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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 24 (Dossier) Enero - Junio de 2026, ISSN 2422-779X |
COMERCIO Y AGENCIA POLÍTICA EN EL CAMBIO DINÁSTICO: LOS MECANISMOS DE MEDIACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONSULADO DE COMERCIO DE MÉXICO (1698-1738) *
Alberto Hernández Pérez
Universidad Autónoma de Madrid, España
Recibido: 11/05/2026
Aceptado: 10/06/2026
Resumen
Este artículo analiza los mecanismos de mediación política y representación desplegados por el Consulado de Comercio de México entre 1698 y 1738 para defender sus intereses ante las instituciones centrales de la Monarquía de España. A partir del estudio de la correspondencia consular, expedientes del Consejo de Indias y documentación notarial conservada en México, Cádiz y Madrid, se examinan las trayectorias y funciones de distintos intermediarios que actuaron en favor de la corporación mercantil novohispana. La investigación distingue tres modalidades principales de mediación: la ejercida por el procurador general, representado por Pedro Cristóbal de Reinoso y Mendoza; la desarrollada por agentes de negocios residentes en la corte, como Pedro de Foronda y José de Basave; y la protagonizada por comerciantes que se desplazaron personalmente a Madrid, entre ellos Juan Miguel de Vértiz. El trabajo demuestra que la defensa de los privilegios fiscales y jurisdiccionales del Consulado, especialmente en torno a la administración del cabezón de alcabalas, la regulación de las ferias comerciales y la oposición a los privilegios concedidos a la South Sea Company tras los tratados de Utrecht, dependió de una compleja red de relaciones políticas, clientelares y corporativas que articuló los espacios de México, Cádiz y Madrid. Se concluye que la capacidad de acción del Consulado descansó en una estructura de intermediación atlántica que permitió a las élites mercantiles novohispanas intervenir activamente en los procesos de negociación política y en la redefinición del comercio imperial durante la transición dinástica borbónica.
Palabras clave: Consulado de Comercio de México; mediación política; agentes de negocios; Consejo de Indias; alcabalas.
TRADE AND POLITICAL AGENCY DURING THE DYNASTIC TRANSITION: MEDIATION MECHANISMS AND THE CONSULADO DE COMERCIO OF MEXICO (1698–1738)
Abstract
This article examines the mechanisms of political mediation and representation deployed by the Consulado de Comercio of Mexico between 1698 and 1738 to defend its interests before the central institutions of the Spanish Monarchy. Drawing on consular correspondence, records from the Council of the Indies, and notarial documentation preserved in archives in Mexico, Cádiz, and Madrid, the study explores the trajectories and functions of several intermediaries who acted on behalf of the merchant corporation. It identifies three principal forms of mediation: that exercised by general attorneys, represented by Pedro Cristóbal de Reinoso y Mendoza; that carried out by business agents resident at court, such as Pedro de Foronda and José de Basave; and that undertaken by merchants who travelled personally to Madrid, including Juan Miguel de Vértiz. The article demonstrates that the defense of the Consulado’s fiscal and jurisdictional privileges—particularly regarding the administration of the cabezón of alcabalas, the regulation of commercial fairs, and opposition to the privileges granted to the South Sea Company following the Treaties of Utrecht—depended upon a complex network of political, clientelar, and corporate relationships linking Mexico, Cádiz, and Madrid. It concludes that the Consulado’s capacity for action rested on an Atlantic structure of mediation that enabled New Spanish merchant elites to intervene actively in political negotiations and in the redefinition of imperial commerce during the Bourbon dynastic transition.
Keywords: Consulado de Comercio of Mexico; political mediation; business agents; Council of the Indies; alcabalas.
Alberto Hernández Pérez. Graduado en Historia por la Universidad de Granada y con doble máster EURAME+MAES (UGR) y el máster de Historia Moderna "Monarquía de España: siglos XVI-XVIII" (UC-UAM-USC). Actualmente es investigador contratado FPI del proyecto ATLANREX. Sus intereses se han enfocado en el estudio de las redes comerciales que operaban desde ciudad de México a finales del siglo XVII y comienzos del XVIII, además de la financiación de la defensa americana y las relaciones informales con la corte de Madrid. Entre sus publicaciones más recientes destaca el monográfico dirigido junto a la profesora Cristina Bravo Lozano en Temas Americanistas titulado "Intereses económicos y promoción de advenedizos en las redes atlánticas de la Monarquía de España (siglos XVII-XVIII)" (diciembre, 2025).
Correo electrónico: alberto.hernandezp@uam.es
ID ORCID: 0000-0002-6625-878X
COMERCIO Y AGENCIA POLÍTICA EN EL CAMBIO DINÁSTICO: LOS MECANISMOS DE MEDIACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONSULADO DE COMERCIO DE MÉXICO (1698-1738)
Introducción a las formas de mediación en torno a las corporaciones mercantiles de la monarquía de España
Los espacios y escalas transatlánticas de negociación acerca de los asuntos de las Indias -ya fuesen relativos a las posibilidades de comercio o la provisión de puestos políticos, eclesiásticos o militares- han conseguido atraer el interés de numerosos investigadores con el fin de comprender cómo se abordaban los problemas que afectaban a los habitantes del continente americano desde la corte de Madrid, más concretamente a través del Consejo de Indias. Así, este campo de estudio ha contado con prolíficos estudios que ponían en foco en los agentes de “nación” (ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO, 1997; ANGULO MORALES, 2010; BRAVO LOZANO, 2020), los procuradores de las catedrales (MAZÍN, 2007; MAZÍN, 2017; DÍAZ RODRÍGUEZ, 2015), los cabildos seculares (BAUTISTA Y LUGO, 2021 y 2023) o los agentes de negocios (GAUDIN, 2018; ANDÚJAR CASTILLO, 2023, 2024). Si bien es cierto que el dinamismo de estas investigaciones ha hecho avanzar la clasificación de estos mediadores, en palabras de Andújar Castillo (2023) se han englobado figuras que no tienen nexos en común.
Al hilo de estas advertencias, la investigación trata de arrojar luz sobre la defensa de los intereses del Consulado de comercio de México por parte de tres tipologías de mediación encarnadas en distintos intermediarios. En primer lugar, el procurador general Pedro Cristóbal de Reinoso y Mendoza, reconocido cargador a Indias afincado en El Puerto de Santa María, quien realizó sendas representaciones a partir de su constitución formal en 1698 hasta su muerte en 1738. En segundo lugar, su figura no se entendería sin la dependencia del agente de negocios. Una función ejercida principalmente por Pedro de Foronda, quien residía en Madrid y se encargaba, a título privado, de presionar de forma constante en el Consejo de Indias para que sus resoluciones fuesen favorables a la corporación mercantil novohispana, así como otros agentes más irregulares, como José de Basave, quien se encargó del negociado en torno a las alcabalas (SÁNCHEZ SANTIRÓ, 2015: 165-187) y ferias de comercio a mediados de la década de 1720. Por último, se determinará el papel de aquellos que se movieron a la corte de Madrid, como fue el caso de Juan Miguel de Vértiz, almacenero novohispano y cónsul entre 1709-1710, quien viajó a la capital de la monarquía a comienzos de aquella misma década para tratar el gaje de empleos y pugnar por el beneficio del cabezón de alcabalas. Para ello se establecerá un cruce de fuentes entre los litigios que se consumaron en el Consejo de Indias y las cartas enviadas por el Consulado a sus mediadores, así como la documentación notarial albergada en México, Cádiz y Madrid, las cuales nos permiten rastrear los vínculos personales y clientelares de aquellos.
