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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 24 (Dossier)

Enero - Junio de 2026, ISSN 2422-779X

 

EL PROBLEMA DE JAMAICA EN LAS NEGOCIACIONES DE LOS TRATADOS ANGLO-ESPAÑOLES DE 1667 Y 1670 *

 

 

 

Alejandro Sell Maestro

Universidad Complutense de Madrid, España

 

 

 

 

Recibido:        22/12/2025

Aceptado:       17/01/2026

 

 

 

 

Resumen

 

Por el tratado de comercio de 1667, Inglaterra obtuvo importantes ventajas mercantiles de la monarquía de España. A su vez, en su continuación, el tratado de América de 1670, Carlos II Estuardo vio reconocida su soberanía sobre todos los territorios que los ingleses habían ocupado en las Indias Occidentales. El más relevante, entre otros motivos, por su ubicación geoestratégica, era Jamaica. La perniciosa colaboración entre los gobernadores de la isla y los piratas, cuya actividad gozaba de la connivencia de las élites de Whitehall, constituyó el principal escollo en las negociaciones. En el presente artículo se explicarán las iniciativas que emprendió Madrid para recuperar Jamaica adoptando, por primera vez en 1669, una estrategia ofensiva, pero también, los motivos estructurales que condujeron a su eventual fracaso.

 

Palabras clave: Jamaica; Inglaterra; monarquía de España; corsarios; ofensiva fallida.

 

 

THE ISSUE OF JAMAICA WITHIN THE NEGOTIATIONS OF THE ANGLO-SPANISH 1667 AND 1670 TREATIES

 

Abstract

 

Under the 1667 trade treaty, England achieved significant commercial advantages from the Spanish monarchy. In addition, under its sequel, the 1670 treaty of America, Charles II saw his sovereignty recognised over all the territories that the English had occupied in the West Indies. The most important of these was Jamaica, among other reasons because of its geostrategic location. The connivance between the island’s governors and the pirates, whose activities enjoyed the tacit approval of the Whitehall elites, was the main hurdle in the negotiations. This article explains the initiatives undertaken by Madrid to recover Jamaica, which adopted an offensive strategy for the first time in 1669, and also the structural factors that led to its eventual failure.

 

Keywords: Jamaica; England; Spanish monarchy; privateers; failed offensive.

 

 

 

Alejandro Sell Maestro. Investigador postdoctoral “Juan de la Cierva” en el Departamento de Historia Moderna e Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Historia Moderna por la Universidad Autónoma de Madrid (cum laude) con la tesis Diplomacia, conversión religiosa y redes transnacionales: William Godolphin, embajador de Inglaterra ante la corte de Carlos II (1666-1678), ha realizado estancias de investigación en University College London, Brown University, Università degli Studi di Roma “La Sapienza” y University College Dublin. Su investigación se centra en las relaciones anglo-españolas durante la época moderna en un sentido amplio. En la actualidad, está prestando especial atención a tres líneas de trabajo: las dinámicas de integración inter-confesional de la población británica residente en Madrid, los vínculos culturales entre la monarquía de España y las islas británicas y la rivalidad entre ambas potencias en las Indias occidentales, en todos los casos durante la segunda mitad del siglo XVII.

Correo electrónico: asell@ucm.es

ID ORCID: 0000-0002-1554-302X

 

 

 

EL PROBLEMA DE JAMAICA EN LAS NEGOCIACIONES DE LOS TRATADOS ANGLO-ESPAÑOLES DE 1667 Y 1670

 

 

 

 

 

En julio de 1670 Antonio Mesía de Tovar, conde de Molina, embajador español en la corte londinense, intentaba convencer por enésima vez a Mariana de Austria, la reina gobernadora, de la necesidad de recuperar la isla caribeña de Jamaica, que consideraba “usurpada” por los ingleses desde que la ocuparan en 1655. Afirmaba que Jamaica era de “mucha y buena tierra fértil y acomodada” y que, por ello, sería tan solo cuestión de tiempo que los ingleses “dilaten su población […] en forma que fundasen un reino que ponga en debido cuidado todo el resto de los demás habitadores en aquellas regiones”. Además,

 

“Tiene un puerto tan acomodado que en él podrán abrigar numerosas armadas […] domina con imperio a todos los de aquellas islas y a los de toda la costa de Tierra Firme para poder continuamente invadirlos y tenerlos en desasosiego; […] porque siendo (como es) mantenida de corsarios de cuyo poder se compone su defensa, y no teniendo estos asistencias de Inglaterra ni otra paga ni situación que lo que roban, habrán de continuarlo por fuerza aunque ofrezcan lo contrario; conque manteniéndose a nuestra costa, pasarían a fortificarse y a hacerse inexpugnables si V.M. no resolviese quitar este obstáculo”.[1]

 

En otras palabras, Jamaica era una isla rica en recursos naturales y, sobre todo, se hallaba ubicada en un emplazamiento geoestratégico que aprovechaban los ingleses para mantener en vilo la región caribeña al entorpecer el tráfico de mercancías entre los puertos españoles y la metrópoli y al amenazar la seguridad de los virreinatos. Plasmó estas razones Molina al principio de un memorial compuesto en respuesta a los dieciséis puntos que su homólogo inglés, William Godolphin, había elevado a la reina unos días antes en la coyuntura de las negociaciones de paz en América. Los resultados de estas transacciones, analizados ya por autores como Fernández Nadal (2009: 49-67; 2022: 39-69), Herrero Sánchez (2000: 331-376) o Sanz Camañes (2017: 13-43), entre otros, en el marco más amplio de los vínculos comerciales anglo-españoles o hispano-neerlandeses, se conocen bien. También son familiares los pormenores de la ocupación inglesa de la isla de Jamaica auspiciada por el célebre Western Design de Oliver Cromwell, al que ha prestado atención este último autor (SANZ CAMAÑES, 2022), pero asimismo Alloza Aparicio (2015; 2005: 225-279) y Amor Martín en su reciente monografía (2025). Las repercusiones de este fenómeno en el expansionismo colonial promovido por la Corona inglesa y, en particular, en la economía jamaicana, ha sido frecuente objeto de estudio, a su vez, por diversos historiadores anglosajones como Hanna (2015), MacDonald (2015), Offen (2020: 399-460), Pestana (2005: 1-31), Robertson (2018: 105-117) o Zahedieh (2010).

En el presente trabajo se pretende proporcionar una revisión de estos asuntos con arreglo al contexto concreto de la negociación del tratado de comercio anglo-español de 1667 y de su continuación, el ajuste de América de 1670, por cuanto se entiende que ambas y, sobre todo, la segunda, estuvieron condicionadas por el persistente problema de Jamaica. Hasta el momento, contribuciones anteriores como las mencionadas no solo han analizado la repercusión de este factor decisivo de un modo superficial, sino que, en general, han pasado por alto los respectivos procesos negociadores y se han ocupado únicamente de la paráfrasis de sus resultados plasmados en los artículos de los acuerdos. Sí, en efecto, Inglaterra fue la principal beneficiaria en ambos casos, llegando incluso a ver reconocidos tanto su dominio sobre todas sus posesiones americanas como ventajas comerciales nada desdeñables. Sin embargo, poco se ha preocupado la historiografía por explicar cómo se llegó a dicha situación y, ante todo, por qué las autoridades españolas lo permitieron. En este artículo se tratará de subsanar dicho vacío explicando en qué medida la presencia inglesa en Jamaica determinó el avance de las transacciones anglo-españolas, obligando incluso a la regente, presionada por la beligerante Junta de Guerra de Indias, a adoptar una arriesgada postura ofensiva que contrastaba con la actitud más apaciguadora que le interesaba mostrar ante uno de sus principales aliados europeos. Sin entrar a discutir el relevante influjo del contexto geopolítico europeo y de las estrategias negociadoras de Godolphin, que por su amplitud no podrá abordarse en este trabajo, se argumentará que, en última instancia, fue la crónica insolvencia de la Real Hacienda la causante última de que la monarquía de España cediese ante Inglaterra en la mayor parte de sus pretensiones y de que acabara renunciando a sus ambiciones sobre Jamaica.

