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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
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Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº12. Mar del Plata. Enero-junio 2021.

ISSN Nº2451-6961. http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto

                                                                           

“Elevar nuestra voz a los constituyentes”: las peticiones de mujeres ante la reforma constitucional de 1949

Leticia Vita

Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina.

ljvita@derecho.uba.ar

Julieta Lobato

Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

jlobato@derecho.uba.ar 

                 

Recibido:         19/06/2020        

Aceptado:         02/03/2021

Resumen

La constitución argentina de 1949 fue la expresión local del movimiento del constitucionalismo social. Aunque derogada por el gobierno de facto de 1955, la reforma de 1949 representa un hito fundamental de la historia constitucional argentina que, a más de 70 años, sigue presentando numerosos interrogantes. Uno de ellos es la pregunta acerca del rol de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos en este proceso. Este trabajo indaga en las peticiones que los colectivos de mujeres hicieron llegar a la asamblea constituyente de 1949 para hacer conocer sus reclamos y solicitudes. Nuestra investigación recupera las voces de las mujeres que, aunque silenciadas por el discurso oficial, estuvieron presentes en todas las etapas del proceso constituyente. Buscamos aportar, por una parte, una perspectiva de género y “desde abajo” a la historia constitucional de Argentina y, por otra, un diálogo con la historia de las mujeres desde una perspectiva histórico-jurídica, ofreciendo un análisis sobre un acervo documental inexplorado a la fecha.

Palabras clave: Reforma constitucional 1949, derechos de las mujeres, sociedad civil, peronismo, historia del derecho

To raise our voice to the constituents. The petitions of women to the constitutional reform of 1949

Abstract

The constitutional reform of 1949 was the local expression of the social constitutionalism movement. Although repealed by the de facto government of 1955, this constitution represents a key milestone in Argentine constitutional history. However, it is possible to affirm that 70 years after this constituent process, many questions remain unanswered. One of them is the question about the role and recognition of women's rights in the framework of this reform. This work addresses this aspect by analyzing the petitions that women's groups sent to the Constituent Assembly of 1949. Our research recovers the voices of women who, although silenced by official speeches, were present in all stages of the constituent process. We seek to contribute, on the one hand, a gender perspective and a “bottom-up” approach to the constitutional history of Argentina and, on the other hand, a dialogue with the history of women from a historical-legal perspective, offering an analysis of a documentary heritage unexplored to date.

Keywords: Constitutional reform 1949, women´s rights, civil society, peronism, law history 

“Elevar nuestra voz a los constituyentes”: las peticiones de mujeres ante la reforma constitucional de 1949[1]

“Porque en la Constitución van a entrar los Derechos del Trabajador, pero parece que nosotras no somos obreras, somos esclavas…”[2] 

I. Introducción

La reforma constitucional argentina de 1949 fue la primera del siglo XX y la más extensa que sufrió el texto original de 1853. Ninguna de las anteriores (1860, 1866 y 1898) buscó conmover, al menos discursivamente, la estructura pergeñada por el pensamiento jurídico y político decimonónico. La así llamada, especialmente por sus detractores, “constitución peronista”, introducía un catálogo de derechos del trabajador, derechos de la familia y la ancianidad, la función social de la propiedad, la nacionalización de los recursos naturales y los servicios públicos, entre otras disposiciones propias del constitucionalismo social.  

Este hecho ha recibido un tratamiento muy particular por parte de la academia jurídica que, aún hoy en día, se concentra en el debate acerca del cumplimiento de los requisitos para habilitar el procedimiento de reforma según el artículo 31 (Bidart Campos, 1986; Zarini, 1999; Badeni, 2011; Sagüés, 2012; Vanossi, 1982). La mayor parte de esta literatura considera que la constitución de 1949 es ilegítima, nula, o incluso antidemocrática y totalitaria. Curiosamente estas voces no plantean las mismas objeciones sobre la reforma de 1957, realizada durante un gobierno de facto y cuyo llamado a elecciones se realizó con la proscripción del peronismo (Vita, 2019).

En el ámbito de la historia del derecho y de la historia constitucional en particular, llama la atención el marcado contraste entre la profusión de estudios sobre los procesos constituyentes del siglo XIX y el escaso interés, salvo puntuales excepciones (Ramella, 2007; 2011; Segovia, 2005; Abásolo, 2006), en los del siglo XX y en particular el de 1949. Desde la historia política y la historia de las ideas el proceso constituyente de 1949 ha sido objeto de indagaciones puntuales (Martínez Mazzola, 2010; Herrera, 2014; Diacovetzky, 2015; Rubio García, 2018; Ajmechet, 2018 y Pizzorno, 2019), pero no se trata de una temática que haya sido especialmente abordada por la historiografía argentina. Incluso, en las revisiones más recientes que se llevaron a cabo en el marco del 70 aniversario de la reforma (Segovia, 2019; Benente, 2019) se evidencian numerosas vacancias temáticas y vacíos empíricos.

Uno de ellos es el que se refiere a la participación de las mujeres en el marco del proceso constituyente de 1949. Si bien el enfoque de género no es comúnmente incluido en las producciones de la historia del derecho (Thomas y Boisseau, 2011) y menos aún en un ámbito especialmente reacio a la participación femenina como es el de la producción del derecho constitucional (Esquembre Cerdá, 2014), tampoco es común en este tipo de indagaciones el diálogo con la historia social o con la historia crítica del derecho, para la cual éste es producido también “desde abajo” y no solo desde el Estado (Grossi, 1985).  

        Por otra parte, existe un campo de estudios muy consolidado en torno a la historia de las mujeres durante el primer peronismo. Éste se ha ocupado, entre muchas otras cuestiones, del proceso de construcción de la ciudadanía política femenina que culmina con la sanción de la ley 13.010 en 1947 (Palermo 1998, 2011a; Valobra, 2018), de la relación de Eva Duarte con las mujeres peronistas y la consolidación del Partido Peronista Femenino (Barry, 2009b; Bianchi y Sanchís, 1988), del rol de la Fundación Eva Perón en este vínculo (Barry, Ramacciotti y Valobra, 2008), de la asociación predominante en todo el período de la mujer con el hogar, el matrimonio y las tareas domésticas (Perrig, 2008, 2011; Guivant, 1985) y que ha señalado las tensiones que el trabajo femenino provocaba a este discurso (Lobato, 2007; Queirolo, 2020). En ese camino, algunas líneas han llamado especialmente la atención sobre la heterogeneidad discursiva del peronismo en relación a las mujeres, demostrando sus tensiones y contradicciones (Barrancos, 2002; Ramacciotti, 2004/2005; Ramacciotti y Valobra, 2004, Valobra, 2010). Sin embargo, si bien se ha estudiado la participación de las mujeres en la convención constituyente de 1957 (Valobra, 2013), el caso de la reforma constitucional de 1949 no ha sido abordado hasta ahora.

Esta investigación propone una doble contribución. En primer lugar, aportar una perspectiva de género y “desde abajo” a los estudios de la historia constitucional argentina que, en su gran mayoría, omiten estas miradas. En segundo lugar, busca articular un diálogo con la historia de las mujeres durante el primer peronismo incluyendo, desde una perspectiva histórico-jurídica, el análisis de una fuente no trabajada: las peticiones que las mujeres hicieron llegar a la asamblea constituyente de 1949.

En efecto, desde fines de 1948 y hasta marzo de 1949 llegaron a los diputados constituyentes reunidos en Buenos Aires más de doscientas peticiones de particulares y grupos que planteaban sugerencias para la reforma constitucional. Un porcentaje importante de ellas fue enviado por mujeres. Se trata de cartas, telegramas y formularios con firmas que fueron ingresados en forma de expediente y que, según consta en el diario de sesiones de la asamblea[3] y en sus actas internas, circularon por las distintas subcomisiones de trabajo. Actualmente se encuentran archivadas en el Archivo y Registro de Leyes del Senado de la Nación junto con los demás documentos con los que trabajó la asamblea constituyente.

