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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
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Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº22. Mar del Plata. Julio-diciembre de 2025.

ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

                                                                                       

Pastoreo y cerramientos en los olivares de Écija en el siglo XVIII

Manuel Rios        

Instituto de Historia de España “Dr. Claudio Sánchez-Albornoz”,

Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires,

                            Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

          riosmanuel1987@gmail.com

                                                                                                                     

Recibido: 03/07/2025

Aceptado: 03/10/2025

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24516961/uabatljvt

Resumen

El cierre de campos ha sido visto como una precondición para el crecimiento agrario; el foco ha sido puesto en la extinción, desde el Estado nacional, de los múltiples usos que en el siglo XVIII rigen sobre la tierra. En tiempos más recientes, la asimilación entre derechos excluyentes y crecimiento agrario ha sido revisada. Se ha propuesto que los poderes locales pueden, a través del diseño institucional, conservar estructuras comunales o colectivas de propiedad. Sin embargo, a pesar de los avances, se conserva la idea de que el cierre de campos es siempre posible a nivel tanto social como económico y técnico. El olivar en Écija, Andalucía, en el siglo XVIII, es escenario de conflictos intensos y prolongados en torno al pastoreo, la rebusca y el cerramiento. Un análisis de los intereses sociales y las condiciones concretas de producción permite reevaluar la idea de un cierre latente.

Palabras clave: Olivar, Andalucía, siglo XVIII, cerramientos, usos

Grazing and Enclosures in 18th-Century Écija's Olive Groves

Abstract

The enclosure of fields has long been regarded as a precondition for agrarian growth; the focus has been on the suppression—led by the state—of the multiple customary uses of land that prevailed in the 18th century. In more recent years, the assumed link between exclusive property rights and agrarian growth has been reassessed. Scholars have argued that local authorities can, through institutional design, preserve communal or collective property structures. Yet, despite these advances, the notion that enclosure is always socially, economically, and technically feasible persists. The olive groves of Écija, Andalusia, in the 18th century, were the stage for intense and prolonged conflicts over grazing, gleaning, and enclosure. An analysis of social interests and specific production conditions allows us to reevaluate the idea of a latent enclosure.

Keywords: Olive groves, Andalusia, 18th century, enclosure, customary uses

Pastoreo y cerramientos en los olivares de Écija en el siglo XVIII

     

En 1761 trasciende en el Cabildo de Écija que en 1758 los hacendados dueños de olivares habían sostenido en el Real Consejo de Castilla un pleito orientado a obtener una resolución que les autorizase a cerrar sus olivares el año entero. Cerrar les permitiría impedir el ingreso de rebaños ajenos así como también limitar e incluso eliminar la rebusca, es decir, la recolección, por parte de todo residente que lo desee, de la aceituna que queda en el árbol y el suelo luego de la cosecha.[1] La iniciativa parece ir en sintonía con la tendencia al cierre de campos que se manifiesta en la depresión del Guadalquivir desde la Baja Edad Media (López Martínez, 2007). En Écija, desde el siglo XV en adelante, el cabildo autoriza a los labradores a reservarse para sí un cuarto de las pasturas de sus cortijos (Pérez Cebada, 2007). En el siglo XVIII, se constata la existencia de cortijos acotados en su totalidad por gracia o por iniciativa particular de sus propietarios.[2] Sin embargo, en 1761 la mayoría del cabildo se opone al proyecto de cerramiento de los hacendados y defiende la costumbre que estipula la apertura de los olivares y el ingreso de los rebaños de los vecinos a mediados del invierno una vez cosechado el fruto hasta su cierre a fines del verano cuando la oliva ya asoma. Ahora, incluso en estas fechas de otoño-invierno, la prohibición de ingresar animales resulta meramente nominal. A lo largo de todo el siglo XVIII, pululan en las actas capitulares las quejas de los hacendados que sostienen que el cierre de los olivares es violado impune y sistemáticamente por los ganaderos como también por los rebuscadores.

En estos mismos años Pablo de Olavide, en sintonía con los agrónomos ingleses y los fisiócratas franceses, sostiene que el cerramiento de heredades es una precondición para el desarrollo de la agricultura andaluza (Sánchez Salazar, 2002). El caso astigitano parece darle la razón: el olivar, protagonista de la expansión agraria de la segunda mitad del siglo XIX, es hostigado por los usos pastoriles y la rebusca. En 176l, el acotamiento de olivares pareciera estar al alcance de una decisión política que el cabildo decide no adoptar motivado por la defensa de los intereses ganaderos y, acaso, cierta sensibilidad por la economía de los más humildes. ¿Pero es este problema meramente una cuestión política? ¿Qué motivos se esconden detrás de la apertura de los olivares?

Derechos exclusivos e instituciones

La relación entre crecimiento económico, propiedad excluyente y acción del Estado se remonta al menos al siglo XVII; ya está presente en las formulaciones de John Locke. Constituye el corazón de la teoría de los agrónomos ingleses y franceses y de la fisiocracia. Acorde a estas visiones, un propietario debe poder apropiarse de todo el producto de una tierra para verse estimulado a invertir; es su derecho natural. El mecanismo que garantiza esta apropiación es el cercado que impide el ingreso de otros residentes a su tierra, sea a extraer leña o restos de la cosecha, sea a pastar, usos que tienden a ser asimilados a la pobreza. El encargado de impulsar los cercados es el Estado a través del derecho positivo. El modelo de referencia es, naturalmente, las enclosures británicas y conquista, incluso, la perspectiva marxista (Rios, 2022). En el último medio siglo, la economía neoinstitucionalista retoma estos principios con su crítica a la eficacia natural neoclásica del sistema de precios. Para los neoclásicos, la inversión es una respuesta racional a los precios relativos. Los economistas neoinstitucionalistas sugieren que el uso del sistema de precios tiene costos de transacción que pueden ser reducidos o aumentados por la acción de las instituciones, afectando con ello la eficiencia y el crecimiento económico. El cierre de campos crea derechos de propiedad claros y excluyentes, lo que reduce los costos de transacción y permite un aprovechamiento más eficiente de los precios relativos, destrabando así el crecimiento económico. Nuevamente, esta habría sido la vía británica, no así aquella seguida por Francia y España que, para sostener una burocracia desmedida, ratifican la estructura de derechos colectivos con el fin de garantizar la reproducción de su base fiscal, los campesinos (North y Thomas, 1991).

La hipótesis neoinstitucionalista en su versión clásica no soporta la confrontación con la evolución histórica: el crecimiento económico es atestiguado en marcos en los que la propiedad excluyente no prospera (Béaur y Chevet, 2017). Elinor Ostrom (2005) parte de la crítica de la tragedia de los comunes de Hardin para reevaluar la relación entre propiedad excluyente y eficiencia. Hardin (1968) sostiene que el crecimiento demográfico conduce a la sobreexplotación de las propiedades comunes. El interés individual de cada ganadero, dice Hardin, es introducir la mayor cantidad de animales en una pastura comunal a sabiendas de que el vecino hará lo mismo. Por ello, invertir no tiene sentido: no se tiene garantías de quién capturará los beneficios de la inversión, lo que constituye el problema del free-rider. Ostrom (2005) postula en cambio que los derechos de propiedad pueden ser clarificados sin necesidad de ser convertidos en excluyentes permitiendo un uso eficiente de los recursos. Para ello, es fundamental que las comunidades elaboren a nivel local reglas claras como sistemas de cuotas y sanciones que permitan una explotación controlada de los recursos comunes (commons), evitando la presencia del free-rider y, así, la tragedia.

Pese al notorio avance que implica el abandono de la sacralización de la propiedad excluyente y del énfasis en la acción de las altas esferas estatales, prevalece una visión centrada en la evolución institucional contingente y exógena (Ogilvie, 2007).[3] Asimismo, como los fisiócratas, toda una gama de prácticas agrarias diferentes es englobada en una categoría única: los commons (Béaur, 2006). En la perspectiva de Ostrom, la tragedia de los commons sucederá indefectiblemente a menos que se la evite políticamente (Ostrom, 2005: 43, 264). Evitarlo o no es contingente. En ningún momento se tiene en cuenta las posibilidades materiales que precisa una transformación de las relaciones de propiedad: la capacidad técnica y las estrategias de acumulación de las clases sociales se asumen como dadas.

Rosa Congost (2007) postula, en cambio, la necesidad de centrar el análisis en las prácticas concretas de producción y los intereses y el poder político de los grupos sociales en disputa por los recursos. Estos redefinen los derechos de propiedad en defensa de sus intereses y no necesariamente en busca de la eficiencia económica. De Moor et al. (2016) demuestran que la importancia de las sanciones en la gestión de los comunales no se comprueba: hay una correlación negativa entre longevidad (tomada como indicador de éxito) de los bienes y usos comunales y dureza de las sanciones. Esta última no es señal de fuerza de un sistema, es un signo inconfundible de su debilidad. Incluso a nivel local, la gestión de los bienes y usos comunales no es efectiva por mérito de los mecanismos formales que deberían garantizar la ejecución de los reglamentos (Lana Berasain, 2021).

