Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº14. Mar del Plata. Julio-diciembre 2021.
ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto
Nacimientos, casamientos y muertes. Estado, Iglesia y Registro Civil en el Tucumán de fines del siglo XIX
Esteban Ábalo
Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Argentina
Recibido: 20/11/2020
Aceptado: 17/06/2021
Resumen
La ley de registro civil promulgada en 1884, vino a regular la actividad de recolección de datos estadísticos de la población, una cuestión que era imprescindible para el Estado nacional. Tradicionalmente, esta tarea había estado en manos de los párrocos, que eran los responsables de registrar los nacimientos, defunciones y casamientos acaecidos en sus parroquias. Durante las últimas décadas del siglo XIX, como parte del proceso de construcción del Estado en la Argentina, la Nación comenzó a solicitar a las autoridades eclesiásticas esa información que debía ser recabada en las provincias. De ese período de transición trata el presente artículo que intentará dar cuenta de cómo se vincularon las autoridades civiles y eclesiásticas durante el proceso de transferencia del registro de datos de la población de manos de la Iglesia hacia el naciente Estado nacional.
Palabras clave: registro civil, iglesia católica, Tucumán, estado, siglo XIX.
Births, marriages and deaths. State, Church and civil registry in Tucumán in the late nineteenth century
Abstract
The civil registration law, enacted in 1884, came to regulate the activity of collecting statistical data of the population, a matter that was essential for the national State. Traditionally, this task had been undertaken by parish priests, who were responsible for registering the births, deaths and marriages that occurred in their parishes. During the last decades of the 19th century, as part of the state-building process in Argentina, the Nation began to ask ecclesiastical authorities for that information, which had to be gathered in the provinces. The present article deals with this transition period and will try to account for how civil and ecclesiastical authorities were linked during the process of transferring the population data record from the hands of the Church to the nascent national State.
Keywords: civil registry, catholic church, Tucumán, estate, 19th Century.
Nacimientos, casamientos y muertes. Estado, Iglesia y Registro Civil en el Tucumán de fines del siglo XIX
Introducción
La década de 1880 fue un período caracterizado en parte por lo que tradicionalmente se conoció como el enfrentamiento entre la Iglesia y el Estado en la Argentina. Uno de los terrenos en los cuales ese enfrentamiento tomó lugar fue en el ámbito legislativo con la sanción de las denominadas leyes laicas que, entre 1884 y 1888, fueron responsables de la transferencia de cuestiones de central interés desde la esfera eclesiástica a la civil.
Las mismas fueron comprendidas, en ese mismo registro, como parte de la “irremediable” laicización del Estado, consecuencia a su vez de un proceso más general de secularización de las sociedades occidentales. Esta legislación fue considerada por algunos autores y polemistas como una muestra del pretendido laicismo y anticlericalismo de las élites gobernantes en nuestro país a fines del siglo XIX. Tendencias que pretendían provocar una retracción del catolicismo al ámbito de lo privado, por considerarlo contrario a las necesidades de la época.
Por su parte Lilia Ana Bertoni plantea que es necesario establecer una relación entre las leyes laicas y lo que se había dispuesto en la constitución de 1853. Esta constitución expresa, según la autora, un consenso existente a mediados de siglo a favor de las ideas liberales “especialmente el conjunto de derechos -civiles y políticos- y de garantías de los ciudadanos, como la libertad de cultos, de expresión, de conciencia, de enseñanza y aprendizaje” (Bertoni, 2009: 3).
El contexto del último cuarto del siglo, por otra parte, ya era diferente. La toma de una postura mucho más intransigente de la Iglesia católica expresada por la postulación de “la incompatibilidad del liberalismo, de la modernidad y del laicismo con la fe católica” fue a su vez el resultado de los sucesos que tuvieron lugar en Europa como la revolución de 1848 en Francia y la pérdida de los Estados Pontificios en 1870 (Bertoni, 2009: 4). Ese contexto propició un “giro ultramontano” que explicaría en parte el quiebre de esa unidad de criterios de mediados de siglo que se mencionó anteriormente.
Un autor señero en la tesis del enfrentamiento fue Néstor Auza, quien en su obra Católicos y liberales en la generación del ochenta analiza la actuación de esas élites que, según su percepción, estaban divididas en dos bandos: los liberales laicistas y los católicos. A su vez, esa pugna era la expresión local de un conflicto mucho más vasto: “Ese enfrentamiento sería una pequeña acción en la gran batalla que simultáneamente libraban en el mundo las fuerzas católicas y liberales” (Auza, 1975: 14). Bertoni también hace mención de la dimensión internacional del conflicto entre el papado y los partidarios del Estado laico:
“Así, la disputa local se vinculó con lo que acontecía en otros países; lo que ocurría en la III República francesa era considerado por ambos bandos como un estímulo o una amenaza inminente. En Francia y, más cerca, en el Uruguay, el enfrentamiento culminó con la separación del Estado y la Iglesia” (Bertoni, 2009: 1-2).
Con la intención de aportar herramientas que permitan dar cuenta más acabada de la naturaleza de las relaciones entre Iglesia y Estado en Argentina a fines del siglo XIX este artículo se propone correr el eje del enfrentamiento y concentrarse en analizar el proceso que llevó a la aplicación en Tucumán de la ley de registro civil.
La ley de registro civil de 1884 tuvo como consecuencia el traspaso de la recolección, administración y guarda de la información estadística de la población argentina de manos de la Iglesia al ámbito estatal. Pero si se tiene en cuenta únicamente la ley y sus resultados, se pierde de vista la complejidad de un proceso que abarca toda la segunda mitad del siglo XIX, en el cual las instituciones eclesiásticas y civiles interactuaron de manera más o menos armónica o más o menos conflictiva en pos de esa tarea.
Este trabajo[1] intenta aportar elementos que permitan complejizar la mirada que se tiene sobre este proceso. A partir del análisis de fuentes del archivo histórico provincial de Tucumán (AHT) se intentará demostrar que más allá de las resistencias que las “leyes laicas” generaron en algunos representantes del clero, la puesta en funcionamiento de las mismas fue en realidad el resultado de una interacción que existió entre autoridades eclesiásticas y civiles en la provincia de Tucumán durante la segunda mitad del siglo XIX en lo tocante a los registros estadísticos de la población. El resultado según lo expuesto apunta más que a un enfrentamiento sin cuartel por adquirir o conservar ciertas atribuciones por parte de la Iglesia y el Estado, a un largo proceso de laicización –que incluyó tanto momentos de conflicto como de cooperación– de los registros poblacionales en la provincia de en la segunda mitad del siglo XIX.