A diferencia de la profusa atención que han recibido las cartas que fueron enviadas a Juan Domingo Perón y a Eva Duarte durante el primer peronismo (Elena, 2005; Acha, 2007; Barros, 2014; Barros et. al., 2016; Guy, 2017; Pastoriza y Pedetta, 2017), las peticiones no han sido trabajadas aún por la historiografía. En diciembre de 1951 Perón hizo un llamado público a presentar propuestas en el marco del diseño del Segundo Plan Quinquenal. A esta convocatoria respondieron un aluvión de cartas de individuos e instituciones que conforman un fondo documental de cerca de 19.000 carpetas. Si bien el volumen de peticiones de 1949 es mucho menor, su existencia nos permite plantear nuevas hipótesis y discusiones sobre el vínculo entre el peronismo y la ciudadanía de a pie, a través de acervos documentales epistolares y canales de comunicación no mediados por representaciones políticas clásicas.

Materialmente estos documentos se presentan en diferentes formatos: telegramas, cartas escritas de puño y letra, mecanografiadas o impresas en hojas membretadas. La comunicación epistolar era uno de los canales privilegiados de comunicación con el régimen en ese período (Acha, 2004, 2007; Elena, 2005; Guy, 2017), favorecido por el desarrollo y alcance del correo postal, su bajo costo y la predisposición del gobierno para recibir y responder este tipo de comunicaciones (Barros, 2014). La existencia del telégrafo, además, implicó un medio rápido y económico que cambió la forma de comunicarse (Cicerchia, 2016; Rieznik, 2015) y que otorgó un alcance federal a estas demandas.

Si bien hay indicios que indican que el Partido Comunista habría fomentado la presentación de algunas de estas peticiones,[4] predominan los que indican que se trató de una manifestación fundamentalmente espontánea y no orquestada desde el gobierno con el objetivo de legitimar el proceso de reforma. Abonan esta teoría el hecho de que no se registre ninguna normativa oficial o discurso en los que se invite a su presentación y que, a diferencia de las cartas enviadas en el marco del Segundo Plan Quinquenal, no se hace mención en ellas a una convocatoria especial.

Del total de expedientes ingresados un veinte por ciento (47) fue presentado por individuos y un ochenta por ciento (181) por distintos colectivos, entre los cuales el de mujeres fue uno de los más importantes. En efecto, casi un nueve por ciento (20) de las comunicaciones totales provinieron de mujeres organizadas en distintas partes del país. En ellas denunciaban su exclusión como votantes y candidatas en las elecciones de 1948 y reclamaban por iguales derechos civiles, igualdad salarial, derechos gremiales, vivienda y reforma agraria, además de derechos especiales relativos a su función reproductiva.

Estas peticiones evidencian que, pese a haber sido invisibilizadas[5] en el proceso de reforma constituyente, las mujeres no dejaron de estar presentes. Lo hicieron en un doble sentido. Primero, porque tuvieron un rol oficialmente asignado en los proyectos debatidos y en el texto finalmente sancionado. Este las confinaba al ámbito doméstico y a la función maternal, indispensable para el mantenimiento del contrato sexual dominante de la escena política y jurídica de la época.[6] Segundo, porque su organización y el posterior ingreso de sus peticiones a la asamblea, les permitió plantear su voz por fuera de ese rol hegemónico impuesto. Esto, más allá de la suerte que hayan tenido en disputar la redacción definitiva del texto constitucional. Las peticiones demuestran, además, que la exclusión femenina de las elecciones de 1948 no debe ser entendida como ausencia de actividad política (Palermo, 2011a). En efecto, su no participación como votantes o candidatas potenció su organización y las convirtió en interlocutoras de la asamblea constituyente.  

En este artículo nos ocuparemos del rol que tuvieron las mujeres en el marco de la reforma constitucional de 1949 a partir del estudio de las peticiones que hicieron llegar a la asamblea constituyente. Entendemos que esta fuente nos permite caracterizar las expectativas que en lenguaje de derechos expresaron en el contexto de la primera reforma general del pacto constitucional. Nos interesa recuperar esas voces que estuvieron presentes en el proceso constituyente (antes, durante y después) pero que no forman parte de este capítulo de la historia constitucional argentina.

Para desarrollar nuestro argumento realizaremos un recorrido que se inicia con el llamado a elecciones de convencionales constituyentes en diciembre de 1948 y continua con la organización femenina ante su exclusión del acto electoral. Luego, analizaremos el alcance y contenido de las peticiones que las mujeres hicieron llegar a la convención constituyente para poder plantear después el contraste con las visiones hegemónicas sobre su rol social. Concepciones que se desprenden de las intervenciones de ciertos diputados constituyentes y que terminaron siendo positivizadas. Finalizaremos con el planteo de algunas conclusiones y proyecciones de esta investigación para la historia constitucional y la historia de las mujeres durante el peronismo.

La metodología utilizada en esta investigación consiste en un análisis documental-histórico de las peticiones presentadas por grupos de mujeres ante la convención constituyente de 1949. Complementamos esta fuente con prensa de la época, especialmente la revista Nuestras Mujeres: la publicación de la Unión de Mujeres de la Argentina (UMA). Partimos de la categoría “género” en los términos planteados por Joan Scott (1986), como un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos. En tanto forma primaria de relaciones significantes de poder, el género estructura también al derecho (Smart, 1994; Bodelón, 1998; Nicolás Lazo, 2013). En ese sentido, entendemos que las peticiones de agrupaciones de mujeres a la convención de 1949 nos hablan de las diferencias de género que no estaban contempladas en el discurso constitucional de la época y que caracterizan a la situación de las mujeres en el período.

II. Excluidas pero organizadas. La UMA ante la convocatoria a elecciones de convencionales

La reforma constitucional fue, desde la asunción de Perón en 1946, uno de los horizontes anhelados por el gobierno. Era vista como el punto culmine de un largo proceso de ruptura con la política social excluyente propiciada por los gobiernos anteriores. La ley de necesidad de reforma de la constitución fue sancionada por el Congreso Nacional el 27 de agosto de 1948, en medio de una intensa polémica acerca de la legitimidad de la mayoría alcanzada para lograrlo.[7] Por medio del decreto 29.198 del 22 de septiembre de 1948 se convocó a elecciones para constituyentes que se celebrarían el 5 de diciembre de ese mismo año.

La ley de sufragio femenino (13.010) había sido sancionada un año antes: en septiembre de 1947. Sin embargo, en las elecciones para convencionales constituyentes de 1948, las mujeres no participaron ni como electoras ni como candidatas porque no se había conformado el padrón electoral femenino. En su defensa el gobierno argumentó la falta de tiempo que adjudicó a una modificación “técnica” realizada a la ley en junio de 1948 y a cierta demora y falta de compromiso popular.[8] La demora en este empadronamiento puede interpretarse como un reflejo de las disputas que se desplegaron a lo largo de todo el espectro partidario a partir de  la incorporación de las mujeres a la ciudadanía política, la cual representaba nada menos que la integración de más de cinco millones de personas al padrón electoral (Valobra, 2008; 2010).

Eva Perón se referiría abiertamente a este tema en el periódico Democracia. Allí habló del olvido de los anteriores gobiernos por los derechos cívicos de la mujer y adjudicó el retraso en el empadronamiento a causas ajenas a la voluntad de Perón. También convocó a las mujeres a formar parte de la reforma constituyente “influyendo con su fe y su presencia en los objetivos de la revolución”.[9] La Unión Cívica Radical, leyó las dificultades aludidas como parte de una maniobra dilatoria del peronismo para organizar el Partido Peronista Femenino y garantizarse el apoyo de esta nueva y numerosa masa electoral. El Partido Comunista Argentino, por su parte, interpuso una demanda para que militantes comunistas ya empadronadas actuaran como fiscales. La izquierda fue, en efecto, el sector político que más visibilizó la cuestión del empadronamiento durante la coyuntura de la reforma constitucional (Valobra, 2010).

