Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº8. Mar del Plata. Julio-Diciembre 2018. ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto
Circulación de ideas, orden público y acción judicial en el contexto político posrevolucionario. Un estudio de caso en Mendoza, 1825-1826
Eugenia Molina
Instituto de Estudios Históricos, Económicos, Sociales e Internacionales, Universidad Nacional de Cuyo, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Argentina
eramolina@hotmail.com
Recibido: 15/05/2018
Aceptado: 15/12/2018
Resumen
Se aborda un expediente de 1826 iniciado por la justicia ordinaria a solicitud del vicario foráneo de Mendoza por expresiones contrarias a la religión católica, con el objetivo de analizar los modos a través de los cuales la élite mendocina intentó reubicar ésta dentro del nuevo orden político y las estrategias judiciales desplegadas a fin de garantizar la gobernabilidad. Se trabajará con fuentes originales conservadas en el Archivo Histórico de la Provincia de Mendoza, atendiendo tanto a las formas de circulación de doctrinas científicas y filosóficas fuera de los ámbitos formales de educación y sociabilidad, como a la trama argumental construida por los actores implicados para acusar y defenderse, y a la acción del gobierno en una coyuntura de crisis institucional regional.
Palabras clave: circulación de ideas, orden público, religión católica
Circulation of ideas, public order and judicial action in the provincial post revolutionary context. A case study in Mendoza, 1825-1826
Abstract
We approach an 1826 file started by the ordinary justice by requirement of the foreigner vicar from Mendoza that contains opinions against Catholicism. Our objective is to analyse the means by which the elite in Mendoza tried to relocate it within the new political order and the judicial strategies spread so as to guarantee governability. We work with original sources kept in the Historical Archive of Mendoza, dealing with the ways of circulation of scientific and philosophical doctrines outside the formal fields of education and sociability, the argumentative plot built by the implied actors to accuse and defend themselves, and the governmental action in the juncture of an institutional regional crisis.
Keywords: Circulation of ideas, public order, catholic religion
Circulación de ideas, orden público y acción judicial en el contexto político posrevolucionario. Un estudio de caso en Mendoza, 1825-1826
Introducción
La historiografía sobre la configuración de los órdenes políticos rioplatenses posteriores a 1820 ha alcanzado un notable desarrollo, superando una mirada restringida a lo institucional para incorporar la cuestión de los reacomodamientos de las élites y de la religión en la sociedad (Ayrolo, 2017; Ayrolo y Verdo, 2016; Lanteri y Nanni, 2016; Calvo, 2004; Lida, 2004). Los estudios sobre la “feliz experiencia” porteña han complejizado su perspectiva (Di Pasquale, 2014, 2016; Gallo, 2012; Ternavasio, 2000, 2004; Myers, 2003a, 2003b) y sus relaciones con los programas reformistas en las provincias, mostrando que, si el ejemplo rivadaviano estaba en el horizonte de expectativas, aquellos también se vincularon con dinámicas propias relacionadas con las herencias revolucionarias. En Mendoza, estas últimas incluían una población habituada a un debate público intenso; no obstante, si se sabe cuáles fueron los embates intra élite y cómo se aplicaron las reformas, poco se conoce del modo en que podían formarse y expresarse las opiniones más allá de la prensa, la Sala de Representantes y las asociaciones como marcos priorizados en la época para formar la opinión pública (Molina, 2009; Roig, 1968).
Este trabajo indaga en el modo en que circulaban las teorías filosóficas más allá de los marcos educativos, académicos o de sociabilidad formalizada y cómo se pensaba y experimentaba la libertad de expresión en general -y la religiosa en particular- en la coyuntura de reformas eclesiásticas, buscando comprender cómo los procesos político
institucionales impactaron en las representaciones y relaciones sociales. Se aborda una causa de fines de 1826 solicitada por el vicario foráneo de Mendoza contra un hombre por “aver vertido públicamente expresiones en contra de la religión católica”.[1] Si bien ya se ha examinado este expediente (Molina, 2004; Acevedo, 1975), en esta ocasión el interés apunta a observar cómo la élite reubicó la religión en el nuevo orden político y las estrategias judiciales desplegadas para conservarlo. La exposición se desarrolla en tres apartados: primero se realiza una breve descripción del proceso político de la ciudad devenida provincia desde 1820, luego se relata el caso usado como mirador y, finalmente, se reflexiona en torno de la cuestión propuesta a partir de la lectura del expediente.
Orden provincial: legitimidad y conflictividad
El levantamiento del Regimiento de Cazadores acantonado en San Juan, en enero de 1820, inició la desintegración de la intendencia cuyana y la configuración de tres espacios políticos diversos. En Mendoza, esa crisis institucional fue saldada con el nombramiento como gobernador de Tomás Godoy Cruz y la creación de una Sala de Representantes (Bragoni, 2008; Comadrán Ruiz, 1991: 96). Esta pasó de tener solo un rol consultivo a desplegar un inusitado protagonismo durante los conflictos por el Colegio de la Santísima Trinidad y la Sociedad Lancasteriana, la cual buscaba extender un método de enseñanza inglés que por ello se consideraba de dudosa ortodoxia religiosa. En ese marco, la Sociedad de la Biblioteca estimuló la circulación de nuevas prácticas de lectura mientras la prensa dotó de complejidad a una esfera pública de discusión no exenta de intentos de censura por los problemas que generaba al orden político en ciernes.[2]
La presencia de Juan Crisóstomo Lafinur atizó aún más ese debate. Ya su docencia en Buenos Aires había predispuesto mal los ánimos de los sectores más tradicionales al difundir doctrinas que rompían con la escolástica (Di Pasquale, 2015: 20-21) y su participación en Mendoza en la Sociedad Lancasteriana,[3]en el Colegio y en las páginas de El Verdadero Amigo del Pays, generó tanto revuelo que fue expulsado a pedido del Cabildo. Aunque corta, su estancia sirvió al clivaje de la élite para delinear dos posturas que se enfrentaron durante 1822 y en los años siguientes, por proyectos diversos sobre la extensión que debía darse al orden republicano representativo (Molina, 2011: 39-43).
