PROLEGÓMENOS DE LA COLONIZACIÓN. JURISDICCIÓN, SEÑORÍO Y VASALLAJE EN LA FALDA DE SIERRA MORENA ANTES DE LA FUNDACIÓN DE LAS NUEVAS POBLACIONES (SS. XVI-XVIII)
Francisco Javier Illana López
Universidad de Jaén, España
Recibido: 07/03/2021
Aceptado: 01/06/2022
Resumen
Este trabajo analiza el espacio sobre el que se fundaron las nuevas poblaciones de Sierra Morena en el reino de Jaén durante los tres siglos anteriores al proceso colonizador. Atendemos a la jurisdicción de estos territorios, repartida entre diferentes ciudades, villas y aldeas desde inicios de la Edad Moderna; así como a las resistencias hechas por estas ante la enajenación de estos territorios. En concreto, nos centramos en el viejo alfoz de la ciudad de Baeza, y sus lugares jurisdiccionales de Linares, Baños y Vilches.
Palabras clave: Sierra Morena; jurisdicción; señorío; ciudades; villas; nuevas poblaciones.
PROLEGOMENON OF COLONIZATION. JURISDICTION, MANOR AND VASSALAGE BY SIERRA MORENA BEFORE THE FOUNDATION OF THE NUEVAS POBLACIONES (16-18TH CENTURIES)
Abstract
This paper analyzes the space where the nuevas poblaciones of Sierra Morena were founded in the Kingdom of Jaén, during the three centuries before the colonization. We study the jurisdiction of the territories, spread between different cities, towns and villages since early modern times; as well as the resistances made by these populations for the alienation of their territories. In particular, we observe the alfoz of the city of Baeza, and its villages of Linares, Baños and Vilches.
Keywords: Sierra Morena; jurisdiction; manor; cities; towns; nuevas poblaciones.
Francisco Javier Illana López. Graduado en Geografía e Historia (Universidad de Jaén, 2017); máster en Historia Moderna "Monarquía de España" (universidades Autónoma de Madrid, Cantabria y Santiago de Compostela, 2018) y máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (Universidad de Jaén, 2019). En la actualidad realiza su tesis doctoral en la Universidad de Jaén bajo la dirección del profesor José Miguel Delgado Barrado. Ha sido becario de colaboración en el Área de Historia Moderna de la Universidad de Jaén (2016/2017), contratado del grupo de investigación HUM-155 de la Universidad de Jaén gracias a un contrato del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2018/2019), becario de iniciación a la investigación del CSIC (2019) y actualmente contratado predoctoral FPU del Gobierno de España en la Universidad de Jaén (2019-2023). Así mismo, ha realizado estancias de investigación de dos meses cada una en el Instituto de Historia del CSIC de Madrid (2019) y la Universidad de Valladolid (2020); así como otra de tres meses en la Universidad de Palermo (2021). Sus primeras publicaciones se encuentran en capítulos de libro de editoriales como Tirant Lo Blanch, Dykinson, Universidad de Sevilla o Palermo University Press; así como artículos en revistas científicas como Vegueta, Tiempos Modernos o Chronica Nova.
Correo electrónico: fillana@ujaen.es
ID ORCID: 0000-0002-0969-0517.
PROLEGÓMENOS DE LA COLONIZACIÓN. JURISDICCIÓN, SEÑORÍO Y VASALLAJE A LA FALDA DE SIERRA MORENA ANTES DE LA FUNDACIÓN DE LAS NUEVAS POBLACIONES
(SS. XVI-XVIII)[1]
“Pues todo eran espesuras y matorrales, abrigo de lobos, y de ladrones”[2].
Introducción
El proceso colonizador que supuso la fundación de las nuevas poblaciones de Sierra Morena se desarrolló sobre un territorio del norte del antiguo reino de Jaén que previamente hubo de enajenarse a sus anteriores poseedores. Ya fueran éstos los concejos de las villas y ciudades preexistentes o nobles titulares de señoríos en la zona, la expropiación de sus tierras y la jurisdicción sobre las mismas no pudo sino conllevar altercados entre la Corona y tales propietarios.
Este trabajo analizará la evolución en el régimen señorial de estos espacios sobre los que se fundaron las poblaciones carolinas, a lo largo de los tres siglos de la Edad Moderna. En dos partes diferenciadas, realizaremos primero un recorrido por el señorío a las que pertenecieron estas tierras –concejos como los de la ciudad de Baeza, las villas de Linares, Vilches o Baños, entre otras; señoríos ligados a las casas nobiliarias de Ponce de León o Benavides, etc.–; segundo, atenderemos a protestas y pleitos protagonizados por aquellos en su oposición a la segregación de tales territorios señoriales. Nos centraremos en un caso concreto: la enajenación territorial y jurisdiccional sufrida por los pueblos de la tierra de Baeza para este ilustrado fin. En síntesis, un estudio cualitativo que presentará el estado al que la Corona de Carlos III, el intendente Olavide y demás protagonistas de la colonización se enfrentaron para resolver el entramado jurisdiccional preexistente a la fundación de las nuevas poblaciones.
Para ello contamos con un elenco de fuentes primarias y secundarias. En lo que respecta a las primeras, hemos empleado documentación archivística -documentos escritos y cartografía antigua- procedente del Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN), el Archivo General de Simancas (AGS) y la Biblioteca Nacional de España (BNE). Estas se apoyan en unas fuentes secundarias muy limitadas: no erramos al afirmar que la bibliografía que ha analizado la situación pre-colonial del territorio de las nuevas poblaciones de Sierra Morena es bastante reducida y, en la mayoría de los casos, también antigua. Contamos con los trabajos de Sánchez-Batalla (2000; 1994), un estudio documental de Camacho Sánchez y Camacho Rodríguez (1992) así como los avances del grupo investigador de Historia Moderna de la Universidad de Jaén compuesto por Delgado Barrado, Pérez-Schmid y Castillo (2020), entre otros.