Distintos obstáculos se sumaban al proceso de empadronamiento que se inició en septiembre de 1948. Se requería a las ciudadanas la presentación de, entre otros requisitos, el documento nacional de identidad. Sin embargo, muchas carecían de éste o de la información necesaria para tramitarlo, por lo que las agrupaciones barriales y de mujeres jugaron un papel dinamizador fundamental. En este contexto la organización que aglutinó más masivamente a las mujeres y que jugó un rol central en la activación política femenina, fue la UMA.

La UMA fue una organización muy importante en el período cuya existencia y actividad se extiende hasta la actualidad pero que no ha sido estudiada en forma sistemática en el campo de la historia de las mujeres, más allá de algunas investigaciones puntuales que se concentran en los años ´40 y ´50 (Casola, 2014; Valobra, 2005a; Valobra, 2005b; Valobra, 2015). La organización fue traccionada por el Partido Comunista, como parte de la estrategia de oposición al naciente peronismo que horadaba las bases del partido tradicional de izquierdas. Fundada en julio de 1947, continuaba la estela de experiencias previas, tales como la Unión Argentina de Mujeres, creada en 1936 y la Junta de la Victoria, fundada en 1941 (Valobra, 2015).

A pesar de su ligazón con el Partido Comunista, la UMA mantuvo desde sus comienzos una política de conformación abierta: en ella confluían militantes comunistas, socialistas, pero también religiosas e independientes. Incluso mujeres peronistas que abandonarían la organización sólo cuando el Partido Peronista Femenino se haya consolidado hacia 1950. De tal modo, la UMA logró articular unas bases amplias y heterogéneas, que prescindían de cualquier componente aristocrático y hundían sus raíces en un profundo compromiso de clase. En efecto, la conformación identitaria de la UMA se ancló fuertemente en la figura de la trabajadora: la mayoría de las mujeres que integraban la organización eran obreras asalariadas, si bien nucleaba también a las amas de casa (Barry, 2009a). Además, retomaba la experiencia de las organizaciones barriales que se habían tornado populares promediando la década del `40. De tal modo, se distanció de las formas de articulación política clásicas (eminentemente, las células partidarias y la presencia sindical en las fábricas) y se organizó en torno a filiales barriales. Esta estrategia permitió a la organización un despliegue territorial federal de agrupaciones provinciales de rango medio, que respondían a la cúpula nacional (Valobra, 2005a) y que se verá reflejada en las peticiones presentadas a la asamblea de 1949.

En este contexto, para el momento en que se sancionaba la necesidad de la reforma constitucional, la UMA tenía montada una estructura formidable con gran presencia, tanto en la Capital Federal como en las principales provincias del país. Así, ya desde agosto de 1948 expresó su preocupación por las dilaciones en la confección del padrón femenino,[10] tema que fue incluido en el orden del día del congreso celebrado por la organización los días 13, 14 y 15 de agosto de 1948. En él se resolvió “reafirmar el derecho de la mujer a participar en la elaboración de la constitución” y, asimismo, solicitar al Ministro de Guerra de la Nación el apresuramiento de las tareas del empadronamiento femenino y, a la Cámara de Diputados de la Nación, “la contemplación de esta situación para que postergue el inicio de la convocatoria a elecciones”.[11] Además, la UMA impulsó, a través de la revista Nuestras Mujeres, una campaña titánica de divulgación de los requisitos y procedimientos para el empadronamiento.

Las militantes de la UMA eran conscientes de la trascendencia de la discusión constitucional y por eso vinculaban su participación con la posibilidad de regir “los destinos de la Nación” alertando que:

“…algunas provincias aún no han sancionado la ley de sufragio femenino. Y si era imposible acelerar estos trámites -hecho que negamos- ¿por qué no se esperó un poco más para llamar a elecciones de reforma de la Constitución de 1853? Es injusto que 4.000.000 de ciudadanos que deberán respetar nuestra Carta Magna no hayan podido expresar su voluntad. El Gobierno hubiera podido evitarlo. Es indudable que esta injusticia es indefendible”.[12] 

La UMA no fue la única organización femenina en denunciar la exclusión de las mujeres de la constituyente. Lo hicieron también algunas organizaciones barriales y religiosas, como el Centro Femenino de Cultura Cívica que nucleaba a mujeres católicas, destacando que “la mitad de la población, es femenina, y en una reforma tan seria, trascendental y fundamental, debe ser oída” y solicitando el aplazamiento de las elecciones de convencionales.[13] En la misma línea se pronunció la Unión Femenina Democrática Argentina,[14] que presentó una nota al Senado para que se aclarara expresamente si la convocatoria a elecciones incluía también a las mujeres y cuestionando “la validez de los actos en materia legislativa que no tengan representación femenina en los cuerpos colegiados”. Argumentaba, además, que no se podía “prescindir de la voluntad política del cincuenta por ciento de los titulares de la ciudadanía argentina” y solicitó que todo el proceso “sea diferido hasta tanto la mujer pueda elegir y ser elegida para el Congreso y, asimismo, pueda llegar con su voz y con su voto a la asamblea de los constituyentes”.[15]

La convocatoria a elecciones de 1948 representó una oportunidad para visibilizar las demoras –esperables o exageradas- en la confección del padrón electoral, a la vez que potenció el malestar femenino por quedar, una vez más, excluidas de una coyuntura que evidenciaban como de gran trascendencia institucional. Esa denuncia, y como demostraremos en este trabajo, su organización para presentar peticiones fue rápidamente capitalizada hacia el objetivo de hacer oír su voz pese a todo:  

“Las ciudadanas argentinas, aunque alejadas de las urnas, haremos llegar a esos hombres que al salir electos tendrán en sus manos la responsabilidad de modificar la Constitución, el tipo de Carta Magna que anhelamos. Se han construido en las barriadas populares y obreras, comisiones que luchan por la intercalación de articulados que garanticen protección para la mujer y el niño. Los hombres que compongan la Asamblea Constituyente, no podrán dejar de oír la voz de las mujeres argentinas. Significaría dejar de oír la voz ardiente de la patria, significaría herir en pleno corazón, apuñaleándola por la espalda, significaría traicionarla y mancillarla. Por ello las mujeres argentinas estamos seguras de que se nos escuchará”.[16] 

UMA instó a todas las mujeres –afiliadas a sus filas o no- a crear comisiones femeninas como un medio para hacerles llegar a los diputados de la asamblea sus problemas y “reivindicaciones más sentidas”, denominadas “comisiones femeninas pro reforma de nuestra Constitución”.[17]  Los motivos para la creación de estas comisiones eran de lo más variados: “la instalación de un jardín de infantes, una feria, el abaratamiento de la vida, la solución al problema de la vivienda, la instalación de una sala-cuna en las fábricas, etc…”.[18] Es decir, cualquier necesidad que estuvieran atravesando.

Las comisiones tenían como objetivo nuclear estas demandas para hacérselas llegar a la asamblea constituyente reunida en Buenos Aires. Más allá de que muchas se organizaban “absolutamente independiente de todo partido y organización”,[19] se las instaba a concertar entrevistas con los convencionales y con las comisiones de los partidos políticos, “para llevarles de viva voz su propósito impostergable de participar como trabajadoras, madres, y ciudadanas en la solución de los problemas del pueblo argentino, que deberá contemplar la reforma”.[20] Para ello se proponían utilizar todo tipo de medios de difusión:

“actos, conferencias, volantes, charlas, divulgación en los periódicos locales, en la prensa nacional, en las revistas de entidades barriales, carteles (fabricados en casa), etc.; a todo ha de echarse mano. Aprovecharemos todos los medios a nuestro alcance, a fin de que nuestra voz sea escuchada durante la campaña electoral, durante los comicios y mientras dure la convención. Miles de petitorios deben llegar a manos de los convencionales para que LOS 4.000.000 DE VOTANTES, RELEGADAS EN ESTA OPORTUNIDAD, SEAN ESCUCHADAS”.[21]

Vemos así que, a pesar de haber sido invisibilizadas en el momento pre-constituyente, las mujeres disputaron su legitimidad y se organizaron para que su voz no dejara de ser oída. Su exclusión no quedó en denuncia, sino que se convirtió en organización. Lejos de mirar pasivamente cómo los varones modificaban la constitución que ellas tendrían que obedecer, actuaron. Este proceso se construyó sobre los cimientos de un acumulado histórico de movilización política, iniciado por el movimiento sufragista de principios de siglo y la participación sindical de las mujeres. Sin embargo, se veía ahora potenciada por la oportunidad del cambio de reglas que implicaba la nueva constitución y por un discurso oficialista dirigido a los sectores populares. Esta actividad, veremos a continuación, es una puerta de entrada a las expectativas y representaciones que estas mujeres tenían ante la reforma.

