UNMDP > Facultad de Humanidades > Publicaciones > Revistas

 

Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

INTRODUCCIÓN. BREVE BALANCE HISTORIOGRAFICO SOBRE APEOS Y AMOJONAMIENTOS: ENTRE EDAD MEDIA Y ÉPOCA MODERNA

 

 

 

Sylvain André

Sorbonne Université, Francia

 

 

 

 

Recibido:        01/03/2022

Aceptado:       06/06/2022

 

 

 

Resumen

 

En estas páginas se ofrece un panorama historiográfico sobre apeos y amojonamientos. Sin pretender a la exhaustividad, se plantean aquí una serie de problemáticas en las que se enraízan las hipótesis desarrolladas en los diferentes artículos. Asimismo se presentan algunas de las fuentes que permiten, por su confrontación, reconstruir el papel de los apeos y amojonamientos en la construcción de las juridicciones de Antiguo Régimen.

 

Palabras clave: balance historiográfico; apeos; Castilla.

 

 

A BRIEF HISTORIOGRAPHICAL REVIEW OF THE SURVEY AND DEMARCATION: BETWEEN THE MIDDLE AGES AND THE MODERN ERA

 

Abstract

 

These pages offer a historiographical overview of the history of boundaries and demarcation. Without claiming to be exhaustive, a series of problems are raised here which are the basis for the hypotheses developed in the different articles. It also presents some of the sources which, through their confrontation, allow us to reconstruct the role of the boundaries and demarcations in the construction of the juridictions of the Ancien Régime.

 

Keywords: historigraphical review; boundaries; Castilla.

 

 

 

Sylvain André. Professeur agrégé, Doctor en Civilización e Historia de la España moderna por Aix-Marseille Université y antiguo miembro de la École de Hautes Études hispaniques et ibériques (EHEHI) Casa de Velázquez. En la actualidad, es Profesor titular en Sorbonne Université, en el equipo CLEA (Civilización y literatura de la España clásica). Ha publicado varios trabajos sobre historia política e institucional en el reinado de Felipe II, entre los cuales una monografía titulada: Le Minotaure en son labyrinthe. La Junta de Philippe II et le gouvernement de la Monarchie hispanique (1586-1602) (Éditions hispaniques, 2020). En la actualidad está desarrollando nueva perspectivas de investigación en torno a las problemáticas de posesión de la tierra, procedimientos de deslindes y conflictos de propiedad en Castilla.

Correo electrónico: sylvain2.andre@gmail.com

ID ORCID: 0000-0002-4079-6897

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN. BREVE BALANCE HISTORIOGRAFICO SOBRE APEOS Y AMOJONAMIENTOS: ENTRE EDAD MEDIA Y ÉPOCA MODERNA*

 

 

 

 

 

A pesar de la ingente cantidad de documentación conservada en los fondos de archivo españoles sobre pleitos de términos, salta a la vista que gran parte de los problemas relacionados con la delimitación territorial en los siglos modernos se han quedado en el tintero o apenas han sido esbozados por la historiografía. Hasta fechas recientes, los procedimientos de segmentación de la tierra peninsular de la Monarquía hispana solamente se habían abordado de soslayo, tratado en gran medida como un epifenómeno o, incluso, como un dato residual reservado a una arqueología histórica poco o nada asequible. El hecho de que apeos, deslindes y amojonamientos no hayan conseguido fraguarse un camino hacia el estatus de objeto de la historia -y especialmente de la historia moderna- puede explicarse de varias maneras.

Una podría ser la aparente parquedad de las fuentes inmediatamente vinculadas con los procedimientos de amojonamiento. En efecto, si bien los escribanos reales relatan con todo lujo de detalle la manera en que jueces y procuradores de diferentes jurisdicciones recorrían las lindes territoriales para comprobar la justa ubicación de los mojones, el carácter a menudo meramente descriptivo, repetitivo y hasta deshumanizado de la mayoría de estas escrituras parece convertirlas en documentos inservibles o de escaso interés para la historiografía. La dificultad de asir por sí mismo este tipo de fuentes es aún mayor si pensamos que, en muchas ocasiones, los apeos figuran como escrituras secundarias, anejas, perdidas entre los miles de instrumentos notariales que nutrían pleitos de mayor o menor calado.