Uno de ellos planteaba la cuestión de la institucionalidad de la soberanía popular. Como en otras provincias (Romano, 2010; Tío Vallejo, 2011; Tedeschi, 2011), se produjo aquí un desplazamiento de la representatividad desde el Cabildo a la Sala, evidenciado en la duplicación de sus miembros y en la discusión sobre el procedimiento para conformarla. La Junta Electoral que elegía sus integrantes y los capitulares fue puesta en discusión por el vicio de origen con el que estaba engendrada,[4]ya que no incluía a la población de la campaña,[5]pero también por los rumores sobre la manipulación de votantes. Estos últimos aumentaron al suspenderse el comicio a fines de 1823, lo que evidenció no solo cómo el mecanismo indirecto creaba intersticios para el fraude, sino que los límites legales no eran claros en una práctica política relativamente novedosa (Molina, 2015).
Este debate se producía en el contexto de una profunda crisis económico-financiera, trama de factores que desestabilizó al gobierno durante toda la primera mitad de 1824 (Molina, 2014; Bragoni, 2004). Para julio de ese año el grupo reformista conectado con las prácticas asociativas, la prensa y las propuestas de sufragio directo copó los puestos decisionales, colocando un ejecutivo adicto y obteniendo escaños en la Sala. En pocos días se nombraron jueces de primera instancia civil y criminal en reemplazo de los alcaldes ordinarios, se designó defensor de menores, pobres y esclavos y un juez de policía.[6] Con ello se vació de contenido la funcionalidad del Cabildo en la estructura política,[7]por lo que cuando un año después se lo declaró extinto, solo se trató de un gesto formal (Acevedo, 1979: 36-40).[8]Incluso se dictó un nuevo reglamento de elecciones, recogiendo las inquietudes de los meses anteriores.[9] También se concretaron cambios en la organización eclesiástica.[10] Se dispuso que los conventos regulares ya no reconocerían a la autoridad de sus provinciales, quedando sujetos al obispo, y se estableció que elegirían en sus conventos a los prelados conforme a sus instituciones, remitiendo notificación al diocesano por conducto del vicario foráneo citadino (Ayrolo, 2017: 45). En la ciudad de San Juan se adoptaron medidas más osadas. La Carta de Mayo, así, no solo reconoció los derechos individuales sino también la libertad de conciencia, incluyendo la religiosa. Y si el levantamiento pelucón iniciado el 26 de julio de 1825 destituyó al gobernador, una expedición enviada por su colega mendocino derrotó a los rebeldes y lo reinstaló (Varese y Arias, 1966: 155-158).
Según el cristal con que se mire
A fines de octubre de 1826, el vicario foráneo, José Godoy, se dirigió al gobernador solicitando “poner en salvo à la Provincia de tan inminente peligro” como el que representaba José Angel Falconi, un “advenedizo” que en “conversaciones subversivas” había atacado los dogmas de la religión católica.[11] Si bien pedía que no se le impusiera pena aflictiva (esto es, que afectara su integridad física y simbólica), sí requería una pronta intervención para frenar su prédica, recolectar los libros que poseía y los prestados “para que no cause con ellos igual perjuicio en otra parte”.[12] Al día siguiente el ejecutivo pasó al juez del crimen la nota para iniciar sumario indagatorio.[13]
El juzgado llamó como testigo a Joaquín Sosa y Lima, quien había tenido un encuentro con el acusado. Este le había dicho varias expresiones “blasfemas”, como que las Sagradas Escrituras tenían “contradicciones y mentiras” por lo cual no era fiable que fuera un libro canónico dictado por el Espíritu Santo, y que quienes creían eso eran unos ilusos o bien este era “un pícaro”. Afirmó que ya se había presentado al cura párroco para relatar la conversación y este había levantado un auto, agregando que en ese entonces este tenía dos libros del acusado, de autores “materialistas” e “incrédulos” que, según dijo, había introducido en casas de familia.[14] También llamó el juez a Antonia Pereyra, quien dijo haber solicitado la presencia de Falconi en su casa como médico y que éste le instó a tomar el “medicamento del Panquimagogo”.[15] Ella le había preguntado sobre el éxito de la citada expedición a San Juan para restablecer al gobernador, a lo que le había respondido que había entrado “felizmente” y que “los pelucones que defendían la religión” debían haber sido quemados. Empezó a hablar contra los frailes: que engañaban a las mujeres para que fueran a misa, a confesarse y a bautizar a sus hijos. Y dijo que si fuera gobierno colgaría a todos sus partidarios con “una tripa de Fraile”, luego de atacar a la Virgen sosteniendo que tenía varios hijos. La declarante sostuvo, además, que había hablado en la pulpería de un tal García “à presencia del conjunto que allí se hallaba”.[16]
