UNMDP > Facultad de Humanidades > Publicaciones > Revistas

 

Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

MEDIR Y CONOCER: UNA CUESTIÓN DE GOBERNANZA. LOS PARTIDORES Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS PAISAJES RURALES EN ANDALUCÍA OCCIDENTAL A FINALES DE LA EDAD MEDIA

 

 

 

Emilio Martín Gutiérrez

Universidad de Cádiz, España

 

 

 

 

Recibido:        01/03/2022

Aceptado:       06/06/2022

 

 

 

Resumen

 

En este artículo se reflexiona sobre la figura de los partidores en Andalucía Occidental a finales de la Edad Media. Se presta atención a las relaciones establecidas con los gobiernos urbanos. En este sentido, la conflictividad en torno a las sentencias de los Jueces de Términos o a las cuestiones vinculadas a la vigilancia del territorio son aspectos a tener en cuenta y que han sido tratados en este estudio. Finalmente, en este trabajo se estudia el papel de los partidores, como personas que conocían el territorio: una información que debe tenerse en cuenta a la hora de analizar la organización de los paisajes.

 

Palabras clave: partidores; paisajes rurales; Andalucía; siglo XV.

 

 

Measuring and knowing: a question of governance. The surveyors (partidores) and the organisation of rural landscapes in Western Andalusia at the end of the Middle Ages

 

Abstract

 

This article reflects on the figure of the surveyors (partidores) in Western Andalusia at the end of the Middle Ages. Attention is paid to the relations established with the urban governments. In this sense, the conflicts surrounding the sentences handed down by the Judges of Terms or the issues related to the surveillance of the territory are aspects to be taken into account and which have been dealt with in this study. Finally, this article analyses the role of the surveyors (partidores), as people who knew the territory: information that must be taken into account when analysing the organisation of the landscapes.

 

Keywords: surveyors (partidores); rural landscapes; Andalusia; 15th Century.

 

 

 

Emilio Martín Gutiérrez. Profesor Titular de Historia Medieval. Tres sexenios de investigación consecutivos reconocidos por la CNEAI (1996-2004, 2005-2010 y 2012-2017). Mi línea de investigación está centrada en el estudio de los paisajes rurales y urbanos con especial mención a la interacción sociedad-medio ambiente en Andalucía Occidental durante los siglos XIII al XV. Los resultados los vengo publicando en libros, revistas especializadas -nacionales e internacionales -y también en revistas de divulgación. El seguimiento de mis publicaciones puede seguirse en Academia.edu: https://uca-es.academia.edu/EmilioMart%C3%ADnGutiérrez

Proyectos de investigación: “La interacción sociedad-medio ambiente en la cuenca del Guadalete en la Edad Media (GUADAMED)”, FEDER-UCA 18-108201. 01/05/2020-30/04/2023. “Paisaje agrario y sociedad rural en Extremadura y Andalucía Occidental (siglos XV-XVI)”, HAR2010-15238 Ministerio de Ciencias e Innovación. Plan Nacional I+D+i 2008-2011. 01/01/2011-31/12/2013.Storia e Archeologia globale dei paesaggi rurali in Italia fra Tardoantico e Medioevo. Sistemi integrati di fonti, metodi e tecnologie per uno sviluppo sostenibile” 01/01/2010-12/12/2011.

Correo electrónico: emilio.martin@uca.es

ID ORCID: 0000-0001-5283-7257


 

 

 

 

MEDIR Y CONOCER: UNA CUESTIÓN DE GOBERNANZA. LOS PARTIDORES Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS PAISAJES RURALES EN ANDALUCÍA OCCIDENTAL A FINALES DE LA EDAD MEDIA

 

“Il paesaggio non può che essere inteso, anch’esso, come bene comune e come risorsa di interesse collettivo, soggetta ad una incessante trasformazione che richiede di essere governata dalle politiche pubbliche e studiata tramite un’analisi approfondita e multidisciplinare se vogliamo comprenderne appieno l’evoluzione, i valori e i linguaggi: dal paesaggio fisico a quello culturale, da quello agrario a quello industriale.” (PAZZAGLI, 2021: 25).

 

Introducción: planteamiento de la problemática

 

La narrativa en torno al estudio de los agrimensores toma como referencia dos corrientes historiográficas: de una parte, los trabajos filológicos y jurídicos y, de otra, las investigaciones cartográficas. En la base de ambas perspectivas hay un interés por profundizar en diversos aspectos relacionados con la organización y configuración de los paisajes rurales en clave histórica. Así, en las investigaciones llevadas a cabo por Gérard Chouquer sobresalen tres líneas argumentales fundamentales: en primer lugar, la problemática de la historia agraria, el derecho y la geografía; en segundo, la epistemología de la investigación morfológica y, por último, la modelización y el estudio del parcelario medieval y moderno (CHOUQUER, 2015). Un planteamiento que también está presente en la historiografía italiana (TOSCO, 2012: 41-50). A modo de ejemplo, cito el libro de Emilio Sereni (2010) Storia del paesaggio agrario italiano que aún constituye un importante punto de referencia a la hora de analizar la problemática del paisaje. En relación con los agrimensores, no deja de ser significativo que Emilio Sereni evidenciase “come nei riti di fondazione della città nel mondo antico si usasse l’utensile principe del mondo rurale: l’aratro, che serviva agli agrimensori per incidere i solchi della nuova città” (VISENTIN, 2011: 89). En efecto, en diversos capítulos de su libro, Sereni prestó atención, por un lado, a la presencia de una serie de ritos rurales a la hora de proceder a la fundación de las ciudades antiguas y, por otro, al papel de los agrimensores en estrecha relación con la organización de los paisajes rurales (SERENI, 2007: 35).

Estas referencias que acabo de citar, con las que no pretendo presentar un estado de la cuestión, tienen por objeto mostrar que la línea de investigación en torno a los agrimensores está sólidamente consolidada en la historiografía europea (DELAIGUE, 1993: 325-338; VINCENT, 1998: 111-137; GUINOT, 2007: 172-184; GONZÁLEZ VILLAESCUSA, 2009: 21-31; CASTILLO PASCUAL, 2011; RIPOLL VIVANCOS, 2014: 471-484; MARTÍNEZ SOPENA, 2016: 57-83; MARTÍN VISO, 2016: 173).

Así pues, tomando en consideración esta problemática historiográfica, quisiera exponer algunas reflexiones en torno al papel de los partidores y su reflejo en la organización de los paisajes rurales. La conquista de Andalucía Occidental supuso una transformación profunda que afectó a todos los grupos sociales. Este cambio, que se reflejó en la manera de percibir el territorio por parte de la sociedad feudal, se materializó en los procedimientos seguidos a la hora de medir la tierra. Los partidores fueron figuras claves en estos procesos. En los seis Libros de Repartimiento conservados, fechados en la segunda mitad del siglo XIII -me refiero a los de Sevilla, Carmona, Écija, Jerez de la Frontera, Cádiz-El Puerto de Santa María y Vejer de la Frontera- hay información detallada de la labor llevada a cabo por los partidores y del lugar que ocuparon en la sociedad que se estaba diseñando (GONZÁLEZ, 1993; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2008: 133-162; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2008; GONZÁLEZ JIMÉNEZ y GONZÁLEZ GÓMEZ, 1980; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2002; GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2014).

La ausencia o pérdida de los restantes Libros de Repartimiento se ha ido completando con otros documentos como pueden ser las Cartas-pueblas (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2011: 127). En cualquier caso y a partir de este conjunto de información, se han analizado, entre otras cuestiones, los procesos de delimitación y medición de la tierra; así, en palabras de Pascual Martínez Sopena:

 

“La tarea pobladora de los conquistadores necesitó, entre otras cosas, definir límites territoriales, valorar los recursos disponibles, o conocer los criterios de medición que habían moldeado cada espacio y su percepción; para ello tenía que recurrir a quienes explicasen su lógica y sus detalles, gentes con criterio entre las que provenían de la situación anterior o estaban familiarizados con ella” (MARTÍNEZ SOPENA, 2016: 82).

 

Por tanto, la capacidad para definir los límites territoriales, valorar los recursos y conocer criterios de mediación se encontraban entre las competencias de los partidores. No fue, desde luego, una labor nueva ya que estas prácticas entroncaban con los antiguos procesos de repartos de tierras. En efecto, como ya se encargó de apuntar Julio González a la hora de estudiar el texto del Repartimiento de Sevilla, la intervención de una Junta de partidores era norma antigua cuando se repoblaba una ciudad (GONZÁLEZ, 1993: 240).

