Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº7. Mar del Plata. Enero-Junio 2018.
ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto
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El Lincoln de Sarmiento. Un comentario breve sobre las ideas de orden en la tradición liberal argentina
Juan Manuel Romero
Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina
Recibido: 11/02/2018
Aceptado: 02/05/2018
Resumen
El ensayo propone una aproximación a las ideas de orden en la tradición liberal argentina en los años previos a 1880. En las décadas de 1860 y 1870, la tradición jurídica norteamericana se difundió en el país con gran intensidad, a través de un importante impulso estatal a la compra de libros, ediciones y traducciones. Durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento –uno de los grandes propagandistas del modelo norteamericano- se brindó especial atención a la nueva doctrina jurídica elaborada durante la Guerra Civil de los Estados Unidos. Allí pueden advertirse algunas de las tendencias a la concentración del poder que a partir de 1880 dieron su nota distintiva al nuevo régimen político.
Palabras clave: Estados Unidos, Sarmiento, liberalismo, orden.
Sarmiento’s Lincoln. A short comment on the Ideas of Order of the Argentine liberal tradition
Abstract
This essay proposes a different approach to the Argentine liberal tradition’s ideas of order prior to 1880. In the 1860s and 1870s, American constitutional law spread in Argentina, thanks to the government effort in purchasing, translating and publishing those books. Domingo Faustino Sarmiento, one of the biggest publicist of the North American model- paid special attention during his administration to new legal doctrine elaborated during the American Civil War. This paper argues that in such debates many of the arguments that later justified some tendencies to the concentration of power that prevailed in Argentina after 1880 were systematized.
Keywords: United States, Sarmiento, liberalism, order.
El Lincoln de Sarmiento. Un comentario breve sobre las ideas de orden en la tradición liberal argentina [1]
I
En la Argentina, durante el siglo XIX, tuvo lugar un importante proceso de recepción de las ideas jurídicas norteamericanas. Sus interpretaciones y usos fueron diversos y variaron en función de los actores que las invocaban y de los contextos políticos. A partir de la década de 1860, dichas tradiciones jurídicas se difundieron con gran intensidad gracias a un importante impulso estatal a la compra de libros, ediciones y traducciones. Durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento –uno de los grandes propagandistas del modelo norteamericano- se brindó especial atención a las doctrinas elaboradas durante la Guerra Civil de los Estados Unidos para dotar al gobierno federal de poderes de excepción frente la amenaza de secesión de los estados sureños. Adaptada al contexto local, esa interpretación fue puesta al servicio del diseño de una “república fuerte” que afirmara el poder del Estado central frente a los últimos focos de rebelión federal en el interior del país.
En este trabajo propongo una aproximación a los debates que suscitaron esas ideas, en los que se advierten ya algunas de las tendencias a la concentración del poder que a partir de 1880 dieron su nota distintiva al nuevo régimen y a la política nacional. En un sentido más general, el trabajo establece un diálogo con la historiografía que ha llamado la atención sobre los rasgos conservadores del liberalismo argentino decimonónico.
II
La más reciente historiografía sobre el período inaugurado por la presidencia de Roca ha propuesto la discusión de algunos de los rasgos que Natalio Botana atribuyó al sistema político del período en El orden conservador (1977). Según su interpretación, y otras igualmente sustantivas, en el ochenta se habría operado una cesura respecto de las tres décadas de vida constitucional precedentes. Una época caracterizada por la “discordia”, los conflictos facciosos, la atomización de los centros del poder, la movilización política y la competencia electoral, habría dado paso a la organización de un régimen político nuevo. En él, el poder aparecía centralizado en las instituciones del gobierno nacional, un único partido dirimía en su interior la competencia y el presidente disponía, a través de un complejo sistema institucional y político, de la capacidad de control de la sucesión.
Quisiera señalar aquí la posibilidad de rastrear algunos debates relativos al tema de la centralización del poder en el estado federal con una perspectiva más amplia que incluya la etapa anterior. Esto implica no sólo revisar el corte de 1880, sino repensar, en lo esencial, las características de la tradición liberal republicana en la Argentina. En este plano, la cuestión de las imágenes de los Estados Unidos y de sus usos puede aportar algunas ideas y ofrecer matices para dotar de complejidad al cuadro general disponible. Permite, por ejemplo, poner en foco los antecedentes que desde mucho antes, aunque cada vez con mayor intensidad desde la década del setenta, existían para las discusiones acerca de la concentración del poder, en las que el uso de la jurisprudencia e historia constitucional norteamericanas tuvieron un rol cuya importancia es difícil de exagerar.
