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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
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Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº22. Mar del Plata. Julio-diciembre de 2025.

ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

                                                                                       

Las inscripciones de los dominios imperiales norteafricanos durante el Alto Imperio Romano: ¿aliento a la inversión o control y explotación de la fuerza laboral?

Marcelo Perelman Fajardo

Colegio Nacional de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras,

 Universidad de Buenos Aires, Argentina

mperelman88@hotmail.com

Recibido: 02/07/2025

Aceptado: 03/10/2025

ARK CAICYT: https://id.caicyt.gov.ar/ark:/s24516961/usg2cnyrp

Resumen

Nos proponemos en el presente trabajo estudiar las relaciones laborales en los dominios imperiales norteafricanos en base a inscripciones del siglo II d. C. que regulan la explotación de este tipo de propiedades. Al contrario de las tendencias predominantes actualmente en la investigación, relacionadas particularmente con el neoinstitucionalismo, que ven en este tipo de disposiciones una política conscientemente dirigida por el estado romano para alentar la inversión productiva de los colonos arrendatarios, nuestro enfoque opta por remarcar la disputa entre los productores directos y la administración imperial por el control del excedente.

Palabras clave: Dominios imperiales, colonos arrendatarios, conflicto de clases, corveas

Inscriptions from the North African Imperial Domains during the Early Roman Empire: Encouraging Investment or Controlling and Exploiting the Labour Force?

Abstract

In this paper, we propose studying labour relations in the North African imperial domains based on second-century AD inscriptions that regulate the exploitation of such properties. Unlike current research trends, particularly those related to neo-institutionalism, which view these arrangements as a Roman state policy designed to encourage productive investment by tenant farmers, we highlight the dispute between direct producers and the imperial administration over control of the surplus.

Keywords: Imperial domains, tenant farmers, class conflicto, corveas

        


Las inscripciones de los dominios imperiales norteafricanos durante el Alto Imperio Romano: ¿aliento a la inversión o control y explotación de la fuerza laboral?

Introducción

En 1990 el historiador holandés Pieter Willem De Neeve, autor de una monografía fundamental sobre los colonos arrendatarios romanos, se quejaba amargamente de la tendencia predominante entre sus contemporáneos de calificar cualquier iniciativa gubernamental como si estuviese motivada por promover el bienestar de la agricultura (De Neeve, 1991: 286). La temprana muerte de De Neeve le privaría de ver cómo, en tan solo unas pocas décadas, esta actitud crecería exponencialmente, sobre todo de la mano de la aplicación de la Nueva Economía Institucional a los estudios históricos.[1] El neoinstitucionalismo partiría del axioma, según dos de sus máximos exponentes en el campo de la historia antigua, de que “las normas institucionales surgen con frecuencia, ya sea de forma espontánea o deliberada, como un medio para mitigar los costes de transacción” (Kehoe y Frier, 2007: 118). Dado que la reducción de los costos de transacción implica un aumento de la eficiencia económica, no es sorprendente que los estudiosos de la economía antigua en las últimas décadas dejaran de lado la investigación de las estructuras particulares del mundo antiguo -asociada al “culturalismo” de la escuela de Cambridge de Moses I. Finley- por la preocupación en determinar el rendimiento económico de las sociedades antiguas (Scheidel, Morris y Saller, 2007: 5). De aquí la enorme proliferación de modelos matemáticos en los últimos años que buscan calcular el PBI del imperio romano, entre otras sutilezas. Sin embargo, en los últimos años también surgieron voces críticas de esta nueva ortodoxia dominante, que pusieron en evidencia las graves falencias metodológicas tanto en el plano arqueológico, campo favorito de la escuela,[2] como en el plano teórico-conceptual. En este último sentido, Matthew Hobson (2014: 19) puso en claro los supuestos neoliberales de la escuela neoinstitucionalista, consistentes en considerar el crecimiento económico como algo bueno en sí, cuyos efectos benéficos se derramarían sobre toda la sociedad. Hobson (2014: 14) cuestionaba también que la investigación de las sociedades precapitalistas quedara resumida para esta escuela a un mero apéndice de la economía del subdesarrollo, cuyas disposiciones obtendrían así una validez universal.

        En las páginas que siguen nos interesa estudiar un caso paradigmático de aplicación de los preceptos neoinstitucionalistas en el campo de la economía antigua: nos referimos a las famosas inscripciones norteafricanas de dominios imperiales del siglo II d. C., descubiertas a finales del siglo XIX. En estas inscripciones se pueden apreciar distintas disposiciones que regulaban el acceso a la explotación de la tierra por parte de colonos arrendatarios, principal fuerza laboral en estos dominios. Algunos académicos han querido ver en estas disposiciones una política del estado romano conscientemente dirigida a alentar la inversión productiva de estos colonos con el objetivo de aumentar la producción agrícola (Kehoe, 1988). Sin embargo, las propias características de la producción agrícola y la condición social de estos colonos nos permiten dudar de este cuadro. En este sentido, nos proponemos retomar el análisis de estas inscripciones enfatizando la importancia de las relaciones de clase y la explotación de la fuerza laboral acorde a recientes planteos en esta dirección (Hobson, 2015: 233).  

Reflexiones historiográficas sobre las inscripciones

A finales de siglo XIX, la historiografía del colonato atravesó una etapa de gran efervescencia debido a una importantísima serie de descubrimientos epigráficos en el norte de África, en la actual Túnez. Se trataba de cuatro “grandes inscripciones”, correspondientes al siglo II d. C., que regulaban el acceso a la tierra de colonos arrendatarios en propiedades pertenecientes al emperador.[3] En ellas, se apreciaba que la fuerza laboral de estos centros de producción estaba compuesta tanto por esclavos como por colonos, obligados estos llamativamente a prestar servicios laborales en la villa principal. Muchos creyeron ver en esta evidencia, al fin, el “eslabón perdido” entre los colonos arrendatarios libres del imperio temprano y los colonos serviles del imperio tardío, e incluso la primera prueba concreta de los orígenes de la servidumbre medieval.

Uno de los exponentes de esta visión fue Fustel de Coulanges (1885: 25-42), principalmente en su análisis de la inscripción de Souk el-Khmis, correspondiente a las tierras imperiales del Saltus Burunitanus. Esta inscripción mostraba el reclamo de un grupo de colonos sub-arrendatarios al emperador Cómodo, denunciando los abusos del conductor, el arrendatario de la totalidad de aquellos dominios. Fustel notó una llamativa divergencia entre el concepto de colonus y el de conductor, que en los escritos del latín clásico solían ser sinónimos. En este caso, los coloni del Saltus Burunitanus no eran conductores, no trabajaban esas tierras por medio de un contrato temporal de cinco años a cambio de una renta en dinero - cualidades típicas del contrato de locatio conductio - sino que su ocupación estaba reglamentada por una disposición imperial (denominada como lex Hadriana) que establecía el pago, no de una renta en dinero, sino de una parte de la producción (partes agrariae), además de trabajar determinada cantidad de días (operae) en las tierras bajo administración directa del conductor. Si bien se trataba de hombres libres, Fustel deducía que estos coloni debían estar en una situación de pobreza extrema, y por ello habrían aceptado trabajar estas tierras imperiales de manera “informal”. A esto se le sumaba que el contrato de arrendamiento, que duraba solo cinco años, no podía ser una herramienta útil para poner en producción tierras incultas, como eran estos saltus.