El juez dictó prisión contra Falconi y embargo de sus libros, encomendando al comandante de Granaderos de Infantería cuidar de su incomunicación en el cuartel y pidió al vicario la sumaria iniciada un año antes referida por Sosa y Lima.[17] El listado de los libros mostró una nutrida biblioteca de 35 títulos, varios en dos o tres tomos, que incluían materias médicas (alrededor de 10),[18] mineralógicas (1), jurídicas (2),[19] históricas (2),[20] y filosófico-literarias de la autoría del barón d’ Holbach (3),[21] Voltaire (2),[22] Denis Diderot (1),[23] Jean Jacques Rousseau (1),[24] César Du Marsais (1),[25] Charles Dupuis (1)[26] y Henri Joseph Du Laurens.[27] También tenía un ejemplar de la Biblia.[28]
El vicario presentó copia de la sumaria iniciada un año antes, afirmando que había comenzado el trámite ante el Superior Diocesano pero no había obtenido resolución alguna.[29] En ella se decía que Sosa y Lima se había apersonado ante el cura “sin ser llamado” y “por descargo de conciencia” para detallar las expresiones “formalmente heréticas” y “blasfemas” que había oído de Falconi. Puntualizó que la charla había sido en casa de Juana y Josefa Rosas, pero también podían declarar el presbítero Mayorga, el guardián de San Francisco, Gervasio del Pardo y Félix Espinoza. Había predicado también en los hogares de Isabel y Juan Rosas, y afirmaba que era “publica bos y fama” que era “un Ateo ô materialista refinado”, pues no hablaba de otra cosa en las casas que frecuentaba, aclarando que no presentaba signos de locura ni de hacerlo por chanza.[30]Junto con este, el vicario presentó un segundo descargo de conciencia, producido varios meses después, en julio de 1826, el cual precisó que Falconi había intentado atraer al testigo a su “partido i opinión”.[31] Ambas declaraciones fueron agregadas a la causa y a vista de lo que contenían el juez dispuso que se tomase confesión al reo y se dejase en depósito los libros, encargando “reserva de su lectura hasta el reconocimiento que de ellos se haga”.[32]
El preso dijo ser natural de Montevideo, viudo, de 51 años, médico y actualmente “minero”.[33] Había oído decir que se hallaba en prisión por petición eclesiástica debido a sus “opiniones religiosas”. Al preguntársele su parecer sobre la religión católica, respondió que luego de 36 años de lecturas de la Biblia, obras “anticuarias” y de religiones del mundo “se halla indeciso en la creencia de alguna religión sin agrabio de ninguna”. Cuando el juez insistió en la perversidad de sus intenciones al conversar con personas “sin conocimiento” para convencerlas, contestó que sus charlas no fueron persuasivas, sino que indagaban en sus errores para desprenderse de ellos. Su argumento ancló en la publicidad de sus dichos como prueba de sinceridad, confiando en la libertad de opinión que creía vigente. Cuando se lo consultó por la lectura de libros prohibidos, sostuvo que algunos estaban en los estantes públicos de los comercios donde los había comprado y afirmó que había prestado textos (incluso a un mercedario), para que lo ayudaran en su búsqueda de la verdad.[34]
Se nombró fiscal a Juan de Rosas, uno de sus interlocutores según los testimonios, pero el reo lo recusó por considerarlo de pocos conocimientos, un argumento inédito en las recusaciones del escenario judicial local. Solicitó libertad bajo fianza y más tarde propuso como fiscal a Juan Agustín Maza, Fabián González o Nicolás Villanueva (a quien había ofrecido antes como fiador), hombres vinculados a las letras y las prácticas asociativas.[35] El juzgado no hizo lugar a sus pedidos, confirmando al fiscal, aunque este renunció ante la “desconfianza” del reo. Se nombró entonces al defensor de menores, quien intentó excusarse sin éxito.[36]