El olivar en Écija a mediados del siglo XVIII

Superficie y propiedad

Écija es una ciudad de realengo de segundo orden ubicada en la campiña andaluza en la ruta que une Sevilla con Córdoba y Madrid y rodeada por un término verdaderamente inmenso que, hacia 1750, ronda las 90688 hectáreas. Algo más de los tres cuartos de su municipio se encuentran cultivados, proporción similar a la de los términos vecinos. La parte restante se reparte entre dehesas (8,5%) y baldíos de pasto y monte (14,85%). Los principales cultivos son el cereal (73% de la superficie cultivada, unas 51200 hectáreas) y el olivar (25% de la tierra cultivada, unas 17600 hectáreas). Huertas y viñedos completan el panorama con superficies minúsculas (Moreno Mengíbar, 1986). El olivar astigitano es el más extenso en términos absolutos de toda la campiña andaluza (Gamero Rojas, 2015).

Unos doscientos cuarenta y nueve molinos de aceite pueblan el término astigitano en 1750 (Moya Muñoz y Pinto Puerto, 2022). Los principales propietarios del olivar son la nobleza y el clero. El dominio de la gran propiedad en el olivar no implica la inexistencia de la pequeña propiedad. Al contrario, se encuentra muy difundida; en localidades de campiña como Baena llega a ser dominante (Cruz Villalón, 1980; Gamero Rojas, 2015; Infante Amate, 2011; López Estudillo, 2017; Naranjo Ramírez, 1998). Mientras que en el cereal las explotaciones promedian las 300 hectáreas, en el olivar las unidades productivas se ubican normalmente entre las 5 y las 50 hectáreas; el umbral de la gran propiedad olivarera se ubica en torno a las 100 hectáreas de secano (Gamero Rojas y Parias Sainz de Rozas, 2005; Mata Olmo, 1987). En Écija, a mediados del XVIII el Marqués de Algarinejo posee unas 170 hectáreas en distintas suertes que cede en arriendo.[4] El regidor Garcitello de Bovadilla y Eslava, por su parte, es dueño de más de 178 hectáreas de olivar de las que, según declaración propia, deja unas pocas en arriendo. Posee, también, una cabaña ganadera importante.[5] La posesión de rebaños numerosos es común entre los grandes dueños de olivar; son también labradores de grandes cortijos y se encuentran bien representados en el cabildo.[6] 

Usos, rendimientos y faenas

La visión tradicional ha puesto el foco en la producción aceitera, proyectando las características del monocultivo del olivar contemporáneo al pasado. No obstante, como remarca Juan Infante Amate (2011), el olivar es hasta el siglo XX un cultivo de múltiples usos. La aceituna, desde ya, para ser convertida en aceite requiere ser prensada en un molino cuya construcción no está al alcance de todos. Los molinos procesan producción propia pero también fruto ajeno, lo que crea una vía para que, por un precio, el pequeño y el mediano productor puedan moler pese a no tener molino propio. La calidad del aceite depende de la velocidad de prensado: si la aceituna pasa mucho tiempo entre su recolección y su prensado, el aceite pierde calidad. El aceite, cuando es de buena calidad, se usa para la alimentación humana, pero de gran importancia también es su uso como insumo para la producción de jabón, para la industria textil y la iluminación. El olivar requiere podas para su formación, para mejorar su producción, para renovar las partes deterioradas y para regenerar los árboles improductivos. El ramón, producto de la poda, es aprovechado por los agricultores: leña y varetas para combustión, hojas para la alimentación de animales. Finalmente, entre los olivares crece hierba que es utilizada para la manutención de los rebaños. Las regulaciones que buscan regir la admisión de los animales varían cronológica y geográficamente. En muchas localidades, para proteger frutos y brotes, el olivar se cierra a los rebaños a partir de agosto o septiembre cuando la oliva ya asoma. Permanece cerrado hasta terminada la cosecha que se ejecuta entre octubre y enero.[7] Puede ocurrir que los tribunales impongan fechas rígidas o que se determinen localmente año a año.[8] Al margen del evidente beneficio que aporta a los animales, el pastoreo desempeña también funciones de limpieza. Producción de ceniza, fogatas rurales, quema de rastrojos y causas naturales pueden producir incendios con cierta frecuencia.[9] Al reducir la materia orgánica disminuye el riesgo de difusión del fuego.[10] La introducción de cerdos ayuda también en la lucha contra la langosta[11]. A diferencia de otras comarcas, según el Catastro de Ensenada, el olivar astigitano no se combina en una misma parcela con viñas o cereales, lo que podría imponer otros calendarios (Naranjo Ramírez, 1998).[12]

La importancia de cada uno de los usos varía en función de las calidades del suelo y las intensidades de cultivo. En Écija, el catastro de Ensenada informa tres calidades para la aranzada de olivar (0,44 hectáreas) que rinden siete arrobas de aceite la primera (87,5 l), cinco la segunda (62,5 l) y dos arrobas y media la tercera (31,25 l). Valores similares pueden ser encontrados en las localidades inmediatamente vecinas a Écija (cuadro 1). La diferencia de calidades se traduce en una fuerte disparidad en los precios de los contratos de arriendo.[13] En 1743, los olivares del Marqués de Algarinejo se toman por 48 a 340 reales de vellón por hectárea.[14]

Cuadro 1. Rendimiento del aceite en Écija y sus inmediaciones (hl/ha)

Municipio

1° calidad

2° calidad

3° calidad

Écija

2,0

1,4

0,8

Carmona

2,0

1,5

1,0

Estepa

2,2

1,1

0,6

Fuentes de Andalucía

2,0

1,4

0,8

Herrera

2,0

1,4

0,8

Hornachuelos

1,4

1,0

0,6

La Campana

2,0

1,4

0,8

Marchena

1,2

1,0

0,7

Marineleda

1,7

1,1

0,6

Osuna

1,9

1,1

0,9

Palma del Río

2,4

1,7

1,0

Santaella

3,4

2,4

1,7

Fuentes: AGS, CE, RG, l. 128, f°104; legajo 130, f°221, l. 131, f°210; legajo 561, f° 127, 280, 982 y 1069; 562, f°357, 620, 733, 826 y 901.

Estos rendimientos ubican a la campiña astigitana y sus inmediaciones lejos del Aljarafe, región olivarera sevillana por excelencia y que gracias a las posibilidades que brinda la red comercial de la capital provincial encuentra salida rápida a su producción. Es allí donde el cultivo intensivo se manifiesta más tempranamente (Infante Amate, 2011). En el Aljarafe, las tierras de primera calidad alcanzan con mayor frecuencia cifras comprendidas entre los 2,4 y los 3,42 hl/ha, llegando hasta los 6,6 hl/ha.[15] En Écija, la primera calidad del suelo soporta, según el catastro, treinta y tres pies de olivos por aranzada, es decir, unos setenta y cinco a la hectárea, que no siguen un patrón regular como el que suele exponer el olivar contemporáneo. Lejos, una vez más, de los ciento veintiséis pies por hectárea de Umbrete en el Aljarafe.[16]

En términos de superficie, la primera calidad en Écija ocupa apenas un cuarto del suelo dedicado al olivar; las dos calidades restantes se reparten de forma equitativa los otros tres cuartos. En el grueso del término astigitano el olivar rinde hacia mediados de siglo XVIII menos de 1,4 hl/ha; el rendimiento medio es de 1,3 hl/ha. Estas cifras son un promedio: el olivar antiguo es conocido por ser un cultivo vecero, es decir, que a una buena cosecha sucede una mala. La alternancia es consecuencia de factores tanto climáticos como propios de la especie por lo que podemos pensar que no necesariamente se expresa de manera uniforme en los distintos pagos del término (Zambrana Pineda, 1987). A estos aspectos hay que sumar la edad del árbol: siempre según el Catastro de Ensenada, hasta los diez años el olivar no da frutos y a partir de entonces, el rendimiento crece lentamente. Entre los diez y los veinte años, cada calidad rinde un cuarto de lo indicado previamente; hasta los veinticinco años, un tercio; hasta los treinta años, dos tercios. Es a partir de las tres décadas que alcanza su plena madurez y los valores indicados anteriormente.[17] Es decir que toda extensión del olivar implica, necesariamente, varios años de suelo donde el uso aceitunero es de importancia menor. Y el olivar astigitano atraviesa, a mediados de siglo XVIII, un proceso de expansión (Infante-Amate y Zambrana Pineda, 2020; Moreno Mengíbar, 1986).[18] En 1749, se informa que se han sembrado ocho mil nuevas estacas.[19] En 1743, los olivares del Marqués de Algarinejo se arriendan todos en cifras a la aranzada menores a su superficie real (en torno a un 5 a 10% menos) en vistas de “las faltas que tienen”. Destaca el molino (hacienda) de Cañada Visca que se cede con la obligación de “desmontarlo y darlo todo limpio”.[20] El Catastro de Ensenada, por su parte, declara unas 132 hectáreas de faltas lo que supone algo menos del 1% de la superficie de olivar.[21] De la confrontación con las faltas de las propiedades del Duque de Algarinejo emerge una conclusión: la porción en tierra calma es mayor en los grandes olivares.