 

La interesada ambigüedad del tratado de comercio de 1667

 

Conseguida su restauración en el trono de Inglaterra, una de las metas de Carlos II Estuardo en política exterior residió en consolidar a Inglaterra como potencia imperial con arreglo a un contexto favorable a sus intereses geopolíticos debido a tres factores: la suspensión de la contienda contra la monarquía de España en septiembre de 1660, que supuso el restablecimiento del tratado de alianza de 1630 (ALLOZA APARICIO, 2005: 270; FERNÁNDEZ NADAL, 2009: 51-52); la incorporación de las plazas de Tánger y de Bombay a la Corona como parte de la jugosa dote que su nueva mujer, la portuguesa Catalina de Braganza, aportó al enlace en junio de 1661 (GLICKMAN, 2023: 26-27, 37-39); y el impulso de la colonización de la isla de Jamaica mediante la promulgación de una proclamación regia en diciembre del mismo año (CARLOS II, 1661: s. p). Pese a que las medidas no sentaron bien en Madrid, ambas Coronas se esforzaron por mantener unos lazos cordiales que interesaban mutuamente. No en vano, una ruptura con ingleses hubiera supuesto para Felipe IV la pérdida definitiva de Portugal y, para el monarca Estuardo, una quiebra de sus relaciones con la monarquía de España le hubiera alejado, a su vez, de su objetivo de establecer un ambicioso acuerdo mercantil anglo-español que ofreciera privilegios en el comercio universal, sobre todo, en el americano. Con este fin fue remitido a la corte española el veterano diplomático Sir Richard Fanshawe en 1664. Sin embargo, tras el fracaso de sus negociaciones, su soberano decidió sustituirle dos años después por una embajada doble, la compuesta por el almirante Edward Montagu, conde de Sandwich, y por el ascendente cortesano William Godolphin, su secretario con credencial, que llegaban a Madrid a finales de mayo de 1666 con el propósito en mente de no cometer los errores de su predecesor.

Entre otros descuidos, la corte de Whitehall encontró que el borrador del tratado que Fanshawe remitió en diciembre de 1665 tras haberlo discutido con su interlocutor, el duque de Medina de las Torres, no hacía ninguna mención al comercio con las Indias Occidentales. De haber prosperado, el statu quo en este ámbito no habría variado con relación a lo estipulado en 1630, esto es, lo contrario de lo que pretendía Inglaterra. No en vano, su objetivo era obtener de Madrid, cuando menos, las mismas ventajas que las Provincias Unidas, su principal rival ultramarino, habían recibido en 1648 por la paz de Münster: el reconocimiento de que “quedarán en posesión y goce” del “comercio y países de las Indias Orientales y Occidentales” que “tienen y poseen”, pero también el derecho a navegar y comerciar entre cualquiera de sus enclaves con libertad y la licencia de amarrar sus navíos en puertos de la monarquía en el caso de imperiosa necesidad.[2] Unas prerrogativas equivalentes, esta vez sí, fueron las que consiguieron Sandwich y Godolphin en su renovado tratado de comercio, suscrito en Madrid el 23 de mayo de 1667. Su aplicación “universal” venía establecida en el primero de sus capítulos, por lo que las dudas sobre su extensión al ámbito americano deberían quedar disipadas. A su vez, el octavo tocante al comercio con “ambas Indias” rezaba que “quiere la Corona de España que todo lo que se concedió a los Estados Generales de las Provincias Unidas […] se entienda concedido y otorgado al rey de la Gran Bretaña”.[3] Este ajuste era, en suma, de aplicación universal.

Con todo, no escapa a la atención que, desde luego, esta no era la más inequívoca de las fórmulas para transmitir el mensaje, remitiendo al pacto anterior de uno de los contratantes con un tercero y sin siquiera mencionar las regiones específicas donde entraría en vigor. Tampoco ayudaba que la voz “Indias Occidentales” no figurase en el texto del tratado, como sí lo hacía “Indias Orientales” en el artículo anterior cuando se hacía referencia al beneficio de la importación de bienes asiáticos. Por medio de estas ambigüedades, los plenipotenciarios españoles habían intentado evitar toda alusión directa a las pertenencias que disfrutaban los ingleses en el continente americano porque juzgaban que su apropiación no había sido legítima y que, en consecuencia, no merecían ser reconocidas con un carácter oficial. Para 1667, los ingleses habían tomado posesión de diversos territorios en América erigidos por entonces en asentamientos permanentes, de norte a sur y en orden de fundación: las provincias de Virginia, Bermuda, Terranova, Nuevo Hampshire, Massachusetts, Nueva Escocia, Connecticut, Maryland, Rhode Island, Carolina, Nueva York y Nueva Jersey en las costas norteamericanas; las islas de Barbados, San Cristóbal y Nieves, Montserrat, Antigua, Bahamas, Anguila, Jamaica y Barbuda en el Caribe; y el enclave de Guayana en la región septentrional de la tierra firme sudamericana (BLOME, 1673: 325-341, 1685: 29-209; LUCENA SALMORAL, 1992: 150-151; SANZ CAMAÑES, 2017: 18-19). En general, todos estos lugares bien estaban deshabitados por los españoles o bien carecían de unas defensas efectivas, y la presencia inglesa en realidad no provocó graves interferencias entre ambas potencias.[4] Sin embargo, Jamaica, “la espina más sensible que atormenta el corazón de las Indias”, representaba una excepción. No en vano, su polémica apropiación y el pernicioso uso que los ingleses le confirieron a la isla desde su primer asentamiento eran preocupantes para la monarquía de España. En este caso sí, afectaba de forma directa a la seguridad de los virreinatos y ocasionaba disrupciones constantes al funcionamiento ordinario del comercio y del tráfico mercantil entre las Indias Occidentales y la metrópoli.

 

La presencia inglesa en Jamaica y el problema de los corsarios

 

Los ingleses desembarcaron en la isla de Jamaica en mayo de 1655, en un intento desesperado por colectar víveres para unos expedicionarios hambrientos que acababan de ser expulsados de Santo Domingo tras una incursión fallida en el marco del Western Design instigado por Cromwell.[5] Como otros territorios de la región, los mecanismos de defensa de Jamaica eran deficientes y su poblamiento escaso, por lo que los ingleses no tuvieron gran dificultad para repeler la flotilla con la que el gobernador español intentó recuperarla (SNYDER, 2018: 92-104). En cualquier caso, dos factores lo distinguían del resto: había sido usurpado puesto que los españoles ya habían tomado posesión efectiva de él antes y, sobre todo, representaba “un nido de corsarios que solo sirve a los reinos de Inglaterra de dar motivos para perturbar la paz, amistad y confianza entre las dos naciones”.[6] Les parecía atractivo porque su estado de relativo abandono favorecía su escondite. Además, estaba en una posición geoestratégica para interceptar a los navíos que transitaban cargados de mercancías desde los puertos de Portobelo o Yucatán hasta La Habana y desde ahí a la Península (PESTANA, 2014: 321-322). Jamaica era rica en recursos como la pimienta o las perlas, pero la escasa productividad de su mano de obra y la ausencia de incentivos a la exportación habían impedido que se materializaran los proyectos monopolizadores fomentados tiempo atrás por los duques de Veragua, señores de la isla, motivando el estancamiento de su economía (MORALES PADRÓN, 1952: 271-294). De ahí que su mayor ventaja residiera en su privilegiada ubicación y en ser el territorio más extenso que poseían los ingleses en el Caribe con un carácter exclusivo. Resultaba por esta razón el más adecuado para implantar una nueva gobernación bajo el control directo de la Corona (GLICKMAN, 2023: 49-50).[7] El problema surgió cuando sus titulares, nombrados por Carlos II y, por consiguiente, sus representantes, en lugar de expulsar a los piratas, colaboraron con ellos en perjuicio de los súbditos españoles y, en definitiva, contraviniendo el tratado de comercio.

Hacia 1657, el primer gobernador inglés de Jamaica, Edward Doyley, invitó a los piratas que se encontraban diseminados por el Caribe a asentarse en la isla, consciente de que su experiencia como cazadores del ganado feral que abundaba en las Antillas y su eficaz tratamiento de la carne, incluyendo su despiece y asado, podría ser de utilidad para evitar el desperdicio del producto y garantizar la supervivencia de la nueva colonia (PESTANA, 2014: 323-324). Habría recurrido a ellos como medida provisional y de emergencia, pues hasta que Carlos II no emitió la proclamación de 1661, se desconocía en realidad si Jamaica quedaría bajo el dominio inglés o si sería devuelta a los españoles (ROBERTSON, 2018: 109-110). Acudieron a su llamada, si bien su asociación con los gobernadores terminó extendiéndose más allá de este ámbito: las autoridades insulares y de manera indirecta, el monarca inglés, emplearon los servicios de los bandidos del mar para consolidar su frágil dominio sobre Jamaica y saquear navíos españoles cargados de mercaderías parecía desde su óptica una solución adecuada para paliar las deficiencias de su sistema productivo y remitir bienes prohibidos a la metrópoli. Los gobernadores disponían de licencia del rey para expedir letras de marca por las que se autorizaba a piratas, sujetos privados expertos en emboscadas marítimas, a emprender ataques contra navíos enemigos empleando sus propios medios a cambio de que presentasen el botín obtenido ante la Vice-admiralty Court de Port Royal (HANNA, 2015: 46). El beneficio que extraía la Corona inglesa con este procedimiento era patente porque no necesitaba invertir en infraestructura, conservaba derechos a una parte de la presa y podía eximirse de cualquier responsabilidad en el acto en caso de que el buque atacado perteneciera a una potencia amiga, condiciones ventajosas para un Carlos II necesitado de fondos y de mantenerse en buenos términos con la principal víctima de estas incursiones.