Fustel se oponía, además, a la teoría de la “presión administrativa”. Creía que el colonato fue más una consecuencia de la decadencia económico-social del campesinado, ocasionado principalmente por el endeudamiento, que una decisión fiscal “desde arriba”. La legislación bajoimperial habría reflejado en el estatus del colono este deterioro, que ya podía verse en Plinio el Joven (Ep. 3-19; 9.37) en el siglo II d. C, donde constaban reiteradas menciones a colonos endeudados hasta el cuello. Además del estatus de los colonos, Fustel (1889: 61-87) llamó la atención sobre el peculiar régimen laboral que parecía existir en los dominios tardorromanos, que se le asemejaba al señorío medieval. Creyó ver allí la división, en germen, entre la reserva señorial y el manso, que corresponderían, respectivamente, al fundo explotado de forma directa mediante esclavos por el propietario y a las tenencias dadas en arriendo a colonos. Fustel observó que el modo de explotación variaba según la clase de cultivador: mientras la familia de esclavos trabajaba colectivamente, los coloni lo hacían de forma individual en la parcela alquilada. Esto no implicaba que los dos sectores estuvieran aislados uno del otro, pues en la inscripción del Saltus Burunitanus los coloni debían trabajar también determinados días del año en la parte principal del dominio. En palabras del propio Fustel (1889: 87), “le domaine rural était un organisme assez complexe”.

Otro autor que estudió esta fuente fue Henry Pelham (1890), quien profundizó el análisis de Fustel sobre el Saltus Burunitanus. Este autor sostuvo que el origen del colonato debía buscarse en las tierras imperiales, al ser más fácil en ellas mantener a perpetuidad a los colonos que en las tierras privadas. Los consejos de Columela acerca de mantener a los mismos colonos de forma duradera habrían sido fácilmente aplicables a los dominios del emperador, los cuales no se verían afectados ni por cambios de propietarios ni por los avatares del mercado (Pelham, 1890: 21). Se observa que la cuestión del control de la movilidad laboral constituía una variante clave en las primeras explicaciones sobre el fenómeno. Por su parte, Adolf Schulten (1896) también acogió favorablemente las hipótesis de Fustel, y sobre esta base abordó el estudio de los grandes dominios “señoriales” africanos. Su contribución resultó muy importante ya que permitió aclarar la estructura de estos dominios. Mientras que Mommsen (1880: 405-406) había supuesto que la casa principal de la villa se arrendaba a un conductor, y el resto del dominio a colonos de forma separada, Schulten (1896: 53) sostuvo que todo el dominio se arrendaba a un conductor, quien a su vez sub-arrendaba parte del dominio a colonos. Esto explica, como veremos más adelante, la oposición de intereses que se advierte en las inscripciones africanas entre conductores y coloni, y la subordinación de los últimos a los primeros, dentro del contexto de un organismo económico que englobaba a las dos partes.

Las inscripciones

Las inscripciones regulaban principalmente los cánones (porcentajes de cosechas de distintos cultivos como trigo, olivas o viñas) que debían pagar los colonos, como así también la cantidad de días que debían trabajar para los conductores y vilici de los dominios imperiales. Estos, a su vez, estaban bajo la dirección general de un procurator. Que esta relación era bastante opresiva quedaba claro por los castigos físicos que estos conductores solían aplicarles a los colonos que se negaban a pagar más cosecha de la debida, o a trabajar más días de lo acordado, tal y como se desprende de la inscripción del Saltus Burunitanus. Sin embargo, en la actualidad esta fuente es vista de otro modo. Para la literatura especializada, estas regulaciones serían audaces estrategias gubernamentales para alentar la inversión productiva en tierras fiscales mediante la creación de condiciones óptimas para el libre desenvolvimiento del espíritu empresarial de los coloni. En palabras de Dennis Kehoe, principal exponente de esta concepción, estos coloni, lejos de ser pobres campesinos dependientes, constituirían una clase de enriquecidos farmers de quienes dependía la inversión de capital y trabajo en las tierras imperiales (Kehoe, 1988: 72). Además, acorde a su teoría acerca de la preferencia de la clase dirigente romana por la explotación indirecta a través de arrendatarios (Kehoe, 1997: 16-21), la mayor parte de las tierras imperiales serían explotadas por estos colonos farmers, quienes estarían mucho más incentivados que los esclavos para encargarse de cultivos care-intensive como olivares y viñas, mencionados en las inscripciones (Kehoe, 2005: 65). Con lo cual, los dominios imperiales africanos confirmarían, una vez más, su noción acerca del arrendamiento como la forma más extendida de explotación de la tierra en todo el imperio romano.

Coincidió con esta mirada Elio Lo Cascio (1993), que identificó dos modelos de arrendamiento agrario en el imperio romano, el “africano” y el “pliniano”, determinados según la dotación en cada caso de los factores productivos de tierra y de trabajo. Lo Cascio ponía el énfasis en un análisis estrictamente económico, derivado de su crítica a las teorías que habían visto en el colonato bajoimperial una continuación de prácticas serviles helenísticas y prerromanas. En su lugar, enfatizaba el desarrollo de relaciones puramente contractuales y económicas entre los agentes, cuyas diferencias sociales se basarían en los niveles de riqueza y no en su condición jurídico-política (Lo Cascio, 1993: 302). Por consiguiente, Lo Cascio deducía que en el caso africano se daría una alta disponibilidad de tierras y una escasa provisión de trabajo, situación inversamente análoga a la que supuestamente describiría Plinio en sus cartas. Esto supondría una posición de mayor fortaleza contractual del colono africano en relación al itálico, observable en el hecho de que mientras el primero trabaja la tierra a perpetuidad, según consta en la lex Manciana, el segundo lo hace de forma temporal, amenazado por la posibilidad del desalojo en un contexto agrario de fuerte presión laboral por la ocupación de tierras (Lo Cascio, 1993: 306-307).[4] La atención de Lo Cascio a la correlación de fuerzas entre el arrendatario y propietario (o conductor imperial en el caso africano), determinada por el juego de fuerzas puramente económicas, era una clara influencia del enfoque de Kehoe, cuyos trabajos sobre la administración de las propiedades africanas citaba aprobatoriamente (Lo Cascio, 1993: 316).