Durante el XIX los Estados Unidos ocuparon un lugar de importancia en el imaginario de las elites políticas y culturales del mundo. En Europa e Hispanoamérica fue conocida como la “república modelo” por la originalidad de sus instituciones y de sus costumbres políticas. La valoración de las mismas dependía en general del lugar de enunciación de quienes juzgaban su naturaleza. Quienes analizaban el desarrollo de la nueva nación desde Europa, percibieron allí una experiencia singular, muchas veces asociada con la misma idea del futuro y la modernidad, que planteaba desafíos e interrogantes vitales frente a las situaciones de sus respectivos países.
Los letrados del extremo sur del continente americano no fueron una excepción a este creciente interés por los Estados Unidos. Las elites locales tenían razones para atender a las novedades que ofrecía dicho ejemplo, diferentes en parte de las que podían tener las elites europeas: quienes se involucraron en la agitada vida pública local en la era abierta por la independencia participaban también de experimentos políticos inéditos, en estas otras tierras también “nuevas” del continente americano. En los territorios del antiguo virreinato del Río de la Plata, el poder de distintas variantes del discurso republicano estimuló así una búsqueda permanente y sistemática de referencias en lo que desde muy temprano comenzó a ser llamado “nuestro modelo”: Estados Unidos. A lo largo del siglo, esa búsqueda se tradujo en un complejo proceso de creación, emulación y traducción institucional que, no sin debates e impugnaciones, dejó una marca perdurable en la cultura política argentina.
Durante la segunda mitad del siglo, los principales exponentes del liberalismo argentino estuvieron abocados a la tarea de la conformación de un orden estatal e institucional, asumiendo el perfil de lo que Darío Roldán llamó un “liberalismo de gobierno” (2012). Esa peculiaridad distinguió a las dirigencias argentinas de otros ejemplos de liberalismo, especialmente del europeo, que durante buena parte del siglo XIX se empeñó en las tareas de oposición al poder de los estados monárquicos. Este perfil de las dirigencias encausó algunas formas específicas en las que operó la idea de los Estados Unidos como una experiencia especialmente relevante. En Francia, Alemania o Italia el ejemplo norteamericano había sido abrazado por grupos de liberales y radicales por su cultura democrática y las garantías a las libertades individuales –a pesar de las reservas e incomodidades que hasta finales de la guerra civil presentaba la vigencia del esclavismo- en sus combates contra gobiernos monárquicos y conservadores. Para quienes proyectaban el futuro del Río de la Plata los desafíos eran de una naturaleza diferente. Sacudidos todavía por tensiones revolucionarias, para ellos Estados Unidos constituía un ejemplo exitoso de república independiente, donde se había construido un estado poderoso en el marco de una tradición liberal y democrática.[2]
En las décadas de 1860 y 1870 se extendió en la Argentina la difusión de la doctrina constitucional norteamericana por la vía de la creación de la Justicia Federal (Miller, 1997). El estado encargó la compra y traducción de libros sobre jurisprudencia y constitucionalismo que sirvieron como referencia en las nuevas cátedras de Derecho Constitucional, los fallos de la Corte Suprema y los debates parlamentarios. Recientemente, Eduardo Zimmermann (2015) argumentó que la adaptación del modelo norteamericano al contexto local estuvo al servicio de la consolidación del lenguaje del constitucionalismo liberal en la Argentina posrosista. Ese proyecto promovió una clave de lectura de la Constitución argentina, así como una idea de las características de la cultura política norteamericana, fundamentalmente inspiradas en el diálogo entre las tradiciones liberal y republicana.
Sin embargo, desde mediados de los años sesenta algunos consensos comenzaron a quebrarse en función de lo que algunos identificaban con alarma como tendencias centralizadoras (Cucchi y Romero, 2016).
