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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
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Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº14. Mar del Plata. Julio-diciembre 2021.

ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

                                                                           

Violencia política en la crisis de la República romana

Antonio Duplá Ansuátegui

Departamento de Estudios Clásicos, Facultad de Letras,

 Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, España

antonio.dupla@ehu.eus

Recibido:        01/09/2021

Aceptado:        29/09/2021

Resumen

Breve síntesis sobre la violencia política en la crisis de la República romana, planteando las dificultades del tema, los debates historiográficos en curso y las diferentes posibilidades de análisis y acercamientos que el tema ofrece. Se hace especial referencia al problema de las fuentes, por ejemplo el partidismo de Cicerón, y se apuntan posibles paralelismos con épocas posteriores.

Palabras clave: violencia política, República romana, optimates y populares, Cicerón, senatus consultum ultimum

Political Violence in the Late Roman Republic

Abstract

A brief survey on political violence in the Late Roman Republic, posing the difficulties of the topic, the ongoing historiographical debates and the various possibilities of analysis and approachs that the subject offers. Special reference is made to the problem of ancient sources, for example Cicero's partisanship, and possible parallels with later times are pointed out.

Keywords: political violence, Roman Republic, optimates and populares, Cicero, senatus consultum ultimum

Violencia política en la crisis de la República romana[1]

  1. Violencia en Roma antigua

En un artículo sugerente y complejo, como todos los suyos, la historiadora francesa Nicole Loraux (2008) hacía una, en principio sorprendente, reivindicación del anacronismo en la historia. En realidad, la prestigiosa especialista en la Atenas democrática y en los conflictos internos de la polis se refería a cómo, siendo conscientes de la inevitable distancia que nos separa del mundo antiguo, un uso controlado del anacronismo resulta imprescindible para un acercamiento más enriquecedor al pasado. Dadas nuestras fuentes de información y los limitados restos del pasado disponibles, especialmente del pasado más antiguo, esa conciencia de un acercamiento a nuestro objeto de estudio desde nuestro presente resulta necesaria, si no imprescindible. Loraux se remite a Marc Bloch para comprender el presente desde el pasado y el pasado desde el presente, estableciendo así un diálogo fructífero entre dos mundos, muy distantes ciertamente, pero igualmente unidos por importantes conexiones. La llamada “Escuela de París”, con nombres tan ilustres como Detienne, Vernant, Vidal-Naquet o la propia Loraux, resulta un ejemplo magnífico de ese acercamiento renovador al mundo antiguo, en su caso a la Grecia arcaica y clásica, combinando un conocimiento exhaustivo de las diferentes fuentes antiguas con herramientas metodológicas provenientes de disciplinas complementarias de la historia como la antropología o la psicología social (Iriarte, 2008; Iriarte y Sancho, 2010).

El de la violencia política puede ser uno de esos campos en los que aplicar ese uso controlado del anacronismo, en la estela de Loraux. Antes de delimitar mejor nuestro objeto de estudio, resulta evidente que la violencia es una de las dimensiones histórico-sociales centrales (Campbell, 2014: 2). Si esto es así en general, en el caso concreto de Roma antigua no hay que olvidar que tanto en el ámbito académico como desde la cultura de masas, particular pero no exclusivamente representada por el cine, uno de los aspectos centrales de nuestro acercamiento al mundo romano está asociado a la violencia. El ejército, la guerra, el imperio y el imperialismo por una parte, los espectáculos públicos por otra y, finalmente, la esclavitud, nos recuerdan que la sociedad romana está recorrida desde sus orígenes, también violentos y sangrientos en la tradición legendaria de Rómulo y Remo, por unas relaciones sociales y políticas de extrema violencia y desigualdad. Como un espacio específico de ese horizonte discriminatorio habría que incluir naturalmente la situación de la mujer. En todo caso, el análisis de la violencia en la historia plantea desde un primer momento dificultades de definición, de establecer parámetros de validez universal, de caracterizar procesos de legitimación-deslegitimación complejos, relacionados con lógicas culturales y sociales muy diversas.

Si bien nuestra tesis reivindicará explícitamente la posibilidad de aplicar los parámetros modernos de la violencia política a la antigua Roma, también hemos de admitir desde el primer momento la distancia que nos separa de aquel mundo. Se trata de un mundo y de una sociedad donde no existe la noción de igualdad entre los seres humanos; donde en consecuencia no existen los derechos humanos, descubrimiento muy reciente históricamente hablando (Alvar, 2008); donde conceptos como los de crueldad y violencia física, o de la propia guerra, adquieren una realidad muy alejadas de nuestra sensibilidad actual. Esta es una primera consideración metodológica relevante. Derivada de esta situación inicial y segunda consideración destacable es que la valoración de la violencia estará mediatizada por el ámbito de actuación: el exterior, tanto de las fronteras del imperio como del cuerpo ciudadano, marcará un espacio totalmente distinto hacia los "otros", los no ciudadanos, los enemigos, los bárbaros, los delincuentes. Esta distinción resulta muy significativa en el caso de uno de los ámbitos más destacados en Roma relacionados con la violencia como es el de los espectáculos en la arena. Esa crueldad tan inaceptable para nosotros hoy, esa brutalidad que algunos romanos llegan a criticar (Sen., Ep., 7), se puede analizar en términos de reafirmación de la identidad de la comunidad frente a distintos agentes externos. En ese sentido, el espectador individual se diluye en la masa colectiva que proyecta su pertenencia a un espacio privilegiado en forma de una violencia ejercida contra quienes no pertenecen a esa comunidad, sean delincuentes, bárbaros prisioneros o animales (Alvar, 2010). Los espectáculos del anfiteatro y el circo resultan así un reflejo, y una permanente reafirmación, de las jerarquías sociales y políticas de la sociedad romana. De hecho, se trata de una dualidad-alteridad que también funciona a otros niveles de violencia legítima: esclavos/libres, mujeres/hombres, animales/seres humanos, como se aprecia en el análisis de la violencia en textos literarios de distintos géneros (Gale-Scourfield, 2018: 19).[2]

En este apartado introductorio una tercera consideración de método deriva igualmente de los distintos ámbitos de uso y legitimación de la violencia, exterior-interior, pero precisamente, en el caso de la violencia política, como ejemplo de aproximación entre ambos. Estudiosos de la violencia en la historia han señalado cómo sociedades guerreras, por ejemplo las medievales, presentan una tendencia a crear patrones de conducta muy mediatizados por la violencia, con conductas extremas, comportamientos agresivos, sanciones violentas inmediatas, etc. (Campbell, 2014: 15). Podemos considerar la sociedad romana, especialmente la republicana, como una sociedad fuertemente militarista, como ya describiera en su día Harris (1989) y, en ese sentido, sus "warrior elites" acuñarían unos patrones culturales, políticos y sociales que afectarían a todos los grupos sociales.[3] El interés para nosotros de una caracterización tal es ver cómo, en relación con la violencia política de la Roma tardorrepublicana, se produce una aproximación entre los ámbitos exterior e interior. Así, como leemos particularmente en Cicerón (véanse sus Filípicas contra Marco Antonio), se produce una asimilación del adversario a enemigo, la negociación resulta imposible, el enfrentamiento político se presenta en términos de guerra justa (bellum iustum) y en determinadas circunstancias la eliminación del contrario, incluso por encima de los derechos ciudadanos, se considera legítima e iure caesus, esto es, ajustada a derecho (Ramelli, 2002). Se supone que en esas sociedades, a través del “proceso de civilización”, teorizado, entre otros, por Norbert Elias, nuevas regulaciones legales van controlando el uso de la violencia o su amenaza y se va afirmando el monopolio de la violencia por parte del Estado, hasta constituir uno de los elementos definitorios del Estado moderno, en términos de Max Weber.[4] Respecto a Roma, resulta interesante tanto la propia discusión acerca de la “estatalidad” (moderna) de la comunidad romana (Lundgreen, 2014), como el análisis del proceso de control de la violencia que se aprecia en la última centuria republicana y que cabría caracterizar, como veremos más adelante, en términos de “proceso de estatalización”.

