Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº11. Mar del Plata. Enero-Junio de 2020.
ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto
Reseña de Ramacciotti, Karina Inés (2019). Los accidentes laborales en perspectiva histórica. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento, 130 páginas. ISBN 978-987-630-196-1
Pablo Daniel Maddalena
Instituto de Altos Estudios Sociales, Universidad Nacional de San Martín, Argentina.
Recibido: 11/03/2020
Aceptado: 01/04/2020
Palabras claves: accidentes de trabajo, legislación laboral, debates parlamentarios
Keywords: accidents at work, labour legislation, parliamentary debates
Las formas de resolver las problemáticas que traía toda lesión sufrida por un trabajador en el desempeño de su oficio estuvieron a la vanguardia de las discusiones acerca de cómo arbitrar los desajustes que originaban los procesos productivos. Muchos de los países europeos que a pasos firmes avanzaban tras la huella de la industrialización, para fines del siglo XIX y a la luz de la evolución de la doctrina jurídica, habían dotado de materialidad a la sanción de marcos legislativos que buscaban paliar los efectos no deseados que legaban los infortunios del trabajo. Como espejo de tales regulaciones, y un tanto diacrónicamente, las elites gobernantes y los cuadros técnicos argentinos, pusieron en la agenda política de principios de novecientos, la necesidad de normar la gestión de los accidentes de trabajo.
Los accidentes laborales en perspectiva histórica forma parte de una colección organizada por la Universidad Nacional de General Sarmiento, en la cual se pone el foco en una serie de debates parlamentarios que fueron claves en la historia argentina, en tanto suscitaron importantes controversias. El libro cuenta con una selección de documentos efectuada por Karina Ramacciotti, donde se reproducen los proyectos legislativos y los debates parlamentarios que condujeron a la sanción de la ley n° 9.688 que, sobre los accidentes de trabajo, se promulgó en 1915 en Argentina. Ramacciotti también realiza un estudio preliminar, en el cual se encarga de rescatar los antecedentes legislativos con que contó la ley de accidentes laborales, y no sólo en reparar en los elementos que se buscaron regular, sino también en ilustrar los intereses que pusieron en juego los representantes de diversos actores sociales que se decidieron a motorizar su discusión en el ámbito parlamentario. La autora sostiene que en el primer proyecto de ley para gestionar los riesgos de trabajo, que en 1902 presentaron los diputados conservadores Belisario Roldán (h) y Marco Avellaneda, estuvieron ya presentes aspectos que volvieron a discutirse en los proyectos subsiguientes: la definición de accidente, el concepto de responsabilidad patronal, la reglamentación de los seguros. En sintonía con el clima de época, la preocupación de Roldán y Avellaneda estuvo ligada a responder a las problemáticas sociales, y por medio de su carácter reformador lograr mitigar la conflictividad obrera.
La obra también indaga en otra serie de proyectos legislativos que trataron el tema de la accidentalidad en el trabajo con anterioridad a 1915. Allí, hay un propósito de evidenciar cómo voces variopintas dieron impulso a la cuestión y, a pesar de representar a sectores sociales en pugna, sus propuestas encontraron una serie no menor de puntos concordantes. Así, por ejemplo, se destaca que, en 1906, la Unión Industrial Argentina presentó un proyecto que entre sus puntos prioritarios incluyó la obligatoriedad de la contratación de un seguro obrero que recaía sobre las entidades patronales. Tal cuestión fue compartida por el proyecto de ley que, en 1907, el diputado socialista Alfredo Palacios puso a discusión de la cámara baja. Mientras para la UIA, la propuesta se orientó a darle reglamentación a una práctica generalizada en las grandes empresas, Palacios vio en las aseguradoras garantías más efectivas para que los trabajadores percibieran sus indemnizaciones. Ramacciotti también se ocupa de destacar que las agencias estatales y sus funcionarios tuvieron un rol relevante en la proyección legislativa y los debates que se dieron en su seno. Joaquín V. González, en su función de ministro del Interior, y a través de su pretendido Código Nacional del Trabajo de 1904, dedicó un título de su obra al tratamiento de los accidentes laborales. En 1907, José Matienzo, presidente del Departamento Nacional del Trabajo, presentó también un proyecto al respecto, que en los años siguientes se acompañó de una tarea ligada a la recolección de información sobre los infortunios laborales, mostrando el interés estatal por la temática y dotando a las discusiones de argumentaciones técnicas.
