MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 11 / 22 (Proyecciones) Enero - Junio de 2025, ISSN 2422-779X |
ESCÁNDALO, MATERNIDAD Y MUERTE EN LA COYUNTURA ABOLICIONISTA CUBANO-ESPAÑOLA (1865-1868)*
Alejandra Palafox Menegazzi
Universidad de Granada, España
Recibido: 06/01/2025
Aceptado: 11/04/2025
Resumen
A partir de la lectura a contrapelo de un expediente de indulto incoado en 1867 a raíz de una inusitada condena por el homicidio de una mujer esclavizada, presentamos un estudio de caso que reviste una dinámica particular, al imbricarse en él una serie de circunstancias sociales y políticas, relativas al controvertido mantenimiento de la institución esclavista en Cuba. Su análisis –desde una perspectiva situada en la intersección entre la microhistoria y los estudios de género– nos permite desentrañar parte del funcionamiento del sistema judicial, insertando el mismo dentro de las complejas prácticas relacionales que se sucedieron entre el gobierno colonial, las instituciones de justicia y diversos poderes intermedios que operaron como grupos de presión en Cuba y en la metrópoli durante el marco temporal aquí contemplado.
Palabras clave: Abolicionismo; poderes intermedios; maternidad; Cuba; siglo XIX.
SCANDAL, MOTHERHOOD AND DEATH IN THE CUBAN-SPANISH ABOLITIONIST SITUATION (1865-1868)
Abstract
Based on a critical reading of a pardon file initiated in 1867, following an unusual conviction for the murder of an enslaved woman, we present a case study that has a particular dynamic, as it involves a series of social and political circumstances related to the controversial maintenance of the slave institution in Cuba. Its analysis – from a perspective situated at the intersection between microhistory and gender studies – allows us to unravel part of the functioning of the judicial system, inserting it within the complex relational practices that occurred between the colonial government, the institutions of justice and various intermediate powers that operated as pressure groups in Cuba and in the mother country during the time frame considered here.
Keywords: Abolitionism; intermediate powers; maternity; Cuba; 19th century.
Alejandra Palafox Menegazzi. Profesora Permanente Laboral del Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada. En sus investigaciones ha abordado la Historia de la Medicina Legal, la Criminología y los sistemas de justicia penal en el ámbito latinoamericano y sur-europeo, enfocándose –principalmente– en el estudio de las sexualidades. Ha realizado estancias de investigación en universidades de México, Italia y Chile y compartido sus resultados de trabajo en seminarios, conferencias y publicaciones de artículos, libros y capítulos de libro, en editoriales españolas y extranjeras. Entre sus publicaciones recientes, se encuentran: “Entre la autoridad científica y la moral. El papel de las visitadoras sociales en la consolidación de la criminología chilena (1936-1953)”. Americanía: Revista de Estudios Latinoamericanos. 18, 2023; “Controversias interpretativas y función fiscal en los procesos criminales por violación. Santiago de Chile (1876-1927)”, en co-autoría con Nicolás Celis. Revista de estudios histórico-jurídicos. 44(2), 2022; Construcción de una etiología de la violación en los discursos de la Medicina Legal y la Criminología chilena (1900-1950). Atenea. 524(2), 2021; Nosología, profilaxis y valor médico legal de las infecciones de transmisión sexual en los procesos por violación en Chile (1890-1920). Asclepio - Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia. 73, 2021 y la monografía Las ciudadanas del sexo. Víctimas, criminales y modernización penal en la ciudad de
México (1824-1880), editada por la Universidad Autónoma de Chile Ril Editores en 2021.
Correo electrónico: alexgnd@ugr.es
ID ORCID: 0000-0003-1936-5432
ESCÁNDALO, MATERNIDAD Y MUERTE EN LA COYUNTURA ABOLICIONISTA CUBANO-ESPAÑOLA (1865-1868)
Introducción
El 2 de febrero de 1865, en una pequeña localidad del Occidente cubano llamada Marianao, Pilar, una joven esclavizada de entre 15 y 20 años, sin apellidos,[1] a veces “parda”, a veces “mulata”, a veces “de color” y a veces “negra”, según los documentos consultados, murió tras recibir diversos castigos corporales ordenados por su ama, doña María Ignacia Maximina Becerra y Carambot, Pardo y Saavedra, habanera de nacimiento y esposa de don Félix María Saturnino Callejas y Pallares, Blanco de Anaya y Aureson, natural de Santiago de Cuba, funcionario de la sección de Renta y Estadísticas y capitán de infantería retirado (NIETO, 1979: 132-133). Las circunstancias que rodearon la trágica muerte de la esclava causaron un insólito revuelo, que trascendió pronto las fronteras marianenses, llegando a oídos de la prensa y adquiriendo una temprana e importante notoriedad. Lo que, en un principio, las autoridades judiciales y médicas locales trataron de zanjar como un accidente derivó en un proceso judicial de más once meses de duración, que concluyó con una insólita condena y cuya repercusión política sobrepasó ampliamente la isla de Cuba.[2]
A partir de la lectura a contrapelo de una rica documentación contenida en el expediente de indulto incoado en 1867 a petición de Félix Callejas,[3] presentamos un estudio de caso que reviste una dinámica particular, al imbricarse en él una serie de circunstancias sociales y políticas, relativas al controvertido mantenimiento de la institución esclavista en Cuba. Su análisis -desde una perspectiva situada en la intersección entre la microhistoria y los estudios de género- nos permite desentrañar parte del funcionamiento del sistema judicial, insertando el mismo dentro de las complejas prácticas relacionales que se sucedieron entre el gobierno colonial, las instituciones de justicia y diversos poderes intermedios que operaron como grupos de presión en Cuba y en la metrópoli durante el marco temporal aquí contemplado.