Leyes, secularización y laicidad en Argentina
La delimitación de esferas entre la Iglesia católica y los Estados nacional y provincial, y una de las formas de expresión de ese fenómeno que significaron las denominadas leyes “laicas” promulgadas en la Argentina durante la década de 1880, fue fuente de controversias tanto en la época como durante el siglo XX. Esos cambios toman sentido dentro de un proceso de laicización del Estado que debe ser pensado y discutido a partir del estudio de la secularización de la sociedad argentina.
Si bien historiadores vinculados a la institución eclesiástica vieron la transferencia de aspectos como la educación, el registro civil, la administración de los cementerios o el matrimonio fuera del ámbito eclesiástico como un ataque a la Iglesia o directamente como medidas “anticatólicas”[2] (Auza, 1975: 19), la propuesta de este artículo es, por un lado, comprender la naturaleza de este proceso dentro de un conjunto de cambios tanto sociales como institucionales que podrían englobarse bajo los conceptos de secularización y laicización. Mientras que por otro lado el interés estará puesto en comprender cuáles fueron los mecanismos que hicieron posible que esta separación de esferas se concretara.
El denominado “paradigma clásico” de la secularización que tuvo su período de auge en los siglos XIX y primera mitad del XX, planteaba el necesario e irremediable declive de la religión en el mundo occidental por su incompatibilidad con las sociedades modernas (Mauro y Martínez: 2015). Sin embargo, desde la década de 1970 la sociología de la religión ha puesto en debate esta afirmación, y se han propuesto nuevas miradas sobre el problema ante la inminencia de la no concreción del presagio del fin de las religiones. A partir de esa revisión del paradigma no se ha abandonado el concepto, que se considera aún explicativo, pero sí se han complejizado los análisis. Siguiendo esos desarrollos, se entenderá aquí a la secularización como un concepto multifacético que se compone de elementos como la pérdida de “referencias religiosas” para reglar la vida social y la relocalización de “lo religioso” que resulta de ese desplazamiento (Di Stefano, 2012: 81).
Algunos de los autores que postulan una revisión del paradigma tradicional de la secularización, proponen comprender a ésta no como un único proceso, sino como una serie de procesos diferentes pero interrelacionados. Karel Dobbelaere plantea, por ejemplo, la distinción de por lo menos tres aspectos de la secularización: la laicización –de la cual me ocuparé más adelante– que implica una distinción de esferas de influencia entre lo civil y lo religioso, el abandono paulatino de las prácticas religiosas, la transformación y el cambio de las instituciones religiosas (Dobbelaere, 1994). Por su parte José Casanova también encuentra la clave explicativa del concepto en su desarticulación en diferentes componentes que son en parte coincidentes con lo planteado por Dobbelaere. Para Casanova la cuestión de la secularización podría descomponerse en tres problemáticas: la decadencia de las prácticas religiosas, la privatización de la religión y la distinción de esferas seculares (Casanova, 2007: 1).[3]
Sin pretender abarcar en este trabajo todas las discusiones actuales sobre la teoría (o teorías) de la secularización, solo propondré que para mí es fundamental comprender las limitaciones del paradigma clásico y especialmente su afirmación de una intrínseca incompatibilidad entre modernidad y religión y su consecuencia, la desaparición de esta última en aquellas sociedades que fueran atravesando un proceso de modernización (Mauro y Martínez, 2015: 9).
Este viejo paradigma, heredado de la ilustración, que se transformó en sentido común y fue refrendado por muchos cientistas sociales durante el siglo XX, fue también uno de los motores que impulsó la teoría del enfrentamiento sin cuartel entre Iglesia y Estado en Argentina a fines del siglo XIX (Auza, 1975). En ese contexto de sentido, la transferencia de tareas e incumbencias del ámbito eclesiástico al civil serían la expresión de una contienda entre un Estado moderno, dispuesto a aggiornar a la sociedad y sus estructuras, y una institución que se consideraba amenazada por algunas de las novedades que se proponían desde las élites “laicistas” gobernantes.
Según esta perspectiva, las élites anticlericales tenían como objetivo el desplazamiento de la religión hacia la esfera privada, desalojándola de la vida pública. Se trataría, en términos de Auza, de una política abiertamente “antirreligiosa”, un “espíritu de lucha religiosa” (1975: 238).[4]
Esta perspectiva historiográfica abreva a su vez en reacciones suscitadas en la época entre algunos referentes de la Iglesia católica que expresaron abiertamente su rechazo a este “despojamiento” que se realizaba a la institución. Entre otros, un obispo reacio a aceptar esta transferencia de atribuciones fue el de la diócesis cordobesa, Fray Mamerto Esquiú quien en comunicación con el Nuncio Monseñor Matera afirmara:
“teniendo en cuenta quienes son los agentes de la nueva ley, no puedo dudar ni por un momento que ella será una obra maestra de sabiduría satánica para establecer el matrimonio civil o preparar su establecimiento para borrar de los cementerios su carácter religioso y levantar todos los falsos cultos al nivel del católico, es decir, suprimir todos y establecer el puro naturalismo”.[5]
Ese acotamiento de los ámbitos de influencia de la Iglesia católica a partir de su apropiación por parte del Estado, es lo que se conoce como laicización. En este texto se entenderá laicización, como propone Di Stefano, como “la absorción por parte del Estado de instituciones o funciones que previamente estaban sujetas al control de poderes religiosos de distinta índole” (Di Stefano, 2012: 82). Dentro de esta “absorción” los aspectos atendidos por las leyes laicas de la década de 1880 resultan centrales, ya que se trata de la educación, el matrimonio, los cementerios y el registro estadístico de la población.