III. “Las mujeres, que no votamos, tenemos la palabra”:[22] las peticiones a la Convención Constituyente de 1949

Ante el anuncio de una inminente reforma constitucional numerosos actores sociales, tanto en carácter individual como colectivo, hicieron llegar a la asamblea constituyente peticiones sobre lo que consideraban que debía ser modificado o incorporado al texto de 1853. Como adelantamos, de un total de doscientos veintiocho expedientes que llegaron durante el período de sesiones de la asamblea, veinte provinieron de agrupaciones de mujeres. Es decir que representaron casi un nueve por ciento del total de las peticiones. Sin perjuicio de ello, es posible encontrar reivindicaciones de derechos vinculados al estatus jurídico de las mujeres en muchas solicitudes enviadas por colectivos de trabajadores varones.[23]   

¿Quiénes eran las mujeres que peticionaban? Un primer rasgo que merece ser destacado es que se trata de mujeres organizadas. A diferencia de las peticiones de varones, no encontramos ninguna elaborada de manera individual. La voz femenina provino exclusivamente de agrupaciones conformadas por mujeres. No emanó de una elite política, social o profesional que se sentía legitimada para interpelar de forma individual a la asamblea constituyente, como sí sucedió en el caso de los varones que peticionaron en solitario.[24]

 Partiendo del tipo de organización que envió demandas podemos clasificarlas en tres grandes grupos. El más numeroso es el de las agrupaciones explícitamente denominadas como “femeninas”: la Comisión Femenina pro reforma constitucional (Rosario, Santa Fe), la Agrupación Cultural Femenina, la Liga Femenina Argentina pro Maternidad e Infancia y, especialmente, la UMA y sus distintas filiales en provincia de Buenos Aires. Entre otras Villa Ballester, Remedios de Escalada, Ciudadela, Villa Mitre, Bahía Blanca y San Fernando. También afiliadas a UMA aparecen organizaciones barriales como el Centro Femenino del Norte Capital Federal, la Junta Femenina de Villa Crespo, la Junta Vecinal Femenina de Flores Sur, un grupo de Mujeres Zarateñas, la Comisión Femenina contra las inundaciones del Arroyo Maldonado del Barrio de Palermo y la Agrupación Femenina de Ramos Mejía.

Un segundo grupo, menos nutrido, es el de las trabajadoras que no acusan filiación con otras agrupaciones femeninas o partidarias: la Unión de Trabajadoras de Casas Particulares (Servicio Doméstico), las obreras de las calles Tucumán, Lavalle y Paraná de la Capital Federal y las empleadas de comercio del barrio de Once. No es casual que las trabajadoras del servicio doméstico figuren como un colectivo especialmente interesado por sus derechos, ya que era para la época (y lo seguiría siendo por mucho tiempo), un grupo relegado por la legislación protectora de la primera mitad de siglo (Queirolo, 2020).

Por último, un par de peticiones reconocen de manera explícita una filiación partidaria: la del Partido Comunista (Comité Provincial, Catamarca) y la del Centro Femenino Peronista de Santa Fe. Como señalamos en la introducción, el Partido Comunista fue tal vez el más activo a la hora de manifestarse en relación a la reforma constitucional, como surge de sus publicaciones de la época en la prensa escrita. Asimismo, no sorprende la inexistencia de comunicaciones organizadas desde el partido socialista ni desde el partido Peronista Femenino. En el primer caso porque es coherente con su vocación abstencionista y crítica ante la reforma (Pizzorno, 2019), en el segundo, porque la activación de la rama femenina del partido peronista se iniciaría especialmente a partir de 1949 (Barry, 2009b).

La UMA es, sin duda, la organización que más presencia tuvo dentro del colectivo femenino que actuó en torno a la reforma. Presentó una petición neurálgica que sumó múltiples adhesiones encabezada con un formulario preimpreso para recolectar firmas con la leyenda “me adhiero a la campaña de la Unión de Mujeres de la Argentina para que se establezcan en la nueva Constitución los principios que figuran en el frente”. Este documento se encuentra acompañado tanto por hojas lisas como membretadas con el logo de UMA e incluye largas listas de firmas de adhesión. De hecho, de la totalidad de las peticiones enviadas a la convención de 1949, ésta fue, junto con las motorizadas por la Iglesia Católica,[25] la que más cantidad de firmas presentó.

En relación al contenido de estas peticiones, lo primero que nos interesa destacar es que muchas evidencian un conocimiento detallado del anteproyecto del partido peronista, al que calificaban de “retrógrado” y del que pregonaban que olvidaba “por completo los derechos fundamentales de la mujer que toda constitución democrática y progresista debe incluir”.[26] Si bien la mayor parte de estas peticiones llaman la atención sobre algún aspecto que no había sido tenido en cuenta o que debía ser especialmente considerado, en ninguna de ellas aparece un cuestionamiento a la reforma constitucional en sí misma (como sí lo harían algunas provenientes de otros grupos, como la Sociedad Rural Argentina). Es decir, las mujeres organizadas acompañan masivamente la reforma, especialmente en lo que hace a la introducción de los derechos del trabajador en la constitución y al mismo tiempo solicitan la contemplación de situaciones especiales propias de su condición de mujeres.

Los reclamos contenidos en las peticiones nos brindan pistas para comprender el alcance de las expectativas y representaciones que tenían las mujeres ante la reforma constitucional en curso. Las peticiones muestran meridiana claridad para abordar la situación de desigualdad de género que estructura la sociedad de la época. En este listado encontramos reivindicaciones que venían desde hacía varias generaciones, pero también reclamos que solo eran posibles de ser enunciadas en la coyuntura provocada por la movilización y el lenguaje de derechos habilitado por la llegada del peronismo al poder (Barros, 2014).

Una primera impresión a la que llegamos tras el análisis del contenido de las peticiones de mujeres es que dan cuenta del carácter indivisible de los derechos. Las mujeres no piensan por separado los derechos civiles de los sociales, o los sociales de los de familia.[27] Por eso cada reclamo aborda distintas dimensiones de su subordinación jurídica al interpretarlas como engranajes de una situación de mayor envergadura. En muchos casos, además, las demandas específicas sobre los derechos de las mujeres se suman a las que se repiten en las de otros colectivos, como ser algunas reivindicaciones clásicas de filiación comunista: la abolición de la ley de residencia, la separación de la Iglesia y del Estado y la determinación del carácter laico de la enseñanza. También otras de carácter estrictamente económico, como el impulso de la reforma agraria y la nacionalización de empresas extranjeras.

Un segundo rasgo de las demandas planteadas es que denuncian el régimen jurídico de incapacidad que regulaba todos los aspectos de sus vidas. Paradójicamente, al tiempo que se había habilitado el voto a las mujeres, se les otorgaba un status de “ciudadanas incapaces” (Giordano, 2014). En efecto, las mujeres habían sido definidas por el Código Civil de 1869 como incapaces de hecho. Un primer resquebrajamiento a esta tesitura lo representó la ley N° 11.357 de 1926 conocida como “Ley de Derechos Civiles de la Mujer”, que amplió el estatus jurídico de las mujeres casadas, pero no cambió su estatus general de incapacidad.[28] Recién en 1968, mediante la reforma del decreto-ley N° 17.711, las mujeres adquirirán capacidad jurídica plena. Estas modificaciones legales, claro, estuvieron signadas también por el avance de las mujeres en áreas consideradas típicamente masculinas, tales como el trabajo fabril y la participación política (Queirolo, 2020).