Su dictamen empezó definiendo tres conceptos según los “theólogos”: herejía, blasfemia y apostasía. Acusó a Falconi de herejía “mista”, interna y externa, pues negaba la autenticidad de los Libros Sagrados. Citó la encíclica de León XII, la cual se había referido a los abusos de la imprenta en lengua vulgar y los problemas que traía a la doctrina cristiana por las “interpretaciones perversas” que podía generar, para mostrar que era precisamente lo que había ocurrido a Falconi. El fiscal sospechaba de su búsqueda de la verdad, pues sostenía que no la encontraría en “sistemas corrompidos” como los del “materialista” barón d’ Holbach, el “blasfemo Dumar Sais” o el “mentiroso” Voltaire, considerando que era un “hombre obcecado y boluntariamente siego” que agravaba su conducta con un lenguaje blasfemo. Lo calificó como un apóstata “protervo”, “un Ateo, y un incrédulo”, que debía escarmentarse ejemplarmente por haber tanteado el oído de ignorantes “ê incautos”, eludiendo a los “sabios y literatos”. Pidió, entonces, la pena capital prevista en la Recopilación de Castilla y las Partidas para “lavar el oprobio, la vergüenza y la degradación de aber sido tolerado por tanto tiempo este hombre en un país católico y virtuoso como el nuestro”, agregando que las “naciones cultas” nunca miraron con indiferencia a un hombre que atacaba la “religión del Estado”. Además, exigió la quema de sus libros en la plaza pública, pidiendo que se recogiera los de igual temática en los comercios.[37]
En su traslado Falconi se dirigió al gobernador, insistiendo en su creencia de que en la provincia regía la libre expresión, por lo que no había habido perversidad en su conducta sino yerro sobre el contenido de las leyes.[38] Solicitaba su protección para que se considerasen los sufrimientos vividos en prisión como castigo suficiente y se le permitiese estar dos meses más en la provincia antes de salir, prometiendo no tocar materias religiosas.[39] El gobernador dio pase al juzgado y pidió que se considerasen las solicitudes del reo a “la brevedad”.[40] El 15 de diciembre el juez dictó sentencia, estableciendo que, si bien correspondía la pena más grave prevista por la Recopilación de Castilla, el juzgado la conmutaba por la expatriación, debiendo salir en 15 días, pagando costas procesales, perdiendo los libros de doctrinas “perniciosas” y contrarias a los dogmas (los cuales pasarían al vicario para darles destino conveniente).[41]
Circulación de ideas y orden público
El caso de Falconi conforma una excepcionalidad en la jurisdicción mendocina. Una compulsa documental realizada en diversos trabajos previos para el periodo 1770- 1850, no ha dado cuenta de otro procesamiento por opiniones religiosas en sí.[42] Quizá el único caso similar en cuanto a la implicancia conceptual del orden político-cultural establecido pudo ser un expediente que, dentro de lo que podría considerarse como lesa majestad real, fue sustanciado en el contexto del gran levantamiento andino de fines del siglo XVIII, aunque tanto el procedimiento institucional como el objeto de la injuria fueron bien diversos (Molina, 2012). De hecho, la judicialidad al servicio de reprimir palabras y actos subversivos se conectó en la época con la lucha facciosa intra élite en un creciente contexto de enfrentamiento regional (Molina, 2014). No obstante, como fuente, este expediente da cuenta de una trama social y cultural que nada tiene de excepcional.
En efecto, su análisis revela que si bien la sociabilidad formal había tenido un rol clave para la élite como ámbito para generar reformas culturales e institucionales, las tertulias y encuentros domésticos podían funcionar como espacios habituales para departir sobre acontecimientos y debates filosóficos coetáneos.[43] Falconi había hablado con casi una quincena de interlocutores en diferentes casas que referían a una trama de relaciones en la cual este advenedizo se estuvo moviendo durante por lo menos un año y medio antes de ser denunciado. Los hogares de los Rosas y los Lima fueron escenarios de sus exposiciones, una parentela enraizada en el núcleo de la élite prerrevolucionaria pero que también se relacionaba con las novedades asociativas e institucionales del primer lustro de 1820. Allí dialogó no solo con los hermanos Juana, Josefa y José Rosas y Lima,[44]sino también con Mayorga.[45] Y hasta el gobernador, Juan Corvalán, pudo estar enterado aún antes de la denuncia, pues era cuñado del principal denunciante, Sosa y Lima.[46] Otro foco de relaciones se generó en torno de los Zuloaga, pues estuvo en la casa de dos mujeres de esta familia, conectada a su vez con Nicolás Villanueva,[47] por lo que no es extraño que al ofrecer fianza para su libertad Falconi lo propusiera como garante, habiendo sido actor clave en la Sociedad Lancasteriana, la Biblioteca[48]y la prensa, e ingresado a la Sala con el recambio que aseguró en julio de 1824 el control político al grupo radical.[49] A la par de estos lazos con lo más rancio de la élite mendocina, Falconi tuvo charlas con otros, no tan encumbrados y no solo en la intimidad de los espacios domésticos sino también en una pulpería. Así, un año antes de su procesamiento era “publica vos y fama” que era un “Ateo ô materialista refinado”.