El fundamento de esta investigación persigue averiguar cómo fueron representadas las problemáticas a las que se debía enfrentar el Consulado, en un momento en el cual el comercio a través de las flotas de Nueva España estaba tambaleándose a raíz de la introducción del Navío de Permiso y el Asiento de Negros en el puerto de Veracruz a partir del tratado de Utrecht (1713) y los intentos de reforma de la Carrera de Indias. Así como detenerse en cómo estos sucesos pudieron afectar a la administración de las alcabalas y su renovación una vez cumplidos los quinquenios de gestión en 1708 y 1724, además de las consecuencias que debían enfrentar en sus prerrogativas como tribunal mercantil (MARTÍNEZ LÓPEZ-CANO, SÁNCHEZ SANTIRÓ y SOUTO MANTECÓN, 2015).
La procuración del Consulado en su primer estadio (1698-1709)
Los motivos que llevaron al Consulado de comercio de México a confiar la procuración de sus asuntos en Pedro Cristóbal Reinoso estuvieron muy relacionados con la pertenencia de su familia a la oligarquía local del Puerto de Santa María durante la segunda mitad del siglo XVII y su importante actividad como comerciantes de vino, aceite y harina a través de la Carrera de Indias (IGLESIAS RODRÍGUEZ, 1991: 358-366). Ubicado en la cuarta generación, sus antepasados habían ocupado puestos como regidores y síndicos procuradores en el cabildo de la ciudad portuense y realizaban estrategias matrimoniales necesarias para la consolidación del estatus nobiliario que se terminó plasmando con el casamiento del comerciante portuense con Catalina Josefa Luyando y Bermeo, quien pertenecía a una familia de orígenes vizcaínos asentados en esa ciudad y dedicados al comercio. Serían sus negocios los que le llevarían a la obtención del hábito militar de Santiago[1] y el señorío de las Maroteras, este último poco antes de morir,[2] además de ejercer como alférez mayor, síndico de la provincia de San Diego de los carmelitas descalzos de San Francisco y mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento.[3] Precisamente este matrimonio le emparentaría con Juan Bautista Luyando, almacenero que operaba en ciudad de México y que alcanzó el título de I marqués de Salvatierra en 1707 (FELICES DE LA FUENTE, 2013: 439-440), así como con el comerciante Fernando del Villar Villamil, su concuñado, lo cual posiblemente fue una vía para ganarse la confianza de los miembros del Consulado novohispano.[4]
A partir de su establecimiento como procurador general en 1698, Pedro Cristóbal realizó importantes labores de mediación junto a su hermano Juan Antonio y sus hijos Juan José y Martín José, quienes ostentaron los puestos de regidores en la ciudad portuense tras un desembolso de 45.000 y 22.000 reales, respectivamente (IGLESIAS RODRÍGUEZ, 1991: 361). Este encaje familiar en el negociado de representación del Consulado facilitaba la descarga del cabeza de familia, en beneficio de Juan José, quien viajó a Madrid en 1724 para tratar la negociación del encabezamiento de las alcabalas,[5] o de Martín desde 1721 cuando llegó a Tierra Firme y recibió cartas de los almaceneros novohispanos en La Habana.[6] Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, el procurador general facilitaba la información de forma precisa al agente de negocios en Madrid para que este consiguiese decisiones reales que beneficiasen al Consulado. Asimismo, su posición en El Puerto de Santa María ayudaba al contacto con el Consulado de comercio de Cádiz, un apoyo necesario en los momentos en que se celebraban las ferias de las flotas de Nueva España. Si bien parece que hasta 1727 solo había obtenido 10.000 pesos por la consecución de las negociaciones del encabezamiento de alcabalas -mientras que su hijo Juan José fue gratificado con 6.000 pesos-, a partir de ese año se convino que recibiese 150 doblones anuales.[7] A esto se sumaban aquellos “agasajos de Pascua” que servían para decantar la voluntad de los miembros del Consejo de Indias (ESCAMILLA GONZÁLEZ, 2011: 78).[8]
Dadas las enormes distancias que separaban al apoderado de sus patrones, la larga espera para que arribase la información a México -en el mejor de los casos entre 3 y 8 meses- y los cambios de jurisdicciones a la hora de negociar, el procurador tuvo que ser muy precavido a la hora de interpretar la información, teniendo en cuenta que los ritmos del Atlántico -y en menor medida el Pacífico- marcaban las pautas. De ahí que los priores y cónsules fuesen muy activos en hacer llegar la información de la forma más efectiva y rápida posible, a través de flotas, navíos sueltos, pingües o balandras y la duplicación o triplicación de las órdenes que se movilizaban por varias vías. En unas instrucciones de 18 de abril de 1730, el prior Francisco Antonio Sánchez de Tagle y los cónsules Martín de Zavalza y Gaspar de Alvarado señalaban la imperante necesidad de que la información llevada a Madrid fuese lo más fidedigna y clara posible, de tal modo que:
“Las pretensiones que dedujere por este Consulado vayan arregladas a lo que este Consulado escribiere, sin quitar ni poner en punto de hecho cosa alguna y porque el poco más o menos que trae la narrativa de una cédula, solo sirve de acá se les pongan el vicio de obrepción o subrepción, o el de siniestro, y menos verídico informe, con lo cual basta para que se empandille su ejecución, principalmente cuando esta depende de superiores, con quienes en lo regulan se contiende, y que no quieren otra cosa que tener a este Consulado atraillado y debajo de su yugo (…). En tomándose determinación por el Consejo sobre alguna de nuestras pretensiones, tome razón de ella el agente y se la muestre al letrado para que la coteje con lo pedido, y vea si es lo mismo que lo mandado. Y no lo siendo arbitre si convendrá suplicar (…). Y que teniendo por favorable lo que se hubiere decidido, se lo comunique a vm para que careándolo con nuestro encargo vea si conviene o no sacar el despacho”.[9]
Por ende, uno de los elementos más característicos del arte de la mediación quedaba arreglado a que desde la corte no se pudiese alegar la ocultación de información relevante o la falsedad de esta, mientras que tampoco se debía buscar un conflicto directo con los actores políticos más relevantes del virreinato, es decir, el virrey, la Audiencia o el juez de alzadas -el cual tenía capacidad de juzgar en segundo término los delitos civiles de carácter mercantil-. Así, en su doble vertiente de comisionados y financieros, la importancia del capital usado por el agente de negocios en Madrid era esencial para la redacción de reales cédulas por parte de los secretarios del Consejo de Indias (GIMÉNEZ MARCOS, 2018).