Estos pasos en la delimitación de las esferas de influencia entre el Estado y la Iglesia tal vez puede comprenderse mejor utilizando el concepto de umbrales de laicidad de Jean Baubérot, quien plantea que estos reacomodamientos de la religión dentro de las sociedades modernas son fruto de tensiones y negociaciones que de manera espasmódica, dan nacimiento a períodos de cierta estabilidad cuando se establece un umbral, un límite para la laicización en un lugar y momento determinado (Baubérot, 1994). Por ejemplo, para el caso argentino, Di Stefano, siguiendo el esquema propuesto por el sociólogo francés, ubica la existencia de un primer umbral de laicidad en las décadas que van entre fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, con la secularización de las nociones de soberanía y ciudadanía. Pero el umbral que particularmente interesa aquí es el segundo, que teniendo sus inicios a partir de 1860 se va a ir concretando hacia la década de 1880 justamente con la promulgación de las leyes laicas. Este umbral estaría caracterizado por un cambio de mirada sobre la Iglesia en la cual tendería a alentarse su rol utilitario, propiciando por ejemplo la llegada al país de órdenes religiosas de vida activa que “educan, curan e integran en la medida de lo posible, a los inadaptados”. La misma uniformidad religiosa deja de ser un valor en esta sociedad finisecular en la cual “también los protestantes son valorados menos por sus creencias que por su supuesta integridad moral y su laboriosidad, por el aporte que pueden realizar al país en términos de lo que hoy denominamos cultura del trabajo” (Di Stefano, 2011: 83-84).
Siguiendo a Di Stefano en su adaptación del concepto de umbral de laicidad a la realidad argentina se van a entender estos umbrales como “un punto de equilibrio en cuyo marco ciertos aspectos del proceso de secularización (…) quedan fuera de discusión por parte de los actores involucrados”. Y si bien ese pacto es fruto de negociación entre autoridades civiles y eclesiásticas y no está exento de generar controversias, el umbral no es fruto exclusivo de ese consenso, sino que “es además el resultado de transformaciones culturales que tienden a convertir ciertas nociones en cuestiones de sentido común” (Di Stefano, 2011: 83).
La larga transición: Los párrocos como funcionarios públicos estatales
El envío de la información
Con posterioridad a la sanción de la constitución de 1853, el Estado nacional encomendó a los párrocos la tarea de “llevar los registros parroquiales con valor civil, debido a la imposibilidad de ser organizados por el Estado” (Auza, 1975: 16). Como aclara Auza, esa tarea en realidad venía siendo realizada por el clero con anterioridad, siendo la novedad que ahora el Estado nacional –y como veremos por una cuestión organizativa, también los provinciales– se encargaba de solicitar esa información de manera periódica, para conformar con ella un registro estadístico de la población.
En ese marco, desde los últimos años de la década de 1850, comienzan a hacerse regulares los pedidos de información estadística sobre nacimientos, muertes y casamientos por parte del gobierno provincial –por encargo del nacional– a los párrocos de Tucumán.
Los primeros pedidos a estos funcionarios eclesiásticos fueron realizados por el ministro de gobierno Próspero García quien, en nombre del gobernador de la provincia, en este caso Marcos Paz, remitió una circular especificando cómo debían ser enviados los datos.
El párroco de Chicligasta, Carlos Juangorena, explicaba a este respecto que:
“El que suscribe ha recibido de su Sª un circular y un oficio por orden superior fechas 15 de Septiembre y 27 de Diciembre p.p. En la primera se me ordenaba dar cuenta cada tres meses de todas las personas que se matrimoniaban, como también de las muertas y nacidas”.[6]
Por su parte el cura de Río Chico daba más precisiones sobre la requisición ya que aclaraba que a pedido del gobierno se incluían en los datos estadísticos información sobre: “sexo, nombre, edad, clase, estado, profesión, y enfermedad del muerto” cumpliendo así con “lo mandado por el Exmo. Gobierno provincial (…) el 1º de septiembre de 1858”.[7]
Las estadísticas debían ser remitidas por trimestres, según explicaba el presbítero Domingo del Campo en una nota del 28 de febrero de 1859 en la que también declaraba que, pese a las dificultades –de las cuales se tratará a continuación– lo animaba el deseo de “llenar debidamente mi obligación en una materia de tanta importancia, no solo para la provincia si también para la república toda”.[8]
Esta solicitud después fue rectificada por una circular posterior, a principios de 1859. Da cuenta de esa modificación el presbítero Antonio Rodríguez, párroco de Famaillá, quien explicaba que la modalidad en que debía ser remitida la información por parte de los sacerdotes había sido modificada por parte del gobierno. Después del primer pedido de estadísticas enviado a los sacerdotes en septiembre de 1858, el gobernador “ha modificado sobre el particular la del año anterior”.[9] En ese envío de información, que el presbítero afirma estaba ajustado al nuevo pedido realizado por mandatario provincial, la única información consignada era la cantidad de nacidos, muertos y matrimoniados en el trimestre, discriminándolos por mes. Unos meses antes, una comunicación del presbítero Manuel Atbo, cura de Leales, también utilizaba este formato para remitir la información al Ministro de gobierno.[10]
Como aclaraba en otra comunicación el presbítero Domingo del Campo, los pedidos del gobierno provincial tenían como destino la Oficina de Estadística Nacional establecida en la Capital de Buenos Aires que respondía al Ministro del Interior.[11]
Los datos que esta oficina consideraba indispensable registrar fueron aclarados en una comunicación que se remitiera al gobierno provincial y que este a su vez hiciera extensiva al obispo salteño para corregir los descuidos de los párrocos. En la misma el Ministro del Interior de la Nación pedía que se transmitiera a los párrocos la siguiente fórmula para el registro:
“Registros de Matrimonios – Consignar la nacionalidad de los cónyuges, si extranjeros por nación, si argentinos por provincia, edad de cada uno, su profesión y color.
Registros de Bautismo – Sexo, edad, filiación legítima o natural, y color del bautizado – Nacionalidad de los padres y profesión.
Registros de Defunciones – Sexo, edad, nacionalidad, estado civil, filiación legítima o natural, profesión y enfermedad del fallecido, indicando especialmente si ha sido suicida o de otra muerte violenta”.[12]
Por otra parte, el obispo diocesano aclaraba en la misma comunicación que estos aspectos que se agregaban al registro que llevaban los párrocos, no debía alterar la fórmula prescripta por el ritual sino que debían consignarse “al margen de cada uno [registro], que debe ser bastante ancho, todas las circunstancias expresadas en la preinserta nota, siempre que no estén consignadas en la misma partida”.[13]
Por último, la comunicación del obispo adjuntaba un ejemplo de cómo debía completarse la información en cada caso, tanto en lo referente a los bautismos, los matrimonios y las defunciones.