La complicidad con los piratas se acentuó durante el transcurso del gobierno de Thomas Modyford (1664-1671), que acostumbró a emplear el pretexto de la distancia de Jamaica respecto de Londres para expedir letras de marca sin consultarlo antes con Whitehall y aprovechando todo indicio de hostilidad de los súbditos de la monarquía de España. Tan solo es posible comprender su plena implicación y autoría intelectual sobre estos asaltos si se tiene en cuenta que le rodeaban unas circunstancias y un entorno que favorecían su impunidad. Su capacidad para autorizarlos y aquella lejanía a la metrópoli permitía justificar cualquier decisión sobrevenida como urgente sin requerir el visto bueno del rey. Además, las autoridades que le asistían mantenían con él unos lazos de afinidad difíciles de romper. Su teniente de gobernador, Edward Morgan, era su amigo personal y el tío de Henry Morgan, el pirata profesional devenido en corsario (privateer) gracias a sus letras de marca, al que le había encomendado en 1666 una correría contra la isla de Santa Catalina (EDELMAYER, 2010: 362-366). Por su parte, el hermano del gobernador, James Modyford, ejercía del juez de la Vice-admiralty Court de Port Royal encargado de evaluar y distribuir las presas reportadas a Londres. Además, no tardaría mucho en sustituir al mayor de los Morgan en su cargo (GLICKMAN, 2023: 190-191; HANNA, 2015: 134-135, 144).

La gota que colmó el vaso fue la llegada de continuas informaciones a lo largo del verano de 1668 apuntando a que la actividad pirática no había cesado en las Indias pese a la conclusión del tratado de comercio el año anterior. En agosto, arribó a Inglaterra un navío procedente de Jamaica con palo de tinte apresado en julio de 1667 a determinados vecinos de Campeche que lo transportaban en ruta hacia La Habana.[8] Traía también el aviso consigo de que una partida de corsarios jamaicanos encabezada por Morgan había protagonizado tres meses atrás un ataque contra Puerto Príncipe, en Cuba.[9] Semanas más tarde se supo que alrededor de 550 hombres, algunos de ellos, incluido su cabecilla, provenientes del asalto anterior, se habían desplazado a la plaza de Portobelo, en el istmo panameño, invadiendo la ciudad y sus castillos el 11 de julio y permaneciendo allí durante 32 días hasta que accedieron a marcharse a cambio de un sustancioso rescate de 400.000 pesos (CASTILLERO CALVO, 2016: 387-409; EXQUEMELING, 1681: 160-183).[10] Evidentemente, estas acciones despertaron la irritación de los españoles,

 

“pues se puede decir que no hay puerto ni plaza en las Indias que no hayan invadido o intentádolo, ni navío ni embarcación que en aquellos mares no hayan acometido, como lo pudieran hacer si fuesen enemigos declarados […] hallándose con harto dolor de ver que cuando están paces ajustadas con aquellas Coronas, los súbditos de ellas hagan semejantes hostilidades en los puertos de V.M.”.[11]

 

Para Molina, revestían de más gravedad no solo por producirse en un contexto de amistad entre ambas potencias, sino por contar con el apoyo de aristócratas cortesanos interesados en lucrarse con las presas. Acusaba a las dos principales autoridades navales inglesas, “por lo que favorecen y amparan al gobernador de Jamaica”: el duque de York, Lord High Admiral, y el duque de Albemarle, Treasurer of the Navy, responsables últimos de mantener la flota jamaicana y de garantizar la repartición de los botines.[12] Su parecer fue acogido en Madrid, donde, desde el principio, se había tendido a asociar la conducta del hermano del rey a la del conde de Clarendon, su suegro, y su supuesta francofilia. Así, el conde de Peñaranda, en tanto que presidente del consejo de Indias, no dudó en aseverar con rotundidad “que el gobernador de Jamaica y aun el duque de York y su señor suegro se calientan participando de todos los robos e insultos que ingleses hacen en todas las costas de las Indias”.[13] La opinión de Molina no estaba infundada, pues ambos querían conservar los ingresos derivados de su derecho sobre las presas, de los cuales una décima parte correspondían al duque de York. Además, Albemarle, primo de Modyford, le había autorizado a expedir letras de marca contra los navíos españoles a su discreción a partir de 1666, pese que se lo prohibiera sus instrucciones, expedidas, no en vano, en febrero de 1664, coincidiendo con el envío de Fanshawe a Madrid con el objetivo de emprender las conversaciones para la anhelada renovación del tratado de comercio.[14] En suma, la corte de Whitehall estaba tan interesada como la gobernación de Jamaica en amparar las hostilidades cometidas contra los españoles en las Indias Occidentales, y este es el motivo por el que siguieron sucediéndose los ataques a pesar de que los condenara la reciente paz comercial acordada por Sandwich y Godolphin.

El otoño de 1668 transcurrió sin una respuesta satisfactoria sobre el ataque contra el navío de Campeche: además de no ser restituido, se le restó importancia al valor de su cargamento y su mercancía fue puesta en venta.[15] Este antecedente predispuso al aciago Molina a convencerse de que la violación del acuerdo en América no obedecía a ningún descuido, y el aviso de esa hostilidad cometida contra Portobelo se lo confirmó. El 12 de diciembre elevó una queja a Carlos II y, sin esperar a su réplica, remitió un despacho a Mariana de Austria dándole a conocer la excusa que le habían proporcionado los ministros de aquel rey: “solo referiré a V.M. que publicaron y aseguraron que de la otra parte del Trópico de Cáncer en la América no había paz”, contemplando “declarados al duque de York, al de Albemarle y a los de su parcialidad” en sostener dicho argumento “por lo interesados que están en las piraterías del gobernador y la atención a no irritarle”. A pesar de haberles insistido en lo contrario mostrándoles el artículo primero, “en que se dice que los súbditos de entrambas Coronas se han de abstener generalmente en todas partes de todo género de ofensas” y el octavo, según el que “los ingleses han de guardar en las Indias de V.M. la misma recíproca amistad que guardan los holandeses”, parecían inclinarse más por admitir los pretextos del hijo de Modyford, que aseguraba que las últimas incursiones que había promovido su padre no habían sido espontáneas, sino una reacción forzada por acometimientos previos protagonizados por los españoles contra navíos ingleses.[16]

En la práctica, Inglaterra y la monarquía de España seguían en guerra, y esta era una situación que no convenía a Carlos II. No en vano, el rey inglés contemplaba cómo un enfriamiento de los lazos entre ambas potencias desestabilizaría a la Triple Liga que se había constituido tras el tratado de Aquisgrán (2 de mayo de 1668) para salvaguardar las fronteras europeas de los Habsburgo de las potenciales incursiones de Luis XIV e integrada por Suecia, las Provincias Unidas e Inglaterra (BÉLY, 2015: 331-351). Bien consciente del aislamiento en el que quedarían sus súbditos si tanto los suecos como los holandeses entraban en la órbita francesa, el rey Estuardo, prudente, se vio obligado a garantizarse la conservación de sus beneficiosos lazos de amistad con los españoles y a protagonizar su propio acercamiento a Luis XIV.

No sorprende, por este motivo, que a la par que empezaba a negociar con Francia el tratado secreto de Dover, Carlos II se mostrara partidario de concluir cuanto antes una paz con los españoles en las Indias Occidentales. Esta debía ofrecer, según concretaron el 24 de febrero de 1669 las instrucciones de Sir William Godolphin, su nuevo enviado extraordinario, “some explanation & clearer understanding of the terms & conditions upon which both the nations may live & entertain friendship one with another in America”. La principal exigencia residía en que la monarquía de España mantuviera “constant good correspondence & friendship with our island of Jamaica & all other our islands & plantations in America”. Aunque el diplomático podría conformarse con que no se levantaran los vetos vigentes al comercio, tenía que procurar que los españoles amnistiasen todas las ofensas pasadas y en caso de necesidad, que los navíos ingleses pudieran aprovisionarse de productos básicos en los puertos indianos de la monarquía.[17] Nada de esto era banal. El reconocimiento de su soberanía sobre sus posesiones en América, y en concreto, sobre Jamaica, garantizaría su seguridad y la de su intercambio transatlántico, sentando la base para el desarrollo de su infraestructura colonial en esos territorios. A su vez, aunque la actividad corsaria contra los súbditos españoles quedaría prohibida, los réditos que dejarían de extraerse se compensarían gracias al contrabando, siempre que las autoridades de la monarquía católica consintieran que todos los navíos ingleses fueran libres de atracar en sus puertos. Considerando que Inglaterra carecía hasta entonces de prerrogativa alguna que afectase a sus vínculos con la monarquía de España en América, entrar a discutir sobre un nuevo ajuste bilateral restringido a ese ámbito revestía de mucho interés. Al final, suponía una nueva oportunidad para extraer mayores beneficios de su relación comercial con la gran potencia universal evitando modificar el ventajoso tratado de 1667.