Nos situamos en los años centrales de la crisis monárquica isabelina, momento en el que quedó atrás el aletargamiento abolicionista que había caracterizado la mayor parte del reinado (PINTO, 2018) y que estuvo anclado en el acercamiento de posiciones sobre la esclavitud entre las principales fuerzas políticas del país. (LUXÁN, 2018) De esta manera, desde instituciones como la Sociedad Abolicionista Española, fundada en 1864, y diversos medios de comunicación progresistas o republicanos, algunos de reciente creación, se impulsó la organización de un combativo movimiento colectivo dirigido a poner fin a esa sujeción en las colonias. El fin de la Guerra de Secesión de los Estados Unidos en 1865 no hizo sino aumentar las presiones abolicionistas internacionales, lo que se materializó, entre otras medidas, en una definitiva erradicación del tráfico esclavista a partir de 1866 (PIQUERAS, 2011: 197-198).
La paulatina aplicación de una persecución real de la trata, junto con la creciente incertidumbre sobre el futuro de la esclavitud en la isla, reavivaron antiguos debates sobre la necesidad de cercar el poder de corrección que ostentaban los amos frente a sus siervos, dentro de una deseable implementación de la llamada política del “buen tratamiento” (GHORBAL, 2009), que figuró, cada vez más, como requisito para el mantenimiento de la institución. Por lo que concierne al establecimiento formal de los límites que separaban el castigo tolerado del maltrato corporal o sevicia, debemos considerar que a partir de 1842, con la promulgación de El Reglamento de Esclavos, se dotó de mayor precisión a algunas de las medidas protectoras vigentes hasta el momento (DE LA FUENTE, 2013: 109). Al respecto, los castigos físicos que podían imponerse a los esclavizados quedaron reducidos a las penas de “prisión, grillete, cadena, maza, cepo” y azotes, siempre que estos últimos no fueran nunca más de veinticinco (VALDÉS, 1842: 67). En caso de que los dueños sobrepasaran la violencia permitida, tal y como se recogía en la normativa anterior, además de perder a sus esclavos, podrían seguir siendo procesados criminalmente (VALDÉS, 1842: 68).
El frecuente incumplimiento de las restricciones coloniales por parte de los propietarios convirtió a la iniciativa legal de los esclavizados en el principal motor para su observación. Pese a ello, quienes quisieran formalizar sus quejas contra sus propietarios debían hacer frente a un sistema burocrático complejo y acceder al mismo por medio de los síndicos procuradores, institución municipal encargada de su protección y representación (DE LA FUENTE, 2013: 8). Desde mediados del siglo XIX, además, diversas normativas trataron de alejar a los cautivos de los tribunales, dejando la resolución de los conflictos entre estos y sus amos en manos del arbitrio y de la mediación de las sindicaturas (PERERA y MERIÑO, 2015: 286-288). A partir de entonces, pocas de las reclamaciones que conseguían ser presentadas ante los síndicos dieron lugar a la formalización de un litigio y de estas, solo una minoría fueron remitidas por los funcionarios a las instancias de justicia. Cuando el maltrato del esclavizado conllevaba su muerte, por otro lado, las dificultades materiales para comprobar la responsabilidad de los amos solían favorecer a estos últimos, como quedó de manifiesto en los informes de la Academía de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales (BORREGO, 2019: 220-226). Fundada en 1861 e integrada por consolidados científicos criollos y peninsulares, la institución tuvo entre sus funciones las de dirimir las controversias médico-forenses resultantes de investigaciones sumarias y autopsias realizadas por muerte de esclavos sin la rigurosidad requeridas, algo frecuente en la isla (GARCÍA, 2021). La aplicación de las directrices protectoras -a diferencia de la impresión que tuvieron sobre la Habana y sus alrededores algunos viajeros españoles (DE LAS BARRAS, 1926: 117)- estuvo sujeta, por tanto, a no pocas limitaciones, lo que no impidió, sin embargo, que las reclamaciones legales por maltrato interpuestas por esclavizados crecieran durante la década de 1860 (CHIRA, 2021).
El estudio de caso que pasamos a comentar a continuación nos permite constatar cómo, a pesar de las restricciones legales el uso de la violencia siguió operando como un elemento intrínseco al mantenimiento de la esclavitud, no solo como trabajo coercitivo, sino como un sistema de dominación que atravesaba múltiples dimensiones de la vida social en la isla. Tras centrar nuestra atención en los usos de la justicia y en los recursos narrativos empleados por la prensa -concebida aquí como grupo de presión- analizamos diversas estrategias discursivas, emplazándolas en un tensionado marco sociopolítico. Al respecto, valoramos de qué manera la racialización y la deshumanización atravesaron los ideales de maternidad esbozados, situando su especificidad dentro de las dinámicas que estas construcciones presentaron durante el periodo (GARRIDO, 2023; COWLING, 2020; PERERA y MERIÑO, 2008). El análisis nos invita a reflexionar sobre los constantes tensionamientos entre lo reglado y lo vivido, dentro de un particular momento político y jurídico, en el que la todavía vigente arbitrariedad institucional -tan característica de las sociedades plurales y estamentales de Antiguo Régimen- se encontraba cada vez más cuestionada.