La Comisión de Estadísticas de la provincia
A partir de mediados de la década de 1860, comienza a intervenir en la recolección de datos poblacionales la Comisión de Estadísticas de la provincia, una nueva repartición administrativa que, a su vez, es testimonio de la construcción institucional provincial que caracterizara la segunda mitad del siglo XIX.[14]
En el año 1864, el párroco de La Victoria –uno de los dos curatos en que se dividía la ciudad de San Miguel de Tucumán– Clemente Montaño, solicitaba al Presidente de la Comisión de Estadísticas de la provincia que le fuera enviado un “formulario que me sirva de norma en lo sucesivo” para la elaboración y envío de la información estadística.[15] Este tipo de comunicaciones, que como se vio anteriormente eran remitidas al ministro de gobierno, comienza a encontrar un nuevo interlocutor en esta comisión. Por otra parte, esta idea de confeccionar formularios para el registro de los datos estadísticos sería replicada, unos años después por el propio obispo de la diócesis Fray Buenaventura Rizo Patrón quien en un auto de abril de 1867 se lamentaba por el “descuido (…) acerca de llevar con método sencillo, claro y en conformidad a las prescripciones del derecho los libros parroquiales”.[16] Para solucionar dicho inconveniente y facilitar la tarea de los párrocos se decidió la elaboración de formularios que limitaran la tarea del sacerdote al mero llenado de los espacios en blanco.
En el decreto de creación de la mencionada comisión, firmado por el gobernador Pbro. José María del Campo, éste explicaba que dicha institución era esencial para lograr “[el] arreglo de hacienda, de un buen sistema tributario, de un gobierno justo, equitativo y probo”.[17] También afirmaba que ésta creación respondía a las necesidades del Estado nacional el cual, a través del Instituto y Director del Museo Nacional Argentino había ordenado que se levante una estadística general de la república “en la que se comprenden sus límites territoriales, población, agricultura, industria, comercio, etcétera”.[18]
Esta repartición del Estado se transformó posteriormente en la Oficina de Estadísticas de la provincia, creada por ley de la Legislatura provincial el 11 de mayo de 1881. El objetivo principal de la “nueva” institución era el de “constatar metódicamente, por medio de expresiones numéricas la multiplicidad de los hechos sociales para medir el grado de adelanto alcanzado por la actividad humana”.[19] En el mensaje remitido al Poder Legislativo impulsando el proyecto de ley, el gobernador Miguel Nougués explicaba que dicha repartición pública sería la responsable de poner de manifiesto
“nuestra verdadera situación industrial y comercial, financiera, moral e intelectual, fijando así rumbos seguros a los Poderes Públicos de la Provincia para dictar leyes en armonía con cada orden de progreso que respondan a las verdaderas necesidades del país”.[20]
A su vez esta innovación era necesaria, según el gobernador, ya que los progresos industriales que venía realzando la provincia, especialmente en el área azucarera, estaban “llamando la atención de los capitales de dentro y fuera del país”.[21]
La ley establecía una distinción de cinco diferentes tipos de estadísticas que serían registrados por la nueva repartición. Estos eran administrativa; industrial, comercial y agrícola; intelectual; moral y física. Ésta última comprendía “todos los datos relativos a la descripción del territorio y su división; a la propiedad, su cultivo, irrigación y división; al movimiento de la población en todas sus fases (nacimientos, defunciones y matrimonios)”.[22]
Los problemas
Desde las primeras respuestas remitidas por los párrocos ante los pedidos de información del gobierno se puede percibir que existían tanto una declarada buena voluntad de parte de los funcionarios eclesiásticos, como también una serie de dificultades que hacían que el cumplimiento de la tarea no fuera del todo sencillo.
En una comunicación fechada el 14 de enero de 1859, el cura Félix Herrera de Graneros explicaba al ministro de gobierno que consideraba necesaria la intervención del poder civil para obligar a los padres a informar de los nacimientos “habiendo recibido prestamente el bautismo por manos de los habilitados”. Esa era la única forma, según el párroco de saber “las criaturas que nacen los distintos y lejanos puntos del curato”.[23]
Esta misma queja del párroco aparecerá en la siguiente comunicación, fechada el 28 de abril del mismo año en la cual plantea que si bien había demorado el envío de información esperando recibir los datos faltantes, había sido en vano. Por ejemplo, Herrera declaraba no tener información de las personas muertas enterradas en “otras capillas”, como tampoco de los recién nacidos.[24]
Y en octubre del mismo año, Herrera volvía a insistir en su insatisfacción por la falta de exactitud de la información que remitía, explicando que lo único que subsanaría esa falta de precisión sería que él mismo pudiera recorrer su parroquia para relevar personalmente los datos, cosa que resultaba impracticable.[25]
La práctica de otorgar licencias a otras personas para bautizar dentro del territorio de una parroquia respondía a solucionar un problema recurrente de la administración de los sacramentos durante el siglo XIX y que era el de las distancias y las dificultades del cura para trasladarse en curatos que a veces podían ser muy extensos.[26] Pero esas licencias representaban posteriormente una dificultad a la hora de recopilar las estadísticas. El párroco Juangorena explicaba al ministro que los datos sobre los nacimientos de los primeros meses del año referentes a Monteros “no van tan exactos por motivo de que algunos de los licenciados para bautizar no me han presentado la lista hasta ahora”.[27]
Unos años después será el párroco de Famaillá, Carmen Bringas quien pondrá cifras aproximadas a esa inexactitud cuando revelaba que “en el número de nacidos faltará una tercera parte, por la razón de haber personas facultadas para administrar en las distancias de la parroquia el sacramento del bautismo”.[28] Un último problema relacionado con el registro de los nacimientos eran los casos de los párvulos fallecidos entre el alumbramiento y la concreción del bautismo.