Al margen del ingreso de los rebaños por el calendario de apertura, deben ingresar los rebaños asignados específicamente a las tareas de labor en los olivares. Tomando el final de la cosecha como punto de partida, la primera labranza se hace en la fecha más temprana posible: entre fines de diciembre y febrero. Para ese entonces, la poda ya debe haber sido realizada, ofreciendo combustible y hojas a los animales.[22] En marzo o abril se ejecuta la segunda labor (Naredo, 1983). La labranza del olivar parece presentarse cómodamente ordenada en los marcos del calendario de cierre y apertura. Sin embargo, la madurez del fruto y la velocidad de recolección no son uniformes en todos los pagos y explotaciones. En 1735, el regidor Sánchez de Toro sostiene que algunos hacendados cosechan tempranamente por necesidad, especulación con los precios todavía elevados o, por tratarse de dueños de olivares y ganados, mera voluntad de introducir sus rebaños a pastar.[23] Concluir tempranamente la cosecha facilita la ejecución cómoda de las dos aradas: con la primavera disminuyen las lluvias y el suelo deviene impenetrable para el arado romano (Bernal y Drain, 1975).[24] 

Además de los olivares, es preciso labrar los manchones en su tránsito hacia el barbecho.[25] Normalmente, esto no supone problema alguno para los olivares. Sin embargo, las fuentes mencionan la presencia de “cortijuelos en los olivares”.[26] Además, como señalamos previamente, los olivares presentan faltas que, si no se siembran con nuevas estacas, son aprovechadas para cereales o pastos.[27] No se trata de combinación de cultivos, sino de parcelas íntegramente destinadas a cereal cuyo acceso requiere atravesar los olivares[28]. Esto es especialmente problemático en el otoño cuando, en la provincia de Sevilla, se ejecuta la primera pasada del arado (Zapata Blanco, 1987). Cabe remarcar que esta necesidad de arada del manchón es de los grandes olivares y los “cortijuelos”, esto es, de los propietarios pudientes.

A mediados del siglo XVIII el olivar astigitano es un suelo de explotación aceitunera de intensidad modesta donde los usos complementarios como el pastoreo o la toma de leña representan una parte importante del producto. Estos rasgos se repiten en otras localidades de la campiña andaluza.

Pastoreo y rebusca en los olivares

El pastoreo

Decíamos anteriormente que los enfrentamientos relativos al cierre o apertura de los olivares son endémicos. En treinta y cinco años entre 1729 y 1774 se registra al menos un conflicto vinculado a la cuestión (tres de cada cuatro años): es evidente que se trata de un problema constante.[29]

En octubre de 1730, el cabildo ordena publicar pregones recordando autos y reales provisiones que prohíben el ingreso de los rebaños en los olivares.[30] En 1735 se ve obligado a ratificar y modificar la reglamentación sancionada en 1570 que prohíbe el ingreso de animales en los olivares mientras el fruto esté “pendiente”.[31] Se aumentan las penas a un real por vacuno o caballo y a cinco mil maravedíes por cada doscientas ovejas o cincuenta cerdos (para rebaños menores, diez maravedíes por cabeza); la pena será doble si la infracción es nocturna.[32] Cabras y vacunos no afectados a la labranza no podrán ingresar en ningún momento. La ciudad debe anunciar la fecha de apertura que normalmente ronda mediados de enero; todos los rebaños deberán salir de los olivares el 25 de junio.[33] En la ordenanza de 1570, las fechas estipuladas eran fines de febrero y primero de octubre (Martín Ojeda, 1990:312). Para evitar ingresos precoces, la ciudad también se atribuye la potestad de autorizar el inicio de la cosecha.

El reglamento es de difícil cumplimiento: en medio siglo de actas capitulares no hay una sola entrada que señale oficialmente el inicio de la cosecha. En 1737, los hacendados denuncian que el rebaño vacuno ingresa a los olivares con la excusa de la labranza y daña ramas y flores afectando, con ello, la futura aceituna. Muchos de estos animales, dicen, no son de labranza.[34] Además, los pastores también introducen ganado propio junto al de sus patrones.[35] En junio resulta necesario ordenar la salida de todos los rebaños.[36] En enero de 1739, con la mitad de la cosecha aún pendiente, ya se han introducido cerdos en los olivares.[37] En octubre, se denuncia que los ganaderos varean los olivares para forzar la caída del fruto y alimentar a sus rebaños.[38] En septiembre de 1740, octubre de 1742 y agosto de 1744, nuevamente los dueños de olivares se quejan del ingreso de rebaños a los olivares.[39] 

En agosto de 1750, ante la sequía, los ganaderos pretenden continuar pastando en los olivares lo que queda del año. En contra de lo pautado en 1735, el regidor López de Carrizora sostiene que el hábito del municipio consiste en abrir los olivares desde la cosecha terminada hasta fines de septiembre. En julio de 1748, ante la presencia de ovejas, el cabildo había ordenado su salida.[40] Pese a la exposición del regidor, el cabildo acuerda fijar la fecha de cierre para el 15 de agosto para “todo género de ganados”.[41] Parece claro que no hay acuerdo ni real ni formal en torno a la fecha de cierre. Cuarenta días más tarde, una ordenanza posterga la fecha formal de apertura al 8 de febrero. El cierre es, de nuevo, llevado a junio para los ganados lanares; cerdos, yeguas y potros podrán permanecer hasta el primero de octubre. ¿Vacunos? Sólo los de labranza son autorizados mas no se precisa fecha de salida.[42] La solución no place a los hacendados que en 1750 ya han presentado la solicitud de cierre total que no recibirá el visto bueno de Madrid en 1758.[43] Las penas se endurecen: cuatro reales por cabeza de ganado vacuno y ocho mil maravedíes para las doscientas cabezas de caprinos (año entero) u ovinos; 16 maravedíes por cabeza para rebaños menores. La normativa presenta una innovación: se prohíbe guardar los pastos para venta o uso propio. Decíamos en un apartado anterior que el pastoreo reduce el riesgo de incendios; a decir verdad, el mismo propósito puede ser alcanzado con la siega de los pastos. Esta solución puede resultar viable a los pequeños y medianos olivareros que encararían la tarea con mano de obra familiar o unos pocos jornaleros.[44] ¿Pero qué sentido tiene para los grandes hacendados-ganaderos? Para segar, deberían conchabar una gran cantidad de jornaleros y disponer de espacios para el acopio. Mucho más barato resulta pastar en los olivares aprovechando además la hierba de las propiedades del pago. En este punto, el reglamento indiscutiblemente protege el interés de los ganaderos; no obstante, su arma más eficiente es la fuerza de los hechos: introducen sus rebaños apropiándose, de facto, del producto de la tierra.

Al igual que en 1750, en 1755 la fecha de cierre de los olivares plantea un inconveniente para los labradores. La cosecha del cereal se ha atrasado y los rastrojos no se abrirán hasta el 29 de septiembre.[45] Esto puede no suponer problema alguno para el ganado de cerda o las yeguas, tolerados en los olivares hasta el primero de octubre. ¿Pero qué hay de las ovejas y los vacunos? En 1758, a raíz del pleito abierto por los hacendados para el cierre de los olivares, el cabildo expresa que es costumbre que las ovejas ingresen en los olivares una vez recogido el fruto y permanezcan hasta fines de agosto o comienzo de septiembre. Los reglamentos que pretenden expulsar a las ovejas de los olivares en junio chocan con una traba estructural: los rastrojos de las tierras de cereal recién se abren a estos rebaños a fines de agosto o septiembre. Los rastrojos de los ruedos, por su parte, se reservan a los potros.[46] ¿Qué hacer con las ovejas en esos meses? Los baldíos, que además transitan un proceso de reducción por puesta en cultivo, brindan pasturas durante el invierno y llegan exhaustos al verano[47]. El verano, momento de la cosecha, implica un pico en las necesidades de abasto de carne de oveja.[48] ¿Cómo sostener a las ovejas para el abasto en baldíos pobres y lejanos? Las tierras del baldío de Mochales que se han sembrado son las más cercanas al casco urbano; en simultáneo, en estos años, parte del mismo baldío ha sido convertida en dehesa de potros.[49]