La realidad es que un análisis apropiado de la fuente nos revela, una vez más, un escenario similar al que observábamos en las propiedades de Plinio: un sector principal de explotación directa con esclavos y un sector subordinado arrendado a colonos. La supuesta existencia de dos modelos, el “pliniano” y el “africano”, no encuentra demasiado sustento en la evidencia. Tampoco el carácter imperial de estos grandes latifundios africanos supondría una diferencia substancial en las formas de gestión, como ya había señalado tempranamente Schulten (1896: 58). En la estructura organizativa, el procurator saltus era un agente del emperador encargado de la administración general de las propiedades, que eran explotadas a su vez por conductores. Si bien desde el punto de vista jurídico, conductor significa naturalmente “arrendatario”, siendo por lo tanto un sinónimo de colonus, en las inscripciones se observa que el conductor posee un estatus superior al colonus: mientras que este último forma parte de la fuerza de trabajo del dominio, el conductor es el encargado de cobrar las rentas de los colonos y de extraerles servicios laborales. De hecho, se lo equiparaba a veces con el vilicus. Según Schulten (1896: 89), el conductor era el arrendatario general de todo el saltus, mientras que la fuerza laboral estaría compuesta por esclavos, en el sector de administración directa, y por colonos en la de gestión indirecta (Schulten, 1896: 93). El esquema tripartito de Schulten sería, no obstante, cuestionado en las más recientes investigaciones sobre el tema. Tanto los trabajos de Dieter Flach (1978; 1982), como también los ya mencionados de Kehoe, instalaron la idea de que estos coloni no eran trabajadores, sino managers, mientras que los conductores serían meros intermediarios entre ellos y el estado imperial o el “Fisco”, según la terminología de Kehoe.

Para ver efectivamente cuál era la condición socioeconómica de los colonos norafricanos, es conveniente comenzar el análisis por la inscripción más antigua, la de Henchir-Mettich (CIL 8.25902). Datada en el año 117 d. C., durante el reinado de Trajano, se trata de la inscripción que mayor información contiene en relación a las condiciones de explotación de una hacienda imperial, denominada fundus Villae Magnae Varianae, en la actual localidad de Henchir Mettich. La inscripción es una respuesta a una petición de los colonos de esta propiedad en pos de una clarificación del porcentaje de las cosechas que debían pagar como renta, tanto de las tierras de la villa como así también de tierras que habían permanecido incultas hasta ese momento, denominadas subseciva (Sanz Palomera, 2010: 86-90). Ese porcentaje se encontraba regulado por la lex Manciana, cuyo más probable origen habría sido una legislación específica para los dominios imperiales promulgada bajo el consulado de T. Curtilius Mancia en el 55 d. C. También se ha especulado que fuera originalmente un arreglo privado, que luego fue mantenido cuando estas propiedades pasaron a manos imperiales (Sanz Palomera 2010, 104). La inscripción dice lo siguiente:

“Qui in f(undo) villae Mag || nae sive Mappalia Siga villas habent habebunt | dominicas dominis eius f(undi) aut conductoribus vilicisve | eorum in assem partes fructuum et vinearum ex | consuetudine Manciane, cuisque gene | ris habet, prestare debebunt: tritici ex a || ream partem tertiam, hordei ex aream | partem tertiam, fabe ex aream partem qu | artam, vinu de laco partem tertiam, ol | ei coacti partem tertiam, mellis in alve | is mellaris sextarios singulos” (CIL 8.25902, col. 1.20-30).[5] 

Según esta lex Manciana, las proporciones que los colonos debían pagar eran 1/3 del trigo ya trillado, 1/3 de cebada, 1/4 de habas (no está claro el texto), 1/3 de vino, 1/3 de aceite de oliva y una pinta de miel por cada colmena. Pero las obligaciones de los colonos no terminaban aquí:

“Coloni qui intra f(undum) ville Magne sive Mappalie Sige habit | abunt dominis aut conductoribus vilicisve eorum in assem qu || odannis in hominibus singulis in arationes ope | ras n(umero) II et in messem operas n… et in sarritiones cuiusque generis | singulas operas binas prestare debebunt” (CIL 8.25902, col. 4.24-28).[6]

Además de la renta en producto, debían tributar en servicios laborales en la parte central de la villa: dos días al año por hombre para el arado, dos días para la cosecha y dos días para el desmalezamiento de los terrenos, contabilizándose en total seis días al año. Al parecer, no se trataba de una cifra estable en la región. Según otra inscripción, la de Gasr Mezuar (CIL 8.14428), los colonos estaban obligados a prestar al menos doce días de servicios laborales.[7]   

Si bien esta evidencia nos indicaría que estos colonos aparceros eran trabajadores del dominio, Kehoe (1988: 41) adujo que estas regulaciones apuntaban principalmente a promover el comportamiento empresarial de los colonos. Su argumentación se sostenía, principalmente, en las eximiciones de rentas que la lex Manciana adjudicaba a la producción de nuevos cultivos. Éstas consistían en cinco temporadas para higos,[8] cinco para nuevas viñas plantadas en lugar de las viejas,[9] diez para olivares nuevos[10] y cinco para olivares salvajes.[11] Estas eximiciones durante períodos limitados, antes de que las nuevas plantaciones pudieran dar sus frutos, son interpretadas por Kehoe (1988: 42) como un incentivo a los colonos para que éstos invirtieran en sistemas de cultivos intensivos. Pero más que una legislación pro-inversora, se trataba de una norma básica que obedece a la más estricta lógica. ¿A quién se le puede ocurrir cobrar una renta sobre un cultivo que no ha dado aun sus frutos? Sencillamente, no se puede cobrar una renta sobre una producción inexistente.[12] Solo cínicamente puede decirse que estas regulaciones alentaban la “inversión”. La realidad es que son condiciones esenciales de producción, aplicadas aquí a un régimen social de explotación de un campesinado dependiente y de pocos recursos.[13]

Algo similar sucedía con las regulaciones de las tierras marginales, sin cultivo, denominadas subseciva. Sobre estas tierras se aplicaban las mismas disposiciones de la lex Manciana: mismos porcentajes de rentas, misma cantidad de servicios laborales e iguales períodos de exención de renta. Pero además se establecía que los ocupantes de esas tierras disfrutaran de un “título provisional” (usus propius) que les permitiría al menos poder traspasar hereditariamente las tierras:

“Qui eorum intra fundo villae Mag | ne Variani id est Mappalia Siga sunt, eis eos agros qui su | bcesiva sunt excolere permittitur lege Manciana | ita ut eas qui excoluerit usum propium habe | at” (CIL 8.25902, col. 1.6-9).[14] 