En ese contexto son numerosas las solicitudes que pedían por el reconocimiento de la “completa igualdad económica, política y social de la mujer”[29] y la “igualdad civil de la mujer con el hombre”.[30] También destacaban que era necesario remover del anteproyecto del partido peronista el “sello patriarcal de la familia con la inferioridad y sometimiento de la mujer, que obra en perjuicio de la armonía familia y del interés de los hijos”.[31] Así, estos reclamos denuncian el impacto que tenía la subordinación jurídica femenina al interior de las relaciones de familia. El Código Civil vigente era cuestionado en tanto que ofrecía “sensibles fallas” que afectaban “las relaciones de familia, hiriendo el sentido de la justicia” y atentando “contra la armonía que debe reinar en el seno del hogar”.[32] 

Las solicitantes destacaban además el carácter patriarcal del régimen jurídico de la familia, del régimen de matrimonio y otros que “constituyen una afrenta para la mujer argentina, al negarle el derecho de administrar los bienes gananciales, de ejercer la patria potestad de sus hijos o la tutoría de hermanos menores”.[33] En relación al régimen jurídico de los hijos e hijas, muchas peticiones solicitan que se “establezcan la igualdad de los hijos ante la ley, la desaparición del infamante concepto de hijo adulterino y el amparo legal para la madre soltera”.[34] La abolición de la distinción jurídica entre hijos legítimos e ilegítimos vigente desde 1869 era fundamentada en tanto se buscaba “establecer la absoluta igualdad de todo niño argentino ante la ley”.[35] Se repetía, además, la reivindicación de derechos para la madre soltera “dignificando la condición de madre con prescindencia del estado civil y brindándole en forma de subsidio, de trabajo bien remunerado, vacaciones, salario familiar, etc. toda la ayuda social que como madre merece”.[36]

En relación a estos reclamos, deben leerse también las solicitudes respecto de la inclusión del derecho al divorcio que, por ejemplo, incluía la constitución española de 1931 y que los sectores católicos temían enormemente que fuera parte de la discusión constitucional.[37] Las mujeres lo identificaban como un paso más en la evolución de sus derechos. Afirmaban que “un nuevo concepto jurídico, humano y progresista” lo imponía liberando a la familia “de ataduras tiránicas” y calificaban a la ley vigente que determinaba la indisolubilidad del matrimonio como “inhumana y anacrónica”.[38] Destacaban también el impacto especialmente beneficioso del divorcio para las mujeres pero también para la familia. En el primer caso, porque el hombre “al crear nuevos lazos, al margen del matrimonio, no pierde la estimación social no ocurriendo lo mismo con la mujer, que en caso similar, arrastra el desprecio público”.[39] En el segundo, porque las uniones matrimoniales desdichadas serían un mal ejemplo para los hijos, algo que el divorcio podría solucionar, poniendo, además, “a cubierto a la mujer del abandono irresponsable del cual principalmente ella es víctima”.[40] 

Un rasgo común a muchas peticiones es el encuadre de otros derechos en el marco de la identidad materna. La voz de las “madres de familia y amas de casa” reclamaba “resguardar a la niñez argentina de los estragos de la desnutrición y de la mortalidad”[41] para que se “termine con la tremenda carestía de la vida, proporcione mejor vida para la mujer y el niño”.[42] La denuncia sobre las precarias condiciones materiales de existencia se extiende a las de la familia cuando solicitan que “se aseguren realmente y en forma amplia, vivienda cómoda y barata para todas las familias humildes de la Argentina” o “que los alquileres no insuman más del 15% de los salarios de los obreros”.[43] 

        La subordinación de las mujeres es denunciada también en el ámbito del trabajo asalariado. Recordemos que a pesar de que existía una incipiente legislación protectora del trabajo femenino remunerado, éste seguía siendo considerado una situación excepcional (producto de la soltería, viudez o necesidad) y, por lo tanto, no merecedora de una regulación general y mucho menos, constitucional. A pesar de un discurso que confinaba a las mujeres al espacio doméstico, la realidad indicaba que siempre estuvieron vinculadas al mundo del trabajo “y participaron en la obtención de ingresos monetarios, ya sea en los hogares paternos como hijas o en los hogares conyugales como esposas” (Queirolo, 2004: 57).

Las peticiones solicitaban la ampliación de la protección legal a las madres trabajadoras: la creación de salas cuna, lactarios, jardines y comedores; de subsidios estatales para la protección de diversas contingencias en los vínculos laborales; así como también la instalación de “colonias de vacaciones, comedores escolares, establecimientos especiales para niños anormales, escuelas especializadas en ciudades y campos”.[44] Articulaban estos reclamos sobre su condición de madres trabajadoras con reivindicaciones sobre condiciones dignas e higiénicas de trabajo en general como el cumplimiento de la Ley de la silla y otras que protegían a la empleada.[45]

        El derecho social por antonomasia que se repite en los reclamos es la garantía de “igual salario por igual trabajo”.[46] En su fundamentación ensayan diversos argumentos como la ausencia de justificaciones para sostener un trato discriminatorio de tal magnitud[47] e identifican en la equidad laboral “un complemento de la concesión de los derechos civiles y del establecimiento del sufragio femenino”.[48] Plantean así, nuevamente, una conexión entre unos derechos y otros. Entre las reivindicaciones laborales que las mujeres comparten con otros trabajadores, se encuentra la del derecho de huelga.[49]

        Por último, la denuncia de su situación de subordinación y el reclamo por igualdad es llevado también al ámbito del derecho penal. Así, una de las peticiones solicitaba la abolición del sistema de excepción penal que sometía a las mujeres que delinquían a un trato diferenciado similar al régimen penal de la minoridad.[50] Denunciaban que este sistema “confina a las mujeres en un régimen conventual que desechando las causas sociales del delito agrava su castigo como pecado” y que no ayuda a la mujer “para una futura vida de reintegración útil a la sociedad”. Para esto solicitaban que el régimen carcelario de las mujeres fuera como el de los hombres, “oficial, laico y a cargo de personas con autoridad científica”.[51] 

En síntesis, el contenido de las peticiones de las mujeres nos muestra las expectativas, en términos de derechos muy concretos, que desafiaban los discursos hegemónicos y finalmente triunfantes en torno a la doctrina de la domesticidad y la excepcionalidad del trabajo remunerado (Queirolo, 2004). Los derechos reclamados levantan tanto la bandera de la igualdad (jurídica, salarial, etc.) como la de la diferencia, relativa a aquellas reivindicaciones propias de su condición de mujeres madres. De esta manera, reeditan el clásico “dilema de Wollstonecraft” (Pateman, 1988), según el cual existen dos tipos de reclamos hacia la ciudadanía que se excluyen mutuamente: por un lado, el reclamo igualitarista de inclusión, que implica reconocer el significado patriarcal de la ciudadanía. Por otro, el reconocimiento de las características y necesidades específicas de las mujeres, lo que conlleva un pedido de incorporación imposible, puesto que estas características diferenciales son precisamente las que la ciudadanía patriarcal excluyó.

En ese marco encontramos que un rasgo común en las peticiones es la reivindicación de la maternidad como rasgo identitario troncal. La historia de las mujeres en Argentina ha demostrado cómo, a partir de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, la maternidad pasó a ser un eje central de las políticas estatales. Las diferencias biológicas entre los sexos irrumpieron en el espacio público de modo de legitimar las bases modernas de un orden de subordinación basado en el sexo-género. De tal modo, las legislaciones en materia social y laboral de la primera mitad del siglo XX contribuyeron a sacralizar una división sexualizada del trabajo, que ubicaba la diferencia sexual como un fenómeno universal y ahistórico. Así, se inauguró una época de creciente interés público por la regulación de la maternidad, en función de objetivos eugenésicos vinculados a la preservación de la nación (Nari, 2000: 150).

