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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
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Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº13. Mar del Plata. Enero-junio 2021.

ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

                                                                           

El proceso judicial contra el mitrismo rebelde. Entre la tradición militar española y la Conciliación de los partidos (1874-1877)

                                                                                                                       

Lucas Codesido

Universidad Nacional de La Matanza, Argentina

lcodesid@campus.ungs.edu.ar

Recibido:         24/08/2020

Aceptado:        02/03/2021

Resumen

Este trabajo examina la trayectoria del proceso judicial iniciado a los militares y civiles que participaron de la rebelión mitrista en 1874. Se revisa el recorrido de las causas militares posteriores en relación con la justicia militar y la política de facciones. Luego se exploran los alcances de las medidas de reparación en el cuerpo de oficiales y la tropa, vinculando a la guerra con las disputas partidarias y con la política militar tendiente a la renovación del Ejército de Línea, una organización que debía consolidarse junto con el Estado nacional.

Palabras clave: Ejército, Estado argentino, rebelión mitrista, justicia militar

The judicial process against the rebellious mitrismo. Between the Spanish military tradition and the Conciliation of the parties (1874-1877)

Abstract

This study examines the trajectory of the judicial process initiated against the military and civilians who participated in the mitrista rebellion in 1874. The course of subsequent military cases is reviewed in relation to military justice and faction politics. Then the scope of the reparation measures in the officer corps and the troops is explored, linking the war with partisan disputes and with the military policy aimed at the renewal of the Line Army, an organization that must be consolidated together with the State national.

Keywords: Army, argentine State, mitrista rebellion, military justice


El proceso judicial contra el mitrismo rebelde. Entre la tradición militar española y la Conciliación de los partidos (1874-1877)

Introducción

En septiembre de 1874, cuando finalizaba la presidencia de Sarmiento, los seguidores de Bartolomé Mitre, que en los meses previos habían denunciado la ilegalidad de las elecciones para diputados, iniciaron un levantamiento armado acusando de fraude en los comicios. La revolución se proclamó luego de la elección presidencial que designaba a Avellaneda como sucesor del sanjuanino. En esa coyuntura confluyeron los procesos electorales junto con los modos de movilización, las campañas en la prensa y la violencia política (Cucchi, 2019: 121-150) expresada en el recurso de la revolución armada como mecanismo de protesta e impugnación (Macías y Navajas, 2020: 180). Nicolás Avellaneda llegaría a la presidencia el 12 de octubre de 1874 en medio de un estallido militar que tuvo tres focos principales: Montevideo, donde se estableció el comité revolucionario; la frontera sur de Córdoba y zona de Cuyo[1] y la provincia de Buenos Aires, donde se sumaría el propio Mitre.[2] A pesar de las adhesiones que logró alcanzar, la rebelión fue duramente derrotada por las fuerzas leales al gobierno nacional. La capitulación de los mitristas en los combates de La Verde (Buenos Aires) y Santa Rosa (Mendoza) puso fin a sus aspiraciones y concluyó con el alzamiento. En este trabajo nos proponemos analizar los sucesos posteriores a la rendición de los rebeldes en relación con el fenómeno de la guerra y sus consecuencias en el contexto de militarización de la vida política argentina del siglo XIX (Míguez, 2003; Cucchi, 2019). La crisis política devenida en enfrentamiento armado deriva en actos de justicia militar sobre los vencidos, procesos que más adelante serán atravesados por la nueva coyuntura abierta por la política de Conciliación de los partidos. Nos interesa indagar en torno del papel de la guerra y sus derivaciones en la política militar tendiente a la reestructuración del Ejército de Línea y las reformulaciones operadas en una organización militar que se concibe como brazo armado del Estado en formación (Garavaglia, 2012: 413-456).[3] 

Este trabajo además se propone examinar algunas derivaciones de las medidas destinadas a subsanar las heridas del pasado en la tropa y el cuerpo de oficiales. La disparidad en la política militar dirigida a unos y otros es vinculada con las diferencias sociales entre oficiales y soldados. Además, se pone en contraste la noción del ejercicio de la “ciudadanía armada”, representada por la Guardia Nacional, con la representación punitiva que pesa sobre los soldados del Ejército de Línea, a la hora de legislar sobre estos últimos.