En ese contexto Vicente Quesada celebró la aparición de las Lecciones de derecho constitucional (1871) de Florentino González, frente al “extravío de la opinión” que identificaba en las discusiones políticas argentinas. En La Revista de Buenos Aires, Quesada se embarcó también en un debate contra Manuel R. Trelles sobre ese tema –que fue en adelante una de sus obsesiones intelectuales-. Allí registraba las particularidades de la situación norteamericana en la que se había forjado la nueva interpretación:
“Aun cuando se pretende que las recientes teorías norte americanas colocan la entidad colectiva de la nación sobre las entidades locales, que la nación es todo y la provincia nada, y que cuando habla la nación calla el estado, debemos recordar que esta nueva filosofía del derecho federal refleja la situación anormal de la lucha de los Estados Unidos, y tiende a robustecer el poder general, profundamente conmovido por la rebelión del sud” (Quesada, 1869).
En efecto, la Guerra Civil produjo en los Estados Unidos una profunda relectura de su tradición constitucional, así como del lugar que ocupaban en ella las cuestiones de la libertad, el orden y el estado de derecho. Durante ese conflicto se debatieron los poderes de guerra del presidente y la vigencia de los derechos civiles, y juristas como Francis Lieber y William Whiting argumentaron a favor de facultades extraordinarias para el presidente. Quesada registraba en su intervención el impacto de esas nuevas orientaciones doctrinarias en la Argentina, puestas activamente en práctica durante la presidencia de Sarmiento.
III
El sanjuanino recibió la noticia de su elección de regreso de su segundo viaje a los Estados Unidos, al cual había sido enviado por el presidente Mitre en misión diplomática oficial.[3] Había llegado allí pocas semanas después del asesinato de Abraham Lincoln, en mayo de 1865. Sarmiento tomó entonces contacto con las discusiones políticas y doctrinarias de la época y las readaptó al contexto argentino. En la Vida de Lincoln, que compuso apresuradamente sobre la base de las biografías que se publicaban en Estados Unidos, ofreció una justificación de las medidas de excepción tomadas por el presidente, cuyo prestigio por entonces alcanzaba el mundo entero. Allí citaba por ejemplo una extensa carta de Lincoln, a partir del caso Vallhandigham, donde se establecían criterios “cuya ilustración será de mucha utilidad en las Repúblicas Sudamericanas, donde la opinión de hombres ilustrados vacila, en cuanto a las facultades del Ejecutivo para conservar la tranquilidad en tiempos de conmoción o invasión” (Sarmiento, 1899: 23).
Inspirado en esos antecedentes, durante su presidencia Sarmiento atribuyó al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para combatir los levantamientos federales del Interior. Estas fueron objetadas y disputadas por sus opositores en el marco de una tradición constitucional que ya reconocía referencias precisas. Por ejemplo, al hacer públicos sus argumentos como abogado defensor en un caso de rebelión interna, el citado Vicente Quesada, reincidiendo en su crítica a “las recientes teorías” que se alejaban de sus verdaderas fuentes, exclamaba:
“Ah, eximio señor, si en vez de encontrarme en la República Argentina, estuviese en los tribunales de los Estados Unidos cuyas instituciones nos sirven de modelo y cuya jurisprudencia estudiamos con avidez […] Qué diferencia entre estos dos pueblos! Y se pretende que imitamos a los Estados unidos del Norte, de cuyas grandes lecciones nos apartamos con una puerilidad indisculpable” (Quesada, 1870: 401).
En auxilio de sus posiciones, Quesada recurría a las Lecciones de González, que, influidas a su vez por la obra de Frederick Grimké de los años cuarenta, no se adecuaban a la nueva práctica centralizadora del sanjuanino. Sin embargo, el colombiano tradujo poco después una de las obras de Lieber, ya en la estela de las interpretaciones “modernas”, y en 1872 Clodomiro Quiroga publicó su Manual del ciudadano, para la enseñanza escolar, que adaptaba la visión de George Paschal, cuya obra también tradujo (Zimmermann, 2015). La aparición y difusión de estos textos revelaba el desplazamiento en las doctrinas del liberalismo, que se adaptaban ahora a los nuevos contextos nacionales.
Como había sucedido en los debates constituyentes, quienes objetaban las políticas de Sarmiento oscilaban entre la crítica de la supuesta desviación del modelo norteamericano y la impugnación más general de su aplicación directa en el país. De esa forma, Lucio Vicente López atacó el mensaje presidencial de apertura de sesiones del Congreso de 1872, juzgándolo como “una pieza poco seria (…) caprichosa y extravagante” (1873: 702). Pero señalaba de inmediato que la organización del Ejecutivo en los Estados Unidos era diferente a la de Argentina y se extendía en consideraciones sobre los vicios del sistema presidencial inspirado en ese modelo.