En cuanto a los fallecidos, también podía carecer de exactitud la información remitida por los párrocos por el mismo motivo de la delegación de tareas. Rómulo Laspiur, cura de Leales, explicaba al ministro Piedrabuena en 1864 que al estar distantes los cementerios de la parroquia, las personas responsables de dar cuenta de los decesos no sabían ni leer ni escribir y por tanto “no llevan apunte ninguno, relegados a la memoria no dan cuenta exacta cuando el párroco la pide”.[29]
Al problema de la falta de registro por parte de los delegados, se sumaba el aún más grave de los enterramientos realizados fuera de los cementerios. En una comunicación en la cual el obispo Rizo Patrón defendía la administración de los cementerios por parte de la Iglesia el mismo aclaraba que si existían inexactitudes en cuanto a los datos consignados, lo mismo se debía a que era “costumbre muy generalizada en gentes ignorantes de los campos la de ocultar los cadáveres en los bosques o en los cerros y de esto resulta un gran trabajo para que el párroco pueda recoger todos los datos para hacer los registros con exactitud”.[30]
Problemas similares se le presentaron a Pedro Wenceslao Lobo, cura de Burruyacu quien explicaba:
“la estadística de este curato se presenta impracticable en cuanto a los nacidos, por lo dilatado del curato, y que los párvulos se bautizan en el lugar donde nacen me parece bien mandar un estado de los que acuden a recibir las solemnidades del bautismo aunque sean de mayor edad, con el nombre de nacidos solo de este modo podré hacerlo con exactitud”.[31]
Por último, un problema adicional era la premura con la cual se solicitaba la entrega de la información. Así lo explicaba Félix Herrera en 1864 al declarar que “el tiempo ha sido muy corto para tomar datos de esta naturaleza con toda exactitud pero hemos procurado de reunirlos lo más aproximativamente posible”.[32]
En cuanto a los datos a consignarse en la información estadística, existía una discrepancia entre lo solicitado por el gobierno provincial, a pedido del gobierno nacional, y lo que los párrocos tradicionalmente registraban en los libros parroquiales. Una de las diferencias radicaba en la necesidad, para el Estado, de registrar la enfermedad o causa de muerte en el caso de los fallecimientos. Así lo expresaba el Vicario foráneo Estratón Colombres al dar cuenta de los datos solicitados por la “Comisión de Estadística” de la provincia:
“con respecto a los matrimonios y nacidos creo llenar el pedido de Ud. no así en los muertos, porque en las partidas que se asientan en el libro respectivo, solo se expresa el sexo, edad, estado y la provincia de su origen, únicas circunstancias que se hacen necesarias para llenar los objetos que la Iglesia se propuso al prescribir la fórmula con que debían sentarse estas partidas”.[33]
Rómulo Laspiur, párroco de Leales a su vez ratificaba esta información argumentando que lo que consignaban los curas era suficiente ya que “esa circunstancia [la causa del deceso] no es necesaria para la legalidad de la partida parroquial”.[34]
Estos y otros problemas generaron más de un llamado de atención por parte de las autoridades civiles a la curia diocesana de Salta, obispado del cual dependía eclesiásticamente la provincia de Tucumán.
Por ejemplo, en el año 1873 una comunicación que el gobernador de la provincia Uladislao Frías recibió del Ministro del interior de la Nación y que a su vez reenvió al Obsipo salteño da cuenta de estos inconvenientes. En la misma el Ministro hacía notar que había “deficiencia de varios datos en los registros parroquiales de algunos curatos de esa Diócesis sobre los matrimonios, bautismos y defunciones, ocurridos en los años 1869,1870 y 1871”.[35] Cabe recordar que el obispo Rizo Patrón se había mostrado también disconforme por la calidad y la precisión del trabajo de registro realizado por los párrocos.
La ley de Registro civil de 1884. El Registro civil en Tucumán
Como se expuso anteriormente, el registro de los datos estadísticos de la población había estado tradicionalmente en manos de los funcionarios de la Iglesia católica, siendo específicamente los párrocos quienes registraban y administraban esta información. Luego iniciaría un período de transición a partir de la organización constitucional de la Argentina durante el cual esa información administrada por los párrocos debía remitirse a los gobiernos de provincia y en última instancia al Estado nacional para la conformación de las estadísticas nacionales. Dicha transición terminaría con la sanción de la ley 1565 del 25 de octubre de 1884 que constituyó los registros civiles a cargo del Estado. Si bien esta medida era sólo extensiva a la Capital Federal y los territorios nacionales, las provincias fueron adecuando sus leyes a la nacional (Tau Anzoátegui y Martiré, 2005: 666).
A partir del 1º de enero de 1890, comenzó a funcionar en la provincia de Tucumán el Registro Civil de las personas con oficinas tanto en la capital como en los distintos departamentos de Tucumán. El registro estaba dividido en secciones correspondientes a los nacimientos, matrimonios y defunciones.
En lo tocante a los nacimientos, la ley determinaba que debían registrarse las partidas de todos los nacimientos verificados en la provincia durante el año en curso, y los que se produjeran en otras provincias, si sus padres tuvieren domicilio en Tucumán. También debían registrarse los reconocimientos y legitimaciones de hijos naturales y las sentencias sobre filiación legítima y natural.
La forma en que debía expedirse la partida, era mediante declaración del nacimiento que debía realizarse ante el encargado de la oficina de registro dentro de los tres o cuatro días (en algunos casos más dependiendo de la distancia) de producido el nacimiento. El mismo debía ser constatado por el encargado del registro, quien debía trasladarse al lugar del nacimiento si se encontraba dentro del ejido urbano, o por medio de testigos si la distancia era mayor.
La partida de nacimiento debía consignar los siguientes datos: “1º Lugar, día y horario en que se haya verificado, 2º El sexo, 3º El nombre que se dé al nacido, 4º El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del padre, de la madre y de los testigos, 5º El nombre y apellido de los abuelos paternos y maternos, 6º El nombre, apellido y domicilio de la persona que solicite la inscripción del nacimiento”.[36]
En cuanto a los libros de matrimonios, la ley no daba precisiones sino que simplemente remitía a lo estipulado por la ley nacional. Las defunciones debían contemplar tanto a las sucedidas en la provincia como a las que acaeciesen fuera de ella, si la persona tenía al día de su muerte domicilio en la provincia. Los datos a contemplarse en este caso eran los siguientes: “1º El nombre, apellido, nacionalidad, sexo, edad, estado, profesión y domicilio de la persona muerta, 2º El nombre y apellido de su cónyuge, si hubiere sido casada o viuda, 3º La enfermedad o causa que haya producido la muerte, 4º El lugar, día y hora en que murió, 5º El nombre, apellido y dirección de los testigos, 6º El nombre, apellido, nacionalidad y domicilio de los padres del difunto, 7º La circunstancia de haber o no testamento, y en su caso si es ológrafo o por acto público y la Oficina en que se encuentra”.[37]
En el caso de los enterramientos, la disposición de la ley venía a intentar subsanar uno de los mayores inconvenientes que tradicionalmente tenían los curas para poder llevar un registro preciso de las defunciones, que eran los enterramientos no declarados. La ley a este respecto prohibía cualquier inhumación en cementerios sin previa autorización del encargado del registro. Eran las autoridades de los cementerios quienes debían hacer cumplir esta prohibición. A su vez, para emitir esta autorización la defunción debía constatarse mediante certificado médico. En Mendoza unos años antes se legisló en el mismo sentido. En el mencionado reglamento de 1882 analizado por Aguerregaray, se establecía que el certificado de defunción debía establecer la causa de la muerte y debía estar firmado por un médico. Además el reglamento establecía la necesidad de contar con una sala mortuoria, una sala de autopsias y la obligación de que los cuerpos de los fallecidos debían cumplir un período de 24 a 30 horas en observación (Aguerregaray, 2016).
Claro que estas leyes que significaban hacer efectiva la transferencia de los datos estadísticos de la población, generaron resistencias en parte del clero y en algunas autoridades eclesiásticas que consideraron que ese traspaso tenía más bien un carácter de expoliación. Como ya se expuso anteriormente, el obispo Salteño Rizo Patrón consideraba esta medida como “contraria a la Iglesia y en menoscabo del clero”. Según el obispo, no era necesario sacarles a los párrocos este registro ya que los mismos “llevaban los libros de Registro según las pautas del ritual romano y las especificaciones solicitadas por la oficina de estadística nacional”.[38]
Otro problema íntimamente vinculado era el de los recursos que tanto el registro civil como los cementerios y los matrimonios reportaban al clero. Así lo expresaba por ejemplo Mons. José Wenceslao Achával, obispo de Cuyo, quien realizara una protesta pública ante la promulgación de la ley de cementerios y de registro civil arguyendo que con estas reformas se les quitaba a los curas sus derechos “ya que la tarea de registro de personas les servía de sostén económico”.[39] Una argumentación en el mismo sentido fue esgrimida unos años antes en el contexto del gobierno “laicista”[40] de Nicasio Oroño en Santa Fe cuando, ante la puesta en práctica de la ley de municipalización de los cementerios. El provisor y vicario general de la diócesis planteaba que el problema no era la municipalización en sí, sino la pérdida del cobro que la Iglesia recibía de una taza eclesiástica que ahora se pretendía estatizar. Según el representante del obispo Gelabert, “interferir con dichas tarifas violentaba derechos irrenunciables de la Iglesia porque la paga no era por el enterramiento sino por los servicios religiosos” (Mauro, 2014: 546).
Otro tipo de argumentaciones tenían que ver con el servicio que prestaba la Iglesia al Estado al absorber dentro de la institución el alto costo que significaba llevar adelante el registro y salvaguarda de la información estadística de la población. Federico Aneiros, arzobispo de Buenos Aires argumentaba que significaría un enorme gasto al Estado ese establecimiento de oficinas y empleados para hacer asequible tal fin. Por otra parte, también recurría al argumento del daño que se hacía al clero al quitársele un recurso que, aunque escaso, aseguraba su sustento.[41]
Consideraciones finales
La segunda mitad del siglo XIX fue testigo, en Tucumán, de un lento proceso de transición que terminó con la apropiación, por parte del Estado, de una serie de tareas y atribuciones que habían estado tradicionalmente en manos de la Iglesia católica. En los términos planteados por Dobbelaere y Casanova de los que se dio cuenta más arriba, este desplazamiento de funciones desde la esfera religiosa hacia la esfera civil puede ser comprendido como uno de los aspectos o problemáticas que están involucrados en el concepto de secularización.[42]
Pero el análisis de esta transferencia de atribuciones no se agota, por lo menos en este trabajo, con el estudio de los conflictos suscitados por las denominadas leyes laicas, sino que la atención se centra en comprender a esta transferencia como fruto de un proceso en el cual clero y autoridades civiles tuvieron una fuerte interacción. Si a mediados del siglo la información estadística de la población era administrada exclusivamente por la Iglesia católica sin prácticamente intervención o injerencia del poder civil, durante las décadas de 1860 y 1870 fue cada vez mayor la participación del Estado en esos aspectos. Las necesidades del Estado nacional en construcción hicieron que fuera muy relevante contar con esa información que comenzó a ser solicitada a las autoridades provinciales, y a través de ellas, a las autoridades eclesiásticas. Siguiendo el planteo de Roberto Di Stefano –inspirado a su vez en la construcción teórica de Jean Bauberót– en la segunda mitad del siglo XIX y sobre todo entre 1860 y 1880 se asistió a la consolidación del segundo umbral de laicidad a partir del cual la Iglesia católica pasa a ser percibida desde una mirada utilitarista. Así como la religión comenzaba a ser pensada como un agente civilizatorio, también sus funcionarios fueron percibidos como actores útiles en la construcción del entramado Estatal en proceso. Como fuera planteado por Diego Mauro para analizar el caso del gobierno de Oroño en la provincia de Santa Fe, lo que impulsó la legislación “laicista” propuesta por el gobernador no fue tanto una mirada liberal y un intento por restringir a la religión al espacio de lo privado sino más bien la necesidad de “responder a los desafíos planteados por el proceso de colonización” (Mauro, 2014: 563). En este caso también puede percibirse que la finalidad tiene más que ver con la “utilidad pública” que con un ataque a la religión.
A partir de fines de la década de 1850, la recolección y guarda de la información estadística de la población en Tucumán comenzó a ser reglamentada y supervisada por el poder civil a fin de responder a los nuevos intereses del Estado. Esta mayor intervención del poder civil en un ámbito tradicionalmente administrado por los párrocos generó rispideces y negociaciones. Si bien las fuentes trabajadas en este artículo reflejan una relación bastante armónica entre autoridades civiles y eclesiásticas con respecto a los registros, no fue así en otros contextos geográficos. Milagros Gallardo, por ejemplo, refleja lo problemático que resultó este proceso en Córdoba donde los sacerdotes incurrían en un “incumplimiento sistemático” de su obligación de remitir al municipio las copias de las actas de los matrimonios celebrados por ellos (Gallardo, 2008: 366).