Una población tranquila
En 1865, Marianao era una pequeña localidad, situada a menos de quince kilómetros de la Habana y perteneciente al partido pedáneo de Los Quemados, en el Departamento Occidental de Cuba. Su población rondaba los 3500 habitantes, el 15% de los cuales eran personas esclavizadas, porcentaje que fue ligeramente incrementándose durante los años siguientes (CUÉTARA, 2023: 439). A pesar de encontrarse en la parte Occidental de la Isla, dominada por una economía de plantación azucarera, y de albergar el exitoso Ingenio Toledo, propiedad de Francisco Durañona (TORRES, 2024: 136), Marianao basó su crecimiento durante el siglo XIX principalmente en su calidad de “pueblo de temporada” (INCLÁN, 1952: 32). Su cercanía con la capital, su agradable clima y las aguas medicinales del manantial aledaño a su río Quibú convirtieron a este pueblo en la segunda residencia de importantes personalidades, incluyendo al propio Capitán General, José Gutiérrez de la Concha.
Desde mediados del siglo XIX, gracias a importantes mejoras en su infraestructura de transporte, lo que incluyó un tendido ferroviario en 1863, se acortaron las distancias con La Habana. Su impulso se debió, principalmente, a las gestiones del exitoso empresario y traficante de esclavos catalán, Salvador Samá y Martí, a quien en 1860 la Reina Isabel II había concedido ya el título de I Marqués de Marianao (MARTÍ, 1998: 378), aumentando, así, el prestigio y el reconocimiento de una localidad, en la que también el comerciante llevaba años residiendo.
Ante los atractivos ofrecidos por el pequeño marquesado, la familia Callejas-Becerra fue una de las tantas de la elite criolla que tomó la decisión de abandonar la capital para instalarse definitivamente en la apacible localidad. Lo hizo en 1864, dejando atrás el acomodado distrito capitalino de El Cerro y trasladándose a Marianao junto con sus siete hijos y sus seis trabajadoras domésticas: Pilar, esclava criolla de entre 15 y 20 años;[4] Paula, esclava bozal de 16 años y etnia macuá; Saturnina, esclava criolla “alquilada” de 24 años; Bruna, emancipada de 18 años, también de etnia macuá y, por último, María y Leandra, dos niñas emancipadas de tan solo 12 y 10 años, respectivamente.[5] El término “emancipado”, surgido en el contexto decimonónico de persecución de la trata, servía para referir a los bozales que, tras haber sido supuestamente liberados por las autoridades, adoptaban un tutelaje público o privado equiparado, en la práctica, a una pseudoesclavitud, dada la ambigüedad normativa y la duración indeterminada que lo solían caracterizar (ZÚÑIGA, 2023: 691).
Los emancipados que arribaban a la Habana, una vez inscritos en el Depósito Central, solían distribuirse entre instituciones o particulares, que quedaban autorizados a explotar su trabajo a cambio de ciertas prestaciones (IZAGUIRRE, 2024). Las tres jóvenes emancipadas a las que nos hemos referido habían sido consignadas al Ayuntamiento de la Habana, institución que, en un momento que desconocemos, las habría traspasado ilegalmente al matrimonio Callejas-Becerra. El traspaso de emancipados, pese a ser una práctica prohibida en Cuba, se había convertido en un abuso tolerado y extendido, por medio del cual los consignatarios lograban enriquecerse o quedar, al menos, exentos de la carga que implicaba el mantenimiento de estos cuasi-cautivos (IZAGUIRRE, 2023). En atención al origen bozal de la esclava Paula, por otro lado, debemos tener en cuenta que la falta de voluntad política para poner fin al tráfico esclavista, pese a su formal abolición desde 1820, se había traducido en la implementación de una parcial e ineficaz persecución de esta lucrativa actividad,[6] lo que hizo que la compra y venta de bozales en la isla siguiera siendo en la decada de 1860 una práctica irregular, pero frecuente.
No son claros los motivos por los que la mañana del 2 de febrero de 1865 el matrimonio Callejas-Becerra acordó castigar a Pilar. Sobre ella caía la sospecha de haber tratado de forzar la cerradura de un escritorio en el que se conservaba dinero y la acusación de haberse tomado una ración de leche destinada para los hijos menores de la familia.
Para su ejecución, doña María Ignacia trató de amarrarla a la escalera donde le iba a ser aplicada la pena, atándole una soga a la muñeca derecha, pero Pilar logró zafarse empujando a su dueña -que se encontraba embarazada- contra una cómoda. Tras salir a la calle, acudió a casa de doña Mercedes y don Lorenzo -también dueños de esclavos-, donde pidió auxilio y manifestó que temía que su ama la matase. En el acto, se presentó también don Félix quien, acompañado por dos guardias rurales, recogió a su esclava y la condujo de vuelta a su domicilio.