Sus opiniones impugnaban dogmas católicos como la virginidad de María o la inspiración divina de la Biblia, temáticas abordadas en ciertos libros incautados; no obstante, sus dichos sobre la falta de disciplina monástica no eran originales, pues conformaba un argumento ya planteado desde las reformas borbónicas.[50] Por los textos que tenía se puede apreciar que sus ideas derivaban de un proceso reflexivo en el que la lectura de autores materialistas se conectó con su profesión médica. Si bien dijo haber abandonado esta, fue llamado por ella a uno de los domicilios y mostró estar actualizado al recomendar el remedio purgante del “panquimagogo” llegado hacía poco tiempo a Buenos Aires y Mendoza. Esto confirma las estrechas relaciones intelectuales entre medicina y filosofía evidenciadas en la idéologie, en la que los aportes de Cabanis habían incorporado el discurso fisiológico al registro filosófico (Di Pasquale, 2015: 18). Siguiendo a Di Pasquale, es posible pensar que los idéologes fueron más conocidos por las relecturas locales, como las del mismo Lafinur, que por el acceso directo a sus obras (2014: 131),[51] y en ese marco, el reo mostró conocer la discusión sensualista y racionalista que se venía extendiendo por los saberes galénicos.[52]
Pero había otro núcleo de ideas que el reo manejaba bien: las que definían el marco de un debate público legítimo por ser racional y sincero. Usó la doctrina elaborada en la época para fundamentar la libertad de expresión y sostener la necesidad del debate para formar la opinión pública por gobiernos que se decían republicanos y representativos, basados en la soberanía popular, afirmando haber expresado sus opiniones abiertamente y con honestidad como prueba de su buena intención, pues se había movido en la creencia de que regía en la provincia una amplia libertad, como parecía evidenciarlo la tolerancia del gobierno respecto de la prensa. Esto mostraba una apropiación del discurso sobre los beneficios de una esfera pública de discusión en la que las racionalidades individuales se enfrentaran en condiciones de igualdad, garantizadas por la sinceridad de los participantes.[53] De hecho, dijo que algunos textos los había comprado en Mendoza, estando públicamente expuestos; en tal sentido, ya se ha marcado el notable crecimiento que hubo en la importación de textos europeos en el mercado porteño durante el primer lustro de 1820 (Di Pasquale, 2014: 130) y que pudo reflejarse en Mendoza en la labor de la Biblioteca, la cual ya había preocupado al Cabildo por haber incorporado obras de “doctrinas inmorales” que podían sembrar “semillas de la impiedad” en el “religioso pueblo” mendocino.[54] Su “investigación de la verdad” se sostenía, incluso, en otro punto del discurso de la opinión pública, el de la suspensión del juicio para abrirse al diálogo y aceptar el error (Roig, 1968: 30).[55]
El dictamen del fiscal basó su pedido de pena capital en la conservación del orden público,[56] pues si la religión del Estado era la católica y las leyes la protegían, cualquier atentado contra ella resultaba un ataque a la sociedad política. Falconi había alterado ese orden no solo por haber expresado críticas a ella sino por haber intentado atraer adeptos, minando las bases del orden legal. La sentencia final, lejos de buscar la expiación comunitaria con un castigo que vindicase a la población de la vergüenza de haber acogido a un hereje, apuntó a excluirlo por debilitar los pilares de la vida sociopolítica,y lejos de exigir un acto ritual ejemplificador como la quema pública de los libros, dispuso su recolección y depósito.[57]
Consideraciones finales
El expediente judicial ha servido para observar cómo se producía en la experiencia cotidiana la circulación de opiniones en el periodo posrevolucionario. Se vio cómo las doctrinas filosóficas ilustradas llegaban a diversos actores sociales, incluyendo mujeres que no eran de la élite, por lo que si bien las prácticas asociativas y la prensa resultaron claves en la discusión que los gobiernos estimularon, las conversaciones y debates sobre temáticas que también se discutían en ellas evidencian su circulación por fuera de marcos letrados, constituidos por prácticas de sociabilidad doméstica y por el trato interindividual que incluía el préstamo de libros. Lo interesante es que los interlocutores escucharon a Falconi hasta configurar la opinión de que era un ateo, pero no evitaron su trato. Durante un año y medio, al menos, Falconi anduvo exponiendo sus ideas sobre los dogmas católicos, la inconducta de los frailes y las sospechas sobre los santos. De hecho, que Joaquín Sosa y Lima lo denunciara varios meses después de que supiera de sus “investigaciones”, pudo tener que ver con el entredicho público en el que podían poner a su parentela los vínculos con un hombre tal en un contexto caldeado por las discusiones sobre la reforma eclesiástica y las consecuencias de la libertad de expresión que había tenido en las ciudades cuyanas una coyuntura clave en la segunda mitad de 1825. Pero es sugerente que solo él, dentro de su entramado familiar, hubiera intentado descargar la conciencia, cuando varios habían asistido a sus dichos. Ello muestra que el dispositivo del escándalo ya no resultaba tan efectivo,[58] quizá por los efectos de la prédica de la prensa, las discusiones públicas y los hechos de los últimos años, todo reproducido y amplificado en la experiencia cotidiana por el intercambio interpersonal. La causa no siguió un carril habitual, pues el reo no fue puesto en vigilancia en la cárcel pública sino en un cuartel, lo que muestra una situación peculiar que reproduce la de los expedientes por conspiraciones políticas de la época (Molina, 2014). También rompiendo con el procedimiento formal, Falconi salió del circuito judicial para dirigirse al gobernador y pedirle su libertad y si bien este no contestó su oficio, sí presionó al juez para que dictase sentencia a la brevedad, teniendo presente sus propuestas. Esta estrategia resultó exitosa, vinculándose con otra nota particular: nunca llegó a nombrársele un defensor, ya que se determinó su salida como única pena junto al pago de las costas. Esto evidencia que la causa debía terminarse antes de que reencendiera el debate sobre la religión y la libertad de expresión. Una agilidad de la justicia para finiquitar el asunto en poco más de un mes que solo solía verse, en general, en la judicialización del faccionalismo político (Molina, 2014), pues los procesos por otros delitos podían durar a veces de cinco meses a un año, o más.[59]
Si bien el fiscal acusó a Falconi por su múltiple delito de herejía, blasfemia y apostasía, centró su dictamen en el potencial subversivo de su comportamiento. Sin abandonar la noción de una comunidad trascendente de reciprocidad en la que el pecado y la desviación podían afectar la salvación colectiva (Lempérière, 1998), su argumento y la sentencia abrevaron en la noción de “religión de Estado” del catolicismo, la cual implicaba al orden público. De allí que en el interrogatorio se indagó en la intencionalidad de predicación, al minar un pilar básico de la vida social según el reacomodamiento de aquella dentro del novel marco republicano (Ayrolo, 2010: 279). Finalmente, el caso confirma la estrecha relación entre saberes médicos, filosóficos y política, pues si bien Falconi decía haber abandonado su profesión, tanto su biblioteca como ciertos autores que leyó y en torno a cuyas tesis reflexionó, reflejaban cómo estos saberes se articulaban por las vías del materialismo y el sensualismo, lo que podía ser potencialmente peligroso al ser aplicado sin limitaciones a las consideraciones de la libertad de expresión según los cambios institucionales de los marcos provinciales.