El proceso judicial, la política de conciliación y los militares mitristas

Una vez que el movimiento rebelde fue controlado y como parte las primeras medidas de gobierno que deberá encarar la gestión de Avellaneda, se iniciará el juzgamiento de los jefes militares del mitrismo. Por decreto del 18 de diciembre de 1874, el presidente ordenó iniciar el proceso de justicia militar contra los oficiales rebeldes vencidos en La Verde y Santa Rosa y para ello dispuso la constitución de dos consejos de guerra de oficiales generales. De modo que habrían de:

“ser juzgados con arreglo a las leyes militares los jefes y oficiales de línea que tomaron parte en la rebelión iniciada el 24 de septiembre último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley de septiembre de 1863 sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, título 6, tratado 8 de las Ordenanzas”.[4]

Nuevamente, las ordenanzas militares de Carlos III (1768) serán invocadas en un consejo de guerra reavivando antiguas querellas en torno de su pertinencia en el marco de la cultura constitucional y el sistema republicano (Codesido, 2013: 2-23). En el acuerdo firmado tras la batalla de La Verde, el 27 de noviembre de 1874, Mitre había ofrecido la rendición de sus fuerzas bajo algunas condiciones que sentarían las bases de la capitulación. Una de ellas establecía la amnistía para los ciudadanos que formaron parte del movimiento y para los soldados de línea, que se reincorporarían al Ejército en la misma fuerza en la que servían antes del golpe militar. Además, exigió que se garantizara la vida y el decoro de los jefes y oficiales que formaron parte de las fuerzas rebeldes.[5] 

El primer tribunal militar funcionaría en Buenos Aires, presidido por el general T. Iriarte, siendo designado como fiscal el coronel I. Garmendia. Aquí serán juzgados “los Militares de las fuerzas de línea, desde Teniente Coronel hasta Brigadier inclusive, que se sometieron en Junín á las fuerzas Nacionales”. El segundo consejo de guerra, formado en Mendoza, fue presidido por el General J. Madariaga, el fiscal Mayor E. Acevedo y el Auditor especial Dr. I. Chavarría. En este serán juzgados “los jefes y Oficiales de Línea que fueron hechos prisioneros en la Batalla de Santa Rosa”..[6] 

Llegado el momento de dictar los fallos, el Consejo de Guerra reunido en Mendoza fue más duro que el de Buenos Aires, pues entre los delitos imputados a los reos figuraba el asesinato de dos generales de la nación.[7] En abril de 1875 se resolvió condenar a José M. Arredondo y los demás jefes implicados a la pena de muerte.[8] Cuando fueron elevadas al Poder Ejecutivo las condenas fueron revisadas y atenuadas en virtud del pedido de algunas sociedades de beneficencia de San Luis, San Juan, Mendoza, Rosario y Buenos Aires. El 30 de abril Avellaneda confirmará la sentencia de muerte para Arredondo y otorga a los demás oficiales castigos de dos a seis años de prisión.[9] Las sanciones impuestas a los jefes rebeldes por el Consejo de Guerra reunido en Buenos Aires se dieron a conocer el 19 de mayo de 1875:

“condenando al ex-Brigadier General D. Bartolomé Mitre, ex  General D. Ignacio Rivas, ex-Coroneles D. Nicolás Ocampo, Jacinto González, Benito Machado y Julián Murga a ocho años de destierro, al ex-Coronel D. Emilio Vidal á igual pena por el término de seis años, y a la misma pena por el término de tres al ex-Coronel D. Martiniano Charras”.[10] 

Unos días después, el 24 de mayo de 1875 un acuerdo del Poder Ejecutivo se pronunciará sobre la sentencia del Consejo de Oficiales Generales que juzgó a los jefes del Ejército de Línea rendido en Junín. Se resolvió:

 “El ex-Brigadier D. Bartolomé Mitre y los ex-Coroneles D. Jacinto González, D. Emilio Vidal y D. Martiniano Charras, serán puestos en libertad, declarándose compensada respecto de ellos, con la prisión sufrida, la pena de ocho, seis y tres años de destierro á que han sido condenados por el Consejo de Guerra. El ex-General D. Ignacio Rivas, ex –Comandante en Jefe de las Fronteras del Sud, los ex-Coroneles D. Nicolás Ocampo, ex-Jefe de la Frontera Sud y D. Julián Murga, ex-Jefe de la Frontera de Bahía Blanca y Patagones, saldrán del país por dieciocho meses, en vez de los ocho años de destierro a que han sido condenados”.[11]

 

Al Coronel Machado se le da por perdonado su delito militar, pero se lo pone a disposición de la justicia civil por haber dado orden de fusilamiento a dos ciudadanos durante la campaña militar. La medida venía acompañada por una serie de consideraciones que hacen hincapié en la voluntad de “conciliación y de clemencia” que sostiene el gobierno, aunque también propone “hacer sentir alguna represión respecto de los jefes que, ejerciendo mandos superiores, abusaron de ellos para amotinar a las fuerzas que estaban confiadas a su fidelidad”.[12]

Los defensores del general Rivas y de los coroneles B. Calvete, E. Vidal, J. Murga y M. Charras plantearon la incompetencia de los tribunales militares para juzgar los sucesos que terminaron en la capitulación de Junín. En un largo alegato impreso en forma de panfleto solicitaban que sea la justicia nacional la encargada de llevar el proceso judicial. Sostenían que la legislación de las ordenanzas de Carlos III era incompatible con la existencia de una justicia civil amparada en la constitución.[13] Por ello, y por la naturaleza política de los delitos por los cuales eran juzgados esos “militares ciudadanos” se solicitaba la intervención de los tribunales nacionales.[14] El planteo también cuestionaba que sean sus pares, compañeros de armas, y enfrentados personalmente quienes dictaminaran las sentencias.[15]  Hay que señalar que la orientación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en esta época comenzó a inclinarse por un criterio de disyunción según el cual los civiles debían ser juzgados por jueces ordinarios y los militares por tribunales marciales (Abásolo, 2002: 347-382; Palombo, 1983: 123). De todos modos, el caso no llegaría a ser revisado por la Corte Suprema en virtud de que los procesados serán absueltos por una ley aprobada el 22 de julio de 1875. En ella se concede “amnistía general por todo delito político anterior a la presente ley”.[16]