A las pocas horas, doña Mercedes oyó decir al portero de Callejas que “la parda” había muerto. Esa misma tarde, los dos salvaguardias que habían auxiliado a don Félix supieron por “unos negros desconocidos” que “una mulata había sido estropeada”, a causa de un fuerte castigo que le había causado la muerte.[7] Alarmados por la situación, ambos decidieron dar cuenta de lo “se decía de público” al Capitán Juez local de los Quemados, Manuel Bustamante.[8]
Tapar el escándalo
En el mismo día, el juez lego se personó en el domicilio de Callejas, pero, al no encontrarse este en la casa, y en atención a la consideración que gozaba “por su posesión de oficial”, esperó a su regreso, para dar inicio a las primeras diligencias del sumario.[9] Una vez en su presencia, reconoció, junto con dos testigos de asistencia, el cadáver de la esclava. Tras constatar algunas de las improntas visibles que la violencia sufrida había plasmado en el cuerpo inerte de Pilar, Bustamante ordenó que los médicos locales Justo Rodríguez y Eugenio González, efectuaran un segundo reconocimiento. En su informe, los galenos precisaron la localización de varias desolladuras advertidas ya por el juez en frente, sien, mejilla y cuello, constatando que algunas de estas últimas presentaban forma de plancha. En la parte posterior del cuerpo, observaron desde la región lumbar hasta las corvas varias marcas producidas “indudablemente” por un cuerpo “flexible y contundente como el de un látigo o soga”. Al encontrar restos de sangre en los genitales y en las extremidades inferiores, interpretaron que la esclava se hallaba en su “periodo lunar”,[10] añadiendo en sus observaciones que el estado de su vientre, visiblemente “arrugado”, probaba que esta había tenido más de un embarazo. Pese a tratarse solo de una observación superficial y a la espera de poder corroborar sus impresiones mediante la realización de una pertinente autopsia, ambos médicos sostuvieron que las lesiones mostraban la aplicación de entre veinte y treinta azotes, infringidos mediante el uso de una cuerda o soga, concluyendo que el castigo no parecía excesivo ni suficiente para haber causado el fallecimiento de Pilar.[11]
Ante los crecientes rumores que responsabilizaban a Becerra de la muerte de su esclava, la experticia forense de los galenos resultaba indispensable para determinar su fundamento y aclarar -ante los ojos de la autoridad científica- si los golpes recibidos por esta última habían constituido un delito de homicidio por sevicia o si, por el contrario, habían sido efecto de una corrección necesaria y aplicada dentro de la legalidad vigente. La fragilidad de los límites que separaban lo tolerable y lo aborrecible dentro de la coacción intrínseca al régimen esclavista hacía que la labor médico legal, además de ser una herramienta de comprobación pericial, constituyera también un importante mecanismo legitimador de la resolución judicial.
En atención a lo dispuesto por la ley,[12] el juez Bustamante dio aviso de la incoación de las averiguaciones sumariales que se estaban efectuando a su superior, don Joaquín Luque Romero, alcalde mayor del distrito del Cerro y juez de primera instancia en la causa, quien se presentó en el domicilio de Callejas esa misma tarde y autorizó la disección del cadáver.[13]
Tras abrir la cavidad encefálica, los médicos Rodríguez y González constataron un “derrame seroso” con “impurquitación (sic) sanguinolenta de sus vasos capilares”. Una vez analizado el “aparato genital ordinario”, encontraron sangre coagulada en el útero, que se hallaba “plagoseado” (sic) en su mucosa interna precisando, también por el estado “particular” en el que se encontraban tanto la vulva como “la membrana interna de la vagina”, que Pilar se encontraba en el primer día de su periodo menstrual.[14] Por todo ello, los forenses confirmaron sus anteriores impresiones, concluyendo en su informe que el castigo ordenado por Becerra no había causado, por sí solo, el fallecimiento de la esclava e interpretando que este había sido el resultado de una congestión violenta de sus “vasos serosos cerebrales”, lo que le habría producido una ruptura y derrame, provocando la consiguiente muerte instantánea.[15] La congestión, por su parte, se había debido a unos espasmos causados por la ingesta de agua fría, lo que, en atención a lo indicado por sus dueños, y otros testigos presenciales, habría tenido lugar -según los médicos- a causa de la combinación de una serie de fatales factores circunstanciales, tales como “la excitación nerviosa natural” del primer día del periodo menstrual de Pilar, el “miedo” y el “estado excesivamente belicoso” en el que se encontraba.[16]
El uso de tecnicismos empleado en el informe que analizamos solía ser una estrategia frecuentemente empleada entre ciertos facultativos locales, para enmascarar los vestigios de violencia cometida contra esclavizados y las responsabilidades que de ellos pudieran derivar (BORREGO, 2019: 264). La interpretación de los expertos sobre el objetivo principal del procedimiento pericial era clara: la observación empírica no permitía considerar a ni a Becerra ni a su marido responsables del fallecimiento de su esclava. Ante la evidencia ofrecida por la autoridad científica, el juez Luque dispuso al día siguiente la inhumación del cadaver de Pilar, quien recibió sepultura por la tarde en el cementerio de los Quemados.
Ese mismo día prestaron declaración, en su domicilio y en calidad de detenidos, Callejas y Becerra. Ambos coincidieron en afirmar que la corrección de Pilar, ejecutada por las trabajadoras Bruna y Paula, había consistido en venticinco azotes, que estos le fueron aplicados durante pocos minutos y que la esclava había comenzado a sufrir espasmos tras beber un vaso de agua fría, por encontrarse “soberbia” y “sofocada”.[17] Las desolladuras constatadas por las autoridades en el cuerpo de Pilar, según sus relatos, las habría producido ella misma con sus convulsiones, al golpear un recipiente y derramar, accidentalmente, el agua caliente que contenía.