La fuente aquí analizada contribuye a complejizar este proceso de politización de la maternidad que suele ser leído únicamente en clave vertical/estatal. Las peticiones que las mujeres presentaron a la constituyente de 1949 muestran que la identidad anclada en la maternidad se constituía también en una estrategia de gran envergadura para las organizaciones de mujeres. En efecto, anclar los reclamos en el rol maternal posibilitó amalgamar una voz común, que imprimiera un tono diferente a los reclamos que se presentaban a la convención. Politizar la maternidad era un uso extendido entre las organizaciones de mujeres, especialmente en la UMA (Valobra, 2005a), en tanto permitía crear esa identidad común que articulara los reclamos que excedían a la condición de trabajadora asalariada. Así, las mujeres ensamblaron sus reclamos por mejores condiciones laborales con el derecho a una vivienda digna, la regulación de los precios de alimentos de primera necesidad y la denuncia de su status civil subordinado. Todo ello se refleja en la firma que llevaban casi todas las peticiones de mujeres: ciudadanas, obreras y madres que buscaban traer “la expresión de la voluntad unánime de las mujeres argentinas”.[52]

IV. ¿Oídos sordos? Las mujeres en los debates de la asamblea constituyente

La convención constituyente dio inició a su trabajo el 24 de enero de 1949 y lo extendió durante trece reuniones, hasta el 11 de marzo de 1949. El debate, que estuvo signado por la oposición del radicalismo y su abandono del recinto el 8 de marzo, implicó un acto dialógico que excedió el cuadro espacio-temporal en el que fue desarrollado. Las alocuciones que tuvieron lugar en esa asamblea se propusieron, desde un inicio, resonar más allá de las paredes del recinto. Como suele suceder con las fundamentaciones que tienen lugar en el ámbito parlamentario o constituyente, estos discursos tienen como destinatarios a quienes deberán interpretar el derecho a futuro. Es por eso que podemos tomarlos como una fuente privilegiada para identificar la voz triunfante detrás del derecho.[53]

En el caso de la reforma constitucional de 1949, la voz de las mujeres fue mediada a través de la de los varones. Más allá de la potencial resonancia que pudieran haber tenido las peticiones que llegaron a la asamblea y circularon por las comisiones de trabajo, ni los debates ni el texto sancionado reflejan las expectativas de las mujeres en torno a sus derechos, ni referencian las peticiones. Su sola existencia indica, sin embargo, una disputa de poder en términos normativos de género (Valobra, 2013) que merece una especial atención. Para entender el alcance de ese contraste, entonces, es preciso analizar el discurso dominante de la convención. Este se articuló en torno a dos núcleos principales: (a) la familia como centro del modelo social y (b) la mujer trabajadora como excepción.

En relación al primero, los convencionales rompieron con el modelo constitucional previo al plantear una nueva concepción sobre la composición social. Arturo Sampay, uno de los ideólogos de la reforma, argumentó que la constitución de 1853 suponía la suma de individuos aislados e iguales entre sí, mientras que la propuesta abandonaba ese individualismo para adoptar una concepción de sociedad compuesta por familias como células primarias.[54] En este nuevo proyecto, las mujeres ocupaban un lugar subordinado al varón, que en las intervenciones de algunos diputados se vincula con los valores religiosos cristianos: “(...) una familia cristianamente constituida (...) es aquella que se funda en el matrimonio indisoluble, es aquella que da a ambos cónyuges igualdad jurídica, es aquella que posee en su estructura jerarquizada el derecho de patria potestad” (Convención Nacional Constituyente, 1949: 392).[55] 

Un segundo núcleo de la “presencia” femenina en el discurso de la asamblea emergió en relación al trabajo extradoméstico. El oficialismo culpaba al individualismo del texto de 1853 de haber posibilitado el desmembramiento de la familia obrera. Esta visión individualista de la sociedad habría obturado la posibilidad de avanzar hacia “protecciones” que evitaran que las mujeres tuvieran que salir a trabajar. Vemos así que, conforme a los patrones de pensamiento dominantes de la época, los convencionales concebían al trabajo extradoméstico femenino como complementario. Es decir, como una consecuencia no deseada de la ausencia de regulación estatal. El destino natural para la mujer era, según los diputados peronistas, pero también para los radicales, el cuidado del hogar y la formación de los hijos:

“(...) la reforma tiende a la defensa de los intereses de la familia del trabajador, porque quiere superar la situación de emergencia de un régimen de protección al trabajo de mujeres y menores y llegar a la verdadera solución, que consiste en establecer para el obrero, padre de familia, las condiciones de trabajo y las retribuciones que extingan la necesidad de que la esposa y los hijos se desarraiguen del hogar, o tornen difícil la atención normal del mismo y la educación de los niños” (Convención Constituyente, 1949: 275).

La traducción de estos supuestos en el texto sancionado se plasmó básicamente en el capítulo III de la constitución titulado “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura”. Allí se incluye en el inciso 6, el derecho de los trabajadores al bienestar, “cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de (...) satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales”. Para ello, se consagra también la “necesidad social” de elevar el nivel de vida y de trabajo en la medida de lo posible presupuestariamente. Es clara en esta redacción la identificación del rol de proveedor del trabajador varón y el carácter excepcional del trabajo femenino remunerado.

En el inciso 8 del mismo artículo se incluye la protección de la familia, que se asocia a “un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos” y se postula que “todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social”. Asimismo, se la define como “núcleo primario y fundamental de la sociedad”. La gran novedad del texto constitucional de 1949 es la de postular una protección especial a determinados colectivos, tales como la familia, la ancianidad y los mismos trabajadores. Este amparo se cierne además sobre el matrimonio, el bien de familia y la atención y asistencia de la madre y del niño.

Al mismo tiempo, el texto sancionado consagra el principio de la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad, cuya interpretación no ha sido uniforme ni pacífica. La doctrina jurídica posterior ha insistido en que este principio “no obsta a que la ley reconozca la prevalencia de alguno de ellos” (Borda, 1971: 418), con lo que ciertas atribuciones del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos y la elección del domicilio conyugal seguirían siendo por mucho tiempo atribuciones exclusivas del varón (Giordano, 2014). A pesar de esto, la de igualdad jurídica de los cónyuges fue la única disposición que incluía una reivindicación de igualdad históricamente sostenida por las mujeres.

Por último, el texto sancionado se vuelve a ocupar de la mujer en lo relativo a la educación primaria obligatoria, específicamente en el ámbito rural: en ese respecto confirma nuevamente la doctrina de la domesticidad, en tanto postula que “tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en las faenas rurales y a formar la mujer para las tareas domésticas campesinas”. No hay referencias a la formación profesional femenina o a alguna protección especial por fuera de su rol de esposas y madres.

El balance general del texto sancionado confirma, entonces, el diagnóstico anteriormente planteado: la prevalencia de una concepción jurídica patriarcal en la que la mujer permanece en el ámbito de la domesticidad ligada a su rol maternal. La constitución de 1949 no habla de la mujer ciudadana, la que tenía derecho a votar desde 1947. Tampoco hace referencia alguna a la mujer trabajadora, que es para este discurso una anomalía en la división sexual del trabajo. Es el trabajador varón proveedor el sujeto protegido por el constitucionalismo social.

Tanto en el debate como en el texto sancionado se plasman con claridad los conceptos normativos que conforman la categoría “género” trabajada por Scott (1986). El género actúa no sólo asignando interpretaciones culturales sobre la diferencia sexual (faz descriptiva), sino principalmente estableciendo reglas de actuación acerca de lo que debe ser significado en base a un cuerpo sexualizado. De esta forma, la faz normativa del género predica determinadas funciones o roles en base a la diferencia sexual (la madre, la esposa), presentándose en forma totalizante y natural; es decir, como la única opción posible. Esta fue la visión triunfante en el proceso constituyente de 1949, pero como hemos visto, no fue la única en disputa.