El restablecimiento del orden político alcanzado con el triunfo militar de 1874 no logró poner fin al deseo de los mitristas por alterarlo, y esto a pesar de la amnistía sancionada por la que recobraron la libertad los detenidos y pudieron regresar al país los exiliados. Según Paul Groussac “la amnistía del 75, lejos de calmar la oposición, no parecía, sino que la hubiese exacerbado (…) tomaban el perdón como una injuria”. Aunque el mitrismo “era ya impotente para la rebelión abierta y hasta para la lucha en los comicios, sobrábanle al bando faccioso recursos para el complot permanente” (Groussac, 1939: 213-214). En ese contexto el gobierno nacional propiciará una serie de gestiones tendientes a crear la idea de la Conciliación de los partidos.

La revisión de las sanciones impuestas en los Consejos de Guerra seguida por la ley de amnistía para los militares rebeldes fue el puntapié inicial del acercamiento. A partir de 1876 empezaron a hacerse visibles las aproximaciones entre el gobierno nacional y los mitristas cuando Avellaneda anunció en su tercer mensaje presidencial que ya podían volver libremente al país todos los proscriptos por la revolución de septiembre. Ese año fue nombrado Norberto de La Riestra -mitrista- como ministro de Hacienda y las medidas conciliatorias se fueron sucediendo hasta lograr el encuentro Mitre-Avellaneda en mayo de 1877. La “Conciliación de los partidos” será anunciada por el presidente en el Congreso, con el apoyo de la mayoría de los dirigentes políticos[17]. Para completar esa sucesión de expresiones de concordia solo faltaba que los jefes militares dados de baja del Ejército, sujetos a consejo de guerra y luego amnistiados en 1875, sean reincorporados con sus grados y esa disposición llegará por decreto presidencial el 24 de mayo de 1877.

En 1877 retornaron al país Rivas y Arredondo, entre otros, para ser reintegrados a la institución militar nacional. A Rivas se le otorgó el alta en la plana mayor, pero sin mando de tropas y no participó luego en la Campaña al Desierto. Una lista de jefes y oficiales fue definida a partir de un acuerdo que prestaba el Senado Nacional al presidente, elevando los nombres de quienes serían reincorporados.[18] Restituir a Arredondo requería expedirse acerca de la condena a muerte que pesaba sobre él, de modo que el nueve de junio por decreto del presidente se deja sin efecto la pena capital “de conformidad con la política de conciliación y de olvido que el gobierno ha proseguido”.[19]

En 1877 el mitrismo regresaba al escenario político, pero quedaría atrás la época de esplendor de su poderío militar representada en sus antiguos jefes. Durante las semanas posteriores a la publicación de los indultos, otros oficiales de menor jerarquía escribirían al Ministerio de Guerra a través de la Inspección y Comandancia General de Armas solicitando ser reincorporados al Ejército. En la mayoría de los casos esos pedidos fueron aceptados y los oficiales puestos nuevamente en funciones conservando el mismo grado militar que tenían antes del levantamiento del 24 de septiembre de 1874.[20]

Absolver a la tropa: los límites de la amnistía

     

Dentro de las dos fuerzas militares que participaron en el conflicto militar de 1874 y 1875 hubo soldados del Ejército de Línea y miembros de la Guardia Nacional. Las formas que adquirió el reclutamiento y movilización para la remonta de tropas fue similar en ambos casos, aunque el gobierno contaba con una mayor estructura organizativa que pudo poner en funcionamiento una vez desatado el conflicto. Los mitristas en la campaña bonaerense contaron con la ayuda de algunos jueces de paz y jefes militares de sus partidos. Aquí aparecen aspectos de la política local en la que esos jefes se desempeñaban haciendo funcionar las redes clientelares locales y diversos mecanismos puestos a reclutar en aquellas poblaciones sobre las que ejercen su capacidad de movilización (Canciani, 2012 y 2017; Cordero y Barbuto, 2012; De Jong, 2012).

