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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

COMO CASAS SIN ҪIMIENTO

COMO CASAS SIN ÇIMIENTO... DINÁMICA PARENTAL Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL EN LOS ESPACIOS SEPTENTRIONALES DEL REINO DE CASTILLA EN LA TARDO EDAD MEDIA Y LA TEMPRANA MODERNIDAD[1]

 

 

 

Osvaldo Víctor Pereyra

Universidad Nacional de La Plata

 

 

 

Recibido:        07/08/2015

Aceptado:       14/11/2015

 

 

 

RESUMEN

 

El siguiente artículo tiene como eje analizar la forma que adopta la dinámica de articulación territorial a partir del lugar central que adquieren los parientes mayores en los espacios septentrionales del reino de Castilla en los siglos XIV-XVI, estudiando (en clave unitaria) el conjunto de elementos materiales y simbólicos que permiten exteriorizar el lugar de preeminencia política del señor.    

 

PALABRAS CLAVES: parientes mayores; hidalgos; linaje; lucha de bandos.

 

 

COMO CASAS SIN ÇIMIENTO... PARENTAL DYNAMICS AND TERRITORIAL ARTICULATION IN THE NORTHERN AREAS OF THE KINGDOM OF CASTILLA IN THE LATE MIDDLE AGES AND EARLY MODERN AGE

 

ABSTRACT

 

The following article presents the analyze form adopted by the dynamics of territorial coordination as from central place acquiring mayor parents in the northern areas of the Kingdom of Castile in the XIV-XVI centuries, studying in his unit the material and symbolic elements allowing externalize the place of political preeminence of the Lord.

 

KEYWORDS: major parents; gentlemen; lineage; struggle of bands.

 

 

 

 

Osvaldo Víctor Pereyra es Doctor en Historia Moderna de Europa por las Universidades de Mar del Plata y de Cantabria (Santander) España. Investigador categorizado por la Universidad de La Plata en donde se desempeña también como docente en la Cátedra de Historia General IV (Historia Moderna). Integrante de la Red de Historia Moderna de la Universidad Nacional de Mar del Plata / la Red de Intercambio Universitario en Historia del Mundo Hispánico de la UNLP de la que es Director de la Colección de Monográficos HisMundI, así como  integrante del Grupo de Investigación en Arquitectura Tardo-gótica de la Universidad de Cantabria, Santander, España.

 

 

 

 


COMO CASAS SIN ÇIMIENTO... DINÁMICA PARENTAL Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL EN LOS ESPACIOS SEPTENTRIONALES DEL REINO DE CASTILLA EN LA TARDO EDAD MEDIA Y LA TEMPRANA MODERNIDAD

 

 

 

Introducción

 

La frase que forma parte del título del siguiente artículo compone la descripción -un poco “temerosa” y “pesimista- realizada por el cronista banderizo Lope García de Salazar en su Bienandanzas e Fortunas, en relación a la narración de los sucesos acaecidos durante los convulsionados años de 1468-71, en el vecino reino de Galicia y que forman parte de la llamada revuelta de los irmandiños, abordada por excelentes investigaciones como las de I. Beceiro (1977); A. López Carreira (1987) y C. Barros (1988), entre otros.

Sin duda, a los ojos del anciano pariente mayor vizcaíno la situación de inestabilidad social provocada por la confrontación abierta entre los señores feudales gallegos con sus campesinos y los habitantes de las ciudades comportaba la posibilidad cierta de la emergencia de un levantamiento violento y generalizado que a la sazón podría llevar a una “peligrosa inversión” del orden social establecido.

En este sentido la crónica banderiza  representa más que un simple relato, recorre un camino casi “especular”, diríamos pedagógico y aleccionador para sus contemporáneos, tendiente a poner de relieve los riesgos que comportaban la radicalización de la violencia banderiza. Leídos así, y compuestos en clave de lucha de bandos, el autor argumenta que los acontecimientos se precipitaron unos con otros comenzando en el año de 1468 cuando un tal: Fernando Pérez de Andrade… y otros caballeros de Galicia” se levantaron contra “Alonso de Lancones, derribáronle el castillo de Serante, fueron sobre la villa y castillo de Las Mestas, le consumieron todas las vituallas y hasta le saquearon noventa cueros de bueyes que estaban secos (GARCÍA DE SALAZAR, 1470: L. XXV, 1031).

Como vemos, la explicación de la génesis del levantamiento irmandiño tiene su origen en el propio conflicto entre linajes gallegos. Es decir, pueden contarse entre los habituales hechos de violencia, enfrentamiento, rapiña y destrucción que caracterizan estas luchas banderizadas en toda la cornisa septentrional de la península Ibérica pero que, muy pronto, se “radicalizaron” cuando este Alonso de Lancones, que era privado del rey Enrique IV:

 

“Trajo cartas de él [el Rey] para hacer hermandades en todo el reino de Galicia, tanto de labradores como de hidalgos, contra todos los caballeros y señores de Galicia, de tal forma que no quedaron con los señores servidores que los sirviesen. Más aún, echároslos de sus tierras y ni un solo vasallo ni renta les dejaron. Y les derribaron todas las fortalezas” (Ibidem, 1031-1032)

 

Desde ese momento el prolijo relato de los acontecimientos narrados toma ahora el cariz de una lucha “anti-señorial” casi anárquica y radicalizada que, como dice el autor, terminará fracturando la propia “alianza” e “identidad” al interior del movimiento:

 

“Derribaron el castillo de Miraneti, el castillo de la Cueva y el de Villamayor, que era de Pedro Pardo. Derribaron el castillo de Santa Marta y mataron los villanos a la condesa su mujer. Derribaron los castillos de Meda, Albuchen, el de las Puertas, el de Valderas, el de Campanes, el Sarria y el de Monforte, que eran del conde de Lemos. [...] arrasaron las casas de los hidalgos que eran sus aliados, lo que fue causa de que la hermandad se quebrantara” (Ibidem)

 

De esta manera el autor compone la relación en un “punto de no retorno”, es decir, una situación en la cual la lucha de bandos linajes había concluido para transmutarse ahora en un conflicto generalizado atentatorio del “orden natural” y, por ende, únicamente comprensible como un “castigo Divino”, disciplinante y aleccionador, una explicación de base bíblica asumida en la idea del Dios justiciero y punitivo pero, al mismo tiempo, piadoso:

 

“Nuestro Señor quiso ferir con su disciplina a estos caballeros de Galiçia… pagado d'ellos con piedad e viendo las demasiadas crueldades de los villanos e la su mucha desobediencia contra sus naturales señores, e más contra los fijosdalgo que los ayudaban… E así están agora, como c[a]sas sin çimiento, que sin mayor no pueden mucho durar”. (Ibidem)

 

A pesar de lo extenso de la cita no es el sentido del siguiente trabajo adentrarnos en las problemáticas específicas que involucra la propia revuelta irmandiña. Nuestro derrotero nos llevará por otro camino, sin duda más modesto y acotado, centrado en el carácter aleccionador y especular con que el autor refiere su particular lectura sobre los sucesos acaecidos durante esos violentos años.

La dirección del problema que asumimos es el de conceptualizar la idea de “orden natural” como emergente de la propia obra y que da sentido a un modelo de organización que sería trastocado e invertido durante el desarrollo de la propia rebelión. Las mismas expresiones: “como casas sin çimiento…” y “sin mayor no pueden mucho durar…” remiten necesariamente a señalar los peligros que acarrea la ruptura y disrupción de una particular dinámica de interrelaciones entre los diversos grupos, bandos, parcialidades, facciones, linajes y familias, actuantes al interior de una sociedad feudal gallega compleja y estamentalizada. Es decir, la disrupción de un ordenamiento social “natural” donde la figura de los parientes mayores se destacaba del conjunto ocupando así un lugar sobresaliente como centro concentrador de relaciones y fidelidades de extensas parentelas –asentadas tanto en el espacio rural como en el urbano– que se hallaban enroladas a su alrededor. A falta de una mejor conceptualización, llamaremos a ello “modelo banderizo” que ubica a los parientes mayores como centros de una matriz de preeminencia social que termina definiendo su lugar como eje concéntrico de múltiples poderes y mecanismos de dominio político-territorial que en él se coagulaban. Dicho modelo de articulación comportaba una amplia capacidad expansiva -dependiendo del poder que presentara éste linaje principal- como bien sostiene J. A. Achón Insausti (2006: 225), analizando el espacio vizcaíno: “no todo pariente mayor tiene que equivaler automáticamente a banderizo”. Pero cuando dicha conjunción se produce, formando así bando o parcialidad y definiendo la forma particular de enfrentamiento de unos contra otros, la capacidad rectora ejercida por estos linajes principales traspasa decididamente su propio ámbito doméstico o familiar posicionándose dentro de una comunidad de intereses mucho más amplia y extensa que termina imponiendo un proyecto político -centrado en los valores tradicionales de honor y engrandecimiento- que es compartido por propios y ajenos y que permite desarrollar una articulación pluri-estamental de amplio alcance la cual puede proyectarse desde el nivel local al regional.[2]

 

Ser pariente mayor en el espacio septentrional castellano

 

Las sociedades medievales septentrionales se encontraban fuertemente jerarquizadas y en pleno proceso de complejización a partir del paulatino desarrollo mercantil y comercial. En general, en un esfuerzo de abstracción, podríamos asumir que el esquema se presenta sustentado en el modelo tripartito donde, más allá de las variaciones locales provenientes de cada espacio particular, aparecen en los distintos corpus documentales tres grandes macro- agrupamientos que irán perfilando paulatinamente una fijación escrita que termina definiendo y cristalizando sus privilegios jurídicos particulares, hablaremos así de nobles, mercaderes y de campesinos.[3]

Centrándonos en la nobleza como grupo de poder estamentalizado, la misma se nos aparece primigeniamente como un conjunto más bien abierto y extendido que paulatinamente podrá ir estableciendo y solidificando una serie de diferencias jurídicas frente al resto a partir de la obtención acompasada de privilegios fiscales y judiciales que terminarán consolidándose antiguas codificaciones, como por ejemplo, el Fuero de Nájera (1076), el Fuero Viejo de Castilla (1248), Las Partidas (1265), etc. La definición, condición y el estatuto particular del noble debe ser observados como un punto de llegada, una construcción histórico-social que desde el siglo XII en adelante va permitiendo establecer y fijar una serie de condiciones externas e internas diferenciales que precisan estamentalmente a la nobleza frente a los otros grupos. Este proceso de diferenciación adquiere formulaciones distintivas en los diferentes reinos. En Castilla, una forma de observarlo es la difusión diferenciada de voces como las de hidalgo e infanzón. Lo cierto es que hacia el siglo XII aparece en el espacio castellano septentrional la utilización del término fijo dalgo (hijos de algo) como el límite inferior de este grupo privilegiado que terminará conformando el estamento nobiliar.

De esta manera un conjunto plural de gradaciones aparecen en la documentación asociadas, a términos como barones o ricos hombres –considerados siempre los principales– que ocupaban un lugar destacado al lado del rey, por encima de los caballeros y escuderos (grupo intermedio) y más lejos aún la masa de fidalgos o infanzones (LACARRA, 1975: 43-54). El problema radica en observar las mismas, no como categorías excluyentes unas con otras, sino más bien nociones de base amplia que abarcan conjuntos plurales de características distintivas que irán perfilando, con el tiempo, su contorno como conjunto privilegiado a diversos niveles. Las primeras menciones de los fijosdalgo aparecen en el Fuero de Castroverde de Campos (1197) “superponiéndose”, en los espacios occidentales, a la voz de infanzón proveniente del ámbito cultural leonés y más extendida por el área Navarra. (MENÉNDEZ PIDAL, 2008: 101-152).