Una de las cuestiones más tratadas en la correspondencia transatlántica fue el asentamiento del encabezamiento de alcabalas, una contribución que gravaba la compra venta y circulación de bienes y que, por definición, buscaba fiscalizar la actividad mercantil. A partir de 1602, el Consulado compartía el cobro con el cabildo, cuando se firmó el primer cabezón, el cual establecía una renta fija. Tras una desastrosa gestión aparejada al cobro del impuesto por la Unión de Armas y la Armada de Barlovento (BAUTISTA Y LUGO, 2025), a partir de 1677, la Real Hacienda se haría cargo de su recolección (VALLE PAVÓN, 1997: 28-155). Sin embargo, el estancamiento de la renta conduciría a la nueva proposición del virrey conde de Galve (1688-1696) para que retomasen el control sobre este ramo. Tras largas negociaciones, se logró llegar a un acuerdo de 260.000 pesos, mientras que se conseguían aumentar los bienes impuestos y la jurisdicción del tribunal sobre el cobro de alcabalas, apelándose únicamente al juez de alzadas. Igualmente, se disponía que los excedentes del ramo se invirtiesen en el reparo de obras públicas, acequias y calzadas, sin necesidad de alcanzar un acuerdo previo con el virrey para su gestión (VALLE PAVÓN, 2018: 657-658).
El comerciante portuense no tuvo que actuar directamente en las negociaciones hasta poco antes de cumplirse el plazo de renovación del séptimo cabezón de alcabalas, en 1707, cuando recibió poderes del prior y cónsules para llevar a cabo la negociación en Madrid. A pesar de desplazarse junto a su hermano, el poder fue sustituido en Pedro de Foronda.[10] Agente de negocios, de origen alavés, se presentó como un enlace clave en el Consejo de Indias a la hora de beneficiar numerosos cargos políticos y militares en América[11] y Filipinas.[12] Al mismo tiempo que realizaba sus actividades, se desempeñó como agente del cabildo catedralicio de la ciudad de México hasta 1725,[13] realizando extensas acciones para la remisión de caudales pertenecientes a relevantes figuras eclesiásticas de América.[14]
Aunque hasta el año 1709 no se renovaría este ramo, por real cédula del 5 de diciembre de 1706, Felipe V había ajustado con el comerciante y cargador gaditano[15] José de Zozaya la nueva concesión a cambio de 325.000 pesos anuales.[16] Posiblemente como una forma de presión para aumentar el montante fijo de recaudación (VALLE PAVÓN, 1997:105-107), finalmente se volvió a fijar con el Consulado una postura de 280.000 pesos. Previamente, esta misma determinación había sido trasladada por el procurador al Consejo de Indias. De igual modo, estas cantidades se sumaban a un empréstito concedido de la corporación de un millón de pesos, junto a un donativo gracioso de 50.000 (ESCAMILLA GONZÁLEZ, 2011: 97-98). De nuevo, se conseguía una gran libertad a la hora de nombrar a los oficiales de aduanas (contador, guarda mayor, alcalde, visitas y oficial primero de libros) y alguaciles, así como aquellos guardas y comisarios apostados en las calzadas y entradas de la ciudad,[17] además de los comisarios en los puertos de Veracruz y Acapulco, sin posibilidad de que los alguaciles pudiesen intervenir. A este respecto, ningún virrey, visitador ni tribunal podría forzar la rendición de cuentas y los mercaderes solo estaban obligados a registrar en un libro los niveles de recaudación de cara a su renovación, una vez finalizados los quinquenios.
Un mar de incertidumbre: la articulación mediadora en torno a los intereses comerciales novohispanos (1709-1724)
Tras la renovación del ramo fiscal, a partir de 1713, la situación en el comercio novohispano había cambiado drásticamente. La firma del tratado del Asiento en marzo de ese año entre la monarquía de España y Gran Bretaña convulsionó los privilegios del comercio americano. Se concedía a la South Sea Company la capacidad de traer hasta 600 toneladas de ropa y mercaderías, con la posibilidad de venderlas en Veracruz y poder desplazarse hasta las ferias anuales (WALTER, 1979: 67-92; DELGADO, 2000: 88-91), al mismo tiempo que se les asignaba la codiciada capacidad de venta de esclavos (PETTIGREW, 2026: 326-331). El conflicto entonces radicaba en el hecho de que, si los comerciantes ingleses debían llegar a la feria de ciudad de México, las posibilidades de internarse hasta los reales de minas aparecían como una probable amenaza constante que podría cuestionar el control de la plata de los oriundos.[18]
El primer navío que arribó al puerto de Veracruz fue el Elizabeth, un bajel de buque que llegó casi al mismo tiempo que la flota de Manuel López Pintado en 1715. Previo a esto, el monarca mandó obedecer las sugerencias del secretario de Estado y del Despacho de la Marina e Indias, Bernardo Díaz de la Escalera, el cual advirtió que era necesario que las mercaderías pagasen alcabala, en virtud de las condiciones pactadas por el Consulado, puesto que aquellas iban a ser consumidas en el territorio (SOUTO MANTECÓN, 2015: 197-205). Aunque las circunstancias de la guerra habían conseguido arrebatar estos privilegios comerciales a Felipe V, la realidad práctica fue que el virrey y la Audiencia debían encontrar los mecanismos legales necesarios para oponerse a estas concesiones.[19] Respondidas las alegaciones hechas por la Compañía de Inglaterra y el Consulado, el fiscal argumentó que la exención únicamente hacía referencia a los derechos de palmeo a su llegada al enclave portuario y que el hecho de trasladar esas mercancías hacia la capital ya implicaba someterse a la jurisdicción tributaria de la corporación de almaceneros. Finalmente, la real cédula del 22 de enero de 1717 exigía este pago, dando un plazo de 7 días, con amenaza de que se requisarían los bienes de los factores ingleses.[20]
Más allá de estos problemas, los miembros del Consulado fueron prolijos a la hora de elevar sus quejas al virrey duque de Linares (1710-1716) en torno al error de mantener un sistema de flotas anuales, proponiendo en todo caso que se estableciesen cada 2 años para espaciar la compra de mercaderías a partir de 1713. Un año después, Pedro Cristóbal logró contar con el apoyo de la mayoría de los cargadores del Puerto de Santa María para elevar una consideración al Consejo de Indias con el motivo de desautorizar la flota de 1715. Las razones expresadas tendían a poner de relieve la continuación de la flota de Barlovento en Veracruz ese año y la prolongación de la flota de Nueva España que había arribado en 1713, además de otros navíos que hacían su comercio en el golfo, en referencia a los ingleses.[21] El 12 de febrero, los cargadores gaditanos repetían las mismas súplicas, dando mayor relevancia a los desórdenes provocados por el comercio extranjero,[22] sin perder de vista el correcto mantenimiento de la ruta Acapulco-Manila.[23]
Las súplicas fueron amplificadas por Pedro de Foronda quien recordaba la “quiebra” del comercio novohispano a causa de las numerosas flotas y navíos sueltos, así como la escasez en la extracción de la plata, lo que repercutía en cómo la corporación podría enfrentarse a la recaudación de donativos futuros. Sin embargo, en relación con ello, los cargadores sevillanos fueron más críticos con las ganancias que podían obtener los comerciantes que operaban en Acapulco, realizando un severo recordatorio sobre las elevadas riquezas que producía la actividad mercantil. A este propósito, enfatizaban la necesidad de que el sistema de flotas no fuese reformado y se mantuviese su concurso anual en Veracruz (ESCAMILLA GONZÁLEZ, 2011: 129-130). Finalmente, la decisión del Consejo de Indias pugnó por la continuidad, a pesar de que fracaso estrepitoso de la flota de Juan de Ubilla de 1713 parecía dar la razón a los almaceneros novohispanos.