Godolphin fue recibido en Madrid en junio de 1669 con mucha expectación y unas elevadas dosis de cautela. Su propia llegada ya venía rodeada de cierto secretismo porque no había remitido ni sus cuentas ni una copia de sus instrucciones, de tal manera que, cuando llegó el momento de acogerle, la corte española ni sabía cuánto gastar en su recibimiento ni conocía con exactitud sus cometidos. Aunque Whitehall pretextó que la proximidad de su partida había impedido cumplir con este tipo de formalidades, Molina manifestó a principios y a fines de mayo de 1669 su convencimiento de que la razón de estas anomalías era que Godolphin iría “muy bastecido de artificios”.[18] Esta expresión le servía al embajador español para prevenir a sus colegas en Madrid de que habían de tratar con toda prudencia al enviado extraordinario inglés y de que se mantuvieran alerta durante las negociaciones ante una actitud que adivinaba circunspecta y disimuladora. Es complicado ponderar hasta qué punto eran ciertas las afirmaciones del conde, pero la realidad es que ignoraba las instrucciones de Godolphin y que Carlos II tampoco parecía estar interesado en que las conociera antes de la partida de su representante. De haber averiguado que se le había encargado negociar un nuevo tratado, lo más seguro es que Molina hubiera mostrado su disconformidad y que su viaje se hubiera demorado todavía más, de manera que convenía dilatar la noticia hasta su llegada y evitar toda opción de réplica. Lo único que sabían los ministros españoles era lo contenido en la respuesta del 23 de febrero, que hablaba solo de avanzar hacia la conclusión de “cualquier solemne auto o instrumento” en la forma de una revisión “de cualquier artículo” del pacto de 1667 o de una declaración definitiva y explícita de mutua suspensión de las hostilidades en América, pero sin hacer mención alguna a un tratado específico.[19]

Dicha respuesta, la última recibida por Molina de parte del soberano inglés, no había sido satisfactoria puesto que, además de insistir en que “hasta ahora no ha habido jamás ninguna cesación de las hostilidades en las Indias por parte de los súbditos de Su Majestad Católica”, proponía con cierta ambigüedad que, “para lo futuro”, el tratado de comercio de 1667 debía someterse a una “interpretación o explanación” para garantizar que los ingleses “se abstendrán de todas hostilidades para con los súbditos y plazas de España en América” pero también que “España observará una inviolable paz y amistad con la isla de Jamaica y todas sus demás islas y plantaciones en aquellas partes”.[20]

Carlos II no solo proseguía defendiendo la actividad corsaria promovida por Modyford al argumentar implícitamente que el principal móvil de todas las incursiones en las Indias era la propia monarquía de España, sino que reafirmaba su soberanía sobre Jamaica oponiéndose a su restitución, a la vez que ofrecía reinterpretar el último ajuste para su beneficio. La artificiosidad que el embajador español le atribuiría a Godolphin era justo la de esta réplica “intrincada y expuesta a varias interpretaciones que mirarían más a introducir nuevas hostilidades que a impedirlas”, y Madrid no tuvo que esperar mucho para comprobar que su legado estaba en lo cierto.[21]

Molina desde Londres y el ministro Esteban de Gamarra desde La Haya advertían de que Francia e Inglaterra estaban preparándose para emprender sendas ofensivas contra la América española. Por un lado, Ogeron, el gobernador francés de la isla de Tortuga, había convencido a Luis XIV de remitir efectivos al Caribe para la conquista de Santo Domingo “representando a su rey la facilidad de apoderarse de las Indias”[22]. Por otro lado, dos escuadras inglesas con unos 1.300 hombres repartidos en dieciocho embarcaciones (veintidós según Gamarra) habían partido ya de Jamaica destinadas a Veracruz o Panamá con el propósito de acometer nuevas incursiones.[23] Sabedora de que el desencadenante de estas iniciativas habían sido los indicios de indefensión mostrados por las costas americanas de la monarquía, la Junta de Guerra de Indias sugirió por vez primera a la reina gobernadora que adoptara inmediatamente medidas ofensivas. No en vano, estaba convencida de que “la gente que V.M. tiene en las Indias es tan floja y tan poco acostumbrada a la guerra” que convendría enviar 1.500 efectivos y pertrechos para repartirlos entre las plazas de Cartagena, Veracruz y Portobelo.[24] El consejo de Estado, previo consentimiento del de Indias, se conformó con esta resolución y dio un paso más ambicioso, aprobando, “con todo el secreto”, una propuesta hasta entonces insólita:

 

“dar órdenes al General de Galeones para que (en consecuencia de la misma declaración con que ingleses nos han provocado de que en las Indias no hay paz) procuren apresar todos los navíos suyos de los que en aquellas costas se encontraren, pues con esto al ajustar la cuenta en tiempo que se haya de hacer algún nuevo tratado, será más ventajoso cuantas más prendas tengamos que restituir y menos que pedir si las cosas llegaren a este término”.[25]

 

Constatar que Carlos II se mantenía impasible en sus pretensiones sobre Jamaica, que los ingleses y los franceses estaban reforzando militarmente su presencia en Indias con vistas a continuar con sus hostilidades y que existía la posibilidad, por los avisos de Molina, de que Godolphin viniera a Madrid a negociar un nuevo tratado para regular las relaciones anglo-españolas al otro lado del Atlántico o, al menos, someter a revisión el statu quo en este ámbito, convenció a las autoridades de la monarquía de que ya había llegado el momento de idear una estrategia alternativa para recuperar la isla “usurpada” y devolver la calma al escenario indiano. Así como para Whitehall garantizar una paz universal pasaba porque Madrid reconociera la soberanía de Inglaterra sobre el territorio que habían ocupado en el Caribe, para ciertos ministros españoles, en concreto los más intransigentes, como el conde de Castrillo, “si esta quieren los ingleses que sea paz y que comprehenda cuanto pretenden, bien pudieran acordarse de restituir Jamaica y no omitirlo totalmente”.[26]

 

Una fallida estrategia ofensiva para recuperar Jamaica

 

Hasta la primavera de 1669, los esfuerzos emprendidos por Madrid para intentar recuperar Jamaica habían sido pasivos e ineficaces, ya durante el interregno, por dar un voto de confianza al exiliado monarca o, tras su restauración, por hallarse la monarquía de España en un inestable marco geopolítico que desaconsejaba importunar a Inglaterra, su mediadora para lograr la resolución del eterno conflicto con Portugal, con un asunto tan sensible para ambas potencias. Ni el soberano inglés había cumplido con su palabra de “restituir todo lo que ingleses hubieren ocupado desde el año 1630” en el continente americano una vez entronizado, según lo establecido en el acuerdo de Bruselas de 1656, ni los plenipotenciarios españoles se habían atrevido a discutir con mucha profundidad la cuestión en sus conferencias con Sandwich y Godolphin.[27] Aunque Fanshawe sí había incluido un capítulo aparte en su proyecto de paz proponiendo que tras la conclusión de su tratado comercial se negociase otro por separado en Whitehall para resolver “por trueque o compra sobre reintegrar Jamaica”, Sandwich ni siquiera lo mencionó y, a su vez, el consejo de Estado se decantó por obrar con cierta prudencia y decretó “que debe pasarse sin él”.[28]

En los primeros meses de 1669, no obstante, el contexto era más propicio, con una paz, al menos nominal, en el continente europeo y un ministro inglés viajando a la corte madrileña para discutir directamente la problemática en las Indias Occidentales y buscar una solución. Si el propósito de Carlos II era aprovechar estas aperturas para consolidar con garantías jurídicas la presencia de los ingleses en el Nuevo Mundo, los españoles intentarían impedirlo. Lo harían preparando el terreno para la restitución de Jamaica, esta vez de forma activa, recurriendo a procedimientos disuasorios equivalentes a los de Modyford. Madrid orquestaría el máximo número de presas posible contra los súbditos de Inglaterra en América para usarlas luego, si fuera necesario y las negociaciones con el enviado Godolphin conducían a ello, como elementos de coerción que forzaran la tan ansiada devolución de la isla.

