón de escudos o ducados anuales.
[20] Para poder recoger el dinero, las embarcaciones llevaron consigo una cédula real dirigida a los responsables de la Audiencia de Panamá, al gobernador y oficiales reales de Cartagena, al alcalde mayor de Nombre de Dios, al capitán general de la flota de Tierra Firme y a todos aquellos que tuvieran competencias sobre los metales preciosos del rey.
[21] AGI, Indiferente, 582, L.2, F.44V-45V. Cédula, 27/04/1589.
[22] Los mejores de que dispusiese en aquel momento en las galeras que se encontraban en La Coruña, Santander o en la costa de Vizcaya. Juan de Cardona también le facilitaría municiones y mástiles. Agustín Spínola se comprometió a devolver en buen estado cualquier arma o material que recibiese prestado para esta expedición.
[23] Además de recuperar el principal y ser compensado por los intereses de su crédito, los Spínola recibieron dos mercedes adicionales. Algo habitual en este tipo de contratos. Primero, la posibilidad de vender 12,000 ducados de renta en juros al quitar. La cédula del 15/11/1589 ordenó al Tesorero General, Portillo de Solier, ocuparse de estas ventas tal y como se le había concedido en el asiento. En segundo lugar, una renovación de las licencias que tenía para exportar plata de Castilla.
[24] AGS, CCGG, 89-1. Asiento, 15/4/1589.
[25] Se avisó a Ribera, general de la flota de Tierra Firme, que el general al mando de regreso a España con el metal precioso sería Flores de Quiñones. AGI, Indiferente, 582, L.2, F.49V-50. Cédula, 30/04/1589.
[26] AGS, CCGG, 89-1. Cédula, 15/11/1589. Se mandó a los oficiales reales de la Casa de la Contratación que, cuando llegasen los galeones conducidos por el general Álvaro Flores, pagasen a Ambrosio Spínola, hermano de Agustín, 1,030,000 ducados del dinero de Tierra Firme, como se declaraba en la cédula que había ordenado el pago en América.
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