Los partidores, apoyándose en el conocimiento de la población andalusí que había sido derrotada, fueron trabajando sobre el terreno y propusieron nuevas fórmulas para diseñar las ciudades y villas y el parcelario agrario. Esto es interesante ya que permite apreciar el mecanismo a través del cual se llevó a cabo el cambio desde el modelo andalusí al feudal. Se trató, por tanto, de una transformación que, con independencia de los traspasos en la titularidad de las tierras entregadas y de los problemas surgidos desde finales del siglo XIII, dejó su impronta en los paisajes rurales andaluces.

Pascual Martínez Sopena ha reflexionado en torno a los partidores y los procesos de repartos de tierras. Tras abordar el caso de Écija, propone tres cuestiones: la primera, vinculada a la conquista y expulsión de la población mudéjar, alude a “la relación entre el sometimiento de las ciudades y villas de al-Andalus y la apropiación de sus casas, tierras y términos por los vencedores”; la segunda se centra en el papel de los partidores y del apoyo recibido por los notables musulmanes “encargados de proporcionar la información que ha de manejarse, cuyo registro escrito se confía a los notarios”; por último, plantea los criterios esbozados para proceder a los repartos de tierras (MARTÍNEZ SOPENA, 2016: 66). Este Libro del Repartimiento, como es sabido, aporta una información muy valiosa sobre la forma en que los conquistadores tomaron contacto con el territorio a través de los partidores. En su momento Thomas Glick se hizo eco de esta problemática:

 

“El término estricto se estableció en un radio de una legua alrededor de la villa: más allá de esta área había un distrito más amplio que incluía las aldeas, que ya se habían dividido en época islámica. El partidor, acompañado por los hijos del antiguo alcaide musulmán, situó jalones para las aldeas en los mismos lugares do solían ser en tiempo de los moros, de sus padres e de sus avuelos [las cursivas en el original]” (GLICK, 2007: 180).

 

La comisión de partidores realizó su trabajo conjuntamente con un grupo de mudéjares:

 

“E fue connusco don Albohacén e Albahacén e Atabás e Aboambre, moros, fixos del alcaide e señor de Écija Abén Portos, e otros moros viejos e sabidores del término de Écija, e don [Alí] Abén Habetu e don Jayra Alfeyra. E nos los dichos partidores salimos de Écija a poner los mojones en los lugares do los moros nos mostrasen en Dios e en sus ánimas, por la jura que juraron, do solían ser en tiempos de moros, de sus padres e abuelos” (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 2008: 36).

 

Estos “moros viejos e sabidores del término de Écija”, según la expresión incluida en el documento, formaban parte de la “parentela más notable de la Écija islámica y eran depositarios de una información imprescindible” (MARTÍNEZ SOPENA, 2016: 65-66). Una participación -desconozco si voluntaria o no- que facilitó las labores de deslindes y amojonamientos de un territorio recién conquistado y que, en cierta medida, debía resultar desconocido para los conquistadores, al menos, en sus detalles que es, precisamente, donde adquieren valor este tipo de trabajos.

Con independencia del papel de los partidores en los procesos de repartos de tierras tras la conquista, es obvio que la problemática en torno a la medida de la tierra se mantuvo en los siglos siguientes. En este sentido, a continuación, quisiera referirme a una cuestión que a veces no ha sido atendida por los investigadores. Me refiero a la representación mediante imágenes de los amojonamientos y parcelarios. Estos paisajes fueron recreados a través de la “mirada del pintor y la media del cartógrafo” como señala con acierto Carlo Tosco, en un estudio que cito al final de este párrafo. Me detengo en el siguiente ejemplo. El 24 de octubre de 1540 se llevó a cabo una visita judicial para “que determinase los límites de las tierras del priorato local vinculado a la abadía de Saint-Sulpice en Bourges” en disputa con una poderosa familia. La comisión encargada de enjuiciar este caso convocó al pintor Guillaume Augier para que dibujase el paisaje y trazase “los elementos naturales imprescindibles para establecer los límites de las propiedades”. Los trabajos duraron dos días y el mapa dibujado por el pintor se conserva en la actualidad en los Archives Départementales du Cher. Se trata, por tanto, de un caso de estudio interesante y que pongo en relación con la problemática planteada en este artículo ya que, como sostiene Carlo Tosco, a quien he seguido en estas líneas:

 

“Los mapas elaborados sobre papel, tela o pergamino eran un instrumento importante para la gestión de los patrimonios agrarios y para documentar los límites de las propiedades. Las imágenes dedicaban un amplio espacio a los entornos naturales y a las formas del paisaje. De hecho, no resulta extraño que muchos de aquellos cartógrafos, como el modesto Guillaume Augier que trabajó en la parroquia de Ivoy, fuesen pintores de profesión” (TOSCO, 2020: 39).

 

En 1786 se elaboró el denominado Mapa Redondo de Zahara de la Sierra en la actual provincia de Cádiz. El paisaje agropecuario y forestal -el aprovechamiento de los recursos naturales de estos ecosistemas había sido regulado en las Ordenanzas de la villa de Zahara aprobadas en 1575 (FRANCO SILVA, 2008)- quedó fosilizado en el citado Mapa Redondo[1]. Esta problemática ha sido estudiada por el arqueólogo Luis Iglesias García y expresada en los siguientes términos:

 

“Se presenta el territorio como un círculo, muy bien definido en el trazo y en el que se anota los límites del término y jurisdicción dividido en cuatro zonas cuadrantes por dos líneas cuyo punto de origen es la localidad de Zahara” (IGLESIAS GARCÍA, 2017: 384).

 

Dividido el mapa por dos líneas, en los cuatro cuadrantes generados se especifican los elementos principales del paisaje con especial atención a los recursos hídricos como, por ejemplo, Arroyo Molinos o la Sierra de Monteprieto y Pinar, Zafalgar y Margarita, en el cuadrante superior izquierda. En el cuadrante inferior izquierdo se indican las diferentes zonas de cultivo como los olivares y viñedos. Tanto en el cuadrante superior e inferior derecho, predominan los bosques de encinas y quejigos (IGLESIAS GARCÍA, 2017: 385-386). Es obvio que el ejemplo que acabo de citar no es un caso aislado. Se podrían añadir otros, como el denominado Mapa del término de Tempul en Jerez de la Frontera fechado en 1729 que aporta una información detallada con la ubicación precisa de los diferentes mojones, con las vías de comunicación y con los cursos fluviales más significativos[2].

La representación gráfica de los parcelarios y de los amojonamientos de los términos aportan una imagen de un paisaje ordenado. Pero, ¿hasta qué punto esto fue así? El paisaje es el producto del trabajo de los hombres y mujeres que vivieron en un territorio en una época determinada (SERENI, 2007: 59). Su organización, ya sea desde las ciudades o desde las comunidades campesinas, no deja de ser el resultado de una conflictividad en la que participaron diferentes poderes socio-económicos. Desde este punto de vista, conviene, entonces, reflexionar sobre los problemas generados en torno a la gobernanza de los paisajes.

 

Reflexiones en torno a un problema: la gobernanza sobre los paisajes

 

Conforme fueron adquiriendo un mayor protagonismo, las ciudades se encargaron de amojonar, limitar y, en definitiva, definir sus propios términos municipales. En su momento, José Ángel García de Cortázar reflexionó en torno a esta problemática a través de tres conceptos claves: distinción de espacios, jerarquización de espacios y territorialización de espacios. En palabras del citado medievalista, “hay que amojonar, hay que limitar, hay que atribuir con exactitud los espacios. De puertas afuera del recinto de la villa, con frecuencia cercada. Pero también, de puertas adentro” (GARCÍA DE CORTÁZAR, 1990: 72).

Aunque el concepto Paisaje no aparece en esta reflexión, es evidente que los procesos de organización de los paisajes estuvieron en estrecha relación con las políticas emanadas desde los diferentes centros de poder. En este sentido, la interacción ciudad y campo tuvo como resultado la creación de nuevos paisajes sociales (RAO, 2015: 176). En un estudio muy interesante, Etienne Hubert ha analizado los mecanismos seguidos en las ciudades comunales italianas en relación con el control de “le persone e le cose nello spazio politico” en un marco cronológico que abarca los siglos XII y XIV. En su trabajo apunta hacia los

 

filosofi del quotidiano, i giuristi e fra loro i notai, i quali devono scrivere la complessità del mondo per renderla intellegibile e appropriabile, sono gli specialisti eminenti della distinzione delle persone, delle cose e delle azioni che fondano il diritto” (HUBERT, 2018: 255-256).

 

Conecto el planteamiento de Etienne Hubert con la problemática que abordo en este artículo. En concreto, me refiero a la designación de determinados oficios que tenían como misión hacer cumplir el ordine, la sicurezza y la autorità en la ciudad y en el campo (HUBERT, 2018: 241). En las localidades andaluzas los casos son numerosos y pueden ser estudiados gracias a una documentación que empieza a ser cada vez más abundante a partir del siglo XV. A modo de ejemplo, cito a los Alcaldes de la Tierra que, nombrados por el concejo de Sevilla, tenían como misión, junto a las competencias judiciales, informar sobre las usurpaciones de comunales en el amplio alfoz que controlaba la ciudad hispalense (NAVARRO SAÍNZ, 2007: 298-303).

