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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto - ISSN 2451-6961 (en línea)

Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº9. Mar del Plata. Enero-junio 2019.

ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

                                                                           

Reseña de Palacio, Juan Manuel (2018), La justicia peronista. Buenos Aires: Siglo XXI, 288 páginas. ISBN: 9789876298384

Facundo Iturburu

Grupo “Movimientos sociales y sistema político en la Argentina Moderna”, Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata.

iturburufacundo@gmail.com

Recibido:        02/04/2019

Aceptado:        23/05/2019

Palabras claves: justicia, peronismo, derecho, instituciones.

Keywords: justice, peronismo, law, institutions.

justicia peronista tapa

La justicia peronista de Juan Manuel Palacio incorpora a la historiografía sobre el peronismo elementos sobre dos áreas poco exploradas: la construcción del entramado legal e institucional que permitió implementar sus políticas sociales, y el modo de lograr que el Estado intervenga activamente en el mundo rural.

Palacio da cuenta de una historiografía que viene diversificando las aristas sobre las cuales abordar al peronismo con la idea transversal de contrastar su discurso autocelebratorio con la realidad histórica. Con su trabajo afirma que el primer peronismo diseñó una nueva institucionalidad, preocupado por la construcción de una estructura legal y burocrática que le permitiera efectivizar el cumplimiento de sus políticas y dotarlas de legitimidad. Esta visión viene a darle nuevo vigor al debate sobre los populismos latinoamericanos, a la vez que aporta elementos para comprender la conformación de identidades políticas. Una de las riquezas de la obra es que tensiona la discusión académica con preguntas e ideas que la complejizan, sobre todo al problematizar la distancia generada entre las interpretaciones de los estudios que se pretenden ecuánimes y las percepciones de las personas que vivieron el período, teñidas por una fuerte dimensión emocional. Puede ser leído por cientistas sociales que se ocupan de distintos temas: la justicia, el peronismo, la conflictividad social o el mundo agrario.

El capítulo uno es un apartado independiente que puede articularse con el resto del texto. Allí se reconstruye el proceso por el cual desde inicios de siglo XX se fue conformando a nivel global una nueva concepción jurídica denominada derecho social. Este pretendía proteger a la parte más débil de la relación laboral o contractual. En este marco fueron fundamentales las redes en distintas esferas que favorecieron la circulación de ideas. En América y Europa cátedras universitarias, revistas especializadas o jurisprudencia fueron dándole cuerpo a estas novedades que se plasmaron en leyes, códigos, Constituciones “sociales” y organismos estatales o transnacionales como la OIT. En tiempos donde el peronismo es seccionado en partes Palacio invita a estudiarlo con una mirada amplia que pueda dar cuenta de la influencia del clima de época.

La primera parte está conformada por los capítulos dos, tres y cuatro, los cuales expresan cómo se planificaron los nuevos derechos para los trabajadores rurales, qué resguardo institucional tuvieron y cuáles fueron las experiencias vividas por los actores. El autor sostiene que el rol del Estado fue condición necesaria pero no suficiente para que se lleven a cabo estos cambios, dándole entidad y capacidad de agencia a los sujetos favorecidos por el nuevo clima político-institucional.

El capítulo dos describe y analiza la trama reguladora de las relaciones laborales que Perón impulsó desde que conducía la Secretaría de Trabajo y Previsión (en adelante STP). Se profundiza sobre dos leyes claves: el Estatuto del Peón y la ley 13.020 para peones transitorios. La nueva protección jurídica y la supervisión estatal venían a llenar un vacío en el que predominaban las relaciones desiguales entre privados y los acuerdos informales. La vida en el campo fue transformada radicalmente por iniciativa del Estado, generando rechazos de asociaciones patronales.

El capítulo tres ahonda en el devenir del nuevo fuero laboral y sus primeros tribunales porteños. Estos venían a desplazar al fuero civil de la atención a los reclamos de los trabajadores, buscando otro que sea gratuito, expeditivo y simple. Palacio expone los argumentos académicos y experiencias internacionales de los que se valió la STP para crear el nuevo fuero. Por otra parte, visibiliza el paulatino distanciamiento del sector empresarial y la corporación judicial con el gobierno de facto.

El cuarto capítulo grafica con ejemplos la formación de una conciencia legal en los trabajadores, que puede rastrearse en la implementación de distintos recursos jurídicos. En contrapartida, los sectores patronales también diseñaron estrategias para evadir el control estatal. Palacio recupera expedientes para ver en las distintas instancias cómo los actores hacen propio el espacio y le dan vida al nuevo fuero laboral.

La segunda parte del libro se enfoca en las políticas destinadas a regular la tenencia y usufructo de la tierra productiva. En el texto se afirma que el peronismo buscaba proteger la riqueza nacional defendiendo a la parte más débil de los contratos de propiedad.

El capítulo cinco hace un racconto de decretos, leyes e instituciones previas al gobierno justicialista que buscaron regular los contratos sobre la propiedad de la tierra. Por necesidad coyuntural, en 1942 se determinó la prórroga de contratos de arrendamiento y el freno a los desalojos, además del control de precios y la creación de una Cámara Arbitral de Arrendamientos. Con estos antecedentes el gobierno de Perón profundizó una acción estatal que le dio estabilidad a la estructura económica del sector agrícola, limitando la renta por locación del suelo y afectando el principio constitucional de propiedad privada. El autor asevera que este proceso fue una reforma agraria ya que, aún lejos de los modelos ideales defendidos por sectores políticamente progresistas, el peronismo habría logrado una modificación real del tradicional sector rural. De este modo, Palacio se inserta en los debates propios del campo de la historia agraria. Además, abre un resquicio para discutir en qué medida los distintos proyectos políticos pueden transformar estructuralmente un país que creció al calor de una economía agroexportadora de carácter latifundista dominada por poderosos sectores corporativos.

El capítulo seis refleja los debates sobre la creación de las Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorio cuyo rol posibilitó el sostenimiento del “cepo” inmobiliario hasta la década del sesenta. El historiador remarca el deseo del gobierno de influir en estos tribunales administrativos y evitar la injerencia del Poder Judicial. La historiografía en general critica ese accionar, sin embargo, Palacio es más contemplativo ya que su objetivo último no es medir el grado de republicanismo de dicho gobierno sino comprender cómo el Estado pudo atravesar las puertas de las tranqueras y aplicar su proyecto de claro sesgo obrerista.

El capítulo final presenta las estrategias de los litigantes en conflictos por contratos de arrendamiento. Palacio logra exponer el espíritu del nuevo derecho agrario a partir de la descripción de los procedimientos dentro de las cámaras de arrendamientos, los cuales se desarrollaron con mayor lentitud de la esperada, pero con un elevado nivel jurídico.

La Justicia Peronista abunda en información sobre los denodados esfuerzos del peronismo por aplicar su programa social desde un claro enfoque legalista, rasgo que para el autor debería ser más destacado por la historiografía. A pesar de esto Palacio plantea que ciertas carencias de fuentes documentales limitan el estudio de la temática abordada, alentando a su vez la continuidad en la búsqueda de archivos. Por ejemplo, al día de hoy no se puede determinar hasta qué punto se aplicó el Estatuto del Peón. No obstante, logra comprobar empíricamente que la formación de una conciencia legal en los sectores subalternos de la Argentina se originó durante el peronismo con un rol activo de dichos actores, y eso implicó un verdadero punto de ruptura con el pasado.

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