Esta segunda disposición fue interpretada, recientemente por Noel Lenski (2017: 122), como otra muestra del aliento empresarial del estado imperial a los colonos, ya que la regulación les ofrecería ciertos derechos de propiedad a cambio de la puesta en producción de estas tierras. En realidad, estas disposiciones de la lex Manciana no daban nada parecido a un derecho de propiedad pleno. Más bien, se asemejaban a los arrendamientos perpetuos sobre tierras municipales - los agri vectigales - que otorgaban formas más seguras que los contratos privados de locatio conductio (Kehoe, 2005: 61). Existe una objeción más seria a este tipo de especulaciones en el hecho de que los dominios imperiales no se establecían sobre territorios vírgenes. Por lo tanto, no podían disponer a su gusto de la organización espacial y productiva. La propia metodología de Kehoe, al aislar los factores económicos del contexto histórico y social de la región, abonó un enfoque de la cuestión completamente irreal, consistente en creer que la autoridad imperial era libre de imponer aquellos acuerdos sobre la explotación de la tierra que mejor le convinieran (Kehoe, 1988: xi).[15] Lo más probable, como señaló Whittaker (1980: 82), es que todas estas regulaciones no fueran más que una mera legalización de prácticas consuetudinarias anteriores a la ocupación romana del África. Ya Jules Toutain (1902: 78-79), en su clásica monografía sobre esta inscripción, señalaba que la lex Manciana regulaba el nuevo estatus de los antiguos habitantes de la región, cuyas tierras devenían, al menos en teoría, propiedad del pueblo romano.

El problema de las tierras marginales parece tener un significado más profundo que el adjudicado por Kehoe, si agregamos al análisis la presencia de las tribus nómadas de la región. En este sentido, Charlotte Schubert (2008) señaló que las disposiciones que regulaban el acceso a las subcesiva no tenían tanto que ver con una política de incentivo a la inversión, sino más bien con el intento por parte del estado romano de sedentarizar a las poblaciones nómadas norafricanas. Schubert se basa en una corrección de la línea 6 de la primera columna, donde se menciona a quiénes van dirigidas las regulaciones para el acceso a las subcesiva. Mientras la mayoría de los investigadores descifraron la escritura como qui eorum intra fundo villae Magne Variani, Schubert propone reemplazar intra por extra, aduciendo razones tanto epigráficas como de coherencia con el resto del texto.[16] Esta lectura permite comprender que las regulaciones de tierras marginales estaban dirigidas a quienes vivían fuera de la Villa Magna Variana, principalmente tribus nómadas. A ellas se les ofrecía estos títulos de cuasi-propiedad para que se instalaran y se sedentarizaran. La inscripción también dejaba en claro que, en caso de que estas tierras no se cultivaran o fueran abandonadas luego de dos años, debían ser los vilici y el arrendatario general (conductor) quienes debían hacerse cargo del cultivo.[17] Se desprende de esto que las tribus debían estar bajo la vigilancia de los capataces del dominio (Schubert, 2008: 256). Si, desde el punto de vista de Schubert, estas disposiciones ilustran las adaptaciones del derecho romano a las situaciones provinciales específicas, también muestran la necesidad de los dominios imperiales por asegurarse una provisión estable de mano de obra. La cesión de tierras a cambio de rentas y de servicios laborales aparece una vez más como el mecanismo más adecuado para conseguirlo.

La cuestión de los servicios laborales

La “intensificación” nada tiene que ver, por supuesto, con el desarrollo de una economía capitalista. Pero sí con el interés de que las tierras imperiales produjeran el máximo posible. De allí las ventajas cedidas a los colonos o tal vez otros campesinos externos, nómades o no, para poner a producir tierras que se consideraban fuera del saltus, porque no se incluían en la centuriación (Kolendo, 1963). Es cierto que el proceso de asentamiento de los nómades resultaba largo y tenía que ver con la organización de prefecturas y el asentamiento de las tribus en dichos espacios bajo la supervisión de prefectos militares, en principio romanos y luego progresivamente provenientes de los mismos indígenas a quienes se les daba el título de prefectos y resultaban miembros de las aristocracias locales, por ende, eran principes gentis. Pero aun sin aceptar la hipótesis de Schubert acerca de que los destinatarios de estas regulaciones hayan sido efectivamente grupos indígenas nómades, sí queda la certeza de que, al tratarse de una relación entablada entre los administradores de los dominios imperiales y un colectivo de colonos, la tipificación jurídica de esta relación difícilmente encuadrara en un contrato clásico de locatio conductio. Gummerus, en su fundamental trabajo sobre los servicios laborales de los colonos norafricanos, notó precisamente esta anomalía al señalar la mezcla entre el derecho privado y el público en las obligaciones que conllevaba la explotación de estas tierras (Gummerus, 1906-1907: 37-39). Los colonos, en tanto ocupantes de las tierras imperiales, debían pagar las partes fructuum y las operae a los dominis aut conductoribus vilicisve eorum. Este tipo de obligación correspondía al derecho real de la cosa en cuestión, en este caso la tierra. Sin embargo, la lex Manciana determinaba, al referirse a las operae, que éstas eran debidas no a título de la parcela arrendada, sino a título personal: in hominibus singulis in arationes operas (CIL 8.25902, col. 4.25-26). Con lo cual, esta obligación no recaía sobre el ocupante de la parcela, sino sobre toda la población de colonos. Como los juristas de tradición clásica no habían contemplado que la renta se pagara en servicios laborales, sino solamente en moneda o en producto físico, Gummerus concluyó que las operae no se exigían en concepto de renta de la tierra, sino por analogía a las munera municipalia, ámbito propio del derecho público. En la práctica estas dos obligaciones tenderían a fusionarse (Gummerus, 1906-1907: 39). La similitud del planteo de Gummerus con la hipótesis de Schubert nos debe hacer ver, una vez más, que las regulaciones de acceso a la tierra no se imponían sobre tierra virgen. Estas debían lidiar, más bien, con situaciones particulares en las cuales la prioridad no era establecer marcos legales óptimos para fomentar inversiones sobre la tierra, sino asegurar la movilización de la fuerza de trabajo disponible.

Si, como ya hemos visto, la interpretación neoinstitucionalista de Kehoe elaboró una caracterización bastante dudosa acerca de los colonos de las inscripciones, del mismo modo procedió respecto de la naturaleza de los conductores de los dominios imperiales. En el esquema de Kehoe, el conductor (arrendatario general de toda la hacienda) cumpliría un mero papel de intermediario entre el “Fisco” – o el estado - interesado en aumentar los ingresos de las propiedades imperiales, y los coloni, los supuestos managers de las granjas. Así, lo que el Fisco buscaría con regulaciones como la lex Manciana sería incentivar la capacidad empresarial de inversión de capital de los coloni, y de esta forma aumentar a largo plazo el output de las haciendas. Los conductores, en cambio, tenderían a un comportamiento rentístico, interesados solamente en arrancar de los coloni el máximo beneficio posible en el corto plazo. Un supuesto importante para la sustentabilidad de este esquema es la idea de que el Fisco arrendaba la hacienda a dos grupos distintos de arrendatarios: al conductor y a los coloni. Mientras que el conductor se hacía cargo de la hacienda principal y de recolectar las rentas de los coloni, éstos a su vez arrendarían la mayor parte de las tierras cultivables directamente a la administración imperial (Kehoe, 2005: 61). Nótese la gran similitud con la antigua postura de Mommsen: la de que el conductor arrendaba solamente la parte principal de la hacienda, mientras que los coloni eran los arrendatarios de las tierras cultivables (Mommsen, 1880: 405). Al negar, tanto Mommsen como Kehoe, que los coloni fueran sub-arrendatarios de los conductores, estos autores colocaban a ambos actores casi en un pie de igualdad, pues contratarían directamente con la administración imperial.