La otra razón que se podría alegar, sería la contraria. Cuando se tiene la suerte de encontrar en los archivos expedientes más completos, menos extendidos en el tiempo, entonces el historiador se ve abrumado por la cantidad y la diversidad de temas y de objetos implicados en el estudio de un simple amojonamiento. Así, conflictos sociales, rivalidades jurisdiccionales, transformaciones de la actividad agro silvopastoril, abusos fiscales o movilidades vecinales aparecen insertos todos en una tela de fondo histórica en la que resulta sumamente difícil discriminar lo perteneciente a las grandes evoluciones de la nobleza terrateniente, lo relativo a las políticas territoriales de los sucesivos reyes, o lo que corresponde a particularismos y lógicas regionales de poder.

En resumidas cuentas, el apeo parece ser de aquellos temas que, o bien no consiguen destacar en la masa de la documentación o bien abruman por la erudición que exige, en este caso, la comprensión de un conflicto cualquiera surgido en el fondo de una montaña, en la linde de cualquier aldea campesina o en los arrabales de la más mínima ciudad. Así, entre la descripción de piedras amontonadas, alejadas unas de otras por tiros de ballesta o, al contrario, rigurosamente medidas por expertos agrimensores, y el análisis de las innumerables tensiones que producían la división de la tierra, el estudio de los deslindes y los amojonamientos entre los siglos XV y XVIII nos invita a descubrir un camino metodológico susceptible de conducir desde la escala local por antonomasia hasta la historia de la fragua del territorio en la Época moderna.

 

Breve balance historiográfico

 

Lo menos que se puede decir es que los deslindes y apeos no han constituido una preocupación uniforme por parte de los historiadores. Indudablemente, los mejores especialistas de esta cuestión han de buscarse entre los historiadores medievalistas y entre los especialistas del XVIII y el XIX. Para los primeros, los procedimientos de división territorial constituyeron por una parte un proceso ligado, en mayor o menor medida, con el de conquista y marcado, por otra, por el desarrollo y el auge del concejo cerrado y el establecimiento de oligarquías locales. Para los estudiosos del XVIII, el catastro de Ensenada marca un hito a partir del cual se empieza a percibir de manera más nítida ciertas evoluciones, seguramente gracias al acceso a series documentales menos fragmentarias y a las aportaciones teóricas y científicas de la última etapa de la modernidad.

Inexcusablemente, esta situación hace todavía más patente la carencia de preocupación por estas cuestiones que, salvo contadas y brillantes excepciones (VINCENT, 1998), se observa entre los especialistas del XVI y el XVII. En la introducción a su obra sobre la Ciudad europea moderna, Olivier Zeller se preguntaba: “¿Qué significa verdaderamente la tradicional escisión entre historia medieval e historia moderna? ¿Acaso vale más que una simple operación de amojonamiento cuyo fin es reservar tal territorio a unos y tal otro a otros? (2003:19)”[1]. Esta comparación entre un límite cronológico y otro espacial es doblemente interesante para el caso que nos interesa, pues la delimitación espacial, objeto de este monográfico, difícilmente podría tolerar una separación estricta entre la etapa tardomedieval y la época moderna. Desde luego, en ningún caso la fatídica fecha de 1492 podría llegar a tener una relevancia cualquiera para su estudio. Puestos a poner fechas, todavía sería más oportuno mencionar un antes y un después de las Leyes de Toledo de 1480, o un antes y un después de las leyes de Segovia, como hubo ciertamente un antes y un después del catastro de Ensenada. Pero, en el fondo, ¿cuántas inflexiones más se podrían mencionar? ¿Acaso no hay un antes y un después de las Averiguaciones de vecindades de Carlos V (CARRETERO ZAMORA, 2009)? ¿O bien un antes y un después de las Relaciones de pueblos de Castilla de los años 1570 (ANDRÉ, 2019)? Prestar demasiada atención a estos deslindes cronológicos sería tan incierto como sería ingenuo pensar que los mojones territoriales eran infranqueables. No obstante, si las mojoneras cronológicas resultan a todas luces muy poco útiles al estudio de los lindes territoriales, e incluso pueden llegar a constituir un obstáculo a la emergencia de una historia social del territorio y la propiedad, también es de reconocer que no fueron ni el único ni el mayor impedimento.