En cualquier caso y en relación con la violencia, cabe aplicar a la antigua Roma las preguntas genéricas que podíamos leer en la “Introducción” a un reciente International Handbook of Violence Research (Imbush, 2003: 20-22): quién ejerce violencia; qué sucede cuando se ejerce violencia; cómo se ejerce la violencia; contra quién se ejerce la violencia, quiénes son las víctimas; por qué se ejerce la violencia (explicación); por qué se ejerce la violencia (los objetivos de la acción violenta); por qué se ejerce la violencia (justificación, legitimación). De alguna manera, este trabajo pretende recoger esas preguntas y plantear, en términos necesariamente muy generales, posibles líneas de trabajo para su respuesta.

  1. Violencia política en Roma tardorrepublicana

En un contexto general notoriamente violento como era el romano son los propios autores antiguos quienes destacan la generalización de la violencia a partir de los tribunados de los hermanos Tiberio y Cayo Sempronio Graco en el último tercio del s. II. La opinión de Cicerón es taxativa al respecto: “Como sabéis, la muerte de Tiberio Graco, y ya antes de su muerte la conducta de su tribunado, dejó dividido un pueblo único en dos partes” (Cicerón, Rep. 1.31).[5] Precisamente la notoriedad de la situación deriva del elemento clave que nos acerca a un determinado tipo de violencia. Se trata de la violencia surgida en el seno de la comunidad cívica (populus) y que resulta en la muerte de ciudadanos a manos de otros ciudadanos al calor de enfrentamientos directamente políticos. Incluso, algunos de estos autores de especial sensibilidad social, como Salustio o Apiano, apuntan a un factor contextual, como es la agudización de las tensiones sociales y económicas en la República final (Duplá, 2011b).[6]

Esta omnipresencia de los enfrentamientos violentos de distinto tipo en la última centuria republicana en Roma hace decir al primer especialista en el tema, el profesor oxoniense Andrew Lintott, que la violencia era “commonplace” (1999: XIV). Su obra ya clásica, Violence in Republican Rome, establecía a finales de los años sesenta del último siglo el punto de partida de toda investigación ulterior. El propio Lintott reconocía, en todo caso, las dificultades de su estudio y la ambivalencia en la consideración de determinados actos violentos (1999: 4); en el mismo sentido se expresaban recientemente Gale y Scourfield (2018: 20), dado que nos encontramos ante un fenómeno y un concepto ideológicamente determinados y cuya valoración, en consecuencia, depende en buena medida de la perspectiva que se asuma. El análisis de las posiciones de Cicerón es muy ilustrativo al respecto (Duplá, 2011a).

Antes de proceder al análisis de una serie de aspectos relativos a la violencia política en Roma tardorrepublicana, resulta necesario acotar teóricamente nuestro objeto de estudio. Podemos recurrir para ello a la definición sobre violencia política que ofrece uno de los máximos estudiosos actuales del tema, el profesor de la Universidad Carlos III de Madrid Eduardo González Calleja:

“el empleo consciente (aunque no siempre premeditado), o la amenaza del uso, de la fuerza física por parte de individuos, entidades, grupos o partidos que buscan el control de los espacios de poder político, la manipulación de las decisiones en todas o parte de las instancias de gobierno y, en última instancia, la conquista, la conservación o la reforma del Estado” (González Calleja, 2002: 271).

La violencia política, destaca este estudioso, se entiende como un fenómeno que se ha de estudiar no en un plano abstracto sino en relación directa con las estructuras y relaciones sociales que la integran y la determinan. Si entendemos la política como un método pactado y dialogado de resolver los conflictos, inevitables en toda agrupación humana, la violencia política representaría un fracaso de lo político. Como relación social y como hecho cultural implicaría la imposibilidad (el rechazo, si pensamos en Cicerón) de llegar a acuerdos para resolver una situación conflictiva.

Como hemos manifestado en otras sedes (Duplá, 2017b; 2019), pensamos que resulta legítimo analizar la crisis de la República romana y, en particular, el recurso continuado a la violencia para resolver los problemas políticos, a partir de determinadas analogías y paralelismos con la violencia política de la modernidad. Pensamos, en concreto, en elementos como su carácter instrumental, los mecanismos de justificación -el primero, la bondad del fin último (en Roma la salvación de la res publica Cic. Leg. 3.8), la deshumanización previa de las víctimas o el argumento de la ineficacia de la ley en las situaciones de emergencia. Ello no nos debe hacer olvidar, como ya hemos señalado, la enorme distancia que nos separa de la antigua Roma, también en lo relativo a la violencia, por ejemplo en la legitimidad de determinadas formas de violencia o en la asunción de toda una serie de jerarquías y desigualdades sociales y políticas.

El ámbito cronológico de nuestra propuesta aquí, esto es, la última centuria republicana a partir del tribunado de Tiberio Graco en 133, merece un breve comentario. Somos conscientes de que ha habido intentos de una periodización más fragmentaria, por ejemplo de la mano de Flower (2010), a partir de la cesura que pudieran representar las guerras civiles de los años 80 del siglo I y la dictadura de Sila, que el propio Cicerón señalaría en relación con la violencia (de orat. 3. 8)[7]. No obstante, nos inclinamos por una concepción unitaria del período de la crisis de la República por la continuidad precisamente de elementos que podemos relacionar con la violencia, como puedan ser la contraposición optimates-populares, el senatus consultum ultimum y la declaración de hostis o la existencia más o menos definida de una memoria colectiva de la plebe que se remite a los hermano Graco como referentes primeros. Desde el último tercio del siglo II podemos observar una continuidad en el recurso a la violencia en las relaciones políticas, con su estadio más elevado en las guerras civiles y las proscripciones, que solo se interrumpe con el triunfo de Octaviano sobre Antonio y el nuevo paradigma político que se instaura con el Principado de Augusto.

  1. Propuestas de interpretación de la violencia

La evidencia de la generalización de la violencia en la última centuria republicana ha motivado la aparición de diferentes teorías interpretativas de la misma. Sin pretender agotar en absoluto el posible catálogo de dichas interpretaciones, podemos distinguir tres grandes bloques en estos acercamientos, que apuntamos resumidamente a continuación.