Acaso como consecuencia del pleito abierto por los hacendados, en 1758 un Real Despacho ordena que se fije la fecha de apertura de los olivares astigitanos. La ciudad delibera que la apertura se hará el 25 de enero; una intervención de López de Carrizora recuerda que en 1750 se fijó el 8 de febrero.[50] Algunos meses más tarde, el fallo del pleito precisa el cierre para el 25 de septiembre. Las discusiones en torno al reglamento poco efecto tienen; en diciembre de 1759, con la cosecha en curso, el síndico del común informa que los bandos del corregidor no tienen consecuencia alguna sobre los ganaderos que introducen sus rebaños lanares ignorando todo reglamento. Ante la ineficacia de los bandos el corregidor responde con un nuevo bando.[51] En 1760, son los ganaderos de los términos vecinos quienes, en julio, ingresan a pastar en los olivares.[52] Los criadores locales no se hacen esperar, en octubre penetran en los olivares con sus rebaños de cerda, vacuno y lanar.[53] Reinciden en septiembre de 1761: se denuncia que los ganaderos agavillan sus rebaños para pasar desapercibidos.[54] En diciembre de 1762, el Convento de la Merced lamenta que los ganados lanares han devorado el fruto de sus olivares.[55] En noviembre de 1763, los hacendados reclaman el cumplimiento efectivo de las ordenanzas.[56] En abril de 1764, el corregidor dice recibir numerosas quejas al respecto; tres meses más tarde el regidor Pedro de Figueroa reconoce que la reglamentación es letra muerta.[57] En septiembre, llega la fecha de labranza de los manchones: los hacendados señalan que los ganaderos violan los reglamentos con impunidad.[58] Y en diciembre el procurador mayor informa que “[...] es notoria la abundancia de ganados que están en los olivares haciendo daño a sus dueños”.[59] A pesar de los perjuicios, nueva licencia es otorgada para el ingreso a labrar manchones en octubre de 1765 y 1767.[60] En julio de 1766, rebaños de todo tipo dañan los olivares de los hacendados; pero esta vez ni el reglamento los protege ya que la salida ha sido desplazada a septiembre para todo tipo de animal.[61] La queja es reiterada dos semanas más tarde: la abundancia del fruto curva las ramas hacia abajo facilitando el acceso de los ovinos. Por consiguiente, se realiza un nuevo pedido de cierre anticipado.[62] El cabildo, si bien eleva la consulta al Real Consejo de Castilla para formalizar la flexibilización de fechas en años venideros, decide, en una votación dividida, avalar la solicitud de los dueños de olivares. Sin embargo, el corregidor alega que el acuerdo perjudica a los ganaderos que deben ser consultados y que no tiene fuerza legal por lo que no hace cumplir la orden del cabildo.[63]

Nuevamente se registran ingresos en octubre de 1768 y en octubre y diciembre de 1769.[64] No hay que asumir que los hacendados permanecen inertes: como en Carmona, los plantíos se expanden ilegalmente sobre baldíos y dehesas (Gamero Rojas, 2003). En 1770, guardas informan al cabildo que habitantes de la Luisiana han sembrado estacas proyectando una usurpación de 64 hectáreas de olivar en la dehesa de yeguas.[65] En 1771, un subdelegado de Pablo Olavide en las Nuevas Poblaciones ordena arrancar los olivares que bloquean un camino al norte del término de Écija.[66]

En 1772, “[...] en atención a que se experimenta gran desorden en la entrada de ganados en los olivares sin embargo de que su esquilmo lo tiene pendiente...”, el corregidor produce un bando que vislumbra veinte ducados (unos 550 reales) y quince días de cárcel que se sumarán a las penas ya establecidas por ordenanza.[67] La dureza de las penas no surte efecto: en noviembre de 1773 los hacendados, una vez más, protestan por el ingreso indebido de rebaños en sus olivares.[68]

A lo largo del siglo XVIII, el olivar astigitano se encuentra infestado de rebaños. La tensión se cierne sobre los reglamentos que intentan modificar las fechas de ingreso y salida, acotando o ensanchando los períodos. Sin embargo, es claro que nada pueden hacer para alterar el ejercicio del pastoreo. El calendario agrícola y las faenas se imponen sobre los reglamentos; los ganaderos actúan de facto para apropiarse de la hierba. En 1768, ante el avance de la siembra de baldíos, los diputados del común lamentan que: “[...] los ganados no tendrán otra dehesa que los olivares...”.[69]

La rebusca y la leña

El asedio de los olivares no es monopolio de los rebaños. Igualmente problemáticos resultan, para sus dueños, la rebusca y la toma de leña. En enero de 1730, a pedido del cabildo, el corregidor emite bando prohibiendo la rebusca. También es vedada la compra de olivas de rebusca a los molineros.[70] El bando ciertamente ha de fracasar porque en 1735 Francisco Sánchez de Toro, procurador mayor, propone que se apliquen penas de veinte días de cárcel para quien rebusque antes de las fechas habilitadas (enero y febrero): sostiene que hay molinos que muelen más aceituna de rebusca que la que brindan 44 hectáreas de olivar.[71] Algunos días más tarde, el reglamento sancionado otorga a los patrones la potestad de señalar la fecha de comienzo de la rebusca. La pena para quien incurra en infracción será de seis mil maravedíes (unos 176 reales) y un año de destierro.[72] En condiciones normales, la jornada de trabajo en la cosecha del cereal se abona 3 reales. La pena supone casi cincuenta y nueve jornales, algo obviamente impagable para un jornalero. La misma sanción se impone sobre los molineros o taberneros que compren aceituna rebuscada. La normativa fracasa: en enero de 1736 el corregidor emite bando prohibiendo la rebusca.[73] En abril el Real Consejo de Castilla anula el bando retrotrayendo la reglamentación a lo establecido en 1735.[74]

Pese a la dureza de las sanciones, en enero de 1739 Sánchez de Toro reconoce que con la mitad de la cosecha aún pendiente ya se han avistado rebuscadores que, además, toman ramas para su uso como combustible.[75] En 1737, el regidor Pablo de Henestrosa se había quejado de que cuadrillas de seis a ocho personas merodeaban por los olivares hurtando cepas que luego se comercializaban en la ciudad.[76] En octubre de 1739 y en septiembre de 1740, los hacendados lamentan que pese al cierre de olivares ya se pueda comprar aceituna y leña de olivar en la ciudad.[77] Pero los hornos urbanos precisan combustible: en mayo de 1742 se estipula que sólo los dueños de olivares podrán vender su leña con penas de diez ducados (275 reales) para quienes no pudiesen justificar el origen.[78] ¿Será que los comerciantes solicitan las licencias? Algunos días más tarde el cabildo, enterado del escaso cumplimiento de la reglamentación, decide conformar una comisión de diputados.[79] La dedicación de la comisión no habrá sido la mejor: en octubre el corregidor debe emitir bando prohibiendo la rebusca y la toma de leña. En noviembre de 1744, el Marqués de las Cuevas, regidor, informa que ya hay “[...] muchas personas rebuscando aceituna...”.[80] Y en octubre de 1745, el regidor Luis de Valdés lamenta que “[...] hallandose pendiente la cosecha de aceituna de este término, que andaban ya muchas personas hurtandola y vendiendola en las tabernas...”.[81] En 1748, el cabildo amplía la prohibición de la introducción de ramas en la ciudad a los dueños de olivares incluso si es para uso doméstico.[82] En 1750, ante los desmanes que continúan, el cabildo acuerda una pena de cuatro mil maravedíes (unos 117 reales), confiscación del fruto y quince días de cárcel para quien tomase aceituna con excusa de rebusca o extrajese ramas o leña.[83] No tiene los efectos buscados, en octubre de 1751 ya hay quejas por hurto de aceituna; el corregidor emite bando sancionando con diez ducados (275 reales) y diez días de cárcel a todo aquel que ingrese aceituna en la ciudad sin expresa licencia, incluidos los dueños de olivares.[84] Incapaces de distinguir entre oliva de rebusca y oliva de hacendado, las autoridades extienden la sospecha a la oliva misma (y a la leña); la medida es reiterada en octubre de 1753.[85] En enero de 1752 factores climáticos retrasan la recolección; el alcalde mayor manda publicar bando que ordena a todos los hacendados que hayan terminado de cosechar a retirar a sus tareeros de los olivares “[...] para que no se experimente crecido hurto que en nombre de rebusca que en otros años ha acaecido...”.[86] El bando deja en claro quiénes son los infractores: los mismos jornaleros de los olivares. Pero se enfrenta a una dificultad: los tareeros concluyen la recolección y tienen aún por delante la poda como también la posibilidad de trabajar para otro hacendado que aún no haya terminado su cosecha.[87] Los distintos tiempos en los que madura el fruto, además de suponer un problema en relación con el ingreso precoz de ganado, también implican una dificultad para evitar la rebusca temprana de parte de los tareeros ocupados en los olivares de las inmediaciones. En marzo de 1754 se ratifica la sospecha que pesa sobre ramas y leña de olivar: para introducirlas en la ciudad será necesario portar licencia.[88] En 1760, ante un Real despacho, los dueños de olivar reciben licencia automática.[89]