Por el lado del gobierno nacional durante los meses que duró el conflicto se dictaron diversas medidas orientadas a disuadir a los miembros de la tropa de su participación en las fuerzas rebeldes. El 21 de octubre de 1874 por decreto presidencial se establece que “los rebeldes José M. Arredondo é Ignacio Rivas han conseguido arrastrar por la fuerza ó el engaño una parte, aunque mínima del Ejército de Línea”. Además, se considera que “los ciudadanos que forman en las filas de la rebelión han sido arrancados á sus hogares en la imposibilidad de resistir ó defender(se)”. En consecuencia “Los Sargentos, Cabos y Soldados del Ejército de Línea, así como los Guardias Nacionales que se hallen en las filas de los rebeldes, serán indultados siempre que se presenten á las Autoridades legales del país”.[21] Los soldados se reincorporarían en la misma unidad en la que servían antes de la rebelión. El mismo 21 de octubre el gobierno nacional decidió exonerar a los ciudadanos que no concurrieron al llamado a enrolamiento de la Guardia nacional, si se presentan ante las autoridades.[22] Más allá de la coyuntura específica en que fueron dictadas, el propósito disuasivo o la búsqueda por desmoralizar al enemigo, los alcances de las disposiciones tendientes a absolver a los miembros subalternos parecen inciertos. Hemos encontrado en la documentación examinada que la gran mayoría de individuos destinados a servir en las fuerzas de línea por haber sido encontrados “implicados en la rebelión”, entre los meses de septiembre y fines de octubre de 1874, seguirán más adelante cumpliendo sus condenas, salvo algunos casos en los que se interpusieron pedidos de familiares o empleadores que elevaron solicitudes de baja para los destinados.[23] En otra enorme cantidad de casos la amnistía nunca llega, pues es dificultada por la interpretación arbitraria de los jefes de los cuerpos adonde llegan los reclamos por los destinados. Así ocurre a principios de diciembre de 1874 cuando un grupo de 36 individuos apresados son enviados al presidio de Martin García.[24] Serán destinados a servir en las Fuerzas de Línea por ser hallados involucrados en la rebelión. Cuando se interpone un pedido de baja para uno de ellos se responde que: “dicho individuo vino con treinta y cinco más que envió el Sr. Coronel Don Inocencia J. Arias, los cuales habían sido tomados horas antes de la rendición en Junín (…) por haber sido tomados antes de la amnistía con armas y al servicio de los rebeldes”[25] y según la interpretación del jefe del Batallón 6º de Infantería, el indulto referido solo alcanza a los individuos que fueron tomados en el campo de batalla o posteriormente.[26] Otra muestra de la arbitrariedad de los jefes ocurre cuando se remitía desde el cuartel de Martin García una lista de convictos, si aparecía la denominación “presos políticos”, esta se ponía a disposición del Ministerio de Guerra, a través de la Inspección y Comandancia General de Armas de la Nación, cuando en el mismo cuartel se reporta la llegada de 30 individuos destinados al escuadrón de artillería de la isla, y de otros tres con destino a la cárcel, no se remiten informes. El encabezado “presos políticos” en uno y de “individuos destinados” en el otro, señala que el alcance de la amnistía decretada a fines de octubre de 1874, en este caso, es sólo para los primeros.

La siguiente disposición consagrada a exonerar a los miembros de tropa se dará recién en junio de 1877 por ley del Congreso de la Nación, cuando se concede una amnistía general “á todos los que hubiesen sido destinados con ocasión de rebelión o sedición”.[27] Para la enorme cantidad de paisanos destinados y soldados recargados con más años de servicio militar por esos motivos, obligados a servir durante 2, 3 o 4 años desde septiembre de 1874, la medida parecía llegar tarde. La ley fue impulsada por un sector del partido autonomista opuesto a la política oficial de reconciliación con el mitrismo y en un marco de fuertes críticas a la gestión de Alsina debido a la masiva movilización de guardias nacionales puestos al servicio del avance de la línea de frontera (Codesido, 2019: 6-45). En esos días el ministro había sido citado a la Cámara de Diputados, donde defendió de forma vehemente la movilización de esos ciudadanos, admitiendo que era el único recurso disponible ante la falta de individuos dispuestos a engancharse al Ejército y sosteniendo que, de haber voluntarios, el Ministerio de Guerra no contaba con presupuesto para contratar nuevos reclutas.

Nos resulta interesante destacar el tópico discursivo en torno a las diferencias sociales entre guardias nacionales y soldados de línea en aquellos debates en torno a los alcances que tendría la medida de absolución. Al comentar el proyecto que proponía amnistía a los destinados por motivo de rebelión o sedición, el diputado Balsa planteó que únicamente daría su voto positivo si se puede “sustituir la palabra individuo por ciudadanos, porque los individuos enganchados, indudablemente no son ciudadanos, y creo que no habrá inconveniente en hacer esta pequeña variación por cuanto no altera el fondo del proyecto”.[28] Leandro Alem, miembro informante de la Comisión Militar y defensor de la medida, responde que se ha preferido el término “individuo” para aumentar el alcance de la disposición, pues con esa palabra sostendrá la universalidad de la medida y la igualdad de condiciones para todos:

 “no se creyó en manera alguna justo que, únicamente los guardias nacionales o ciudadanos, usando otra vez esta palabra, que se habían sublevado contra la situación ó el gobierno legal, fuesen agraciados (…) y los que pertenecieron al ejército legal, que tal vez hayan ido en peores condiciones que los ciudadanos, porque se sabe lo que es el soldado de línea, una especie de autómata, que no tiene voluntad propia, que va arrastrado por el oficial, el capitán, el teniente, ó por el jefe del batallón”.[29]

El diputado Balsa se alarma al oír que los soldados de línea tendrían el mismo derecho que los ciudadanos y vaticina las consecuencias que ello podría ocasionar en los cuerpos de línea:

“si se pone en igualdad de condiciones al ciudadano con el soldado de línea, resultará por esto, por ejemplo, que el soldado que tomó el enganche el año 73, á la promulgación de esta ley habrá concluido su tiempo, puesto que el enganche es por cuatro años y el Poder Ejecutivo tendrá que darlo de baja, pero el que no es absuelto por esta ley, seguirá en servicio?”.[30] 

Desde el Ministerio de Guerra o la Inspección y Comandancia General de Armas rara vez se otorgaba la baja a un soldado y ello luego de un largo trámite que solía demorarse -o perderse- en las redes de la burocracia.[31] Durante esos años llegan al Ministerio de Guerra y a la Comandancia solicitudes de baja de soldados que han cumplido el servicio desde hace cuatro, seis y hasta diez años. A veces la baja solicitada llega primero a las listas de revista de la Comisaria de Guerra, pero no a la unidad donde sirve el soldado y se les deja de abonar el sueldo. Cuando estos reclaman su paga se enteran que ya no figuran en las listas, por lo cual deben gestionar a través de su jefe otro pedido de baja o bien, un nuevo contrato o reenganche. Esto último es más rápido y a lo que en general son inducidos ante la posibilidad de volver a aparecer en la lista del comisario pagador. De ese modo serán reenganchados indefinidamente soldados que viven largos años en la tropa de línea. Manuel Prado resumía esa fatalidad indicando que “en tiempo de guerra no hay más baja que para el otro mundo”.[32] Lo mismo refiere el diputado Balsa, volviendo a su argumentación:

 “los soldados que han permanecido fieles van a quedar cumplidos en el ejército, y van a seguir la historia de los soldados cumplidos, viviendo ocho á diez años, en servicio, con la esperanza de ser dados de baja, mientras los soldados que combatieron un día, un mes o un año, en contra de las fuerzas legales, van a salir de baja, con preferencia a aquellos, y vamos a establecer el terrible precedente, que es mejor no servir con lealtad en el ejército, que hacerlo”.[33]

Era realista el diagnóstico, pero su propuesta, lejos de enfrentar el dilema de la injusticia que significaría para los soldados leales dar de baja a los rebeldes, consistía en negarlo dejando afuera de la amnistía a toda la tropa de línea. De todas maneras, cuando en junio de 1877 se acuerda y concede una amnistía general “á todos los que hubiesen sido destinados con ocasión de rebelión o sedición”,[34] la medida aparecía como una declaración de buenas intenciones que no tendría un impacto significativo sobre la enorme cantidad de reclutas destinados que, para esa fecha, ya habrían cumplido con los años de castigo impuesto en las condenas de 1874 y 1875.[35] 

Conclusiones

          El levantamiento mitrista y su desenlace militar forman parte de un proceso de construcción estatal que separa a sus actores en uno u otro bando de la contienda. Tal como ha planteado Eduardo Míguez (2011: 180-205) el mitrismo se proponía hacer una “revolución” que aspiraba modificar las relaciones de fuerza dentro de un orden político que parecía empezar a consolidarse. La cuestión del monopolio de la fuerza todavía está por definirse en un contexto donde quienes ocupan las instituciones del Estado y otros que se proponen desplazarlos operan en base a mecanismos de violencia facciosa.[36] 

 La rebelión de 1874 es significativa para la historia de las fuerzas armadas porque en esta contienda el Ejército deberá enfrentarse con la sombra de su propio origen faccioso relacionado con la época de apogeo del mitrismo. Uno de los significados asociados con la derrota de los rebeldes y los actos de justicia militar que le siguieron consistió en despegar la imagen del Ejército nacional de la facción mitrista en la cual había emergido. Ahora aparecería vinculado con el perfil de una nueva camada de oficiales más identificada con la profesión militar que sirve de modo impersonal al Estado, cuyo bautismo de fuego y posterior ascenso se produjo durante la campaña del Paraguay (1865-1870).[37] La oficialidad del Ejército asoma como un actor social con peso propio desde la Guerra de la Triple Alianza y las operaciones militares que enfrentaban a sus miembros entre sí, hacían visibles las divisiones internas en el interior de la fuerza.[38] La guerra y su continuidad en la política (Foucault, 1996) derivaría en la depuración de los cuadros del Ejército, dentro de una organización militar que debía afianzarse junto con el Estado nacional (Oszlak, 1982; Tilly, 1993). Sus efectos promueven nuevas altas y bajas en los cuadros superiores, premiando con ascensos en el campo de batalla a la oficialidad subordinada al Poder Ejecutivo Nacional y soltando el lastre mitrista representado por los generales Rivas, Gelly y Obes, Arredondo y otros personajes como el coronel Machado.[39] 