        En primer lugar, cabe señalar la tesis de quienes ven la violencia como un aspecto connatural a las sociedades antiguas, incluso funcional, como un elemento socialmente estructurador con funciones rituales y simbólicos, como afirma el recientemente desaparecido colega de Historia Contemporánea, Julio Aróstegui (2010), especialista, entre otros temas, en el estudio de la violencia en las sociedades contemporáneas. Siguiendo ese análisis, no cabe distinguir en las sociedades antiguas una violencia política consciente y más o menos planificada, vinculada a la consecución de determinados objetivos políticos en el marco de enfrentamientos de concepciones distintas del gobierno y el poder.[8] 

El segundo bloque interpretativo está dominado por la figura de Marco Tulio Cicerón y su particular presentación de la crisis tardorrepublicana. El Arpinate insiste una y otra vez, tanto en sus discursos forenses como en sus obras teóricas o en su correspondencia privada, en atribuir la creciente violencia en Roma a la ambición, demagogia, incluso locura, de sus adversarios políticos (Catilina, Clodio, Marco Antonio) y sus partidarios o, en general, a la falta de moderación de los distintos líderes que, desde Tiberio Graco, planteaban diferentes medidas para resolver los graves problemas económicos, sociales y legales de la población romana. Para Cicerón cualquiera de esas propuestas, descalificadas sumariamente, representaban una amenaza a la res publica y debían ser neutralizadas, recurriendo incluso a la violencia, como veremos. La trascendencia del planteamiento ciceroniano y su importancia historiográfica, a partir de su protagonismo directo en la política romana durante varias décadas, deriva del hecho de que resulta una fuente fundamental e imprescindible y, al mismo tiempo, de su influencia posterior en la cultura occidental como elemento central de nuestra reconstrucción de la época. De resultas de esa centralidad del testimonio ciceroniano, nuestra imagen de diversos líderes reformadores del período ha estado fuertemente distorsionada (Pina Polo, 2010; Duplá, 2017a) y, de nuevo, solo recientemente se ha iniciado una rehabilitación de determinados personajes y sus programas políticos, como Clodio o Antonio, hasta hace poco víctimas del gravoso prejuicio del gran orador.

Finalmente, el tercer bloque hace referencia a aquellas interpretaciones que podemos denominar contextuales y que, en nuestro caso particular, defienden la aplicabilidad del concepto de violencia política a la Roma tardorrepublicana y que explican dicha violencia en función de los enfrentamientos políticos y sociales de la época. Más en concreto, afirmamos que es la existencia en el seno de la propia clase dirigente romana, la nobilitas, de planteamientos diferentes sobre la así llamada “constitución” republicana y sobre las desigualdades económicas y la estabilidad de la sociedad romana, el elemento clave que explicaría la deriva de la política en Roma y la gradual generalización de la violencia. Morstein-Marx y Rosenstein (2006) han hablado de la aparición de distintas legitimidades para referirse a lo que entendemos como el fin del consenso que había predominado en Roma desde la época de la conquista de Italia a partir del siglo IV. Es cierto que en ningún momento se plantea un objetivo revolucionario que trastoque radicalmente la “constitución” establecida e, incluso, se puede afirmar que los eslóganes políticos se repiten en boca de unos y otros, como ha estudiado Arena (2012) en relación con la libertas,[9] pero ahora ya esa libertas no significa lo mismo para Cicerón y los optimates o para los hermanos Graco y los populares. En ese sentido, es evidente que se formulan nuevos equilibrios del poder, por ejemplo concediendo mayor protagonismo a las asambleas frente al senado, o proponiendo medidas sociales, como las leyes agrarias o frumentarias, que suponen una nueva redistribución de la riqueza en Roma. Los hermanos Tiberio y Cayo Graco pueden ser, en cierta medida, los pioneros en ambos terrenos en el contexto tardorrepublicano y su final nos ofrece desde un primer momento la pauta dominante en los enfrentamientos que se van a suceder periódicamente. Esta tercera posibilidad interpretativa se apoya en algunas de las tendencias historiográficas más reciente en el estudio de la crisis de la República romana, desde la reivindicación en los años ochenta por Fergus Millar (2002a; 2002b) del elemento democrático en el sistema republicano, hasta la revalorización del papel de la plebe y su autonomía (Courrier, 2014; Duplá, 2021) o, como ya hemos citado, la superación de la interpretatio ciceroniana para el análisis del período.

Una interpretación en estos términos permite igualmente explorar las posibilidades de aplicación a la realidad romana de conceptos e instrumentos de análisis acuñados para otras épocas históricas, pero que ofrecen ángulos de interés para el caso romano. Nos referimos al concepto de “brutalización de la política” acuñado por Mosse (2016), a los “ciclos de protesta” de Tarrow (2004) o los estudios sobre violencia colectiva de Tilly (2007; Funes, 2011), que pueden ayudar a explicar la evolución de los acontecimientos en la antigua Roma en la época que nos interesa. Nos parece especialmente sugerente, por ejemplo, el concepto de “brutalización de la política”, aplicable a Roma a partir del impacto traumático del asesinato de los hermanos Graco en las calles romanas en el plazo de una década, o el de la Guerra Social (Bellum sociale) entre romanos e itálicos y la posterior guerra civil de los años 80 entre silanos y marionistas. El historiador de origen germano afincado posteriormente en los Estados Unidos, George L. Mossé, habla de una “brutalización” en la política europea de entreguerras en el siglo XX a partir de la experiencia bélica de la Gran Guerra, definida por la equiparación del adversario político al enemigo exterior (la dialéctica amigo-enemigo), su caracterización en términos fuertemente agresivos y excluyentes y un creciente desprecio por la vida humana. En la serie de coyunturas críticas que vemos sucederse regularmente en Roma a partir de la eliminación de los hermanos Graco observamos rasgos paralelos tanto en lo que hace al léxico político como en el comportamiento hacia los rivales políticos y en el recurso a soluciones más allá de la ley.

  1. Repertorios de violencia

Si bien es cierto que no cabe plantear un proceso lineal de agudización gradual de la violencia que culminaría en las guerras civiles (de hecho se produce ya un enfrentamiento civil en los años ochenta del s. I), sí se pueden distinguir ciertas fases en la evolución del problema. Esta evolución se puede estudiar tanto en lo que hace al uso de la violencia como también a los argumentos justificativos o a los intentos de canalizarla y controlarla, como veremos más adelante.

En las primeras décadas de nuestra panorámica vemos enfrentamientos entre grupos contrarios, ocupaciones del foro, armas más o menos preparadas, lanzamientos de piedras, hostigamientos y amenazas a los adversarios. En los enfrentamientos entre los partidarios de Tiberio Graco y los seguidores del pontifex maximus P. Escipión Nasica, que llamará a acabar con el tribuno, se producen enfrentamientos violentos con armas aparentemente espontáneas (palos, patas de bancos, etc.). De hecho, como recordará Cicerón en su defensa de Sestio en el 56 (Sest. 77), era relativamente frecuente que la pugna entre magistrados en las asambleas en torno, por ejemplo, a una propuesta de ley, derivara en enfrentamientos que en ocasiones llegaban a las manos. Procedimientos legales de obstrucción política como la obnuntiatio o el veto de un colega del colegio tribunicio podían inflamar los ánimos en las asambleas y encender la situación hasta el estallido violento (David, 2013).

En los acontecimientos que rodean la acción del tribuno del 103 L. Apuleyo Saturnino y su colaborador Servilio Glaucia y su final violento en el año 100 se produce la novedad de la eliminación física de candidatos rivales de Saturnino, caso de Memmio. Por otra parte, en esa misma coyuntura crítica se produce el linchamiento de Saturnino y sus partidarios, refugiados en el Capitolio, pese a las garantías presuntamente ofrecidas por el cónsul Mario (Cic. Rab. perd. 7. 28; Duplá, 1990: 97-106).

Un salto cualitativo se produce a partir de los años 60 y especialmente los 50, con la irrupción de auténticas bandas armadas que acompañan de forma permanente a los líderes políticos y que conocemos bien en relación con Clodio, Sestio o Milón. El discurso que Cicerón pronunció en el año 56 en defensa precisamente de Publio Sestio, tribuno de la plebe en el 57, constituye una precisa fuente de información sobre el clima político de la época.