Los bandos no logran contener a los rebuscadores; en 1759 se determina que la fecha de inicio de la rebusca, antes -formalmente- en mano de los hacendados, deberá ser anunciada por el cabildo: ningún acta refleja un anuncio de este tipo.[90] Tampoco pueden evitar la toma de ramas y leña: en 1766 “[...] muchos vecinos del pueblo están trayendo multitud de cepas y aceitunas gordales urtadas...”.[91] De nuevo, se cierne la sospecha sobre el fruto y la leña: nadie podrá introducirlas en la ciudad sin licencia expresa, ni siquiera los hacendados. En octubre de 1767 y 1768, los hacendados nuevamente se quejan del daño hecho por quienes toman leña y aceituna.[92] En octubre de 1769, el cabildo solicita al corregidor realizar inspecciones en busca de la aceituna de rebusca; el corregidor se compromete a nombrar “sujetos de su satisfacción”.[93] Ignoramos si cumple; baste decir que presupuesto no sobra en la ciudad.[94] En agosto de 1772, una vez más se emite bando prohibiendo la introducción del fruto en el casco urbano sin licencia.[95] El éxito no habrá sido el deseado: cuarenta días más tarde la multa a la compra de aceituna rebuscada es aumentada a veinte ducados (unos 550 reales) y veintiocho días de cárcel.[96] El endurecimiento de la sanción no surte efecto, en noviembre de 1773 el cabildo le solicita al corregidor que envíe al alguacil mayor acompañado de dos escribanos reales y los guardas de campo a recorrer “molinos, caserías y lagares” en busca de aceituna de rebusca.[97] Ardua tarea para realizar con media docena de personas si tenemos en cuenta las ahora más de doscientos sesenta prensas de aceite y las 17600 hectáreas de olivar (Moya Muñoz y Pinto Puerto, 2022). Pero, además, ¿cómo saber qué aceituna es de rebusca y cuál no lo es? La delación de algún trabajador del molino es el único mecanismo posible; la labor judicial deviene todavía más difícil y sella la suerte de la requisa: el fracaso.

Naturalmente, las fechas de madurez del fruto imponen límites de calendario a la rebusca. El final de la cosecha, a fines de enero o comienzos de febrero, hace que no haya sanciones en este último mes; sí son más corrientes las quejas en enero y diciembre. No obstante, cerca de la mitad de las quejas y disposiciones relativas a la rebusca se producen en septiembre y octubre. Si bien parte de la madera y el fruto extraídos por los rebuscadores posiblemente haya sido destinado al consumo doméstico, es una constante en la documentación la mención a molineros, taberneros y otros que compran aceituna y combustible lo que indica que los rebuscadores comercializan una porción nada despreciable de lo tomado. Esto guarda relación con el calendario agrícola: septiembre es un mes de “falta de trabajos y quehaceres en los cortijos de âsunto a que los más de los pobres jornaleros se hallan de parada y sin poder ganar ni aun lo competente para su preciso alimento...”.[98] La sequía agrava este fenómeno.[99] Los olivares se encuentran, en estas fechas, poblados de jornaleros que realizan las labores de cosecha más temprana. ¿Qué duda cabe de que toman olivas y leña como complemento salarial? A su vez, estas labores sirven de excusa para que los jornaleros, en general, estén contratados o no, se introduzcan en los olivares. ¿Qué capacidad de control tiene la justicia para evitarlo?

La justicia rural en Écija

De nuestra exposición emerge la imagen de una justicia limitada, incapaz de hacer efectivas las disposiciones del cabildo; el reglamento de 1735 lo reconoce al hablar de “falta de custodia”.[100] Dicha normativa establece que los guardas de campo pueden obrar de oficio y reciben un tercio de las multas; los otros dos tercios van al propietario.[101] El cargo es arrendado en subasta pública. Se precisa que los guardas no podrán brindar permisos para ir contra las disposiciones lo que sugiere cierta negligencia voluntaria en el cumplimiento de sus tareas.[102] Se procede al nombramiento de guardas recién en enero de 1736: con la cosecha a punto de terminar, es más bien la rebusca la que se busca controlar. Se designa un guarda de campo y se le autoriza a reclutar asistentes.[103] ¿Pero hay partidas presupuestarias para estos asistentes? En abril de 1737, el cabildo asigna 100 reales para costear los caballos de las rondas en que no se realizan aprehensiones (si se realizan, el infractor carga con los costos).[104] En septiembre, increpado por un regidor ante un supuesto incumplimiento de su deber, el alcalde mayor responde que ha destinado 1500 reales de su caudal a la custodia de los olivares.[105]

En 1742, el nombramiento de guarda mayor va acompañado de un asistente.[106] Los guardas de campo no toleran competencia: en abril de 1744 se quejan de que los ministros ordinarios salen al campo y “estafan y amenazan a cualquier pobre”: buscan reservarse el monopolio de la justicia rural y, con él, el producto de las multas.[107] En noviembre, el Marqués de las Cuevas sostiene que los guardas son inútiles y que debe ser el teniente del alguacil mayor, asistido por escribanos y ministros, quien salga a perseguir rebuscadores.[108] Puede que no sea la mejor solución: en 1750 Luis de Valdés denuncia que los alguaciles ordinarios protegen a los rebuscadores y venden aceituna “en sus casas y otros sitios públicos y secretos”.[109] En 1759, ante los desmanes, el corregidor emite bando para que salgan al campo sus subordinados.[110] En 1761, el poder de los funcionarios de justicia se ve cercenado: un fallo de la Real Chancillería de Granada prohíbe la actuación de oficio.[111] Solo se deben admitir denuncias hechas por interesados que, naturalmente, no son ajenos al poder: en 1762 entre los firmantes de una petición de dueños de olivares que reclaman el cumplimiento de las ordenanzas aparece el nombre de Joseph González, guarda de campo nombrado en 1760.[112] ¿Será esta insolencia política la que lleva al cabildo a suspender a los guardas de campo en mayo de 1763?[113] En noviembre, los hacendados solicitan permiso para poner guardias propios que puedan realizar denuncias. La demanda es, para algunos, una formalidad: en 1761 el regidor Garcitello de Bovadilla y Eslava dice que “vigila y custodia” sus olivares.[114]

En 1764, el cabildo recapacita y estima que es necesario nombrar guardas de campo.[115] Nuevas rondas son enviadas a patrullar los olivares en 1766, 1769 y 1773.[116] La reiteración de estas órdenes redundantes (¿qué otra tarea le puede caber a los guardas de campo si no es guardar el campo?) exhibe las limitaciones de la justicia. Cierto, la restricción presupuestaria y lo extenso del terreno a cubrir condicionan la eficiencia de la policía rural. Ahora, denunciar es también un desafío. En 1734, el jurado Gómez Thamariz advierte que “[...] los pastores del ganado lanar con armas ofensivas y barbaras resoluciones vestidos de la autoría de sus dueños y desnudos del temor de dios... entran con sus ganados en los olivares...”[117]. Diez años más tarde, repite la misma queja.[118] En 1752, es el jurado Bartholomé Polery quien lamenta que

“[...] los ganaderos de ganados maiores y menores que pastan en el término de esta ciudad contra la disposición de las leies reales, y en grave perjuicio de sus conciencias y de este común, usan escopetas, con el pretexto de guardar sus ganados siendo así que las usan para atropellar las aciendas de olivares, sembrados y demás, que defendiéndolos sus dueños se oponen y hazen caza, con dichas escopetas, causando muertes y otros daños...”[119]

En 1761, “los pastores llevan armas con las que hacen frente a los guardas de las posesiones”.[120] Pareciera que Garcitello de Bovadilla y Eslava no es el único hacendado que tiene guardas propios al margen de la normativa. La omnipresencia, en estos años, de la idea de muertos en defensa de los olivares aporta motivos para pensar por qué el cabildo oscila en torno a los guardas privados. En 1768, el diputado del común advierte que “[...] dos carneradas de Pablo Fernandez vecino de esta ciudad tenían insultadas las heredades de viñas y olivares de aquella circunferencia y que los pastores de dicho ganado aguardaban a la medianoche y cargados de armas se arrojaban a atropellarlo todo...”.[121] Pablo Fernández se maneja con impunidad: en 1764 ingresa en los olivares con dos mil ovejas pese a no poseer dehesa alguna en el término.[122] El corregidor le prohíbe el tráfico de ganados, el mercader de ganado apela y obtiene fallos favorables tanto en la Real Chancillería de Granada como en el Real Consejo de Castilla.[123] Otros ganaderos también apelan las denuncias recibidas.[124]

Los caseros de olivares temen la violencia de los pastores armados; una petición de hacendados de 1766 expone que no consiguen ni siquiera preservar las estacas, teóricamente excluidas del pastoreo el año entero.[125] La impunidad es tal que los rebaños pueden ser avistados pastando indebidamente desde las edificaciones de la hacienda.[126] El aparato policial astigitano del siglo XVIII es, por falta de infraestructura, incapaz de llevar a cabo el cierre de olivares.