V. Conclusiones

Como sostuvimos al inicio de este trabajo, las indagaciones acerca de la reforma constitucional de 1949 en el marco de la revigorización de los estudios sobre el primer peronismo, ha sido escasa y asistemática. En este trabajo nos propusimos abordar este proceso desde una perspectiva novedosa: la que parte del análisis de las peticiones que organizaciones de mujeres hicieron llegar a la convención constituyente. Para ese cometido, estructuramos el recorrido en forma cronológica. Comenzamos exponiendo el impacto que tuvo la exclusión de las mujeres del proceso preconstituyente. Aquí nos detuvimos especialmente en la actividad de la UMA: luego de una breve caracterización de esta organización, repasamos el despliegue que desarrolló de cara a la reforma constitucional. Luego, centramos el análisis en las peticiones: quiénes, qué y cómo peticionaban. Nos interesó exponer la complejidad de los reclamos contenidos en estos documentos, en los que las organizaciones de mujeres combinaban la exigibilidad de derechos sociales de vanguardia para la época, con derechos civiles canónicos que aún a la fecha de la asamblea constituyente les seguían siendo negados. Finalmente, ingresamos al recinto a través del estudio de las dimensiones de género abordadas (implícita o explícitamente) en las intervenciones de los convencionales constituyentes que, en gran medida, quedaron cristalizadas en el texto final.

Este trabajo buscó realizar aportes en un doble sentido. En primer lugar, a los estudios sobre historia del derecho y, más específicamente, de historia del derecho constitucional. Incorporar las voces de las mujeres de a pie que peticionaron a la convención constituyente de 1949 contribuye a complejizar las lecturas tradicionales que conciben a la reforma constitucional como un proceso plagado de arbitrariedades, que tuvo como exclusiva finalidad la de perpetuar al peronismo en el poder. De tal forma, ante una academia ius-histórica desde arriba y estado-céntrica, anteponemos una historia del derecho feminista y desde abajo.

En segundo lugar, esta investigación pretendió realizar una contribución al vasto acervo de estudios sobre el primer peronismo en el campo de la historia de las mujeres. En este sentido, el trabajo con las peticiones como fuente principal conlleva una mirada novedosa, en línea con otros estudios que, en los últimos tiempos, han agudizado la lupa en el análisis discursivo, para rastrear el impacto que tuvo el primer peronismo en dimensiones más capilares; destacando las experiencias de ciudadanas y ciudadanos de a pie (Barros y Vargas, 2018). Al mismo tiempo, aportamos una fuente inexplorada, que inaugura un nuevo capítulo en la historia de la construcción de la ciudadanía política y social de las mujeres.

Muchos son los hilos de continuidad que seguirán la estela de este trabajo. Principalmente nos interesa resaltar dos: profundizar la indagación sobre los reclamos en clave de derechos y explorar los diálogos transnacionales. Esta primera aproximación al análisis de las peticiones de mujeres fue la clave de bóveda para acceder a ciertas luchas y modos de organización que, en gran medida, han estado silenciados. La utilización de este lenguaje de derechos por organizaciones de mujeres de a pie, obreras, barriales o religiosas se vincula a la habilitación de estos discursos por parte del gobierno peronista y la construcción de una subjetividad ciudadana (individual y colectiva) en términos amplios. Los enlaces que las peticiones efectúan entre derechos civiles, políticos y sociales, por una parte, y entre la casa, el barrio y la fábrica, por otra, dan cuenta acabada de ello.

Las peticiones sugieren, además, una circulación transnacional de saberes que nos interesa explorar. Muchos de los derechos solicitados ya eran una realidad en otras partes del mundo y las peticionantes lo sabían y lo utilizaron. Así, por ejemplo, encontramos mencionada la hacía poco tiempo sancionada Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales del Hombre, que establecía en su artículo 24 que “las mujeres tienen derecho, en el trabajo, a las mismas ventajas que los hombres y deben recibir, por igual trabajo igual salario”[56]. De la misma manera se referencian las constituciones de la región que habían incorporado para la época el principio de equidad laboral, como Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá y Venezuela.[57]

     Con todo, el análisis propuesto buscó recuperar las voces femeninas que estuvieron presentes en todas las etapas del proceso constituyente y que a partir de su organización colectiva señalaron las limitaciones de la expansión de la ciudadanía social a las mujeres durante el primer peronismo (Ramacciotti, 2004/2005). El proceso de 1949 no logró conmover el mito de la ciudadanía universal según el cual, al ejercer su ciudadanía, los ciudadanos/as deberían asumir el mismo e imparcial punto de vista, trascendiendo todos los intereses, perspectivas y experiencias particulares (Young, 1996). Las personas necesariamente intervienen en los asuntos públicos desde su subjetividad y experiencia (categoría central de los estudios de género). Las peticiones analizadas en este trabajo dan cuenta de ello y traen a la superficie un olvido: el de las mujeres de a pie en el proceso de reforma constitucional de 1949.

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Prensa consultada

Nuestras Mujeres (año 1948).

La Prensa (año 1948).

La Nación (año 1948).

Orientación (año 1948).

Democracia (año 1948).

Leticia Vita es abogada y licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctora en derecho político (UBA). Profesora Adjunta regular con dedicación exclusiva de Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la UBA. Investigadora Asistente del CONICET con lugar de trabajo en el Instituto de Investigaciones A. L. Gioja, Facultad de Derecho, UBA. Directora del proyecto de Investigación UBACyT: “Las peticiones de los sectores populares a la convención constituyente de 1949: prácticas y expectativas ante la reforma constitucional” de la convocatoria 2020. Líneas de investigación: teoría e historia constitucional (con especial interés en los casos de Argentina y Alemania), historia de los derechos sociales, género y derecho.

Julieta Lobato es abogada, maestranda en Derecho del Trabajo y doctoranda en Derecho (UBA). Investigadora en formación en el Instituto A. L. Gioja (Facultad de Derecho, UBA). Becaria UBACyT y docente de Derecho del Trabajo (Facultad de Derecho, UBA).

Pasado Abierto, Facultad de Humanidades, UNMDP se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.


[1] Esta investigación tiene como marco el proyecto UBACyT “Las peticiones de los sectores populares a la convención constituyente de 1949: prácticas y expectativas ante la reforma constitucional” de la convocatoria 2020. Agradecemos a Anabel Papa, Bárbara Grecia Brezovec, Lucía Candela Rey, Déborah González Área, Josefina Ordenavia y Agatha Ciancaglini Troller por su asistencia en la búsqueda y transcripción de fuentes y a las/os evaluadoras/os anónimos por sus sugerencias críticas que nos ayudaron a enriquecer este trabajo.

[2] Nuestras Mujeres, N° 14, 1 de enero de 1949, p. 13.

[3] Ver: Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, 1949. Sobre las peticiones en general nos hemos ocupado en Vita, 2020.

[4] Por ejemplo, en el periódico comunista Orientación, de mayo de 1948, en el que el partido proclama que todos los habitantes deberían opinar sobre las modificaciones a la constitución.

[5] La noción de “invisibilización” es una herramienta conceptual potente de la teoría feminista. Específicamente en el área de la historia, la noción de (in)visibilización busca poner de resalto la ausencia del análisis de género en los trabajos historiográficos y el androcentrismo presente en el campo epistemológico histórico, ver: Scott (1992) y Andújar (2012).

[6] Este concepto, acuñado por Carol Pateman en su conocida tesis de 1988, denuncia el verdadero pacto fundador de las sociedades patriarcales. Este no es el pacto de igualdad descrito por J. J. Rousseau en su Contrato Social, sino un pacto no pacífico entre hombres heterosexuales para distribuirse entre ellos el acceso al cuerpo femenino fértil (Pateman, 1988). Mientras que el contrato social es una historia de libertad, el contrato sexual es una historia de sujeción que la teoría política predominante y fundante de nuestros pactos políticos y constitucionales no reconoce.

[7] El artículo 30 de la constitución de 1853 exige que para declarar la necesidad de reforma se cuente con los dos tercios de los miembros de cada cámara, sin aclarar si se trata de miembros totales o presentes. El oficialismo interpretó lo segundo y esto hizo estallar las críticas de la oposición.

[8] Recordemos que por ley 13.480 se quitó el requerimiento de la consignación de la edad fundándose en motivos de “galantería”. Ver al respecto Valobra (2010: 58-59).

[9] Democracia, “La mujer argentina apoya la reforma”, n° 977, 27 de octubre 1948.

[10] Nuestras Mujeres, “En la reforma constitucional deben estar presentes las mujeres”, n° 9, agosto de 1948, p. 13.

[11] Nuestras Mujeres, Boletín especial dedicado al primer congreso de UMA, “Las mujeres y la reforma de la constitución”, agosto de 1949, s/p.

[12] Nuestras Mujeres, “No se justifica que no votemos”, n° 12, noviembre de 1948, p.15.

[13] La Prensa, “Dio Ayer una Declaración el Partido Demócrata Progresista” (página 12va., columnas 2gda. y 3era.), Buenos Aires, jueves 19 de agosto de 1948. Edición Nª 28.626.

[14] Fundada por Eugenia Silveyra de Oyuela en 1943. Es interesante destacar que esta militante católica luego afiliada al partido radical logró ser convencional constituyente en 1957. Ver Valobra 2012.

[15] La Nación, “Afirmase que la mujer no puede ser extraña a la reforma (página 4ta., columna 4ta.)”,

[16] Nuestras Mujeres, N° 13, 2 de diciembre de 1948, p. 3.

[17] Nuestras Mujeres, “Las obreras opinan sobre la reforma constitucional”, n° 12, noviembre de 1948, p.11.

[18] Nuestras Mujeres, “UMA llama a todas las mujeres a constituirse en comisiones para que se incorporen sus derechos a la nueva Constitución”, N°12, 3 de noviembre de 1948, p. 13.

[19] Nuestras Mujeres, “Las obreras opinan sobre la reforma constitucional”, n° 12, noviembre de 1948, p.5.

[20] Idem.

[21] Nuestras Mujeres, “Sepan los convencionales que esperan las mujeres argentinas de esta Reforma Constitucional”, Revista 12, 3 de noviembre de 1948, p. 13.

[22] Nuestras Mujeres, “Una comisión de vecinas del centro llevará a la Convención Constituyente el pedido que se solucione el angustioso problema de la vivienda”, Revista 13, 2 de diciembre de 1948, p. 5.

[23] En efecto cerca de treinta peticiones presentadas por colectivos de trabajadores incluyen también el pedido de reconocimiento de derechos a las mujeres. Ver: Afarian y Pasarín (2020)

[24] Por ejemplo, Salvador Vigo, un profesor titular de derecho constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, extranjeros que abogaban por la garantía de la doble nacionalidad, numerosos religiosos y laicos católicos que solicitaban la revisión del patronato, el director del diario “El Progreso” de San Francisco, en la Provincia de Córdoba y el diputado nacional Luis Fregosa, entre otros.

[25] La Iglesia Católica, como institución y por medio de sus fieles, peticionó enfáticamente a la convención solicitando la revisión del patronato, la educación religiosa, entre otras cuestiones.

[26] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.

[27] Algo que en la doctrina jurídica de la época todavía no había sido saldado, pero que hoy en día se entiende como un mandato del derecho internacional a partir de La Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993.  

[28] Esta ley amplió la capacidad jurídica de las mujeres casadas, mediante: el mantenimiento de la patria potestad sobre hijos de matrimonios anteriores; la posibilidad de ejercer oficios, profesiones o empleos sin autorización del marido o judicial; la libre disposición de los bienes y ganancias producto de ese desempeño, entre otros.

[29]  “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.

[30]  “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 49, Caja nro. 3

[31] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.

[32] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.

[33] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.

[34]  “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.  

[35] “Agrupación Femenina de Ramos Mejía”, Petición nro. 175, Caja nro. 4.

[36]  “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 159, Caja nro. 5.

[37] Como surge de numerosas peticiones presentadas por religiosos o laicos. Cabe recordar que unos años más tarde, en 1954 se dictó ley 14.394 por la cual se admitió que los divorciados puedan casarse nuevamente. Sin embargo, con la caída del gobierno de Perón esta disposición fue derogada y sería recién en 1986 que se sancionará en Argentina la Ley de Divorcio Vincular N° 23.515.

[38]  “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.

[39] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.  

[40] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.  

[41] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3.  

[42] “Centro Femenino del Norte Capital Federal”, Petición nro. 88, Caja nro. 3.

[43] “Junta Vecinal Femenina de Flores. Sud. Capital Federal”, Petición nro. 121, Caja nro. 4. El problema de la falta de vivienda digna es denunciado también en “Obreras de las calles Tucumán, Lavalle y Paraná de la Capital Federal”, Petición nro. 117, Caja nro. 4. También en: “Comisión Femenina Pro reforma constitucional, Rosario”, Petición nro. 78, Caja nro. 3.

[44] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 48, Caja nro. 3; “Agrupación Femenina de Ramos Mejía, Buenos Aires”, Petición nro. 175, Caja nro. 5.

[45] “Empleadas de Comercio del Barrio de Once”, Petición nro. 133, Caja nro. 4.

[46] “Unión de Mujeres Argentinas de Villa Ballester Bs. As”, Petición nro. 20, Caja nro. 3; “Federación Argentina de Agentes Comerciales”, Petición nro. 29, Caja nro. 3; “Unión de Mujeres Argentinas”, Petición nro. 48, Caja nro. 3; “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 49, Caja nro. 3; “Centro Femenino del Norte Capital Federal”, Petición nro. 88, Caja nro. 4; “Agrupación Cultural Femenina”, Petición nro. 108, Caja nro. 4; “Empleadas de Comercio del Barrio Once”, Petición nro. 133, Caja nro. 4; “Unión de Mujeres de la Argentina (seccionales de distintos lugares de la República)”, Petición nro. 159, Caja nro. 5; “Mujeres Zarateñas”, Petición nro. 161, Caja nro. 5; “Diversas entidades adheridas a la UMA”, Petición nro. 174, Caja nro. 5; “Agrupación Femenina de Ramos Mejía, Bs. As”, Petición nro. 175, Caja nro. 5.

[47] “Agrupación cultural femenina”, Petición nro. 108, Caja nro. 4.

[48] “Federación Argentina de Agentes Comerciales”, Petición nro. 29, Caja nro. 3.

[49] Por ejemplo, en: “Mujeres Zarateñas”, Petición nro. 161, Caja nro. 5.

[50] Sobre el régimen carcelario para mujeres durante este período ver Mingolla (2013) y Caimari (1997).

[51] “Unión de Mujeres de la Argentina”, Petición nro. 159, Caja nro. 5.

[52] “Agrupación cultural femenina”, Petición nro. 108, Caja nro. 4.  

[53] Por el contrario, si queremos encontrar las voces acalladas en ese ese proceso tendremos que emprender el camino de una “abstracción regresiva” (Caroni, 2014) por medio de la cual recuperar los “residuos aluviales” que ha dejado la subida del río y que no han sido tenidos en cuenta. La historia es en algún sentido “el encuentro con un mundo excluido no por casualidad, o por error, sino de forma totalmente intencionada” (Caroni, 2014: 79).

[54] Este discurso fue reiterado por varios convencionales. En palabras de Valenzuela: “…Constituimos un pueblo de trabajadores que concibe a la familia como núcleo primario y fundamental” (Convención Nacional Constituyente, 1949: 292).

[55] No es casual la mención al matrimonio indisoluble en los debates. Si bien, como veremos, en el texto finalmente sancionado no aparece ninguna disposición que impida expresamente el divorcio vincular, la presión de los sectores católicos fue muy importante y reflejaba valores que, al mismo tiempo, eran compartidos por la gran mayoría de los diputados en la convención (Ramella, 2019).

[56] “Federación Argentina de Agentes Comerciales”, Petición nro. 29, Caja nro. 3.  

[57] “Federación Argentina de Agentes Comerciales”, Petición nro. 29, Caja nro. 3.

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