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Eugenia Molina es Doctora en Historia por la Universidad Nacional de La Plata, investigadora adjunta de CONICET, docente efectiva de la UNCuyo. Especialista en el estudio de los procesos de configuración estatal en el Río de la Plata en el periodo comprendido entre las Reformas Borbónicas y la coyuntura constituyente nacional. Sus investigaciones se insertan en la línea de la Historia social de la justicia como vía de indagación de las modalidades de construcción del poder, la autoridad y la legitimidad.
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Pasado Abierto. Nº 8. Julio-Diciembre de 2018 Página 159
[1] Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGPM) (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3.
[2] Un decreto de noviembre de 1822 revocó una medida anterior que prohibía la publicación de papeles infamatorios, reconociendo que había sido contraproducente pues había encendido más el debate público, por lo que restituía a la prensa “toda la libertad que gozaba antes de él”, remitiéndose al decreto de octubre de 1811. No obstante, el art. 8° establecía que no podía publicarse nada vinculado a la materia religiosa sin censura eclesiástica previa, Ahumada, Manuel (1860). Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza mandado formar por el Excelentísimo Gobierno en su decreto de 16 de enero de 1860. Mendoza: Imprenta de ‘El Constitucional’, p. 16.
[3] AGPM (Mendoza), Registro Ministerial, 15 de junio de 1822, p. 7.
[4] Este sistema indirecto surgía de la aplicación del Reglamento de 1817 que tuvo vigencia supletoria hasta la sanción constitucional provincial de 1854 (Seghesso de López Aragón, 1997: 51).
[5] Legislatura de Mendoza. Sesión del 16 de setiembre de 1823. Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, pp. 122-123.
[6] Legislatura de Mendoza. Sesiones del 6 y 7 de julio y del 15 de setiembre de 1824. Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, pp. 178, 179, 194-195.
[7] Hasta la designación de los decuriones (jueces menores del ámbito urbano y rural) le fue arrebatada para imputársela al gobernador, Legislatura de Mendoza. Sesión del 9 de julio de 1824. Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, p. 180.
[8] Los trayectos recorridos por las instituciones capitulares rioplatenses hacia su desaparición muestran el peso de las especificidades políticas y sociales locales más allá del final común de extinción (Molina, 2015; Agüero, 2012; Ternavasio, 2000).
[9] Este garantizaba el método directo y una condición amplia para acceder a la ciudadanía; si bien no se incorporó a la campaña, se previeron dos mesas en jurisdicciones más alejadas del casco urbano, Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, pp. 181-183.
[10] Legislatura de Mendoza. Sesión del 21 de marzo, 4 de abril, 15 y 18 de julio y 1 de agosto de 1823. Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, pp. 100-101, 113- 116. Un análisis del proceso de reforma, el impacto de la misión Muzi y las consecuencias en la vida conventual ha sido realizado por Pelagatti (2013), quien concluye en que la reforma no implicó el desmantelamiento de los conventos mendocinos y que un ritmo progresivo articulador de los intereses y objetivos de diversos sectores del clero y la élite gobernante, evitó la situación sanjuanina. Así, solo desaparecieron los agustinos y los betlemitas, mientras que dominicos, franciscanos y mercedarios sortearon la reforma sometidos al provisor del obispado.
[11] No solo ocupaba Godoy un lugar prominente en la estructura eclesiástica provincial, sino que gozaba de un prestigio indiscutido por sus estudios y su trayectoria. Ya en otras ocasiones había demostrado su preocupación por la difusión de doctrinas “sofisticadas y erróneas” en la actividad de la Sociedad Lancasteriana y en la prensa (Pelagatti, 2013: 6-7).
[12] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 1-1v.
[13] Para entonces la organización judicial contaba con una instancia civil y criminal en la ciudad, la cual podía ser apelada ante la reciente Cámara de Justicia. Hacia “abajo”, se hallaban los decuriones, jueces próximos a la población con funciones de justicia y policía como las que desempeñaban los alcaldes de barrio en otras jurisdicciones rioplatenses (Acevedo, 1979: 106-118). En la campaña existían dos instancias de justicia civil en San Carlos (al sur) y San Martín (al sudeste), respectivamente, aunque la regulación definitiva de sus funciones se definiría por el Reglamento de Policía de 1828 y los de Justicia y Estancias de 1834 (Sanjurjo de Driollet, 2004: 43-58).
[14] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 4v.