Una mención final en relación con los alcances de la política de conciliación vinculada a los actos de indulgencia dentro de la estructura militar. Hemos repasado el modo en que la política militar refleja hacia el interior del Ejército las divisiones sociales y algunas representaciones que circulan en torno de los sectores subalternos. Las disposiciones dirigidas a subsanar las heridas del pasado variaban en forma substancial de acuerdo a la distancia social que existía entre la tropa y el cuerpo de oficiales. Un abismo separaba a los miembros de la tropa con respecto a los oficiales, y también parecía alejar a los soldados del ejercicio de la “ciudadanía armada” representada por la Guardia Nacional, de acuerdo a la consideración que las elites políticas tenían sobre aquellos. Además, expresan la concepción punitiva que pesaba sobre las unidades del Ejército de Línea, donde el servicio militar está más vinculado con la sanción social y su castigo, antes que con la voluntad de alistamiento de los individuos.

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Lucas Codesido es Doctor en Historia por la UNLP/FaHCE. Magister en Historia en el CSIC de España. Se desempeña como profesor regular del Seminario de Introducción a la Historia Argentina en la Facultad de Derecho de la UNLAM. Sus líneas de investigación se vinculan con el disciplinamiento y la militarización de la vida política en la Argentina en la segunda mitad del siglo XIX y el papel de las fuerzas militares en la construcción del Estado argentino.

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[1] Trabajos que dan cuenta de las redes políticas y los tipos de liderazgos territoriales que confluían en torno del conflicto de 1874. Las elites políticas en la zona de cuyo: Bragoni, (2010). Daghero (2014) reconstruye la trayectoria de la revolución de 1874 en el espacio cuyano y cordobés. El foco revolucionario en Jujuy: Gustavo Paz (2010). El reclutamiento de la tropa mitrista: Barbuto y Cordero (2012), De Jong (2012). Sobre el concepto de “revolución” proclamado por los mitristas: Sabato (2009), Míguez (2011), Macías (2018).

[2] Las redes de poder local en espacios de frontera (Barbuto, 2013) y en la figura de un jefe militar: Yangilevich (2006), Canciani (2012 y 2017) retratan la construcción del liderazgo de los jefes como Machado, Ramos Mejía y González. Eduardo Míguez (2011) reconstruye las formas de movilización de la “montonera” mitrista.    

[3] El objetivo general sobre el que se proyecta este trabajo es el estudio de la renovación y modernización del Ejército durante el proceso de construcción del Estado nacional. Una perspectiva que propone trazar la trayectoria de los actores e instituciones que han concurrido desde el plano militar a transformar las relaciones entre el Estado nacional, las provincias y otros agentes de la sociedad (Bragoni y Míguez, 2010: 9-28). Esta propuesta se articula en la continuidad de nuestra investigación de tesis doctoral (Codesido, 2016).

[4] Decreto firmado por Avellaneda y Alsina, 18 de diciembre de 1874. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, p. 504

[5] Ministerio de Guerra y Marina de la República Argentina (1875). Memoria del Ministerio. Buenos Aires: Imprenta del Porvenir, pp. 43-45.

[6] Decreto, 18 de diciembre de 1874. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, pp. 504-505.

[7] Teófilo Ivanowski y Amaro Catalán.

[8] J. M. García, P. Mercado, L. Mertowoski, G. Fernández, J. Lucero, D. Pérez, N. Narreondo, H. Olandini, A. Pardo.

[9] “la sentencia en cuanto se refiere al reo principal José Miguel Arredondo, no puede ser ejecutada, en razón de haber fugado de la prisión, viniendo así a recaer la pena sobre Oficiales, en su mayor parte subalternos, y relativamente mucho menos culpables”. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, pp. 528.

[10] Publicado en diario La Tribuna, 25 de mayo de 1875. Archivo General de la Nación, Sala VII, Archivo del señor J. Biedma, revolución de septiembre de 1874, documento 1038.

[11] Resolución del Presidente de la República en Acuerdo General de Ministros, 24 de mayo de 1875. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, pp. 529-530.

[12] Sobre Machado: “resultando de su propia confesión que ha ordenado el fusilamiento de dos ciudadanos, será puesto a disposición de la Justicia Nacional”. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, p. 530.

[13] “Nos encontramos, efectivamente, en presencia de dos legislaciones, una calcada sobre las ideas y las conveniencias del despotismo, el régimen de la monarquía absoluta de derecho divino, que solo consagra la omnipotencia del monarca; y otra asentada sobre las bases de la libertad, que consulta la soberanía del hombre y del pueblo”. Proceso político de los revolucionarios de septiembre de 1874 (1875). Cuestión de competencia, Buenos Aires: Imprenta especial de Pablo Coni, p. 15.