Como ya fue señalado en su momento por autores como Schulten (1896: 89-90) o Édouard Beaudouin (1899: 60), la hipótesis de Mommsen-Kehoe es muy improbable. En primer lugar, los textos jurídicos suelen presentar al conductor como el arrendatario de todo el saltus, y no solo de la villa. Es el caso de CJ. 11.63.3, donde se les impide a los arrendatarios de fundos patrimoniales expulsar a los viejos colonos y reemplazarlos por esclavos o por otros colonos.[18] Se desprende de este pasaje que el conductor no arrendó solamente la residencia, sino que su derecho se extiende sobre todo el dominio. Un fragmento de Escévola (D. 19.1.52) muestra nuevamente este hecho, al mencionar un fundo de un conductor saltus dado en arriendo.[19] Kehoe (2005: 61) aduce, por su parte, que el conductor era terrateniente del colono solamente en la cuestión del cobro de la renta, pero que no hay evidencia de que subarrendara tierra a coloni. Además de ser esto último falso, por las evidencias citadas,[20] lo cierto es que las inscripciones no informan tampoco de las condiciones exactas en las cuales los conductores tomaban en arriendo las tierras imperiales, como el propio Kehoe se ve obligado a reconocer.[21] Lo único seguro es que los conductores pagaban una suma fija por el arriendo de todo el dominio, y no una parte de la renta cobrada a los colonos.[22] El propio hecho de que los dominios imperiales se arrendaran de esta forma cuestiona la tesis de Kehoe acerca de una supuesta “política activa” del Fisco para promover la inversión de los coloni. Más factible es que la cesión de estos dominios a conductores sirviera para que la administración imperial se desentendiera de los problemas de gestión. Visto así el problema, resultaría absurdo que el Fisco se encargara de dar directamente en arriendo tierra a colonos: esta tarea quedaría relegada a las preocupaciones del conductor en tanto arrendatario general de todo el dominio (De Neeve, 1991: 284-285).

Otra razón que nos lleva a pensar que los coloni norafricanos eran subarrendatarios es su humilde condición, lo que los depositaba en una clara situación de dependencia respecto del conductor. La muestra más patente de este fenómeno son las quejas remitidas por los colonos al emperador sobre los distintos abusos practicados por los conductores. En la inscripción del Saltus Burunitanus, la fuente de este tipo mejor conservada, se observan las vejaciones a las que los conductores solían someter a los coloni. El conductor en cuestión, un tal Allius Maximus, en colusión con el procurator, envió unos soldados al saltus que arrestaron, torturaron y encadenaron a los colonos, a pesar de ser algunos de ellos ciudadanos romanos, mientras que a otros los golpearon con varas y cachiporras:

“Procuratoris tui intellegis praevaricationem quam non modo cum Allio Maximo adversario nostro, set cum omnibus fere conductorib(us) contra fas atq(ue) in perniciem rationum tuarum sine modo exercuit, ut non solum cognoscere per tot retro annos instantibus ac suplicantibus vestramq(ue) divinam subscriptionem adlegantibus nobis supersederit, verum etiam hoc eiusdem Alli Maximi conductoris artibus gratiossimi animo indulserit, ut missis militib(us) in eundem saltum Burunitanum alios nostrum adprehendi et vexari, alios vinciri, nonnullos cives etiam Romanos virgis et fustibus affligi iusserit” (CIL 8.10570).[23] 

El humillante tratamiento dado a estos colonos era similar al que recibían los esclavos. La razón de este conflicto estribaba en el aumento arbitrario que el conductor había realizado sobre los tributos y corveas que los colonos estaban obligados a contribuir. Según la lex Hadriana, una reglamentación similar a la lex Manciana, promulgada por el emperador Adriano, los colonos del Saltus Burunitanus debían poner a disposición –además de tributar un porcentaje de las cosechas- sus bueyes y su propio trabajo al conductor en concepto de operae. Estos servicios laborales estaban distribuidos entre operaciones de siembra, de cultivo y de cosecha, contabilizando en total seis jornadas laborales por año, la misma cantidad establecida por la lex Manciana.

“Ut capite legis Hadriane, quod supra scriptum est, ademptum est, ademptum sit ius etiam proc(uratoribus), nedum conductori, adeversus colonos ampliandi partes agrarias aut operar(um) praebitionem iugorumve: et ut se habent littere proc(uratorum), quae sunt in tabulario tuo tractus Karthag(iniensis), non amplius annuas quam binas aratorias, binas sartorias, binas messorias operas debeamus itq(ue) sine ulla controversia sit, utpote cum in aere inciso et ab omnib(us) omnino undiq(ue) versum vicinis nostris lecto legis capite ita sit perpetua in hodiernum forma praestitutum et proc(uratorum) litteris, quas supra scripsimus, ita confirmatum” (CIL 8.10570).[24] 

Al haberse excedido el conductor en esas atribuciones, probablemente se haya desatado una revuelta de colonos que acabó con varios de ellos azotados y encadenados.