Viendo los últimos precedentes, el Consulado buscó presionar la renovación del cabezón antes del vencimiento del plazo, en 1724, temiendo que pudiese surgir alguien que pugnase por este impuesto de nuevo. En febrero de 1722, el prior y cónsules apoderaron a Pedro Cristóbal para el cometido, si bien en aquella ocasión, su vejez y su condición como clérigo de orden menor[24] le llevaron a sustituir el cometido en su hijo, Juan José.[25] Entre las cláusulas que defendió el comerciante portuense ante el fiscal del Consejo de Indias se encontraba la defensa de que el cobro de alcabala debía realizarse a todos los navíos, sin distinción de su origen. Ese punto generó una gran disputa con los ministros, quienes alegaban que desde 1713 no se había gravado a la South Sea Company, un punto que era fácilmente defendible a través de la resolución de 1717.[26]
De forma hipotética, el mediador esgrimía que la Compañía debía más de 350.000 pesos al Consulado, a razón de calcular el 6% del millón y medio de pesos en que valoraban una carga anual.[27] Igualmente, Juan José recordaba que en 1719 se había ganado una cédula para que los navíos franceses Griffin y el Águila de Nantes (1712) pagasen 19.887 pesos por los productos que introdujeron en México.[28] Otro de los puntos de acuerdo fue el permiso para internarse a la South Sea Company, lo que según el apoderado repercutía en el fraude fiscal, puesto que a través de factores y apoderados novohispanos se vendían esas mercaderías dentro de los reinos de Indias.[29] Junto a esa práctica, también se denunciaba que algunos comerciantes peninsulares y criollos se valían de los almacenes ingleses en Veracruz para liberarse del fisco a la hora de internarse y dividir los fardos en los equipajes, dado que no existía control de la Aduana sobre lo que salía de Veracruz. En razonamiento del procurador, todo ello se resolvería haciendo valer la capacidad de recaudación en su suelo alcabalatorio.
Aunque fue el punto más delicado en las deliberaciones, las órdenes remitidas en mayo de 1721 al mediador establecían otras condiciones que podrían ser desestimadas por la corona. Esta vez se consideraba incluir el pueblo de Jalapa en la recaudación, donde se deberían celebrar las ferias desde 1720 (REAL DÍAZ, 1959: 18-19). Además, se pretendía restaurar el pago del indulto, estimado en torno a unos 24.000-12.000 pesos con el que contribuían las flotas para que no se abriesen las mercancías. Esto hacía que la propuesta de encabezamiento anual pudiese aumentar hasta los 280.000 pesos, mientras que se ofrecía una fianza de entre 90.000-110.000 pesos. Sobre el sobrante, se pretendía que se siguiese administrando para los gastos internos, señalando la potestad privativa para ello y recordando que ningún ministro podría pedir cuentas, y únicamente se debían rendir para que los priores, cónsules, diputados y consejeros estuviesen enterados del discurrir de este ramo.
Igualmente, se pretendía que los diversos oficiales que ayudaban con las tareas de recaudación e impartición de justicia cobrasen del propio cuerpo de la renta, salvo que se pudiese apelar al juez de alzadas y a la Audiencia. Con el fin de la mejora en la recaudación del tributo, se establecía que cualquier arriero tuviese que afianzar las mercancías y especificar las cargas, sus consignas y certificar en el trayecto si había ocurrido algún impedimento, bajo la supervisión de los comisarios de los puertos y los contadores de la Aduana de la capital, incurriendo en una pena de 300 pesos. A la par, aquellos que no debían pagar el tributo, como eran clérigos e indígenas, necesitaban demostrar que sus mercancías les pertenecían y que no eran objeto de trato. En este sentido, se proponía revisar la apertura el comercio con Perú, así como el tráfico con el cacao de Guayaquil.[30]
Las propuestas venían a fortalecer el control fiscal del Consulado y a mejorar su autonomía respecto a otras entidades del virreinato, en un momento en el que se sospechaba que el virrey marqués de Valero (1716-1722) pudiese pensar que la Hacienda podía volver a gestionar el ramo. Seguramente el miedo era real, ya que el prior y cónsules remitieron unas instrucciones secretas que debían hacerse valer si se abría una pugna en la corte. Estas fueron remitidas en agosto de 1720 y establecían que la iniciativa podría elevarse hasta 330.000 pesos, ofreciendo 50.000 pesos de forma anticipada para facilitar las negociaciones y teniendo la capacidad para pedir a crédito hasta 120.000 pesos.[31] Finalmente, Juan José Reinoso y Mendoza logró obtener una renta anual de 280.000 pesos, mientras que se otorgaba un adelanto de tan solo 30.000 pesos a cambio de un donativo de 50.000 pesos. Los 40.000 pesos restantes se destinaron a cubrir los gastos de desplazamiento y permanencia en la corte de Madrid[32], así como a la distribución de gratificaciones en el Consejo de Indias y en la corte, con el fin de lograr la resolución favorable de la mayoría de sus peticiones (VALLE PAVÓN, 2018: 666-667), entre ellas la concesión que permitía emplear los remanentes en las urgencias y negocios que pudiesen sobrevenir.[33]
Junto a los esfuerzos de los cargadores portuenses, se sumó la presión de Andrés Martínez de Murguia, de origen alavés, quien fuese cónsul gaditano entre 1718-1719 y que había tenido una prolífica actividad como cargador en la ruta hacia Veracruz (BUSTOS RODRÍGUEZ, 2017: 92). De forma similar a lo manifestado en el control de los navíos de registro que llegaban a Buenos Aires a través de los dos navíos construidos en Nueva España (CRESPO SOLANA, 1998: 499-510; GARMENDIA ARRUEBARRENA, 1997: 361-368), el comerciante recibió poderes análogos a los de Reinoso.[34] Con ellos, se encargó de las negociaciones y de orientar la opinión gaditana en beneficio de la recaudación de este ramo, posiblemente a cambio de beneficios en el desembarco de las mercancías o de la ocultación de los cajones transportados.[35]
Todas estas negociaciones habían contado con la aquiescencia de Ventura de Pinedo, quien había ejercido entre 1692 y 1706 como secretario de Nueva España en el Consejo de Indias, para posteriormente obtener la plaza de contador de libros del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas, actuando con el beneplácito de José Grimaldo, secretario del Despacho de Estado (1714-1724). Esto le permitió ser uno de los mediadores más reconocidos en la venta de cargos de Indias y hábitos de órdenes militares (GIMÉNEZ CARRILLO, 2018: 253-267; QUIRÓS ROSADO, 2023ª: 161-201), y estar muy relacionado con el comercio novohispano a través de su cooperación con el cargador vasco, José Aristeguieta. Junto a Pinedo, el Consulado contó con la mediación de Francisco Álvarez de Andino, criatura de aquel y que se había desempeñado como oficial segundo de la Secretaría de Nueva España.[36] Más tarde, él mismo sustituiría la agencia de Pinedo cuando se hizo cargo de la gestión del monopolio del tabaco.