Por un lado, mencionaremos la longeva primacía de los estudios de historia política sobre el Estado Moderno, los cuales hicieron hincapié en el desarrollo institucional y jurisdiccional (y solo de forma indirecta territorial) de la Monarquía. Proyectado en una amplia perspectiva cronológica, este propósito historiográfico no dio demasiada cabida a particularismos o rupturas. Planteado más bien como una evolución inexorable y, en ocasiones casi teleológica, del gobierno de la Monarquía hispana, el Estado moderno ocultó gran parte de los ritmos y las arritmias de las historias locales, las cuales permanecieron encerradas en un regionalismo estéril para el objetivo perseguido.

Otro factor similar podría observarse en aquella parte de la historiografía sobre la nobleza y las grandes casas señoriales que ha mostrado y explicado, por lo demás con mucho acierto, las modalidades de consolidación de sus estados en el transcurso de los siglos XVI y XVII. Lo mismo que en el caso anterior, esta línea historiográfica ha obviado, cuando no ninguneado, los obstáculos con los que tuvieron que lidiar tanto las grandes casas aristocráticas terratenientes como los patriciados urbanos y las oligarquías locales. Si dejáramos de lado el desequilibrio en las relaciones de poder entre estamento privilegiado y común, y si relativizáramos la tradicional polarización de los conflictos en torno a la dicotomía “nobleza-poder judicial” versus “vecinos-resistencia armada”, quizá pudieran emerger las numerosísimas victorias judiciales de los vecinos y las sonadas derrotas de la nobleza y, en última instancia, el alto grado de incertidumbre y el sinfín de intereses que pesaban sobre la resolución de los conflictos por términos. A modo de hipótesis, sería de suponer que el estudio de estas victorias y derrotas (a menudo provisionales) así como de las negociaciones, consensos y las alianzas (a veces improbables) que se dieron a lo largo de los siglos modernos, permitiría darle un cariz mucho más dinámico a la cuestión territorial, haría más complejo el juego de relaciones entre los diversos actores y, al fin y al cabo, ensancharía las posibilidades interpretativas a escala local, señorial o regia.

Ahora bien. Si estas tendencias historiográficas pueden explicar, en parte, las lagunas que hemos apuntado, sin que tengan evidentemente toda la responsabilidad de ellas, al revés también explican por el enfoque de los historiadores que sí han prestado atención a la cuestión de los deslindes y límites territoriales.

Desde 1980, y especialmente durante la última década del siglo, los especialistas dedicados a la historia rural trataron de explorar las documentaciones referentes a deslindes, apeos y amojonamientos. Estas investigaciones tuvieron la virtud de revelar los principales elementos constitutivos de los procedimientos de apeo, así como la de llamar la atención sobre la riqueza descriptiva de esta documentación, abriendo el camino hacia un mejor conocimiento de las realidades locales, y rurales en particular. Parte de estos estudiosos han contribuido a elaborar una descripción formal, aunque incompleta, de los mecanismo de división de la tierra y de las diversas escrituras que los componían (MARTÍNEZ LÓPEZ, 1990). Otros han aprovechado las escrituras de apeo para describir particularismos territoriales y bienes concejiles (ESPINAR MORENO, 1980), así como ciertas transformaciones del mundo rural que se dieron entre la segunda mitad del siglo XV y la primera mitad del siglo XVI (CIERBIDE MARTINENA, 1987). Otros todavía han tratado de esbozar una sociología de los apeadores (DELAIGUE, 1993), sin que ninguna de estas pistas se siguiera en el tiempo, quizá porque los trabajos de historia económica sobre las actividades agropecuarias o sobre mercaderes y tratantes ofrecían perspectivas analíticas más fecundas. En este campo, los resultados de más hondo calado fueron los que, respaldados por los Libros de apeo y los Libros de repartimiento más tardíos, describieron procesos complejos como el del repartimiento y la repoblación de finales del XV y principios del XVI (SALAS ORGANVÍDEZ, 2004) o el que se abrió tras la revuelta de las Alpujarras y que se caracterizó por el apeo sistemático de las tierras granadinas. Por lo demás, los resultados obtenidos en el campo de la historia local son más bien pocos en este aspecto, quedando muchos de ellos como meras curiosidades, productos de una erudición local de débil difusión y escaso interés historiográfico.