Para completar la averiguación sumaria, el juez interrogó a las cinco trabajadoras domésticas del matrimonio, en calidad de testigos, a pesar de la condición servil de Paula y de tener las demás menos de los veinte años requeridos por la ley para poder prestar testimonio en un juicio criminal[18]. Todas ratificaron lo aportado previamente por sus patronos con respecto a la muerte de Pilar, aunque la emancipada Bruna aprovechó la diligencia para dejar constancia ante el alcalde mayor de los frecuentes malos tratos que, tanto ella como la fallecida Pilar habrían sufrido de parte de sus amos, ofeciendo detalles sobre cómo ella misma había sido objeto ya de “dos bocabajos y mucho cuero”.[19] Acceder a la autoridad judicial y hacer que esta escuchara sus quejas no era una tarea fácil para una mujer emancipada, a pesar de que el carácter semiurbano de Marianao y su vinculación con la capital permitían un mayor acceso a los mecanismos legales de protección, en comparación con el aislado ámbito rural, donde tanto los trabajadores cautivos como los tutelados se encontraban más expuestos a los abusos y a la violencia de sus amos (DE LA FUENTE, 2013: 112). Por otro lado, si bien los patronos tenían mayores limitaciones formales a la hora de castigar a los emancipados que tuvieran a cargo, no pudiendo usar instrumentos como el látigo, en la práctica, solo una minoría de las quejas por maltrato presentadas por este colectivo eran atendidas por las autoridades (IZAGUIRRE, 2024). De acuerdo con esta tendencia imperante, el alcalde mayor del Cerro no pareció dar mayor importancia al testimonio ofrecido por la emancipada ni dejó constancia de acción alguna dirigida a averiguar su veracidad en lo relativo a la violencia sufrida por ella o por alguna de sus compañeras.
Esta falta de atención, unida a la presurosa inhumación del cadáver de Pilar tras los resultados periciales obtenidos, así como a la lenidad con la que habían sido tratados los detenidos, hasta el momento, parecía indicar que la muerte de la esclava pronto sería resuelta como un accidente y que en el hogar Callejas-Becerra todo volvería a la normalidad. A los dos días, y de forma repentina, sin embargo, el juez Luque viró el rumbo del proceso incoado, convirtiendo en prisión la detención del matrimonio.[20]
El cambio de dirección se debió a una orden emitida desde la Real Audiencia Pretorial de la Habana, a raíz de las preocupantes noticias que llevaban días circulando por la capital de la isla y que no habían tardado en llegar a oídos del regente Eduardo Alonso Colmenares. Ya al día siguiente de la muerte de Pilar, el 3 de febrero, El Siglo, un periódico reformista de reciente creación, había publicado una columna relativa a la comisión de un “crimen horroroso” perpetrado en Marianao, en el que una “infeliz criatura” había fallecido “en medio de los más crueles tormentos”.[21] Pese a no ofrecer detalles sobre la identidad o la condición socio-racial o jurídica de los implicados,[22] tras esta primera publicación del suceso, el interés mediático sobre el devenir de los acontecimientos se fue incrementando, aumentando, así, las presiones sobre los encargados de su resolución judicial. Ante esta situación, el juez Luque ordenó examinar y tomar de nuevo declaración a las criadas, quienes, protegidas ahora por la institución del depósito, coincidieron en que había sido su propia señora quien, ayudada por Bruna, habría aplicado el castigo a Pilar, desollando su piel, mediante la aplicación de una plancha ardiente.
El endurecimiento de las medidas dictadas por el juez Luque no fue suficiente para evitar que la Real Audiencia, reunida en tribunal pleno extraordinario, ordenara su sustitución en el proceso por el alcalde mayor del distrito de Belén, don Eduardo López Pelegrín. Ante la pública expectación y el preocupante cuestionamiento del rigor con el que se habían producido las anteriores diligencias, el alcalde convocó a una nueva comisión de expertos forenses, procedentes de la capital, con objeto de diseccionar, de nuevo, el cadáver de Pilar. Tras exhumar el cuerpo, trece días después de la muerte de la esclava, el letrado y la comisión observaron atónitos cómo este, además de hallarse desnudo y en una posición distinta a la registrada durante su entierro, se encontraba –inexplicablemente– desprovisto de útero y ovarios.