Esta estrategia abría nuevas expectativas, pero era arriesgada. Su éxito dependía de que las incursiones triunfaran, y no existían garantías de que esto ocurriese. Además, incluso si lo hacían, las noticias tardarían varios meses en llegar, de manera que sería necesario retrasar las negociaciones sobre esta materia hasta ese momento. Por último, prosperasen o no, aumentaría el recelo de los ingleses por los ataques cometidos y ahora sí, con mayor justificación, arreciaría la actividad corsaria contra posiciones españolas. De nuevo, nada aseguraba que las presas españolas terminaran siendo más valiosas que las inglesas hasta el punto de poder compensar un trueque de Jamaica. Quizás fueran estas comprensibles dudas las que, en un principio, movieron a Mariana de Austria a decantarse por adoptar una actitud defensiva, limitándose a emitir una real cédula el 20 de marzo que solo instaba a los gobernadores de las Indias Occidentales a que “resistan cuanto humanamente fuere posible” los ataques ingleses, pero sin más órdenes precisas para pasar a la acción.[29] En cualquier caso, al final se avino a las mismas razones que la combativa Junta de Guerra, que le había recomendado proceder “en la defensa y ofensa, como contra enemigos”.[30] Aceptadas sus propuestas por el consejo de Estado, justo un mes después, el 20 de abril, la reina promulgó una nueva cédula dirigida a esos oficiales exhortándoles

 

“a gobernarse en las Indias con ingleses procediendo contra ellos con todo género de hostilidades, teniendo por de buena presa todos cuantos navíos de súbditos del rey de Inglaterra pudieren rendir en aquellas costas e invadiendo y ocupando cualquiera isla, plaza o puerto que ingleses tengan fortificado u ocupado en las Indias”.[31]

 

Precedente de la ordenanza de corso de febrero de 1674 (HERRERO SÁNCHEZ, 2000: 363), esta real cédula refleja el enfado por la falta de compromiso de los ingleses, y más aún “siendo que en como fiadores de la paz con Francia […] son los primeros que nos invaden”.[32] El paso siguiente, la reconquista de Jamaica, todavía debía aguardar. Si bien la Junta de Guerra de Indias había insistido en la necesidad de plantearse con cierta seriedad el envío de una flota con tal fin, por ser dicha isla “de donde resultan todos los perjuicios y daños que se experimentan”, aún parecía este un designio prematuro,

 

“pues ni el consejo de Indias ni la Avería tiene otro ningún caudal más que el que es preciso gastar en los aprestos de galeones y flotas, los cuales en ningún caso conviene impedirles el curso de sus viajes, pues si estos faltasen, carecería la Real Hacienda de sus retornos y aquellos y estos reinos del curso del comercio que los fertiliza”.[33]   

 

Destinar el dinero de las arcas regias a fletar y pertrechar una armada con el fin de recuperar Jamaica supondría dejar de emplearlo para garantizar la propia seguridad de los galeones, y esto devendría, a su vez, en una táctica suicida, pues esas embarcaciones eran las que cargaban el capital líquido y en especie que nutría los caudales la Real Hacienda.[34] La otra opción consistía en conformar dicha escuadra reuniendo los navíos de guerra que la monarquía tenía desplegados a lo largo del litoral atlántico europeo. No obstante, esta idea se desechó porque, si bien el marco continental de paz generalizada invitaba a divertir la atención a América, “dejar estas costas de España desabrigadas y expuestas a las contingencias de algún nuevo rompimiento” era del todo desaconsejable, conscientes los integrantes de la Junta de la fragilidad del tratado de Aquisgrán.[35] Con todo, aunque no era recomendable adoptar una medida tan resolutiva, convenía que “se camine en los aprestos” necesarios para dicha empresa y esperar a que los resultados de las ofensivas planeados por la cédula real fueran positivos. Expectantes las autoridades de la monarquía de España por lo que pudiera materializarse en el futuro, de momento lo más prudente residía en procurar que las negociaciones sobre este punto se dilatasen lo máximo posible.

Como era esperable, la estrategia no surtió ningún efecto a corto plazo, sino todo lo contrario. Al final del verano llegaron a Madrid noticias informando de ulteriores ataques de Henry Morgan contra el puerto de La Guaira, que había sido saqueado y su población asesinada, y más adelante, entre marzo y mayo de 1669, los de Maracaibo y Gibraltar, todos ellos en Tierra Firme.[36] Parece irónico que, en los mismos paquetes que daban a conocer todas estas nuevas hostilidades, arribara copia de un decreto sellado y firmado por Thomas Modyford el 10 de junio de 1669 anulando “todas las comisiones antecedentemente concedidas por mí a corsarios”, entre ellas, la expedida a Morgan, “y en adelante prohíbo el que se hagan cualesquier actos de hostilidad contra los vasallos de S.M.C”.[37] Alegaba el gobernador de Jamaica que lo estaba promulgando acatando las órdenes apaciguadoras recibidas de Carlos II. Seguía justificándose en una carta anexa del 15 de junio dirigida a Molina en la que presentaba esta decisión como un acto de deferencia hacia los súbditos españoles ante el incremento de las presas francesas y “la flaqueza de las fuerzas de España en estas partes”: “hallará V.E. ocasión de agradecerme que tome este medio”, la abolición de la actividad de los corsarios ingleses, “pues si hubieran o si al presente se juntasen con las fuerzas francesas […], los intereses de su amo de V.E. estarían en gran peligro”.[38] Con el fin de evitar que los piratas se unieran a los efectivos franceses, los mantendría en Jamaica hasta recibir nuevas noticias sobre las negociaciones de Godolphin.[39]

La Junta de Guerra de Indias sospechó del alarde de generosidad desplegado en estos dos papeles, que escondían “una fraudulenta malicia” y miraban “a querer por este medio descuidar aquellos vasallos y a V.M. en su defensa que a otro ningún motivo”.[40] Parecía estar en lo cierto. El gobernador de Jamaica únicamente estaba empleando estas aperturas como pretexto para promover la desprotección del Caribe. La experiencia de la última expedición había demostrado que la indefensión que conferían los ingleses y los franceses a las Antillas no era extrapolable a las costas de la Tierra Firme. Aunque Morgan triunfó, los españoles habían reaccionado rápido para tratar de obstruir su salida del lago de Maracaibo, por lo que para escapar sin perjuicio de su botín había tenido que recurrir a una ingeniosa estratagema. Resultaba fácil de defender porque únicamente era posible ingresar en él atravesando un estrecho dominado por el puerto homónimo, de manera que, cuando el convoy de Morgan penetró para saquear Gibraltar, en el extremo opuesto de la bahía, quedó encerrado por la propia flota del gobernador de la plaza, que permanecía, a su vez, en la boca del estrecho. Tras diversos intentos infructuosos por negociar su salida con el menor perjuicio posible, una noche Morgan decidió aproximar uno de sus navíos cargado de pólvora y sin tripulación a las naos españolas que estaban defendiendo la fortaleza de San Carlos de la Barra, ubicada en la misma desembocadura del lago y, cuando estas dispararon, la embarcación explotó, llevándose consigo todas las barreras y escapando a mar abierto (EXQUEMELING, 1681: 204-222).

Para evitar futuros percances como este, Modyford habría considerado oportuno ampararse en una paz que él sabía que no era válida, pero que servía para publicitar que comulgaba con las políticas pacificadoras de su rey, prevenir posibles reprimendas desde Whitehall y propiciar la relajación de las defensas españolas al mismo tiempo que conservaba a los piratas a su disposición hasta nueva orden. Por estos documentos, el gobernador de Jamaica adoptaba de forma interesada una postura proactiva que podría serle útil a medio y largo plazo: no había tenido que esperar un mandato expreso de Carlos II para acabar con la actividad corsaria inglesa, sino que él mismo, mediante su decreto, era quien se había privado de una de sus prerrogativas, es decir, conceder letras de marca. Sin embargo, la posibilidad de recobrarla seguiría estando ahí: solo tendría que incumplir o suspender su propio decreto, y haciéndolo no estaría desobedeciendo a Carlos II porque él no había sido su autor. En suma, su promulgación y la consiguiente abolición de la comisión de Henry Morgan constituían un mero paréntesis a la actividad corsaria con la expectativa de que el Caribe se fuera descongestionando de los molestos efectivos españoles y a la espera del todavía incierto desenlace de las negociaciones de Godolphin.