En este sentido, hacia el siglo XIII, ya se han compuesto una serie de elementos que configuran en forma distintiva al grupo nobiliar. En primer lugar, la nobleza se define en función de la libertad e ingenuidad, en términos de excepción fiscal tanto ordinaria como extraordinaria ya que únicamente son alcanzados por el diezmo y se encontraban por su condición exentos de cualquier gravamen o impuesto público, así como de ciertas obligaciones contractuales para la comunidad donde se hallaban insertos y en las cuales se respetaban sus derechos a los usos comunales.[4]

En segundo lugar, la regulación precoz que acompañó la trasmisión de bienes, por ejemplo, en el reino de Navarra el llamado Fuero Antiguo, la base de lo que luego será Fuero General de Navarra, se reconoce la facultad de los ricoshombres para designar heredero privilegiando al primogénito varón,[5] forma que queda así ratificada tempranamente en el Fuero de Infanzones: “porque los ricoshombres, caballeros e infanzones han de poder dar más a una criatura que a otra”,[6] siendo esta disposición solo aplicable al estamento nobiliario y estando excluidas de las mismas los campesinos. En el reino de Castilla la formulación jurídica evolucionará hacia el siglo XIV en la figura del mayorazgo, definido por B. Clavero (1989: 21-22 y 215-220) como la: “forma de propiedad vinculada en la cual el titular dispone de la renta, pero no de la disposición de los bienes que la producen” lo que determina en sí la posibilidad de imponer por el titular un orden sucesorio predeterminado -generalmente la primogenitura- pero que puede adoptar o privilegiar otras líneas de trasmisión, dependiendo de cada fundación, ya que la institución del mayorazgo es “la introducción de una serie de nuevos elementos jurídicos en el seno de este conjunto institucional de existencia anterior” que puede ser definido como el propio dominio feudal que le otorga sentido. De esta manera el significado último de esta forma jurídica es la protección e inembargabilidad de la propiedad feudal que responde, como aclara J. P. Dedieu (2002: 107-118), a cinco principios básicos que configuran al propio cuerpo privilegiado de la nobleza: 1- el principio de integridad, un conjunto único de bienes trasmitidos en perpetuidad sobre un único heredero designado por el sucesor; 2- el principio de parentesco, intentar mantener el mayorazgo dentro del linaje agnaticio del fundador, evitando sucesiones femeninas; 3-  el principio de no confusión, la memoria de la raíz de la Casa y su fundación: el solar; 4- el principio de sobrealimentación, en cuanto el engrandecimiento implica la incorporación constante de nuevos bienes pero siempre en términos de la unidad de sentido que otorga el linaje; 5- el principio de concentración de los medios, en cuanto todo el linaje participa en su engrandecimiento y ensalzamiento, aún aquellos miembros que quedan excluidos del reparto principal.

En tercer lugar, un conjunto amplio de garantías judiciales definían el estatuto nobiliario en función de su fuero personal de carácter jurisdiccional: la inviolabilidad de morada frente a los agentes regios, exenciones penales (la prisión por deudas), prerrogativas procesales (preferencia del testimonio en materia civil), tribunales propios (el tribunal regio formado por el Rey y sus alcaldes), etc. Al mismo tiempo, no solo una participación diferenciada en cuanto a la forma de instrumentación de la justicia sino también una participación directa en la misma en tanto la nobleza, por declinación regia, estaba facultada para intervenir jurisdiccionalmente en la resolución de pleitos y conflictos, en primera instancia y como tribunales apelables al rey. Sin embargo, estas dinámicas componen el lugar privilegiado de la nobleza con otros grupos externos a la misma, pero también es importante recalcar aquellas garantías judiciales que tempranamente intentan obturar los conflictos a su interior, por ejemplo, el riepto en el derecho castellano. Las fuentes de derecho regio de mayor utilidad para el estudio del mismo son el Fuero Real, el Ordenamiento de Alcalá  y las Partidas, en las cuales el riepto es rigurosamente definido como:

 

“[El] acusamiento que faze un fidalgo a otro por Corte, profagandolo de la traycion, o del aleve que le fizo; e tomo este nome de repetere, que es una palabra de latín, que quiere dezir tanto, como recontar otra vez la cosa, diziendo la manera de como lo fizo. E este riepto tiene pro a aquel que lo faze, porque es carrera para alcanzar derecho por el del tuerto e de la deshonrra quel finieron…”[7]

 

También el Fuero Real y el Ordenamiento de Alcalá[8] definen como alevoso al fijodalgo que “matare, lisiare, prendiere, firiere o corriere a otro hijodalgo”. En esos casos el ofendido podía acusar ante el rey al agresor siendo justamente tal acusación la que recibe el nombre de riepto.[9] El sentido general que adquieren estas formulas es el de establecer bajo procedimiento judicial los pleitos nobiliarios limitando así el recurso de las venganzas interpersonales objetivadas en un recurso jurídico administrado por la propia monarquía cuyos dictámenes sería inapelables por las partes involucradas.

En cuarto lugar, y por la definición misma del origen de la nobleza estarían los privilegios propios  del oficio militar. Alcanzar gran nobleza a través de las armas y el servicio al rey –que debía ser debidamente correspondido– se encuentra en la raíz misma que da sentido al estamento nobiliar. En una sociedad feudal transida por el fenómeno de la reconquista las posibilidades abiertas para el ascenso de los linajes nobiliarios garantizaba, en los hechos, una direccionalidad ascendente para los sectores menos acendrados de la nobleza castellana. En principio toda la nobleza se encontraba obligada a formar parte de la hueste real, tanto linajes principales, como caballeros, escuderos, hidalgos e infanzones. Estos llamados recibían diversas denominaciones en la documentación generalmente fonsado, el apellido y la cabalgada dependiendo del radio o del tiempo de duración de las acciones emprendidas, con el devenir histórico esta variedad de denominaciones van simplificándose en la de hueste. Los miembros de la nobleza se hallaban forzados no solo armarse sino también a mantenerse por sus propios medios y expensas durante 3 días, después de los cuales el rey les facilitaría las provisiones: el conducho.[10] En las Partidas se diferencian dos tipos llamamientos: aquellos que se realizan en tiempos de paz para repeler amenazas de saqueadores y los realizados en caso de guerra.[11]

Estos cuatro elementos, sumariamente esbozados, van configurando las señas de identidad jurídica estamental propias de la nobleza frente a los otros grupos sociales en los diferentes espacios.

Para el espacio cántabro, el estudio de C. Díez Herrera (1990) identifica el núcleo de estos grupos en familias infanzonas -conformantes de la nobleza autóctona- que, asentadas en los valles de Santillana y Trasmiera habrían, entre los siglos X-XII, ejercido una destacada función militar y política a nivel comarcal participando de forma activa en los concejos de valles y aldeas. Para la autora el término infanzón va “debilitándose” progresivamente viéndose sustituido por designaciones como domini, milites, seniores, caballeros y, desde el siglo XII en adelante, fijosdalgo. En este sentido esta denominación se presenta más abarcativa y parece extenderse significativamente en los espacios cántabros entre los siglos XIII y XIV, lo cual es señal de que estamos en presencia de un grupo más bien “abierto” signado por dos vías de entrada al mismo que serían por un lado el nacimiento y por el otro la participación militar. Si a ello se le suma el fenómeno de reproducción natural, es decir el intenso intercambio de efectivos humanos y de los matrimonios mixtos entre hidalgos y labradores, tendremos como resultado que hacia el siglo XV la condición hidalga en la sociedad rural cantábrica se encontraba muy extendida, a tal punto que en muchas aldeas la proporción de población hidalga variaba entre un 50% a la totalidad (Apeo de 1404). De esta manera, como señala C. Díez Herrera llegamos a una situación en la cual es difícil señalar los perfiles propios que asume el grupo social de los hidalgos cántabros hacia el siglo XIII – XIV, dada la enorme variabilidad y complejidad de las situaciones particulares presentes en la documentación. Simplificando la imagen podemos decir que tenemos así un grupo, más o menos extenso, de hidalgos poderosos que en función de su categoría aparecen vinculados a dominios señoriales -laicos y monásticos- que son percibidos por los contemporáneos como linajes preeminentes -de antigua prosapia- que son tomados como principales dentro de los espacios regionales y comarcales en los cuales se encontraban implantados donde descansaba su fortuna dominando desde sus casas-torres el espacio rural feudalizado. Por el otro lado, como segmento inferior, un conjunto mucho más extenso de hidalgos pobres en una condición bastante parecida a la de los labradores “ya que ellos vivían en los lugares de behetría, abadengo, o solariego, labraban y debían hacer en los solares los fueros e rentas que hacían los labradores, incluida, en ocasiones la prestación de trabajo” (DÍEZ HERRERA, 1990: 258). En el medio de estos dos polos del fenómeno toda una amplia gama de posibilidades dependiendo de conjunto de condiciones y condicionantes que garantizaban la situación social de estos linajes. En este sentido, y sobre ese basamento común que era la condición hidalga, dentro del grupo más acendrado de los hidalgos poderosos aparece en estos territorios septentrionales la denominación general de parientes mayores.

El cabeza del linaje o pariente mayor era el primogénito de la rama principal, y actuaba como un jefe sobre los distintos miembros del linaje convirtiéndose así en cabeza del mismo[12]. Su autoridad era moral en cuanto atendía los asuntos de su propia casa pero, también, era intermediario, última voz y decisiva en término de las querellas de otros núcleos parentales desprendidos del tronco familiar. Era el encargado, por delegación testamentaria, de cuidar y velar por el responso de sus almas con lo cual, en definitiva, era guardián de la memoria colectiva propia del linaje.[13] El cabeza del linaje era también el patrono de las diferentes capellanías e iglesias familiares fundadas por sus antecesores que hacían recaer en el primogénito el cuidado de las mismas. En síntesis, el cabeza de familia ejercía una autoridad moral y coactiva como jefe del linaje que es posible definir en términos de patriarcalismo[14] sobre el conjunto de la extensa red de parentesco nucleada alrededor del linaje en función de su lugar como representante de la rama principal del mismo[15]. De la misma manera la cohesión simbólica implicaba la idea de que cada linaje noble poseía un apellido[16] (o patronímico) y escudos de armas que los distinguía, cohesionaba y les permitía individualizarse frente a otros linajes nobiliarios. Es decir, una memoria colectiva que dotaba al individuo de un sentido de pertenencia y significación por formar parte de un linaje que, desde tiempo inmemorial, es reconocido y reputado como tal por los demás[17]. Otro de los signos externos de pertenencia a un linaje lo constituían los escudos de armas.[18] La importancia que adquieren los elementos heráldicos se encuentra eminentemente relacionada con la memoria misma del linaje, conformando un discurso simbólico, de apretada síntesis, de las glorias y momentos fundacionales que permitieron la grandeza de la casa. Esta memoria colectiva se torna un elemento clave para comprender al linaje y el lugar del pariente mayor en la conservación de la misma. Ellos deben ser vistos con un origen, una raíz, consistente en un antepasado remoto, según el cual “se sucedieron… y suceden… unos en otros” (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: L. XXI, 851).