Esta evolución de la violencia se ve acompañada desde un momento temprano por la implementación de nuevos mecanismos institucionales que contribuyen a su agudización y profundización. Nos referimos, por un lado, al senatus consultum ultimum (scu) y la declaración de hostis publicus y, por otro, a las proscripciones. Herramientas políticas de dudosa legalidad y siempre polémicas en la propia antigua Roma, son factores de desencadenamiento y generalización de los enfrentamientos violentos y su posterior legitimación. El senatus consultum ultimum es un llamamiento senatorial a que los magistrados, en principio los cónsules, tomen cuantas medidas sean necesarias para controlar una situación de emergencia (videant consules ne quid res publica detrimenti capiat, Cic. Cat. 1.2.4). Amparado en la auctoritas patrum, supuestamente concedía poderes extraordinarios a los magistrados para hacer frente a una coyuntura crítica y neutralizar la amenaza a la res publica, incluso por encima de garantías como el ius provocationis, el derecho de apelación al pueblo en caso de sentencias capitales.[10] En realidad, la vaguedad de la fórmula, la dimensión política de las distintas coyunturas en las que se aplica, la polémica que provoca (como se evidencia en el caso del exilio de Cicerón por la ejecución sumaria de los catilinarios detenidos en diciembre del 63) no hacen sino confirmar, en nuestra opinión, su carácter de procedimiento represivo de vidriosa legalidad.[11] Se justifica por el mos maiorum y la tradicional centralidad política del senado, pero se apoya en la correlación de fuerzas de cada momento, arrogándose la mayoría senatorial unas competencias ejecutivas y jurídicas que no posee estrictamente hablando. Se intenta declarar contra Tiberio Graco, pero lo impide la oposición del cónsul Mucio Escévola (Val. Max. 3. 2. 17), y se emite por primera vez en el 121 contra su hermano Cayo (Plut. C.Gracch. 14. 2-3; Cic. Cat. 1. 2-4; de Orat. 2. 30.132; Liv. Per. 61) y después en diversas ocasiones hasta los años 40, incluida su emisión en el 49 contra César.[12] Las consecuencias son letales para los ciudadanos implicados, como lo muestran los casos de C. Graco, Saturnino, los catilinarios detenidos, etc., comportando no solo la muerte violenta de los líderes señalados y sus seguidores, sino toda una serie de comportamientos vejatorios y humillantes con sus cuerpos y propiedades, tal y como conocemos para el caso gracano gracias a Plutarco y Apiano. Los populares lo denunciarán en todo momento, reivindicando la validez permanente del ius provocationis como derecho ciudadano básico desde época arcaica y confirmado por la lex Sempronia de capite civis, presentada por Cayo Graco precisamente a partir del trágico fin de su hermano Tiberio (Cic. Rab. perd. 4.12).

Un paso más en esta, pudiera decirse, escalada represiva por parte del sector de la nobilitas más intransigente es la declaración de hostis publicus. Se trata de una decisión senatorial, de nuevo de legalidad discutida, por la que un ciudadano es declarado enemigo de la res publica, perdiendo así sus derechos y garantías como miembro de la comunidad cívica. Surge por primera vez en el contexto de las guerras civiles de los años 80 del s. I y se utiliza en diversas ocasiones en las últimas décadas de la república (Ungern-Sternberg, 1970; 1998; Labruna, 1995; Allély, 2012; Duplá, 2021). Frente al tono genérico del scu, que no especifica ni destinatarios ni medidas, en este caso se trata de declaraciones nominales.[13] 

Finalmente, las proscripciones constituyen uno de los episodios más brutales de la historia tardorrepublicana en sus dos ediciones, de la mano de Sila en los años ochenta y del segundo triunvirato en el año 43, una de cuyas víctimas más notorias será precisamente Cicerón (App. BCiv. 4.19-20). Se trata de unas listas públicas de ciudadanos declarados hostes, susceptibles de ser eliminados físicamente y sus propiedades confiscadas. Además de la evidente dimensión política de la medida, en particular en el caso del segundo triunvirato las proscripciones significaron una muy destacada fuente de recursos económicos para los triunviros. Han sido estudiadas minuciosamente por Hinard, quien ha escrito que “dans l'histoire des épurations politiques, les deux proscriptions offrent l'image unique de la violence absolue legalicé” (1985: 5).

  1. La justificación de la violencia

En un contexto de violencia cada vez más asociada de forma regular a la vida política, los romanos distinguían entre violencia legítima e ilegítima y esta caracterización dependerá en buena medida de la posición de los actores implicados en la res publica, así como del ámbito de su ejercicio, interno o externo a la comunidad.[14] En el terreno teórico la diferencia es clara entre derecho (ius) y violencia (vis). Cicerón es, aparentemente, taxativo al respecto y considera la violencia como algo absolutamente opuesto a la vida civilizada:

 “Vienen luego las reuniones del pueblo, en las que ante todo y sobre todo apártase la violencia (vim abesto). Porque nada hay más ruinoso para las ciudades, nada tan contrario al derecho y a las leyes, nada menos civil y más inhumano, que el usar de la violencia en una república ordenadamente constituida” (Cic. Leg. 3.42.).[15] 

No obstante, cuando esa sociedad regida por el derecho entra en crisis, cabe justificar la violencia necesaria para restablecer el orden. De alguna manera se produce una traslación de la defensa de la propiedad privada y el concepto de autodefensa, recogido en la legislación arcaica desde las XII Tablas, al ámbito público-constitucional (en el Digesto, 43.16.1.27: vim repellere licet). Como se afirma de forma explícita, y volvemos de nuevo a Ciceron, “salus populi suprema lex esto” (Cic. Leg. 3,8). La salvación de la res publica, supuestamente amenazada por la acción de individuos que pretenden subvertir el statu quo tradicional, se convierte así en la ley suprema, que justifica entonces una muerte ajustada a derecho (iure caesus). El concepto, aplicado a la muerte violenta de un ciudadano como resultado de un enfrentamiento político, lo utiliza Escipión Emiliano a su regreso de Numancia preguntado sobre el final de Tiberio Graco y justificando la muerte del tribuno (Val. Máx. 6. 2).[16] La quaestio extra ordinem del 132 que condena a varios cientos de gracanos, la absolución en el 120 de L. Opimio, cos. 121 y responsable de la represión contra C. Graco y sus partidarios, entonces ya bajo la cobertura del scu, abre la vía de la teorización y justificación de la violencia legítima, que encontraremos de forma persistente en Cicerón (Duplá, 2011a).

La culminación de esta operación de legitimación de la muerte violenta del adversario político vendría dada por la teoría del tiranicidio, de tradición griega y reelaboración posterior romana, en particular por Cicerón (Pina Polo, 2006). El Arpinate presentará esta argumentación en su defensa de Milón acusado de la muerte de su rival, el líder popularis P. Clodio, tribuno de la plebe en 58, en enero del año 52. Cicerón no solo no negará la autoría de Milón, algo por otra parte imposible dadas las evidencias, sino que la reivindicará como un acto de patriotismo y civismo, al haber eliminado a un elemento nocivo para la comunidad (Duplá, 2010). Cicerón reafirmaría su teoría con el asesinato de Julio César en los idus de marzo del 44, hecho valorado muy positivamente en uno de los últimos tratados teóricos del famoso orador, De Officiis (Los deberes) (Woolf, 2006).