[14] El pedido no prosperará y se confirmará la competencia de los tribunales militares. La justicia civil, expresada en los tribunales federales, aparece como defensora de las garantías de los ciudadanos frente a las posibles arbitrariedades de las autoridades militares (Zimmermann, 2010).

[15] Los autores del proyecto de código penal de 1881 fijaron este criterio, una disposición que luego fue reproducida en el Código de Justicia aprobado en 1894.  

[16] Ley de Amnistía sancionada el 22 de julio de 1875, ratificada por decreto de Avellaneda el 26 de julio: “Cúmplase, comuníquese, publíquese”. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, p. 533.

[17] Un sector del alsinismo, liderado por Aristóbulo del Valle y Leandro Alem, se opuso a la política de acercamiento al mitrismo. El grupo luego impulsó la creación de un nuevo partido -el Republicano- con el que competirían en las elecciones para la gobernación (Lettieri, 1999).

[18] En la primera disposición presidencial los nombres de Arredondo, Machado y Segovia no estaban incluidos. Figuraban: B. Mitre, J. A. Gelly y Obes, I. Rivas, J. González, N. Ocampo, E. Vidal, M. Charras, J. Murga, J. Bóer, P. Laconcha y L. Almandos. Registro Nacional de la República Argentina (1877). Buenos Aires: Sociedad Anónima de Tip. y Lit. y Fundición de Tipos á Vapor, p. 631. La misma fue corregida luego de una solicitud firmada por varios oficiales que demandaron la inclusión de aquellos tres. Entre los firmantes se hallaban J. y L. M. Campos, J. Viejobueno, J. Garmendia, O. Olascoaga, J. Murature y otros. Servicio Histórico del Ejército, colección documental “Organización Nacional, 1861-1888” (En adelante SHE-ON), 1877, caja 67: Política Interna y Causas, documento 18592.

[19] También fue indultado B. Machado, reincorporado al ejército, pero sin mando de tropa. I. Segovia fue pasado a la Plana Mayor disponible en 1878 junto con otros antiguos jefes mitristas como J. González y P. Laconcha. El coronel Machado participó de la revolución encabezada por tejedor en 1880 y fue nuevamente dado de baja. Tres años después, a los 60 años, fue dado de alta para acceder a la jubilación.

[20]Varios casos hallados en SHE-ON, 1877, cajas 67-68: Política Interna y Causas, documentos 18726 y 18840.

[21] Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco pp. 491-492.

[22] El decreto firmado por Avellaneda y Alsina establecía que “todos los ciudadanos enrolados en la Guardia Nacional que no hayan concurrido al llamado de la Ley y del deber, quedan exonerados de toda pena, si se incorporasen á su cuerpo respectivo en el término de ocho días, no debiendo recibir recargo en el servicio”. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, p. 491.

[23] En las solicitudes se repite un tópico similar cuando los familiares de los individuos “destinados” aseguran que los mitristas los habían llevado a la fuerza antes, y ahora en castigo hace lo mismo el gobierno. El 10 de noviembre Teodora Segovia oriunda del Chivilcoy se dirige a la autoridad militar: “mi esposo José Ramírez se encuentra en servicio activo en el 2º Batallón de la primera División de Reserva; y mi hijo joven que aun no tiene la edad para el servicio de las armas, llamado Manuel Ramírez, se encuentra en el Batallón 6 de Línea, sin haber cometido falta ni delito alguno por el que pudiera ser destinado al servicio de las armas (…) pido a Vd. que me conceda la baja de alguno de los dos, particularmente de mi referido hijo”. La respuesta del jefe del Batallón 6º IdL –J. I. Arias- al Inspector de Armas: “El individuo -Manuel Ramírez- para quien su señora madre pide la baja ha sido destinado por cuatro años por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por haber sido capturado en la revelion armada (…) en el partido de Chivilcoy”. No se hace lugar al pedido. SHE-ON, caja 50, carpeta 248: Política Interna y Causas, folios 28-30, documento 15509. Otro padre, Pantaleón Peñaflor reclama al Ministro de Guerra por su hijo Rafael “menor de edad y oriental de nacionalidad”, quien “se presentó voluntariamente al servicio de las armas sin la venia esencial de sus padres”.  Pide que sea traído de vuelta del Ejército del Sud adonde marchó con el contingente del Batallón Alsina. La solicitud aparece sin respuesta. SHE-ON, caja 51, carpeta 255: Organización de Fuerzas y Operaciones, folio 34, documento 15652.

[24] El 2 de diciembre de 1874 se reportaba desde el cuartel de Martin García una lista de 36 “presos políticos” arribados. Se consignaban los nombres y al lado su condición de ciudadano o su grado militar si pertenecía al Ejército y se remite al Ministerio de Guerra. El 5 de diciembre en el mismo cuartel se reporta la llegada de 30 individuos destinados al escuadrón de artillería de la isla, y de otros tres con destino a la cárcel, sin mayor tratamiento. SHE-ON, caja 52, carpeta 258: Política Interna y Causas, documentos 15967 y 15999.