Los nuevos ataques de Morgan y las iniciativas de Modyford despertaron idéntico escepticismo e incomodidad en Madrid y en Whitehall. Las autoridades de la monarquía de España desconfiaban de la validez del decreto porque el gobernador inglés, además de firmarlo tan solo bajo su nombre y sello, no expresaba en él los poderes que su rey le había proporcionado para emitirlo ni enunciaba capítulos de paz específicos “como debiera para ser el despacho legítimo”, y las mismas dudas se cernían sobre la carta.[41] Por su parte, el conde de Arlington, secretario de Estado inglés, exclamó indignado que Modyford “hath made us himself apt to believe any violent or piratical story that shall be made out of him” (ARLINGTON, 1701: 279). No solo se había granjeado su mala fama, sino que, al actuar de modo unilateral y por su cuenta, alentaba la desconfianza de los ministros que tenían que negociar con Godolphin, obstaculizando la conclusión del tratado e incurriendo en el deshonor de Carlos II, que en ningún momento ordenó que se expidieran dichos documentos. Por esta razón, no sorprende que, cuando supo que su enviado también había recibido una “foolish letter” de Modyford en un tono similar a la de Molina, le instara a no desvelar su contenido por haberse remitido sin consentimiento del rey (ARLINGTON, 1701: 282).[42] Para el secretario de Estado, urgía ajustar cuanto antes el acuerdo americano y así se lo insistió al enviado en los despachos que le hizo llegar entre septiembre y noviembre, pues “as long as matters lie thus, we cannot hope for better news than hath ever hitherto come from thence, of new violences committed there” (ARLINGTON, 1701: 279, 282-283). En todo caso, Godolphin ignoró estas presiones porque no convenía aún avanzar en la negociación por dos motivos concretos: los ministros españoles no estaban aún en disposición de adoptar la postura sumisa que debía facilitar su aceptación de las pretensiones inglesas.

Las prevenciones de la Junta de Guerra hallaron cabida a principios de diciembre en el consejo de Indias y en el consejo de Estado. Ambos coincidieron en desacreditar el contenido del decreto de Modyford y de su carta a Molina, convencidos de que “no hay motivo calificado que obligue a descuidarnos a lo que tocare en nuestra defensa” de los territorios americanos. Al contrario, consideraban que convenía “prevenir una armada” para “desarraigar a ingleses de aquellas provincias y en particular de Jamaica, por ser la isla más cómoda para cualquiera navegación que intenten” y de donde “se originan las malas influencias que se difunden a las demás”. Los consejeros de Estado se mostraban más precavidos porque, como habían advertido unos meses atrás, “la cortedad de las fuerzas marítimas” y las estrecheces que afectaban a la Real Hacienda desaconsejaban emprender cualquier esfuerzo que no estuviese bien calculado. Lo hacían sin olvidarse de que tampoco debía descuidarse el inestable marco europeo “cuando nos encontramos tan poco seguros de los intentos de franceses […] y que el haberse desembarazado el turco del sitio de Candía puede ocasionar justo cuidado en los reinos de Italia”.[43]

Conformándose con el sentir del Almirante de Castilla, que consideraba que era “materia digna de reparo desamparar lo de acá para acudir a lo más remoto” y defendía que la ofensiva española debía tener un alcance “universal que comprehende el todo de la monarquía” y en ningún caso solo restringido a la órbita indiana, Mariana de Austria aprobó que se constituyera dicha armada de manera “que sea todo lo más crecida que cupiere en la posibilidad de la Hacienda”. Quedaba a la espera de comprobar, en torno al mes de abril, a qué ámbito sería más conveniente destinarla en función del progreso de los acontecimientos en Europa y de los avisos que llegaran desde América en la siguiente flota. Madrid estaba, por un lado, aguardando a conocer si la cédula real del 20 de abril terminaba de surtir el efecto deseado y, por otro, expectante por lo que pudiera suceder en el continente europeo, cuya situación era, si cabe, más preocupante que en América, pues, como juzgaba el Almirante, allí “no puede pasar la osadía de los ingleses a mayores daños que los recibidos”.[44]

Si bien el Almirante pudo estar en lo cierto, que los jamaicanos no protagonizaran incursiones no significa que permanecieran inactivos. Al contrario, la flota procedente de Veracruz el 2 de febrero de 1670 llegaba con una carta del 28 de marzo de 1669 en la que el virrey de la Nueva España informaba de que el presidente de Guatemala había puesto en su conocimiento que los ingleses estaban reforzando las defensas de Jamaica y que, por tanto, le parecía más adecuado iniciar negociaciones pacíficas “ofreciendo al rey de Inglaterra porque la restituyese una suma considerable”.[45]

Esta propuesta se vio respaldada por la escasez de recursos para formar la armada prevista en consulta del consejo de Estado del diciembre anterior: la preocupación que manifestaron entonces los consejeros encontró confirmación con la llegada de la flota, cuyo tesoro ni siquiera reportó lo suficiente para cubrir el gasto del mantenimiento de los propios navíos y del asociado al despacho del próximo convoy. Este era un problema crónico “por exceder siempre este a lo que contribuyen los comercios” y en este caso agravado por las últimas presas de Morgan, que dejaban al consejo de Indias sin “caudal alguno que poder aplicar para los aprestos de la armada que se hubiere de formar para esta operación” de recuperar Jamaica.[46] Maniatada por este condicionante y consciente de que la coyuntura europea aconsejaba conservar un vínculo cordial con Inglaterra, la Junta de Guerra aprobó en marzo que empezara a negociarse la compra de Jamaica “con todo calor, dando orden al embajador en Londres […] para que con toda instancia lo solicite”, ofreciendo a cambio la plata que trajeren los galeones que estaban por venir. El 22 de abril, la reina juzgó “que sin duda será más fácil y barato ajustar su restitución por dinero”.[47] Este viraje, forzado más por una estrechez de medios que por verdaderas convicciones de éxito, supuso seguir aplazando las negociaciones con Godolphin en esta materia hasta la llegada del próximo tornaviaje, en vista de cuyo tesoro y noticias el consejo de Estado podría nutrir a Molina de las instrucciones precisas para emprender su misión con más garantías de éxito. No en vano, era muy posible que ni siquiera fuera necesario acordar un tratado.

No obstante, la flota de Indias no llegó cargada de esperanzas. En los últimos días de junio de 1670, recaló en Madrid el general de galeones Manuel Bañuelos con la mala noticia de que los navíos recién amarrados traían tan solo 1.400.000 pesos de a ocho de plata para el rey. Esto era menos que nunca, al haberse gastado tres millones en salarios de gobernadores y otros oficiales de Tierra Firme y en la reconstrucción de castillos y fortificaciones “in all their weak places which some of our late assaults have put them in mind of”.[48] La Junta de Guerra confirmaba así sus temores: la Real Hacienda carecía de solvencia para garantizar la aplicación de la real cédula del 20 de marzo de 1669 sobre la defensa de las costas de Indias sin que sus fondos terminaran esquilmados. Sin noticias de que, a su vez, la del 20 de abril del mismo año sobre las presas de navíos ingleses hubiera surtido efecto, la política que Madrid llevaba operando en el último año y medio para repeler los ataques de los corsarios y obligar a los ingleses a aceptar sus pretensiones sobre Jamaica había fracasado. Ni siquiera hubieron de acontecer nuevas agresiones inglesas para comprobarse que destinar demasiados recursos al auxilio de los territorios indianos no era rentable. Los galeones no habían cargado la suficiente plata para reunir la suma necesaria para avalar la compra de Jamaica, de manera que seguir la estrategia que desde abril venía planteándose y que estaba llamado a materializar el conde de Molina en su nueva embajada londinense ya no tenía sentido. Por este motivo, el consejo de Estado obvió este punto de las instrucciones que le expidió el 1 de julio. Si se quería terminar con el problema de los corsarios y, por tanto, con el peso financiero derivado de la defensa de las Indias, habría que pactar con Godolphin: tan solo en función del resultado de las negociaciones, “se os participará lo que fuere, y ordenará lo que conviniere ejecutéis”.[49]

Concluido el 18 de julio de 1670, aunque el tratado de América no admitía el libre comercio, sí reconocía la soberanía del rey de Inglaterra sobre todas sus posesiones americanas y el acceso limitado de los súbditos ingleses a cualquier puerto de las Indias españolas, lo que garantizaba, a su vez, la estabilidad de Jamaica y las demás colonias. Al reducirse el riesgo de una invasión española, una parte de los recursos hasta entonces destinados a la defensa de la isla podrían ahora ser empleados para robustecer la todavía frágil economía colonial. Además, Godolphin había logrado que reflejara privilegios no antes concedidos por la monarquía de España a otras potencias europeas, ni siquiera las Provincias Unidas, como el reconocimiento explícito de la soberanía de su rey sobre unas regiones apropiadas en contravención del Tratado de Tordesillas (1494) o el acceso restringido a sus puertos.[50] En todo caso, es más interesante resaltar las posibilidades que abría el acuerdo para ambas partes. Por un lado, Godolphin consideraba que este pacto sentaba las bases para que “we may afterwards in a short time improve the present concessions into whatsoever degree of farther liberties in those Indies, or interest may prompt us to desire”.[51] Lo concebía como la plataforma desde la que Inglaterra podría reivindicar posteriores concesiones de parte de la monarquía de España en el ámbito del comercio, siguiendo la senda marcada por la frustrada liga ofensivo-defensiva que había entretenido a Sandwich en los últimos meses de 1667.[52] Por otro lado, los españoles no salían del todo perjudicados porque no perdían su codiciado monopolio comercial en las Indias y, al ver invalidada toda acción corsaria, se suprimía la causa matriz del elevado dispendio que ocasionaba la ruina de la Real Hacienda. Esto permitía dedicar el dinero a otras partidas más urgentes vinculadas con los compromisos europeos de la monarquía, pero también con el rearme de la armada que la Junta de Guerra de Indias llevaba ya previendo desde meses atrás.