Por último, el traslado definitivo de los registros al Estado fue visto por algunas autoridades eclesiásticas como un ataque directo que, junto con otras leyes como la de matrimonio civil y de educación laica, tenían como objetivo menoscabar a la institución y privar a sus funcionarios tanto de la influencia que ejercían en la feligresía como de los recursos que necesitaban para sustentarse. En la propia diócesis salteña, la promulgación de la ley de educación 1420 también en 1884, como la ley de registro civil, provocó la suspensión por parte del presidente Roca del obispo Rizo Patrón al haber emitido una pastoral en la cual se acusaba al gobierno nacional de ser el responsable de la “descatolización del pueblo” y considerando a la ley obra de una “secta tenebrosa”. El obispo también amenazaba a quienes enviaran a sus hijos a escuelas dirigidas por “herejes” con que serían considerados “reos ante el Supremo, por la ruina espiritual de sus hijos”. Según el obispo salteño lo que el gobierno pretendía era transformar a la Iglesia en una dependencia suya, convirtiendo a los ministros e incluso a los obispos en empleados del Gobierno General.[43] Este contexto de la década de 1880 no debe hacer que se pierda de vista sin embargo, el largo proceso de transición aquí analizado que da cuenta de la laicización de estos registros y por lo tanto de uno de los aspectos del proceso de secularización en Tucumán.
Por último considero que este trabajo también puede enmarcarse en la discusión sobre la naturaleza de las relaciones entre Iglesia y Estado entre mediados y fines del siglo XIX. A una concepción tradicional que hacía énfasis en el laicismo –y hasta el anticlericalismo– de las élites gobernantes a fines del siglo XIX en la Argentina, se contrapone una visión más matizada, donde el objetivo tal vez no estaba en la erradicación de la religión del espacio público, sino más bien en construir las herramientas que permitieran “controlar y gobernar” a la Iglesia (Mauro, 2016: 54).
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Esteban Ábalo es Licenciado en Historia por la Universidad Nacional de Tucumán y Doctorando en la Maestría y Doctorado en Ciencias Sociales por la misma universidad. Docente de nivel secundario en colegios en San Miguel de Tucumán. Investigador asistente en el Instituto de Investigaciones Históricas “Prof. Manuel García Soriano” de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino. Miembro del Consejo Editorial de Itinerantes. Revista de Historia y Religión editada por la UNSTA. Sus líneas de investigación giran en torno a la Historia de la Iglesia y el catolicismo y la Historia social y política de Tucumán en la segunda mitad del siglo XIX. Ha publicado artículos en revistas especializadas del país y del exterior así como capítulos de libros sobre las temáticas mencionadas.
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[1] A su vez, el estudio forma parte de una investigación mucho más abarcativa que contempla las relaciones entre el clero, la feligresía y el Estado provincial en dicho período y que apunta a comprender cómo se fue conformando la Iglesia católica en la provincia y qué interacciones y negociaciones entabló con los otros dos actores mencionados. Agradezco los aportes a este trabajo realizados por mi director Ignacio Martínez y los evaluadores anónimos de Pasado Abierto.
[2] Sirva como ejemplo la consideración de Luis Ardanaz acerca de la ley de educación 1420 sobre la cual planteara que dejaba traslucir los “designios materialistas y paganos” de ese liberalismo anticatólico, y que tenía como finalidad “arrojar a Dios de las escuelas” (Ardanaz, 1952: 101). Desde una perspectiva más actualizada pero abrevando también en la tesis del enfrentamiento Fortunato Mallimaci considera que los conflictos del mencionado período eran consecuencia de una disputa entre “clases dirigentes enfrentadas –por diversos motivos– al aparato católico cada vez más romanizado y antiliberal; clases dirigentes interesadas en destruir el poder clerical y en construir sociedades más pluralistas” (Mallimaci, 2004: 24).
[3] Sigo como guía en esta problemática el muy completo y actualizado estudio sobre las teorías de la secularización elaborado por Mauro y Martínez (2015).
[4] A este respecto ver también Mauro (2014: 540).
[5] Carta de Mons. Mamerto Esquiú al Nuncio Mons. Matera, Córdoba, 22 de abril de 1882, f. 38r-38v. Archivo Nunciatura Apostólica en Brasil, Caja 63. Fasc. 304, Archivo Secreto Vaticano (ASV). Citado en Folquer (2012: 40).
[6] Carlos Juangorena al Ministro de gobierno Próspero García, Santa Cruz, 12 de enero de 1859, Volumen (V) 85, folio (f) 52, Sección Administrativa (SA), Archivo Histórico de Tucumán (AHT). El oficio al que hace mención Juangorena es una reprimenda por la demora en el envío de la información del cual me ocuparé más adelante.
[7] Francisco Barail al Ministro de Gobierno Próspero García, Río Chico, 19 de enero de 1859, V85, f104, SA, AHT.
[8] Domingo del Campo al Ministro de gobierno Próspero García, Monteros, 28 de febrero de 1859, V85, f314, SA, AHT.
[9] Antonio Rodríguez al Ministro de gobierno Próspero García, Famaillá, 15 de septiembre de 1859, V86, f320, SA, AHT.
[10] Manuel Atbo, Estadística de nacidos, muertos y matrimonios en el curato de Leales en los meses de enero, febrero y marzo de 1859, Leales, 31 de marzo de 1859, V85, f424, SA, AHT.
[11] Domingo del Campo al Ministro de gobierno Bernabé Piedrabuena, Monteros, 28 de julio de 1864, V96, f45, SA, AHT.
[12] Nota de Uladislao Frías al Obispo de la Diócesis de Salta Fray Buenaventura Rizo Patrón, Repertorio Eclesiástico del Obispado de Salta, Edición oficial, Tucumán: Imprenta Belgrano, 1875, p. 88.
[13] Nota de Uladislao Frías al Obispo de la Diócesis de Salta Fray Buenaventura Rizo Patrón, Repertorio Eclesiástico del Obispado de Salta, Edición oficial, Tucumán: Imprenta Belgrano, 1875, p. 88.
[14] Sobre este particular ver Ábalo (2013: 123-128).
[15] Clemente Montaño al Presidente de la Comisión para la Estadística de la provincia de Tucumán Uladislao Frías, Tucumán, 4 de Noviembre de 1864, V96, f295, SA, AHT.