[25] “dicho individuo vino con treinta y cuatro más que envió el Sr. Cnel Don Inocencio J. Arias, los cuales habían sido tomados horas antes de la rendición en Junín (…) por haber sido tomados antes de la amnistía con armas y al servicio de los rebeldes”. SHE-ON, caja 53, carpeta 262: Política Interna y Causas, documento 16379.

[26] Se remite ese informe al Inspector de Armas y no registra tratamiento. El acuerdo firmado por Arias y Mitre, el jefe vencedor y el líder de los vencidos, tras la capitulación de Junín, el 2 de diciembre de 1874, estipulaba: “1° Amnistía para todos los ciudadanos que formaban parte él. 2° Garantías para la vida y el decoro de Generales, Gefes y Oficiales, desde el General Rivas hasta la clase de Alférez. 3° Indulto completo á todos los soldados de línea que se hallan en el caso de los ciudadanos. En marcha, Junín, diciembre 2 de 1874. (Firmado) José Inocencio Arias. Bartolomé Mitre”. Ministerio de Guerra y Marina de la República Argentina (1875). Memoria del Ministerio. Buenos Aires: Imprenta del Porvenir, p. 43.

[27] Ley sancionada el 21 de junio de 1877. Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, p. 562.

[28]Sesión del 18 de junio de 1877. Congreso Nacional (1877). Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Buenos Aires: Imprenta y Librerías de Mayo, p. 223.

[29]Sesión del 18 de junio de 1877. Congreso Nacional (1877). Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Buenos Aires: Imprenta y Librerías de Mayo, p. 224.

[30]Sesión del 18 de junio de 1877. Congreso Nacional (1877). Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Buenos Aires: Imprenta y Librerías de Mayo, p. 224.

[31] Un familiar o el propio soldado con la autorización de su jefe, podían pedir la baja que se elevaba a la Inspección y Comandancia de Armas, que luego podía requerir a su vez el informe al jefe de unidad sobre los antecedes del soldado. El trámite solía ir y volver varias veces desde Ministerio de Guerra a la unidad en la que servía el soldado cumplido.

[32] Prado menciona al soldado Acevedo, destinado a la frontera: “La condena fue por tres años; pero cuando cumplió, lo llamó el capitán de su compañía y le dijo: - Vos has cumplido ¿no? Pero cumplir no es tener la baja. Te conviene tomar enganche, quedarte cuatro años en el cuerpo y salir de cabo. Si no te gusta, peor para vos. El gobierno necesita gente guapa, y hacés falta aquí. Ahora elegí. Si te enganchas te asciendo y te entrego la cuota; de lo contrario, ni te vas, ni te asciendo, ni tenés la cuota, pero puede que te ligues una marimba de palos para vos solo”. Prado, Manuel (1942). Guerra al Malón. Buenos Aires: Editorial Americana, pp. 21-22.

[33] Sesión del 18 de junio. Congreso Nacional (1877). Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación. Buenos Aires: Imprenta y Librerías de Mayo, p. 224.

[34] Domínguez, Ercilio (1898) Colección de Leyes y Decretos Militares de la República Argentina, 1810 a 1896. Tomo II. Buenos Aires: Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, p. 562. 

[35] Soldados recargados con años de servicio militar por ser partícipes de la rebelión mitrista, obligados a servir durante 2, 3 o 4 años desde septiembre de 1874.

[36] Sobre el empleo del término facción en la historiografía reciente, véase Zubizarreta (2014).

[37] En este sentido la figura de Arredondo, antes que asociado con el partido de Mitre y su causa, se percibe ligado al período anterior a la Triple Alianza, la época de los “procónsules”, de los jefes que operan con total autonomía del gobierno. Ahora aparece señalado como alguien indisciplinado y poco profesional, cuyo perfil está en la vereda opuesta del oficial subordinado al Estado.

[38] Los actos de justicia militar también reflejan enfrentamientos personales. Julio Campos, designado integrante del consejo de guerra que juzgará a Arredondo, escribe a Alsina: “un deber de conciencia, Sr. Ministro, me pone en la condición imprescindible de declinar el nombramiento hecho en mi persona, por cuanto es notoria la enemistad personalísima en que me encuentro con el General Arredondo”. Campos a Alsina, 21 de diciembre de 1874. SHE-ON, caja 52, carpeta 257: Política Interna y Causas, folio 86, documento 16147.

[39] Arredondo fue otro de los denunciados públicamente por Álvaro Barros entre 1870 y 1872, quien en su momento recopiló evidencias de corrupción en su desempeño como jefe de frontera en Córdoba. Se lo acusaba de traficar con los sueldos de los soldados, recibir provisiones y dinero según listas de revista infladas con soldados inexistentes. A Machado le dedica un capítulo entero de su libro (Barros, 1957 [1872]) donde repasa los modos por los que este jefe se enriquecía aprovechando la mal regulada política de fronteras.

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