Más nutridos fueron, sin duda, los resultados obtenidos en los años siguientes por especialistas como José Antonio Jara Fuente (2003, 2013) sobre Cuenca, o José María Monsalvo Antón (2001) sobre Ávila o también Javier Plaza de Agustín (2015) sobre Guadalajara. Entre las aportaciones de estos trabajos centrados en casos de usurpaciones de tierras se ha de mencionar el haber ahondado en las relaciones que guardan entre sí, por un lado, la tipología de las tierras concejiles y, por otra parte, los intereses complejos y multilaterales de los actores. También han puesto de relieve las estrategias de los últimos, tanto en el campo de la apropiación ilegal de tierras como en el campo de la defensa jurídica de las mismas. Por mucho que estos estudiosos hayan participado de una perspectiva que confluye con los intereses de la historia social, es de reconocer la dispersión y el carácter particularista de sus trabajos que hacen aún más patente la falta de análisis general de dicha problemática. En todo caso, estos ejemplos, casi todos escogidos en los siglos bajomedievales, merecerían ser proseguidos para la Época Moderna según dos vertientes complementarias. Una de ellas consistiría en identificar eventuales variaciones en el tiempo y en el espacio de las estrategias de defensa o de usurpación de tierras y en tratar de medir sus causas y sus efectos a medio o largo plazo. La segunda radicaría en determinar la trayectoria de grupos de intereses, quizá más heterogéneos de lo que se piensa, con tal de reconectar el problema de los perímetros territoriales con las grandes evoluciones socioeconómicas de la Monarquía hispánica.

En su conjunto, tales perspectivas nos llevarían de un planteamiento meramente jurídico (el de las usurpaciones y los pleitos de términos) a otro, orientado hacia una mejor comprensión de los usos de la tierra, de la explotación de los comunes, de las evoluciones del paisaje y el medio ambiente, o también del arraigo territorial de las comunidades de vecinos (GRABER y LOCHER, 2018). Todas estas aportaciones, y otras más que el espacio de estas páginas no permite mencionar, constituyen una rica herencia historiográfica que invita a entornar la puerta hacia una lectura más compleja y matizada de las realidades territoriales de la Monarquía hispánica, una lectura más atenta a los efectos muy concretos que las escrituras de deslindes y apeos pudieron llegar a tener en la vida de los actores y en la estructuración de los diversos grupos sociales, tanto urbanos como rurales.

 

Nuevas perspectivas

 

Sin pretender en absoluto a la exhaustividad, quisiéramos mencionar aquí algunas perspectivas de trabajo que las diferentes contribuciones de este número monográfico invitan a explorar.

Por una parte, la veta, digamos, procedimental no se ha agotado con las descripciones de historia local de los años 1990. Al contrario, todo queda por hacer en una perspectiva contrastada y comparada, incluso en el campo estrictamente jurídico y notarial. Por otra parte, en términos más propiamente técnicos, si es mucho lo que sabemos de las realidades jurisdiccionales del Antiguo Régimen, de las particularidades de los señoríos frente a los realengos, de la distribución espacial de las comunidades y gremios urbanos, del solapamiento de las cortes de justicia, en cambio: ¿Qué sabemos de las modalidades concretas del establecimiento de los deslindes territoriales? ¿Cómo se construían las mojoneras? ¿O de qué manera se medían las parcelas o los cortijos, o simplemente de la distancia que había de quedar entre mojón y mojón? Esta serie de interrogantes aún se podría alargar, tanto como la larga serie de preguntas subyacentes que cada una de ellas conlleva, pero todo redundaría, en suma, en la necesidad de precisar las condiciones materiales de la fábrica del territorio.

Lo mismo se puede decir de los actores encargados de delimitar las tierras. Pues es poco lo que se ha evidenciado sobre aquellas familias de jueces de términos dedicadas a la resolución de litigios territoriales, y menos todavía lo que se ha escrito sobre los escribanos especializados en cuestiones de deslindes, que pleito tras pleito iban describiendo tierras y montes. ¿Ni qué decir  de los guardas de campo que habían de hacer respetar las mojoneras y que tanto interés tenían en que se acatara la ley o, al revés, en que se dejase de cumplir? Todos los trabajos que se publican aquí abordan estos problemas ligados a las funciones cumplidas por los jueces encargados de la delimitación de las jurisdicciones territoriales, de las dificultades que pudieron encontrar, del valor de sus decisiones, de su relación con la institución, local o regia, de la que recibían sus mandatos. Asimismo se hace referencia en varias ocasiones en estas páginas a la forma en que se celebraban las llamadas “vistas de ojos” y los procedimientos de edificación de las mojoneras así como se presta atención a la cronología de los conflictos y a la manera en que se iban insertando las visitas in situ dentro de los pleitos o a lo largo de las contiendas. La diversidad de los casos estudiados muestra, en este sentido, la necesidad de estudios colectivos y de mayor envergadura que permitan acceder a una visión más completa, más contrastada de las modalidades de establecimiento de los perímetros territoriales. Además, el encuadre compartido desde el punto de vista jurídico-normativo, propio de la corona de Castilla en que se inscriben todos estos trabajos, ofrece una posibilidad real y directa de comparación entre las realidades descritas.

De forma complementaria, también sería interesante confrontar de forma sistemática las prácticas observables en estas documentaciones con las producciones doctrinales sobre este tema. En efecto, a partir del siglo XVII, varios autores, ingenieros, militares sobre todo, empezaron a producir textos normativos que tendían a trasladar la autoridad judicial del juez hacia la autoridad del geómetra. A este respecto, las consideraciones iniciales de Inés Gómez o las de Emilio Martín resultan especialmente estimulantes.

Luego, y dado que hablar de deslindes significa hablar de limitaciones, de prohibiciones, de impedimentos o de rivalidades, otra perspectiva que se podría seguir, más allá del estudio de unos conflictos cuya naturaleza solía cambiar en función de los intereses de unos y otros, sería la de los movimientos demográficos ocasionados por las demarcaciones y de sus efectos sobre la economía. ¿Qué sabemos, por ejemplo, de la forma de reaccionar de las comunidades de vecinos ante la obstaculización de su acceso a la tierra? ¿En qué proporciones transgredieron esos límites? ¿En qué medida usos y costumbres locales consiguieron resistir a esos cambios o, al contrario, se adaptaron a ellos? Y, por otra parte, ¿de qué manera se resolvían los conflictos territoriales dentro de una comunidad de vecinos determinada? ¿Qué peso, concreto y simbólico, tenían las lindes en las relaciones vecinales?

Evidentemente, ninguno de estos planteamientos podría recibir una respuesta única ni definitiva, pues tan solo un trabajo comparado entre diversas áreas o regiones permitiría llegar a establecer una cartografía de la conflictividad territorial, de los desplazamientos de grupos de vecinos y de sus consecuencias demográficas y laboral o también de los posibles “efectos de Estado” que obligaron a los miembros de ciertas poblaciones a trasladarse, o incluso huir, para sustraerse a los poderes locales (SCOTT, 2013).

Finalmente, es de creer que un mejor conocimiento de los procesos de delimitación de las tierras y de las jurisdicciones arrojaría nueva luz sobre problemáticas menos propiamente históricas como son, en términos jurídicos, los diferentes regímenes de propiedad en vigor en la Época Moderna y, en términos antropológicos, la variedad y la complejidad de los usos que fundamentaban la posesión territorial. Propiedad y posesión… dos conceptos que cabría tratar de redefinir a partir de la diversidad de usos que de ellos hacían los propios actores en la Época Moderna, pero que también habría que reexaminar a la luz de las numerosas reflexiones que de siempre se han suscitado en campos científicos tan diversos como la filosofía, el derecho (CRÉTOIS, 2014) o la antropología histórica, entre otras disciplinas.

 

***

 

Los artículos aquí reunidos son el fruto de una jornada de estudios que se celebró en Sorbonne Université, el día 16 de octubre de 2021. Este evento reunió a historiadores medievalistas y modernistas, todos ellos especialistas en el espacio castellano y, especialmente, de Andalucía y Galicia.

La sólida clave epistemológica ofrecida por Emilio Martín Gutiérrez planteada desde el inicio de su artículo revela la importancia de las delimitaciones territoriales para el estudio de las evoluciones del paisaje rural tardomedieval. Entre otros aspectos, E. Martín Gutiérrez describe quiénes componían el grupo, insuficientemente definido por la historiografía, de los apeadores, partidores, jueces de comisión o jueces de términos. Aquí, no se trata solamente de identificar grupos dedicados a la medición de la tierra, sino también de comprender en qué medida la propiedad jurídica dependía del conocimiento de los naturales, incluso de “moros viejos” y en qué medida la acción de las autoridades había de fundarse en los testimonios de las prácticas y usos comunes. Finalmente, E. Martín Gutiérrez, lo mismo que Inés Gómez, hace hincapié en la importancia de la representación gráfica de los apeos a través de pinturas, subrayando así la importante asociación entre la mirada del pintor y la pericia del cartógrafo.

La contribución de María Antonia Carmona Ruiz hace hincapié de forma minuciosa en el carácter polifacético de la conflictividad social que ocasionaban las disputas territoriales. El mundo rural descrito en su artículo, hecho de invasiones nobiliarias, de apresamientos mutuos de ganado, no solamente echa luz sobre los efectos concretos producidos por los amojonamientos en la sociedad de finales de la Edad media, sino que reafirma la complementariedad entre resistencias jurídicas y acciones violentas. También en el artículo de M. A. Carmona Ruiz los pleitos por términos aparecen como procesos de larga duración, que las sentencias no acallan nunca del todo (aquel “perpetuo silencio” tan a menudo mencionado en las fuentes) y que deslizan de la Edad Media hacia la época moderna acrecentando el volumen de las escrituras notariales mientras comunidades vecinas siguen enfrentándose. En este sentido, es de suponer que, al igual que en otros casos, la justicia constituía un espacio de negociación que los litigantes, mientras podían sufragar sus gastos, no tenían interés en abandonar.

En su artículo, Sylvain André se interesa por la confrontación entre propiedad jurisdiccional y posesión territorial. A través del caso del Algayda de Cote, situado en Morón de la Frontera en el ducado de Osuna, el autor analiza la manera en que los intereses de parte de la élite moronense se asociaron con los cortijos del Algayda en contra de la política territorial llevada por el primer duque de Osuna en el último tercio del siglo XVI. La victoria judicial que resultó de la unión entre los vecinos anuló los amojonamientos y las ordenanzas del duque y devolvió la posesión total de estas tierras a sus habitantes. La provisión real de Felipe II, firmada en 1585 abrió de este modo el camino hacia la fundación de un nuevo municipio, Montellano, a mediados del siglo XVII, el cual acabó desgajándose de la jurisdicción moronense en 1766.

Por su parte, Inés Gómez González examina el caso de un pleito por términos transcurrido en el señorío de Benazuza, situado en el Aljarafe sevillano. En su artículo, I. Gómez González analiza las comisiones de varios jueces los cuales habían de averiguar las delimitaciones, de coordinar la acción de los apeadores y de negociar con los peritos de las partes. Asimismo, la historiadora muestra cómo los litigantes procuraron evitar que se fenezca el pleito a través de acusaciones de “exceso de comisión” formulada contra el juez. La voluntad de los actores de seguir pleiteando constituye un matiz especialmente relevante que, de hecho, corroboran todos los artículos del presente dossier.

Finalmente, en su trabajo, Rubén Castro Redondo examina los pleitos por términos de la Real Audiencia de Galicia. En términos cuantitativos, es de subrayar el carácter siempre colectivo de las acciones judiciales por límites que reunían incluso vecinos indirectamente afectados por los conflictos. En este estudio también sobresale el cuestionamiento de la actividad de los jueces cuyo poder pudo ser percibido como abusivo. Pero la litigiosidad que resulta del dominio territorial no se limita a enfrentamientos judiciales, sino que también se manifestaban a través de prácticas concretas, como era la reunión de hombres mayores y jóvenes durante los apeos. Este aspecto subrayado por R. Castro Redondo, sumamente interesante, revela la función memorial de los procedimientos de deslinde, así como ilustra el fenómeno de transmisión dentro de una comunidad dada, del conocimiento de su territorio. En este mismo sentido, R. Castro Redondo introduce un matiz antropológico fundamental a través del ejemplo de las procesiones anuales que realizaban, el día de Corpus Cristi, los vecinos de la villa “del Caramiñal” y de la “Puebla del Deán” para, juntos, reactivar y mantener viva la memoria de los límites de sus jurisdicciones.

La coherencia global de estos trabajos muestra que las problemáticas abordadas trascienden tanto los límites cronológicos, entre Edad Media y Época Moderna, como los límites geográficos, si bien nos limitamos en esta ocasión a Castilla. Muestran asimismo que los planteamientos metodológicos y las inquietudes interpretativas pueden dialogar entre sí y sobre todo converger entorno a consideraciones de antropología histórica. En suma, en este monográfico se explora la posibilidad de que, superadas las dificultades metodológicas tanto espaciales como cronológicas, el estudio de los procedimientos de apeo y amojonamiento pueda llegar a contribuir a la definición de una historia social de las jurisdicciones territoriales en la España del Antiguo Régimen.

 

 

Bibliografía

 

ANDRE, S., (2019). “El momento ovandino. De la empresa de saber a la fábrica de la acción”. E-Spania, n° 34 (juin), URL : https://journals.openedition.org/e-spania/30637.

CARRETERO ZAMORA, J. M., (2009). La averiguación de la Corona de Castilla 1525-1540. Los Pecheros y el Dinero del Reino en la Época de Carlos V, Valladolid: Junta de Castilla y León.

CIERBIDE MARTINENA, R., (1987). “Toponimia alavesa: apeo de Vitoria y su jurisdicción de 1481-1486.” En 11 Jornadas de Onomástica, organizadas por la Sección de Onomática de Euskaltzaindia en Orduiía, pp. 97-129.

CRETOIS, P., (2014). “La propriété repensée par l’accès.” Revue Internationale de Droit Économique, T. XXVIII, pp. 319-334.

DELAIGUE, M.-C., (1993). “Apeadores, conocedores: les mesureurs de la terre dans le royaume de Grenade au milieu du XVIe siècle.” Histoire & Mesure, Vol. 8, N° 3-4, pp. 325-338.

ESPINAR MORENO, M., (1980-81). “Apeo y deslinde de los habices de Dilar (1547)”, Miscelánea de estudios árabes y hebraicos, Sección Arabe-Islam, Vol. 29-30, pp. 135-161.

GRABER, F, LOCHER, F., (Coord.) (2018). Posséder la nature. Environnement et propriété dans l’histoire, Paris: Editions Amsterdam.

JARA FUENTE, J. A., (2013). “Cercada de muchos contrarios. Didáctica de las relaciones políticas ciudad-nobleza en la cuenca del siglo XV.” Edad Media, Revista de Historia de Valladolid, N° 14, pp. 105-127.

JARA FUENTE, J. A., (2002-2003). “Que memoria de onbres non es en contrario. Usurpación de tierras y manipulación del pasado en la Castilla urbana del siglo XV.” Studia histórica. Historia medieval, N° 20-21, pp. 73-104.

MARTINEZ LOPEZ, J. M., (1990). “El apeo de Lubrín, siglo XVI.” En Almería entre culturas (s. XIII-XVI) (pp. 821-836). Almería: Instituto de estudios almerienses.

MONSALVO ANTON, J. M., (2001). “Usurpaciones de comunales: conflicto social y disputa legal en Ávila y su tierra durante da Baja Edad Media.” Historia agraria, N° 24, pp. 89-122.

PLAZA DE AGUSTIN, J., (2015). “La usurpación de tierras comunales y baldíos en Guadalajara durante la segunda mitad del siglo XV.” Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval, N° 28, pp. 459-485.

SCOTT, J. C., (2013). Zomia ou l’art de ne pas être gouvernés. Une histoire anarchiste des hautes terres d’Asie du Sud-Est, Paris: Seuil.

VINCENT, B., (1998). “La repoblación del reino de Granada: espacios y tiempos.” Chronica Nova, N° 25, pp. 111-137.

ZELLER, O., (2003). La ville moderne (XVIe-XVIIe siècle). Histoire de l’Europe urbaine, Paris: Seuil.   



* Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación Cartografía digital de los sistemas metrológicos en la Castilla Moderna (Ref. PID2020-118939GA-100) del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i (2020), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España a través de la Agencia Estatal de Investigación.

[1] La traducción es nuestra.

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.



Copyright (c) 2022 Magallánica : revista de historia moderna

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.


Magallánica : Revista de Historia Moderna es editada por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Red de Historia Moderna
Correo electrónico: magallanicahistoriamoderna@gmail.com | Web: http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica

ISSN 2422-779X (en línea)

Licencia Creative Commons se encuentra bajo Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional

La Dirección no se responsabiliza por las opiniones vertidas en los artículos firmados.
Los derechos de reproducción o traducción de los artículos son reservados.

Por correspondencia y/o canje dirigirse a:  Departamento de Historia | Funes 3350 | (B7602AYL) Mar del Plata | Argentina


Resultados de evaluación:


Magallánica... es evaluada por:

    

 

      

Magallánica...se encuentra en las siguientes bases de datos:

 

 

    

 

     

 

Miembro de: