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Pasado Abierto - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
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Pasado Abierto. Revista del CEHis. Nº3. Mar del Plata. Enero-Junio 2016.
ISSN Nº2451-6961.
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/pasadoabierto


La disciplina escolar como una cuestión de Estado. El peronismo en búsqueda de buenos alumnos y mejores ciudadanos

Leonardo Fonte
Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina
lfonte@untref.edu.ar

Recibido:20/03/2016
Aceptado: 18/06/2016

Resumen

El presente trabajo busca profundizar en el análisis de la cuestión de la disciplina, durante el primer peronismo, como herramienta institucional a través de la cual se pretendió forjar en los alumnos, del nivel secundario, un perfil de comportamiento equivalente al de los buenos ciudadanos. Consecuentemente se indagará respecto a cuáles fueron los instrumentos normativos con los que contaron los centros escolares en la concreción de tales fines. Por otro lado a través del análisis de variadas sanciones disciplinarias aplicadas durante este período, a distintos estudiantes, se pretenderá dar cuenta de las acciones punitivas con las que se buscó inhibir las actitudes de aquellos jóvenes que evidenciaban problemas de conducta. Aspecto que también permitirá identificar el margen de acción de los directivos al momento de sancionar, el alcance de control de las instituciones escolares y los perjuicios que generaban los distintos castigos en el desenvolvimiento académico de los alumnos penados.

Palabras claves: peronismo; educación; nivel secundario; disciplina; control institucional

The school discipline as an issue of the state. The "Peronism" in search of good students and better citizens.

Abstract

The purpose of this work is to deepen the analysis of the discipline used as an institutional tool, during the first wave of Peronism, by which they tried to build a behavioral profile as good citizens on the High-School students. Consequently, this work will investigate which were the valid ruling instruments in the schools that allowed to achieve these goals. In addition, through the analysis of the different disciplinary sanctions to the students, the research tries to identify the punitive actions which were used to inhibit the teenagers´ misbehaviors. This point will also be used in the investigation to identify the school managers´ scope of action in the act of the sanction, the control of the school and the damage that the different punishments cause in the performance of the students.

Keywords: peronism; education; high school; discipline; institutional control.

La disciplina escolar como una cuestión de Estado. El peronismo en búsqueda de buenos alumnos y mejores ciudadanos



Introducción

Desde sus primeros momentos de gestión, el gobierno peronista enunció la necesidad de modernizar, en sus múltiples aspectos, la esencia de un nivel secundario que, a su entender, se encontraba estructurado de una manera anacrónica. En consecuencia se afirmaba que, frente al tipo de educación impartida desde el último tercio del siglo XIX, se debían imponer una serie de reformas que incluirían: un cambio de perspectiva filosófica de sus fines, la aplicación de un conocimiento científico y psicológico de la edad juvenil, una nacionalización de los contenidos, una vitalización de sus formas pedagógico didácticas, un mayor rendimiento de su profesorado, una renovación de su estructura, y una democratización que le permitiera llegar a toda la población.[1] Empero, merced a la impronta renovadora que se le asignó al discurso gubernamental, en relación a la reconfiguración del nivel educativo en cuestión, algunas prácticas institucionales continuaron manteniéndose vigentes. Da cuenta de ello la permanencia de un sistema disciplinal que, lejos de haber sido renovado, acabó siendo aún más profundizado.

En el año 1947, durante un acto realizado frente a docentes del nivel secundario, Juan Domingo Perón afirmaba que su plan de gobierno tenía como principal objeto constituir a la educación como el medio más eficaz para dotar a las nuevas generaciones de armas tan nobles como la moral y la inteligencia. Pero simultáneamente, alertaba también a la comunidad educativa respecto del riesgo que podía implicar la posibilidad de proporcionar esas herramientas a “malas personas”, que se evidenciaran incapaces de someterse al imperio del deber y de la ley.[2] En este contexto, el Reglamento General para Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, heredado del año 1943, acabó por dotar a las escuelas medias, durante este período, de un marco normativo que les permitió determinar si los jóvenes que se encontraban cursando este nivel escolar eran o no merecedores de seguir transitando su recorrido académico.[3]

El presente trabajo profundiza en el análisis de la cuestión de la disciplina como herramienta institucional a través de la cual se pretendió forjar en los alumnos un perfil de comportamiento, equivalente al de los buenos ciudadanos, en el que primaba la promoción de la obediencia y el sometimiento a las jerarquías y al deber. En tal sentido, en primera instancia, se indagará respecto a cuáles fueron los instrumentos normativos con los que se dotó a estos centros escolares, en búsqueda de la concreción de tales fines. Consecuentemente se recurrirá al estudio del contenido preceptivo del Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial. De tal forma la comparación de sus enunciados, con los de los anteriores reglamentos disciplinales, permitirá visualizar si la impronta renovadora enunciada desde el gobierno peronista, alcanzó también a la cuestión disciplinaria. Por otro lado a través del análisis de variadas sanciones aplicadas a distintos jóvenes, durante el período en cuestión, se pretenderá dar cuenta de las acciones punitivas con las que se buscó inhibir las actitudes de aquellos estudiantes que evidenciaban desviaciones en su conducta.[4] Este aspecto, también permitirá echar luz sobre interrogantes tales como cuál era el margen de acción que poseían los directivos en cuanto a su rol de máximas autoridades escolares, cuál era el alcance de control del que gozaban los establecimientos educativos del nivel medio sobre sus alumnos, y cuáles eran los perjuicios que generaban los distintos castigos en el desenvolvimiento académico de los jóvenes penados. Por último, en vista de lo analizado, se buscará determinar si los modelos de sanción, que se continuaron aplicando durante esta etapa, mantuvieron un correlato con la intención, explicitada desde el gobierno, de democratizar el acceso a la enseñanza media.[5]


La cuestión disciplinal en el peronismo

Desde los primeros momentos de la gestión peronista se enunció la necesidad de que la disciplina estudiantil, dentro de las instituciones escolares, descansara sobre el principio de la autoridad. En tal sentido se advertía que dicho principio, para alcanzar un carácter fecundo, no debía ser “intimidatorio ni arbitrario, sino gravitante, espontáneo y digno”.[6] Es por ello que, en múltiples notificaciones que llegaban a las instituciones secundarias, se enunciaba que la aplicación de sanciones no debía ser entendida como sinónimo de orden, dado que en las prácticas pedagógicas cotidianas había docentes, con gran autoridad moral, que jamás utilizaban castigos y sin embargo sus clases se desenvolvían en la más absoluta armonía. La marcha del orden disciplinal de toda institución escolar no se debía fundar entonces en la mano dura, sino en el poder de persuasión de sus autoridades. Empero si el “amor no bastaba” para corregir la conducta de los alumnos, se debería recurrir ineludiblemente al Reglamento de disciplina para aplicarlo con toda severidad.[7]

Cabe destacar, en relación de lo hasta aquí enunciado, que la normativa disciplinal con la que las autoridades pretendían que se sancionara a los estudiantes que evidenciaran faltas de conducta, lejos de ser un novedad del peronismo, había sido instaurada en el año 1943 a instancias del entonces Ministro de Justicia e Instrucción Pública Guillermo Rothe.[8] Este abogado cordobés fue el responsable de encomendar a su Director General de Instrucción Pública, Atilio Benna, la unificación en un solo Reglamento General de todas las disposiciones relativas al régimen de los institutos de segunda enseñanza dependientes del Ministerio.[9] Desde entonces, esta reglamentación se constituyó en un cuerpo normativo institucional que reguló de manera unívoca, diversos aspectos de las escuelas medias entre los que se destacó la cuestión disciplinal del alumnado. Al respecto resulta importante remarcar que, previo a la sanción de esta normativa, coexistían reglamentaciones distintas para los Colegios Nacionales y para las escuelas Normales. Por otro lado, simultáneamente, cada casa de estudios se encontraba habilitada para poseer y aplicar una reglamentación interna que sentara las bases disciplinales de su institución. [10]

En su capítulo tres titulado De los alumnos, la reglamentación de 1943 explicitaba la intención de regular el accionar de los jóvenes mediante la enumeración de una serie de obligaciones y de prohibiciones. En tal sentido, se especificaban como deberes obligatorios: respetar a los superiores dentro y fuera del establecimiento, asistir puntualmente a clases y conducirse en ella con aplicación y cultura, conservar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, y observar arreglo y limpieza en la indumentaria y persona.[11] De esta forma se evidenciaba que la condición de buen estudiante, abandonando los límites institucionales, se hacía extensiva al exterior de los claustros escolares. Un alumno, en tanto su rol de ciudadano, debía ser capaz de mantener un correcto proceder en su vida cotidiana dado que la escuela poseía la potestad tanto de castigar como de congratular a los jóvenes por aquellas acciones acontecidas fuera del horario de cursada. Al respecto, cabe destacar que, tal como lo afirma Omar Acha (2011), durante el primer peronismo los problemas sociales relativos a la juventud, sobre todo masculina, inquietaban a la sociedad (2011: 53). Es por ello que la posibilidad de que la institución escuela pudiera controlar el accionar de sus alumnos por fuera del horario de clase, se prestaba favorable a disminuir la manifestación de problemas juveniles tales como lo representaban por ejemplo las patotas o las barras conformadas por jóvenes.

Un claro ejemplo que permite graficar los alcances del control escolar por sobre los estudiantes puede evidenciarse en una normativa aplicada a partir del año 1949, mediante la cual se establecía que dado “que [eran] numerosos los actos de honorabilidad de los niños argentinos entregando objetos y dinero hallados, perdidos o abandonados, en lugares públicos; [era] de suma importancia pedagógica, el dar trascendencia moral a [esos] actos de honradez en las escuelas (…) como ejemplo de emulación necesario para formar la conciencia ética de los educandos”.[12] Por ello, desde entonces, se instauró la obligatoriedad por parte del cuerpo docente de hacer conocer a todos los alumnos de su institución aquellas notas remitidas por las autoridades policiales, en las que se pusiera de manifiesto la buena actitud de alguno de los estudiantes.[13]

El Decreto No 150.073 también enumeraba una serie de acciones cuyas características, al no considerarse propias de los buenos estudiantes, se encontraban absolutamente prohibidas. Entre ellas se destacaban “entrar en aulas distintas de las que cada uno [tenía] asignadas, tomar parte en actos de indisciplina colectiva, [y] llevar al establecimiento libros o papeles que no tuvieran relación con sus estudios”.[14] En lo referido a los actos de indisciplina colectiva se estipulaba que una falta de tal magnitud ocasionaría, en el joven, la expulsión inmediata por un período de un año o más. Al respecto, las huelgas de estudiantes eran presentadas como unas de las acciones grupales más nocivas para el normal desenvolvimiento escolar. Es por ello, que durante este período abundan notificaciones emitidas por la Dirección General de Enseñanza; tanto en relación al proceder que debían tomar los directivos en caso de que sus establecimientos fueran foco de este tipo de accionar; como bien solicitando la confirmación de sanciones disciplinarias a los jóvenes que hubieran incurrido en tamaña falta.[15] Da cuenta de ello, como ejemplo, el comunicado enviado a las escuelas por parte del Ministerio de Educación, el 3 de octubre de 1951, en referencia a la huelga estudiantil llevada a cabo los días 12 y 13 de junio de ese mismo año, en repudio “por la supuesta muerte del estudiante Bravo”.[16] En él, se solicitaba la información detallada de aquellos alumnos que hubieran faltado esos dos días, con la aclaración de las causas que pudieran haber influido en la no asistencia a clases de aquellos ausentes que no hubieran participado de la huelga. Esta información, debía encontrarse acompañada con el detalle de las sanciones aplicadas a los estudiantes identificados como huelguistas.

La imposibilidad de los alumnos para llevar a las escuelas materiales ajenos a las prácticas escolares cotidianas era entendida como la prohibición de inmiscuir cuestiones políticas en el ámbito educativo. Por ello, se encontraba proscripta la circulación de volantes con contenido político o bien la exhibición de insignias, emblemas y distintivos que resultaran nocivos a las autoridades institucionales o estatales.[17] En tal sentido, se consideraba que aquellos jóvenes que incurrieran en este tipo de falta eran “agitadores políticos que [dirigían] tales actividades con el propósito de obstaculizar las elevadas finalidades de pacificación nacional”.[18] Consecuentemente, desde la Dirección General de Escuelas, se impartían directivas respecto de cómo obrar frente a este tipo de accionar:

“Para con esos revoltosos que quieren usar la escuela como teatro de operaciones, para con esos inadaptados sociales y políticos que no quieren convivencia pacífica, para con esas fuerzas oscuras de la reacción antipopular, para con esos indeseables, y solo para con esos, sí que es preciso blandir el Reglamento como justiciero Big Stick que les haga entrar en razón o les aleje para siempre del medio pedagógico en el que pretenden continuar.” [19]

Cabe destacar que desde 1953 las autoridades escolares debieron reinterpretar esta discordancia, planteada en el Reglamento General, entre la política y la acción educadora dado que la reforma de los Planes de Estudio aplicada desde ese año pasó a incluir dentro de los Programas, la enseñanza de la Doctrina Peronista.[20] Empero para evidenciar que las transformaciones educativas generadas no contradecían al espíritu de la normativa disciplinaria, se enunciaba que debido a que la Doctrina se inspiraba en una concepción orgánica de la nacionalidad, se encontraba por encima de todo partidismo militante. Por ello se enunciaba que, lejos de perjudicar el normal desenvolvimiento escolar, hacerla formar parte de la cotidianeidad áulica implicaba una actitud constructiva y patriótica, convergente y unificadora de la nacionalidad sentida como vocación y practicada como destino.[21]

El análisis del contenido perceptivo del Reglamento General para escuelas secundarias, que mantuvo vigencia durante el peronismo, permite evidenciar la permanencia de una concepción de la educación en la que la obediencia, el orden y el sometimiento a las jerarquías eran entendidos como valores fundamentales para permitir el normal desenvolvimiento de las prácticas educativas cotidianas.[22] Por otra parte, también permite identificar que la idea de indisciplina que subyace en dicha normativa, encuentra su correlato en lo que Gabriel Noel (2009) denomina como “la metáfora de la escuela transparente”. En este sentido, tal como lo afirma el autor, las faltas de conducta acababan siendo interpretadas como la irrupción en el escenario escolar de actitudes externas y extrañas a la escuela, imputables a determinados actores, ya fueran individuales o colectivos, que eran conflictivos en sí mismos. Es decir que eran conductas propias de los inadaptados (2009: 39).

En este contexto, tanto las prohibiciones como las obligaciones a las que se encontraban sometidos los alumnos, continuaron constituyéndose en los parámetro a través de los cuales se buscó definir si los estudiantes se encontraban aptos, o no, para proseguir con sus estudios. Se puede afirmar entonces, tal como lo enuncia Paola Gallo (2009), que expresiones como el respeto y el buen comportamiento permitían identificar, en los alumnos, el reconocimiento de una relación institucional basada en la jerarquía. En tal caso, continuando con la línea argumentativa de la autora, las sanciones suponían una forma de demandar obediencia, dado que estas apelaban a una idea de responsabilidad o vergüenza respecto a lo que se consideraba un comportamiento inadecuado o una transgresión. Era entonces el reconocimiento de la norma, como enunciado válido y legitimado por el mundo escolar, lo que generaba la vergüenza de ser expuesto como un transgresor a la misma (2009: 12).[23] De esta forma las sanciones disciplinarias; que según la gravedad de lo acontecido podían consistir en amonestaciones, separaciones temporales, o expulsiones definitivas; se erigieron en las herramientas con las que se buscó signar el futuro de los jóvenes penados.


Sanciones correctivas: El sistema de amonestaciones

En la búsqueda por regular el comportamiento del alumnado, las autoridades escolares contaban, como con el sistema de amonestaciones, como uno de los métodos más efectivos de resolución de conflictos. Esta pena disciplinaria era aplicada en un número proporcional a la gravedad de la falta cometida, ocasionando en el alumno, en caso de que éste llegara a un total de veinticinco sanciones, la pérdida de su condición de regular y el retiro del establecimiento durante el período en el que se extendiera el ciclo lectivo en curso.[24] Sin perjuicio de lo enunciado, el joven que alcanzaba el máximo de amonestaciones establecidas, podía solicitar un único margen de cinco más, con el fin de no perder su regularidad. Esta solicitud solo podía ser resuelta por el Rector o el Director a la luz de la verificación de los antecedentes del estudiante, que no debía poseer ningún aplazo en los promedios de los términos lectivos o bimestres.[25] Por otro lado, en el Reglamento, también se explicitaba cuales debían ser los canales formales mediante los que se debía aplicar este tipo de sanción a los estudiantes. En tal sentido, se establecía que cuando un profesor o un encargado de la disciplina, se viera en la situación de tener que observar la falta de conducta de un alumno, debía dar cuenta inmediata del hecho, por escrito y con especificación de causa, a las autoridades de la institución en cuestión. Sería entonces el director quien, luego de haber oído al profesor o al empleado denunciante, se encontraría encargado de imponer al joven un número de amonestaciones que estimara equitativo acorde a la gravedad de lo acontecido.[26]

En el Archivo Histórico del Colegio Nacional Sarmiento, bajo el Legajo número 657, se puede observar la situación de un alumno que fuera apartado de la institución por decisión de las autoridades de la escuela, como resultado de una sanción disciplinaria aplicada en el año 1951.[27] El estudiante en cuestión, llamado Roberto Mario Cossa, al momento de ser retirado del establecimiento se encontraba cursando cuarto año, y poseía en su haber solo tres apercibimientos a causa de haber conversado en la fila durante el comienzo de una jornada escolar.[28] La aplicación de las veintidós amonestaciones restantes, que acabarían por hacerlo llegar al máximo permitido de veinticinco, se debieron a una serie de comentarios vertidos por el joven en un ensayo, realizado como tarea para la materia Música, sobre la vida de Federico Chopin:

“Nombrar la escuela musical romántica es nombrar a uno de sus más altos referentes: Chopin. Su genio fantástico, su mística sensibilidad lo llevó a consolidar una de las épocas más heroicas de la historia nacional (…) En su juventud, ideales políticos lo llevaron al exilio y huye a Francia donde se codea con famosos personajes como George Sand (cuyo sexo no era definido) (…) Ya en su juventud una terrible enfermedad comenzó a aquejar la vida del genio. La tuberculosis comienza a hacer sus estragos. Hay quien afirma que una tarde escupió el pulmón. (…) Su obra: La obra choperiana es muy fecunda (no confundir con Facunda mi tía) […].” [29]

Empero, cabe destacar, que si bien estos comentarios fueron entendidos por la docente como una mofa a su persona, lo que llevó a esta profesora de música a decidir llevar lo acontecido a conocimiento de las autoridades, fue una alusión política que el alumno incluyó al final de su redacción[30]. Allí el joven Cossa afirmaba que “Chopin [había dejado] este mundo infame el 17 de octubre de 1949 (cualquier parecido a otra fecha es mera coincidencia) ante el dolor de todos los hombres”.[31] Fue entonces la relación establecida por el joven, mediante una expresión irónica, entre esta fecha iconográfica del peronismo y el día de la muerte del músico, lo que acabó por signar el final de su trayecto académico en la institución.[32]

Cabe destacar que si bien la sanción aplicada al alumno Cossa no puede considerarse representativa de todos los casos de amonestaciones que se sucedieron durante el período analizado, su análisis resulta de suma utilidad para ejemplificar de qué manera se podía aplicar este tipo se sanción, contemplada por el Reglamento General, y para arribar a una serie de conclusiones.[33] En primera lugar, se debe hacer referencia a que este tipo de sanción se expresaba como la de menor impacto negativo en el trayecto escolar del estudiante. Los alumnos que hubieran perdido su condición de regular a causa de haber alcanzado los veinticinco apercibimientos, podrían proseguir la cursada de sus estudios sin perjuicio de quedar desfasados en edad. Por otro lado, dado que el Reglamento General no era claro respecto a que situaciones específicas eran merecedoras de una determinada cantidad de amonestaciones, la situación del alumno se acababa por encontrar sometida a la subjetividad del directivo que tomara la decisión. En tal caso una misma falta, realizada por distintos estudiantes en instituciones diferentes, podría ser juzgada con distinto criterio por las autoridades escolares, y consecuentemente no acarrear una misma magnitud en el castigo. Por último se destaca que en su carácter de sanción correctiva este tipo de apercibimiento, en la práctica cotidiana, se evidenciaba como el mecanismo más extendido de resolución de conflictos menores. De tal forma, su aplicación permitía llamar la atención de aquellos jóvenes cuyas faltas de conducta no ameritaran una expulsión directa, pero que si querían permanecer en el mundo escolar debían modificar su proceder.


Sanciones Punitivas: La expulsión

Los reglamentos disciplinares previos al de 1943, daban cuenta de una mayor variedad de penas frente a la falta de conducta por parte del estudiante. En tal sentido, cabe destacar, que en variados casos se buscaba corregir las desviaciones del alumno a partir de exponerlo una mayor cantidad de tiempo bajo la influencia socializadora de la escuela. Es por ello que la retención del joven penado dentro de la institución, ya fuera antes o después del horario de cursada, era interpretada como una forma útil del castigo. Por otro lado también se contemplaba la posibilidad de obligar al estudiante a quedarse en el establecimiento realizando “trabajos extraordinarios” que se consideraban “reparatorios” del acto de indisciplina acontecido.[34] De esta forma se puede observar que la permanencia en la escuela, más allá del horario establecido, era entendida no solo como un castigo sino también como una forma efectiva para corregir las conductas desviadas. Empero, desde la aprobación de la Reglamentación de 1943, esta visión cambiaría rotundamente. Aquel joven identificado, a través de su accionar, como un sujeto peligroso debía ser rápidamente marginado. El sistema educativo no podía cambiar a quienes no estaban dispuestos a someterse a su autoridad, y menos podía correr el riesgo de que estos acabaran por contagiar al resto de los estudiantes.

Para aquellos casos en los que la falta de disciplina, por parte del alumno, fuera considerada de mayor gravedad, los directivos poseían la potestad de recurrir a la expulsión inmediata. En tales circunstancias la medida podía variar, acorde al tiempo de duración que se le asignara a la misma, existiendo la posibilidad de separar al joven de manera temporal o bien expulsándolo de formar definitiva. El alejamiento provisorio de un estudiante podía ser determinado por el Director, solo en aquellos casos en los que la sanción no se extendiera más allá del término del ciclo lectivo en el que hubiera sido cometida la falta. Para el resto de las situaciones, en las que se considerara necesario aplicar una sanción de mayor alcance temporal, resultaba obligatorio que en la deliberación participara activamente el Consejo de Profesores del curso al que pertenecía el estudiante en cuestión. Este organismo institucional, debía ser convocado y presidido por el Regente de la casa de estudios; y para poder entrar en funciones debía contar con una asistencia mínima de los dos tercios de la totalidad de los docentes involucrados.[35] Una vez en funcionamiento, la Junta se encontraba habilitada para definir, con la aprobación de las dos terceras partes de los profesores presentes, tanto la duración del castigo como su alcance. Al respecto, cabe señalar que la sanción podía circunscribirse solo a la institución de pertenencia del joven, o bien podía hacerse extensiva a todos los establecimientos educativos del país.

En caso que el alumno hubiera incurrido en una “inmoralidad grave, faltas reiteradas y graves de respeto a profesores o autoridades de la casa, como así mismo una notoria mala conducta observada del alumno dentro o fuera del establecimiento, y todas las que el Consejo de Profesores [considerara] como tales”,[36] el Reglamento estipulaba que las autoridades escolares, previa determinación del Consejo, podían expulsar definitivamente al alumno.[37] En tal sentido de la misma forma que sucedía con las separaciones temporales, si la expulsión se hacía extensiva a todos los establecimientos educativos del país, la misma debía ser notificada mediante una Circular Escolar al resto de los centros de enseñanza media.[38] De esta manera se pretendía evitar que el joven sancionado, buscando eludir los alcances de la pena, prosiguiera sus estudios en algún otro establecimiento educativo ya fuera de carácter oficial o adscripto.

Entre las expulsiones definitivas aplicadas a distintos jóvenes durante este período, el caso del alumno Yoliban Alberto Biglieri toma relevancia dado que se presenta como el único registro encontrado, que da cuenta de cómo una sanción de tal magnitud acabó por ser revocada. Este estudiante que en el año 1946 se encontraba cursando su tercer año de estudio en la Escuela de Comercio No 1, había sido separado indefinidamente del sistema escolar con motivo de haber expresado en una evaluación de Instrucción Cívica: “conceptos que [implicaban] una negación de espíritu disciplinario y una falta de respeto y agravio a las autoridades de la Nación”.[39] Situación que se agravó aún más dado que, frente al Consejo de Profesores, el joven había ratificado sin mediar ningún tipo de disculpas lo que anteriormente había escrito en el examen. Empero, un año más tarde de la aplicación de esta pena máxima contemplada por el Reglamento General, dicha sanción fue condonada y Biglieri pudo volver a cursar sus estudios con normalidad. Al respecto, cabe destacar que esta decisión, a priori incoherente, se encontraba motivada en que durante el tiempo en que llevaba de suspensión, el ex alumno, se había comenzado a desempeñar como Subteniente de Reserva. Se destacaba también, que su nueva función le había valido un informe, por parte del Ministerio de Guerra, en el que se calificaba su conducta en términos de “Muy Buena”.[40] Es por ello que la Inspección General de Enseñanza, haciéndose eco de la destacada participación del joven en una institución gubernamental de tan alto valor moral como lo era el Ejército, acabó por determinar que éste se encontraba apto para proseguir su trayecto académico. Un integrante de las fuerzas armadas era a las claras un buen ciudadano, y en consecuencia, no podía ser considerado un mal alumno.

Distinta suerte a la del joven Biglieri corrió años más tarde el alumno Moisés Goldberg, dado que sus afinidades ideológicas volvieron inviable cualquier tipo de retracción en la sanción aplicada. En este caso la expulsión definitiva del joven se había visto motivada explícitamente por su condición de militante comunista, y siendo este el cargo más grave de enfrentar dentro del ámbito escolar (Fiorucci, 2013) no existían posibilidades de que dicho estudiante pudiera proseguir su trayecto académico. Da cuenta de ello la clara fundamentación con la que las autoridades escolares justificaban la aplicación de dicha sanción:

“CONSIDERANDO: Que el mencionado ex alumno es afiliado asimismo a un centro comunista, sindicándose como hombre de acción y elemento de ideas disolventes y perjudiciales para la juventud, por lo que es necesario disponer las medidas pertinentes a fin de prohibir su inscripción en los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio, a fin de evitar la infiltración en los mencionados centros de estudios de elementos que perturban la labor específica de los mismos. Por ello, EL MINISTERIO DE EDUCACION RESULEVE: 1o Prohibir la inscripción en todos los establecimientos de enseñanza dependientes de este ministerio (…)” [41]

De esta forma, el sistema educativo, haciéndose eco de lo acontecido fuera del ámbito escolar, determinaba que el joven Goldberg no se encontraba apto para proseguir sus estudios. Su condición de militante comunista lo transformaba en un ciudadano peligroso y consecuentemente en un mal alumno. Con tal motivo, resultaba fundamental su alejamiento del mundo escolar para que su ideología no acabara por contaminar a sus compañeros.

Por último, cabe destacar el caso de la alumna Eva Paci. Esta joven, que se encontraba cursando el Primer año superior de Magisterio en el año 1953, fue expulsada de manera definitiva con motivo de haberle faltado el respeto a un docente durante el horario de clase. Es por ello que considerando que “las expresiones vertidas por la mencionada alumna durante el desarrollo del tema por el profesor de la materia, [configuraban] además de una grave falta de disciplina, una irrespetuosa disposición de ánimo hacia el profesor y al establecimiento educacional”, se acabó por determinar su alejamiento definitivo de todos los centros de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación.[42] Empero, cabe destacar al respecto, que según el informe de la Junta de Profesores, al momento de dictar el veredicto de la sanción, se contempló como mayor agravante la condición de Eva Paci como estudiante de Magisterio. Una joven cuyo accionar evidenciaba la imposibilidad de someterse a la autoridad y de respetar a sus superiores, bajo ningún concepto podía llevar a cabo la noble tarea de formar a los futuros niños argentinos. Consecuentemente, resultaba fundamental que Eva Paci no pudiera continuar sus estudios.[43]

De los tres casos de suspensiones definitivas analizados, se pueden desprender una serie de conclusiones que permiten comprender la lógica de utilización de este tipo de sanción. En primera instancia, se hace evidente que la condición de buen alumno se encontraba supeditada a la capacidad de los jóvenes de someterse a la autoridad y de respetar a las jerarquías. Todo aquel estudiante cuyo accionar evidenciara lo contrario, debía ser marginado inmediatamente de la institución. En segundo lugar, queda claro que la escuela secundaria se constituía como una herramienta de regulación de la juventud, tanto dentro del ámbito escolar como en la vida cotidiana. Es por ello, que a través de este entrecruzamiento del “afuera y el adentro”, las instituciones educativas lograron establecer un correlato entre la idea de buen alumno y la de buen ciudadano. Finalmente, la aplicación de este tipo de sanciones, que impactaban claramente en la continuidad educativa de los jóvenes, evidenciaban que el derecho de acceder a la educación media sólo era válido para aquellos estudiantes cuyo perfil mantuviera un correlato con el ideario, forjado desde el gobierno, de lo que era un buen estudiante.


A modo de conclusión

“Hay que enseñarle al alumno lo que debe hacer en su vida, porque bien decía Martín Fierro ‘Árbol que nace torcido nunca su tronco se endereza’. Es de pensar [entonces] que el hombre cuya formación en la juventud es deficiente, será un hombre que en su vida jamás volverá a enderezar su tronco”.[44] Con estas palabras, enunciadas frente a Inspectores de enseñanza secundaria, Perón daba cuenta de la importancia que se le asignaría, durante toda su gestión, a la juventud en cuanto período fundamental para inculcarles a los futuros adultos aquellos comportamientos considerados adecuados. En tal sentido, entre las estrategias formativas con las que contaron las escuelas secundarias, la disciplina acabó por ocupar un lugar prioritario dado que permitía fomentar en los jóvenes la promoción de la obediencia y el sometimiento a las jerarquías y al deber. Actitudes dignas, consideradas propias de un buen ciudadano.

En la búsqueda por regular el comportamiento del alumnado, el sistema de amonestaciones, en su carácter de sanción correctiva, se evidenciaba como el mecanismo más extendido de resolución de conflictos menores. Su aplicación permitía llamar la atención de aquellos jóvenes cuyas faltas de conducta no ameritaran una expulsión directa. En referencia a la manera en la que se estipulaba la aplicación de este tipo de pena, se puede arribar a una serie de conclusiones. En primer lugar, se debe destacar que este tipo de sanción se expresaba como la de menor impacto negativo en el trayecto escolar del estudiante. Por otro lado, dado que el Reglamento General no era claro respecto a que situaciones específicas eran merecedoras de una determinada cantidad de amonestaciones, la situación del alumno se acababa por encontrar sometida a la subjetividad del directivo que tomara la decisión. En tal caso una misma falta, realizada por distintos estudiantes en instituciones diferentes, podría ser juzgada con distinto criterio por las autoridades escolares, y consecuentemente no acarrear una misma magnitud en el castigo.

Para aquellos casos en los que la falta de disciplina, por parte del alumno, fuera considerada de mayor gravedad, los directivos poseían la potestad de recurrir a la expulsión inmediata. En tales circunstancias la medida podía variar, acorde al tiempo de duración que se le asignara a la misma, existiendo la posibilidad de separar al joven de manera temporal o bien expulsándolo de formar definitiva. Respecto de la aplicación de este tipo de sanción resulta necesario resaltar que la condición de buen alumno se encontraba supeditada a la capacidad de los jóvenes de someterse a la autoridad y de respetar a las jerarquías. Consecuentemente todo aquel estudiante cuyo accionar evidenciara lo contrario, debía ser marginado inmediatamente de la institución. También queda claro que la escuela secundaria se constituía como una herramienta de regulación de la juventud, tanto dentro del ámbito escolar como en la vida cotidiana. Es por ello que, a través de este entrecruzamiento del afuera y el adentro, las instituciones educativas lograron establecer un correlato entre la idea de buena alumno y la de buen ciudadano.

Finalmente cabe destacar que la intención explicitada, desde el gobierno, de renovar un sistema educativo, a su entender anacrónico, no logró concretarse en la totalidad de las prácticas educativas. Da cuenta de ello, la permanencia de una política disciplinal que encontró su origen en un período anterior al peronismo. De tal forma, merced al claro aumento de matrícula que evidenció la escuela secundaria durante el período en cuestión (Pastoriza y Torre, 2002; Panella, 2003; Cammarota, 2014), no es posible afirmar que el acceso a la educación hubiera abandonado su carácter restrictivo. En tal caso, como afirma Somoza Rodríguez (1997) la expansión de la matrícula escolar estuvo motivada más que en una democratización del acceso a la educación, en la necesidad de intensificar la producción de sujetos. Es por ello que frente a tales objetivos, aquel estudiante que evidenciara la imposibilidad de convertirse en el sujeto deseado, ya fuera por cuestiones ideológicas o por imposibilidad de sometimiento a las jerarquías y el deber, debía abandonar la escuela antes de que su conducta contagiara a sus pares. Tal como lo explicitaban los antiguos Reglamentos escolares, un joven para poder proseguir sus estudios debía demostrar, a través de su conducta, que merecía formar parte del mundo escolar. En caso contrario la misma comunidad educativa se encargaría de marginarlo, garantizando de esa manera que solo las “buenas personas” prosiguieran sus estudios. Consecuentemente, aún en el contexto de un proceso de democratización y de renovación de la educación media, los descarriados debían seguir siendo marginados.


Referencias bibliográficas

Acha, Omar (2011). Los muchachos peronistas. Orígenes olvidados de la Juventud Peronista (1945-1955). Buenos Aires: Planeta.

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Leonardo Fonte es Profesor en Historia y alumno avanzado de la Maestría en Historia en la Universidad Nacional de Tres de Febrero. En dicha institución también se desenvuelve como docente del ingreso a los estudios universitarios y es integrante de su Instituto de Estudios Históricos. En su rol de investigador, y en el marco de su participación en distintos proyectos de investigación, ha presentado variadas ponencias en Congresos, Jornadas y Coloquios, tanto de carácter nacional como internacional. Finalmente cabe destacar, que el presente trabajo constituye uno de los apartados de su Tesis.Correo electrónico: lfonte@untref.edu.ar


[1]Dirección General de Informaciones (noviembre 1947). Boletín del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación Argentina, No 93, p. 3632.

[2] Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (4 de agosto de 1947). Discurso enunciado por el Presidente Juan Domingo Perón, en el Teatro Colón, durante el acto organizado por docentes secundarios. Buenos Aires: p. 7.

[3]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (17 de Mayo de 1943). Decreto No 150073. Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires.

[4]Cabe destacar al respecto, que el acervo documental que configura al presente trabajo fue extraído de los Archivos Históricos Escolares de diversas instituciones secundarias, entre las que se destacan el Colegio Nacional Domingo Faustino Sarmiento, la Escuela Normal de Quilmes, la Escuela Normal No 1Presidente Roque Sáenz Peña y el Colegio Nacional Mariano Acosta.

[5]La democratización del acceso a la educación forma parte de lo que se identificó como la democratización del bienestar durante el peronismo (Pastoriza y Torre, 2002). Para el desarrollo de demandas sociales ver Lvovich y Suriano (2008).

[6] Inspección general de enseñanza (Marzo, 1947). Síntesis del temario de la primera reunión del personal con los directivos. Buenos Aires.

[7]Las recomendaciones en relación al tipo de autoridad que debía ejercer la escuela secundaria, sobre sus alumnos, se encuentran presentes en diversos documentos que eran enviados regularmente a las escuelas. Para el caso, entre otros, ver: Inspección general de enseñanza (Marzo, 1947). Síntesis del temario de la primera reunión del personal con los directivos. Buenos Aires.; Inspección general de enseñanza (Noviembre, 1947). Circular No 100. Buenos Aires; Dirección General de Enseñanza Media y Normal (Marzo, 1951). Síntesis del temario de la primera reunión del personal con los directivos. Buenos Aires; Dirección General de Enseñanza Media y Normal (Marzo, 1955). Síntesis del temario de la primera reunión del personal con los directivos. Buenos Aires.

[8]La gestión de Guillermo Rothe como Ministro de Justicia e Instrucción Pública encontró su fin, al poco tiempo de haber sido aprobado el Reglamento General para Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial, con el golpe de Estado de junio de 1943. Para el tema, entre otros, ver Torre (2002) y Potash (2002).

[9]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (17 de mayo de 1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires.

[10]Dirección General de Planificación educativa (1989). La disciplina escolar. La normativa vigente y su aplicación. Buenos Aires. En este documento, se detallan las características del Reglamento para los Colegios Nacionales de 1893, el Reglamento General de Córdoba de 1897 y el Reglamento para las Escuelas Normales de 1925.

[11]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capitulo III: De los alumnos, Articulo No 176.

[12]Dirección General de Enseñanza Media y Normal (Enero de 1949). Circular No 5.

[13]Dirección General de Enseñanza Media y Normal (Enero de 1949). Circular No 5.

[14]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación. Decreto No 150.073. Reglamento General para los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capítulo III: De los alumnos, Articulo No 177.

[15]Entre otras Circulares ver: Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior (11 de Marzo de 1947). Circular No 22. Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior (3 de octubre de 1951). Circular No 49. Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior (12 de Agosto de 1955) Circular No 37.

[16]Dirección General de Enseñanzas Secundaria, Normal, Especial y Superior (3 de Octubre de 1951), Circular No 49. El caso de Ernesto Mario Bravo, militante comunista y estudiante secuestrado y torturado en el año 1951, es retomado en la película Después del silencio (Demare, 1956).

[17]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capítulo III: De los alumnos, Articulo No 176.

[18]Dirección General de Enseñanza Media y Normal (12 de Agosto de 1955). Circular No 37

[19]Dirección General de Enseñanza Media y Normal (Marzo 1951). Síntesis del temario de la primera reunión del personal con los directivos.

[20]Ministerio de Educación de la Nación (1953). Planes y Programas de estudio para: Ciclo Básico, Segundo Ciclo del Bachillerato, Ciclo Superior del Magisterio, Escuelas Normales Regionales y Escuelas Nacionales de Comercio. Para el caso de la peronización de los contenidos escolares durante el período en cuestión ver: Bernetti y Puiggrós, 1993; Plotkin, 1994; Rein, 1998; Gvirtz, 1999;Somoza Rodríguez, 2006

[21]Subsecretaría de Informaciones (1953). Segundo Plan Quinquenal. Ministerio de Educación de la Nación (1953). La educación en el 2do Plan Quinquenal. Dirección General de Enseñanza Media y Normal (1955). Síntesis del temario de la primera reunión del personal con los directivos.

[22]Tanto las obligaciones como las prohibiciones explicitadas por el Reglamento de 1943, se encontraban ya presentes en normativas anteriores. Para el caso ver: Dirección General de Planificación educativa (1989). La disciplina escolar. La normativa vigente y su aplicación. Buenos Aires.

[23]Un claro ejemplo en relación a la forma con la que se exponía a quien no cumplía con las normas, se evidencia en la decisión, tomada en el año 1947, de revocar la exención del pago de los derechos escolares para aquellos jóvenes que hubieran quedado libre por faltas de conductas. Inspección General de Enseñanza (1947). Circular No 40. Buenos Aires.

[24]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capitulo IV: De la disciplina, Artículo No 201

[25]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capítulo IV: De la disciplina, Artículo No 202.

[26]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capítulo I: Disposiciones Comunes, Artículo No 70; Capítulo IV: De la disciplina, Artículo No 203.

[27]Colegio Nacional Sarmiento (1951). Legajo No 657 del alumno Cossa, Roberto Mario.

[28]Entrevista a Horacio Morel, realizada por el autor, diciembre de 2014.Colegio Nacional Sarmiento (1951). Legajo No 657 del alumno Cossa, Roberto Mario.

[29]Colegio Nacional Sarmiento (1951). Legajo No 657 del alumno Cossa, Roberto Mario. “Ensayo sobre Federico Francisco Chopin”. La transcripción es textual, y el subrayado hace referencia a la identificación que realizó la docente, con color azul, sobre aquellas expresiones consideradas una mofa.

[30]Colegio Nacional Sarmiento (1951). Legajo No 657 del alumno Cossa, Roberto Mario. “Informe Disciplinario” redactado por Margarita Raffaele, profesora de Música.

[31]Colegio Nacional Sarmiento (1951). Legajo N o 657 del alumno Cossa, Roberto Mario. “Ensayo sobre Federico Francisco Chopin”. La frase fue marcada, por la docente, con una llave color azul para diferenciar los comentarios sarcásticos, de esta “alusión de carácter político”

[32]Finalmente, se le se concedió un margen de otras cinco amonestaciones para que pudiera continuar sus estudios en el Instituto Adscripto Mayo.

[33]Dado que la información que figura en los legajos estudiantiles es de índole personal, la institución que los posea no puede permitir el libre acceso a su contenido sin una autorización previa de la persona involucrada o bien de su familia. Es por ello que al ser los legajos el único registro escolar que da cuenta de la aplicación de amonestaciones, a los estudiantes, no es posible consultar libremente esta información. En tal sentido cabe destacar que la posibilidad de haber podido analizar el legajo del joven Cossa se debió a que los miembros del Archivo Histórico del Colegio Nacional Sarmiento establecieron un contacto, con el ahora dramaturgo, y le solicitaron su autorización.

[34] Dirección General de Planificación educativa (1989). La disciplina escolar. La normativa vigente y su aplicación. Buenos Aires

[35]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capítulo IV: De la disciplina, Artículo No 205.

[36]Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1943). Decreto No 150.073. Reglamento General para los establecimientos de enseñanza dependientes del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Buenos Aires: Capítulo IV: De la disciplina, Artículo No 205.

[37]La descripción de las acciones que ameritaban la expulsión, encuentra su correlato con las enunciadas en el Reglamento para Escuela Normales: “mentira contumaz; la inmoralidad grave, el desaseo incorregible, las faltas reiteradas y graves de respeto al superior y las demás que determinará el cuerpo de docentes”. En tal sentido cabe destacar, que en ambos casos no se encuentran descripciones concretas de qué tipo de accionar puede ser encuadrado como una falta grave. De tal forma la magnitud de la sanción acababa sujeta a la interpretación de quien la aplicaba. Para el caso ver Ministerio de Educación y Justicia de la República Argentina (1989). La disciplina escolar. La normativa vigente y su aplicación. Buenos Aires.

[38] Para el caso de las expulsiones, dado que las mismas debían ser notificadas a todas las instituciones mediante Circulares Escolares, el acceso a esta información resulta irrestricto. En tal sentido, la elección de los tres casos particulares analizados se debe a las particularidades específicas que los vuelven relevantes.

[39]Inspección General de Enseñanza (12 de Febrero de 1946). Circular No 9

[40]Inspección General de Enseñanza (21 de Marzo de 1947). Circular No 25.

[41]Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior (19 de junio de 1951). Circular No 36.

[42]Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior (25 de Octubre de 1953). Circular No 56

[43]Dirección General de Enseñanza Secundaria, Normal, Especial y Superior (25 de Octubre de 1953). Circular No 56. La sanción de esta estudiante de magisterio, mantiene un claro correlato con los procedimientos de castigo que se aplicaron, durante el primer peronismo, a los docentes en ejercicio. Para el caso ver Fiorucci (2013).

[44]Monitor de la Educación Común (Enero-Abril de 1948). Discurso de Perón en el Acto de toma de posesión del cargo del Secretario de Educación, Profesor Doctor Oscar Ivanissevich. Buenos Aires: Nros. 901-904.

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