La estrategia adoptada en abril de 1670 de recuperar Jamaica mediante la compra era tan reciente como provisional, y respondía a dos condicionantes relacionados que las autoridades de la monarquía de España se resistían todavía a considerar estructurales: las estrecheces de la Real Hacienda y el desfavorable contexto europeo. Creyéndolos únicamente coyunturales, ambicionaban con que llegara el momento de disfrutar del apaciguamiento continental y, sobre todo, de la liquidez necesaria para financiar una armada transoceánica con el potencial de recuperar la isla “usurpada” por la fuerza con las suficientes garantías. En otras palabras, el retorno a la estrategia beligerante original, la que venían a confirmar aquellas dos reales cédulas de marzo y abril de 1669, seguiría latente. No es preciso decir que estas esperanzas que albergaba Madrid eran utópicas. Por supuesto, a pesar de que el marqués del Fresno, que sustituyó a Molina al frente de la embajada inglesa desde octubre de 1671, iba instruido para negociar tácitamente la compra de Jamaica, siempre se encontró la oposición de Whitehall en este sentido.[53] De hecho, a quienes le sucedieron en los años siguientes ni siquiera les fue encomendada dicha misión.[54] A su vez, poner en práctica las dos reales cédulas se mostró desde el principio insostenible a nivel financiero y, además, del todo contraproducente. No en vano, fue precisamente el acometimiento de un navío inglés en la bahía de Campeche en junio de 1670 por parte de un convoy español amparado por la real cédula del 20 de abril de 1669 el que animó a Modyford a asignar nuevas letras de marca a Morgan para protagonizar su más ambiciosa incursión contra Portobelo, Panamá y la fortaleza de San Lorenzo del río Chagres entre diciembre de 1670 y febrero de 1671 (CASTILLERO CALVO, 2016: 410-413; EXQUEMELING, 1681: 223-328). Con independencia de que el ataque fuera condenado por Carlos II y de que precipitara la esperada destitución del gobernador, evidenció la impracticabilidad de la estrategia beligerante porque, otra vez, la Real Hacienda fue incapaz de recabar los fondos necesarios para aprestar una armada efectiva.[55] Mientras este problema crónico perdurara, cualquier intento ofensivo caería en saco roto y tan solo cabría depositar las esperanzas en las capacidades defensivas de la monarquía.

 

 

 

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* Este trabajo se incluye en el marco del proyecto “Una monarquía policéntrica de repúblicas urbanas ante la rivalidad europea en el Atlántico ibérico (1640-1713)” [PID2022-142501NB-I00], financiado por el MCIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE. Este trabajo se ha completado durante el disfrute de un contrato de investigación posdoctoral “Juan de la Cierva” (Convocatoria 2024), concedido por la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España (JDC2024-053607-I).

[1] Memorial del conde de Molina a Mariana de Austria. Madrid, sin fecha (recibido el 5 de julio de 1670). Archivo General de Simancas (AGS), Estado, leg. 2544, s. fol.

[2] Tratado de Paz entre la Corona de España y los Estados Unidos de las Provincias de Holanda. Münster, 30 de enero de 1648 (artículos 5º, 6º y 8º). Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, leg. 2890, exp. 1, s. fol.

[3] Tratado original de continuación y renovación de paz y amistad entre las coronas de España e Inglaterra. Madrid, 23 de mayo de 1667. AHN, Estado, leg. 2797, exp. 34, doc. 2, s. fol.

[4] En Norteamérica, el poblamiento español no se extendió más allá del límite septentrional de la Florida. A su vez, en el Caribe, los ingleses se asentaron en las islas de Barlovento que habían sido desechadas por otras potencias porque se encontraban habitadas por indígenas belicosos y su defensa no era prioritaria. Las disputas en territorios periféricos no despertaron tanta preocupación porque la interacción era mínima al no interferir la circulación inglesa con el trayecto de la flota de Indias (LENMAN, 2001: 223-226, 255-257).

[5] El Western Design disponía de un trasfondo ideológico que le auguraba un resultado exitoso recurriendo a dos argumentos interrelacionados: Dios estaba del lado protestante y los ingleses eran por naturaleza superiores a los españoles (OFFEN, 2020: 428-433; PESTANA, 2005: 1-31).

[6] Instrucciones del marqués del Fresno. Madrid, 30 de octubre de 1671. AHN, Estado, leg. 3456/1, exp. 19, s. fol.

[7] A pesar de las intenciones centralizadoras de Carlos II, al final se terminó recurriendo al antiguo modelo colonial de las plantaciones (plantations), por el que la Corona concedía directamente la propiedad de la tierra a un aristócrata o grupo de aristócratas que la explotaban con sus propios medios, un procedimiento que limitaba la influencia del rey sobre su imperio ultramarino, pero que reducía los costes y facilitaba su administración (PESTANA, 2005: 129-131). Así, cuando Thomas Modyford llegó al gobierno de Jamaica en 1664, promovió la instauración de un régimen de explotación similar al que ya había implantado unos años antes en Barbados (HANNA, 2015: 110).

[8] Memorial del conde de Molina a Carlos II. Londres, 8 de agosto de 1668. Archivo General de Indias (AGI), Indiferente General, leg. 781, s. fol.; Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 15 de septiembre de 1668. AGI, Indiferente General, leg. 781, s. fol.

[9] Despacho del conde de Molina a Mariana de Austria. Londres, 24 de agosto de 1668. AGS, Estado, leg. 2542, s. fol.

[10] Carta de Andrés Fernández Dávila a Mariana de Austria. Portobelo, 9 de marzo de 1669. AGI, Panamá, leg. 87, s. fol.; Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 16 de marzo de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[11] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 16 de marzo de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[12] Instrucciones a Juan de Toledo y Ávalos. Madrid, 1669. AHN, Estado, leg. 3456/1, exp. 16, s. fol.

[13] Carta del conde de Peñaranda al marqués de Castel-Rodrigo. Madrid, 8 de abril de 1667. AHN, Estado, leg. 1152, s. fol.

[14] Instructions for Colonel Modyford, appointed by His Majesty to be Governor of his island of Jamaica in America. Whitehall, 15 de febrero de 1664. The National Archives: Public Record Office, State Papers (TNA: PRO, SP) 104/174B, pp. 6-7. Las instrucciones rompían así con las de sus predecesores, dado que tanto Doyley como su sucesor, Thomas Hickman, Lord Windsor, sí que habían sido proveídos de licencia para expedir letras de marca contra los navíos españoles. Con todo, desde enero de 1665, Modyford comenzó a remitir peticiones a Whitehall para que Carlos II levantara el veto contra las embarcaciones españolas arguyendo que las presas serían muy ventajosas para la economía isleña. Al final, Albemarle, ansioso por beneficiarse de los botines, accedió a la petición de su pariente (PESTANA, 2014: 332-336, 349-360; BARBOUR 1911: 545-549).

[15] Despacho del conde de Molina a Mariana de Austria. Londres, 5 de octubre de 1668. AGI, Santo Domingo, leg. 178-A, s. fol.; Despacho de John Werden al conde de Arlington. Madrid, 3 de octubre de 1668. TNA: PRO, SP 94/53, fol. 317r.

[16] Despacho del conde de Molina a Mariana de Austria. Londres, 18 de enero de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol. Es posible que Modyford se refiriera al desembarco protagonizado por españoles al norte de Jamaica en algún momento de 1668 para disuadir los acometimientos ingleses (HERRERO SÁNCHEZ, 2000: 361).

[17] Instructions for our trusty and so beloved Sir William Godolphin, Knight, our Envoy Extraordinary to the Catholic King and Queen Regent of Spain. Londres, 24 de febrero de 1669. TNA: PRO, SP 104/174B, fols. 184v-185r.

[18] Despacho del conde de Molina a Mariana de Austria. Londres, 3 de mayo de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol.; Despacho del conde de Molina a Mariana de Austria. Londres, 30 de mayo de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol.

[19] Traducción de la respuesta que Su Majestad Británica dio al conde de Molina sobre las hostilidades de los ingleses de la isla de Jamaica, en las Indias. Londres, 23 de febrero de 1669.