La sospecha sobre la parcialidad y partidismo de esta teoría justificadora de la violencia legítima se acrecienta al analizar las víctimas de estos procedimientos de excepción, el scu y/o la declaración de hostis publicus o el tiranicidio. Se trata fundamentalmente de líderes políticos que promueven distintas medidas que, ciertamente, alteran o cuestionan el tradicional monopolio del poder por parte de la nobilitas, la clase dirigente tradicional, y la centralidad absoluta en la "constitución" republicana del senado, cuyo sector más intransigente rechaza toda propuesta reformadora, por moderada que fuera.[17] 

  1. El control de la violencia

Un capítulo de especial interés en relación con la violencia política tardorrepublicana es el de la aparición de una serie de leyes que pretenden controlar dicha violencia tipificando como crimen vis una serie de actuaciones contra rem publicam. Se intentaría evitar así la creación de quaestiones extra ordinem como las instituidas contra los partidarios de los Graco por Popilio Lenate en 132 o L. Opimio en 121, fuertemente contestadas en ambos casos. Para Lintott (1999: 107-124) esta legislación comenzaría en el 78 con la lex Lutatia y la lex Plautia podría fecharse en algún momento entre el 78 y el 63; en el 52, al calor de los tumultos provocados por el asesinato de P. Clodio a manos de Milón, Pompeyo, consul sine collega ese año, haría aprobar una lex Pompeia de vi, que aceleraba los trámites y endurecía las penas respecto a las leyes anteriores; finalmente, conocemos unas leges Iuliae de vi publica y de vi privata, de autoría discutida debida a César o Augusto. Nuestro conocimiento del contenido concreto de estas leyes es limitado, pues la información al respecto en los distintos discursos relacionados con los numerosos procesos de vi, por ejemplo en algunos de los más conocidos discursos ciceronianos (Pro Caelio, Pro Sestio, Pro Milone) es fragmentaria y, por otra parte, disposiciones recogidas en compilaciones posteriores, como el Digesto, se basan fundamentalmente en las leges Iuliae, las últimas de la serie.[18]

La relación de actuaciones presuntamente tipificadas en estas leyes es muy amplia, pero de nuevo resulta muy difícil determinar qué corresponde a cada ley: desde la posesión de armas en casa, no relacionadas con la caza o la protección en viajes por tierra y mar, hasta aparecer en público con armas, incitar a tumultos a hombres (libres o esclavos) armados, cercar, rodear, ocupar, cerrar edificios públicos con hombres armados, intervenir en contiones con intenciones fraudulentas y con armas o promover ataques armados contra senado y magistrados, entre otras. La pena fundamental suponía la aqua et igni interdictio, en la práctica el exilio, como vemos en el caso de Milón, acusado del asesinato de Clodio y defendido infructuosamente por Cicerón en el año 52 (discurso En defensa de Milón).[19]

        La legislación de vi, entendida como mecanismo para la prevención, el control y la represión de la violencia, nos remite al debate sobre la estatalidad en Roma en relación con el monopolio de la violencia por parte del poder establecido, en clave weberiana. En un estadio avanzado del Estado romano como pueda ser la época tardorrepublicana encontramos un progresivo control de la violencia individual, legitimada en la legislación arcaica de las XII Tablas, proceso que Riggsby (1999: 112ss.) ha caracterizado como una “centralization of authority” que conduce a un creciente monopolio de la violencia por parte del Estado en el Principado. No obstante, frente a esta aparente confianza en las leyes y las instituciones, cabe destacar cómo en ningún momento se plantea en la Roma republicana ningún tipo de mecanismo de control del orden público. En este tema, bien estudiado por Nippel (1984; 1995), habrá que esperar de nuevo a las cohortes de vigiles y urbanas creadas por Augusto en su nuevo régimen.[20] 

  1. Recapitulación

Lo apuntado hasta ahora no agota el posible plan de trabajo para un análisis de la violencia política en la última centuria republicana en Roma. Dado su interés apuntamos someramente algún otro campo de trabajo que merecería un desarrollo ulterior.

El impacto emocional de la violencia en los habitantes de Roma, a partir del renovado interés por el campo de las emociones en la historia, se enfrenta a la dificultad de las fuentes, fragmentarias y ocasionales, pero es indudable que las masacres contra los gracanos, el linchamiento público de Saturnino o la represión silana, por ejemplo, tuvieron un impacto emocional que hubo de influir en actitudes y posicionamientos posteriores. Frente a la “bella muerte” cantada por los poetas los cadáveres en las calles o en el Tíber, la sangre, el ruido, los olores no se olvidarían fácilmente. La significación, el alcance y el consenso sumados en torno a la Pax Augusta no se entienden de forma cabal sin asumir la carga acumulada por la violencia de las décadas anteriores, como ya advirtiera Tácito (Ann. 1.1-2).

La topografía de la violencia representa otro campo de estudio realmente sugerente, a partir del estudio pionero de Coarelli (1978) en relación con la ubicación intencionada de la estatua de Cornelia, madre de los Graco, como homenaje a sus hijos. La recopilación de los “lugares de la memoria” asociados a los episodios violencia y la elaboración de un “mapa” de la violencia en Roma contribuirá a conocer mejor en todos sus aspectos la dimensión política de la violencia, por ejemplo en relación con el foro y la celebración más o menos espontánea de funerales populares, como en los casos de Clodio y César (Riess-Fagan, 2016).

Si de forma más o menos natural tendemos a relacionar la no-violencia con el ámbito de la política contemporánea, cabe aplicar también esta perspectiva a nuestro período de análisis. Sin buscar teorizaciones ni comparaciones mecánicas o abusivas, se trataría de rastrear actitudes y posiciones que de forma más o menos explícita abogaran entonces por un rechazo de las estrategias violentas y una reafirmación del valor de la palabra, el diálogo y el peso de las mayorías. Además de recordar la insistencia de los líderes populares en el valor de la ley (ahí está el amplio catálogo de leges populares), habría que analizar la relación entre Cayo Graco y Fulvio Flaco, los discursos de los tribunos Memmio y Licinio Macro e, incluso, la discutida biografía de Catón el Uticense y su apuesta permanente por la vía institucional frente al frecuente hostigamiento del que fue víctima.  

Finalmente y en relación con alguna de las más recientes tendencias en el estudio del terrorismo y la violencia política, cabría abordar el estudio detallado de las víctimas de la violencia. Si tradicionalmente la atención se había centrado en los perpetradores de los actos terroristas y violentos, ahora la victimología ha puesto la mirada en quienes sufrieron el daño. En Roma, las dificultades son evidentes para ir más allá de la identificación de los líderes y los personajes de los ordines superiores, pero no obstante cabe hacer un esfuerzo de relectura de las fuentes para intentar completar un catálogo lo más pormenorizado posible de las víctimas de diferentes tipos de agresiones.[21]

Esperamos haber planteado con una mínima claridad el amplio abanico de posibilidades de estudio que ofrece el fenómeno de la violencia política en la crisis de la República romana. Las dificultades son evidentes en numerosos casos, dada la limitación de las fuentes o el partidismo de las mismas, por ejemplo en relación con Cicerón, pero todo ello no hace sino aumentar el interés de esa posible línea de investigación en todas sus ramificaciones.

Bibliografía

Agamben, Giorgio (2010) [2003]. Estado de excepción. Homo sacer, II.I. Valencia: Pre-Textos.

Alexander, Michael (1990). Trials in the Late Roman Republic, 149 BC to 50 BC. Toronto-Buffalo-London: University of Toronto Press.

Allély, Annie (2012). La déclaration d’hostis sous la République romaine. Bordeaux: Ausonius.

Alvar, Jaime (2008). La Antigüedad en la historia de los Derechos Humanos. En Alvar, Jaime (ed.). Homenaje al Prof. Gregorio Peces Barba, vol. 1 (pp. 1-20). Madrid: Dykinson.

Alvar, Jaime (2010). Sangre en la arena. Juegos de muerte en el anfiteatro. En Fornis, César et. al. (eds.). Dialéctica histórica y compromiso social. Homen. al Prof. D. Plácido, vol. 1, (pp. 535-554). Zaragoza: Pórtico.