Tal y como se aprecia, las conexiones entre El Puerto de Santa María, Cádiz y Madrid eran determinantes para poder llegar a ejercer una presión más efectiva dentro del Consejo de Indias. En todo este entramado, resultaba clave que, desde enero de 1717, la gobernación del Consejo estuviese en manos de Andrés de Pez (1717-1718/1721-1723). Este había ejercido como general de la nave capitana de la Armada de Barlovento en 1707 y como comandante de la flota de 1708, bajo protección francesa (WALKER, 1977: 52-53). Posteriormente, había medrado en la corte como criatura del cardenal Alberoni (MORANCHEL POCATERRA, 2012: 111).
A este cargo se sumó el de secretario de Marina e Indias a partir de 1721 (BERNARD, 1972: 211-212). Previamente a esta enorme acumulación de cargos, Pez había conseguido convencer a Felipe V de los beneficios del traslado de la Casa de la Contratación de Sevilla a Cádiz en 1717, con el fin de reformar el sistema de la Carrera de Indias y reestablecer la celebración anual de las flotas (KUETHE, 2004: 205-218). Al margen de sus intentos fallidos por aumentar el número de oficiales del Consejo, al igual que los miembros del Consulado, Pez fue insistente a la hora de advertir sobre los excesos que cometían los ingleses cuando comerciaban a través del Navío de Permiso.[37] Al mismo tiempo, Pez se había encargado de formalizar el restablecimiento de la Cámara de Indias en 1717 y, de nuevo, en 1721, un órgano que se encargaba de consultar la provisión de los empleos eclesiásticos y seglares en América (ESCUDERO LÓPEZ, 2002: 725-758).
En esos años, la convergencia entre los intereses de Pez y el Consulado se manifestó en las pesquisas sobre el manejo irregular del ramo de alcabalas. A cargo de José del Campillo y Cosío, comisionado general de la secretaría de Marina e Indias, este elaboró un informe donde, a través de la comunicación con la élite comercial y el acceso a los libros de alcabalas, pudo corroborar que el déficit en el producto neto anual de las alcabalas -estimado en torno a unos 7.000 pesos- no se debió a un fraude, puesto que se seguía una recaudación distributivamente justa.[38] Estos sucesos alentarían a la renovación de la gestión, sin buscar reformar el sistema en este punto.
Conflictos en torno al cobro fiscal a la Sea South Company y la continuación de los privilegios comerciales (1724-1738)
Tras la conformación de las nuevas condiciones del cabezón, el Consulado consiguió beneficiarse del cobro del impuesto en Jalapa mientras se celebrase la feria, quedando establecido que todos los comerciantes deberían suplirlo al entrar a la ciudad. Sin embargo, las propias condiciones desplegaban que la South Sea Company no tendría que pagar esto, algo que terminó revocándose unos días después. En este cambio de opinión fue determinante la actuación de Juan José Reinoso, quien alegó que los ingleses se habían internado en el reino desde la llegada del Royal Prince en 1717 y que se rebasaba el límite permitido de carga, en 650 toneladas.[39] Aunque la Compañía contaba con el permiso de internación desde septiembre de 1721 (SOUTO MANTECÓN, 2015: 210), este fue revocado en marzo de 1724, bajo la sospecha de que las advertencias del Consulado acertaban a la hora de denunciar el fraude.
El propio virrey marqués de Casafuerte (1722-1734) se quejaba de que los factores ingleses extraían metales preciosos de los reales de minas, contando con la participación de comerciantes españoles que se beneficiaban del extravío fiscal (SORSBY, 1975: 225). Fue la solicitud la que mantuvo a Juan José en la corte, con indicaciones de no reparar en gastos. Sus gestiones condujeron a su expulsión del puerto, una vez los factores Catlin Thorowgood y John Pitt terminaron sus ventas.[40] En sucesivas ocasiones posteriores, las alegaciones de la Compañía en contra del pago de la alcabala y la facultad para internarse fueron desestimadas por el virrey y el fiscal. Ante esta situación, esgrimían los privilegios relativos al Asiento para la introducción de esclavos. Con todo, los factores británicos tuvieron que desembolsar 90.000 pesos en 1725, puestos a disposición en el banco de plata de Francisco de Valdivieso tras un embargo conflictivo.[41]
Otra de las figuras que mereció insistentes críticas fue Manuel de León, director general de la renta real del tabaco en La Habana desde 1718, quien vendía el producto a través del puerto de Veracruz, negándose a pagar alcabala al alegar que era un producto de estanco real.[42] Sin embargo, más quebraderos de cabeza supuso para la corporación y sus mediadores la postulación del comerciante José Miguel de Vértiz como posible arrendador del ramo fiscal. Este comerciante de origen navarro había llegado a Nueva España en 1683, a partir de un ofrecimiento de su tío Francisco, comerciante en ciudad de México. Sus negocios se diversificaron en torno al avío de los reales de minas de Sombrerete, Parral y San Luis Potosí, así como la reexportación de productos como el cacao, la grana o el añil a través de las rutas con Cádiz y Manila, además del obraje que albergaba en Coyoacán. A pesar de cooperar con una de las familias más poderosas del momento, los Sánchez de Tagle, mantuvo sus negocios con importantes comerciantes enfrentados al clan santillano, como Joaquín de Zavaleta. El medro le haría merecedor del hábito de Santiago en 1708 y su desempeñó como cónsul entre 1709-1710. En su persona ejerció los oficios de asentista de la pólvora entre 1707-1711 y 1721-1730,[43] guarda mayor de Río Frío, Cerro Gordo y monte de Cruces[44] y alcaide del palacio y bosque de Chapultepec.[45]
Los intentos por recuperar estos oficios llevaron a Vértiz a desplazarse en octubre de 1720 a la corte para ejercer presión sobre estos procesos. Aunque previamente había remitido poderes a Juan de Goyeneche y Juan Bautista Iturralde, ambos estrechamente vinculados a los puestos de la Tesorería real y al monopolio y aprovisionamiento militar de la monarquía, en el que la pólvora desempeñaba un papel relevante (ANDÚJAR CASTILLO, 2007: 62-88; CRUZ MUNDET, 2012: 205-260; QUIRÓS ROSADO, 2023b: 207-237; VILLAR ORTIZ, 1988), el comerciante baztanés decidió sumar sus esfuerzos a los de su sobrino, Juan José de Vértiz y Ontañón. Este último participaba en los negocios de su tío desde comienzos de la década de 1690 y fue enviado a Madrid en 1707 para la gestión de los puestos en almoneda de Indias. Ello derivó en la compra de dichos oficios y en la obtención posterior de cargos como el de gobernador y capitán general de Yucatán desde 1715 y de Nueva Vizcaya desde 1733 (MARTOS CRESPO: 297-326).