El valor negado
Ante la gravedad del extravío, los médicos locales aseguraron haber reintroducido la matriz y los ovarios en el cadáver, aun reconociendo no haber cosido el cuerpo una vez analizadas sus partes. Estas habrían quedado sujetas entre sí solo por ataduras hechas con vestidos y pañuelos lo que, pese a todo, seguía sin explicar la pérdida de los órganos. El misterio tampoco quedó resuelto tras el sorpresivo testimonio del capitán Bustamante, quien confesó haber exhumado el cuerpo sin autorización, con objeto de remitir al juzgado de primera instancia sus ropas, motivo por el que el cadáver habría aparecido desnudo y en una colocación diferente a la constatada en la primera inhumación.[23]
La escandalosa ausencia de los órganos genitales imposibilitaba comprobar el supuesto estado menstrual de Pilar, lo que había servido en el primer informe forense como argumento central para relacionar su muerte con una alteración nerviosa desmedida. Las dudas sobre su existencia se incrementaron después de que las criadas del matrimonio, durante la ampliación de sus declaraciones, reconocieran no haber observado sangre en el cuerpo de su compañera antes de la impartición del castigo.[24]
El cúmulo de irregularidades descubiertas no tardó en cruzar el océano y llegar a oídos de la prensa metropolitana, lo que fue aprovechado por algunos medios abolicionistas para evidenciar la inmoralidad que conllevaba el mantenimiento de la esclavitud en las colonias. En este marco, no es de extrañar que fuera La Democracia, uno de los diarios más combativos, fundado y dirigido por Emilio Castelar, el primer periódico en atreverse a denunciar los hechos. En un artículo publicado en primera página, mediante una selección estratégica de los datos ofrecidos, y tras una dramática exposición, el diario destacaba el “horror” y la “consternación” que el crimen habría causado entre los “pacíficos vecinos” de la localidad, indignación que se habría acrecentado a raíz de los esfuerzos de parte de los poderes locales por encubrir el delito. Al respecto, la publicación denunciaba la venalidad de los jueces y médicos encargados, acusando a estos últimos de haber puesto “el sacerdocio de su profesión al servicio de la mentira”.[25] Pese a los intentos gubernamentales por evitar la circulación del ignominioso acontecimiento, como denunció el diario progresista La Nación, durante los días siguientes, diversos medios peninsulares se hicieron eco del proceso seguido contra el matrimonio Callejas-Becerra, añadiendo ahora otro inquietante dato: Pilar había muerto estando embarazada.[26]
Una de las contradicciones más evidentes de los intentos por humanizar la esclavitud mediante las políticas del buen tratamiento fue el mantenimiento de la transmisión jurídica de esta condición a través del vientre materno, lo que siguió ligando indisolublemente la institución con la capacidad reproductiva de las mujeres. Frente a esta situación, el avance abolicionista trató de promover sensibilidades capaces de reconocer en los lazos afectivos entre las esclavizadas y su prole un valor cada vez más humano, universal y compartido. (COWLING, 2020: 222) Ante la centralidad de la maternidad dentro de las retóricas antiesclavistas, los partidarios del mantenimiento de la institución, se vieron cada vez más obligados a mantener un complejo equilibrio de fuerzas morales al respecto o, al menos -y esto era fundamental- a aparentarlo.
La repercusión mediática del conocido como “célebre caso de los esposos Callejas” y su inserción dentro de los debates sobre la supresión de la servidumbre aumentó la presión política sobre el sistema judicial cubano. Si bien, a pesar de los rumores, el supuesto embarazo de Pilar no fue considerado finalmente en el proceso, las autoridades no pudieron evitar que salieran a la luz otros incómodos datos sobre el pasado maternal de la esclava. Como quedó finalmente demostrado, seis meses antes del fatídico suceso -cuando la familia vivía todavía en la Habana- Pilar había dado a luz en la casa de sus amos a una niña, que se decía era hija de un cochero.[27] El mismo día de su nacimiento la criatura había sido trasladada por orden de Becerra a la Casa de Maternidad de la capital, lugar donde fue bautizada bajo el nombre de Amalia Pía. Su madre no volvió a verla y, como era común entre los menores afrocubanos, dado el carácter socioracial de la elevada mortalidad infantil (BORREGO, 2019: 253) y, más aún entre los expósitos, la pequeña había fallecido a las dos semanas de nacer.
El frecuente incumplimiento de la normativa humanizadora que prohibía separar a los menores de tres años de sus madres esclavizadas, edad que había sido recientemente elevada a siete (VALDÉS, 1842: 64), formaba parte de una lógica argumental intrínseca a la institución esclavista y servía para negar la capacidad maternal de las esclavas. No era raro que los dueños acudieran a la Casa de Maternidad de la Habana para abandonar ahí a los hijos de sus criadas (CRISTÓBAL, 2024). De esta manera, al tiempo que la separación entre madres e hijos, dentro de la retórica abolicionista, se iba consolidando como un “tropo flexible” comunmente empleado por los detractores de la esclavitud (COWLING, 2020: 265), la contraofensiva esclavista se esforzó durante estos años por delimitar la maternidad como un un “valor ajeno” a las esclavas (PERERA Y MERIÑO, 2008).[28] Junto con la valoración de su explotada capacidad reproductiva (CASTAÑEDA, 2008), la deshumanización, que la propia condición de servidumbre imponía a las mujeres esclavizadas, impedía su reconocimiento como verdaderas madres (PROVENCIO, 2011; GARRIDO, 2023).
Un “acto de crueldad tan ajeno del sexo”
La muerte de Pilar fue tempranamente interpretada por la prensa progresista como parte de la inmoralidad ligada al mantenimiento de la esclavitud en la colonia. Como quedó recogido en la portada de La Democracia, los asesinatos de esclavos a manos de sus amos y su encubrimiento por parte de las autoridades sucedían “todos los días, a todas horas y en toda la Isla”.[29] La institución esclavista, calificada en El Espíritu Público como “cáncer”, “úlcera asquerosa” y “fétida laguna”,[30] apareció en el diario como parte consustancial a la muerte de Pilar. El periódico La Nación, por su parte, en relación con el “crimen horroroso” acontecido en Marianao, advertía de los peligros que conservar la servidumbre entrañaba para el futuro de las colonias, vaticinando que “los intereses supremos de la patria entera” sufrirían en su porvenir cercano por una cuestión social que terminaría por “ahogarlos”.[31]
La dimensión política que el proceso había ido adquiriendo situó a los jueces encargados de su sustanciación en el punto de mira del gobierno y de la opinión pública. En este marco, tras constatar el endurecimiento del rigor procesal, Callejas no dudó en solicitar la aplicación del fuero militar al que tanto él, como capitán retirado, como su esposa, tenían derecho.[32] La causa fue, así, trasladada al Juzgado de Guerra, desde donde se siguieron concentrando los esfuerzos por determinar si la corrección infringida contra Pilar había constituido un acto de sevicia capaz de causarle la muerte.