Una mirada desde el siglo XIX

El conflicto entre hacendados y ganaderos por el cierre de olivares sigue abierto en Écija (y otras localidades) en el siglo XIX. Contrasta, así, con el caso de Dos Hermanas que habría conseguido cerrar su olivar (Gamero Rojas y Parias Sainz de Rozas, 2005). Hay cierta distancia ente uno y otro caso: el olivar en Dos Hermanas tiene un rendimiento medio considerablemente más alto (2,21 hl/ha) lo que la asemeja al Aljarafe. Tiene sentido: contigua a Sevilla, participa de su red comercial inmediata.[127] Tiene, además, una superficie de olivar menor en términos absolutos y relativos: 951 hectáreas y 8% del suelo. En 1873, los olivares de Dos Hermanas se adaptan bien al modelo de Von Thünen (1966) y ocupan un radio inmediato a la ciudad con sólo una lengüeta que se extiende hacia el norte.

El olivar astigitano, ya lo precisamos, ocupa un espacio inmenso tanto en términos absolutos como relativos. Si bien en 1873 parte de un radio que, para las dimensiones del término, no es considerable (unos 1300 metros, al concluir el ruedo), se proyecta sobre una distancia más de tres veces más importante que la de Dos Hermanas. La cartografía del siglo XIX expone con claridad la morfología del olivar campiñés: grandes macizos territorialmente definidos que trascienden los límites del municipio (Mapa 1). Un recorrido por la cartografía antigua disponible deja ver que esa morfología ya estaba presente al menos en 1786; el ritmo lento de crecimiento del olivar y la superficie que ocupa en 1755 nos permite asegurar que esa morfología es ciertamente más antigua (Moya Muñoz 2020).[128]

Mapa 1. El olivar en Écija y municipios cercanos hacia 1873

Mapa

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Metodología: vectorización manual de la planimetría geográfica de 1872-1873 georreferenciada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN, España). Fuentes: IGN, Planimetría geográfica, 1872-1873, escala 1:25000.

Mapa 2. Olivar y monte en Écija y términos cercanos hacia 1873

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Metodología: vectorización manual de la planimetría geográfica de 1872-1873 georreferenciada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN, España). Fuentes: IGN, Planimetría geográfica, 1872-1873, escala 1:25000.

Una mirada más al detalle de la zona del Valcargado (sudoeste) incorporando otros aprovechamientos del suelo deja ver que hay una simbiosis del olivar con el monte (baldío). En términos paisajísticos, ambos conforman un continuum de arboleda (Mapa 2). Ya lo mencionamos previamente: el olivar se expande a costas de cañadas y baldíos. Las dehesas, también, se ubican inmediatamente contiguas. Esta característica permite entender mejor el paso de los rebaños de un espacio a otro en función de un calendario, la coyuntura y la impunidad.[129]

Conclusión

Las tentativas de cierre del olivar fracasan sistemáticamente en Écija en el siglo XVIII en un doble sentido. Naufragan los proyectos políticos más ambiciosos que pretenden un cierre el año entero. La oposición de los ganaderos, bien representados en el cabildo, se presenta como una primera explicación a este fenómeno. ¿Contingencia política de una oligarquía que controla los resortes del poder? La situación no es tan sencilla. El grueso de los miembros del cabildo tiene intereses mixtos vinculados tanto al olivar como a la ganadería. Al margen del cabildo, los hacendados no son siempre modestos propietarios; grandes actores eclesiásticos y seglares, también dueños de rebaños, encabezan los pleitos y peticiones que apuntan a cerrar parcial y totalmente los olivares. Incluso el cabildo, sea por interés material de sus hacendados-ganaderos, sea por templanza política, promueve reglamentos que buscan excluir al ganado en tiempos de madurez de la aceituna y purgar a las haciendas de rebuscadores y tomadores de ramas y leña. No obstante, estos reglamentos no se cumplen: rebaños y rebuscadores rondan los olivares fuera de los plazos autorizados.

Hay motivos estructurales que impulsan estas prácticas. Las cosechas tempranas introducen jornaleros en el campo; la miseria de un mes de bajas labores como septiembre empuja a los habitantes a los olivares donde, camuflados entre los tareeros, cogen fruto y combustible. Los mismos tareeros, también, toman aceituna y madera como complemento salarial. No todo es autoconsumo, aceituna y leña se comercializan en la ciudad: parte del aprovisionamiento urbano también se sostiene sobre estas prácticas. La represión de la rebusca y la toma de leña adopta políticas ambiciosas de licencias y sanciones que son de difícil cumplimiento.

Las normativas que adelantan el cierre de olivares no tienen posibilidad de éxito: los rebaños han agotado las pasturas de los baldíos y la primavera-verano los vuelca hacia los olivares que, paisajísticamente, se funden con los montes y dehesas. Un atraso de la cosecha o una sequía, eventos para nada infrecuentes, retrasan la apertura de rastrojos presionando sobre las hierbas de los olivares. Riesgos de incendio y langosta incentivan el pastoreo de olivares. La siega de los pastos, solución que podría servir a los hacendados más modestos, es una opción cara e inviable para los hacendados ricos. En otoño, tareas de labranza de manchones justifican el ingreso de rebaños que son dejados a pastar libremente en los olivares ajenos. La cosecha temprana de quienes buscan huir de la rebusca y adelantar las tareas de labranza impulsa, igualmente, el ingreso de animales. En todos estos escenarios, junto a los rebaños de labor se introducen, pobremente disimulados, otro tipo de animales.

La inmensidad del olivar astigitano sin duda alguna agrava esta tendencia; la justicia no cuenta con los recursos que precisaría para fiscalizar todo el olivar. El endurecimiento de las sanciones es la expresión más fiel de su impotencia. Contrariamente a las teorías neoinstitucionalistas que ven un supuesto gigantismo estatal como un obstáculo al diseño eficiente de los derechos de propiedad, vemos que el campo andaluz requiere, si se quiere hacer cumplir las reglamentaciones, un Estado más grande. Pero los hacendados-ganaderos hacen cumplir su justicia: contratan guardias propios y arman a sus pastores para sacar el máximo provecho de las posibilidades estructurales que ofrece la campiña astigitana. Abren olivares ajenos y cierran los propios apropiándose del producto de la tierra. Esta evolución no es única a Écija: otros términos de la campiña como Carmona enfrentan los mismos problemas (Gamero Rojas, 2003). Tampoco se limitan a la campiña andaluza. En Cataluña, en los siglos XVII y XVIII, los bandos emitidos a pedido de los propietarios de tierras no son necesariamente respetados por los ganaderos y otros beneficiarios de derechos consuetudinarios. Como en Écija, la escasez de recursos policiales conduce a que los enfrentamientos se resuelvan in situ a través de la violencia (Muntanya Masana, 2025; Pellicer Vilalta, 2007). En Francia, en el Rosellón, en los siglos XVIII y XIX, los ganaderos vulneran los reglamentos de pastoreo con impunidad en perjuicio de los pequeños viñateros (Bloch, 1931; Congost, 2007).

Marc Bloch remarcaba las dificultades estructurales que se anteponían al cierre de los campos abiertos y alargados; dificultades inexistentes o matizadas en regiones de parcelario irregular como el sur de Francia o, en nuestro caso, Andalucía (Bloch 1931). Las interpretaciones neoinstitucionalistas han ignorado estas limitaciones para todo tipo de campos. Ahora, la historiografía, más prudente para el openfield, ha reducido el éxito o fracaso de los cierres de campos irregulares a una cuestión contingente de iniciativa o resistencia política en diversas esferas. Así, la tragedia de los comunales podría evitarse con una determinada organización institucional. Reglas claras y justicia eficiente harían a la longevidad de los commons, anglicismo que abarcaría, en nuestro caso, a los usos como el pastoreo en los olivares, la rebusca y la toma de leña. Ahora, la rebusca y el pastoreo en olivares no implican siempre a los mismos actores. Como sugiere Rosa Congost (2007), la contraposición de lo común o colectivo (los commons) a lo individual y excluyente y su asimilación a la pobreza y lo arcaico es una ficción política orientada a eliminar derechos específicos: acaso sea mejor pensar en derechos individuales gestionados colectivamente y el lugar que ocupan en el ejercicio de la propiedad. Si se abandona la ficción jurídica que contrapone commons contra propiedad individual, nada obliga a que todos los usos se extingan con un solo golpe.

En la campiña andaluza, como en otras regiones del sur de Europa, el proceso productivo agrario refuerza objetivamente los intereses de los ganaderos que resuelven sus conflictos por vía de hecho. A nivel técnico, el cierre total o parcial de los olivares es, sino imposible, ciertamente complicado y, por consiguiente, caro, lo que lo conduce a su fracaso a pesar de los diversos intentos político-institucionales. Paradójicamente, es la constante violación de las reglas la que permite la reproducción de los usos. No se trata de reglas claras y eficiencia punitiva, sino de impunidad y letra muerta. Así, en contra de las visiones centradas en la tragedia de los comunes, en la campiña andaluza el free-rider no condena a los usos a su desaparición, sino que es condición de su persistencia. La evolución de los usos no es entonces consecuencia de la eficiencia en el manejo de los recursos ni una cuestión meramente jurídica o institucional: es un conflicto por la distribución del producto de la tierra en el marco de una determinada técnica agraria. La apertura de los olivares responde a la acumulación de riqueza de un grupo de ganaderos que, cuando poseen olivar, consiguen custodiarlo de los ganados ajenos. Su cierre, en cambio, responde a los intereses de un grupo de hacendados de distinta fortuna. Si se extiende a la rebusca, también amenaza la subsistencia de los jornaleros y el abastecimiento urbano. El fracaso del cerramiento excede la política institucional: está anclado en las prácticas productivas, la debilidad financiera del cabildo y la acumulación de riqueza.

Anexo 1

Mapa 3. Écija y las nuevas poblaciones en 1786

Fuente: Manuel Sebastián de Luzguiños. Plano topográfico del término de la ciudad de Ecija en el cual se Demuestra las tierras Realengas que se comprenden en dicho término, con expresión de las que se le repartieron a los Nuevos pobladores de La Luiziana, Campillos, Acilapas, Cañada Rosal, Fuentes de los Ochabillos, Fuente Palmero, y parte de la Carlota. Archivo de la Catedral de Sevilla. Institución Colombina. Sección Planos y Dibujos. Planero. Cajón nº 8, Doc. nº 142.

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Manuel Rios es doctor en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (FFyL-UBA) y la École des Hautes Études en Sciences Sociales (París, Francia). Se desempeña como becario posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas en el Instituto de Historia de España “Dr. Claudio Sánchez-Albornoz” de la FFyL-UBA. Se ha desempeñado como profesor adjunto en seminarios de grado y posgrado de la FFyL-UBA y como ayudante de primera en el Ciclo Básico Común, UBA. Se especializa en la historia agraria de Francia y España en los siglos XVIII-XIX con especial énfasis en las prácticas de propiedad.

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[1] Archivo Municipal de Écija (AME), Actas Capitulares (AC), libro 178, 16 de septiembre.

[2] Archivo Histórico de la Nobleza (AHNob), Luque, C. 387, D.295-297; AME, AC, libro 150, 18 de septiembre, f°141-142; libro 161, 19 de octubre; Archivo General de Simancas (AGS), Catastro de Ensenada (CE), Respuestas Generales (RG), legajo 561, f°898.

[3] La teoría económica mainstream sigue conservando esta visión estatista de la historia, véase Acemoglu (2021).

[4] AHNob, Luque, C. 387, D.295-297.

[5] AME, AC, libro 178, 14 de septiembre de 1761.

[6] En 1761, ante la propuesta del diputado del común de excluir a los hacendados-ganaderos de la votación de la normativa tocante a olivares, se responde que eso significaría “[...]excluir de este aiuntamiento a los más de sus capitulares...”. AME, AC, libro 178, 14 de septiembre de 1761. Véase también AME, AC, libro 158, 23 de febrero de 1741, f°55; libro 160, 28 de enero de 1743; libro 184, 27 de febrero de 1767.

[7] La aceituna de mesa se cosecha tempranamente, a veces incluso en septiembre. La aceituna para aceite se cosecha más madura y normalmente las tareas concluyen en diciembre o enero (Naredo, 1983).

[8] El Cabildo de Carmona intenta imponer fechas fijas en 1758 (Gamero Rojas, 2003).

[9] Los conflictos políticos también producen vendettas con fuego. AME, AC, libro 158, 7 de agosto de 1741, f°193-194; libro 165, 2 de septiembre de 1748; libro 168, 24 de mayo y 3 de septiembre de 1751; libro 171, 25 de septiembre de 1754; libro 185, 21 de junio de 1769.

[10] AME, AC, libro 152, 23 de diciembre de 1735, f°303.

[11] En 1755, la langosta pasa de los manchones a los olivares. AME, AC, libro 172, 18 de abril; Zapata Blanco, 1987.

[12] Sin embargo, en 1762 el Convento de Santa Inés posee casi 7,5 hectáreas de “olivar y viña”. AHNob, Luque, C. 293, D. 10.

[13] Si bien el arriendo no es el mecanismo privilegiado de explotación, no son raros los contratos de este tipo, más frecuentes, lógicamente, entre los propietarios ausentistas (Cruz Villalón, 1980).

[14] AHNob, Luque, C. 387, D.295-297.

[15] AGS, CE, RG, legajo 560, f° 519, 670, 687, 982 y 1074; legajo 561, f°25-26, 267 y 492; legajo 562, f°237 y 1234; legajo 563, f° 856, 881 y 917.

[16] En la actualidad, una densidad de setenta y cinco pies de olivos es rotulada como olivar tradicional. Los cultivos intensivos presentan doscientos a trescientos árboles por hectárea; los superintensivos alcanzan los novecientos a mil doscientos pies a la hectárea (Los Paisajes del Olivar en Andalucía, 2018).

[17] AGS, CE, RG, legajo 561, f°902.

[18] En Carmona, el olivar se expande gracias a cesiones y ocupaciones ilegales de tierra baldía (Gamero Rojas 2003). Allí, el 17% de los olivares no produce fruto (Cruz Villalón, 1980).

[19] La estaca remite al método de reproducción del olivar que consiste en enterrar una rama de cuatro o cinco años de edad (Los Paisajes del Olivar en Andalucía, 2018). AME, AC, libro 166, 2 de junio.

[20] AHNob, Luque, C. 387, D.295-297.

[21] AGS, CE, RG, legajo 561, f°894.

[22] Una segunda poda se realiza en agosto para eliminar chupones.

[23] AME, AC, libro152, 2 de diciembre, f°279-280.

[24] El agrónomo Esteban Boutelou (1808:283) habla de aperadores, capataces y colonos que “Atropellan singularmente sus labores...”. En 1737, el cabildo le niega la licencia que solicita Pablo de Bermudo para arar un haza de olivar, tarea que, por escasez de agua, no pudo realizar antes. AME, AC, libro 154, 6 de mayo.

[25] Las respuestas generales del Catastro de Ensenada señalan que los manchones ubicados entre los olivares y viñas se cultivan, como los cortijos, al tercio (AME, CE, RG, l.561, f°890-891). El sistema al tercio implica la división del campo en tres hojas de cultivos. Una de ellas se siembra con trigo y, ocasionalmente y en menor porción, cebada. Una segunda hoja (que antecede a la primera en el orden de labores) es barbechada lo que conlleva varias pasadas de arado a lo largo del año agrícola. La última (que concluye el ciclo) es dejada en erial y se la conoce como manchón (Sumpsi Viñas, 1978).

[26] AME, Actas Capitulares, libro 152, 23 de diciembre de 1735, f°302; libro 181, 28 de septiembre de 1764; libro 182, 25 de octubre de 1765; libro 184, 23 de octubre de 1767, f°144; AGS, CE, Respuestas Generales, legajo 561, f°890-891.

[27] Una medición de 1751 precisa el “manchón de faltas” de cada una de las haciendas del Marqués de Algarinejo. AHNob, Luque, C. 575, D. 94-95.

[28] Esta combinación de cultivos en un mismo pago subsiste a mediados del siglo XX (Moya-Muñoz, 2024).

[29] AME, AC, libros 146 a 191.

[30] AME, AC, libro 147, 3 de octubre, f°171.

[31] Esta ordenanza anula una de 1567 que establece el cierre de los olivares el año entero (Martín Ojeda, 1990:331).

[32] Un real equivale a treinta y cuatro maravedíes, la pena supone entonces unos 147 reales.

[33] AME, AC, libro 152, 23 de diciembre, f°300-305.

[34] AME, AC, libro 154, 29 de abril, f°107-108.

[35] AME, AC, libro 152, 2 de diciembre de 1735, f°280.