Para costear las gestiones realizadas en la corte y la nueva compra de esos oficios, Juan Miguel de Vértiz recibió 14.500 pesos de importantes miembros del Consulado como el conde del Fresno de la Fuente, Santiago de Arozqueta, Francisco de Ugarte o Juan Bautista López, entre otros.[46] Sin embargo, Vértiz aprovechó su estancia en la corte para plantear la posibilidad de administrar junto al Consulado el ramo de alcabalas, en este caso, las denominadas alcabalas del viento, las cuales se cobraban a las mercancías de bajo precio que se vendían desde el entorno rural más inmediato a la capital (SÁNCHEZ SANTIRÓ, 2015: 179-180). Ya desde mayo de 1721, el prior y cónsules eran conocedores de las pretensiones del asentista y consideraban que estaría auspiciado por “alguno o algunos sujetos de caudal de esta ciudad”.[47] Sin embargo, su propuesta no fue considerada por el Tribunal al valorarla como insuficiente a causa de los acreedores que arrastraba el comerciante y que llegaban a pedirle más de 300.000 pesos. De ahí que en las cartas se pidiese a Reinoso que consiguiese un despacho para su vuelta a Veracruz. A pesar de estas súplicas, en enero, Vértiz expresaría sus pretensiones a Reinoso y a Martínez Murguia -con quien había tenido negocios a través de las naos de azogues- y logró convencerles de la idoneidad de este cambio en el cobro.[48] En septiembre de 1722, se expresaron las reservas para llevar a cabo este negocio, dada la honorabilidad de una élite comercial que no quería permitir el lucro personal a costa de los comerciantes vinculados al menudeo menor.[49]
Finalmente, tras la renovación de esos empleos, Vértiz regresó a Nueva España en los navíos de azogue que llegaron en 1723, con la esperanza de poder tratar el asunto en la Junta que formaría el Consulado.[50] Bajo esta pretensión, los diputados y consejeros de la corporación fueron reacios a cambiar su postura, dando a entender que únicamente convendrían en que pudiese arrendar alguna zona cercana a la capital. Dentro de la Junta no se encontraba ninguno de los apoderados que le aseguraron el dinero, por lo que estos mismos podrían ser los que habían propuesto estos cambios en la recaudación. Esta propuesta fue desechada por el comerciante baztanés al entender que el monto de la recaudación era muy bajo.[51] A pesar de todo, el Consulado pidió a sus agentes seguir atentos a los “maliciosos y denigrativos fines” del navarro, en la medida en que antes de partir de vuelta a Veracruz, apoderó a Miguel Gastón de Iriarte, teniente de Goyeneche dentro de la tesorería del Consejo de Indias,[52] y a Juan Bautista de Yarza.[53] Pese a ello, la renovación del encabezamiento en 1724 paralizó estas pretensiones.
El triunfo de los comerciantes novohispanos en sus pretensiones seguía colocando a la corporación como una de las entidades más sólidas del virreinato, manejada por una élite que, a pesar de los conflictos entre “los partidos de montañeses y vizcaínos” por el control de los espacios de negocios, (HAUSBERGER, 2003: 73-102; 2011: 100-107) había sido capaz de trasladar un mensaje claro a sus mediadores en la corte. No obstante, la firma del tratado de Viena entre Felipe V y el emperador Carlos VI en 1725 parecía ofrecer la oportunidad al monarca Borbón de revisar el tratado de Utrecht, firmado 11 años antes, con el objetivo de limitar los privilegios comerciales adquiridos por los británicos en América. Ante esta posibilidad, en mayo de 1726, el almirante Hosier realizó un bloqueo a la feria de Portobelo, con el fin de que no pudiesen emprender el viaje de regreso y asegurar el beneficio del navío de permiso. Con el fin de mantener el caudal para costear los aprovisionamientos de los 18 navíos de guerra y los 3.000 hombres apostados en La Habana, además de los apoyos para la recuperación de Gibraltar, Felipe V pidió al virrey marqués de Casafuerte (1722-1734) que se otorgase un nuevo donativo que llegase al millón de pesos.
Es así como el Tribunal de comercio se encargó de la recaudación del empréstito, desarrollando una estrategia con el propósito de que colaborasen todos los comerciantes, además de otros particulares y corporaciones eclesiásticas, a través de las obras pías, capellanías y cofradías. Debido a la reciente partida de la flota, el Consulado mantuvo fluida correspondencia con Pedro de Echevarría y Orcolaga, justicia mayor de Puebla (ALFARO RAMÍREZ, 2006: 215-256), el obispo de Antequera y Oaxaca y sus cabildos, así como sus respectivos apoderados en la zona.[54] Al primero se le apoderaba para recaudar los 14.000 pesos que había ofrecido el arzobispo de la metrópolis, además de los 16.000 ofrecidos por el obispo de Puebla, unas cantidades muy alejada de los 200.000 pesos que había exigido el virrey al prelado. Otras corporaciones como el juzgado de bienes de difuntos, la Inquisición o los cargadores de la última flota se negaron a colaborar en el servicio. Tras un primer ofrecimiento de poco más de 200.000 pesos por parte del Consulado, finalmente se consiguieron recaudar 372.600 pesos sin interés, que llegaron a los 600.000 contando la participación de otros mercaderes y alcanzó el millón a través del impuesto de la avería (VALLE PAVÓN, 1997: 118-120).