[16] ACE Salta, Autos, Auto firmado por Rizo Patrón en Salta el 26/4/1867, doc. s/n, citado en Martínez (2017: 9) disponible en http://www.icsoh.unsa.edu.ar/icsoh/wp-content/uploads/2018/03/andes-2017-28-vol-2-articulo-ignacio-martinez.pdf
[17] Historia de la Dirección de Estadísticas de la provincia de Tucumán, Disponible en http://estadistica.tucuman.gov.ar/archivos/Noticias/Gacetilla%20DEP.pdf
[18] Historia de la Dirección de Estadísticas…
[19] Compilación ordenada de leyes, decretos y mensajes del período constitucional de la Provincia de Tucumán que comienza en el año 1852, Volumen VIII, Tucumán: Edición oficial, 1917, p. 116.
[20] Compilación, Volumen VIII, p. 117.
[21] Compilación, Volumen VIII, p. 117.
[22] Compilación, Volumen VIII, pp. 119-120.
[23] Félix Herrera al Ministro de gobierno Próspero García, Graneros, 14 de enero de 1859, V85, f72, SA, AHT.
[24] Félix Herrera al Ministro de gobierno Próspero García, Graneros, 28 de abril de 1859, V85, f399, SA, AHT.
[25] Félix Herrera al Ministro de gobierno Próspero García, Graneros, 18 de octubre de 1859, V86, f414, SA, AHT.
[26] En la misma comunicación que se mencionará a continuación, el presbítero Juangorena de Monteros declaraba que no había podido cumplir con otra de las funciones a las cuales estaba obligado por el gobierno provincial –dar cuenta de los exámenes rendidos por los alumnos de la escuela pública–, “por haber tenido yo necesidad de retirarme a las capillas de los confines de mi curato que ha sido preciso estar más de un mes”. V85, f327, SA, AHT. Las dificultades generadas por las amplias distancias en los curatos de campaña no son un fenómeno exclusivo de la realidad tucumana. Para las décadas de 1860 y 1870 Sebastián Hernández Méndez se encuentra con las mismas problemáticas en las regiones de campaña del Uruguay. “Para una amplia porción de habitantes de la campaña, la falta de curas y las dilatadas distancias entre las parroquias, se traducían en la restricción al acceso de los bienes sacramentales o al menos lo volvía en extremo dificultoso. Abandonar las duras labores cotidianas para trasladarse varias leguas a una iglesia con el propósito de bautizar a la prole, solicitar dispensas o legitimar uniones, era algo que en general estaba fuera del alcance del pobrerío rural. La hora de la muerte se vivía con mayor angustia en aquellos desolados parajes cuando resultaba imposible dar con un sacerdote que confesara y administrara la extremaunción. (Hernández Méndez, 2017: 100).
[27] Carlos Juangorena al Ministro de gobierno Próspero García, Chicligasta, 1 de marzo de 1859, V85, f327, SA, AHT.
[28] Carmen Bringas al Ministro de gobierno Bernabé Piedrabuena, Famaillá, 12 de Agosto de 1864, V96, f82, AHT.
[29] Rómulo Laspiur al Ministro de gobierno Bernabé Piedrabuena, 31 de Julio de 1864, V96, f58, AHT.
[30] Carta de Mons. Buenaventura Rizo Patrón al Nuncio Mons. Matera, Salta, 3 de mayo de 1882, f. 41r. Archivo Nunciatura Apostólica en Brasil, Caja 63. Fasc. 304, Archivo Secreto Vaticano. Citado en Folquer (2012: 39).
[31] Pedro Wenceslao Lobo al Ministro de gobierno Próspero García, Burruyacu, 26 de septiembre de 1859, V86, f335, SA, AHT.
[32] Félix Herrera al Ministro de gobierno Bernabé Piedrabuena, Graneros, 18 de octubre de 1864, V96, f247, SA, AHT.
[33] Estratón Colombres al Presidente de la Comisión de Estadística del Departamento Capital, Tucumán, 8 de octubre de 1864, V96, f210, AHT.
[34] Rómulo Laspiur al Ministro de gobierno Bernabé Piedrabuena, 31 de Julio de 1864, V96, f58, AHT. La discrepancia entre las autoridades eclesiásticas y civiles sobre los datos que debían registrarse en las partidas de defunción fue también motivo de conflictos en la provincia de Mendoza cuando la municipalidad de Mendoza estableció un reglamento para los enterramientos en 1882. Este reglamento exigía, entre otras cosas, la consignación de la causa de muerte. Este dato, como se vio, no era solicitado por las autoridades eclesiásticas. Aguerregaray (2016).
[35] Nota de Uladislao Frías al Obispo de la Diócesis de Salta Fray Buenaventura Rizo Patrón, Repertorio Eclesiástico del Obispado de Salta, Edición oficial, Tucumán: Imprenta Belgrano, 1875, pp. 87-89.
[36] Compilación, Volumen XIV, p. 370.
[37] Compilación, Volumen XIV, p. 370.
[38] Carta de Mons Buenaventura Rizo Patrón al Nuncio Mons. Matera, Salta, 3 de mayo de 1882, f. 41r. Archivo Nunciatura Apostólica en Brasil, Caja 63. Fasc. 304 (ASV), citado en Folquer (2012: 39).
[39] Carta de Mons. José Wenceslao Achával al Nuncio Mons. Matera, San Juan, 28 de febrero de 1883, f.44r. Archivo Nunciatura Apostólica en Brasil, Caja 63. Fasc. 304 (ASV), citado en Folquer (2012: 39).
[40] El pretendido “laicismo” de las medidas tomadas por Nicasio Oroño durante su estadía al frente del gobierno provincial de Santa Fe son motivo de revisión por parte de Diego Mauro (2014).
[41] Carta de Mons. Federico Aneiros al Nuncio Matera, 18 de mayo de 1882, f.33v. Archivo Nunciatura Apostólica en Brasil, Caja 63. Fasc. 304 (ASV). Citado en Folquer (2012: 40).
[42] En términos de Di Stefano se trataría de una “absorción” de funciones por parte del Estado (2012: 82).
[43] Memoria presentada al Congreso Nacional de 1885 por el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Dr. Eduardo Wilde, Tomo II, Anexos, Imprenta de la Penitenciaría, Buenos Aires, 1884, pp. 416-420. Citado en Mauro (2016: 58).
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