Otra expresión notable de la resistencia que provocaban las más modernas teorías constitucionales fue un extenso y duro texto que Lucio Mansilla publicó por entregas en El Siglo de Montevideo y El Porteño de Buenos Aires. Mansilla, partidario entonces del gobierno de Avellaneda, ponía límites a la habitual impunidad con que Sarmiento vertía sus opiniones, comentando con dureza su doctrina de gobierno: “el señor Sarmiento admira a los Estados Unidos y en la práctica hace todo lo contrario de lo que estos hicieron” (1877: s/n). Mansilla criticaba el uso parcial que este hacía del modelo norteamericano, “las tendencias absolutistas y la deificación de la fuerza”(s/n), resaltando con orgullo el profundo conocimiento que existía en el país de las ideas de Estados Unidos, Inglaterra o Francia. Apenas aparecidos, los libros extranjeros llenaban las librerías de Buenos Aires.
Sarmiento había manifestado un poco habitual escepticismo (“¿Qué guía nos quedará en adelante si se enturbia la fuente de donde bebíamos sanas doctrinas?”) (Mansilla, 1977: s/n) de cara a los escándalos que caracterizaron la presidencia de Ulysses Grant, y había considerado entonces, fugazmente, que la Argentina quedaba huérfana de referencias. Para Mansilla, incluso en la desgracia de las grandes naciones podían obtenerse enseñanzas útiles. Estados Unidos debía su progreso a sus instituciones, pero también a la vitalidad de sus ciudadanos. Argentina, que había copiado las primeras, estaba en condiciones ahora de imitar ese otro aspecto de su modelo, según el crítico, desdeñado por la óptica de Sarmiento. No eran ya los gobiernos sino la sociedad donde debían volverse las miradas en busca de referencias virtuosas.
La presidencia de Sarmiento era así fuertemente resentida por el abuso de sus poderes, en páginas que señalaban su desviación respecto de una tradición republicana de la que él mismo había sido referente. Pero algunos de esos críticos comenzaban ahora a despegarse también del que hasta entonces había sido un indisputado modelo de referencia. Así, Mansilla, admirador de los Estados Unidos, incluía en su consideración un registro patriótico y optimista, que buscaba contrastar con el amargado lamento del sanjuanino. “Si nosotros tenemos mucho que copiar todavía de los Estados Unidos, tal vez ellos a su turno algo bueno pudieran hallar entre nosotros” (1877: s/n).
IV
El énfasis de Sarmiento en la autoridad del gobierno central y del Presidente se inspiraba las doctrinas del constitucionalismo estadounidense elaboradas durante la Guerra Civil y la Reconstrucción. Pero respondía a problemas locales y a los arraigados modos de concebir las cuestiones de la libertad y el orden en el marco de la tradición liberal argentina. No fue la única interpretación posible del modo en que estas debían dirimirse. Ella se contestó con otros argumentos que también buscaron autoridad en el ejemplo norteamericano. Sin embargo, la visión que promovió el sanjuanino dejó algunas marcas perdurables y acentuó los elementos que la convertían en una doctrina de orden. Se vio recuperada luego en algunas de las ideas centrales del Partido Autonomista Nacional (PAN), en cuyas convenciones y proclamas de finales de la década de 1870 el sanjuanino tuvo un rol destacado. El PAN intentó asimismo promover un nuevo consenso, según el cual las pasiones de la vida cívica debían ser contenidas y servir así a los fines del progreso material. En ese nuevo contexto, las voces que desde hacía décadas encontraban en los Estados Unidos un modelo privilegiado de vida institucional, debieron convivir con las muchas que ahora dirigían miradas menos optimistas a los vicios que, en aquel país como en este, aparecían asociados a la modernización social y económica. A partir de 1880, mientras el foco se desplazaba del estado a la sociedad, las elites político-culturales de Argentina comenzaron a ofrecer consideraciones negativas acerca del carácter materialista y vulgar de la sociedad estadounidense. Incorporaron entonces temas e ideas que desde mucho antes circulaban en Europa y que habían estado ausentes de las visiones argentinas, acompañando los reposicionamientos de las elites locales en el escenario de fin-de-siglo y las sustantivas transformaciones sociales que tenían lugar.