Una vez realizado el servicio de forma exitosa, los miembros del Consulado buscaron obtener mayores beneficios de esto, aparte de la concesión que se les había dado sobre que la recaudación de la alcabala no debería ser ingresada en la caja real de México. Aprovechando las intenciones del monarca de ordenar al visitador general, Francisco Garzarón, que reiniciase sus pesquisas sobre los tribunales de la Nueva España, los comerciantes solicitaron al recién nombrado secretario de Estado y Despacho de Indias y Marina, José Patiño, y al presidente del Consejo de Indias, el duque de Arión y marqués de Valero que se les eximiese del juicio de residencia.[55] El inquisidor Francisco Garzarón venía realizando una dura visita que había supuesto la suspensión del ejercicio de 30 jueces de la Audiencia de México y entre 1722 y 1723 hizo lo propio con 156 oficiales, donde se incluían aquellos que habían ejercido en la Audiencia de Nueva Galicia (ROSENMÜLLER, 2019: 243; GARCÍA GARCÍA, 2017: 337-362). Las pesquisas continuaron en 1724 en el Tribunal de Cuentas y amenazaban con inmiscuirse en las cuentas de la entidad mercantil. No obstante, el prior y cónsules alegaban que la visita realizada por el virrey y visitador, Juan de Palafox y Mendoza (1642), en torno a las cuentas de la avería, no había demostrado ninguna irregularidad.[56] Aunque Felipe V nunca convendría en trasladar una real cédula para que no se inspeccionase a la entidad mercantil, la muerte de Garzarón en junio de 1727 y el desinterés de su sucesor, Pedro Domingo Contreras, en visitar el Tribunal comercial dio al traste con estos intentos por fiscalizar las bases recaudadoras del comercio novohispano (GÓMEZ GÓMEZ, 1979: 215-229).
Una vez disipado el peligro de la visita, la recaudación de la alcabala se mantuvo como una de las preocupaciones fundamentales de los almaceneros novohispanos. En base a una real cédula impulsada por el secretario de Estado y de Despacho, José de Patiño de 2 de abril de 1728, se había concretado la revocación de los privilegios acerca de la capacidad del Consulado para percibir la alcabala donde se estableciese la feria de la flota y el cobro de 12.000 pesos para permitir que no se abriesen las mercancías de los cargadores peninsulares (ESCAMILLA GONZÁLEZ, 2011: 281-282). La real cédula también ordenaba que se pusiese en conocimiento de los comerciantes la cantidad de plata llevada a Jalapa y las mercancías arribadas por los novohispanos, dando un plazo de 30 días para convenir los precios de apertura de los productos. Era vital que Reinoso defendiese las condiciones del cabezón para no conseguir que el virrey impusiese los precios, ante una esperada falta de acuerdo entre los dos comercios. Sin embargo, a causa del posible perjuicio de los intereses gaditanos, se apoderó al agente madrileño, José Basave y Urquieta, para que se encargase de hacer llegar sus súplicas a la corte y negociar con el Consulado de Cádiz. Parece ser que sus diligencias llegaron a buen puerto, pues en noviembre de 1729 se le agradecieron para la revocación de la real cédula con el fiscal del Consejo de Indias y la Secretaría de Nueva España, así como haber convencido al cónsul gaditano, Cristóbal Martín de Ortuzaustegui (BUSTOS RODRÍGUEZ, 2017: 525).[57]
En el bando promulgado por el virrey se establecía una de las prerrogativas esgrimidas por el Consulado, la libertad para realizar las operaciones de compraventa desde que llegasen los primeros efectos. Este apoyo, junto con la convivencia con la feria de Acapulco, facilitó la venta de los productos a precios asequibles a ojos de los peninsulares. Aun así, el desarrollo de las sucesivas ferias hasta la muerte del procurador en 1738 evidenciaría el distanciamiento de intereses entre ambos Consulados y las consecutivas victorias de José de Patiño por beneficiar a los gaditanos. La última victoria del procurador, junto a sus hijos Juan José y Martín José fue la continuación del cabezón, facilitado por real cédula de 11 de abril de 1735,[58] a razón de una renta anual de 280.000 pesos, un donativo de 40.000 pesos y la renuncia al pleito que se llevaba a cabo por el desprecio de las condiciones del anterior cabezón durante la celebración de las ferias.
Conclusiones
El análisis de los mecanismos de mediación articulados en torno al Consulado de comercio de México entre 1698 y 1738 permite comprender cómo las corporaciones mercantiles de la Monarquía Hispánica defendieron sus intereses en un contexto de profundas transformaciones políticas y comerciales. Lejos de actuar únicamente como una institución local, el Consulado desplegó una estrategia de representación que conectaba los espacios de México, Cádiz y Madrid mediante distintos tipos de intermediación.
El estudio de las trayectorias de Pedro Cristóbal de Reinoso y Mendoza, Pedro de Foronda, Juan Miguel de Vértiz y José de Basave permite identificar modalidades complementarias de mediación. En primer lugar, el procurador general, encarnado por Reinoso, actuó como principal interlocutor institucional ante el Consejo de Indias, garantizando una defensa estable de los intereses del Consulado. En segundo lugar, el agente de negocios, como Foronda, desarrolló una mediación más cotidiana dentro de la corte madrileña, basada en la gestión de relaciones con oficiales y secretarios de la administración. Finalmente, la presencia directa de actores novohispanos en Madrid, como Vértiz, revela que determinados conflictos exigían intervenciones personales en los espacios centrales de decisión de la monarquía.
Estos mecanismos resultaron especialmente relevantes en un contexto marcado por la crisis del sistema de flotas y por las transformaciones comerciales derivadas de los tratados de Utrecht. La introducción del navío de permiso y del asiento de negros en Veracruz alteró los equilibrios comerciales existentes y obligó al Consulado de México a reforzar su capacidad de negociación para preservar sus prerrogativas fiscales y jurisdiccionales. Conflictos como la renovación del cabezón de alcabalas o la regulación de las ferias comerciales, especialmente en Jalapa, pusieron a prueba la eficacia de estas redes de mediación.
Las tensiones con el Consulado de Cádiz muestran, además, que la defensa de los intereses novohispanos se desarrolló también frente a otras corporaciones con agendas económicas divergentes. Las gestiones de Basave en la corte ilustran la complejidad de estas negociaciones, en las que la monarquía tendió en ocasiones a favorecer a los comerciantes gaditanos, aunque el Consulado de México logró mantener algunas de sus prerrogativas, como la continuidad del cabezón de alcabalas confirmada en 1735.
En conjunto, este estudio demuestra que la capacidad de acción del Consulado de comercio de México se sustentó en una red de intermediarios que operaba a escala atlántica. A través de procuradores, agentes y representantes ocasionales, la corporación logró insertar sus demandas en los circuitos políticos de la corte y participar activamente en la redefinición de las reglas del comercio imperial durante la transición dinástica.