Arena, Valentina (2012). LIBERTAS and the Practice of Politics in the Late Roman Republic. Cambridge: Cambridge University Press.

Aróstegui, Julio (2010). La violencia política y su dimensión histórica. En Rivera, Antonio y Carnicero, Carlos (eds.). Violencia política. Historia, memoria y víctimas (17-48). Madrid:Vitoria-Gasteiz.

Bryen, Ari (2014). Histories of Violence: Notes from the Roman Empire. En Campbell, Roderick (ed.). Violence and Civilization. Studies of Social Violence in History and Prehistory (pp. 125-151). Oxford-Providence RI: Oxbow-Brown.

Buongiorno, Pierangelo (a cura di) (2020). Senatus consultum ultimum e stato di eccezione. Fenomeni in prospettiva. Stuttgart: Steiner.

Campbell, Roderick (2014). Introduction: Toward a Deep History of Violence and Civilization. En Campbell, Roderick (ed.). Violence and Civilization. Studies of Social Violence in History and Prehistory (pp. 1-21). Oxford-Providence RI: Oxbow-Brown.

Cary, Earnest (1914). Dio Cassius. Roman History. Books 36-40. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Coarelli, Filippo (1978). La statue de Cornélie, mère des Gracques, et la crise politique à Rome au temps de Saturninus. In Zehnacker, Hubert (Ed.) Le dernier siècle de la République romaine et la période augustéenne (pp. 13-27). Strasbourg: A.E.C.R.

Courrier, Cyril (2014). La plèbe de Rome et sa culture (fin du II siècle av. J.C. - fin du I siècle Ap. J.V.). Rome: École française de Rome.

David, Jean-Michel (2013). Les règles de la violence dans les assemblées populaires de la République romaine. Politica antica, N° 3, Edipuglia, pp. 11-29.

D´Ors, Álvaro (2009). Cicerón. Sobre la República. Las Leyes. Madrid: Gredos.

Duff, James (1929). Lucan. Pharsalia. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Duplá, Antonio (1990). Videant consules. Las medidas de excepción en la crisis de la república romana. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.

Duplá, Antonio (2010). Nota sobre política y violencia legítima en el pro Milone ciceroniano. En Fornis, César et al. (eds.). Dialéctica histórica y compromiso social. Homen. al Prof. D. Plácido (pp. 253-273). Zaragoza: Pórtico.

Duplá, Antonio (2011a). Política y violencia en la reflexión ciceroniana: legalidad, legitimidad, oportunismo. En Marcelo Campagno et. al. (eds.), El Estado en el Mediterráneo antiguo (pp. 351-70). Buenos Aires: Miño y Dávila.

Duplá, Antonio (2011b). Violencia política y desigualdades económicas en la crisis de la República romana», Devenires, XII/24, pp. 44-65.

Duplá, Antonio (2015). ¿Peor que un esclavo? Hostis publicus en la época ciceroniana. En Beltrán, Alejandro et. al. (ed.). Los espacios de la esclavitud y la dependencia desde la antigüedad. Homenaje a Domingo Plácido (pp. 423-437). Besançon: Presses Universitaires de Franche-Comte.

Duplá, Antonio (2017a). Incitement to Violence in Late Republican Political Oratory. En Rosillo-López, Cristina (ed.). Political Communication in the Roman World (pp. 179-200). Boston-Leiden: Brill.

Duplá, Antonio (2017b). Consideraciones sobre el concepto de violencia política y su aplicabilidad a la antigua Roma. En Pérez Sánchez, Dionisio et. al. (eds.). Poder y heterodoxia en el mundo greco-romano. Estudios en homenaje a la profesora Mª José Hidalgo de la Vega (pp. 67-81). Salamanca: Universidad de Salamanca.

Duplá, Antonio (2019). Materiales para un análisis de la violencia política en Roma. En Gonzales, Antonio (ed.). Praxis e Ideologías de la Violencia. Para una anatomía de las sociedades patriarcales esclavistas desde la Antigüedad (pp. 123-135). Besançon: Presses Universitaires de Franche-Comté.

Duplá, Antonio (2021). De la rivalidad política a la exclusión de la ciudadanía: hostis publicus en Cicerón. En Marco, Francisco et. al. (eds.). Enemistad y odio en el mundo antiguo (pp. 65-82). Barcelona: Universitat de Barcelona.

Duplá, Antonio (2021). Renovación historiográfica en la Historia Antigua: apuntes sobre protagonismo de la plebe y violencia política en la crisis de la República romana. En Castillo, Santiago y Uría, José (eds.): IX Congreso de Historia Social. Sociedades y culturas. Gijón: TREA.

Finley, Moses  (1986) [1983]. El nacimiento de la política. Barcelona: Crítica.

Flower, Harriet (2010). Roman Republics, Princeton: Princeton University Press.

Funes, Mª José (ed.) (2011). A propósito de Tilly. Conflicto, poder y acción colectiva, Madrid: CIS.

Gabrielli, Chantal (2018). Violenza e giustificazione del delitto politico a partire dai Gracchi, Klio, N° 100:3, pp. 825-876.

Gale, Monica R. y Scourfield, David (2018). Introduction. Reading Roman Violence. En Gale, Monica R. y Scourfield, David (eds.). Texts and Violence in the Roman World (pp. 1-43). Cambridge: Cambridge University Press.

Gardner, Robert (1958). Cicero. Orations. Pro Sestio. In Vatinium. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Giovannini, Adalberto (2012). Le senatus consultum ultimum: les mensonges de Cicéron. Athenaeum, vol. 100, N° 1-2, pp. 181-196.

Golden, Gregory (2013). Crisis Management during the Roman Republic. The Role of Political Institutions in Emergencies. Cambridge-New York: Cambridge University Press.

González Calleja, Eduardo (2002). La violencia en la política. Perspectivas teóricas sobre el empleo deliberado de la fuerza en los conflictos de poder. Madrid: CSIC.

Grose, Hodge (1927). Cicero. Pro Caecina. Pro Rabirio Perduellionis Reo. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Gummere, Richard (1917). Seneca. Epistles. Vol I. II. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Harris, William V. (1989) [1979]. Guerra e imperialismo en la Roma republicana. 327-70 a.C. Madrid: Siglo XXI.

Hinard, François (1985). Les proscriptions de la Rome républicaine. Rome: École française de Rome.

Hopkins, Keith (1983). Death and Renewal. Sociological Studies in Roman History, vol.2. Cambridge: Cambridge University Press.

Howe, Timothy y Brice, Lee (eds.) (2016). Brill's Companion to Insurgence and Terrorism in the Ancient Mediterranean. Leiden-Boston: Brill.

Imbusch, Peter (2003). The Concept of Violence. En Heitmeyer, Wilhem y Hagan, John (eds.). International Handbook of Violence Research (pp. 13-39). Dordrecht-Boston: Kluwer.

Iriarte, Ana (2008). Recordando a Nicole Loraux, Pierre Vidal-Naquet y Jean Pierre Vernant, Nova Tellus, N° 26:1, pp. 241-258.

Iriarte, Ana y Sancho, Laura (eds.) (2010). Los antiguos griegos desde el observatorio de París. Madrid-Málaga: Ed. Clásicas-Canales.

Kelly, Benjamin (2005). The law that Catullus passed. En Welch, Kathryn y Hillard. Tom (eds.). Roman Crossings. Theory and Practice in the Roman Republic (pp. 95-118). Swansea: The Classical Press of Wales.

Keyes, Clinton (1928). Cicero: The Republic and The Laws. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Labruna, Luigi (1995). Nemici non piú cittadini e altri testi di storia constituzionale romana. Napoli: Jovene.