V. Bibliografía.
Botana, Natalio (1997). El orden conservador. La política argentina entre 1880 y 1916. Buenos Aires: Sudamericana.
Botana, Natalio (1985). La tradición republicana. Buenos Aires: Sudamericana.
Cucchi, Laura y Romero, Ana Leonor (2016). El “modelo” norteamericano y la reglamentación de las intervenciones federales en Argentina durante el siglo XIX. Debates en el Congreso de la Nación (1869 y 1894). Anuario de Estudios Americanos, 74:2, Sevilla, pp. 615 – 642.
González, Florentino (1871). Lecciones de derecho constitucional. París: Rosa y Bouret.
Halperín Donghi, Tulio (1982). Una nación para el desierto argentino. Buenos Aires: CEAL.
Katra, William H. (1993). “Sarmiento en los Estados Unidos”. En Domingo Sarmiento, Viajes. Madrid: Universidad de Costa Rica.
López, Lucio V. (1873). Revista del Río de la Plata. Tomo VII. Buenos Aires.
Mansilla, Lucio V. (1877). Una huaca. Buenos Aires: El Porteño.
Miller, Jonathan (1997). The Authority of a Foreign Talisman: A Study of U.S. Constitutional Practice as Authority in Nineteenth Century Argentina and the Argentine Elite ́s Leap of Faith. American University of Law Review. 46, pp. 1483-1572.
Quesada, Vicente (1869). Los límites de las provincias. La Revista de Buenos Aires. Tomo XIX.
Quesada, Vicente (1870). De las Circunstancias atenuantes en los delitos de rebelión. Coacción moral bajo el imperio de los gobiernos de hecho. La Revista de Buenos Aires. Tomo XX.
Roldán, Darío (2012). La cuestión liberal en la Argentina del siglo XIX. Política, Sociedad y Representación. En Bragoni, Beatriz y Eduardo Míguez (comps). Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional. 1852-1880. Buenos Aires: Biblos.
Sabato, Hilda (2008). Buenos Aires en Armas. La revolución de 1880. Buenos Aires: Siglo XXI.
Zimmermann, Eduardo (2015). Translations of the “American Model” in Nineteenth Century Argentina: Constitutional Culture as a Global Legal Entanglement. En Thomas Duve (ed.), Entanglements in Legal History: Conceptual Approaches. Frankfurt: Max Plank.
Sarmiento, Domingo Faustino (1899). Obras Completas. T.XXVII. Buenos Aires: Luz del Día.
⃰
Juan Manuel Romero es Profesor de Historia por la Universidad de Buenos Aires y becario doctoral del CONICET. Se desempeña como docente en la cátedra de Teoría e historia de la Historiografía de la Facultad de Filosofía y Letras de esa misma Universidad y en el departamento de Humanidades de la Universidad de San Andrés. Es miembro del Grupo de Historia del Siglo XX del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani. Es autor de reseñas y artículos publicados en revistas académicas sobre temas relativos a los vínculos entre cultura y política en la historia argentina. Actualmente investiga sobre las imágenes y representaciones de los Estados Unidos en la Argentina.
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[1] Este texto es una reelaboración del trabajo presentado en el panel Laura Cucchi e Inés Rojkind “Oligarquía, república y democracia. Debates sobre la vida política en la Argentina del ‘orden conservador’”, XIII Congreso Nacional de Ciencia Política, 3 de agosto de 2017. Agradezco la invitación de las coordinadoras, los comentarios de los participantes y las sugerencias de los evaluadores anónimos de esta versión.
[2] La producción historiográfica sobre el liberalismo argentino es por supuesto muy vasta. Pueden encontrarse balances y miradas de conjunto en el Dossier “La Cuestión Liberal” compilado por Darío Roldán (2016) para historiapolitica.com: http://historiapolitica.com/dossiers/dossier-la-cuestion-liberal/
[3] La relación de Sarmiento con el modelo norteamericano fue compleja y contiene diversas etapas y niveles. No podemos ofrecer aquí una visión comprehensiva de la misma. Sobre sus viajes véase: Katra (1993)
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