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* Este trabajo se ha desarrollado en el marco de una ayuda para contratos predoctorales PRE2022-142501NB- I00 financiada por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y por el FSE+ del proyecto I+D+i Una monarquía policéntrica de repúblicas urbanas ante la rivalidad europea en el Atlántico ibérico (1640-1713) (PID2022-14501NBI00), financiado por el MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ FEDER, UE y el proyecto El Madrid Americano. Patrimonios compartidos y rutas turísticas en la Comunidad de Madrid, siglos XVI-XIX (AmerMad2-CM) (PHS-2024/PH-HUM-184), financiado por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
[1] Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Órdenes Militares, Santiago, expediente 6891.
[2] Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), 2/38011(7).
[3] Archivo Histórico Provincial de Cádiz (en adelante AHPC), escribano Antonio Jiménez, vol. 462, 25 de septiembre de 1715.
[4] Su participación como cargador le llevó a residir en ciudad de México en las flotas de 1680 y 1683. Valga de ejemplo Archivo General de Notarías de Ciudad de México (en adelante AGNCM), escribano Martín del Río, vol. 3881, 11 de julio de 1684. Igualmente, su hermano Juan Antonio continuó esta participación a comienzos de la década de 1690. AGNCM, escribano Martín del Río, vol. 3887, 22 de junio de 1690. Además de sus conexiones con Perú a través de su tío, Diego Reinoso y Mendoza, oidor supernumerario de la Real Audiencia de Lima. AHPC, escribano Antonio Jiménez, vol. 488, 1 de diciembre de 1721.
[5] BNE, Porcones, 405, 10.
[6] Archivo General de la Nación de México (en adelante AGN), Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, 50v; AHPC, escribano Antonio Jiménez, vol. 488, 3 de enero de 1721.
[7] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 155v.
[8] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 155r.
[9] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, ff. 210r-211r.
[10] AHCP, escribano Antonio Jiménez, vol. 423. 9 de agosto de 1707. Igualmente otorgaría testamento el 7 de septiembre de ese año.
[11] Desde su implicación en la promoción del castellano del puerto de Acapulco, Miguel Gallo en AGI (en adelante AGI), Filipinas, 193, n. 38; hasta la provisión de cargos de capitán y almirante de galones en AGI, 213, L. 10, ff. 42r-48v, 67r-68v; o cargos militares en las islas de Barlovento en AGI, Santo Domingo, 295, n. 46.
[12] AGI, Filipinas, 193, n. 42; Filipinas, 193, n.52; Filipinas, 193, n. 80; Filipinas, 310, n. 1.
[13] AGI, Escribanía, 1056C.
[14] Archivo Histórico Provincial de Madrid (en adelante AHPM), escribano Manuel de Espinosa, vol. 15106. 30 de mayo de 1716.
[15] Un año de realizar la postura, viajó en la flota al cargo de Diego Fernández de Santillán. AHPC, escribano Juan Antonio de Torres, vol. 3590, 28 de febrero de 1706.
[16] Archivo General de Indias, México 479, 4 de julio de 1708. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 16r.
[17] AGI, México, 649, ff. 23r-29v.
[18] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 49v.
[19] AGI, Indiferente, 2755.
[20] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 42r.
[21] AGI, México, 2501. 10 de enero de 1714.
[22] Ibid., 12 de febrero de 1714.
[23] Desde 1712, el oidor de la Audiencia de México y marqués de Villahermosa, Jerónimo de Soria Velázquez venía ejerciendo una comisión sobre la flota que arribó en 1712, tras numerosas denuncias que advertían que se habían cargado hasta 600.000 pesos fuera de comiso. Finalmente, serían condenados importantes miembros del Consulado como el marqués de Altamira, Pedro Sánchez de Tagle, o el conde de Miravalle, Pedro Dávalos Bracamonte.
[24] AHCP, escribano Antonio Jiménez, vol. 480. 23 de mayo de 1719.
[25] AHCP, escribano Antonio Jiménez, vol. 492. 3 de febrero de 1722.
[26] BNE, Porcones, 405, 10.
[27] Ibidem., f. 3r.
[28] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 2r.
[29] BNE, Porcones, 405, 10, ff. 2v-3r.
[30] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, ff. 17v-30v.
[31] Ibidem., 15v.
[32] De los cuales, 24.000 pesos pertenecían al agente de negocios y contador del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas. AHPC, escribano Antonio Jiménez, vol. 492, 22 de junio de 1722.
[33] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 634, exp. 48.
[34] AHPC, escribano Antonio Jiménez, vol. 424. 15 de marzo de 1705.
[35] AHPC, escribano Antonio Jiménez, vol. 492. 21 de agosto de 1720.
[36] AGI, Escribanía, 1052B; AHPM, escribano Francisco Soro y Marzana, vol. 16327, ff. 110r-110v, 16 de junio de 1728; AHPM, escribano Vicente de Figueras, vol. 16185, ff. 118r-118v, 22 de abril de 1727.
[37] Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid, ms. 2818, ff. 20r-25v; AGI, Indiferente General, 2771.
[38] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, ff. 156r-159v.
[39] AGN, Indiferente Virreinal, caja 1950, exp. 30, ff. 1-10v.
[40] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, 12 de agosto de 1724.
[41] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, 7 de mayo de 1726.
[42] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, 16 de mayo de 1721. El propio José del Campillo fue el responsable de las pesquisas en torno al ajuste de cuentas de este estanco. AGI, México, 264B y 264C.
[43] AGI, Contaduría, 814; Escribanía, 191A. Este oficio fue mantenido por su hijo José Marcos y Domingo de Vértiz hasta 1747.
[44] AGI, Escribanía, 195A; Escribanía, 202A.
[45] AGI, México, 647; México, 648; México, 649; Escribanía, 194A.
[46] AHPM, escribano Manuel Rojo, vol. 15249, ff. 488r-491v. 11 de mayo de 1722; AHPC, escribano Manuel Ortega, vol. 2406, ff. 566r-569v. 16 de junio de 1722.
[47] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, ff. 4r-4v.
[48] AHPC, escribano Nicolás de Alburquerque, vol. 5323, ff. 413r-416v. 8 de julio de 1724.
[49] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 41v.
[50] AGI, Contratación, 5472, n. 1, r. 24.
[51] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, f. 48r.
[52] AGI, Indiferente, 445, libro 10, ff. 34v-37r.
[53] AHPM, escribano Manuel Rojo, vol. 15249, ff. 467r-467v.
[54] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, ff. 108v-114r.
[55] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, ff. 124r-128r.
[56] BNE, mss. 2940.
[57] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 2025, ff. 247v-248r.
[58] AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol. 634, exp. 15, ff. 1-5.
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Magallánica : Revista de Historia Moderna es editada por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Red de Historia Moderna ISSN 2422-779X (en línea)
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