La cuestión de los servicios laborales - u operae - debidos por estos colonos ha sido un tema espinoso en la historiografía, por sus obvias reminiscencias con las corveas feudales. La actitud de los historiadores ha consistido más bien en minimizar su importancia, básicamente por la escasa cantidad de días reclamados (apenas seis según las inscripciones de Henchir-Mettich y del Saltus Burunitanus).[25] Hace falta un análisis económico de la importancia de estas corveas, que no se reduzca solo a ilustrar los abusos que cometían los conductores sobre los coloni. Esta fue precisamente la postura de Kehoe (1988: 54-69), al poner el acento en la preocupación del Fisco por evitar que la capacidad inversora de los colonos fuera dañada por el comportamiento rapaz de los administradores. En realidad, que tanto la lex Manciana como la lex Hadriana contemplaran la obligación de los colonos a tributar determinada cantidad de servicios laborales nos está indicando, de por sí, que la preocupación del gobierno imperial por alentar inversiones no es más que una fantasía. Lo que está detrás de estas disposiciones es, como ya hemos visto para el caso itálico, la acuciante necesidad de las explotaciones agrícolas, sean privadas o de propiedad imperial, por asegurarse una provisión estable de mano de obra. Como veremos, los colonos del saltus no eran una excepción.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta lo siguiente: si la carga de prestar estos servicios era despreciable, ¿por qué entonces los colonos suplicaban en reiteradas ocasiones a las autoridades imperiales por su limitación? Sabemos por otra inscripción, la de Gasr Mezuar, que las jornadas laborales debidas podían llegar a ser entre doce y dieciséis.[26] Un total de dieciséis días, distribuidos en las etapas más críticas del ciclo agrícola, no parece ser un número menor, lo que justifica bastante la desesperada reacción de estos colonos. Pero el problema no se reduce meramente a la cuestión de la cantidad de días, sino también al estricto significado que estas operae debían tener. Se trata de un término ambiguo: por operae podía entenderse tanto “servicios” o “tareas” como también “trabajo”, en su significado más abstracto, o “días de trabajo” e, incluso por metonimia, “trabajador” o “jornalero” (Glare, 1968: 1251). La unanimidad de los académicos aceptó sin más que las operae debidas por los colonos del norte de África consistían en jornadas laborales stricto sensu, amparados en el significado que los scriptores rei rusticae le dieron a este término en sus escritos (Cato. Agr. 22.3; Var. R. 1.18.2; 1.50.3; Col. R. 2.12; Plin. Nat. 18.236). Leídas de esta forma, resulta claro que la cantidad de jornadas laborales exigidas, entre 6 y 16 días al año, era relativamente baja en comparación con las corveas semanales debidas por los siervos de los dominios carolingios. Pero una comparación con otras experiencias históricas podría arrojar una luz diferente sobre esta evidencia.[27] 

En ocasión de la conquista del imperio ruso sobre los principados danubianos, en el siglo XIX, los boyardos impusieron los denominados “Reglamentos orgánicos”, disposiciones que regulaban las rentas y corveas que el campesinado valaco debía a sus nuevos señores (Regnault, 1855: 304-311).[28] Las cargas sobre el campesinado consistían en diezmos sobre el producto total, lo que solía ser una exacción bastante alta, ya que recaía sobre el producto neto del campesino, y en la prestación de 14 días de servicios laborales, repartidos principalmente entre el cultivo de la tierra y trabajos de transporte. A primera vista, la cantidad de días no parecían ser demasiado altas, al igual que en el caso de los colonos norafricanos. El problema es que estas cifras eran, lisa y llanamente, ficticias, pues como señala Regnault (1855: 307), “les journées ne se calculent pas sur la mesure du temps, mais sur la mesure de la tâche”. Por consiguiente, las 14 jornadas de trabajo se convertían en nada más y nada menos que en 42 días de mano de obra. La lista de arbitrariedades y abusos de los boyardos no se acababa aquí, sino que se agregaba toda una infinidad de exacciones extraordinarias. El resultado era que, si bien las rentas en producto eran altas, al menos eran previsibles, mientras que en el caso de los servicios laborales reinaba la más completa discrecionalidad.

El problema se desplaza entonces a cuestiones de metrología, un aspecto particularmente virulento del conflicto de clases en las sociedades agrarias. Witold Kula (1999) señaló que una de las aristas de la lucha de clases entre señores y campesinos recaía en la delicada cuestión de determinar el sistema de medición del producto agrario, particularmente de las cantidades que debían entregarse en concepto de renta. Lo mismo sucedía con la medición de las corveas. Kula citaba el ejemplo de la Polonia feudal entre los siglos XVI y XVIII, cuando una agresiva expansión del dominio señorial llevó a la modificación del concepto de corvea. El resultado fue que dejó de ser contabilizada en tiempo de trabajo para pasar a ser medida en cantidades de trabajo. El nuevo tipo de corvea, denominada “wydzial”, suponía a su vez la modificación de las formas de medición de los campos mediante el incremento de la unidad de medida, para así extraer el mayor trabajo posible de los campesinos. Obviamente éstos se opusieron, lo que derivó en múltiples litigios acerca de la fijación de las medidas y en la intervención de poderes públicos (Kula, 1999: 165).

Por muchos motivos, la situación norafricana puede emparentarse con las experiencias valacas y polacas anteriormente referidas. También aquí estamos frente a la exacción compulsiva y arbitraria de servicios laborales, como las inscripciones del Saltus Burunitanus y de Gasr-Mezuar atestiguan. Y también suponemos que el conflicto debe haberse motivado no solo porque se les exigieron a los colonos más jornadas laborales de las acordadas, sino también sobre el concepto mismo de opera. Recordemos que una de las particularidades de las obligaciones de la lex Manciana era que, además de especificarse la cantidad de operae, se especificaban también los tipos de trabajo que los colonos debían prestar: trabajos de arado (arationes operas numero II), de cosecha (messem operas numero II) y de desmalezamiento (sarritiones cuiusque generis singulas operas binas). Como ya hemos visto, se ha interpretado que el término “operas” significaba aquí “días de trabajo”. Pero como también sabemos, “operas” puede significar a su vez “trabajos” o “servicios”. ¿Por qué no suponer que un conductor o un vilicus malicioso interpretaran la inscripción precisamente en este último sentido? Si así fuese, los colonos deberían dos “trabajos” o “servicios” de cada operación, correspondientes a cultivos distintos. Con lo cual dos operae de arationes supondrían dos servicios de arado, uno correspondiente, supongamos, a trigo, y el otro a cebada (cultivos que, juntos con las habas, sabemos que se cultivaban en la región por la inscripción de Henchir-Mettich), y así también con los trabajos de cosecha y de desmalezamiento. Si contabilizamos entonces los días de trabajo efectivos que corresponderían a las distintas tareas, tomando como base los cálculos de Columela (2.12.1-4) para el trigo y la cebada, obtenemos los siguientes resultados: para el caso de cuatro o cinco modios de trigo, precisándose cuatro jornadas para arar, una y media para la siega y cuatro para el desmalezamiento, obtenemos diez jornadas y media. Para cinco modios de cebada, siendo tres las jornadas de arado, una para la siega y dos y media para el desmalezamiento, tenemos seis jornadas y media, sumando en total 17 jornadas laborales al año. De esta forma, 6 operae se convierten en 17 jornadas de trabajo. Para el caso de Gasr-Mezuar, donde la cantidad de operae ascendían a cuatro por operación, agregando entonces otros cinco modios de trigo candeal (mismo número de jornadas que el trigo) y otro modio y medio de lentejas (tres jornadas de arado, cuatro en preparar el terreno y una en recoger, total ocho jornadas), se obtienen entonces 18 jornadas y media, contabilizando 35 jornadas y media en total. Así, 12 operae pasan a ser casi 36 días de trabajo.[29]