[15] Se refería a la medicina de Le Roy, que había comenzado a difundirse en Buenos Aires hacia 1824, cuando en Francia era prohibida por la corporación médica (Di Liscia, 2017: 90). Un aviso publicitario en el periódico local informaba que había llegado a la tienda de Benito González. El Eco de los Andes, 27 de febrero de 1825 (1943[1824-1825]). Edición facsimilar. Mendoza: Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional de Cuyo.
[16] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 5-5v. A
[17] GPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f.6.
[18] sobre la medicina de Solano de Luquez, 2 de enfermedades venéreas, 3 de cirugía (una de ellas de La Falla) y 1 sobre dolencias de los huesos. AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7v. Las obras respondían a los lineamientos de la formación médica rioplatense tradicional que seguía a autores españoles (Di Pasquale, 2016: 130).
[19] “Práctica de Testamentos” y “Compendio de Derecho Común”. AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7v.
[20] Se enlistaba “Ensayo de Funes”, que sería el Ensayo de la Historia civil de Buenos Aires, Tucumán y Paragua (1816), escrito por el Deán a solicitud del gobierno revolucionario, y “Exposición de Ribaguero”, que quizá fuera Exposición de Don José de la Riva Agüero acerca de su conducta política en el tiempo que ejerció la presidencia de la República del Perú (1824). AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7v.
[21] “Sistema de naturaleza”, que pudo ser una traducción de Système de la nature ou Des lois du monde physique et du monde moral (1770), y “Cartas de Eugenia”, versión en español de Lettres à Eugénie, ó Preservatif contre les prejugés (1768). Entre los prestados a Carlos Pizarro había un ejemplar de “Crítico de Jesu-Cristo”, quizá edición de Histoire critique de Jésus-Christ, ou Analysse raisonné des Evangiles (1770). AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7-7v.
[22] Aparecen anotados como “Novelas de Voltaire” y “Filosofía de Voltaire”, entre las prestadas a Carlos Pizarro. AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7v.
[23] “La Religiosa”, podría ser una versión en español de La religieuse (1796). AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7.
[24] El registro dice “Ensayo sobre la desigualdad de los mortales”, AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7, que podría ser versión castellana del Discourse sur l’origine et les fondements de l’inégalité parmi les hommes (1755) (Acevedo, 1975: 283).
[25] “Ensayo sobre las preocupaciones”. AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7v. Sería el Ensayo sobre las preocupaciones, ó del influjo de las opiniones en las costumbres y la felicidad de los hombres, una de cuyas ediciones en español fue realizada por la Imprenta de A. Oliva (1823).
[26] Anotado como “Origen de los cultos”, AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7, pero pudo tratarse de L‘origine de tous les cultes, ou Religion Universelle (1795), del cual existían traducciones como Compendio sobre el Origen de todos los cultos, impreso en Burdeos por la imprenta de don Pedro Beaume (1820).
[27] “Compadre Mateo”, AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7, que quizá fuera El compadre Mateo, ó baturrillo del espíritu humano, del que existían diversas traducciones desde su original en francés.
[28] Había un texto titulado “El Citador”, AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 7, que podría ser El citador ante el tribunal de la razón, ó examen crítico del catecismo de la impiedad, una de cuyas versiones en español había sido impresa en Cádiz en 1824.
[29] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 8.
[30] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 9 y 9v.
[31] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 9v y 10.
[32] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 11.
[33] Desde 1823 Mendoza se había unido al esfuerzo estimulado por Rivadavia de promover proyectos de explotación minera en conjunto con empresas inglesas, Ahumada, Manuel (1860). Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza mandado formar por el Excelentísimo Gobierno en su decreto de 16 de enero de 1860. Mendoza: Imprenta de ‘El Constitucional’, p. 20; Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, pp. 269 y 273.
[34] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 11v -13v.
[35] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 15-16.
[36] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 16v y 17.
[37] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 19-23v.
[38] La legitimidad y legalidad de que el gobernador se entrometiese en la justicia había estado en debate en dos ocasiones en los meses anteriores, precisamente respecto de delitos contra el orden político. La Sala de Representantes aclaró que solo por la gravedad se habilitó al ejecutivo para la sustanciación de una causa por conspiración, y luego particularizó su atribución de indultar en un caso específico, estipulando que esta última pertenecía al legislativo (Molina, 2014: 271-272).
[39] La apelación a los sufrimientos de la prisión respondía al concepto de que esta no cumplía en el sistema judicial una función punitiva sino preventiva (Levaggi, 1996: 337-340). Ciertas sentencias consideraron, así, la prisión sufrida como castigo suficiente. AGPM (Mendoza), Independiente, judicial criminal, 1822, c. 1-A, d. 27 y 1823 c. 4-A, d. 28.
[40] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 24v
[41] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 26v.
[42] En 1786 se procesó a un hombre por palabras blasfemas e injurias a los jueces de la ciudad, pero durante los interrogatorios y en la sentencia pesaron bastante más las segundas que las primeras (Molina, 2011: 169-171).
[43] Este tipo de sociabilidad informal como ámbito para la circulación de lecturas, libros y saberes ha sido descripta por Valentina Ayrolo para Córdoba y La Rioja, refiriéndose a “bibliotecas itinerantes” para aludir a los textos de distintos formatos, regalados, prestados y comprados en circuitos que habilitaban su lectura y discusión por diversos actores sociales (2014; 2016).
[44] Eran hijos de Fernando Martínez de Rozas y Catalina de Lima y Melo, aunque no es seguro que José sea el José María al que se refieran los testimonios judiciales (Morales Guiñazú, 1939: 283).
[45] Era sacerdote y había sido miembro fundador de la Sociedad Lancasteriana. AGPM (Mendoza), Registro Ministerial, 15 de junio de 1822, p. 7. Fue representante en 1823-1824 (Morales Guiñazú, 1939: 190; Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, pp. 99-164). Estaba vinculado a la parentela de los Rosas y Lima, ya que en el censo de 1814 fue registrado en el cuartel 6 de la ciudad como cabeza de la casa que habitaba con Josefa y Juana Rosas, con 7 esclavos. AGPM (Mendoza), Independiente, gobierno, 1814, c. 13, d. 6. No es seguro que todavía vivieran bajo el mismo techo, pero se confirma el vínculo que explica su presencia y la de ellas en el mismo espacio durante las conversaciones con Falconi.
[46] Francisca Javiera, casada con Joaquín Sosa y Lima, era hermana del general Juan Corvalán, ambos hijos de Francisco de Borja Corvalán y María del Carmen Martínez de Rozas (Morales Guiñazú, 1939: 92-94).
[47] Era hijo de José Villanueva y Josefa Godoy. Esta era hija de Clemente Godoy, quien era hermano del vicario. (Morales Guiñazú, 1939: 330 y 114). Cabe marcar que ella era también hermana del gobernador Tomás Godoy Cruz, bajo cuyo impulso se iniciaron las reformas institucionales representativas.
[48] Fue secretario de la Sociedad Lancasteriana. AGPM (Mendoza), Registro Ministerial, 15 de junio de 1822, p. 7. El mismo vicario había estado entre los fundadores de la primera.
[49] Siguió siendo representante en 1825, (Actas de la Legislatura de Mendoza (1988). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, pp. 179-255).
[50] Según Di Stefano, la crítica anticlerical no nació con la Revolución, aunque fue uno de los registros en que derivó su discurso y sirvió de soporte a la redefinición del lugar de la religión en el nuevo contexto político. La crítica de una religiosidad tradicional definida como tosca fue característica del universo cultural de la Ilustración católica y la clausura monástica se constituyó en uno de los blancos atacados (2007: 2 y 4). Ya desde mediados del XVIII los regulares eran vistos como segmentos productivamente inconvenientes y en 1775 el Cabildo de Buenos Aires promovió un plan de reformas que incluía la transferencia de recursos del clero regular al secular, más susceptible de control por un poder centralizado. Si bien el plan no se ejecutó evidenciaba que la unidad anterior entre poder religioso, político y social dentro de un sistema de representaciones en el que tenía sentido el rol de las Órdenes, estaba rasgada (Ayrolo, 2017: 156; Peire y Di Stefano, 2004, 9-11).
[51] Es sintomático que, entre los fundadores de la Sociedad Lancasteriana junto a Lafinur y Villanueva, estuviera el Dr. Juan Gillies, médico escocés de reconocida trayectoria en la sanidad mendocina, como lo revela un decreto de 1826 en el que se lo designaba para formar con otro galeno y el juez de policía una comisión que inspeccionara boticas (Ahumada, Manuel (1860). Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza mandado formar por el Excelentísimo Gobierno en su decreto de 16 de enero de 1860. Mendoza: Imprenta de ‘El Constitucional’, p. 46).
[52] Saberes médicos y filosóficos mantenían una estrecha relación que, según Di Pasquale, permite problematizar la dimensión disciplinaria en la época, y concebir Medicina y Filosofía como espacios de conocimientos compartidos, en proceso de elaboración de sus campos específicos (2015: 26).
[53] Un artículo periodístico publicado en el momento en que Falconi desplegaba sus prédicas sostenía que las opiniones diversas eran aceptables siempre que fueran pronunciadas con “franqueza” y con la “convicción” de que se obraba “según su conciencia”. El Eco de los Andes, 30 de octubre de 1825. (1943[1824-1825]). Mendoza: Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional de Cuyo.
[54] Cabildo a la Sala, 11 de noviembre de 1823 (Peña y Lillo, 1937: 133).
[55] AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1826, c. 447, d. 3, f. 11v-13
[56] La pena capital era excepcional en las prácticas punitivas locales de la época, que más bien incluyeron azotes y servicio militar, aunque también destierro en atentados contra el orden moral y político (Molina, 2014: 274-275).
[57] Es nutrida la producción en torno del rol del castigo como vindicación de la vergüenza de una comunidad antiguo regimental y como ejemplificador para comportamientos “desviados” (Mantecón Movellán, 2010).
[58] Geneviève Verdo ha mostrado cómo la noción de “escándalo” como dispositivo tradicional que sustentaba un sistema de reciprocidad moral basado en la auto y mutua censura de las conductas, comenzó a resignificarse con la Revolución (1998).
[59] Estos tiempos procesales se observan, por ejemplo, en AGPM (Mendoza), Independiente, sumarios civiles y militares, 1822, c. 445, d.21; 1824, c. 446, d. 2 y 1825, c. 446, d. 2 y 13; judicial criminal, 1828, c. 3-F, d. 27; 1827, c. 1-R, d. 6; 1822, c. 2-S, d. 28; 1824, c. 4-S, d. 25.
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