Lintott, Andrew (1999). Violence in Republican Rome. Oxford: Oxford University Press.

López Barja de Quiroga, Pedro (2007). Imperio legítimo. El pensamiento político en tiempos de Cicerón. Madrid: Antonio Machado.

López Barja de Quiroga, Pedro (2013). Conflicto versus consenso: de Cicerón a Aristóteles pasando por Carl Schmitt. En Cid, Rosa y García, Estela (eds.). Debita verba. Estudios en homenaje al Profesor Julio Mangas I (pp. 171-182). Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo.

Loraux, Nicole (2008) [2005]. Elogio del anacronismo en Historia. En Loraux, Nicole. La guerra civil en Atenas. La política entre la sombra y la utopía (pp. 201-217). Madrid: Akal.

Lundgreen, Christoph (Hrsgb.) (2014). Staatlichkeit in Rom? Diskurse und Praxis (in) der römischen Republik. Steiner: Stuttgart.

McClintock, Aglaia (2007). Nemico non più cittadino. Il caso di Yaser Hamdi, prigionero a Guantanamo. In Masi Doria, Carla (a cura di), Fides Humanitas Ius. Studi in onore di Luigi Labruna (pp. 3479-3494). Napoli: Editoriale Scientifica.

Millar, Fergus (2002a). The Crowd in Rome in the Late Republic. Anna Arbor: The Unversity of Michigan Press.

Millar, Fergus (2002b). The Roman Republic and the Augustan Principate. Chapel Hill and London: The University of North Carolina Press.

Miller, Walter (1913). Cicero. On Duties. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Morstein-Marx, Robert (2004). Mass Oratory and Political Power in the Late Roman Republic. Cambridge: Cambridge University Press.

Morstein-Marx, Robert (2013). “Cultural Hegemony” and the communicative Power of the Roman Elite. En Steel, Catherine y van der Blum, Henriette (eds.). Community &Communication. Oratory & Politics in Republican Rome (pp. 29-47). Oxford: Oxford University Press.

Morstein-Marx, Robert y Rosenstein, Nathan (2006). The Transformation of the Republic. En Rosenstein, Nathan y R. Morstein-Marx, Robert (eds.). A Companion of the Roman Republic (pp. 625-637). Malden MA-Oxford: Blackwell.

Moore, Clifford (1931). Tacitus. Annals. 1-3. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Mosse, George L. (2016). Soldados caídos. La transformación de la memoria de las guerras mundiales. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza

Nippel, Wilfred (1974). Policing Rome. Journal of Roman Studies, N° 74, pp. 20-29.

Nippel, Wilfred (1995). Public Order in Ancient Rome. Cambridge: Cambridge University Press.

Perelli, Luigi (1981). Il terrorismo e lo stato nel I secolo a.C. Palermo: Palumbo.

Perrin, Berbadotte (1916). Plutarch. Lives. Vol. III- X. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Pichlmayr, Franz (1911). Aurelius Victor. De viris Illustribus Urbis Romaes. Leipzig: Teubner.

Pina Polo, Francisco (1997). Contra arma verbis: el orador ante el pueblo en la Roma tardorrepublicana, Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.

Pina Polo, Francisco (2006). The Tyrant Must Die: Preventive Tyrannicide in Roman Political Thought. En Marco, Francisco et. al. (eds.). Repúblicas y ciudadanos: Modelos de participación cívica en el mundo antiguo (pp. 71-99). Barcelona: Universidad de Barcelona.

Pina Polo, Francisco (2010). Frigidus rumor: The Creation of a (negative) Public Image in Rome. In Turner, Andrew J. et. al. (eds.). Private and Public Lies. The Discourse of Despotism and Deceit in the Graeco-Roman World (pp. 75-90). Leiden: Brill.

Pina Polo, Francisco (2016). The "Tyranny" of ther Gracchi and the concordia of the optimates: An ideological Construct. En Cristofoli, Roberto et al. (a cura di). Costruire la memoria: uso e abuso della storia fra tarda repubblica e primo principato (pp. 5-34). Roma: L'Erma di Bretschneider.

Ramelli, Ira (2002). Il conceto di iure caesus e la sua corrispondenza con quello di bellum iustum. En Sordi, Marta (ed.). Guerra e diritto nel mondo greco e romano (pp. 13-27). Milano: CISA.

Requena, Mariano y Paiaro, Diego (2020). Los demosioi de la democracia. La función policial y la identidad de los esclavos públicos en Atenas. En Reduzzi, Francesca (a cura di). Le realtà della schiavitù: identità e biografie da Eumeo a Frederick Douglas (pp. 129-149). Napoli: Satura.

Riess, Werner y Fagan, Garrett (eds.) (2016). The Topography of Violence in the Greco-Roman World. Ann Arbor: University of Michigan Press.

Riggsby, Andrew M. (1999). Crime and Community in Ciceronian Rome. Austin: University of Texas Press.

Rolfe, John (2013). Sallust. The war with Catiline. The war with Jugurta. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Sampson, Gareth (2019). Rome, Blood and Power. Reform, Murder and Popular Politics in the Late Republic 70-27 BC. Yorkshire-Philadelphia: Pen&Sword.

Schlesinger, Alfred (1959). Livy. History of Rome. Vol. XIV. Summaries. Fragments. Julius Obsequens. General Index. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Shackleton, Bailey (2000). Valerius Maximus. Memorable Doings and Sayings. Books 6-9. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Shackleton, Bailey (2001). Cicero. Letters. Vol. I-IV. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Shipley, Frederick (1924). Velleius Paterculus. Res Gestae. Divi Augusti. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Sutton, Edward and Rackham, Harris (1942). Cicero. On The Orator. Books 1-2. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Tarrow, Sidney (2004) [1998]. El Poder en Movimiento: Los Movimientos Sociales, la Acción Colectiva y la Política. Madrid: Alianza Ed.

Tilly, Charles (2007) [2003]. Violencia colectiva. Barcelona: Hacer.

Ungern-Sternberg, Joachim (1970). Untersuchungen zum spätrepublikanischen Notstandsrecht. Senatusconsultum ultimum und hostis-Erklärung, München: Beck.

Ungern-Sternberg, Joachim (1998). Hostis. In Cancik, Hubert y Schneider, Helmut (Hrsgb.). Der Neue Pauly 5 (pp. 477-478). Stuttgart-Weimar: Metzler.

Urso, Gianpaolo (ed.) (2006). TERROR ET PAVOR. Violenza, intimidazione, clandestinità nel mondo antico. Pisa: ETS.

Watts, Neville Hunter (1924). Cicero. Orations. Pro Archia. Post Reditum in Senatu. Post Reditum and Quirites. De Domo Sua. De Haruspicum Respondis. Pro Plancio. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Watts, Neville Hunter (1931). Cicero. Pro Milone. In Pisonem. Pro Scauro. Pro Fonteio. Pro Rabirio Postumo. Pro Marcello. Pro Ligario. Pro Rege Deiotaro. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

White, Horace (1964). Appian´s Roman History. The Civil Wars. Vol. III. Cambridge, Ma: Harvard University Press.

Wiseman, Peter (2009). Remembering the Roman People: Essays on Late-Republican Politics and Literature. Oxford: Oxford University Press.

Woolf, Greg (2006). Et tu, Brute? The murder of Caesar and political assasination. London: Profile Books.

Yakobson, Alexander (2011). Political Stability and Public Order - Athens vs. Rome. En G. Herman (ed.). Stability and Crisis in Athenian Democracy (139-156). Stuttgart: Steiner.

Antonio Duplá Ansuátegui es Catedrático de Historia Antigua en el Departamento de Estudios Clásico, Facultad de Letras, Universidad del País Vasco. Doctor en Historia por la Universidad de Zaragoza (España). Investigador Principal del proyecto PID2020-113314GB-I00 Antigüedad, nacionalismos e identidades complejas en la historiografía occidental: De la historiografía académica a la cultura de masas en Europa y América Latina (1870-2020) y del Grupo de la UPV/EHU GIU19/064 SPCUR Sociedad, poder y cultura en la antigua Roma (ss. III a.e. - III d.e.).

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[1] Agradezco a los coordinadores del dossier “Conceptos, enfoques y métodos para el estudio de la Historia Antigua” su invitación a participar en el mismo, que me ha permitido retomar temas y problemas estudiados previamente y me ha obligado a un esfuerzo de reflexión y síntesis muy enriquecedor. La bibliografía sobre este tema aumenta exponencialmente en los últimos años y solamente se ha recogido aquella fundamental que puede guiar hacia trabajos más específicos. Este trabajo se ha realizado en el marco del Grupo de Investigación de la UPV/EHU GIU19/064. Todas las fechas son a.e., salvo expresa mención de lo contrario.

[2] En todo caso, estos autores señalan que también la excesiva violencia o el descontrol se identifican con la tiranía o la barbarie.

[3] Hopkins comienza el texto de su importante libro Death and Renewal con la siguiente frase: “Rome was a warrior state” (Hopkins, 1983: 1), y se remite en nota a bibliografía sobre el imperialismo y los espectáculos públicos.

[4] Campbell, remitiéndose a autores como Foucault o Agamben, prefiere hablar de “transformations of violence”, de “hard” a “soft” (Campbell, 2014: 216).

[5] Nam, ut videtis, mors Tiberii Gracchi et iam ante tota illius ratio tribunatus divisit populum unum in duas partis (trad. de A. d'Ors en Biblioteca Clásica Gredos); cf. App. BCiv. 1.17; Vell. Pat. 2.3.3; 4.4. Como visión general de la situación política resulta muy interesante el discurso que Plutarco pone en boca de Licinia, la mujer de C. Graco, en su despedida del tribuno el día fatal (Plut. C.Gracch., 36 [15]).

[6] Sall. Cat. 37; Luc. Farsalia, 1.171-172; App. BCiv. 1.7 ss.; Cic. de Or. 3.8.

[7] Cicerón alude expresamente a la violencia del período de la Guerra Social y las guerras civiles posteriores, que felizmente el orador Publio Licinio Craso se habría evitado con su muerte a finales de los años 90.

[8] Como consecuencia de esta perspectiva concreta, con frecuencia las historias generales de la violencia política o el terrorismo sitúan su origen en época medieval o en los inicios de la modernidad occidental. Solo recientemente se ha abordado de forma explícita el tema del terror como estrategia política y de dominación también en época clásica (Perelli, 1981; Urso, 2006; Howe y Brice, 2016).

[9] Morstein-Marx (2004), en su por otra parte imprescindible estudio sobre la oratoria política en el contexto tardorrepublicano ha llegado a hablar de “ideological monotony”; no obstante, más recientemente ha matizado su posición inicial y ha reconocido una mayor autonomía política de la plebe (Morstein-Marx 2013); sobre oratoria y política en la época es igualmente fundamental Pina Polo (1997).

[10] Sobre el scu, de entre una bibliografía muy amplia: Ungern-Sternberg (1970); Duplá (1990); Giovannini (2012); Golden (2013); recientemente Buongiorno (2020).

[11] Con su habitual lucidez, Finley (1986: 15) ya señaló que, frente al tradicional acercamiento jurídico  dominante en la historiografía hasta ese momento, había que primar la interpretación política del fenómeno.

[12] Ces. BCiv. 1. 5; 1,7; App. BCiv.2. 32; Plut. Caes. 30.2; 31.2; Pomp. 59. 2-4; D. Cas. 41.1-3; Cic. Fam. 16.11-12. Es interesante ver cómo César justifica la medida en otras ocasiones, pero no entonces (BCiv. 1.7).

[13] Se han puesto en relación estos procedimientos (scu y declaración de hostis) con el así llamado “Derecho penal del enemigo”, formulado al calor de la estrategia antiterrorista tras el 11S (McClintock, 2007; López Barja de Quiroga, 2013; Duplá, 2015). Sobre el “no derecho” que suponen estas medidas excepcionales, las antiguas y las modernas: Agamben (2010).

[14] Bryen (2014: 126) señala cómo los romanos distinguen la violencia de la guerra, que incluso es celebrada en la ceremonia del triunfo si se consigue la victoria, de la violencia subvertidora del orden o desmedida y desproporcionada. El propio Cicerón, defensor sin fisura del imperio, como ha analizado López Barja de Quiroga (2007), puede matizar la destrucción de Corinto (Off. 1.35); igualmente los excesos violentos serían una característica de los “malos” emperadores en las biografías de Suetonio (Gale-Scourfield, 2018, 10).

[15] La traducción es de A. d'Ors: “Deinceps sunt cum populo actiones, in quibus primum et maximum: 'uis abesto'. Nihil est enim exitiosius ciuitatibus, nihil tam contrarium, iuri ac legibus, nihil minus ciuile et inhumanius, quam in composita et constituta re publica quicquam agi per uim. En otra sede Cicerón afirmará que vis e ius son incompatibles: vis es iuri maxime adversaria” (Caec. 2.5).

[16] Encontramos versiones similares en otros autores antiguos, que justificarían la muerte de Tiberio Graco por su actitud de una u otra manera contra rem publicam: Sall. Iug. 31.7; Cic. Planc. 36.88; Sest. 44.95; Off. 1.76; Mil. 72; Flor. 2. 2,7; De vir. ill. 58.8; etc.

[17] Precisamente la necesidad de justificar la muerte violenta de los hermanos Graco supondría la elaboración por parte de los optimates de un relato de los acontecimientos con la violencia como elemento explicativo central (Gabrielli, 2018; Pina Polo, 2016; Wiseman, 2009: 177-210: “The Ethics of Murder”).

[18] Los especialistas discuten tanto sobre la autoría cesariana o augústea de las leges Iuliae como sobre si se trata de una o de dos leyes. Recientemente también se ha propuesto adelantar la fecha de la lex Lutatia, tradicionalmente vinculada a la rebelión de Emilio Lépido, cos. 78, al año 102, atribuyéndola al cónsul de ese año Q. Lutacio Catulo frente a L. A. Saturnino (Kelly, 2010).

[19] Una relación pormenorizada de los procesos de vi en Lintott (1999: 2016-2220) y Alexander (1990).

[20] Es sugerente la comparación del caso romano con el de la Atenas democrática y su cuerpo de arqueros, esclavos públicos con funciones, ciertamente limitadas, de control del orden público (Yakobson, 2011;  Requena y Paiaro, 2020).

[21] Es justo recordar al respecto que también Cicerón, independientemente de nuestro juicio sobre sus decisiones con los catilinarios, es víctima de un hostigamiento y unas agresiones a su persona, su familia, sus seguidores y su patrimonio de enorme virulencia (véase al respecto su discurso de domo sua pronunciado ante los pontífices a su regreso del exilio en septiembre del 57). Recuérdese igualmente lo sucedido con su cadáver y su cabeza, expuesta en los rostra en Roma, y vejada por Fulvia, mujer de Marco Antonio (D. Cas. 47.8). Sampson (2019: 295-300) propone una primera lista para los acontecimientos de los años 70 a 27.

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Pasado abierto
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Correo electrónico: pasado.abierto@gmail.com | Web: http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

ISSN 2451-6961 (en línea)

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