Naturalmente, todo esto es un ejercicio especulativo, pues no tenemos medio de comprobar en qué consistían específicamente los servicios laborales que los colonos del norte de África debían realizar. Sin embargo, no resulta menor destacar la cautela exhibida por Arnold H. M. Jones (1964: 805), quien al referirse a estas inscripciones señaló que “presumiblemente” estas operae debían de ser jornadas laborales. Y es probable que así lo fueran, seguramente al principio, cuando los nuevos colonos se instalaron en las tierras marginales, o subseciva. Pero una vez pasado un cierto tiempo, cuando el proceso de sedentarización hubiese alcanzado cierta madurez - en caso de que los colonos provinieran de tribus nómadas, como sugería Schubert - el peso de las cargas podía empezar a modificarse lentamente en favor de los administradores del dominio.[30] Aquí es donde entrarían en juego todo tipo de arbitrariedades, donde la inevitable ambigüedad del concepto de operae podía jugarles una mala pasada a los colonos.[31] 

Lo cierto es que las peticiones por abusos se han basado en demandar que las operae, significaran lo que significaran, no superaran el monto establecido tradicionalmente: 6 para el Saltus Burunitanus y 12 (o 16) para Gasr-Mezuar. Una de las cuestiones más llamativas es la escueta respuesta que obtuvieron del emperador, quien se limitó a señalar que los procuradores no debían violar las condiciones establecidas “a perpetuidad”:

“proc(uratores) contemplatione disciplinae et instituti mei [ne plus quam ter binas operas] curabunt, ne quit per iniuriam contra perpetuam forma a vobis exigatur” (CIL 8.10570, col. 4).[32] 

Como señaló en su momento Mommsen (1880: 389), la expresión ne plus quam ter binas operas, en la respuesta del emperador, es sintácticamente incoherente con el resto de la oración, con lo cual probablemente se trate de un agregado posterior, realizado por colonos insatisfechos ante la respuesta otorgada. Ante este tipo de evidencias, resulta dudoso que la existencia de estas peticiones demostrara el alcance del derecho en el campo y la confianza de los coloni en la administración de justicia, como supone Kehoe (2005: 73-74).

Conclusiones

El análisis pormenorizado de las inscripciones norteafricanas de los dominios imperiales del siglo II d. C. nos impide compartir el optimismo con el cual los académicos las han contemplado en las últimas décadas. Lejos de ser instrumentos neutros de una supuesta política económica de los emperadores, lo que se pone en juego en las disposiciones imperiales es el acceso a la tierra por parte de un campesinado obligado a entregar el excedente a una clase dominante terrateniente. Los conflictos que se reflejan en las inscripciones nos hablan una vez más de la relevancia de la lucha de clases en el mundo antiguo, aspecto que los historiadores actuales tienden a subestimar y que harían bien en volver a estudiar.

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Marcelo Perelman Fajardo es Doctor en Historia por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Su campo de especialización es la historia económica de la antigüedad. Ha publicado en varias revistas nacionales y del exterior, fue becario doctoral y posdoctoral del CONICET y se desempeña actualmente como docente en la Universidad de Buenos Aires y en el Colegio Nacional de Buenos Aires.

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[1] Sobre las características esenciales de la Nueva Economía Institucional, véase Fazzini (2022: 59-63).

[2] Para el caso específico del imperio romano, véase Wilson (2009).

[3] Son las inscripciones de Henchir Mettich (CIL 8.25.943), de Aïn-el-Djemala (CIL 8.26.416), de Souk el-Khmis (CIL 8.10.570) y de Aïn-Ouassel (CIL 8.26.416). En 1999 se descubrió la inscripción de Lella Drebblia, cuya importancia radica en haber servido de confirmación para la existencia de la lex Hadriana (Sanz Palomera 2010: 111-112). 

[4] A contramano de los historiadores que veían en las operae que estos colonos debían prestar un rasgo indubitablemente servil, Lo Cascio interpretaba este pedido como un rasgo de debilidad del conductor imperial, y por ende de fortaleza del colono, debido a la escasez de mano de obra para las labores de la cosecha, idem, 306-307.

[5] [Aquellos colonos que posean o poseerán terrenos en la Villa Magna Variana o Mappalia Siga, deberán dar a los propietarios o arrendadores o capataces de la hacienda las partes exactas de producto y de vino, según la Lex Manciana, de cada tipo que tenga: un tercio del trigo de la era, un tercio de la cebada de la era, un cuarto de habas, un tercio de vino de la barrica, un tercio de aceite de la prensa, un sexto de miel de cada colmena].

[6] [Los colonos que vivirán al interior del fundo de la Villa Magna, o Mappalia Siga, deberán prestar a los propietarios o a los arrendadores o a los capataces exactamente por año y por hombre, dos días de trabajo de siembra, dos días de trabajo de cosecha, y un día de despeje del terreno por cultivo, dos días de trabajo en total]. 

[7] [Subscriptio imperatoris: … operas ne amplius vobis impona]nt aratorias IIII, sartorias IIII, messicias IIII at cui …]. Esta inscripción, una queja de los colonos al emperador por el aumento arbitrario de las rentas y de los servicios laborales, al igual que la del Saltus Burunitanus, se encuentra en un estado muy fragmentario. Se adopta la reconstrucción de Cagnat y Schmidt (1891: 1403).

[8] “Si quod ficetum postea factum erit, eius ficeti | fruct[uct]um per continuas ficationes quinque | arbitrio suo ei qui severit percipere permittitur, | post quintam ficationem eadem lege[m] qua s(upra) s(criptum) est | conductoribus vilicisve eius f(undi) p(artes) d(ebebit)” (CIL 8.25902, col. 2.20-24).

[9] “Vineas serere || colere loco veterum permittitur ea condicione ut | ex ea satione proximis vindemiis quinque fructum | earum vinearum is qui ita fuerit suo arbitrio per | cipiat itemque post quinta(m) vindemia(m) quam ita satae | erint, fructus partes tertias e lege Manciana conduc || toribus vilcisve eius in assem dare debe | bit” (CIL 8.25902, col. 2.24-III.2).

[10] “Olivetum serere colere in | eo loco qua quis incultum excolu | erit permittitur ea condi[ci]one u || t ex ea satione eius fructus oliveti, q | uid ita satum est, per olivationes pro | ximas decem arbitrio suo permitte | re debeat, item post olivationes olei coacti partem tertiam conducto || ribus vilicisve eius f(undi) d(are) d(ebebit)” (CIL 8.25902., col. 3.2-10).

[11] “Qui inseruer | it oleastra post annos quinque par | tem tertiam d(are) d(ebebit)” (CIL 8.25902., col. 3.10-12).

[12] El propio Kehoe (1988: 42) lo reconoce: “The rent-free seasons corresponded roughly to the amount of time that the various crops required to produce a substantial harvest, so that the coloni cultivating them were spared the need to pay a rent before they themselves could realice some revenue from their investment”.

[13] Se encuentran reglamentaciones similares en los fueros medievales, con el objeto de facilitar la instalación de esclavos o siervos fugados: “Expresa también esto la ayuda que daba el señor para que una persona sin medios reiniciara su vida en sus tierras (aun cuando podía tener su peculio). Se preocupaba para que el recién llegado pudiera levantar su casa y roturar la tierra y lo eximía de rentas temporariamente para facilitar esos trabajos iniciales, hecho que muestra que la unidad de producción, por su relativa complejidad, demandaba una buena inversión de trabajo” (Astarita, 2019: 210).