Con independencia de este ejemplo, en las Ordenanzas Municipales, aprobadas por los gobiernos de las localidades andaluzas durante los siglos XV y XVI, sobresale el intento político de ordenar la vida urbana y rural. Si, por un lado, se propiciaba la explotación de los recursos naturales, por otro, se procuraba implementar medidas que protegiesen determinados ecosistemas. Un planteamiento que, en muchas ocasiones, resultaba contradictorio y no exento de conflictividad (BORRERO FERNÁNDEZ, 2003: 413-448). Su estudio permite comprender la gobernanza ejercida desde los diferentes centros de poder y su correspondiente reflejo en la organización de los paisajes rurales. En efecto, con perfiles y denominaciones diferentes, diversos cargos fueron elegidos para proteger y vigilar el término. Sin ánimo de querer exhaustivo, cito los siguientes casos: Ejecutores (GALÁN PARRA, 1990: 123-124 y 163), Guardas de Campo o del Término (ROJAS GABRIEL, 1987: 218-219; FERNÁNDEZ GÓMEZ, 1997: 227-228; GARRUCHO JURADO, 2003: 90; PARDO RODRÍGUEZ, 2003: 84; FRANCO SILVA, 2008: 91), Guardas de Montes (FRANCO SILVA, 2008: 96), Montaraces (GALÁN PARRA, 1990: 163; FERNÁNDEZ GÓMEZ, 1997: 295; FRANCO SILVA, 1998: 236, 239 y 242; BORRERO FERNÁNDEZ, 2001: 125; GARRUCHO JURADO, 2003: 90; PARDO RODRÍGUEZ, 2003: 55-56), Sesmeros (PARDO RODRÍGUEZ, 2003: 44), Sobreguardas (ROJAS GABRIEL, 1987: 220).

Con independencia de los ecosistemas que integraban cada uno de los paisajes rurales andaluces, todos estos cargos tenían como denominador común hacer efectiva una vigilancia y un orden que desde la ciudad se quería imponer en el campo; o dicho de otra manera, se pretendía ordenar el aprovechamiento de los recursos naturales y controlar las acciones de las personas de cada localidad y de las poblaciones limítrofes. Como es fácil imaginar, la puesta en vigor de este tipo de políticas encontró variadas resistencias entre los diversos sectores sociales. Empezaron a proliferar las denuncias que abarcaban un amplio espectro: desde las molestias ocasionadas hasta los fraudes detectados, pasando por la pérdida de libertades antiguas.

Por ejemplo, el viernes 7 de febrero de 1522 un grupo de caballeros jerezanos -que procedía, en su mayor parte, de familias caballerescas de segunda fila que no participaban en el gobierno concejil, pero que disponían de notables cabañas ganaderas - protestó porque el concejo pretendía “tornar a poner las Guardas de Términos que la çibdad tiene despedidas”. En opinión de estos caballeros, la decisión de la ciudad de Jerez acarreaba “mucho perjuizio” debido a que los Guardas de Términos, en vez de acudir a los lugares donde había conflictos, se dedicaban a causar problemas entre los vecinos: “non son ábiles” -denunciaron sin tapujos- “sino para molestar a los vecinos”. Además, sostenían que cometían “mil fraudes, como paresçe por las provanças questán fechas antel escriuano del cabildo”. Por estos motivos, y para que los términos “sean mejor guardados”, planteaban como alternativa la siguiente solución que redundaría en beneficio de las arcas municipales (MARTÍN GUTIÉRREZ, 2015: 83-102):

 

“Que cada collaçión dé, cada mes, vn caballero e vn peón: que de ocho collaçiones son ocho caualleros e ocho peones. E estos vayan con la persona que la çibdad mandare pagándoles el salario que vuestra merçed bien visto le fuere de los veynte e quatro mil marauedíes que syn provecho le gastaran en las quatro guardas”[3].

 

Es decir, estos caballeros, que no participaban en el gobierno concejil, pretendían hacer valer su predominio ganadero formando parte de la élite parroquial y actuando, en cierta medida, como contrapeso a la institución concejil (RUIZ PILARES, 2020: 147-150). Con su oposición a que se restaurase el cargo de los Guardas de Términos, estos caballeros ambicionaban ejercer las políticas de orden y vigilancia establecidas en el término.

Así pues, la gobernanza se fue materializando en un proyecto político de organización jerárquica de las relaciones sociales. Un diseño en el que se incluyen los ámbitos urbanos y rurales que no pueden ser considerados espacios neutrales. En esta lectura tiene cabida la conflictividad entre diferentes agentes de poder: ciudades y comunidades rurales (BORRERO FERNÁNDEZ, 2003: 461; MARTÍN GUTIÉRREZ, En prensa), gobiernos urbanos y poderosos (MONSALVO ANTÓN, 2001), localidades vecinas y procesos de señorialización (CABRERA MUÑOZ, 1978; CARMONA RUIZ, 2018).

Ya he señalado, de la mano de García de Cortázar, que las políticas de los gobiernos urbanos fomentaron la distinción, jerarquización y territorialización de sus correspondientes espacios. Fue un proceso complejo que abarcaba diversas facetas del poder urbano como ha sido puesto de relieve por los investigadores. A modo de ejemplo y tomando en consideración la ciudad de Siena en los años treinta del siglo XIV, Patrick Boucheron ha subrayado que “lo strumento essenziale di questa territorializzazione del potere urbano è la politica viaria” (BOUCHERON, 2018: 138). Un planteamiento sobre el que también ha insistido Chris Wickham en sus investigaciones (WICKHAM, 2013: 67). Aunque esta temática no ha sido abordada en este artículo por una cuestión de espacio, es obvio que la gobernanza centrada en la red de caminos y en la construcción de puentes debe ser tenida en cuenta en la narrativa ya que atañe no sólo al movimiento de las personas y al desarrollo comercial, sino también al control del territorio (RUIZ PILARES, 2012-2013).

 

Jerez de la Frontera: un caso de estudio

 

Los jueces de términos

 

Los procesos de apropiación y privatización de tierras en Andalucía durante el siglo XV han sido bien estudiados (CARMONA RUIZ, 1995). Un planteamiento que gravita en torno a las decisiones adoptadas en el artículo 82 de las Cortes de Toledo de 1480:

 

“Los dichos procuradores se nos quexaron por su petición en estas Cortes, diciendo que vnos concejos a otros e algunos caballeros e otras personas, inxusta e non deuidamente toman e ocupan los lugares e jurisdicciones e términos e prados e pastos e avreuaderos de los lugares que comarcan con ellos o qual quier cosa dellos” (CORTES DE TOLEDO, 1882: 154-155; VASSBERG, 1986: 109-111; CARMONA RUIZ, 1998: 223).

 

Los Jueces de Términos trataron de solucionar la conflictividad generada por las usurpaciones de tierras comunales. Las sentencias emitidas aportan también una información muy valiosa sobre los elementos materiales e inmateriales que conformaban aquellos paisajes rurales. Se ha abordado la actuación de los Jueces de Términos Alfonso Núñez de Toledo, que desarrolló su labor entre 1434 y 1437, y Francisco Cano, que ejerció su autoridad en 1524, en Jerez de la Frontera (MARTÍN GUTIÉRREZ, 2004). Ambos enjuiciaron las usurpaciones de tierras en el entorno del río Guadalete, la Laguna de Medina y los espacios colindantes con dehesas, donadíos, cañadas, veredas. Ahora sólo me referiré al Juez de Términos Alfonso Núñez de Toledo que estuvo en Jerez, como acabo de señalar, entre 1434 y 1437. Con el objeto de explicar el mecanismo utilizado en el proceso, expondré, a modo de ejemplo, la primera de las sentencias emitidas.

El lunes 20 de diciembre de 1434 se reunió una comisión presidida por Alfonso Núñez de Toledo e integrada por el jurado Alfonso Martínez de Vejer, Alfonso González de Vejer y Alvar López que actuaban como procuradores de Jerez. Los testigos fueron los regidores Pedro Martínez de Hinojosa y Fernando Alfonso de Zurita, Rodrigo de Vera, Pedro Núñez de Villavicencio y el escribano público Diego Gómez. Esta comisión juzgó a los usurpadores el alcaide y regidor jerezano Fernando Alfonso de Villavicencio y su mujer Juana Gutiérrez, representada en la causa por el procurador Juan Álvarez de Ginés, cuñado del regidor.