Sin embargo, si bien el origen arcaico del fundamento es un elemento necesario y significativo para su estructuración también debemos ponderar que es un parámetro insuficiente; es decir, junto con él debe funcionar otro elemento de identificación que, según el propio autor, se encuentra materializado en el solar. Solar y linaje son así elementos reducibles, en tanto el antiguo solar funciona como punto convergente, que otorgan sentido a la procedencia y sucesión, un locus territorial que se encuentra fijado materialmente en la memoria, tomemos por ejemplo la mención que hace el autor de las Bienandanzas e fortunas sobre los grupos familiares principales asentados en el valle de Guriezo: “ay tres linajes, que antiguamente sucedieron del solar de Palaçio, que es allí en Guriezo, açerca de la iglesia de Sant Viçente de la Maça, donde está una torre vieja.” (Ibidem: 855). Como vemos, el autor pone énfasis en los elementos de referencia territorial que permiten establecer la procedencia de los linajes, es decir, el valle, la antigua iglesia y, finalmente, una primitiva torre que, según la memoria de los pobladores del lugar, era el antiguo solar del linaje de los Palacio. De esta manera, las nociones de linaje y solar se nos presentan como dos elementos que funcionan en conjunto, imposibles de separar en este tipo de narraciones. Para este tipo de crónica lo importante es resaltar la línea de sucesión del linaje, de varón a varón, preferiblemente. Si dicho garante es también el primogénito legítimo mucho mejor, pero dicha vertebración no es del todo necesariamente excluyente de otras formulaciones. En Las Partidas, por ejemplo, se puede observar también que la definición corre por estas líneas argumentativas: (linaje) “ayuntamiento de personas.. como cadena, descendiendo de una rayz”.[19]

De esta manera, el pariente mayor es el entramado central de un tejido asociativo-vinculante entre linajes que se extiende progresivamente dependiendo de la fortaleza que presente el linaje troncal. En este cuadro de situación, la creciente implantación del sistema de filiación descendente, agnaticia, centrada en la primogenitura, así como la posibilidad de la transmisión vinculada de los bienes familiares a través del mayorazgo, son la basa que sustenta el progresivo acrecentamiento económico de estos linajes principales, así como las posibilidades efectivas para la constitución y mantenimiento de estas grandes alianzas. Es por ello que, a pesar de las especulaciones, los llamados bandos linajes empiezan a emerger en la documentación a partir del siglo XIV, englobando, tanto a los linajes de origen rural como a los urbanos. La finalidad de estas asociaciones interlinajísticas banderizadas es doble, por un lado, la defensa del patrimonio de los linajes participantes, por otro, el incremento de la influencia social y política de los mismos en los distintos espacios de señorialización donde se desarrollan. (ORELLA UNZUÉ, 2013: 67-119).

En el sentido de su dinámica de articulación, la clara supremacía ejercida por la figura del pariente mayor al frente de estas alianzas reproduce este esquema de dependencia y sujeción sobre otros cabeza de linajes menores. Es así como la llamada lucha de bandos linajes se proyectaba no sólo sobre el ámbito rural sino que también se extendía al interior de los distintos espacios urbanos donde encontramos descendientes de estos linajes sólidamente instalados en las villas. Las profundas relaciones entre linajes urbanos y rurales se encuentra en la base misma del origen diverso que presenta la formación y desarrollo de los grupos dominantes urbanos en las villas marítimas de toda la cornisa cantábrica y en el señorío de Vizcaya (GARCÍA DE CORTAZAR, 1975: 283-312). Debemos tener en cuenta que el sustrato mismo que conformaría la futura “oligarquía urbana” se encontraba compuesto, por un lado, de hidalgos segundones y bastardos procedentes del espacio rural y, por el otro, de los grupos de mercaderes enriquecidos que, sin ser parte de la pequeña nobleza local o comarcal terminarán, en la práctica, fusionándose con la misma a partir de intensas relaciones matrimoniales entre sus miembros, partiendo –como principio genético– de su necesaria identificación al interior de las estructuras vinculantes de los linajes para su promoción.[20]

La repetición de los apellidos de estas familias linajudas en la ostentación de cargos concejiles en la etapa pre-regimental es señal clara del grado alcanzado por el proceso de diferenciación interna de estas comunidades y de la cristalización, a su interior, de un sistema de regulación política en los espacios locales “polarizados” en función de unas pocas familias, cuya legitimación y prestigio provenía de su posición diferencial con respecto al resto de sus convecinos y de la supremacía económica y social de que gozaban estos linajes (DÍAZ DE DURANA, 1998; SOLÓRZANO TELECHEA, 1999: 575-597). En las villas marítimas cantábricas, por ejemplo, en Castro Urdiales, los bandos de los Amorós y los Vergones, o los Amorós y Marroquín, o durante el reinado de los Reyes Católicos los Otañes y los Solórzano (PÉREZ-BUSTAMANTE, 1988); en Laredo, los Obra y los Cachopín, posteriormente los Villota (DÍAZ DE DURANA, 2001: 169-190): en Santander los Escalante y los Callejas (SOLORZANO TELECHEA, 2002); en San Vicente de la Barquera, dos linajes antiguos llamados los Corro de Arriba y los Corro de Abajo (SORDO LAMADRID, 1981). Estas divisiones se encontraban condicionadas por dos grandes bandos rivales a nivel territorial que eran denominados los Giles y los Negretes (denominación general que tenían estas asociaciones linajísticas banderizadas en el espacio cantábrico) y a las cuales remitían esas estructuras menores asentadas en las villas.

De esta forma, la dinámica de expansión del poder político de los parientes mayores condicionaba la articulación a nivel territorial afectando decididamente las circunstancias de reproducción propia de los linajes menores (tanto rurales como urbanos) adscritos al bando.

 

Los cimientos: las manifestaciones materiales del poder del pariente mayor

 

El poder del pariente mayor, la preeminencia política del mismo frente al conjunto de linajes menores tiene una expresión material. Como hemos señalado uno de los objetivos fundamentales de estas estructuras linajísticas y su asociación en bandos es precisamente la defensa y acrecentamiento de sus bienes. De esta manera podemos decir, siguiendo historiadores vascos como J. R. Díaz de Durana (1998) y A. Dacosta Martínez (2004), que en el estudio de “las bases materiales del poder de los parientes mayores” presentan dos niveles interrelacionados, por un lado, el conocimiento del flujo de rentas y explotaciones plurales de los que participa cada linaje y, por otro lado, el conjunto del patrimonio inmueble alcanzado. El que nos interesa en este momento es el segundo de ellos, es decir,  aquel centrado en las edificaciones. Estas construcciones forman parte del conjunto de elementos que, territorialmente instalados, marcan o señalan la preeminencia política del pariente mayor. Son en su conjunto, de alguna manera, la forma objetiva en la cual se cristalizan en torno a su figura un cúmulo de relaciones de dependencia y sujeción que componen el reconocimiento de su posición privilegiada frente al resto de sus convecinos. Podemos tomarlos como “signos” materiales del poder alcanzado y del lugar de prevalencia que en cada espacio territorial alcanzan los mismos.

Las propias crónicas banderizas señalan que estas edificaciones se convierten en objetos de disputa en los conflictos. No se trata solo de un valor simbólico sino también de su valor estratégico desde el punto de vista militar y tributario. Desde el punto de vista militar, las fortalezas formaban conjuntos que se complementaban en un territorio -con otras del mismo señor o de señores aliados- aunque también tenían asentamientos relacionados con los de sus rivales. Desde el punto de vista tributario, eran las fuentes de concentración espacial de la renta. De esta manera, su alzamiento o su destrucción marcan o simbolizan un acrecentamiento o una disminución del poder del pariente mayor, es así que la defensa y el mantenimiento se convierte en uno de los deberes centrales del cabeza de linaje. Dichas edificaciones configuran lo que podríamos denominar “activos” de prestigio materialmente reconocibles, siendo ellos la casa-torre / la iglesia de patronato / el molino / la ferrería y el puente, un grupo de edificaciones que funcionan unitariamente, en función de un centro vertebrador que es la residencia señorial.

Anteriormente habíamos señalado que solar y linaje constituyen en cierta forma una unidad de sentido, la “materialización” de la misma es, en los espacios septentrionales, la erección de la casa-torre o casa-fuerte. En el relato banderizo adquiere la densidad de punto genético de emergencia del linaje:

 

El linaje de Asúa fue  de buenos escuderos que poblaron allí que suçedieron… E d'éstos, de los que ay más memoria fueron Garçi Sánchez d'Asúa… e Juan Sánchez de Asúa fizo la torre (casa-          torre) de Asúa e su fazimiento d'este linaje de Asúa fueron sus creçidas por ser mareantes en sus naos e omes onrados… e los más parientes que son en aquel linaje son de su generaçión. E tienen buenas rentas e han seido e son vasallos del Rey” (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: L. XXI, 812)

 

“El linaje de Çugasti fueron e son buenos escuderos. E el que allí pobló primero… del que más memoria ay fue Ínigo Martínez, alcalde de Çugasti, que ovo fijos a Martín Íniguez e a Ínigo Martínez de Çugasti e el uno pobló en Çugasti e el otro en la Rabeçua, que fizo una torre (casa        torre) çerca de la villa e fue alcalde” (Ibidem)

 

El texto de las Bienandanzas e fortunas se encuentra “plagado” de este tipo de menciones de las que solamente, y a modo de ejemplos, hemos presentado sobre dos linajes vizcaínos los Asúa y Zugasti ubicados primigeniamente en el valle de Erandio.

Dos elementos básicos se destacan en la propia definición de casa-torre, determinados por la funcionalidad que cumplían las mismas, por un lado, aquella representada por la dimensión doméstica por la cual es la residencia señorial en la cual vive el pariente mayor y aquel primer círculo de lealtades contraídas en torno a su familia y criados. Por otro lado, la dimensión militar en términos de que su construcción observa su utilidad como fortaleza. Ambas dimensiones determinan la forma típica que presenta su construcción, ya que si bien estas casas-torres no eran el único lugar donde podía vivir el señor, sí representaban aquéllas donde acudía en momentos de peligro y, al mismo tiempo, eran puestos fundamentales para controlar el territorio y las comunicaciones. La forma prototípica que adquieren las mismas pueden ser ejemplificada en el siguiente esquema (Figura 1):   

 

Fig. 1: Esquema de la planta de la casa-torre de los Zamudio – Vizcaya[21]

 

 

Desde el punto de vista arquitectónico, a través de estudios arqueológicos y de historiadores de la arquitectura (GARCÍA GÓMEZ, 2003: 131-138; AZKARATE, y LASAGABASTER, 2004: 137-160; GONZÁLEZ CEMBELLÍN, 2004) es posible establecer la configuración prototípica que presentan las mismas. En términos generales se habla así de dos fenotipos según el material preponderante presente en su construcción, el fenotipo casa-torre de madera y el de casa-torre de piedra. (AZKARATE, A. y GARCÍA GÓMEZ, 2004: 7-37). De planta cuadrada o rectangular cuyas dimensiones eran variadas, dependiendo de las longitudes de las vigas maestras (troncos de hayas o robles) utilizadas para su fabricación, sin empalme, lo que condicionaba las proporciones de la edificación. Las mismas se posaban sobre afloramientos de roca, “sin mediar elaborados sistemas de cimentación” (Ibidem: 23), siendo ello un determinante específico en la elección del lugar de ubicación, lo que garantizaba la solidez del conjunto. Otro elemento fundamental era la cercanía a la cantera, en general el material lítico siempre es de origen local.

Las gruesas paredes permitían levantar la construcción en altura, en general 3 o 4 pisos, lo cual permitía dotar a la misma de funcionalidad estratigráfica definida, en lo que son los espacios de la casa misma y aquellos orientados a la defensa. Sin embargo, la altura alcanzada por estas construcciones es también un condicionante simbólico de fundamental importancia. La torre se erigía como punto en altura para el control de un territorio y, al mismo tiempo, manifestación del poder del señor sobre el mismo. Por ejemplo, en la Real Provisión del Rey Enrique IV, de 1457, después de que la villa de Mondragón (provincia de Guipúzcoa) fuera quemada por D. Beltrán de Guevara, señor de Oñate, el monarca mandó a allanar las casas torres de los caudillos de ambos bandos: “Algunas torres e Casas fuertes e Llanas de la dicha provincia, quando fui a ella, les mandé allanar por que los dichos males e dapños que de ellas de facian y se cometían cesasen” (ECHEGARAY, 1991: 358).

En este sentido el verbo utilizado: allanar, determinaba una acción que remite específicamente a la altura del alzado alcanzada por estas construcciones. De esta manera, bajando las mismas, allanándolas, su simbolismo y poder era menguado.

Como conjunto defensivo las casas-fuertes presentaban una disposición típica, las entradas eran de reducidas dimensiones (con el fin de facilitar la defensa) y el acceso en general se encontraba en altura, lo cual dificultaba la intrusión a las mismas. Con el tiempo, a través de las sucesivas remodelaciones, la entrada principal fue disponiéndose en la primera planta. Es decir, el conjunto de aberturas se encontraban pensadas y distribuidas también como dispositivos de defensa. De entre ellos el más importante, ubicado en altura, era el cadahalso (cadalso) rasgo característico que coronaba las casas-torres.