[20] Traducción de la respuesta que Su Majestad Británica dio al conde de Molina sobre las hostilidades de los ingleses de la isla de Jamaica, en las Indias. Londres, 23 de febrero de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[21] Despacho del conde de Molina a Mariana de Austria. Londres, 8 de marzo de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[22] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 2 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[23] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 4 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[24] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 4 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol. Irían destinados 500 efectivos a cada puerto, a los que se sumarían otros 300 a Cartagena, más 500 quintales de pólvora y ocho piezas de artillería con el fin de garantizar la protección de esa plaza particularmente amenazada.

[25] Consulta del consejo de Estado. Madrid, abril/mayo de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol.; Consulta del consejo de Indias. Madrid, 29 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 781, s. fol.

[26] Consulta del consejo de Estado. Madrid, febrero de 1667. AGS, Estado, leg. 2539, exp. 66, s. fol.

[27] Tratado secreto ajustado entre Felipe IV y Carlos II de Inglaterra sobre paz y alianza. Bruselas, 12 de abril de 1656. AHN, Estado, leg. 2778, exp. 12, s. fol. Los territorios por devolver en el Caribe habrían sido las islas de Montserrat, Antigua, Anguila y Jamaica, apropiados entre 1630 y 1656 (LENMAN, 2001: 263).

[28] Consulta del consejo de Estado. Madrid, 21 de septiembre de 1666. AGS, Estado, leg. 2537, exp. 9, s. fol.

[29] Consulta del consejo de Estado. Madrid, abril de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol.; Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 9 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.; Real Cédula de Mariana de Austria a los gobernadores de los puertos de las Indias. Madrid, 17 de marzo de 1669. Archivo General de la Nación (AGN), Reales Cédulas, leg. 2098, fol. 100r.

[30] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 9 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1187, s. fol.

[31] Real Cédula de Mariana de Austria al gobernador de la Audiencia Real de Buenos Aires. Madrid, 20 de abril de 1669. AGN, Reales Cédulas, leg. 2098, fol. 102r.

[32] Consulta del consejo de Estado. Madrid, abril de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol.

[33] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 9 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[34] La flota de Indias del Real Consultado de Cargadores, que desde 1561 cargaba en régimen de monopolio los productos indianos desde Veracruz y Portobelo hasta los puertos peninsulares, viajaba custodiada por la Armada de la Carrera de Indias, compuesta por entre seis y ocho galeones y varios pataches la escoltaban y garantizaban la seguridad de su mercancía durante el trayecto. A su vez, desde el primer tercio del siglo XVII, coincidiendo con el aumento de la presencia extranjera en Indias, la Carrera de Indias se vio reforzada en ocasiones por la Armada del Mar Océano, encargada de vigilar la seguridad de las rutas e integrada, a su vez, por ocho galeones y tres pataches (MIRA CABALLOS, 2019: 79-82).

[35] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 9 de abril de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1187, s. fol.

[36] Consulta del consejo de Estado. Madrid, 10 de octubre de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol.; Billete de Mariana de Austria al conde de Peñaranda. Madrid, 19 de octubre de 1669. AGS, Estado, leg. 2580, s. fol.

[37] Copia traducida al castellano de la publicación de la paz que hizo el gobernador de Jamaica con los españoles. Port Royal, 14 de junio de 1669. AGI, Santo Domingo, leg. 178-A, s. fol.

[38] Copia traducida al castellano de la carta de Thomas Modyford al conde de Molina. Port Royal, 15 de junio de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1187, s. fol.

[39] Propositions to the Right Honourable His Majesty’s Privy Council concerning the affairs of Jamaica. Londres, 28 de septiembre de 1670. TNA: PRO, Colonial (CO) 138/2, fol. 149r.

[40] Copia traducida al castellano de la carta de Thomas Modyford al conde de Molina. Port Royal, 15 de junio de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1187, s. fol.

[41] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 23 de noviembre de 1669. AGI, Indiferente General, leg. 1187, s. fol.

[42] No se ha encontrado esta misiva, pero, por las palabras desaprobatorias de Arlington, se supone que su contenido debió de ser similar al de la carta dirigida a Molina y, por tanto, al del decreto.

[43] Todas las citas reproducidas en este párrafo provienen de: Consulta del consejo de Estado. Madrid, 7 de diciembre de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol. El 6 de septiembre de 1669, el Imperio otomano se había apoderado del puerto de Candía, en la isla de Creta, tras más de veinte años de asedio y la rendición de la flota franco-veneciana, de manera que los turcos podrían divertir su atención a otros puntos del Mediterráneo como Nápoles y Sicilia (QUILES ALBERO, 2018: 396-399). Relación del estado que tiene la ciudad de Candía sitiada tres años ha del infiel y común enemigo y lo sucedido con el arribo de la armada francesa. TNA: PRO, SP 94/55, fols. 66r-68v.

[44] Consulta del consejo de Estado. Madrid, 7 de diciembre de 1669. AGS, Estado, leg. 2543, s. fol.

[45] Decreto de la Junta de Guerra para la consulta que se ha de hacer sobre lo tocante a la recuperación de Jamaica. Madrid, 6 de marzo de 1670. AGI, Indiferente General, leg. 1491, s. fol.; Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 22 de abril de 1670. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[46] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 22 de abril de 1670. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol. Según los ministros de la Junta, los saqueos proferidos por Morgan en La Guaira, Maracaibo y Gibraltar y su hundimiento de tres buques de la Armada de Barlovento frente a la fortaleza de San Carlos de la Barra habían provocado unas pérdidas de ocho millones de pesos.

[47] Consulta de la Junta de Guerra de Indias. Madrid, 22 de abril de 1670. AGI, Indiferente General, leg. 1877, s. fol.

[48] Despacho de Sir William Godolphin al conde de Arlington. Madrid, 8 de julio de 1670. TNA: PRO, SP 94/56, fol. 221r-v. Según Godolphin, los galeones traían un total de 21 millones de pesos de a ocho de plata. La cantidad correspondiente a la Corona tras los gastos referidos y, por tanto, destinada a financiar sus compromisos pecuniarios, era insignificante. La precariedad del tesoro llegado a la Península en junio de 1670 fue excepcional en lo que concernía a la Real Hacienda, puesto que rompía con la tendencia dominante desde 1650 (DÍAZ BLANCO, 2013: 13-16, 25-26).

[49] Instrucciones al conde de Molina, embajador extraordinario. Madrid, 1 de julio de 1670. AHN, Estado, leg. 3456/1, exp. 18, s. fol.

[50] En teoría, la presencia de ingleses en las Indias contravenía tanto el tratado de Tordesillas (1494), por el que Castilla y Portugal se habían repartido sus respectivas zonas de influencia para emprender la conquista del Nuevo Continente, como las bulas alejandrinas, que suponían la confirmación pontificia del dominio castellano sobre todas las regiones por descubrir que estuviesen ubicadas hacia el occidente de un meridiano trazado 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. Con todo, su vigencia venía siendo nominal desde principios del siglo XVII, con los primeros asentamientos de potencias extranjeras en América. De hecho, el tratado de Münster de 1648 lo había invalidado ya de forma implícita sobre el papel (PARRY, 2010: 205).

[51] Memorial de Sir William Godolphin a Carlos II. Madrid, 29 de julio de 1670. TNA: PRO, SP 94/57, fol. 36v.

[52] En septiembre de 1667, Medina de las Torres le propuso a Sandwich empezar a conversar sobre una liga ofensivo-defensiva que preveía privilegios mercantiles para los ingleses, como el control del tráfico de la lana merina o el estanco del palo de Campeche. Sin embargo, la coyuntura europea y las elevadas exigencias del embajador desencadenaron el fracaso de las negociaciones. Véase un resumen de estas transacciones en: Consulta del consejo de Estado. Madrid, 7 de diciembre de 1667. AHN, Estado, leg. 1730, s. fol.

[53] Instrucciones del marqués del Fresno. Madrid, 30 de octubre de 1671. AHN, Estado, leg. 3456/1, exp. 19, s. fol.

[54] Instrucciones a Pedro Ronquillo. Madrid, 28 de marzo de 1675. AHN, Estado, leg. 3456/1, exp. 20, s. fol.; Instrucciones del conde de Egmont. Madrid, 3 de marzo de 1678. AHN, Estado, leg. 3456/1, exp. 21, s. fol.

[55] A pesar de las elevadas sumas que habían podido recaudarse a partir de empréstitos y de los donativos del Real Consulado de Cargadores, el consejo de Indias ya había advertido de “no hallarse con aquellos medios que fuesen competentes para descansar el real ánimo de V.M.”. La regente había pedido a los consejeros que contribuyesen sus gajes al apresto de la armada, pero Peñaranda se quejaba de que esta medida perjudicaba su propia manutención, sobre todo habida cuenta de que la Real Hacienda les llevaba debiendo más de dos años de salarios y nueve de propinas y luminarias. Consulta del consejo de Indias. Madrid, 4 de julio de 1671. AGI, Indiferente General, leg. 782, s. fol.

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