El poblamiento a la falda de Sierra Morena antes de la colonización: el extenso término de Baeza
La fundación de las poblaciones carolinas se efectuó sobre un espacio que, aunque prácticamente yermo en cuanto a poblamiento y actividad, no estaba abandonado. Estas tierras tenían sus señores jurisdiccionales, ya fueran concejos de ciudades, villas y aldeas; o élites nobiliarias titulares de señoríos cercanos[3]. La ciudad de Baeza, sus villas aledañas, así como los pueblos que componían el ducado de Santisteban y el condado de Bailén, se repartían el territorio montaraz del norte del reino de Jaén sobre los que se fundaron las nuevas poblaciones de Sierra Morena[4]. De todas ellas, fueron Baeza y los pueblos de su tierra en conjunto los que salieron peor parados de la expropiación de términos: si atendemos al trabajo de Carlos Sánchez-Batalla (1994: 167-168), prácticamente todas las fundaciones -Arquillos, Aldeaquemada, Santa Elena, La Carolina, Carboneros y Guarromán con sus respectivas aldeas- recibieron tierras procedentes de los términos de Baeza, Linares, Baños y Vilches; al contrario, a los dos citados señoríos nobiliarios se les expropiaron términos solamente para la fundación de Arquillos, Aldeaquemada y Montizón.
Hemos de partir de una premisa. No se han de confundir la expropiación de tierras con la de términos; por tanto, no es lo mismo el arrebato de las tierras por la Corona a sus anteriores propietarios, que la privación del señorío jurisdiccional sobre dichas tierras. En este sentido, es cierto que fue el ducado de Santisteban -título que entonces recaía en don Antonio Benavides y de la Cueva Arias de Saavedra, II duque[5]- el más perjudicado por esta expropiación de tierras, cuantificadas en “1.000 fanegas de tierra casi montuosa del cortijo de La Condesa para formar el término de Montizón” (Sánchez-Batalla, 2000: 140). Si bien, las protestas hechas por la nobleza se analizan en la obra citada de Sánchez-Batalla, y el estudio de sus largos pleitos en la Chancillería de Granada u otras instituciones del Antiguo Régimen darían para otro trabajo, que partiera de la trascendencia territorial de las casas nobiliarias de Bailén y Santisteban a lo largo de la Modernidad. Es por ello que, a efectos de este estudio, nos centraremos en aquellos grandes perjudicados a que hacíamos referencia: el viejo alfoz de Baeza, con la ciudad, villas y lugares que lo componían.
El concejo de Baeza había constituido el mayor territorio jurisdiccional del reino a inicios de la Edad Moderna, más extenso incluso que el de Jaén, estando compuesto en el siglo XVI por el núcleo urbano y sus lugares de Baños, Begíjar, Linares, Lupión, Rus, Vilches, y la mitad realenga de Ibros (PORRAS, 1989: 813)[6].
La cartografía histórica del reino de Jaén anterior a la colonización da pruebas de esas extensiones territoriales controladas por la citada ciudad. Ello se aprecia en la Descripción del Obispado de Jaén obra de Gregorio Fosman y Medina en 1653[7], que delimitaba los viejos alfoces medievales de cada una de las ciudades realengas, así como otros señoríos (Figura 1). Para la ciudad de Baeza, esta delimitación muestra hacia dónde estaba orientado su término: al norte del Guadalquivir y enfocado hacia Sierra Morena, en torno al río Guadalimar y sus afluentes del Guadiel y Guadalén. La población de aldeas y lugares se repartía por las llanuras que circundaban a la ciudad y que se extendían hasta la falda de la sierra, dando paso a grandes extensiones territoriales despobladas adentradas en el interior de la misma, donde solamente atendemos a la presencia de una serie de ventas.
Sin entrar en la inexacta jerarquía urbana que muestran los topónimos de las villas, lugares y otras entidades de población menores en este mapa, y a los que ya hemos hecho referencia en otro trabajo (ILLANA, 2020), merecen ser señalados algunos elementos del término de Baeza en el documento. Es el caso de la representación de arbolados al noroeste de la ciudad, en torno a sus aldeas -luego villas- de Baños y Linares, figurando el nombre de Torre de Martín Malo. Esto no hace referencia sino a las extensas dehesas de esta ciudad repartidas por su término; entre ellas sobresale la de Martín Malo, de los propios del cabildo baezano, y que no perderemos de vista a lo largo de este trabajo. En el corazón de la misma, se encontraba el convento de carmelitas descalzos de La Peñuela, emplazamiento exacto de la ciudad de La Carolina tiempo después, como es sabido. Nada observamos al norte de la dehesa, más allá de una serie de ventas -de Linares, de Vílches, de La Fresneda- que se adentran en el despoblado término baezano en Sierra Morena, espacio central de la colonización carolina.
Figura 1. Detalle del antiguo alfoz de la ciudad de Baeza de la “Descripción del Obispado de Jaén”
Nota: “Descripción del Obispado de Jaén” obra de Gregorio Fosman y Medina en 1653. Detalle del antiguo alfoz de la ciudad de Baeza, que aparece separado de la de Úbeda (derecha) y de la de Andújar (izquierda) por una línea discontinua a ambos lados. Fuente: RAH. Cartografía y Artes Gráficas, C-051-007. 1653. Material cartográfico, cartografía general impresa, 37 x 51cm, escala de 1:547.100. Recuperado de https://bibliotecadigital.rah.es/es/consulta/registro.do?control=RAH20110000950.
La investigación de Camacho Sánchez y Camacho Rodríguez (1992) sobre estos espacios antes de las nuevas poblaciones a partir del Catastro de Ensenada, confirma la importante presencia de dehesas en el territorio baezano, sobresaliendo la Dehesa Nueva o, sobre todo, la citada de Martín Malo, ambas de los propios de la ciudad. Esta última venía perteneciendo a Baeza al menos desde el siglo XIV, cuando la compró el cabildo para sus propios, si atendemos a Argote de Molina (1866: 458). En la Edad Moderna, sabemos que la ciudad tenía derecho de nombrar alcaldes en la dehesa; algo que no resulta extraño, el hecho de que las villas y ciudades pusieran oficiales –alcaides, alguaciles, guardas de monte e incluso regidores– en sus territorios jurisdiccionales despoblados[8]. Incluso después de las segregaciones de sus aldeas con la consiguiente desmembración de su término –hecho al que nos remitiremos después–, Baeza conservó tres cuartas partes de esta dehesa, como ponía de manifiesto su cabildo en el momento de la elaboración del Catastro:
"Declaran y pertenece a esta Ciudad el continenti del término despoblado de la villa, torre y fortaleza de Martín Malo que esta en Sierra Morena, cuya jurisdicción en las dos terceras partes es única y privativa de esta Muy Noble Ciudad y sin embargo de que la propiedad del todo de dicho terreno / que hoy nominan la Dehesa de Martín Malo, era privativo, y sus aprovechamientos de esta Ciudad [...] quien ejercía la jurisdicción civil y criminal, alta y baja meromisto imperio [...] goza esta Muy Noble Ciudad las de nombrar dicho alcaide privativa y únicamente..."[9].
En síntesis, a inicios de la Edad Moderna, esta es la situación en que encontramos el territorio de Sierra Morena al norte del reino de Jaén, sobre el que después se llevaría a cabo la colonización carolina. Un espacio perteneciente en su mayor parte al término de la ciudad de Baeza, con grandes extensiones de dehesas, así como inmensidades despobladas en el interior de la Sierra. El poblamiento se situaba en torno a la ciudad, extendiéndose por su noroeste hasta la falda de la Sierra, en forma de lugares dependientes del concejo baezano, y que en los siglos siguientes se irían segregando del mismo, como se verá.
De lugares a villas. Los pueblos de la tierra de Baeza
Como se ha dicho, la ciudad de Baeza contaba en su extenso término con los lugares de Begíjar, Ibros, Lupión y Rus en las inmediaciones de la ciudad; así como Baños, Linares y Vílches más al noroeste, orientados hacia Sierra Morena. No debe ser casualidad que estos últimos, más alejados de la ciudad, fueran los primeros en segregarse de la misma. En cualquier caso, Baeza perdería todas sus aldeas jurisdiccionales en el transcurso de la Edad Moderna, que se titularon villas por sí y para sí, desfragmentándose así el extenso término de la ciudad. Tal sería el decrecimiento jurisdiccional de la ciudad de Baeza en la Edad Moderna, que a finales del siglo XVIII se diría de ella que:
“Baeza ha sido en todos tiempos Ciudad de mucha consideración, y acaso nunca menos que en los nuestros, por lo que toca a su extensión, industria, poder, y vecindario: el actual se regula de unos tres mil vecinos, o de quince mil almas con poca diferencia. Es tradición que tuvo más de treinta mil en su mayor opulencia” (Ponz, 1791: 108).
Qué duda cabe de que, en este decrecimiento poblacional, tomaron buena parte las segregaciones de los lugares baezanos. Estos procesos los hemos de situar en el marco de las ventas de señoríos impulsadas por los Habsburgo y, en menor medida, por los Borbones, por las que la Corona promovió la enajenación de lugares y aldeas a sus ciudades cabecera para venderlas, bien como señoríos a las élites, bien como villas independientes de aquellas, con privilegio de villazgo. Un caso más de esa venalidad de la Monarquía Hispánica que enajenó por precio oficios, rentas, hidalguías y, entre otros elementos del patrimonio regio, señoríos. El profesor Marcos Martín (2021, 2019, 2014; entre otros muchos trabajos) ha analizado estas ventas de jurisdicciones como arbitrios que posibilitaron ingresos extraordinarios a la Monarquía Hispánica en momentos críticos de bancarrotas; caudales que no sólo sirvieron para financiar su política imperial bélica sino, además, para el propio sostenimiento económico de la máquina burocrática del imperio (ANDÚJAR, 2014: 156). Al mismo tiempo, Soria Mesa (2001, 1995) ha demostrado cómo estos procesos fueron clave en el ascenso social de tantos linajes castellanos que aprovecharon la coyuntura económica para comprar señoríos de la Corona, titulándose señores de vasallos y penetrando así en el escalafón nobiliario; al mismo tiempo, para aquellas pequeñas élites locales aldeanas que rápidamente coparon los oficios concejiles de las nuevas villas y se enriquecieron a costa del título de villazgo.
En este contexto, "las ciudades situaron las ventas de jurisdicciones a la cabeza de sus males" (SORIA, 1995: 82), rogando sus procuradores en Cortes constantemente a la Corona el cese de estas enajenaciones (GELABERT, 2008). En prevención de ello, la ciudad de Baeza se había adelantado comprando de Carlos V un privilegio en 1537 por el que ninguna de sus aldeas podría ser enajenada y titulada como villa:
“Por quanto el emperador mi sennor que santa gloria aya en veinte y dos de otubre del ano pasado de myll y quinientos y treinta y siete fundado en la Relaçion que la dicha çiudad de baeça le hizo y afirmado que traería ynconbinientes essemir y apartar de la jurediçion della a la dha villa de linares y los otros lugares de su tierra y que dello se siguirían pleytos y deuates y desasosiegos le conçedio vna su carta por la qual prometio de no exsemir ni apartar de la juridiçion de la dha çiudad de baeça [...]”[10].
En la compra de este privilegio al emperador habrían influido sin duda el miedo por la venta de las villas cercanas de Sabiote y Canena a Francisco de los Cobos ese mismo año, enajenadas a la orden de Calatrava (ILLANA, 2020), así como las tensiones con el mayor de sus lugares pedáneos, Linares, que ya desde 1520 venía reclamando su independencia. Privilegio otorgado por Carlos V a Baeza, pero que evidentemente obviarían sus sucesores, comenzando por su hijo Felipe II, quién vendió a la citada aldea de Linares en 1565 el título de villa, concediéndole a esta un extenso término a expensas de segregarlo a la ciudad de Baeza.
El de Linares es uno de los grandes procesos de conflictividad entre ciudad y aldea por el título de villazgo, no solamente del reino de Jaén, sino de toda Castilla, señalado por numerosos historiadores que han estudiado las ventas de jurisdicciones castellanas: Gelabert González (2008), Nader (1990), Sánchez Belén (1996) o Truchuelo García (2013) entre otros, han citado el caso de la vieja aldea linarense como paradigmático. Así mismo, diferentes estudios entre los que sobresalen los de Sánchez Martínez (2008) o Carrascosa González y Rabaneda Sánchez (1999) han analizado el caso en sí mismo.
Linares había sido la mayor de las aldeas baezanas, poblada por más de 1.000 vecinos, de los que hasta 500 acudieron a cabildo abierto en la aldea para acordar la petición del privilegio al rey en enero de 1564. Como hemos señalado, ya desde inicios de siglo venían desarrollándose tensiones con respecto a su ciudad dominante, Baeza, lo que en 1520 había llevado a sus vecinos a pedir la exención jurisdiccional “por redemyr las vejaciones y fatigas que cada dia rreçiben la dha villa y vecinos della de las justiçias e rregidores y escriuanos y alguaziles de la dha ciudad de baeça”[11]. Si bien, las presiones del concejo de Baeza, máxime con la compra del citado privilegio para no serle segregado ninguno de sus lugares, retrasaron la titulación de Linares como aldea hasta 1565, cuando finalmente alcanzó su exención jurisdiccional de la ciudad de Baeza.
Ésta sería seguida décadas después de Baños, Vilches y Rus, que alcanzaron su privilegio de villazgo entre 1626-1628, aprovechando las enajenaciones promovidas por Felipe IV a causa de la bancarrota de 1627 a inicios de su reinado (MARCOS, 2008: 723); finalmente, Begíjar y Lupión harían lo propio un siglo después, en tiempos de Carlos IV. De todas ellas, nos centraremos en las dos primeras, Baños y Vilches, por ser -junto con la antedicha Linares- las tres antiguas aldeas baezanas asentadas en la falda de Sierra Morena, espacio de la colonización en la siguiente centuria.
Los motivos ofrecidos a la Corona por estas villas para pedir su exención jurisdiccional eran los mismos que encontrábamos en Linares, en un discurso generalizado empleado por los pueblos castellanos en estos procesos de venta de villazgos (TRUCHUELO, 2013): "por redimir las muchas opresiones y molestias que reciuia ella y sus vecinos de la justicia de la dha ciudad de vaesa [...]"[12]. No entraremos en las razones de disputa entre la ciudad de Baeza y sus aldeas pedáneas, que se sintetizan en abusivas exacciones fiscales y conflictos por el aprovechamiento de los términos de la mancomunidad; pleitos que eran litigados en primera instancia por unas imparciales justicias urbanas con respecto a los vecinos aldeanos (RAMOS, 2009). Conflictos entre Baeza y sus aldeas que se extenderían hasta más allá de la consecución del privilegio (RUIZ, 2010: 87-90).
Si bien son innegables estos abusos por parte de los concejos urbanos, no es menos cierta la existencia de una élite local en las aldeas que sacó beneficios de esta venalidad del título de villa, encabezando la compra del privilegio y, alcanzado el mismo, copando los oficios a perpetuidad (SORIA, 2001: 451-457). Ello se refleja en las aldeas de Baeza: en Linares, por ejemplo, sabemos de disturbios en la nueva villa debido a la gestión de su cabildo para repartir el pago de los maravedís con que se habían comprometido a servir a la Real Hacienda de a Felipe II: “hecho con tanta desygualdad, repartiendo gran cantidad a los pobres y mui poco a los ricos y, lo que peor es, que cobran y molestan y prenden a los dichos pobres y no prenden ni cobran de los ricos”[13]. Igual sucedía en Baños, donde en 1629, tres años después de obtener su privilegio de villazgo, la Real Hacienda reclamaba los retrasos en el pago por parte de la villa. Esta alegó no haber podido hacerlo efectivo debido a los intentos de la nobleza baezana de adquirir los regimientos a perpetuidad de la villa, lo cual había llevado al cabildo de esta en emplear el dinero en comprar sus propios oficios antes de verlos en manos de baezanos[14].
Al margen de estos asuntos, los intereses de este trabajo residen principalmente en atender a los términos otorgados a las aldeas de Baeza a propósito de sus exenciones jurisdiccionales. Como se ha dicho, esta ciudad había poseído desde su conquista el término más extenso del reino de Jaén, alargado desde el Guadalquivir hasta Sierra Morena; espacio sobre el que luego se habrían de fundar las nuevas poblaciones carolinas. De este gran territorio jurisdiccional habrían de tomar parte sus lugares de Linares, Baños y Vilches cuando se segregarán de la ciudad cabecera: al contrario que en otros casos castellanos, las villas exentadas de Baeza constituyeron grandes términos municipales igualmente repartidos hasta la falda de Sierra Morena, por los cuales hubieron de pagar importantes cantidades de maravedís.
Linares fue la mejor parada a este respecto, al no establecerse una cuantía por extensión del término, sino el precio de 7.500 maravedís por vecino, lo que, a razón de 1136 vecinos que poblaban la villa, montó un total de 8.520.000 maravedís. Por esta cuantía se le concedía un amplísimo término que aparece delimitado en el privilegio de villazgo, recorriendo una serie de topónimos como la Venta de don Juan de Benavides, la Torre de Martín Malo, el cerrillo Bermejo, el camino de Baños a Linares, el camino real a su paso por Carboneros, los ríos Guadiel, Guarrizas, Guadalén o Guadalimar, etc. (CARRASCOSA y RABANEDA, 1999: 111-112)[15]. La localización de esta toponimia nos ha permitido reconstruir el término original concedido a Linares en 1565 con su privilegio de villazgo, en aras de observar qué parte del mismo le fue expropiada para la fundación de las nuevas poblaciones de Sierra Morena (Figura 2).
Figura 2. Término jurisdiccional de Linares en 1565
Nota: Término concedido a la villa de Linares en el momento de su exención jurisdiccional (1565), reconstruido a partir de los topónimos que se reflejan en su privilegio de villazgo; e indicación de los territorios expropiados al mismo en el siglo XVIII para dotar de término a las nuevas poblaciones de Sierra Morena. Fuente: elaboración de Juan Manuel Castillo Martínez[16].
Mayores problemas trajo aparejada la constitución del término de las villas de Baños de la Encina y Vilches tras titularse como tal, en la centuria siguiente[17]. A diferencia del caso anterior, desde tiempos de Felipe IV se generalizaría la tónica de establecer en las ventas de señoríos el precio por vecinos o por extensión de término, a convenir por la Real Hacienda qué era más beneficioso para la Corona. En esta línea, tanto Baños como Vilches entre 1626-1627 asentaron la compra de su privilegio de villazgo a razón de 16.000 maravedís por vecino o 6.400 ducados por legua de término, quedando el asiento de venta supeditado a la visita de un juez de comisión que cuantificara la extensión en leguas: "veáis por vista de ojos los terminos que el dho lugar tiene y aberigueis las que son suyos propios y de su termino y las lindes y mojones que tienen [...]"[18].
El problema vino tras la realización de esta medición, de la que resultó tener 16 leguas la villa de Baños y 13 leguas la de Vilches, ascendiendo su privilegio de villazgo al precio exorbitado de unos 38.405.599 maravedís para el primer caso y 31.232.133 para el segundo. En ambos casos atendemos a un pago alargado durante décadas, con la constante petición al rey para que les fueran rebajadas estas cuantías de maravedís y ampliados sus plazos de pago, de lo que llamó la atención el profesor Domínguez Ortiz (1964: 194). Ello se desprende de este testimonio ofrecido por Pedro González de Lope Martin, vecino de Baños residente en la corte, encargado de este negocio:
"No teniendo mas de tres leguas de que auer usado siempre y de que les dio la posesion se le auian cargado diez y seis leguas poco mas o menos en Sierra Morena tierra de Sierra montuosa de jarales y peñascos inutiles de todo genero de aprouechamiento antes de mucho danno por los animales fieros que allí se crian y baxan a lo llano a destruir los ganados y sembrados [...]
Y que aunque se le hauia dado la parte de la juridiçion de aquello por la medida que tenía de término se le auia quitado lo mejor y la mayor parte por el Duque de Arcos señor en el Condado de Baylen que confina con la dha villa de baños y lo restante que le hauia quedado para pasto de sus ganados y aprovechamientos de la dha villa que es el sitio De la Torre de Martin malo y sitio de la penuela se lo quito a la dha villa el Sr Dn alonso de cabrera y se lo dio a la ciudad de vaesa [...]”[19].
De nuevo, el conflicto por la dehesa de Martín Malo. Igual sucedía en la villa de Vilches, la cual alegaba que el Conde de Santisteban y el Marqués de Santa Cruz se habían quedado con lo mejor del término (DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1964: 194). Ante tales complicaciones -lo extenso de su término y los conflictos jurisdiccionales con los señoríos cercanos- ambas villas solicitarían al rey la reducción del precio y el alargamiento de los plazos:
"Usando su Magestad con ellos de su acostumbrada clemencia les hiciese Mrd de mandar moderar tan gran suma como se les pedia reduciendola a ocho mil ducados de vellon pagados en ocho años como se ha hecho con la villa de vilches y otras villas eximidas”[20].
Finalmente, la Real Hacienda de Felipe IV accedía en 1639 -más de una década después de la venta del privilegio de villazgo- a esa rebaja en el precio del término jurisdiccional de ambos lugares[21]. Una cuantía considerablemente reducida hasta los 16.855.312 maravedís en la villa Baños y 12.052.000 para el caso de Vilches, con aplazamientos del pago que se estarían efectuando hasta la década de 1650.
Cuadro 1. Pagos efectuados por las aldeas de Baeza ubicadas en Sierra Morena con motivo de sus privilegios de villazgo
Villa |
Año |
Precio / vecino (mrs) |
Precio / legua (d) |
Total vecinos |
Total leguas |
Cuantía final (mrs) |
Cuantía reducida (mrs) |
Linares |
1565 |
7.500 |
- |
1.136 |
- |
8.520.000 |
- |
Baños |
1626 |
16.000 |
6.400 |
550 |
16 |
38.405.599 |
16.855.312 |
Vilches |
1627 |
16.000 |
6.400 |
400 |
13 |
31.232.133 |
12.052.000 |
Nota: Abreviaturas: mrs (maravedís); d (ducados). Subrayado: criterio elegido por la Real Hacienda (vecinos o leguas) para establecer el precio del privilegio. Fuente: elaborado por el autor.
Recapitulando, esta es la situación territorial que nos encontramos en Sierra Morena previa a la colonización de Carlos III: el extenso término de la ciudad de Baeza a la falda de la Sierra se había fragmentado, a causa de las segregaciones por precio de sus aldeas a lo largo de los siglos XVI-XVII. Linares, Baños y Vilches se habían constituido villas por sí y para sí, con extensos términos jurisdiccionales despoblados sobre los que se fundarían las nuevas poblaciones décadas después.
Viejas y nuevas villas: la expropiación de términos
Observaremos en lo sucesivo cómo reaccionaron la ciudad de Baeza y las villas tituladas de Linares, Baños y Vilches ante la expropiación de sus términos para la fundación de las nuevas poblaciones. Términos por los que habían pagado a la Corona no sin dificultades, como hemos observado en el epígrafe anterior, y que habían ido consolidando y acrecentando durante las décadas siguientes, como se verá.
El “Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones”[22] atribuido a Simón Desnaux o José Branly (1768) constituye un documento cartográfico de inigualable valor para el estudio del territorio en época pre-colonial que aquí planteamos, por marcar los límites de los términos jurisdiccionales de las viejas villas previos a la colonización (DELGADO, PÉREZ-SCHMID y CASTILLO, 2020: 328). Un estudio reciente del mismo ha georreferenciado estos espacios a partir del citado mapa histórico, mostrando gráficamente esos extensos términos de Linares, Baños y Vilches en Sierra Morena a los que hemos aludido con anterioridad (Figura 3).
Figura 3. Mapa de una parte de Sierra Morena (izquierda) y capa georreferenciada de términos
Nota: “Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768]” (izquierda) y Capa georreferenciada de términos de las villas y ciudades antiguas del Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768] (derecha). Fuente: (Delgado, Pérez-Schmid y Castillo, 2020: 327-329).
Pues bien, esta es una parte -la mayor- del espacio sobre el que se llevó a cabo la colonización de Sierra Morena; en concreto, de las poblaciones de Arquillos, Aldeaquemada, Santa Elena, La Carolina, Carboneros y Guarromán, a las que hubo que dotar de términos propios a costa de los de las viejas villas. Siguiendo a Sánchez-Batalla:
"preveía el Fuero la oposición de los pueblos vecinos a ceder sus tierras, por lo que explicitaba que, demarcados los terrenos de cada pueblo y colocadas las señales se habrían de reducir a mojoneras que dividieran los pueblos y evitaran disputas embarazosas [...] pese a que la expropiación llevaba implícita una compensación económica o de tierras" (SÁNCHEZ BATALLA, 2000: 130).
Efectivamente, estas más que esperables protestas de las viejas villas no se hicieron esperar al proyecto de la fundación de las nuevas poblaciones. En septiembre 1767, el concejo de Baños presentaba al Consejo de Castilla un memorial en que se oponía a que en su venta de Guarromán se llevara a cabo "el establecimiento de una nueva población en dicho sitio y siendo esta notoriamente perjudicial de este vecindario [...] por ser la nueva Población y su establecimiento donde la mayor parte de este vecindario tiene sus labores"[23]. Nada pudieron hacer los vecinos de esta villa, más allá de seguir protestando durante los años siguientes: en 1772, en el proceso de amojonamiento entre Baños y la nueva población de Guarromán, todavía se quejaban de que "todo él [término] fue comprado por esta villa y sus vecinos" (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: 141-142). Como vemos, más de un siglo después de su exención jurisdiccional, la villa recordaba al rey que décadas atrás habían servido económicamente a sus predecesores por el término que ahora se les arrebataba.
Igual observamos en Linares, cuando se procedió al amojonamiento del término de La Carolina por estos mismos años, con la dolorosa expropiación de la citada dehesa de Martín Malo, de la que esta villa poseía un tercio en sus bienes de propios. Aludían sus vecinos a que el nuevo término que se le había dado tras la expropiación (Figura 2) era insuficiente para los muchos ganados existentes en el pueblo; una queja a la que el Consejo respondía "que ellos habían hasta ahora dejado [estas tierras] con indolencia hecha abrigo de ladrones y de fieras" (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: 146).
Todas estas protestas las ejemplificaremos con un caso de estudio concreto, que será nuestro hilo conductor en adelante: el de la villa de Vilches. Para ello contamos con un memorial de 1799 conservado en el Archivo de Simancas bajo el título “Concejo, justicia y regimiento de la villa de Vilches. Copia de la escritura de venta otorgada a su favor por la Real Hacienda de varios pedazos de tierra realenga y compensación en ella de las dos dehesas llamadas Jarandilla y Cañadas de Cárcel que S. M. Tomó en el término y jurisdicción de dicha villa reino de Jaén para establecimiento de las nuevas poblaciones de Sierra Morena”[24]. Este memorial refleja todo lo dicho hasta ahora sobre el descontento de las viejas villas por la fundación de las nuevas poblaciones: la protesta por la extirpación de buena parte de sus términos municipales, por los cuales habían servido económicamente a la Real Hacienda décadas atrás; los daños que supondrían para su economía ganadera el privarles de estos bienes; así como el reclamo de una recompensa tal y como se les había prometido.
En 9 de marzo de 1798, el procurador síndico de la villa de Vilches, Antonio José de La Herrera y Moreno, se personaba en la Corte con una serie de protestas y alegaciones, de las que transcribimos una síntesis:
“Que quando la propia Villa se erigio tal, se la habia asignado el termino y con circunferencia que se considero necesario para su subsistencia, sin perjuicio de la Capital y de los demas Pueblos que todabia quedaban.
Que aunque el de Vilches quedó como era de comun aprovechamiento, para las Ciudades de Ubeda y Baeza, y otros varios Pueblos desta comarca, habia pertenecido a aquella Villa pribatibamente todo el terreno de la Legua legal de la circunferencia de la Poblacion.
Que en el Reynado de el señor Dn. Phelipe quarto y ocasion de procederse, con consentimiento de los Reynos a la venta de terrenos valdios realengos para atender con su precio a las urgencias de la Corona, habia comprado dha Villa de Vilches, en concepto de tales la mitad de la Dehesa nueba, el pedazo llamado Jarandilla, y Real de las Cañadas de la Carcel, en Sierra Morena, todo sito en su termino de comun aprobechamiento en precio de mil y quinientos Ducados y Escritura de veinte de Enero de mill seiscientos quarente y seis […] por este medio habia aumentado considerablemente su termino y terreno privatibo.
Que en el Reynado del Señor Dn. Carlos segundo se procedio a la averiguacion de los terminos valdios realengos vendidos anteriormente, su extension, calidad y valir, a fin de ver si fueron enagenados por su justo precio, o si los Dueños posehian mas de los que se les vendieron, y resultó, que los adquiridos por Vilches constaban de dos mil doscientas cinquenta fanegas de tierra, y veinte y un, y setecientos arboles, y se regularon aquellas a seis reales, y estos a tres cada uno, y habia tenido que ofrecer y hacer efectibamente a la Real Hacienda el nuevo serbicio pecuniario de treinta y quatro mil reales por via de aumento de precio de los valdios.
Hasta que el Señor Rey Dn. Carlos tercero [en 1677] se dignó acordar que se labraran e hicieran las nuebas Poblaciones de Sierra Morena, se asignara terreno competente a cada una, distribuyendose este en suertes de Poblacion, en Dehesas para ellas, y los demas usos necesarios.
Que con este motibo, y para un fin y objeto tan recomendable como util, habia sido necesario ocupar los mismos terrenos de la Dehesa nueba, Jarandilla, y Cañadas de la Carcel, poblados de monte muy util de Encinas, q habia comprado y pagado, una y otra vez la Villa de Vilches al Real Fisco parte del terreno contiguo de comun aprobechamiento, y ademas como la mitad de la legua legal de su termino pribativo, por oriente, y por Poniente, todo para dotar a la Real Carolina y a Arquillos, de de dhas nuebas Poblaciones, situadas estas al oriente, y distancia de una legua de la Villa de Vilches.
Que aunque la Villa de Vilches al tiempo de la dismembracion de sus terminos pribatibos habia hecho presente, una y otra vez, el perjuicio que se la seguia con tan notable disminucion de ellos para que en su inteligencia se la diera su justa recompensa conforme a la razon y a la Ley, no lo habia conseguido si duda porque entonces ocupaba la atencion del ministerio en verificar el proyecto de las Poblaciones de Sierra Morena sin tardanza, no podria dedicarse con esmero a buscar y proponer los medios de recompensar a los Pueblos comarcanos el valor de los terminos pribatibos”[25].
Como se desprende del testimonio, la villa aludía al pago que habían hecho sus vecinos durante la centuria anterior, no solo por el privilegio de villazgo, sino por la ampliación de sus propios a través de la compra de baldíos. Esto es: igualmente a causa de las necesidades financieras del Erario, la Real Hacienda de Felipe II, Felipe IV y Carlos II recurrió a la vieja práctica de la venta de baldíos, de la que se aprovecharon tantas villas castellanas para acrecentar sus tierras de propios (MARCOS, 2008; CORONAS, 1991). Así lo hicieron nuestras villas, lanzándose a la compra de tierras deshabitadas de la mancomunidad en Sierra Morena para su roturación y aprovechamiento de sus vecinos. Fue el caso de Linares, que en 1645 adquirió las dehesas de Las Navas y Los Verrucales; dehesas que luego le serían expropiadas para la fundación de la nueva población de Navas de Tolosa (PÉREZ-SCHMID, 2020: 104; 2014). Como vemos, también el caso de Vílches, cuyos vecinos se quejaban de la expropiación de estas dehesas Nueva, Jarandilla y Cañada de la Cárcel, por la que habían servido a los monarcas hasta en dos ocasiones.
Ahora bien, el personero de esta villa en la Corte no protestaba por la expropiación del término exactamente; al contrario:
“aunque la Villa de Vilches hubiera podido contradecir con algun fundamento la ejecucion de dha merced, porque la estrechaba en su termino […] por el fomento consiguiente de agricultura, y la abundancia de frutos que debia esperarse en su ejecucion, se habia prestado sin repugnancia, y con ciega obediencia”[26].
Lo que los vecinos solicitaban era una indemnización como debían pues, a punto de estrenar el siglo XIX, no habían visto recompensa alguna a la expropiación de sus términos. No es algo inusual; al contrario, sabemos que el duque de Santisteban por estos mismos años no había recibido todavía cuantía alguna por la expropiación de sus tierras del ducado de Santisteban para la fundación de Montizón (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: 141-142). Un discurso rotundo con el que el procurador de la villa de Vilches solicitaba al rey la merecida compensación:
"Y consolidadas estas como lo estaban años hacia [las poblaciones de La Carolina y Arquillos] y surtiendo los buenos efectos publicos de su establecimiento, no habia motibo ni razon alguna para dejar de compensar a Vilches el valor de las Dehesas y terreno pribatibo de que se la habia pribado […] porque si bien podia su Magestad los bienes del dominio particular de sus Pueblos y Vasallos por motibos de combeniencia, utilidad o necesidad manifiesta y publica, debia en tales casos darlos el buen cambio inmediatamente o por lo menos quando lo permitieran las circunstancias de los tiempos y el estado de el Real Herario"[27].
Finalmente, el procurador síndico en nombre de la villa de Vilches llegaba a un acuerdo con el Consejo de Castilla: la concesión de tres terrazgos del término de la mancomidad baezana para los propios del cabildo, renunciando así a otra compensación económica. Unos baldíos ubicados en torno a los ríos Guadalén y Guadarizar, cuya extensión aparece perfectamente delimitada en este memorial; si bien, no nos ha sido posible georreferenciar los mismos para representarlos cartográficamente. Petición que fue aceptada por el Consejo de Castilla, recibiendo la villa los "tres referidos pedazos de terrenos valdios, realengos de su termino comun para que los disfrutara privatibamente y sin concurrencia de mas pueblos comuneros como el resto del termino pribatibo que gozaba"[28], previo informe del intendente del reino de Jaén quien en 10 de junio de 1798 daba fe ante la Corona de lo justo de la petición del concejo de Vilches.
Conclusiones
Este trabajo ha reconstruido el contexto histórico a que atendemos en el espacio de la falda de la Sierra Morena giennense previamente a la fundación de las nuevas poblaciones, al menos, desde el inicio de la Edad Moderna. Si bien hemos indicado cómo esta colonización se llevó a cabo sobre territorios realengos y señoriales, nos hemos centrado en los primeros: el viejo alfoz de la ciudad de Baeza, un extenso término que resultó el epicentro de la colonización carolina.
Retrotraernos al siglo XVI nos ha posibilitado atender a las transformaciones en la jurisdicción de este espacio -la falda de Sierra Morena-, a través de una serie de hitos: la desmembración del término de la ciudad de Baeza, la titulación de sus viejas aldeas como villas independientes a aquella, así como la posterior expropiación de términos a esta ciudad y tales villas para la fundación de las nuevas poblaciones. Todo ello, a lo largo de un amplio marco cronológico que va desde el inicio del siglo XVI al ocaso del XVIII.
El estudio de los privilegios de villazgo alcanzados -comprados- por las villas de Linares, Baños de la Encina y Vilches nos ha permitido atender a los términos concedidos a estas villas, extendidos hasta el interior de Sierra Morena, en aras de ver qué proporción de los mismos les sería después expropiado. Así mismo, el análisis de las protestas hechas por aquellos ante el Consejo de Castilla -a través del caso de Vilches, y apoyado sobre otros citados por la historiografía- nos ha llevado a confirmar cómo los vecinos de esas viejas villas reclamaron ante la Corona aquellas tierras por lo que habían pagado durante los siglos anteriores, en muchos casos, sin recibir la compensación esperada. Son estos buenos exponentes de aquella conflictividad aparejada a la fundación de las nuevas poblaciones que ya preveía el Fuero, al referirse a las posibles "contiendas, y disputas embarazosas de terminos entre los Pobladores nuevos y los antiguos".
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[1] Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i, PID2019-110225GB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y del grupo de investigación HUM155: Laboratorio de Experimentación Espacial (LabE2) de la Universidad de Jaén.
[2] Así describió Antonio Ponz, viajero ilustrado que recorrió España a finales del siglo XVIII, el territorio de Sierra Morena antes de la colonización (Ponz, 1791: 85). Las citas de textos están en castellano antiguo, por lo que se ha respetado la ortografía original.
[3] Como indica Porras Arboledas (1989), los conceptos formales jurisdicción, señorío y vasallaje no hacen referencia solamente al señorío eclesiástico o nobiliario propiamente dichos, sino a un sistema poblacional fuertemente jerarquizado en el que los concejos de ciudades y villas realengas, copados por las oligarquías urbanas, ejercen igualmente el señorío jurisdiccional sobre el territorio y sus entidades poblacionales menores (aldeas, lugares, cortijos, etc.).
[4] Ello en lo que se refiere al reino de Jaén, espacio trabajado en nuestro estudio; al mismo habríamos de sumar otros territorios de la colonización como La Mancha -con las expropiaciones a Viso del Marqués, por ejemplo-, los reinos de Córdoba, Sevilla y Murcia.
[5] Nacido en Palermo, hijo de un linaje entregado al servicio de la Monarquía Hispánica en la isla de Sicilia, estaba llamado a ser, además de II duque de Santisteban y grande de España, comendador de Monreal de la Orden de Santiago y de Bolaños en la de Calatrava, gentilhombre de Cámara del rey, mayordomo mayor de la princesa de Asturias y caballero de la orden del Toisón de Oro (LARIOS y ALBENDEA, 2011).
[6] Por aportar algunos datos cuantitativos, el autor estima la extensión del concejo de Baeza en unos 2.000 km2, a inicios del siglo XVI, una cifra notablemente superior a las otras ciudades del reino: 1.500 km2 la capital de Jaén, 1.000 km2 el concejo de Úbeda, 1.300 km2 la ciudad de Andújar o 400 km2 la de Alcalá la Real (PORRAS, 1989: 813-815).
[7] Descripcion del Obispado de Jaen (1653). RAH, Cartografía y Artes Gráficas, C-051-007.
[8] Por ejemplo, cuando la ciudad de Jaén compró en tiempos de Felipe III la jurisdicción sobre la Dehesa de Mata Bejid, se autorizaba a la ciudad a nombrar alcalde mayor y varios guardas en la dehesa (ALCÁZAR, 2008); oficios de los que todavía en el siglo XVIII tenemos constancia de su existencia (MARTÍNEZ DE MAZAS, 1794: 396).
[9] AHPJ, Catastro del Marqués de la Ensenada - Única Contribución, "Maestro de Legos", Libro 7627, citado en Camacho Sánchez y Camacho Rodríguez (1992: 6).
[10] La Villa de Linares. Minuta de la carta de preuilegio que su magestad le dio de la juridicion. AGS, EMR, MER, Leg. 299-22, Fol. 2r.
[11] AGS, EMR, MER, Leg. 299-22, fol. 1r.
[12] La villa de Baños. Escritura de concierto otorgado con ella sobre la paga de lo que debe del precio de su jurisdicción. AGS, EMR, MER, Leg. 267-7, Fol. 5v.
[13] AML, Leg. 537-001, Fol 47r/v; recogido en el estudio de Manuel Sánchez Martínez (2008: 181).
[14] AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 288-111.
[15] Todo este perímetro aparece en el privilegio de villazgo, conservado en AGS, EMR, MER, Leg. 299-22; así mismo, se encuentra transcrito en la obra citada.
[16] Agradezco a mis compañeros, el doctor Francisco José Pérez-Schmid Fernández, por su ayuda en la geolocalización de los topónimos en la actualidad; y Juan Manuel Castillo Martínez, por la elaboración del mapa.
[17] Los procesos de villazgo de ambas villas se encuentran en AGS, EMR, MER, Leg. 267-7 (Baños) y AGS, EMR, MER, Leg. 348-18 (Vilches).
[18] Don Juan de Erbias. Comisión para que dé la posesion al lugar de Vilches. AGS, EMR, MER, Leg. 348-18, fol. 1v.
[19] La villa de Baños. Escritura de concierto otorgado con ella sobre la paga de lo que debe del precio de su jurisdicción. AGS, EMR, MER, Leg. 267-7, fols. 5v-6v.
[20] AGS, EMR, MER, Leg. 267-7, fol. 8r.
[21] A este respecto, contamos con una interesante consulta entre el Consejo de Hacienda y el rey por lo extraordinario de estas villas en Sierra Morena, comprendido dentro del expediente de Baños en AGS, EMR, MER, Leg. 267-7.
[22] España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo General Militar de Madrid [AGMM], sig. 2956-J-G-1/3
[23] AHN, Inquisición, Leg. 3.605; transcrito y publicado por Sánchez-Batalla (2000: 131).
[24] El citado documento, conservado en AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, es un memorial datado de 1799 que recoge las protestas hechas por los vecinos, diversos traslados de sus viejos privilegios, etc.
[25] AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fols. 1r/6r.
[26] AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fol. 7v.
[27] AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fol. 9r.
[28] AGS, DGT, Inv. 24, Leg. 310-45, fol. 23r.
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