Hasta que las armas de fuego no evolucionaron y cambiaron las técnicas de asedio la altura maximizaba las posibilidades de la defensa. El cadalso permitía el máximo radio de dirección y alcance de los arcos y las ballestas. Su estructura era simple, en general fueron realizados en madera (por lo que no han sobrevivido manifestaciones de los mismos) pero es posible entender su disposición a partir de su forma evolucionada en piedra que son los matacanes (Figura 2).

 

Fig. 2: Casa-torre y cadalso[22]

 

 

Tal era la fuerza simbólica de la torre coronada por el cadalso que muchas veces la documentación definía a la edificación por el mismo.

 

“Juan Galíndez de Múgica, fijo d'este Furtado García de Avendaño, eredólo en Múgica este su padre e fizo el primero cadalso e palaçio e azeñas e solar; e fue el primero que pobló allí e por eso tomó el nombre de Múgica”. (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: L. XXI, 822)

 

De esta manera, según J. M. González Cembellín (2004), sería posible distinguir dos puniciones por parte del monarca, como habíamos señalado, el derribar y el allanar. Así ambas tendrían alcances distintos, el derribar sería la destrucción total de la casa-torre (de sus espacios habitables y de defensa), el allanar, en cambio, estaría significando el desmoche, es decir, la eliminación del cadalso y de la parte superior para convertirla en una casa llana. Un ejemplo de esta situación, relatada por el propio García de Salazar, narra la resolución tomada por la corona en referencia al castigo impuesto a los parientes mayores de los poderosos linajes vizcaínos de los Butrón y los Avendaño por las luchas intestinas llevadas adelante en la villa de Munguía  en el año de 1414:

 

“Fecha tregua por el corregidor Gonzalo Moros e esparcidos las gentes, fueron emplazados a corte Gonzalo Gómez e Juan de Avendaño por la reina doña Catalina, que era tutora del rey don Juan. E llegados a corte, mandó derribar ambos los cadalsos que ellos avían fecho delante la dicha villa e tardaron allá tres años por los dichos escándalos” (Ibidem: L. XXII, 885)

 

Como vemos, en términos de la configuración objetiva que adquieren las casas-torres las dimensiones propias de su funcionalidad militar y simbólica del poder condicionan todo el conjunto edilicio relegando, a un tercer plano, la dimensión doméstica. En este sentido, si bien las casas-fuertes eran la residencia señorial -entendiendo la misma como un grupo extenso que no sólo articulaba al pariente mayor y su familia directa sino también a amigos, protegidos, criados u otros- las diferentes funciones que podríamos denominar domésticas (cocinar, comer, dormir, fraternizar, etc.) no se encontraban aún dispuestas en ámbitos específicos sino que aparecían indiferenciados al interior del complejo. Durante la edad Media no hay un ámbito de lo privado separado de lo público que permita ir especializando las funciones propias de los distintos recintos. De esta manera lo residencial aparece subsumido a la practicidad propia de la construcción como fortaleza en toda y cada una de las manifestaciones edilicias distintivas de las casas-torres, las entradas (pocas, pequeñas y en altura), las reducidas ventanas (que impedían la aireación correcta de los ambientes), las circulaciones, minimizadas a su máxima expresión, solo una dirección (hacia arriba) que comunicaba a los pisos inferiores con la atalaya, último reducto para la defensa.

Las iglesias de patronato son una segunda edificación que manifiesta simbólicamente el poder del linaje. En este sentido el pariente mayor es el responsable directo del mantenimiento material de la misma y su función forma parte de los deberes propios de su condición preeminente como cabeza del linaje. Tal unidad de sentido adquiere la imbricación del linaje con estas estructuras de culto que, en el espacio septentrional, se define al fenómeno como el de “iglesias propias” (DACOSTA MARTÍNEZ, 1999: 21-46). El propio Lope García de Salazar refiere y reivindica la importancia del patronazgo laico y la fundación de estas iglesias constituyéndolo, en gran medida, en una de las expresiones materiales y simbólicas propias de la aparición de los grandes linajes. Aunque extensa la cita remite una serie de elementos fundacionales en la interpretación del fenómeno que es necesario puntualizar:  

 

“Contado ha la historia de la destruiçión d'España… estas tierras fueron pobladas de gentes venedizas e fueron echados de sus heredamientos por los moros… vivían derramadas e no ayuntadas… e por falta de iglesias cataron entre sí personas tenedores e diligentes que en çiertos logares edificasen iglesias e monasterios…E por que aquellos que las tales iglesias hedifica[ron] cumpliesen todos estos ornamentos e mantuviesen sendos clérigos en cada una, diéronles un diezmo en cada año de todos los frutos e cosas…E muriendo estos tales edificadores de monasterios e quedando sus herederos, ordenaron de dar al mayor fijo heredero aquel monasterio… E le llamaron patrón de aquel monasterio…E después, como la gente fue multiplicando e sucedieron reyes, (e) hubieron de partir con ellos estos dichos monasterios e fueron llamados patrones mayores, como lo son hoy día… E después d'esto, multiplicando mucho más las gentes e los reyes por acrecentar señoríos, a petición de las gentes poblaron villas grandes e pequeñas. E (a) los que poblaron en los términos de aquellos sus monasterios dieron a las iglesias que las tales villas fazían parte de aquellos monasterios para mantenimiento de sus clérigos… E aquí sepan agora los que leyeren esta historia que en la edificación d'estos monasterios e iglesias que ovo grande diferencia en ellas, porque las primeras que poblaron los fijosdalgo, amparando las tierras de los moros e poblándolas e ensalzando la santa fe católica, fueron mejor ganadas que no estas de las villas e çiudades que las poblaron, porque las gentes [fueron] multiplicadas…” (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: L. XXV, 1039-1040)

 

Tres elementos sobresalen inmediatamente en la descripción. En primer lugar, la narración nos señala el hecho de que en el proceso primigenio de asentamiento territorial los linajes van apareciendo re-traduciendo así antiguas jerarquías y vínculos parentales y componiendo, sobre estos grupos poblacionales, una superioridad de orden natural. Las referencias de que “vivían derramadas e no ayuntadas” comporta el señalar un hecho clave: que no hay una organización anterior resaltando así el lugar asignado a estos representantes de los linajes en la organización de estos conjuntos poblacionales más o menos extensos. En segundo lugar, el relato banderizo pone énfasis en la imbricación de ambos procesos, es decir, tanto la diferenciación jerárquica como el de la constitución de la red de iglesias, que forman parte del proceso primigenio de ordenamiento de estas comunidades. Dicha explicación es lógica al interior de la propia concepción del cronista sobre el “origen inmemorial” que ostentan los linajes. Finalmente, también subraya el hecho de que es “por falta de iglesias (que) cataron entre sí personas tenedores e diligentes que en ciertos lugares edificasen iglesias y monasterios”. La utilización del verbo “catar” -estructurante de toda la obra de las Bienandanzas e Fortunas-  remite necesariamente al lugar de prevalencia, en el sentido de honor estamental, que adquirieron estos linajes principales.

A pesar de la forma “ideológica” que adquiere el conjunto del relato, lo importante de señalar aquí son dos aspectos imbricados en todo el desarrollo, la guerra y la religión. De esta manera es posible inferir que estamos en presencia de una sociedad feudal en expansión donde la superioridad de estos parientes mayores, ya devenidos en “señores de la guerra,” (LEMA PUEYO, FERNÁNDEZ DE LARREA y otros, 2000). extienden paulatinamente sus derechos señoriales sobre bienes tangibles de la comunidad, incluidos los de carácter religioso. En este sentido, estamos en presencia de lo que algunos historiadores han definido como “domesticación del parentesco” al convertir esas comunidades extensa de parientes nucleadas primigeniamente en torno a monasterios, parroquias o anteiglesias, en comunidad cristiana. La conclusión es lógica, “quien lograba ostentar la titularidad de la institución se apropiaba del sentido último y más trascendente de la propia existencia de la comunidad, ejerciendo su protección espiritual.” (ACHÓN INSAUSTI, 2006: 229). De esta manera, la erección de estas iglesias de patronato o privadas objetivan el dominio político y la preeminencia alcanzada por estos parientes mayores, son parte funcional del conjunto de estructuras materiales y simbólicas que expresan su poder.  De allí la importancia que adquiere para los mismos el alcanzar la titularidad y derechos sobre los monasterios, parroquias e iglesias acompañando, a través del propio patronazgo religioso, su expansión y presencia sobre los diversos espacios señorializados.

Hablamos de que estas iglesias privadas materializan una unidad inescindible entre religión y poder señorial, y es así como lo entendían los propios contemporáneos. Un ejemplo de ello, se encuentra en la forma en que se determina la obtención del derecho de patronato en el texto de las Partidas de Alfonso X: “… este derecho gana home por tres cosas: la una por el suelo que da en que se faga la iglesia; la segunda por facerla; la tercera por el heredamiento que el da que llaman dote…”[23] Es decir, formas que se encuentran todas ellas contendidas en la propia narración citada de las Bienandanzas e fortunas, siendo la última, “por heredamiento”, la que cristaliza la subsunción al linaje en función de la forma que adquiera la trasmisión de los bienes al interior del mismo: “e muriendo estos tales edificadores de monasterios e quedando sus herederos, ordenaron de dar al mayor fijo heredero aquel monasterio con aquellas décimas…” De esta manera el solar, el linaje y la iglesia privada se presentan, en estos territorio septentrionales como un mismo sistema integrado e identificatorio establecido para exteriorizar las relaciones de preeminencia a nivel local o comarcal sostenidas por estos linajes principales. Es por ello que el pariente mayor se convierte en “patrono”, es decir, en constructor de la propia iglesia, en garante del mantenimiento del culto, en responsable de la dotación material y humana, etc., y refuerza estos elementos a partir de la asociación directa del lugar de culto con el propio linaje, como espacio de enterramiento de sus antepasados (la memoria del linaje), con una heráldica específica integrada a la misma ornamentación religiosa (escudo de armas), con donaciones de obras artísticas tendientes a ensalzar las virtudes de su propio linaje (patronazgo artístico), etc.

Pero todo ello tiene también una ventaja material, el cabeza de linaje y titular del patronato, por ser el responsable directo del mantenimiento del culto, tenía derechos a quedarse con parte de los ingresos decimales. La importancia de ello no es menor, pues según cálculos realizados por el historiador vizcaíno J. R. Díaz de Durana (2000: 45-73) los ingresos anuales a las arcas de los parientes mayores en conceptos provenientes de sus derechos a los diezmos representaba, en algunos casos, el 50% total de los mismos. Aunque, en este sentido, es necesario también señalar que el propio reparto de bienes decimales no responde a una forma única y general sino que presenta singularidades propias de la organización que adquiere cada una de las iglesias privadas en particular asumiendo así el problema una extrema variabilidad según los distintos casos que sean analizados. Parte de esta complejidad que asume el problema de los derechos diezmales y su evolución en el tiempo aparecen señalados de manera concisa en la propia crónica banderiza.[24] Como bien señala A. Dacosta Martínez (1999), sintetizando el lugar desempeñado por estos parientes mayores convertidos ahora en patronos laicos de una inmensa red de iglesias e instituciones religiosas en Vizcaya:

 

“Los derechos de patronazgo suponen,  de facto , una fiscalización de la organización social y productiva de la comunidad en beneficio del patrono ya que a través de los mismos se controla el tráfico comercial, la explotación agraria, la jerarquía social y la vida religiosa de la misma. No debe extrañar, por tanto, que los patronazgos constituyan un elemento importante en las economías y, sobre todo, en las estrategias de poder de los linajes vizcaínos bajomedievales. Un patronazgo supone rentas seguras y regulares, pero también el control sobre los comunales de la anteiglesia o de la villa. Y derecho de presentación de clérigos. Y un enterramiento destacado en la iglesia. Un punto privilegiado desde donde los linajes canalizan su poder. La legislación promovida por Alfonso X ya dejó clara la dimensión exacta de la figura del patrono: al fin y al cabo, el “padrón” es a un tiempo “padre” y señor” (p. 46).

 

Finalmente, no podemos dejar de señalar aquí la disputa simbólica que realiza el propio cronista banderizo en su consideración sobre el alzamiento de estas construcciones religiosas. Destaca así las diferencias existentes entre estas construcciones de iglesias privadas erigidas y mantenidas por los linajes, de aquellas construidas posteriormente por las villas y ciudades, ya que las mismas:

 

“fueron mejor ganadas que no estas de las villas e çiudades que las poblaron, porque las gentes [fueron] multiplicadas sobre el cimiento de los dichos antepasados e sobre su mucho derramamiento de su sangre e trabajo de sus personas e haciendas edificaron e ennoblecieron; pero todo es cumplidero a serviçio de Dios e a pro-común de las gentes” (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: Libro XXV, 1040).

 

Tales aseveraciones, cargadas con un tono altamente crítico, no hacen sino reafirmar el lugar central que ocupaban este tipo de construcciones religiosas entre los dispositivos de poder señorial alzados en los distintos espacios territoriales vizcaínos en donde sirven como marcas y señales de la preeminencia política de estos linajes (Figura 3).

Los molinos ocupan un lugar central entre las edificaciones simbólicas del dominio señorial. En las Bienandanzas e fortunas, estas construcciones tienen un lugar central, tomemos por ejemplo las menciones que realiza la crónica sobre los atributos que marcan el origen del linaje de los Artunduaga: 

 

“El linaje de Artunduaga fundólo Juan Ferrández de Artunduaga, que fue un mercadero llano e fizo la torre e la ferrería e los molinos e el palaçio de Artunduaga. E ovo una fija eredera e casóla con Sancho Ortiz de Çamudio, fijo de Sancho Ortiz, hermano de Ordoño, e eredó aquel solar con ella. E ovo fijo eredero a Sancho Ortiz de Artundoaga, que dexó fijos e fijas e fue Merino de Uribe; e dexó buenos fijos e parientes e rentas” (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: L. XXI, 818)[25]

 

 

Fig. 3: Iglesia de patronato y parientes mayores[26]

 

 

Como vemos, L. García de Salazar señala como origen de este linaje bilbaíno una familia enriquecida de comerciantes que termina entroncándose con el poderoso linaje vizcaíno de los Zamudios, a través del matrimonio de su hija -heredera del solar principal- con Sancho Ortiz. De esta manera tenemos así, resumidos en un mismo movimiento, el origen del linaje de los Artunduaga en el entronque matrimonial y aquellos elementos materiales que conforman su solar originario: torre / ferrería / molinos y palacio. Como vemos el autor pondera, en un mismo nivel de significación, la importancia que adquiere la titularidad de los mismos como manifestación de la preeminencia política alcanzada por este linaje.

En este sentido, también es importante destacar el lugar central que adquiere la titularidad de derechos señoriales sobre estos molinos en la documentación, tanto como fuente de renta feudal así como del control sobre la población rural. Sin embargo, a pesar de tener esa importancia podemos decir que la bibliografía sobre los molinos en estos espacios septentrionales del reino de Castilla no es tan amplia como uno supondría. Podemos señalar algunos trabajos que consideramos fundamentales para la comprensión de este problema como son los estudios de A. Aguirre (1982: 323-342), (1988); J. A. García de Cortazar, B. Arizaga, L. Ríos y I. Del Val (1985); y de J. R. Díaz de Durana (1997:41-68). El problema estriba en que es posible asumir el estudio de estos ingenios desde diversos ángulos, todos ellos complementarios, es decir, desde sus aspectos técnicos (la evolución de los molinos hidráulicos), económicos (como forma de explotación rentística por parte del señor) y socio-políticos (como “huellas del proceso de señorialización”). Es justamente esta última dimensión del problema la que nos interesa resaltar en nuestro trabajo, pues debemos tener en cuenta que si bien en el paisaje agrario septentrional tenemos una multitud de molinos cuya titularidad es ejercida por los parientes mayores también abundan los llamados molinos concejiles, así como los pertenecientes a las poderosas familias de las oligarquías urbanas, etc., al mismo tiempo, el problema se complica ya que los derechos señoriales pueden extenderse entre el todo -titularidad exclusiva- o en partes del mismo, en términos de derechos de participación en las rentas lo que permite que puedan ser enajenados y vendidos. Todo ello abre una panoplia de situaciones singulares que no pueden reducirse a una tipología simple por la combinación que puede darse en los distintos casos. A ello hay que agregar el hecho de la propia evolución de la titularidad y los derechos de uso durante los siglos XIV y XVI, por la cual algunos de estos linajes poderosos van perdiendo su capacidad de imponer y hacer efectivos los monopolios señoriales (la obligación de moler grano en ellos) frente a las propias comunidades y la erección de los molinos controlados por los concejos.

Una forma de simplificar este complejo panorama es enfocar nuestro análisis a la forma en que aparecen jurídicamente determinados los derechos señoriales sobre estos edificios de molienda. En el antiguo fuero de Ayala[27] (1373) se alude esencialmente al derecho de la erección de molino por parte de los hijodalgo:

 

“Otrosi todo home fijosdalgo pueda ganar rueda o molino en su heredad o en el egido aforrandolo con abonadores fijosdalgo, o faciendo la presa con vidigaza e pasando el agua al solar de la rueda o molino e faciendo farina con perro, e gallo e gato.”

 

En este sentido, el texto es claro en términos de que el hijosdalgo puede “ganar rueda”, como sinónimo de construir el molino (las piedras de moler eran el centro y sentido de toda la edificación) tanto en su tierra (su heredad) como en las tierras comunales (el ejido) aforándolo, es decir, contando con el poyo de 3 hidalgos para constituir su titularidad. En el caso de los linajes menores era fundamental, como vemos, contar con estos apoyos pues ellos no sólo permitían el acceso a la tierra sino también eran importantes a la hora de constituir los derechos sobre el encauzamiento del agua, que aparece el Fuero declarado como “faciendo la presa con vidigaza” (una planta abundante en la zona) para derivar el agua a la rueda del molino hidráulico. Según el historiador vasco A. Sáenz de Santa María Muniategui (1984: 375-382), la segunda parte del fuero, mucho más críptica, sobre las menciones de “faciendo farina con perro, e gallo e gato” remiten no a una obligación a la presencia concreta de estos animales sino a las condiciones “ético-morales” propias del trabajo del molinero -a los cuales siempre se los componía bajo un halo de desconfianza por la desaparición de porcentajes del grano molido- por ello la mención al “perro”, para que no se achaque estas pérdidas a los ladrones, a un “gallo”, porque estaba prohibido moler de noche, y a un “gato”, para que cualquier merma no sea imputada a los ratones.

En ciertas ordenanzas provenientes del vecino espacio cantábrico se veía al molino como lugar de sociabilidad, pues los que traían trigo tenían que esperar que les tocase el turno de molienda y entonces se atentaba contra las buenas costumbres. De allí que la reglamentación pusiese empeño en controlar también el “juegos de cartas” y las “mujeres mimosas” que debían ser alejadas.

Como se puede observa los molinos que presenta este antiguo fuero no son edificaciones comunes, sino molinos hidráulicos complejos cuya construcción demandaba, más allá del lugar específico de emplazamiento (espacio bien comunicado cerca de afluentes hídricos) y de los derechos sobre la utilización agua (permisos reales o señoriales), una fuerte inversión de dinero acompañado de conocimientos técnicos adecuados. En una economía de base fundamentalmente agraria dichas edificaciones se constituían en un centro de interrelaciones de primordial importancia para el conjunto de la comunidad. En ese sentido el Fuero de Vizcaya[28] (1452) condena con la “muerte” a cualquiera que “a sabiendas, quebrantare molino”. La severidad de la pena, frente al clima permanente de hostilidades producida por la lucha de bandos, servía para protegerlos de las depredaciones. Juzgando por las propias menciones de las Bienandanzas e fortunas, sobre los hechos de violencia y hostigamiento entre los distintos bandos linajes y las prolíficas descripciones a “destrucciones”, “quebrantamientos”, “desmoches” de casas-torres, así como “robos de hacienda”, “secuestros”, “violaciones”, “asesinatos”, etc., frente a la  casi inexistente mención de destrucción de infraestructura molinera deja en claro que la dureza de estas cláusulas protegían eficientemente a estas edificaciones (Figura 4).

 

Fig. 4: Molinos hidráulicos en Vizcaya[29]

 

 

En términos generales se puede decir que a través de la documentación foral no es posible decernir aspectos técnicos de estas edificaciones tales como si el molino es de rueda de eje horizontal o vertical.[30] Las voces molino o rueda son en sí genéricas, es por ello que no se pueden hallar menciones a los llamados molinos de marea –tecnología conocida en toda la costa septentrional, por ejemplo, en el ayuntamiento de Arnuero (Cantabria) se encuentra el molino de mareas de Escalante, que data del año 1000, siendo uno de los molino de mareas más antiguo de Europa– o que tipo de elemento se muelen en ellos (grano o mineral) es por ello que las cartas forales igualan molino a ferrería, por su semejanza en los aspectos técnicos, fuerza motriz y funcionamiento.

La explotación del mineral de hierro era una actividad central para las economías señoriales del espacio septentrional. De esta manera las ferrerías se convirtieron en edificaciones que no solo observaban un dimensión productiva –como veremos fundamentales para las rentas de los señores feudales– sino también como manifestaciones edilicias del control y explotación territorial ejercido por los parientes mayores. En este sentido hay una cantidad considerable de trabajos relacionados con este tipo de explotaciones en todo el espacio septentrional. Por ejemplo, para la zona de Guipúzcoa el estudio de L. M. Díez de Salazar (1983) para el conjunto del espacio vizcaíno las investigaciones de J. Caro Baroja (1986), J. Á. García de Cortazar, B. Arizaga, L. Ríos y I. Del Val (1985), y A. Dacosta (1997: 69-102), del mismo modo para ámbito Cantábrico podemos citar la investigación realizada por C. Cevallos Cuerno (2001), entre otros. Hay también interesantes contribuciones a partir de estudios comparativos regionales desde dimensiones particulares del problema, por ejemplo la evolución jurídica, a través del estudio en conjunto de las distintas cartas forales existentes en Vizcaya y en Cantabria, trabajo realizado por L. M. Díez de Salazar (1989: 597-631).

Si bien la producción de hierro y la explotación férrica en estos espacios septentrionales es muy antigua, las primeras menciones documentales de la participación directa de los linajes en las mismas van desarrollándose desde fines del siglo XIII en adelante coincidiendo con la generalización de las ferrerías hidráulicas en el siglo XIV-XV (ORELLA UNZUÉ, 2013: 67-119).

Los privilegios concedidos por la monarquía para la usufructo en la actividad férrica impulsó a los parientes mayores a participar activamente en este tipo de explotaciones. En el Fuero de ferrerías (1338), concedido por el rey Alfonso XI para el espacio guipuzcoano se afirma:

 

“Mandamos que en los nuestros montes que son en la nuestra tierra de Guipuzcoa, por do quier que sean, en qualquier o en qualesquier lugares, salvando las heredades propias de los / fijosdalgo o de otros omes, que estan señalados de antiguamente acá, que son nuestros montes e nuestros yerrmos, que puedan cortar qualesquier árboles de qualquier manera que sean para faser carbon e otras cosas cualesquier para las dichas ferrerías . Otrossy, mandamos que lieven el fierro e puedan levar e sacar por mar e por tierra, a do entendieren meior aprovecharse del fierro que labraren en las dichas ferrerías, pagando ellos los nuestros derechos allí do los deven pagar, segunt que sienpre lo ussaron sacar. Otrosy, mandamos que los dichos ferreros, para faser sus cassas e sus ferrerías o molinos o ruedas que non ayan enbargo ninguno, non fasiendo perjuicio a otros ningunos, según Fuero de Ferrerías” (Fuero de Ferrería, Archivo Municipal de Cestona, Libro 1, de Privilegios, legajo 1, n◦ 7)

 

Como vemos, la actividad se encontraba protegida por la monarquía, de esta manera los hombres de las ferrerías se encontraban sujetos a privilegios especiales, entre los cuales figuraba la administración de una justicia particular encargada de sus asuntos y disputas -los alcaldes y cabildos de ferrerías- cuya finalidad era “salvaguardar los derechos, fueros, franquezas, libertades, mercedes, privilegios, usos y costumbres de los ferrones e igualmente defender las ferrerías, los caminos y los abastecimientos, resolver las dudas sobre las dimensiones de las hoyas o carboneras, controlar la compra de montes por parte de los ferrones y finalmente emplazarlos ante el tribunal superior del rey” (ORELLA UNZUÉ, Op. cit.: 90).

En términos generales, al igual que los molinos, la actividad de explotación del material del hierro se encontraba extendida en función de los distintos grupos de poder, de esta manera algunas ferrerías terminaron acogidas por el estatuto urbano y controladas por el señorío urbano, en espacio como Cantabria también tenemos que las instituciones eclesiástica también participaron como titulares de las rentas de estas explotaciones[31] pero, fundamentalmente, nos interesan aquí aquellas ligadas al control por parte de los parientes mayores.

Siguiendo el trabajo de A. Dacosta para la zona de Vizcaya se puede ubicar menciones tempranas de la participación de estos linajes poderosos para el año de 1371, como por ejemplo el otorgamiento por parte del monarca de la villa de Villareal de Álava a Juan de San Juan de Avendaño, con sus "térras e venas e aguas corrientes e estantes”(DACOSTA, 1997: 72).  Para el espacio vizcaíno linajes como los Avendaño, los Mugica, los Butrón, los Loizaga y los Salazar, entre otros, aparecen en la documentación como prolíficos titulares de ferrerías.

Podemos darnos una idea del monopolio alcanzado por algunos de estos parientes mayores en la producción y exportación de hierro en algunos territorios bajo su control, por ejemplo, para la zona de Encartaciones y Okendo, hacia el siglo XV, de las aproximadamente 30 ferrerías localizadas las tres cuartas partes correspondían en su titularidad a linajes encartados, de las cuales más de una docena estaba en manos de los Salazar y los Loizaga. (Ibidem,76) 

Como pariente mayor nuestro cronista banderizo en sus Bienandanzas e Fortunas, también señala la importancia que adquiere el control y la expansión los derechos de titularidad sobre estas explotaciones para el acrecentamiento del linaje:

 

Lope Garçía de Salazar ganó a Sant Pedro de Galdanes, aunque su padre lo ganó para él, seyendo él moço… e ganó a Sant Llorente de Virbuxillo, que era de su patrimonio, e ganó del Rey en tierra… Galdames e de Somorrostro e el alcaldía de Sopuerta. E ganó diez mil maravedís en los derechos de la prebostad de Portogalete, más de lo qu'el padre dexó en ella. E compró la merindad de Castro a Ferrand González de La Marca, que la tenía en merced del Rey, e asentóla en tierra en los libros de Vizcaya. E fizo las ferrerías e casas de Carrança e los molinos e mançanales; edeficó e compró las casas d'Eslares e de Çerdigo e la torre de Vitoria e viñas d'Eslares e de Castro. E conpró la torre e azeñas de Velmonte a Ferrand González de La Marca e conpró… la ferrería del Arenado… E conpró el solar de Juan de la Carrera e el de doña Inés de Memerea e fizo la casa e torre e palaçios de Sant Martín e las ferrerías de los vados e molinos. E la ferrería de Urduñedigieta conpróla e fizo la ferrería de Achuriaga e el camino de Pucheta…” (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: L. XXI, 840-841)

 

Con la expresión: “más de lo qu´el padre dexó en ella”, L. García de Salazar nos habla del objetivo final perseguido en esta política expansiva de acumulación de rentística de parte de los parientes mayores, no solamente un fin económico  sino también una estrategia familiar de permanente engrandecimiento del linaje, es decir, del honor y la preeminencia del grupo de pertenencia resumido en un “valer más [32] frente a los otros linajes. Un lugar prevaleciente que tiene como centro la competencia señorial a nivel territorial. Es por ello que es imposible presentar un modelo único que permita reducir las diversas estrategias utilizadas por los parientes mayores alcanzar el monopolio en la sobre estas explotaciones férricas, algunas veces son obtenidas a través de privilegios otorgados por la propia corona, o por licencias otorgadas a sus titulares para su construcción, otras son conseguidas por compras –puede ser en su totalidad o en porciones paulatinas de derechos para su usufructo–, o también por heredamiento, a través de bienes matrimoniales, etc., las formas son variadas y dependen tanto de la capacidad expansiva del linaje así como del éxito del conjunto de alianzas establecidas en cada uno de los espacios locales en los cuales se desarrollan. Lo importante de subrayar aquí es que el monopolio por parte de los parientes mayores de estas unidades productivas semi-independientes parece delimitar (en términos geo-políticos del problema) zonas productivas más o menos concentradas que dependen para su interrelación del poder de preeminencia política lograda por el cabeza de linaje.

La explotación de hierro es un emprendimiento diversificado tanto técnicamente como espacialmente, el control del mismo no pasa solamente por la extracción del mineral (explotación de las venas férricas) sino también por un conjunto de procesos para su procesamiento (fabricación de hierro labrado y sin labrar), un sistema  de acopio y almacenaje (renterías) así como por la capacidad de comercialización (accesibilidad de las vías de comunicación y control portuario) todas instancias que se hallaban en gran medida también controladas por los parientes mayores. (URUARTE AYO, 2014: 1-32). La ferrería actuaba así como el núcleo vertebrador de una unidad productiva mucho más extensa y compleja estructurada por un conjunto de actividades desarrolladas de forma semi-independientes en espacios físicamente diferenciados. El caso del conflicto entre los moradores del valle de Somorrostro y el linaje de los Salazar es ampliamente ilustrativo del proceso en general. Hacia el siglo XV, si bien el Fuero de Ferrerías prohibía exportar material de hierro en bruto (con la finalidad de proteger las ferrerías locales), los Salazar consiguieron los privilegios de las “sacas de hierro”, no sólo de las venas de su propiedad sino también de todas aquellas existentes en el valle de Somorrostro. Para lograr alzarse con el control de este importante negocio centralizaron el transporte de las venas ferrosas a los embarcaderos o puertos interiores situados en Portugalete (Galindo, Causo y Ugarte) y Somorrostro (Musques) estableciendo así el precios sobre el mineral en bruto y exigiendo a los vecinos de los siete concejos que conformaban el valle al “pago de dos carradas de vena al año” (Ver PÉREZ GOIKOETXEA, 2009).  Al mismo tiempo, en el año de 1476 los Salazar logran hacerse del oficio de preboste[33] de la villa de Portugalete, con lo que no sólo extienden su jurisdicción civil y criminal sobre la villa sino también su control sobre estos puertos interiores.[34]

Con ello los representantes de este linaje logran monopolizar el acopio del material ferroso directamente en los embarcaderos del interior, controlando así su distribución, ya que una vez colocado en gabarras o barcazas todo este material sin procesar se dirigía ría arriba a la villa de Bilbao desde donde se embarcaba para otros destinos:

Desde (Bilbao):

 

“se abastecían una parte de las ferrerías del interior de Vizcaya (Duranguesado, Arratia, Orozco) y de Álava, trayecto que probablemente se realizaba mediante sirga. El resto        salía por vía marítima hacia otros puertos vizcaínos, de Guipúzcoa, Cantabria, Asturias y Galicia, remontando las numerosas rías y pequeños puertos que existen a lo largo de la costa, hasta llegar a las llamadas renterías, lonjas o depósitos donde el mineral era nuevamente desembarcado.      Finalmente, mediante recuas o carros de bueyes, el mineral era transportado hasta las ferrerías situadas en el interior, en los distintos cursos fluviales” (URUARTE AYO, Op. cit.: 8).

 

Como es posible colegir el negocio en sí no se encontraba en los puntos de extracción del mineral (minería en los montes), sino en el propio puerto, donde se establecían los compromisos de entrega a través de tratantes, vendedores y revendedores locales de las venas.[35] El control de esos nodos de intermediación permitía al pariente mayor el dominio general del negocio.

Al mismo tiempo, debemos consignar que la explotación ferrosa se encontraba también limitada en función de la capacidad de los titulares de monopolizar los necesarios derechos de agua (su canalización y represamiento) así como el aprovechamiento regular de madera de los montes (suministro básico para el combustible –el carbón vegetal- y de los materiales necesarios para la reparación de edificios y maquinaria). En este sentido,  la preponderancia territorial ejercida por estos parientes mayores facilitaba a nivel local la articulación de este complejo conjunto de derechos necesarios para el desarrollo de las explotaciones. Debemos tener en cuenta que el abastecimiento regular de carbón era el corazón mismo de este tipo de industria, es por ello que en el Fuero Nuevo de Vizcaya (1526) se establecía el uso preferente del monte comunal para el suministro de las ferrerías:

 

“Qualesquier montes, que son de comunidad en exido…que los dueños de los tales montes comunes, y exidos, sean tenudos de los dar para las ferrerias, a dueños, y arrendadores de ellas, a precio, y examen de tres homes buenos, considerando el precio que anduviere en la comarca”[36]

 

La importancia que adquiere el control del abastecimiento regular de carbón vegetal lleva al historiador vizcaíno A. Dacosta (1997: 95) a considerarlo como “la principal fuente de conflictos en el sector ferrón”. La sórdida puja por mantener el suministro de madera no solo enfrentaba a los parientes mayores con los concejos aldeanos y las villas sino también ponía en competencia directa a los linajes principales convirtiéndose en una dimensión más en la que se despliega la lucha de bandos en el espacio septentrional.[37] En la figura 5 la reconstrucción de una ferrería hidráulica guipuzcoana: el complejo de molinos y ferrería de Agorregui.

 

Fig. 5: Ferrería hidráulica en Vizcaya[38]

 

 

Sintetizando, podemos afirmar que todo este conjunto de edificaciones expresan su materialidad el poder ejercido por estos linajes principales. De esta manera si la casa-torre y la iglesia patronal conforman los elementos simbólicos básicos en que enuncian el poder alcanzado por el pariente mayor, la titularidad del molino y la ferrería se convierten en los núcleos articuladores de todo un complejo conjunto de unidades y funciones productivas semi-independientes que necesariamente se encuentran interrelacionadas a partir del propio poder señorial ejercido a nivel local por el cabeza de linaje. En este sentido, los derechos ejercidos sobre puentes y portales configuran la manifestación plena del control territorial ejercido por los parientes mayores. Ubicados en lugares estratégicos que interconectan los distintitos circuitos de comunicación permitían regular directamente la imposición de rentas por su utilización. Los abusos cometidos generaban constantes reclamos a la corona:

 

“Algunos vecinos de Bitoria se me enviaron a querellar y dizen que algunos del dicho lugar que andan caminos que vien de Castiella a Navarra e a otras partes con sus mercadorias… que salen      a ellos omes poderosos de la tierra e otros omes que les toman y prenden forzadamente lo que les             fallan, contra su voluntad, deziendo que les den de cada bestia e azemila, ciertos dineros de guia   que dizen que han de aver…”[39]  

 

Si bien estas quejas son constantes, lo que nos permite observar ello como una práctica común, lo que nos interesa rescatar aquí es como aparecen en la documentación la constitución de estos dispositivos arquitectónicos configurando territorialmente los espacios de control efectivo de estos linajes. Un ejemplo claro de ello podemos extraerlo de la propia crónica de las Bienandanzas e Fortunas, a partir de la narración de los eventos producidos en el valle de Orozko en Vizcaya a principios del siglo XV, por el control del valle en se enfrentaron dos poderosos linajes vizcaínos, los Ayalas y los Avendaño, registrándose allí tres grandes conflictos armados. El primero de ellos, el que inicia el ciclo de contiendas, es la intrusión en el valle de Martín Ruiz de Abendaño reclamando sus derechos sobre “la tercera parte de las tierras de Orozko”:

 

“En el año del Señor de mil CDXII años entró Martín Roiz de Avendaño en el valle de Orozco con todos sus parientes e barreóse en Archevala, que es ençima del valle de Orozco, que tenía allí algunos labradores. E eran con él los de Anuçiay e Ferrand Pérez de Ayala, fijo de Pero López, (que) era en la corte. E fizo grandes varreras e armó una casa de madera. E commo lo sopo doña María Sarmiento, muger del dicho Ferrand Pérez, llamó toda la gente de la casa de Ayala e a todas sus parentelas; e venieron en su ayuda don Pero Velas de Guebara e Sancho Sánchez de Velasco e Sancho de Leiba e Ochoa de Salazar e los Çamudianos de Salzedo e con Lope / Garçía de las Ribas e otros muchos. E toviéndolo çercado escaramuçando cada día e mucho apretado, vino Juan Alonso de Múxica con todos los suyos parientes en ayuda d’él” (GARCÍA DE SALAZAR, Op. cit.: L. XXIII, 924-925) 

 

Es interesante rescatar del relato la mención “e fizo grandes varreras e armó una casa de madera” de esta manera fortificó las entradas al territorio controlando, de esa manera, las comunicaciones internas del mismo, su presencia señorial. El dominio de los caminos, además de un asunto estratégico, era un negocio tan lucrativo como para encender trifulcas y asesinatos. Debemos tener en cuenta que la propia topografía del espacio septentrional permitía, a partir del control de estos lugares fortificados, maximizar la presencia del poder político-militar del pariente mayor. Podemos también inferir que son estas “grandes varreras” a partir de la propia narración:

 

“Venido Ferrand Pérez de Ayala, entró en Orozco e en Lodio antes que se fiziese esta pleitesía de lo de Orozco. E aposentóse en Araeta con todas estas gentes susodichas e fizo en el puente de Areta y una casa de madera fuerte e después de piedra; e juntó Martín Roiz de Avendaño quantas gentes pudo, pero no se osó atrever a venir en Llodio ni en Orosco” (Ibidem)  

 

Es decir, otro ejemplo del control del acceso, al lado del puente construyó una torre fortificada que, según la crónica, primero fue de madera y después de piedra. El linaje de los Ayala terminó finalmente controlando el valle pero para ello debió intervenir la corona a través de la figura del Corregidor de Vizcaya don Gonzalo Moro, que impuso treguas entre ambos linajes que terminaron con un intercambio negociado de territorios al renunciar Martín Ruiz de Abendaño a sus derechos señoriales sobre Orozko a cambio del monasterio y labradores de Arrigorriaga.

Entre los siglos XIV y XV las pujas por el control señorial de estos puentes / pasos y caminos era un elemento común que alimentaba el conflicto banderizo quedando también grabado en la propia toponimia del lugar, por ejemplo, según nos informa el historiador vizcaíno  J. J. González Sánchez (2008: 190), “entre Llodio y Orozko existe un lugar conocido como La Cadena, que hace referencia a la cadena que el linaje de Ribas tendió en este punto para cobrar tasas al transporte de mercancías.”

La monarquía debía frecuentemente intervenir para evitar los abusos correspondiente al pago indebido de tasas portazgo y pontaje por parte estos de parientes mayores que controlaban estos nodos de comunicación, por ejemplo, en el año de 1486 los Reyes Católicos prohíben el cobro indebido realizado en la localidad de Miranda por el conde de Salinas:

 

“Mandamos que non se lleven ni cojan nin puedan llevar nin coger…el pontaje que se coge en Miranda por el conde de Salinas, salvo lo que antiguamente se acostumbro a coger e cogia por la dicha villa para el reparo de la puente, que es a blanca vieja por la bestia cargada e a media blanca por la vazia…; e que los vezinos e moradores de la dicha villa sean syempre tenidos e obligados a reparar e tener todavía reparada la dicha puente, syn que se aya de echar nin coger otra ynpusiçion alguna para ello.”[40]

 

Torre y puente conforman así dispositivo de control territorial, una ilustración del mismo podemos observarlo en la localidad de Mendoza, Álava en Vizcaya (Figura 6).

 


Fig. 6: puente y torre de Mendoza[41]

 

 

Conclusiones

 

Finalmente, una buena forma de concluir es retomar nuestro punto de partida, es decir hemos pasado revista sucintamente a los “cimientos” materiales que conforman el orden natural” al que remitía la cita seleccionada de nuestro autor banderizo buscando señalar el lugar central que ocupa el pariente mayor en la configuración territorial local de estos espacios septentrionales del reino de Castilla en la temprana modernidad. El sentido asumido por nuestro recorrido nos advierte de la necesidad de ver estos conjuntos edilicios particulares: la casa-torre / la iglesia de patronato / el molino / la ferrería y el puente, como señales materiales de esta articulación territorial. Es decir, no como elemento “arqueológico” de un patrimonio arquitectónico o técnico diseminado geográficamente sino más bien como rastros materiales de una compleja forma de estructuración de los espacios locales y regionales centrada necesariamente en el poder y la preeminencia política alcanzada por estos parientes mayores.[42] 

En este sentido, cada una de estas edificaciones –en términos de su materialidad objetiva– condensa a su interior un conjunto plural de relaciones y procesos que pueden definirse a partir de la centralidad que otorga la figura del pariente mayor ubicado en la casa-torre como manifestación máxima del poder de dominio político –materialización simbólica– que dota de coherencia a todo el sistema. Podemos esquematizarlo de la siguiente manera: Figura 7.

 

Fig. 7: Representación gráfica del sistema de dominio político y articulación territorial centrado en el pariente mayor.[43]

 

 

Como vemos, el esquema intenta resumir la complementariedad entre las partes en una abstracción generalizante a partir de la desagregación analítica de elementos realizada sobre los modelos particulares que hemos utilizado para la ejemplificación, lo que nos  permite subrayar el lugar central que ocupa en el sistema de dominio político y articulación territorial la casa-torre, la residencia del pariente mayor. Desde allí, el esquema se amplia radicularmente en un conjunto de estructuras que consolidan un complejo sistema de derechos señoriales ejercidos territorialmente por el pariente mayor (la iglesia de patronato / el molino / la ferrería y el puente). Al mismo tiempo, cada una de estas edificaciones centraliza un agregado semi-independiente de relaciones y procesos complejos que, a partir de los privilegios, otorgamientos y gracias concedidos a los parientes mayores, le permiten monopolizar, potenciar y hacer efectivos estos derechos en estos espacios locales.  Sintetizando, esta es la idea de orden natural” expresada up supra por L. García de Salazar y el sentido que él otorga a la expresión son: “como casas sin çimiento…” Siguiendo nuestra metáfora arquitectónica, son los ladrillos del poder.

 

 

 

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[1] El siguiente trabajo forma parte del Proyecto de investigación del Ministerio de economía y competitividad del Gobierno de España HAR2103-48901-C6-4-R, “El proceso de la modernidad. Actores, discursos y cambios, de la sociedad tradicional a la revolución liberal, s. XVI-1850”. Años 2014-2017. Director: José María Imízcoz Beunza – U del País Vasco

 

[2] Las elites de poder de la sociedad castellana, así como de toda europea occidental, estaban estructuradas en torno a relaciones de parentesco centradas en el linaje, hay una profusa bibliografía referente a esta noción observada tanto desde la Antropología como la Historia. Algunos de estos trabajos son: GOLDTHWAITE, R. A. (1968); KENT, D (1978); J. HEERS (1978); I. BECEIRO y R. CÓRDOBA (1990); HERNÁNDEZ FRANCO (1997); MONSALVO ANTÓN (1993: 937-969); M. C. QUINTANILLA RASO (1982: 331-353); M. C. QUINTANILLA RASO (1997: 187-233); entre otros.

[3] Como establece F. Segura Urra en el estudio del espacio navarro: “las primigenias cartas forales de franquicia, otorgadas a las primeras comunidades de hombre francos, inauguraron una dinámica de sucesivas puntualizaciones y actualizaciones relativas al estatuto de los nobles, ruanos y campesinos, que culmina en las grandes compilaciones forales del siglo XIII.” F. SEGURA URRA (2006: 13).

[4] En la Novísima Recopilación aparece: “No pechan los hidalgos notorios, ó que tuvieren ejecutoria de hidalguía, ni sus viudas que guardaren castidad.” (ley 2, tít. 27, lib. 2).  “Se observen a los hijosdalgos sus privilegios y franquezas y excepciones de pechos y tributos…” (ley 3, tít. 2, lib. 6.) Dichas prerrogativas son el resultado del mantenimiento de privilegios que vienen de antiguo. En el Fuero Viejo de Castilla hay una gran cantidad de apartados que refieren a la condición de los hijosdalgo y sus derechos. El rey don Pedro, en el año de 1356, reformó y publicó el Fuero recogiendo el Ordenamiento foral realizado por Alfonso XI en las Cortes de Alcalá del año de 1348 que se conoce como el Ordenamiento de Alcalá. De igual manera, el Título 32 del Ordenamiento recoge la exenciones, franquezas y derechos concedidos por el emperador Don Alfonso en las Cortes de Nájera de 1176.

[5] Fuero General de Navarra: Lib. 2, tít. 4, ley 1.

[6] “En las disposiciones que hicieren los padres de sus bienes, que no fueren de condición de labradores, tienen libertad absoluta, dejando a sus hijos la legítima foral”. Lib. 3, tít. 13, ley 16. En cuanto el Fuero también aclara que “los infanzones pueden donar a un hijo más que a otro una viña, casal o casa, teniendo bienes con que poder heredar a los demás en lo necesario para ser vecino”. (JAGUAS Y MIRANDA, 1828: 402).

[7] Partidas, ley VII, 3 ,1. Citado por A. OTERO VARELA (1955: 53). 

[8] Ordenamiento de Alcalá, ley XXXII.4: Que ninguno non sea osado de acusar, nin de rebtar á otro sobre traición, ó aleve fasta que primeramente lo muestre al Rey en su poridat… Grave cosa es a los Reys, que los sus naturales sean denostados antellos de denuestos de traición, ó de aleve, é por esta razón el Emperador Don Alfonso ordenó, é estableció en las Cortes de Najera, que qualquier que quisiere acusar, ó rebtar a otro sobre traición, ó aleve, que lo muestre primeramente al Rey, é que le pidiere mercet que le otorgase que pudiese acusar, é rebtar.”

[9] Fuero Real, Precepto I, V, i: “Esto es Fuero de Castiella, que estableció el Emperador Don Alonso en las Cortes de Najara por razón de sacar muertes, e deshonras, e desheredamientos, e por sacar males de los Fijosdalgo de España, que puso entre ellos paz, e asosegamiento, e amistad; e otorgarongelo ansi los unos a los otros con prometimiento de buena fe sin mal engaño… Que ningún fijodalgo non firiese, nin matase uno á otro, nin corriese, nin desonrase, nin forgase, á menos de se desafiar, e tomarse la amistat, que fue puesta entre ellos; e que fuesen seguros los unos de los otros, desque se desafiaren á nueve días: e el que ante que de este termino firiese, ó matase, el un Fijodalgo a otro, que fuese por ende alevoso, o quel pudiese decir mal ante el Emperador, o ante el Rey.”

[10] Fuero General de Navarra: 1, 11. Véase MARTÍN DUQUE, A. J. (1986:790).

[11] Partida, II, tít. XXVI, ley XXIV. “Apellido tanto quiere decir como voz de llamamiento que hacen los hombres para juntarse e defender lo suyo cuando reciben daño o fuerza. E esto se hace por muchas señales así como por voz de hombres o de campanas, o de trompas o de añafiles, o de cuernos o de tambores, o por otra señal… en tiempo de paz; e los otros, de guerra. E nos queremos hablar de cada uno de ellos, según los antiguos los mostraron, primeramente de aquellos que se hacen en paz. De donde decimos que tanto los unos apellidos como los otros, todos aquellos que los oyesen, deben salir luego para ello así de pie como de caballo e ir en pos de aquellos que el daño les hacen.”

[12] En relación a las problemáticas generales de los linajes, bandos y “parientes mayores” en el espacio septentrional del reino de Castilla véase: ACHÓN INSAUSTI, J. A. (1995); AROCENA, I. (1978: 151-172); DACOSTA MARTÍNEZ, A. (1999: 57-70); DACOSTA MARTÍNEZ, A. (2003); DÍAZ DE DURANA, J., R. (1986); DÍAZ DE DURANA, J., R., (ed.) (1998); FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. (1975); GARCÍA DE CORTAZAR, J. A.; ARIZAGA, B.; RÍOS, L. y DEL VAL, I. (1985) y MARÍN PAREDES, J. A. (1998), entre otros.

[13] Como establece M. C. Gerbet: “era raro que todos los miembros de linaje fuesen sepultados en el mismo sitio… El pariente mayor entonces, a veces, se encargaba de acordar o no la autorización para enterrar a tal o cual miembro del linaje en el enterramiento familiar. Algunas familias, sin embargo, reservaban el entierro principal del linaje sólo para los primogénitos.” GERBET, M. C. (1989: 98)

[14] Utilizo la noción de poder patriarcal en términos de autoridad moral y coactiva sobre el conjunto del linaje sustentado en el principio de primogenitura que permite la erección como cabeza de linaje. Autoridad que se ejerce más allá de la casa solar involucrando, por ende, a otros núcleos conyugales que se desprenden de la rama principal de linaje.

[15] Es claro que en este desarrollo hemos puesto énfasis en los elementos de cohesión del linaje, en la dimensión de autoridad del cabeza de linaje. Sin embargo: “todo linaje contenía en sí mismo un germen de ruptura, por el hecho de la multiplicación de las líneas familiares y su alejamiento progresivo e irrefutable. A partir de un determinado tamaño del linaje, la escisión resultaba inevitable…” (GERBET, 1989: 100-101).

[16] Véase MARTÍNEZ SOPENA, P. (Dir.)(1995). Fundamentalmente para nuestra zona de estudio los trabajos de MONTENEGRO, (1995: 181-204) y GARCÍA DE CORTAZAR, DIEZ HERRERA y PEÑA BOCOS (1995: 205-230).

[17] Como ejemplo de ello, el cronista regio Hernando del Pulgar, refiriéndose a los linajes de los Quirós y los Velasco en las tierras septentrionales de Castilla la Vieja, recoge la significación de esa antigüedad referida a estas familias: “Antes que Dios fuera Dios. / Y los peñascos, peñascos. / Los Quirós eran Quirós. / Y los Velasco, Velasco.” DEL PULGAR, H.: Libro de los claros varones de Castilla y Letras, citado por FERNÁNDEZ DE VELASCO (1968: 24).

[18] Según David García “en las armas venía de algún modo señalada la “calidad” de la familia noble, por sus alusiones, muchas veces leyendas, sobre como se consiguieron…de ahí que se colocaran en las partes más visibles y se conserven hoy en las fachadas de las antiguas casas nobles.” (DAVID GARCÍA, 2010: 43).

[19] “Ayuntamiento de personas que se tienen unos de otras, como cadena, descendiendo de una rayz; e fazen entre si distintos grados departidos… La primera es una línea que sube arriba como padre o abuelo o bisabuelo… la otra que desciende: así como fijo o nieto… la otra es que viene de travieso. Esta comienza en los hermanos, e de si desciende por grado en los fijos.” Partida IV, tít. VI, ley II.

[20] Para el caso en País Vasco de este problema de la relación entre linajes urbanos y “Parientes mayores” véase el trabajo de A. Aragón Ruano. El autor, a partir de métodos prosoprográficos, sostiene un proceso de “simbiosis” entre ambos grupos dominantes (ARAGÓN RUANO 2012: 249-283). Para problemáticas generales del método en el estudio de las elites urbanas véase NARBONA VIZCAÍNO (1999: 31-49).

[21] Fuente: YBARRA y BERGE, J. (1958).

[22] Croquis de cadalso y antigua fotografía torre medieval y cadalso que controlaba camino de Zuaza a Vizcaya del valle de Izalde al del Nervión. Origen del apellido Cadalso. Fuente fotográfica: Asociación Española de amigos de los castillos.

[23]  Partidas, cap. 25, X de iure patronatus, III, 38.

[24] “Otrosí ovo algunos d'estos monasterios que fueron dados a las iglesias mayores de sus obispados; otrosí ovo otros d'estos patrones que, concordes con sus devisores, dieron algunos de aquellos monasterios a los clérigos, haciendo allí sus enterramientos con parte de aquellas décimas… otrosí ovo otros que partieron los dichos monasterios e décimas como los otros heredamiento, con sus compras e ventas, como las dichas herencias…”  (GARCÍA DE SALAZAR, Op. Cit.: L. XXV, 1039).

[25] Apellido Artunduaga también Artundiaga, topónimo del lugar vecino a Bilbao.

[26] Fuente fotográfica: guía de Vizcaya. Erandio-Goikoa (Bizkaia). Sepulcro de Martín Ortiz de Martillan y Ana de Zamudio. Fot. Mikel Garikoitz Estornés Zubizarreta, 2001.

[27] El primer texto escrito que conocemos de este Fuero es de 1373, aunque en él se alude a otro anterior, especial para los hidalgos. Véase URIARTE LEBARIO, L. M. de y ORIOL URQUIJO, A. M. de (1974).

[28] Fuero de Vizcaya, 1452, cap. XLVIII.

[29] Fuentes: Esquema del trabajo de DÍEZ SAINZ, A. (1995: 95-145). Fotografía página oficial de Urdaibaiko Galtzagorriak, Gobierno Vasco, Ayuntamiento de Gernika-Lumo y Reserva de la Biosfera de Urdaibai: galtzagorriak@urdaibai.org

[30] En general se estima que los molinos de rueda horizontal requieren un flujo constante de agua que, por la hidrografía de la zona hace que este tipo sea el menos usado, los molinos de eje vertical salvan este problema por lo que son considerados la opción más acorde a las características orográficas del espacio septentrional.

[31] CEBALLOS CUERNO, C. (2001: 171). “En el caso de Cantabria destaca como caso característico el dominio de la propiedad privada de los establecimientos ferriales… al igual que en el Señorío de Vizcaya… sabemos que no sólo los nobles rurales fueron los que disfrutaron de tales privilegios sino que la institución eclesiástica participó de la titularidad de tales edificios… A finales del siglo XIV y durante el siglo XV fue cuando se concretó el dominio de la nobleza rural sobre las ferrerías mediante las compras sucesivas a los poseedores de las diferentes partes en que se dividía su propiedad y, una vez acumuladas, en su totalidad, la vinculaban a través de mayorazgos para, de esta manera, perpetuar el linaje e influencia en la zona manteniendo la propiedad íntegra.”

[32] Desde esta problemática del honor véase el estudio de ACHÓN INSAUSTI (1991: 55-75).

[33] “La figura del preboste estaba especialmente instituida en las villas marítimas del Golfo de Bizkaia. En Gipuzkoa era un cargo nombrado por el monarca, mientras que en Bizkaia era de nombramiento señorial. En ambos territorios, venía a ser un delegado del monarca y señor, respectivamente, en cada una de las villas. Su área de actuación quedaba restringida a los territorios sobre los que la villa gozaba de jurisdicción. Sus atribuciones eran judicial y económica. Aplicaba la justicia civil y criminal en el término de las villas y como pago a sus servicios contaba con el cobro de una serie de derechos asignados por la costumbre. Era uno de los miembros del concejo cerrado de la villa, pero se diferenciaba del resto de los cargos en que su elección no era anual, sino que era el único cargo permanente en el organigrama municipal.” (ROMERO, 2002: 318).

[34] El conflicto entre los concejos de los valles de Somorrostro y los Salazar se prolongó durante años hasta el 19 de abril de 1732, fecha en la cual Antonio José de Mazarredo y Salazar otorga una escritura por la cual reconocía que las veneras y los Montes de Triano eran propiedad del Señorío, sus pueblos y vecinos y no de los Salazar. Finalmente, sabemos que en el año de 1739 los Siete Concejos y la Villa de Portugalete se hicieron con los plenos derechos sobre el oficio de preboste en los puertos y sobre la propiedad de los Montes de Triano, previo pago de la importante suma de 14.500 ducados al citado Mazarredo. Archivo General del Señorío de Vizcaya: A.G.S.V. Memoriales y Representaciones Reg. 2 nº 13. A.F.B. Municipales: A.M.O. “Pleito sobre el derecho de carrada de mineral de los montes altos de Triano a los puertos. Años 1741-1761”.

[35] Aunque ubicado en fechas mucho tardías a las que trabajamos aquí es ilustrativa esta situación el informe de G. González de Azaola sobre las minas de Somorrostro confeccionado en el año de 1827: “los infelices mineros, propiamente tales, no pueden tener ni reunir jamás fondos suficientes para hacer por si mismos el comercio de venas, ha habido siempre una porción de tratantes de venas que han sido los que verdaderamente han disfrutado las minas, bien extrayéndolas de su cuenta, bien vendiéndolas en el puerto o bien dando algunos auxilios a los mineros y carreteros, han sido los aviadores o fomentadores de estos trabajos, llevándose por de contado la mayor parte de las utilidades, mientras que los desdichados mineros solo han sacado el tenue jornal de los 5 rs., y a la corta o a la larga se van sepultando unos tras otros en las malas excavaciones que hacen, o vienen a fallecer de pulmonías y otras enfermedades que allí les ataca con suma frecuencia”. (ALDAMA, 1851: 369).

[36] Fuero Nuevo de Vizcaya, 1526, Ley I, título XXVIII. Véase El Fuero, Privilegios, Franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgos del señorío de Vizcaya, (edición 1575: 74). 

[37] Para el tema de la competencia de los recursos de los montes comunales en Vizcaya véase el trabajo de ARAGÓN RUANO (2003: 59-104).

[38] Alzados de la Ferrería de Agorregi. Diputación Foral de Gipuzkoa en el Parque Natural de Pagoeta. Aia. Sección de la torre y la nave / sección de canal y torre. Fuente planos: página oficial del Departamento de Cultura y Euskera- Diputación Foral de Gipuzkoa. Fuente foto: Comunidad Virtual de Bizi Gipuzkoa.

[39] Orden de Pedro I, Sevilla (1338) citada por GONZÁLEZ MÍNGUEZ (1982: 586).

[40] Mandamiento de los Reyes Católicos, dado en Vitoria en 1486. Citado por AZKARATE, A. y GARCÍA GÓMEZ, I. (2004: 17)

[41] Fuente: foto A. Azkarate, V. Palacios y J. Pérez en Ibíd. p. 16.

[42] Como ha señalado la Dra. M. Concepción QUINTANILLA RASO (2002: 269-270) “El poder señorial se ponía en práctica mediante la combinación de las tácticas de representación y las estrategias de actuación en el señorío, que se mostraba como un espacio privilegiado para la proyección de los poderes señoriales. Desde el ámbito de la Antropología, tanto social como política, se viene insistiendo en la dramaturgia del poder, la demostración pública del mismo en un escenario apropiado, mediante el uso de símbolos e imágenes adecuadas, como algo consustancial al mismo.”

[43] Esquema de elaboración propia.

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