Los bienes usurpados fueron, por una parte, tierras, dehesas, palmares, carrascales, cañadas, buhedos y una fuente en el lugar de Chipipe y Fuente Bermeja y, por otra, la vadera de La Aceñuela, una vereda y una cañada situada al otro lado del Guadalete. Todo este espacio estaba delimitado por las tierras de Juana Gutiérrez que en aquel momento pertenecían a Fernando Alfonso de Villavicencio y Juan Álvarez de Ginés, por el camino a Medina y por las tierras de Jerez.

El proceso se asentó en la participación de los testigos -de los que no se conserva su declaración- y en la consulta del libro del Repartimiento Rural, desaparecido en la actualidad. Una vez valorada la declaración de los testigos y la información del Libro del Repartimiento, el Juez de Términos condenó a los usurpadores a que devolviesen las tierras usurpadas y emplazó “para çierto día” a todos los implicados para que apeasen, deslindasen y amojonasen “a vista de ojos e en mi presençia e de las dichas partes las dichas tierras”. El plazo para la construcción de estos mojones en los lugares indicados finalizaba a finales de enero de 1435:

 

“Que fagan e mande faser a su costa ocho mojones de obra de piedra e de cal e que cada vno dellos sea de çinco palmos en alto en somo de tierra a menos de los çimientos e de otros çinco palmos en anchura alderredor. Los quales mando que sean fechos en esto logares que se siguen”.

 

Además, los usurpadores debían pagar una multa de 2.000 maravedíes, cantidad que se correspondía con lo que hubiese rentado las tierras usurpadas durante el tiempo en que estuvieron ocupadas. Por último, Alfonso Núñez de Toledo ordenó al partidor Gonzalo Mateos que midiese una caballería de tierra que era propiedad de Juana Gutiérrez y que estaba al otro lado de la Laguna de Medina[4].

Las resistencias a cumplir lo ordenado afloraron inmediatamente. Por ejemplo, el lunes 2 de mayo de 1435 denunciaron que, de los mojones mandados poner por el Juez de Términos, “unos son fechos e otros que los non fisieron en los lugares señalados por el dicho bachiller e otros son fechos de malas obras syn cal e tierra, que se desfasen”. Frente a una conflictividad, más o menos soterrada, la ciudad tuvo que intervenir y lo hizo organizando una comisión -integrada por Alvar López, Alfonso González y Alfonso Martínez- con el cometido expreso de que se verificase y cumpliese el mandato de Núñez de Toledo[5].

Otro caso significativo de resistencia está fechado el miércoles 12 de enero de 1435 cuando Rodrigo de Vera, Juan Álvarez y Cristóbal López -en nombre de su padre Alfonso López -declararon en el concejo que el Juez de Término les había obligado a “faser çiertos mojones por departimiento de sus dehesas en el realengo”. Si incumplían esta medida, estaban obligados a pagar una multa. Sin embargo, afirmaron -creo que de manera un tanto sorprendente- “que lo non pueden conplir porque non auía cal nin se puede auer”. Pidieron que ampliasen el plazo para la construcción de los mojones hasta finales del mes de febrero[6].

El viernes 21 de febrero de 1435 Diego de Vargas leyó en el concejo una carta del rey Enrique IV. La misiva, tras abordar el incumplimiento de algunas de las sentencias del Juez de Término Alfonso Núñez de Toledo, ordenaba al procurador fiscal Lope Ruiz de Mena que hiciese una pesquisa. La ciudad debía entregarle el libro del Repartimiento y el libro de Sentencias del Juez de Términos[7]. La extracción social de los usurpadores explica que los problemas continuasen a lo largo de los años. Así, el sábado 7 de mayo de 1457 -es decir, 23 años después de las sentencias dada por Alfonso Núñez de Toledo -se hizo pública otra carta de Enrique IV en la que se expresaba en los mismos términos que en la misiva anterior[8].

En definitiva, estos casos de resistencias muestran no sólo una dinámica marcada por la conflictividad, sino también que ésta se encuentra en la base de la organización de los paisajes rurales.

 

La “medida de la tierra”: el papel de los partidores

 

Al inicio de este artículo ya he tenido ocasión de señalar el papel de la Junta de Partidores en lo tocante a la distribución de las tierras entre los conquistadores. Aunque resulta complicado seguir la evolución de los partidores, no deja de ser significativo que continuaron ejerciendo su función en varias localidades andaluzas a finales de la Edad Media. Un caso interesante es la siguiente nota fechada en 1498 en Vejer de la Frontera:

 

“En este cabildo paresçió Juan Ruis, espartero, vesino desta dicha villa e dixo a los dichos señores que su padre, Alonso Ruis, que Dios perdone, por su mandado tenía el ofiçio de partir de tierras desta villa, de la cuerda e medida y estadal. Y que agora, después del fallecimiento del dicho su padre, no ay ofiçial del dicho ofiçio. El qual él sabe mui bien hacer y exerçitar. Que les pedía por merçed le hisiesen merçed del dicho ofiçio de la manera e segund el dicho su padre lo hasía e tenía, pues es ábil y suficiente para lo hacer. Los dichos señores le hisieron la dicha merçed de la manera e segund el dicho su padre lo tenía e fasía. E mandaron que se le guarden todas las libertades e franquesas que a su padre se le guardauan. Testigos Antón Ferrandes, escriuano público, e Ferrando Dáuila, portero” (BORDES GARCÍA y PIQUERAS GARCÍA, 2018: 119)[9].

      

En este ejemplo sobresalen dos aspectos relevantes a la hora de ejercer el oficio de partidor. De un lado, se constata la existencia de un lazo familiar: en este caso, el padre Alonso Ruiz y su hijo Juan Ruiz; de otro, se subrayan los conocimientos técnicos a la hora de ejercer el oficio: es “ábil y suficiente”, como sostenía el citado Juan Ruiz.

Las Actas Capitulares y los Protocolos Notariales de Jerez de la Frontera del siglo XV permiten profundizar en esta cuestión. Tomando en consideración el listado de la Tabla 1 -que, estoy convencido, podría ampliarse en futuras investigaciones- trataré de exponer algunas reflexiones que ayuden a comprender el papel desempeñado por los partidores dentro de la sociedad jerezana bajomedieval.

 

Tabla 1. Partidores en Jerez de la Frontera. Siglo XV.

Nombre

Collación

Otros datos

Años

Juan Fernández

San Marcos

-

1392

Bartolomé Sánchez

-

Ya fallecido

1435

Miguel Pérez de Alcántara

-

Se trasladó a Sevilla

1435

Gonzalo Mateos de Medina

San Marcos

Trabajó con el Juez de Términos 1434

1435

Bartolomé Mateos de Alcalá

-

Hijo de Gonzalo Mateos

1435

Fernando Alfonso

San Marcos

Casado con Inés López

1448

Nombre desconocido

-

Hijo de Alfonso García el Rico

1459

Diego Martín

San Juan

Diputado de la collación

1476

Francisco Martín

-

Aún en activo en 1514

1484

Fernando Mateos de Alcalá

-

Hijo de Bartolomé Mateos de Alcalá

1484

Diego Gil de Fuentes

San Juan

Diputado de la collación

1484

Francisco de Molina

-

-

1484

Diego Mateos de Alcalá

Santiago

Falleció en 1514

1496

Pedro García de Baños

-

Aún en activo en 1517

1496

Fuente: (AMJF), (AC), Año 1435, fol. 131v; Año 1459, fol. 74v; Año 1484, fol. 46r, 48r y 147v; 1496, fol. 290r; (AMJF), Protocolos Notariales (PN), Año 1448, fol. 83v; Año 1489, fols. 51v y 65r; Año 1492, fols. 43r y 119v; Año 1514, fol. 945r; Año 1517, fol. 440r. ROJAS VACA, 1998: 113-114. Elaboración propia.

 

 

El martes 1 de febrero de 1435 había tres partidores en Jerez: Bartolomé Sánchez, hijo de Alfonso Sánchez, “que es finado”, Miguel Pérez de Alcántara, que se había trasladado a Sevilla, y Gonzalo Mateos de Medina. Este número me parece a todas luces insuficiente máxime si se tiene en cuenta que la superficie del término era de 139.320 hectáreas y que el volumen de población, tomando todas las precauciones posibles, debía rondar los 13.000 habitantes en 1455 (MARTÍN GUTIÉRREZ, 2020: 63-89). Por este motivo, no resulta extraño que la ciudad expusiese la necesidad de incrementar el número de partidores. Al igual que sucedía con otros oficios -por ejemplo, alarifes, cambiadores o maestros de escuela- era necesaria la obtención de una licencia o la superación de una prueba en la que demostrasen sus conocimientos técnicos (GONZÁLEZ JIMÉNEZ, 1973: 177-180). Así pues, el concejo decidió que:

 

“Bartolomé Gonçales, hijo del dicho Gonçalo Matheos, vesino en la collaçión de San Marcos desta çibdad, es buen ome e pertenesçiente para el dicho ofiçio. Fisieron partidor desta çibdad. E mandáronlo vsar del dicho ofiçio. E juró de vsar del dicho ofiçio, bien e verdaderamente”[10].

           

Esta escueta noticia me permite plantear dos cuestiones que considero relevante y que ya he señalado al citar el caso de Vejer de la Frontera. La primera, alude a la elección de la persona que debía contar con un perfil adecuado para desempeñar un oficio que reunía, como competencias mínimas, la capacidad de leer y medir. La segunda cuestión es que la selección se llevase a cabo dentro de una misma familia.

En relación con la formación que debía tener un partidor, resulta un poco más explícita una noticia fechada en 1459. El miércoles 20 de junio de ese año un hijo de Alfonso García el Rico, del que se desconoce su nombre, presentaba su candidatura ante el concejo para desempeñar el cargo de partidor:

 

“E dixo que él era e es sufiçiente e pertenesçiente para ser partidor de tierras e heredades desta çibdad. E que para información dello les pedía por merçed diputasen personas que lo esaminasen en cuentas tocante al dicho ofiçio e traçasen e retaçasen e cortasen e mutiplicasen. E fiziesen todas las pruebas que deviese faser. E asy fecho, si ávil fuese, le mandasen vsar del dicho ofiçio e le diesen para ello poder e facultad”.

 

La respuesta del concejo fue positiva ya que tenían informes que avalaban su trayectoria: era un “ome bien e de conoçimiento e suficiente e de buena fama”. Con estos antecedentes, se limitaron a nombrar una comisión -integrada por dos caballeros del pueblo Pedro Díaz de Melgarejo y Pedro de Herrera, “que son personas ábiles e bien suficientes en cuentas e en buena discreción” -que se encargasen de examinar al candidato[11].

Los datos que he podido recabar y que he incluido en la Tabla 1, permiten agrupar a los partidores jerezanos -si no a todos, sí a algunos de ellos- en dos familias: los Mateos de Medina o Alcalá[12] y los Martín[13]. Poco más podría añadir ahora en relación con estas dos familias y su implicación en la vida política y social de la ciudad. Ahora bien, si se compara con los datos que disponemos del partidor Diego Gil de Fuentes, podemos imaginar que el estatuto de estos individuos debía ser significativo dentro del conjunto de la ciudad.

Según las investigaciones llevadas a cabo por Enrique Ruiz Pilares, el partidor Diego Gil de Fuentes fue diputado de la collación de San Juan en 1485. Los diputados de las collaciones, vigentes en la ciudad desde 1460, desempeñaron un papel fundamental en la representación de los vecinos en el concejo. Así, en palabras de Enrique Ruiz:

 

“A modo de síntesis, se puede señalar que su principal función era exponer y representar la opinión -la voz- de los vecinos: una voz limitada a asuntos concretos; una voz mediatizada por los hombres más influyentes de la collación; una voz, a pesar de todos los inconvenientes, mucho más clara y representativa que la ofrecida por otros oficiales” (RUIZ PILARES, 2020: 65).

 

Además de ostentar la voz de los vecinos, el partidor Diego Gil de Fuentes formó parte del grupo de caballeros que se opuso al intento de controlar el oficio de Alguacil Mayor por parte del marqués de Cádiz Rodrigo Ponce de León en 1483[14]. En 1494 intensificó su participación en la vida política de la ciudad al ser elegido, por su competencia, uno de los representantes que formó parte del pleito contra la Casa de Arcos por la posesión de las Navas de Cabrahigo, Vegas de Elvira y Cabeza de Alcornocosa de Atrera[15].

Si los datos anteriores permiten hacer un dibujo de su vida pública, las siguientes referencias confirman un nivel económico más que desahogado. En 1490 Diego Gil prestó tres cahíces de trigo -una cantidad que lo equiparaba a la aportada por otros miembros del concejo- para el abastecimiento de las huestes para la Guerra de Granada[16]. Ese mismo año recibió como arrendatario -junto al también partidor Diego Martín, a la sazón mayordomo de Alonso Fernández de Mendoza- un molino de aceite en Montana propiedad del regidor Diego Gómez de Vera[17]. Los regidores Íñigo López de Carrizosa y Alvar López, hermanos mayores del Hospital de la Sangre, le otorgaron poder para que -junto al cronista Benito de Cárdenas y Pedro Mirabal- recaudasen unas cantidades adeudadas a esta institución hospitalaria[18]. Actuó como testigo en el testamento del regidor Íñigo López de Carrizosa, uno de los caballeros más influyentes de la sociedad de la época, en 1497[19]. En fin, poco antes de su fallecimiento en 1503, el partidor Diego Gil fue designado como recaudador de los “malservidos” -esto es, aquellas personas que no habían cumplido con sus obligaciones militares- en la revuelta mudéjar en Sierra Bermeja[20].

No es mucha la información recopilada relativa a la labor cotidiana de los partidores. Aunque no suele ser frecuente, en la documentación notarial aparece la expresión que una tierra fue “medida por cuerda de partidor”. A modo de ejemplo, cito dos casos: en un censo enfitéutico fechado en 1510, Pedro Fernández Cabeza de Vaca entregaba al carpintero Diego Gómez un pedazo de tierra calma. La propiedad, ubicada en las Zahúrdas Viejas y con una superficie de 12 aranzadas, fue medida “por cuerda de partidor”[21]. La misma expresión aparece en un contrato de arrendamiento fechado el 28 de febrero de 1508: Pedro de Navarrete arrendó a Francisco Martín Granado 3 pedazos de tierras, con una superficie de 80 aranzadas, medidos “por cuerda de partidor”[22].

Los documentos, evidentemente, no señalan que un partidor estuviese presente en estos actos jurídicos. El modo de proceder fue, por tanto, otro. El 6 de octubre de 1522 Alvar López de Hinojosa contrataba a Alonso Gómez para poner en explotación una propiedad -mediante un contrato de terrazgo- que tenía una superficie de 10 aranzadas y estaba en el Pozo del Estero. La renta quedó fijada en 136 maravedíes por cada aranzada. En las condiciones del contrato se incluía una cláusula que aludía a la medición de la parcela:

 

“Y con condición que vos, el dicho Alonso Gómez, midáys a vuestra costa el dicho pedaço de tierras por cuerda de partidor. E sy más oviere de las dichas diez arançadas, toda la demasía me paguéys al respecto de los dichos quatro reales por arançadas; e sy menos oviere, se descuente e quite al respeto”[23].

 

En los mismos términos se expresa otra escritura de terrazgo fechada el 10 de noviembre de 1522. Pedro García de Medina fue contratado por el monasterio del Espíritu Santo para que trabajase en una propiedad con una superficie de 20 aranzadas situada en la Cuesta de Miramundo. Según se lee en la cláusula del contrato, la medición de las tierras debía realizarse bajo la vigilancia del mayordomo del monasterio Diego Serrano: “es condición que quando vos el dicho Pedro Garçía de Medina la ovierdes de medir, seáys obligado a me llamar para lo ver medir todo”[24].          

Como puede apreciarse a través de estos ejemplos, los propietarios trataban de controlar los procesos relativos a las medidas de sus parcelas y evitar que se produjesen engaños o fraudes.

 

Conflictos en torno a los partidores

 

Ya he comentado que tanto la ciudad como el campo no fueron espacios neutrales. Por este motivo, la naturaleza de los conflictos en la que estuvieron involucrados los partidores fue amplia, siendo acusados de engaños, fraude y malversación. A continuación, presentaré, de forma breve, cuatro casos que aluden a abusos en los salarios cobrados, la comprobación de los títulos de propiedad, la precisión en la medición de las parcelas y la actuación como árbitros en determinados conflictos.

El primer caso se centra en el salario que los partidores recibían del concejo. El miércoles 11 de enero de 1503 el regidor Francisco Díaz de Vera se quejó en el cabildo de que el salario de los partidores era muy elevado. Denunció que un partidor le había cobrado tres reales -esto es: 102 maravedíes- por medir 19 aranzadas de tierras en el donadío de Pozuelas. En consecuencia, pidió que se solucionase una situación que consideraba claramente abusiva y argumentó -aludiendo al interés común y no al particular- que así “los vesinos desta çibdad no sean fatigados de derechos demasiados”[25].

Este problema que acabo de apuntar no tuvo que ser un caso aislado. Razón por la cual, este tipo de actuaciones fue abordada en dos Ordenanzas fechadas en 1509 y 1511, respectivamente. En la de 1509 el concejo constató “que hauía mucho desorden en los partidores de esta çiudad [ya que] lleban mucha suma de dinero por su salario a la hora [de] partir e medir tierras e biñas e olibares e otras eredades”. Además, cuando los partidores no recibían el dinero solicitado, no acudían a ejercer su oficio. Por este motivo -y en aras al bien común de la ciudad- se aprobaron tres artículos. En el primero, se indicaba lo siguiente:

 

“Ordena e manda esta muy noble e muy leal çiudad de Xerez que, de aquí adelante, cada vno de los partidores que son o fueren que ovieren de partir tierras e otras qualesquier eredades, viñas y olivares, lleven de salario e derecho, por raçón de su offiçio, ahora mida muchas arançadas, ahora mida pocas, quier sea lexos o çerca, tanto que sea en los términos desta çiudad, por cada vn día de los que se ocupare e trabaxare en medir: dos reales de plata, que son sesenta e ocho maravedíes a cada vno de los dichos partidores. E que le den bestia en que vaya e de comer, demás y aliende de los dos reales. E que si alguna persona no le quiçiese dar bestia en que baya, que en lugar della le dé vn real. Por manera que sean tres reales. Pero que dándole bestia en que baya, lleve los dichos dos reales” (CARMONA RUIZ y MARTÍN GUTIÉRREZ, 2010: 151-152).

 

Así pues, un partidor debía percibir 68 maravedíes al día más comida y montura para desplazarse desde la ciudad a la propiedad. Si esto último no pudiera garantizarse, recibirían como compensación 34 maravedíes. En el segundo artículo se reconocía que los partidores debían cobrar por jornada completa, con independencia del tiempo transcurrido en su trabajo: “porquel día que los dichos partidores o qualquier de ellos saliere de su offiçio e se dessocupare de otros negocios, es raçón que ganen xornal entero” (CARMONA RUIZ y MARTÍN GUTIÉRREZ, 2010: 151-152). En el tercer artículo se insistía en la obligación que tenían de llevar a cabo correctamente su oficio.

Los problemas continuaron y las nuevas protestas fueron recogidas en otra Ordenanza aprobada en 1511 (CARMONA RUIZ y MARTÍN GUTIÉRREZ, 2010: 152-153). Sin embargo, el conflicto no se solucionó como se desprende de las quejas presentadas por el regidor Rodrigo de Vera el miércoles 9 de noviembre de 1513. Aunque la mayoría de los miembros del concejo estuvieron de acuerdo en que se respetase “la ordenança que sobre ello ay”, el veinticuatro Pedro de Hinojosa pidió al corregidor que mandase examinar a los partidores y a “quien non es ábil no se dé al ofiçio” [26]. El corregidor se comprometió a notificar a los partidores el tipo de prueba que debían superar.

El segundo caso al que voy a referirme está fechado el miércoles 15 de junio de 1496 y se centra en una propiedad del jurado Francisco de Adorno. Los partidores Francisco Martín, Diego Gil de Fuentes y Diego Mateos de Alcalá fueron “a ver a vista de ojos” el bodegón o venta que el jurado había construido en sus tierras junto al camino que unía la ciudad con El Puerto de Santa María. Los partidores, enviados por el corregidor de Jerez, debían comprobar, en primer lugar, los “tytulos e escripturas de posesión y compra, así como las escripturas de partiçión de términos de entre esta çibdad y la dicha villa del Puerto” y, en segundo lugar, debían medir las tierras del jurado.

 

“Y fallaron quel dicho bodegón está dentro en las tierras del dicho jurado Françisco Adorno por las razones que declaran por su escriptura y declaración firmada de sus nombres con cargo del juramento que fizieron. La qual declaración los dichos partidores dieron a Juan Román de Cuenca escriuano de sus altezas que presente estaua e la él tiene en su poder. [Finalmente, con la información recopilada, el corregidor] adjudicó el dicho bodegón al dicho jurado Françisco Adorno non perjudicando nin parando pejuyzio alguno a qualquier persona o presonas que mayor e mejor derecho tengan al dicho bodegón asy de ser suyo como de ser e estar hedeficado en lo conçegil e realengo desta çibdad”[27].

 

El tercer caso es aún más interesante. El miércoles 3 de agosto de 1496 se leyó en el concejo una petición de Benito Sánchez de Madrid y Diego Pérez de Burguillos, propietarios de “un pedazo de tierras en lo realengo de Xerez” cuya superficie era de 2 caballerías; esto es, 120 aranzadas. Durante tres años pagaron el terrazgo correspondiente y “vendieron los restrojos” de las tierras. Sin embargo, al percatarse que la superficie no sobrepasaba las 1,5 caballerías, solicitaron “remedio de justiçia en el caso”. Escuchada la petición, el concejo ordenó lo siguiente:

 

“[que llamasen] al partidor que primero las partió por Xeres quando les fueron dadas a terradgo. Y ellos juntos con el partidor vengan ante los diputados de los términos que partieron las tierras quando se dieron. A los quales dieron poder que lo prouean”[28].

 

Aunque la siguiente referencia documental -y con esto abordo el último caso que quería exponer- esté fechada en los años cincuenta del siglo XVI, he creído oportuno incluirla por la información relevante que aporta ya que ilustra sobre el papel de árbitro que desempeñaron los partidores. En 1550 se escrituró una carta de compromiso entre el mercader genovés Pantaleón de Pimentorio y el trabajador Hernando de Tudia avecindado en la collación de San Mateo. El conflicto había surgido porque un esclavo del mercader, llamado Juan, había ocupado una parte de las tierras de Hernando de Tudia. Para resolver este problema, acordaron nombrar como árbitro al partidor Hernán García de Mangasverdes (MINGORANCE RUIZ, 2013: 1795).

 

Consideraciones finales

 

La imbricación entre los ámbitos urbanos y rurales es un aspecto a tener en cuenta a la hora de analizar la organización y la vigilancia del territorio (MARTÍN GUTIÉRREZ y RUIZ PILARES, 2019: 13-21). Los amojonamientos -y por tanto, los “marcadores físicos que visibilizaban en el paisaje la reclamación colectiva de los usos”- aportan una información muy útil al historiador en su trabajo de reconstrucción del paisaje rural. Como han puesto en evidencia Iñaki Martín y Juan Ignacio García “en las sociedades medievales los objetos y los monumentos actuaban como elementos básicos de la memoria social” (MARTÍN VISO y GARCÍA HERNÁNDEZ, 2021: p. 25). Pero junto a esas palabras escritas, la imagen también permite visualizar el territorio. No deja de resultar significativo que ambas fuentes de información -esto es, la palabra escrita y la imagen -estuviesen en el origen de la palabra “paisaje” (TOSCO, 2020: 27-46). Al igual que en otros países europeos, este término no aparece en la lengua castellana hasta el año 1708 (MADERUELO, 2006: 29).

En el caso de estudio que he presentado en este artículo, los partidores formaron parte de la sociedad política jerezana, como es el caso de Diego Gil de Fuentes. Es posible, aunque este dato requeriría una investigación más exhaustiva, que los partidores perteneciesen, al igual que ocurría con los alarifes, a determinadas familias: los casos citados de las familias jerezanas de Martín o Mateos de Medina o Alcalá y el de la familia Ruiz en Vejer de la Frontera así parecen indicarlo. La importancia de su oficio explica que su relación con el gobierno de la ciudad fuese ambivalente. En este sentido, he planteado algunos ejemplos en los que se abordaban diferentes cuestiones: desde el abuso en los salarios cobrados hasta su actuación como árbitros en los conflictos, pasando por los problemas relativos a la comprobación de los títulos de propiedad o la necesidad de medir con precisión las parcelas.

En la construcción del concepto “Paisaje” los partidores -como los agrimensores, mensuratores, populatores, locatores (MARTÍN VISO, I., 2016: 173) -desempeñaron un papel determinante porque conocían el territorio y fueron capaces de describirlo en sus actuaciones cotidianas. A ello hay que añadir la información de “i geografi, i medici, gli architetti, gli ingegneri militari, gli storici, i viaggiatori [ya que permite] aprire qualche finestra sui rapporti fra paesaggio e lavoro (CAMPORESI, 2016: 163).

Como ya he señalado, los procesos tendentes a un mayor control de “le persone e le cose nello spazio politico” fueron tomando cuerpo durante el siglo XV y se fueron manifestando, como apunta Etienne Hubert, mediante las palabras “ordine, sicurezza e autorità”  (HUBERT, 2018: 241). Por este motivo, no quisiera finalizar este artículo sin hacer referencia a las reflexiones de Michel Foucault que entiendo deben estar presentes a la hora de abordar una investigación de esta naturaleza. De las muchas referencias que podría citar, me limito a reproducir las siguientes palabras que proceden de una de sus clases, impartida el 5 de abril de 1978 en el Collège de France, centrada, al igual que una anterior, en el nacimiento y consolidación de la policía. En mi exposición he aludido a las reflexiones de Patrick Boucheron y Chris Wickham en relación con la territorialización del poder urbano y la política viaria. Pues bien, en el siguiente párrafo Foucault resume con suma brillantez la problemática que he querido abordar en este trabajo:

 

“La ciudad y el camino, el mercado y la red viaria que lo alimenta. Por eso, creo, en los siglos XVII y XVIII se pensó esencialmente en términos de lo que podríamos llamar urbanización del territorio. En el fondo se trataba de hacer del reino, del territorio entero, una especie de gran ciudad, procurar que el territorio se ordenara como una ciudad, sobre el modelo de una ciudad y tan perfectamente como ella” (FOUCAULT, 2008: 319).

 

 

 

Bibliografía

 

Fuentes primarias

 

BORDES GARCÍA, S. y PIQUERAS GARCÍA, Mª. B., (2018). Las actas capitulares de Vejer de la Frontera de 1498: edición y estudio, Sevilla: Junta de Andalucía.

BORRERO FERNÁNDEZ, M. y GARCÍA FERNÁNDEZ, M., (2001). Las Ordenanzas de la villa de Marchena (1528). Estudio y edición, Sevilla: Ayuntamiento.

CARMONA RUIZ, Mª A. y MARTÍN GUTIÉRREZ, E., (2010). Recopilación de las Ordenanzas del Concejo de Xerez de la Frontera. Siglos XV-XVI. Estudio y edición, Cádiz: Universidad.

CORTES de los Antiguos Reino de León y Castilla (1882). Madrid: Real Academia de la Historia, vol. IV.

FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., (1997). Alcalá de los Gazules en las Ordenanzas del marqués de Tarifa. Un estudio de legislación local en el Antiguo Régimen, Cádiz: Universidad.

FRANCO SILVA, A., (1998). “Las primeras Ordenanzas del Puerto de Santa María”. En A. FRANCO SILVA, Estudios sobre Ordenanzas Municipales (Siglos XIV-XVI) (pp. 221-245). Cádiz: Universidad de Cádiz.

FRANCO SILVA, A. (2008). Las Ordenanzas de Zahara de la Sierra, Cádiz: Universidad de Cádiz.

GALÁN PARRA, I. (1990). “Las Ordenanzas de 1504 para Huelva y el Condado de Niebla.” Huelva en su Historia. Miscelánea Histórica, Nº 3, pp. 107-174.

GARRUCHO JURADO, M. (2003). Ordenanzas de Espera. Una villa gaditana el final del medievo y principios de la modernidad, Cádiz: Tréveris.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (2014). Los Repartimientos de Vejer de la Frontera 81288-1318), Vejer de la Frontera: Ayuntamiento.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (2002). Repartimiento de El Puerto de Santa María, Sevilla-El Puerto de Santa María: Universidad, Ayuntamiento y Cátedra Alfonso X el Sabio.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. y GONZÁLEZ GÓMEZ, A. (1980). El Libro del Repartimiento de Jerez de la Frontera. Estudio y edición, Cádiz: Diputación de Cádiz.

GUTIÉRREZ, B. (1989). Historia del estado presente y antiguo de la mui noble y mui leal ciudad de Xerez de la Frontera, 2 vols. Jerez de la Frontera: Ayuntamiento.

PARDO RODRÍGUEZ, Mª L. (2003). Las Ordenanzas de Moguer (1538). Sevilla: Marcial Pons.

 

Fuentes secundarias

 

BORRERO FERNÁNDEZ, M. (2003). “La acción del hombre sobre el medio natural: paisaje agrario y Ordenanzas rurales en el reino de Sevilla de 1350 a 1500.” En M. BORRERO FERNÁNDEZ, Mundo rural y vida campesina en la Andalucía Medieval (pp. 413-448). Granada: Universidad.

BOUCHERON, P. (2018). Scongiurare la paura. Saggio sulla forza politica delle immagini, Milano: Jaca Book.

CABRERA MUÑOZ, E. (1978). “Usurpación de tierras y abusos señoriales en la Sierra Cordobesa durante los siglos XIV y XV.” I Congreso de Historia de Andalucía. Andalucía Medieval, II, Córdoba: Caja de Ahorros, pp. 33-84.

CAMPORESI, P. (2016). Le belle contrade. Nascita del paesaggio italiano, Milano: il Saggiatore.

CARMONA RUIZ, Mª A. (2018). “Relaciones de poder, usurpaciones de términos y conflictos jurisdiccionales entre los enclaves señoriales y los concejos de realengo. El caso de la villa de El Mármol y la ciudad de Baeza (Jaén) entre los siglos XIV y XVI.” Medieval Studies in Honour of Peter Linehan, Florencia: Sismel, pp. 751-777.

CARMONA RUIZ, Mª A. (1998). La ganadería en el reino de Sevilla durante la Baja Edad Media, Sevilla: Diputación.

CARMONA RUIZ, Mª A. (1995). Usurpaciones de tierra y derechos comunales en Sevilla y su tierra durante el siglo XV, Sevilla: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

CASTILLO PASCUAL, Mª J. (2011). Espacio en orden. El modelo gromático-romano de ordenación del territorio, La Rioja: Universidad.

CHOUQUER, G. (2015). Les parcellaires médiévaux en Émilie et en Romagne. Centuriations et trames coaxiales. Morphologie et droit agraires, Paris: Observatoire des formes du foncier dans le monde.

DELAIGUE, M.-C. (1993). “Apeadores, conocedores: les mesureurs de la terre dans le royaume de Grenade au milieu du XVIe siècle.” Histoire & Mesure, Nº 8, 3-4, pp. 325-338.

FOUCAULT, M. (2008). Seguridad, territorio, población. Curso del Collège de France (1977-1978), Madrid: Akal.

GARCÍA DE CORTÁZAR, J. Á. (1990). La sociedad rural en la España medieval, Madrid: Siglo XXI.

GLICK, T. F. (2007). Paisajes de conquista. Cambio cultural y geográfico en la España medieval, Valencia: Universidad.

GONZÁLEZ, J. (1993). Repartimiento de Sevilla, Sevilla: Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. (1951).

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (2011). “Repartimientos andaluces del siglo XIII. Perspectiva de conjunto y problemas”. En M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Cuadro décadas de Estudios Medievales (pp. 125-144). Sevilla: Universidad.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (2008). “Repoblación y Repartimiento de Écija”. En M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, La Repoblación del Reino de Sevilla en el siglo XIII (pp. 13-56). Granada-Sevilla: Universidad.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (2008). “Repoblación y Repartimiento de Carmona”. En M. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, La Repoblación del Reino de Sevilla en el siglo XIII (pp. 133-162). Granada: Universidad.

GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. (1973). El concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1523), Sevilla: Diputación.

GONZÁLEZ VILLAESCUSA, R. (2009). “Renacimiento del vocabulario técnico agrimensor de la Antigüedad y recepción del Derecho Romano en el siglo XIII.” Agri Centuriati. An International Journal of Landscape Archaeology, Nº 5, pp. 21-31.

GUINOT, E. (2007). El repartiment feudal d l’horta de València al segle XIII: jerarquització social i reordenació del paisatge rural”. En E. GUINOT, y J. TORRÓ, (eds.), Repartiments medievals a la Corona d’Aragó (pp. 115-199). València: Universitat.

HUBERT, E. (2018). Il Progetto di una società evidente. Riconoscere le persone e le cose nello spazio político (XII-XIV secolo)”. En J. CHIFFOLEAU, E. HUBERT, R. MUCCIARELLI, (a cura di), La necessità del segreto. Indagini sullo spazio politico nell’Italia medievale ed oltre (pp. 239-265). Roma: Viella.

IGLESIAS GARCÍA, L. (2017). Las villas perdidas. La Frontera entre el Reino de Sevilla y el Sultanato Nazarí. Siglos XIII-XV, Málaga: Ediciones del Genal.

MADERUELO, J. (2006), El paisaje. Génesis de un concepto, Madrid: Abada.

MARTÍN GUTIÉRREZ, E. (2020). “Ciudades y procesos de agrarización en Andalucía Occidental durante el siglo XV”. En A. ANDRADE y G. SILVA, (dirs.), Abastecer a cidade na Europa Medieval (pp. 63-89). Lisboa: Câmara Municipal de Castelo de Vide.

MARTÍN GUTIÉRREZ, E. (2015). Paisajes, ganadería y medio ambiente en las comarcas gaditanas. Siglos XIII al XVI, Cádiz-Extremadura: Universidad.

MARTÍN GUTIÉRREZ, E. (2004). La organización del paisaje rural durante la Edad Media. El ejemplo de Jerez de la Frontera, Sevilla-Cádiz: Universidad.

MARTÍN GUTIÉRREZ, E. (En prensa). “Il paesaggio in evoluzione: riflessioni sul libro di Emilio Sereni Il paesaggio agrario italiano”. En Il paesaggio agrario italiano. Sessant’anni di mutamenti da Emilio Sereni a oggi (1961-2021).

MARTÍN GUTIÉRREZ, E. y RUIZ PILARES, E. (2019). El viñedo en Jerez durante el siglo XV. Un mercado de trabajo en torno al vino, Cádiz: Peripecias.

MARTÍN VISO, I. (2016). Asentamientos y paisajes rurales en el Occidente Medieval, Madrid: Síntesis.

MARTÍN VISO, I. y GARCÍA HERNÁNDEZ, J. I. (2021). “Reclamar y construir los paisajes comunales: los devasos de Ciudad Rodrigo en la Edad Media”. Historia Agraria, Nº 84, Agosto, pp. 1-32.

MARTÍNEZ SOPENA, P. (2016). “Poblar y repartir en el siglo XIII. Expertos y experimentación en la corona de Castilla”. En L. FELLER y A. RODRÍGUEZ, (dir.), Expertise et valeur des choses au Moyen Âge. II. Savoirs, écritures, pratiques (pp. 57-83). Madrid: Collection de la casa de Velázquez.

MINGORANCE RUIZ, J. A. (2013). Los extranjeros en Jerez de la Frontera a fines de la Edad Media, Tesis Doctoral, Sevilla: Universidad Pablo de Olavide.

MONSALVO ANTÓN, J. Mª (2001). “Usurpaciones de comunales: conflicto social y disputa legal en Ávila y su Tierra durante la Baja Edad Media”. Historia Agraria, 24, pp. 89-122.

NAVARRO SAÍNZ, J. Mª (2007). El concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504), Sevilla: Diputación.

PAZZAGLI, R. (2021). Un Paese di paesi. Luoghi e voci dell’Italia interna, Pisa: Edizioni ETS.

RAO, R., (2015). I paesaggi dell’Italia Medievale, Roma: Carocci editore.

RIPOLL VIVANCOS, P. J. (2014). “Los límites del territorio en el paisaje medieval: cruces, hitos y mojones”. En P. CRESSIER y V. SALVATIERRA, (coord.), Las Navas de Tolosa 1212-2012: miradas cruzadas (pp. 471-484). Jaén: Universidad.

ROJAS GABRIEL, M. (1987). Olvera en la Baja Edad Media (Siglos XIV-XV), Cádiz: Diputación.

ROJAS VACA, Mª D. (1998). Un registro notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez, 1392), Madrid: Fundación Matritense del Notariado.

RUIZ PILARES, E. (2020). La sociedad política en Jerez de la Frontera a finales de la Edad Media, Cádiz: Universidad.

RUIZ PILARES, E. (2012-2013). “La política viaria municipal a finales de la Edad Media (1430-1530), el caso de Jerez de la Frontera”. Norba. Revista de Historia, Nº 25-26, pp. 207-226.

SERENI, E. (2007) [1961]. Storia del paesaggio agrario italiano, Roma-Bari: Laterza.

TOSCO, C. (2020). El paisaje como historia, Cádiz: Universidad.

TOSCO, C. (2012). “La stratigrafia del particellare agrario: prospettive di ricerca”. En G. P. BROGIOLO, D. E. ANGELUCCI, A. COLECCHIA y F. REMONDINO (a cura di), Teoria e metodi della ricerca sui paesaggi d’altura (pp. 41-50). Mantova: La Serenissima.

VASSBERG, D. E. (1986). Tierra y sociedad en Castilla. Señores “poderosos” y campesinos en la España del siglo XVI, Barcelona: Crítica.

VINCENT, B. (1998). “La repoblación del reino de Granada: espacios y tiempos”. Chronica Nova, Nº 25, pp. 111-137.

VISENTIN, C. (2011). “Le relazioni città-campagna nella Storia del paesaggio agrario italiano di Emilio Sereni”. En M. QUAINI (a cura di), Paesaggi agrari. L’irrinunciabile eredità scientifica di Emilio Sereni (pp. 85-95). Milano: Silvana Editoriale.

WICKHAM, C. (2013). Roma medievale. Crisi e stabilità di una città, 900-1150, Roma: Viella.

 



[1] “Mapa que comprende el término municipal de la villa de Zahara en la provincia de Cádiz. Tomás López de Vargas Machuca. Año 1786. Cartografía Histórica de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/cartoteca/buscar/getisbn/provincia/2/v/geo/id/20455 (Consultado: 14 de enero de 2022).

[2] Mapa del término de Tempul (Jerez de la Frontera). Archivo Municipal del Jerez de la Frontera (AMJF), Año 1729. Caja, 13, Nº 26.

[3] Los caballeros que firmaron esta petición fueron: Juan de Torres de Valdespino, Bartolomé Dávila, Íñigo López de Carrizosa, Bartolomé de Morla, Hernando de Villavicencio, Sebastián Gaytán, Álvaro de Mesa de Gallegos, Diego de las Cañas, Fernando de Villavicencio, Alfonso García de Utrera, Francisco de las Casas, Juan Suárez de Toledo y Pedro de Soria”. (AMJF), Actas Capitulares (AC). Año 1522, fols. 680r-680v.

[4] Las citas textuales de este proceso en Libro de Sentencias del bachiller Alfonso Núñez de Toledo. Juez de Términos. (AMJF) Años 1434-1437, fols. 5v-9v.

[5] (AMJF), (AC), Año 1435, fol. 45r.

[6] (AMJF), (AC), Año 1435, fol. 126r.

[7] (AMJF), (AC), Año 1455, fols. 16r-18v.

[8] (AMJF), (AC), Año 1457, fol. 80r.

[9] Agradezco a Javier Jiménez López de Eguileta, profesor de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad de Cádiz, que me indicase la referencia incluida en este libro.

[10] (AMJF), (AC), Año 1435, fol. 131v.

[11] (AMJF), (AC), Año 1459, fol. 74v.

[12] Se trata de los partidores Gonzalo Mateos de Medina en 1435, su hijo Bartolomé Mateos de Alcalá en 1435, Fernando Mateos de Alcalá en 1484 y Diego Mateos de Alcalá que fallece en 1514. (AMJF), (AC), Año 1435, fols. 131v; Año 1484, fol. 147v; (AMJF), (PN), Año 1514, fol. 582v.

[13] Los partidores localizados de esta familia son Diego Martín en 1476 y Francisco Martín nombrado en 1484 y que continuaba activo en 1514. (AMJF), (AC), Año 1484, fols. 46r, 48r y 147v; (AMJF), (PN), Año 1514, fol. 945r.

[14] El elenco completo, alrededor de trescientos caballeros, fue publicado por GUTIÉRREZ, 1989: 158.

[15] (AMJF), (AC), 1494, fol. 92v.

[16] (AMJF), (AC), 1490, fol. 176v-183r.

[17] (AMJF), (PN), 1490, escribano Bartolomé de Maya, fol. 342v.

[18] (AMJF), (AC), 1490, fol. 354r.

[19] El resto de testigos fueron el mencionado regidor Alvar López, el regidor Gedeón de Hinojosa, el jurado García de Lara, el clérigo Juan de Escobar y el escribano Alonso Gómez. Fondo Ponce de León. (AMJF), 7-239.

[20] (AMJF), (AC), 1503, fol. 344v y 672r.

[21] (AMJF), (PN), Año 1510, fols. 972v-974r.

[22] (AMJF), (PN), Año 1508, fols, 182r-183v.

[23] (AMJF), (PN), Año 1522, fols. 876r-877r.

[24] (AMJF), (PN), Año 1522, fols. 1171v-1173r.

[25] (AMJF), (AC), Año 1503, fol. 267v-268r.

[26] (AMJF), (AC), Año 1513, fols. 484r-484v.

[27] (AMJF), (AC), Año 1496, fols. 137v-138r.

[28] (AMJF), (AC), 1496, fol. 229r.

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.



Copyright (c) 2022 Magallánica : revista de historia moderna

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.


Magallánica : Revista de Historia Moderna es editada por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Red de Historia Moderna
Correo electrónico: magallanicahistoriamoderna@gmail.com | Web: http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica

ISSN 2422-779X (en línea)

Licencia Creative Commons se encuentra bajo Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional

La Dirección no se responsabiliza por las opiniones vertidas en los artículos firmados.
Los derechos de reproducción o traducción de los artículos son reservados.

Por correspondencia y/o canje dirigirse a:  Departamento de Historia | Funes 3350 | (B7602AYL) Mar del Plata | Argentina


Resultados de evaluación:


Magallánica... es evaluada por:

    

 

      

Magallánica...se encuentra en las siguientes bases de datos:

 

 

    

 

     

 

Miembro de: