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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 24 (Reseña de libro)

Enero - Junio de 2026, ISSN 2422-779X

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Odious Debt

Reseña de JONES CORREDERA, E., (2025). Odious Debt. Bankruptcy, International Law, and the Making of Latin America. Oxford: Oxford University Press, 288 pp. ISBN 9780192888280.

 

 

 

Mariano Ignacio Kloster*

Universidad Nacional de Mar del Plata / CONICET, Argentina

mariano.kloster@gmail.com

 

 

 

Recibido:        02/06/2026     

Aceptado:       09/06/2026     

 

 

Palabras clave: deuda; América Latina; derecho internacional.

 

Keywords: debt; Latin America; international law.

 

 

 

 

 

¿Cómo se conformó el entramado histórico que explica las deudas en América Latina? ¿Qué términos económicos, legales, diplomáticos, políticos y filosófico-morales explican el desarrollo de esquemas de endeudamiento de largo plazo en el subcontinente? Ambos interrogantes, relevantes para cualquier interesado en la comprensión histórica latinoamericana general, son estudiados de manera exhaustiva por el historiador Edward Jones Corredera en su libro Odius Debt. Bankruptcy, International Law, and the Making of Latin America.

A lo largo de la obra, el autor construye una serie de líneas argumentales que visibilizan una propuesta historiográfica vertiginosa y ambiciosa, tanto por su amplitud espacio-temporal como por su enfoque novedoso sobre las finanzas americanas. El análisis se extiende por más de cuatro siglos de duración. Comienza con la instauración del Imperio Español en América durante las primeras décadas del siglo XVI y finaliza a comienzos del siglo XX, cuando los teóricos del derecho internacional innovaron en la interpretación jurídica en las situaciones de endeudamiento latinoamericanas. Aunque el estudio analiza cuestiones generales del fenómeno, propone asimismo explicaciones de casos: México, Colombia y Argentina.

La obra destaca entre la prolífica producción del autor durante la última década. Desde la introducción, Jones Corredera establece la particularidad latinoamericana que motivó su elaboración: en el largo plazo, la gestión de las deudas allí conllevó distintas interpretaciones y también innovaciones en materia de derecho de gentes e internacional. Por caso, el abordaje de qué deudas eran legítimas y cuáles odiosas esboza un dilema que será estructural a lo largo del libro: el del consentimiento para endeudarse y el incumplimiento de las obligaciones. Concretamente, el historiador analiza bajo qué condiciones debe necesariamente saldarse una deuda, sobre todo cuando la misma resulta heredada.

La odiosidad de las deudas, central en la narración ya desde el título, es planteada bajo parámetros metodológicos originales y eclécticos. Por un lado, Jones Corredera realiza una historia de la economía moral del mundo hispanohablante atlántico en el largo plazo, lo que conjuga con un enfoque epistemológico de las características de guerra, paz y justicia en el derecho internacional. Además, el libro se propone como aporte para una historia intelectual que explique el surgimiento del derecho internacional latinoamericano moderno, a través del tratamiento de las deudas heredadas de la monarquía española y la negociación de los préstamos con otras naciones. Por último, la obra colabora con la historia intelectual del papel de las ideas en las nociones de deuda, impagos, quiebras y soberanía poniendo especial énfasis en la “era de las compensaciones.”[1]

La estructura se compone de seis capítulos. El recorrido narrativo plantea un enfoque de parámetros históricos generales en la introducción y los dos primeros apartados, para pasar luego a los tres casos particulares de México, Colombia y Argentina -capítulos tres, cuatro y cinco-. Hacia el final, en el sexto acápite y las conclusiones, el relato retoma el abordaje histórico amplio.

El primer apartado focaliza en el inicio de la odiosidad de los endeudamientos. El análisis propone un punto de origen en el diseño financiero y la puesta en marcha del Imperio Español en América, focalizando en los motivos por los cuales se desgastó el crédito público de la Corona ibérica. Jones Corredera muestra como los préstamos y las crisis de ellos derivadas pasaron a ser parte de la sucesión española, así como de las negociaciones políticas intra imperiales. La infame bancarrota declarada por Felipe II, que dejó tropas impagas durante la revuelta de los Países Bajos en la segunda mitad del siglo XVI es un hecho destacado. El mismo llevó a posteriores interpretaciones jurídicas de distintos teóricos jurídicos al fenómeno, como Hugo Grocio y Emmerich Vattel. Este último, ya en el siglo XVIII, estableció el concepto de contrato injusto, en contra del interés de la gente. La deuda resultaba entonces odiosa porque se tomaba para beneficio imperial de un tirano, en lugar del bien del pueblo.

En el segundo capítulo, Jones Corredera muestra la evolución del debate sobre la utilidad del crédito bajo la Corona española ya en la primera mitad del siglo XVIII. En ese momento, los préstamos eran considerados legítimos porque promoverían las inversiones y beneficiarían de esa manera al pueblo. El autor estudia luego la irrupción de los procesos revolucionarios a comienzos del siglo XIX, estableciendo la transición de interpretaciones en el debate jurídico de la época: la traslatio imperii. En las nuevas entidades políticas americanas emergía el problema de las deudas coloniales con España, el cual se encontraba inexorablemente unido a un posible y necesario reconocimiento internacional de los nuevos estados por parte de la potencia ibérica.

Las elites criollas y los sectores subalternos debían encontrar la forma de saldar su compromiso con la Corona y es a partir de este punto donde Jones Corredera aborda las especificidades de los casos latinoamericanos, ordenándolos de norte a sur. Así, el tercer capítulo plantea específicamente la situación mexicana, focalizando en el problema de la herencia por la deuda colonial. En sus primeros años de existencia, México intentó definir la legitimidad de sus deudas incluso antes de establecer qué tipo de gobierno sería el definitivo. La cuestión fomentó discusiones con respecto a la naturaleza del propio proceso revolucionario mexicano, para los cuales el derecho internacional y de gentes fue relevante. Los mencionados Grocio y Vattel fueron referencias al teorizar que la legitimidad de una deuda podría determinarse por el uso de los fondos. Las formulaciones teóricas de actores como Juan Bautista Morales fueron también determinantes en este sentido. México pasó luego a formar parte de las jóvenes naciones deudoras con Londres, desde donde se le habilitó un préstamo en la década de 1820.

El cuarto capítulo describe el caso de Colombia, nueva entidad que también había recibido un crédito británico. Allí, el propio Simón Bolívar lo interpretaba como un gesto filantrópico por parte de Gran Bretaña, y priorizaba el pago de dicha deuda, a la que consideraba sagrada. La cadena de endeudamientos entre las distintas naciones sudamericanas que Jones Corredera relata evidencia que, sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones de los deudores fue muy deficiente. En una situación de convulsión institucional, para comienzos de la década de 1820, ningún gobierno tenía en claro qué préstamos repudiar y cuáles reconocer. La influencia del filósofo británico Jeremy Bentham fue importante y hasta recomendaba que Colombia declarase la bancarrota frente a Londres. Se introdujo entonces la lógica de la represalia para justificar el impago a España. La particularidad del caso reside en que la Gran Colombia no subsistió. Las tres entidades resultantes -Ecuador, Venezuela y la Nueva Granada- tuvieron inconvenientes para establecer el criterio para dividir el endeudamiento una vez que se fragmentaron.

En el capítulo quinto, el epicentro del relato pasa a Buenos Aires. En su trayectoria de financiamiento, Jones destaca el conocido empréstito de la casa británica de Baring Brothers (1824) a la provincia bonaerense, el que se garantizó con tierras públicas y rentas del Estado. En una configuración institucional que no estaba definida por ese entonces, el resto de las Provincias Argentinas se opusieron a la nacionalización de esta deuda hasta 1825, cuando un acuerdo de reconocimiento y libre comercio firmado con Gran Bretaña venció esa resistencia. El autor acierta en describir cómo, detrás de esta cuestión, se vislumbra la disputa política entre federalismo y unitarismo. En definitiva, cuál o cuáles unidades políticas eran las efectivas sucesoras de la Corona española. El rastreo histórico visibiliza que la deuda pasa a ser un elemento que atraviesa distintas disputas político-territoriales hasta, por lo menos, 1860: es el propio Juan Bautista Alberdi el que la desconocerá como nacional. El caso argentino fue particular además porque, en el marco de la crisis de la casa Baring en la década de 1880, emergió la doctrina Drago, que indicaba que los Estados federales no son ejecutables y que tarde o temprano encuentran forma de satisfacer sus empréstitos.

El libro propone un abordaje que fluye entre distintas perspectivas históricas para intentar encarar un fenómeno tan complejo como el del endeudamiento latinoamericano. Así, la prosa recorre con soltura nociones del derecho, política, diplomacia y economía. Sumado a esto, debe destacarse la exhaustividad del aparato bibliográfico y heurístico con el cual Jones Corredera despliega y sostiene sus argumentos. El autor conoce en profundidad las referencias historiográficas -clásicas y modernas- con respecto a cada temática en la cual focaliza. El entramado argumental propuesto es original, pero se refiere constantemente en lo ya trabajado hasta ahora con respecto al tema. La explicación en torno a la pregunta de la deuda en Latinoamérica vincula estas elaboraciones por medio de riguroso análisis de diversas fuentes primarias para tratar el problema.

Definitivamente, el objeto de análisis es desglosado y analizado en múltiples dimensiones. El estudio de Jones Corredera fluye cómodamente entre distintos niveles de observación. No le preocupan únicamente los deudores y financistas. El relato registra sistemáticamente los debates políticos, teóricos y hasta filosófico-religiosos en torno a la cuestión. Aun así, el encuadre historiográfico no es puramente intelectual: en diversas ocasiones se divisan las ramificaciones capilares del fenómeno histórico. Por ejemplo, los momentos en los que la toma de crédito o el cumplimiento de las obligaciones financieras repercutían en los súbditos o ciudadanos por medio de la falta de pago a tropas o en la reducción o fraccionamiento de salarios a funcionarios estatales. Estas expresiones del “rostro humano” de las deudas son valiosamente recuperadas en el análisis de un proceso de por sí complejo.

En síntesis, la obra Odius Debt… es un aporte relevante para el abordaje de la evolución histórica del fenómeno en el subcontinente latinoamericano. Jones Corredera ilumina de manera creativa una de las facetas económicas clave de los distintos sistemas económicos en ese espacio, observando la geopolítica de las deudas desde el modelo mercantilista-colonial iniciado en el siglo XVI hasta el liberalismo de fines de siglo XIX y comienzos del XX.



* ID ORCID: 0000-0003-3202-0703

[1] El sugerente concepto propone discutir la idea de que entre fines de siglo XVIII y primeras décadas del XIX aconteció la “era de las revoluciones”. Jones lo toma de Friedemann Pestel y Jan Jansen, quienes lo propusieron en una conferencia en la Universidad de Heidelberg a fines de 2024, titulada ‘Compensations and Reparative Politics: A View from the Nineteenth Century’.

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