Ante el interrogante de por qué la sanción legislativa demoró más de una década desde que el primer proyecto para gestionar los accidentes fue presentado en el parlamento, Ramacciotti aporta una sugerente respuesta e identifica que el propio funcionamiento legislativo y sus avatares, se entrecruzaron con la especificidad de la temática tratada, que colocó a la tradición socialista frente a grupos conservadores y a ciertos sectores católicos. En contraposición a ello, la autora encuentra dos aspectos que a su criterio fueron un punto de quiebre que agilizó el tratamiento y la posterior sanción de la ley n° 9.688. Por un lado, la reforma electoral de 1912, al plantear una discusión sobre la ciudadanía política, incitó al debate y tratamiento de demandas obreras largamente desatendidas. Por otro lado, la llamada “Catástrofe del Riachuelo” que tuvo lugar en mayo de 1913 y provocó la muerte de trece obreros, dio lugar a rituales fúnebres en cuya masividad se exteriorizó la demanda a la intervención estatal, que finalmente sancionó la ley n° 9.085, por la cual se indemnizó a las familias de los trabajadores víctimas del accidente y a los heridos, constituyéndose en una norma que preludió la ley promulgada dos años más tarde.
En Los accidentes laborales en perspectiva histórica hay una aguda reflexión acerca de cómo funcionó el sistema de indemnización en favor de los trabajadores que habían padecido una lesión. Allí, se muestra el modus operandi de la indemnización en base a la renta, y se destaca que dicho mecanismo fue muy cuestionado en detrimento del resarcimiento sustentado en el capital, es decir, por el pago total del monto en una única vez. Ramacciotti pone énfasis en el desempeño de las compañías aseguradoras y los artilugios que practicaron para evitarse cumplir con sus obligaciones. Mecanismos similares fueron utilizados por los patrones, lo cual sirve a la autora para discutir la efectividad y uniformidad que puede proporcionar toda legislación al ser implementada. En diálogo con ello, se evidencia cómo las particularidades de cada caso judicializado devinieron en dictámenes jurídicos que pudieron o no accionar el derecho indemnizatorio en favor del trabajador.
El tratamiento de las enfermedades profesionales es seguido con atención en el texto, y se pone el foco en la tuberculosis como puerta de entrada para vislumbrar los vaivenes y las modificaciones que padeció la ley n° 9.688. Ramacciotti repara en las dificultades que existieron para vincular a la enfermedad como consecuencia de la tarea realizada y para determinar sobre qué patrón recaía la responsabilidad resarcitoria, fundamentalmente a causa de la paulatina manifestación de aquellas. También se indagan las inclusiones y exclusiones a que dio lugar la cobertura legislativa, y de qué manera, hasta 1940, sectores como el agrícola estuvieron exentos de los derechos laborales que otorgaba la norma. Al mismo tiempo, el reconocimiento de los accidentes antes o después de la jornada laboral también fue objeto de disputas. La interpretación jurídica fue ampliando su alcance, y para 1940 fue obligación patronal indemnizar al obrero accidentado en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo.
Ramacciotti relaciona de forma muy sugerente la cuestión de los accidentes de trabajo en diálogo con la formulación de un sistema de seguridad social, cuestión que cobra impulso en los años medios del siglo XX. Consecuencia de esos lazos, la autora divisa una serie de transformaciones institucionales que impactaron sobre el tratamiento que venía dándose a los accidentes laborales. A raíz de ello, las atribuciones de la Secretaría de Salud Pública entraron en tensión con las funciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión bajo cuya órbita se creó el Instituto Central de Medicina Preventiva. Si bien los vaivenes políticos argentinos para mediados de la centuria pasada inhibieron la concreción de proyectos vinculados al tratamiento y rehabilitación de los obreros accidentados en el ejercicio de su tarea, hay una clara muestra de que la prevención se erigía como un componente central a la hora de constituir un sistema de seguridad social.
Por último, Ramacciotti se detiene a reflexionar en el recorrido que, desde lo acontecido en 1915, tuvo la regulación de los accidentes de trabajo a lo largo del siglo XX, como una muestra de lo imperioso que son los estudios de más largo aliento, a través de los cuales ilustrar las complejidades, las continuidades y también las rupturas que sufrió la regulación de los riesgos de trabajo en Argentina. La autora revisita las modificaciones legislativas que tuvo el tema a lo largo de las últimas tres décadas, como mecanismo para demostrar la centralidad y contemporaneidad que los accidentes de trabajo tienen dentro de la regulación de las relaciones laborales. De esa manera, en su estudio, Ramacciotti logra condensar un amplio abanico temático y temporal que atraviesa el tratamiento de los accidentes de trabajo, y nos demuestra que el tema fue y sigue siendo arena de disputa y, como en tiempos pretéritos, demanda hoy día estar inserto en la agenda estatal y ser objeto de estudio de las ciencias sociales.
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