[14]  [Se les permite a quienes vivan en el fundo de la Villa Magna Variana, o Mappalia Siga, que trabajen los campos sin cultivar bajo los términos de la Lex Manciana, de modo tal que quienes cultiven esas tierras las tengan bajo título provisional].

[15] Según De Neeve (1991: 283), este es el vitium originis de la investigación de Kehoe.

[16] Efectivamente, esta palabra está incompleta en la inscripción, siendo necesario entonces completarla especulativamente. Mientras que Flach (1978: 444) y Kehoe (1988: 29) leen “intra”, Toutain (1902: 48) leía “ultra”, en un sentido similar al de Schubert. Schubert (2008: 253) aduce que, si fuera cierta la hipótesis de “intra”, el verbo al final de la cláusula debería ser “habitabunt”, tal como figura en las expresiones similares en col. 4.23 y 33, y no “sunt”.  

[17] “Qui || superficiem ex inculto excoluit excoluerit ibique | … aedificium deposuit posuerit isve qui coluit colere desierit perdesierit, eo tempore quo ita ea superficies | coli desit desierit, ea quo fuit fuerit ius colendi, dumtaxa | d biennio proximo ex qua die colere desierit servatur || servabitur; post biennium conductores vilici[s]ve eorum… | Ea superficies que proxumo anno culta fuit et coli desi | erit, conductor vilicusve eius f(undi) et cuius ea superficies esse dicit | ur denuntiet superficiem cultam … | denuntiationem denuntiatur … esse gatis testand || o itemque insequentem annum persistat ea sine quere | la, eius f(undi) post biennum conducor vilicusve colere de | beto” (CIL 8.25902, col. 4.10-22).

[18] “cognovimus a nonnullis, qui patrimoniales fundos meruerunt, colonos antiquissimos proturbari atque in eorum locum vel servos proprios vel alios colonos subrogari.

[19] “conductor saltus, in quo idem fundus est”, dig. 19.1.52.

[20] Otros pasajes jurídicos que apuntan en el mismo sentido: CJ. 4.65.27; CJ. 11.63.1; D. 19.2.53.

[21] “The conductores were landlords of the coloni only in the limited sense that they collected the rent; there is no indication that they sublet land to the coloni. Although the inscriptions do not inform us directly about the conditions under which the conductores leased the imperial estates” (Kehoe 2005: 61).

[22] Admitido por Kehoe (1988:127): “In addition, the conductores probably purchased their leases for a fixed payment, rather than for some portion of the share rent collected from the coloni”. Estos arriendos de tierras imperiales eran en general enfitéuticos, lo que aseguraba una entrada regular de largo aliento. Esto refuerza, por otra parte, el hecho de que tales tierras se subarrendaran a pequeños colonos por rentas mayores a las pagadas por los grandes conductores a los procuradores imperiales, quienes se encargaban de hacer cumplir las directivas imperiales.

[23] [Conoces la colusión de tu procurador, que él ha practicado no solo con Allius Maximus, nuestro opresor, sino con todos los arrendatarios, contra la ley, en detrimento de vuestro tesoro, y sin límites. Con lo cual se ha negado a investigar, por muchos años, nuestras peticiones y súplicas y nuestras apelaciones a su divino edicto y aún más, se ha plegado a los engaños del susodicho Allius Maximus, el arrendatario, a quien tiene en tan alta estima hasta el punto de haber enviado soldados al ya mencionado Saltus Burunitanus y haber dado órdenes de que algunos de nosotros sean apresado y torturados, otros encadenados y otros, a pesar de ser ciudadanos romanos, golpeados con varas y porras.].

[24] [Que el derecho, según consta en la cláusula de la Lex Hadriana, como está escrito arriba, ha sido limitado, y continúa estando limitado en relación a los procuradores, y especialmente para el arrendatario, principalmente, el derecho a incrementar las partes o las tareas o los equipos. Que las condiciones permanecen como en los comentarios de los procuradores, que están depositados en su archivo del tracto cartaginense. Que nosotros no debemos más que dos días de trabajo al año de arado, dos de cultivos, dos de cosecha. Que no puede haber disputa sobre esto. En la medida en que ha sido establecido en la inscripción de forma perpetua en bronce y ha sido conocido por todos los vecinos en los alrededores y ha sido confirmada por los comentarios de los procuradores, seis días de trabajo al año].

[25] Según Finley (1976: 120) eran “irrelevantes”.

[26] [Subscriptio imperatoris: … operas ne amplius vobis impona]nt aratorias IIII, sartorias IIII, messicias IIII at cui [usque generis operas singulas iiii], CIL 8.14428. Si aceptamos la sugerente lectura de Hauken (1998: 34), reconstruyendo la oración faltante en esta inscripción según el modelo que nos brinda la inscripción de Henchir-Mettich, se agregarían cuatro corveas más, pasando de doce a dieciséis.

[27] Adherimos, de esta forma, a la noción de Finley (1977: 183) de favorecer la comparación entre sociedades históricas post-primitivas y pre-industriales, entre las que se encuentran la Antigüedad clásica y la Europa medieval.

[28] Marx (1973: 182-183) había llamado la atención sobre la situación del campesinado valaco para ejemplificar la “hambruna de plustrabajo” de las aristocracias territoriales precapitalistas. Hendrik Bolkestein (1906: 143) ya había advertido la relevancia del reglamento para la comprensión de la situación de los colonos en el imperio romano.

[29] Es relevante destacar que en las leyes bávaras y alamanas de los siglos VII y VIII d. C., los servicios laborales que debían prestar los coloni, arrendatarios libres, consistían en tareas específicas, mientras que los mansos serviles lo hacían en jornadas laborales, generalmente tres por semana, sin especificarse las tareas a realizar (Perrin, 1934: 455).  

[30] “Aus den Petitionen der Jahre seit der Regierungszeit des Commodus ist zu ersehen, dass zumindest der Sedentarisierungsprozess nicht friedlich und reibunglos ablief, sondern gerade auf der Seite der Konduktoren zu Missbrauch geführt hat” (Schubert, 2008: 266).

[31] Rostovtzeff (1910: 374) compara las eternas disputas sobre estos servicios laborales con la opresión de la servidumbre sobre el campesinado ruso: “Es ist kein Zufall, daB hauptsächlich diese operae zu ewigen Streitigkeiten führten: man erinnere sich, dass das ähnliche Institut der barstsina seinerzeit besonders drückend von den russischen leibeigenen Bauern empfunden wurde”.

[32] [En vista de la ley y de mi decisión, los procuradores no demandarán {más de tres veces dos jornadas} ni realizarán injustamente ninguna exacción en violación de lo acordado de forma perpetua].

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