[36] AME, AC, libro 154, 7 de junio, f°140.

[37] AME, AC, libro 156, 12 de enero, f°7.

[38] El vareo es el método usado en la cosecha de aceituna para aceite y consiste en dar golpes al árbol con una vara para producir el desprendimiento del fruto que luego es recogido por, generalmente, mujeres y niños. La aceituna de mesa se toma directamente del árbol (Infante Amate, 2011).

[39] AME, AC, libro 157, 5 de septiembre; libro161, 12 de octubre y 14 de agosto.

[40] AME, AC, libro 165, 22 de julio.

[41] AME, AC, libro 167, 7, 17 y 22 de agosto.

[42] AME, AC, libro 167, 9 de octubre 1750.

[43] En 1768, los hacendados retornan a los tribunales con el mismo objetivo. AME, AC, libro 167, 18 de diciembre; libro 178, 16 de septiembre; libro 185, 29 de octubre de 1768.

[44] AME, AC, libro 178, 14 de septiembre de 1761.

[45] Normalmente los rastrojos, espacio predilecto de las ovejas, se abren a comienzos de septiembre. Una plaga de langosta ha afectado a gran parte de la mano de obra a tareas de limpieza y prevención. Como consecuencia, los salarios rurales se duplican lo que parece ser enfrentado por algunos labradores con un menor uso de mano de obra y la consiguiente prolongación de la cosecha. AME, AC, libro 169, 1 de septiembre de 1752.

[46] AME, AC, libro 162, 29 de mayo de 1745.

[47] AME, AC, libro 157, 24 de octubre de 1740, f°241-242.

[48] AME, AC, libro 169, 24 de mayo de 1752.

[49] AME, AC, libro 157, 24 de octubre de 1740, f°241-242; libro 158, 11 de abril de 1741, f°94-98.

[50] En 1752, la apertura se ejecuta el 1 de febrero. AME, AC, libro 169, 1 de febrero de 1752; libro 175, 23 de enero de 1758.

[51] AME, AC, libro 176, 19 de diciembre.

[52] Écija no tiene mancomunidad de pastos con los municipios vecinos. AME, AC, libro 169, 8 de octubre de 1752; libro 177, 9 de junio de 1760.

[53] AME, AC, libro 177, 21 de octubre.

[54] AME, AC, libro 178, 11 y 14 de septiembre.

[55] AME, AC, libro 179, 3 de diciembre de 1762.

[56] AME, AC, libro 180, 3 de noviembre.

[57] “[...] siendo pasados los tres años no a tenido efecto nada de lo referido...” AME, AC, libro 181, 27 de abril.

[58] AME, AC, libro 181, 28 de septiembre.

[59] AME, AC, libro 181, 14 de diciembre de 1764.

[60] AME, AC, libro 182, 25 de octubre; libro 184, 23 de octubre, f°142.

[61] AME, AC, libro 183, 5 de agosto.

[62] AME, AC, libro 183, 19 de agosto.

[63] AME, AC, libro 183, 26 y 29 de agosto.

[64] AME, AC, libro 185, 17 de octubre de 1768; libro 186, 13 de octubre y 20 de diciembre.

[65] AME, AC, libro 187, 14 de mayo.

[66] A fines de los años 60, por iniciativa real, se crean nuevos municipios en Andalucía. Algunos (como la Luisiana) ocupan parte del término de Écija (Reese 2022). AME, AC, libro 188, 25 de octubre.

[67] AME, AC, libro 189, 21 de agosto.

[68] AME, AC, libro 190, 29 de noviembre.

[69] AME, AC, libro 185, 29 de octubre.

[70] AME, AC, libro 147, 16 de enero, f°3-4.

[71] AME, AC, libro 152, 2 de diciembre, f°281.

[72] AME, AC, libro 152, 23 de diciembre f°305.

[73] AME, AC, libro 153, 9 de enero, f°3.

[74] AME, AC, libro 153, 11 de abril, f°120-121.

[75] AME, AC, libro 156, 12 de enero, f°7-8.

[76] AME, AC, libro 154, 29 de enero, f°107-108

[77] AME, AC, libro 156, 10 de octubre, f°247; libro 157, 5 de septiembre, f°205.

[78] AME, AC, libro 159, 7 de mayo, f°70.

[79] AME, AC, libro 159, 18 de mayo, f°74.

[80] AME, AC, libro 161, 20 de noviembre.

[81] AME, AC, libro 162, 8 de octubre.

[82] AME, AC, libro 165, 26 de abril.

[83] La pena disminuye en lo monetario; se podría pensar que el cambio del destierro por la cárcel responde a la necesidad de no reducir la oferta de mano de obra. Algunos días antes, el cabildo había propuesto una pena de veinte ducados (unos 550 reales) y veinte días de cárcel. AME, AC, libro 167, 7 de agosto y 9 de septiembre.

[84] AME, AC, libro 168, 5 de octubre.

[85] AME, AC, libro 169, 8 de octubre.

[86] AME, AC, libro 169, 17 de enero.

[87] Y, además, la limpieza del fruto de las hojas y ramas (Naredo 1983).

[88] AME, AC, libro 171, 27 de marzo.

[89] AME, AC, libro 177, 24 de marzo.

[90] AME, AC, libro 176, 19 de diciembre.

[91] AME, AC, libro 183, 26 de septiembre.

[92] AME, AC, libro 184, 2 de octubre, f°138; libro 185, 17 de octubre de 1768.

[93] AME, AC, libro 186, 20 de octubre de 1769.

[94] Las deudas e incapacidades de pago afloran por todas las actas estudiadas. Las licencias acordadas por la Corona para la siembra de baldíos responden, justamente, al déficit estructural del municipio. Véase, por caso, AME, AC, libro 171, 13 de mayo de 1754.

[95] AME, AC, libro 189, 21 de agosto.

[96] AME, AC, libro 189, 28 de septiembre.

[97] AME, AC, libro 190, 23 de noviembre.

[98] Véase Sumpsi Viñas 1978. AME, Actas Capitulares, libro 165, 23 de septiembre de 1748.

[99] AME, AC, libro 167, 14 de febrero de 1750.

[100] AME, AC, libro 152, 3 de diciembre, f°301.

[101] Hasta 1588 los guardas pueden obrar de oficio; en ese año una ordenanza lo prohíbe. No queda claro si el reglamento de 1735 lo reintroduce o si las órdenes de 1588 cayeron en desuso antes. AME, AC, libro 183, 24 de enero de 1766.

[102] Véase Martín Ojeda 1990; AME, AC, libro 152, 3 de diciembre, f°301-302.

[103] AME, AC, libro 153, 9 y 16 de enero, f°3 y 9.

[104] AME, AC, libro 154, 29 de abril, f°108.

[105] AME, AC, libro 154, 13 de septiembre, f°208-210.

[106] AME, AC, libro 159, 13 de octubre, f°184.

[107] AME, AC, libro 161, 22 de abril.

[108] AME, AC, libro 161, 20 de noviembre.

[109] AME, AC, libro 167, 12 de octubre.

[110] AME, AC, libro 176, 19 de diciembre.        

[111] El fallo ordena cumplir con la ordenanza de 1588. AME, AC, libro 178, 14 de septiembre; libro 183, 24 de enero de 1766.

[112] AME, AC, libro 177, 9 de junio; libro 179, 14 de enero.

[113] AME, AC, libro 180, 18 de mayo.

[114] AME, AC, libro 178, 14 de septiembre.

[115] AME, AC, libro 181, 27 de abril.

[116] AME, AC, libro 183, 17 de agosto; libro 186, 13 de octubre; libro 190, 23 de septiembre.

[117] AME, AC, libro 151, 23 de julio, f°19. La presencia de pastores armados está igualmente documentada en la Cataluña del siglo XVII (Muntanya Masana, 2025).

[118] AME, AC, libro 161, 14 de agosto de 1744.

[119] AME, AC, libro 169, 30 de octubre.

[120] AME, AC, libro 178, 11 de septiembre.

[121] AME, AC, libro 185, 19 de febrero.

[122] AME, AC, libro 181, 6 de noviembre.

[123] AME, AC, libro 183, 28 de julio de 1766.

[124] AME, AC, libro 149, 1 de febrero de 1732, f°16; libro 150, 12 de marzo de 1733, f°461; libro        167, 6 de marzo de 1750;

[125] AME, AC, libro 183, 19 de agosto.

[126] AME, AC, libro 177, 24 de marzo.

[127] AGS, CE, RG, l. 561 f°867-871.

[128] Ver Anexo 1.

[129] En un trabajo reciente, Verdier, Rochel y Husson (2024) hablan de una red de pastoreo para referirse al desplazamiento entre los distintos espacios (privados y comunales) que realiza el ganado estante en el transcurso del año.

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