Los resultados arrojados por la autopsia realizada bajo el juez López, al respecto, pese a acreditar que el castigo impuesto a la esclava había sido “cruel y excesivo”, no permitieron a los facultativos responsables asegurar que su fallecimiento se hubiese producido a raíz de las lesiones físicas.[33] Con objeto de alejar nuevas posibles acusaciones mediáticas de venalidad o corrupción, durante la tramitación militar se ordenó que los datos consignados por los peritos fueran revisados por los miembros de la renombrada Academia de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales, en unión del claustro de medicina de la Universidad de la Habana.
Ambas corporaciones, además de considerar “deficientes” los atestados de los facultativos encargados de la primera disección y de validar los de la segunda, concluyeron que si bien no podía “deducirse terminantemente la causa material inmediata de la muerte de Pilar”, sí era posible que esta se hubiese debido a un “terror profundo” producido por las circunstancias de la sanción recibida.[34] Por su parte, el claustro universitario precisó que no era objeto de la ciencia médica determinar si la acción que se juzgaba podía ser calificada como “cruel y excesiva”, dejando en manos del tribunal su consideración.[35]
La repercusión del proceso reavivó viejos debates sobre los límites que separaban la sevicia de la debida y necesaria represión del esclavo. Al respecto, medios partidarios de la esclavitud, siguieron empleando la política del buen trato como estrategia para legitimar la institución. Como quedó recogido en el semanario La isla de Cuba, el carácter incivilizado de la “raza negra” y la necesidad de que la “raza blanca” conservara su fuerza moral en la colonia obligaban a corregir a los esclavos con “penas enérgicas”.[36] Pese a ello, ante causa premeditada de muerte, mutilaciones o heridas graves, los amos responsables debían de ser tratados como criminales y los esclavos –paradójicamente- como seres humanos: “No es ya un esclavo lo que la ley y la sociedad deben tener presente, es un hombre que ha sido víctima de un delito digno del más severo castigo”.[37]
De acuerdo con estos planteamientos, el 3 de junio de 1865, el auditor de guerra interino, Manuel de Armas, sentenció a Becerra a cumplir diez años de encierro con retención en la Casa de Recogidas por homicidio deliberado.[38] Callejas, por su parte, fue condenado en esta primera instancia, a cumplir tres años de prisión como cómplice del delito.
La severidad de la pena impuesta a la acusada fue insólita. Doña María Ignacia recibió la más grave -solo por detrás de la pena capital- que los tribunales de la isla solían aplicar a mujeres ante casos de homicidio, y siempre que estos hubiesen sido cometidos por esclavas o contra personas calificadas como “blancas”.[39] Ante la evidente desigualdad socio-racial en la que se cimentaba el sistema jurídico colonial, la administración judicial se afanó por despojar de sus privilegios a los encausados, tratando de silenciar, así, los cuestionamientos a los que se había visto sometida en los últimos meses. Veinte días después de haberse pronunciado la rigurosa sentencia, Becerra se fugó del Hospital de Caridad de San Francisco de Paula, donde permanecía recluida desde febrero, a raíz de su embarazo y estado de salud. Haciendo uso de estrategias que desconocemos, logró sortear los registros efectuados a los buques que partían de la Habana, y que perseguían su captura, y salir del país acompañada de sus hijos.
Tras la apelación interpuesta por Callejas, en representación también de la reo ausente, el proceso fue seguido en segunda instancia por la Real Sala de Guerra y Marina de la Audiencia Pretorial de la Habana. Como constó en su resolución de 21 de octubre de 1865, los oidores calificaron el castigo ordenado por la acusada como “inhumano”, “cruel”, “excesivo” y “feroz”.[40] Por ello y por haber participado en su aplicación, declararon a Becerra “culpable de la muerte de Pilar”, aunque no reo de homicidio, por considerar que no tuvo intención acabar con su vida.[41] Por ello, su pena fue rebajada a cinco años de prisión en un establecimiento penal designado por el Gobernador Civil, donde debería realizar “los trabajos más penosos (…) propios de las mujeres ahí reclusas”.[42] Don Félix, por su parte, fue condenado a un año de encierro por imprudencia temeraria. El tribunal consideró como atenuante que, al ser su esposa “una persona delicada y sensible”, Callejas no había podido imaginar el “funesto” desenlace que tendría la corrección. Ambos consortes fueron inhabilitados para poseer esclavos, Becerra de manera perpetua y Callejas hasta que durara su matrimonio.
De acuerdo con las incomodidades que la controvertida relación entre maternidad y esclavitud generaba en la sociedad habanera, la sustracción de la hija de Pilar fue leída por la Real Audiencia como prueba de la “inclinación a la crueldad” de la acusada. Sin embargo, el tribunal no consideró que ello constituyera un acto delictivo ni que la muerte de la pequeña pudiera relacionarse con la temprana separación materna, llegando, incluso, a valorar positivamente que la recién nacida hubiese sido depositada en la institución benéfica, al interpretar que, con ello, la procesada la había liberado de su congénita condición de esclava.[43]
La rebaja de la condena emitida por el tribunal superior no pasó desapercibida y fue recibida con asombro e indignación por parte de la opinión pública, al incrementar el malestar provocado por la fuga de Becerra. Frente a la evidente tensión social y el trasfondo político de la causa, el “castigo ejemplar” exigido por algunos medios abolicionistas no se hizo esperar.[44] El 15 de enero de 1866, ante el recurso de súplica interpuesto por el fiscal Máximo du Bouchet, la sentencia de segunda instancia fue enmendada y suplida por una nueva resolución, en la que Becerra, tras un giro interpretativo de ciento ochenta grados, fue condenada, de nuevo, a diez años de presidio con retención.[45] Según los argumentos empleados por los magistrados, con la ejecución del castigo su responsable solo podía haber esperado la muerte de Pilar, lo que la hacía acreedora de una condena por “homicidio clasificado con las circunstancias agravantes de alevosía”.[46]
De acuerdo con las particularidades jurídicas del sistema colonial cubano, la justicia penal isleña, pese a la codificación penal española, siguió sujeta a una “dispersión normativa” (CASTELLANOS, 2019: 165), dentro de la cual, los jueces siguieron gozando de un amplio margen de actuación a la hora de determinar y fundamentar sus sentencias. Así, en sus diversas instancias, los magistrados de la Real Audiencia hicieron uso de su arbitrio, recurriendo al derecho subsidiario castellano para condenar a Becerra, al tiempo que fundamentaban la pena impuesta a Callejas en la moderna codificación penal española, aplicable aquí solo como doctrina[47]. El derecho positivo se mantuvo aquí también supeditado a la dinámica de poder y a las expectativas morales de la comunidad (CHIRA, 2021), algo acorde, también, con el funcionamiento de un sistema jurisdiccional no legalista de Antiguo Régimen.
La sentencia pronunciada buscaba ser ejemplar y, con ello, operar como herramienta de control social y de legitimación del sistema racial y de género. Como quedó explícitamente recogido en su fundamentación, la moderación en el castigo infringido a los esclavos buscaba “conciliar los sentimientos de humanidad con la necesidad de sostener la subordinación y disciplina de esta numerosa clase”. De acuerdo con la tradicional imbricación entre la justicia social y la moral en el sistema procesual cubano (CASTELLANOS y ANDINO, 2014), el tribunal dejó constancia también de la transgresión del orden de género cometida por Becerra, una mujer que, con su acción, se había alejado diametralmente de las directrices de bondad, piedad y virtud incluidas en el arquetipo femenino de domesticidad imperante (PROVENCIO, 2011: 59). En función de todos estos factores, la severidad de la pena quedó asentada en:
“(…) la gravedad del crimen y la alarma y el escándalo que produjo en una población tranquila, culta y de sentimientos humanitarios que ha visto con horror ese acto de crueldad tan ajeno del sexo y de la posición social de la procesada”.[48]
Ninguna referencia ameritó, en esta ocasión, la maternidad de la fallecida Pilar y, al igual que en la resolución anterior, la condición de madre de la acusada fue directamente omitida. Ser una mujer blanca, madre de siete menores de entre trece y un año y estar embaraza de un octavo durante la comisión del delito, dificultaba aplicar una condena firme y ejemplificante. De la misma manera, en los medios críticos que aplaudieron la sentencia y desarrollaron una estrategia narrativa tendente a suscitar la emoción y la empatía de los lectores frente a Pilar -símbolo ahora de la opresión esclavista- mientras que la maternidad de la víctima sirvió como herramienta para resaltar su cuestionada condición humana, la de la victimaria fue, prácticamente, silenciada. Resultaba complejo armonizar la imagen de una mujer “homicida”, “criminal”,[49] “cruel”[50] y distinguida por una “sistemática ferocidad”,[51] como fue descrita Becerra, con las supuestas bondades asociadas al ideal de maternidad imperante.
Un asunto de gobierno
La repercusión adquirida por el proceso no quedó circunscrita a los ámbitos desafectos al régimen monárquico y a la institución esclavista y ya en marzo de 1866, medios oficialistas metropolitanos también se hicieron eco de la esperada conclusión judicial.[52] La buena acogida de la resolución cerró el último capítulo mediático sobre la “celebre causa”, y si bien las aguas parecían haberse calmado, ante la avanzada crisis monárquica y el notable incremento de las voces contrarias al sistema esclavista colonial, desde el Gobierno de Madrid, se adoptaron medidas tendentes a evitar nuevos escándalos capaces de desestabilizar al poder político. Conscientes de la lenidad con la que los tribunales antillanos habían tratado -hasta el momento- los excesos de violencia perpetrados contra los esclavizados,[53] en abril de 1866, ante las noticias de otro caso de muerte por sevicia acaecido en Puerto Rico, el Ministro Cánovas del Castillo, trasladó al Gobernador Superior, José María Marchessi y Oleaga, una serie de indicaciones, con carácter reservado. Era voluntad de la Reina que la justicia procediera en el proceso referido con “el mayor celo” contemplado por las leyes, pues, como quedó recogido en el confidencial documento: “moralizar y humanizar las relaciones entre el amo y el esclavo es el único medio por el cual podrá defenderse la institución de la esclavitud (…) en el estado actual de la opinión acerca de ella”.[54]
Tras poco más de un año de relativo silencio, en julio de 1867, las autoridades políticas de Madrid y La Habana tuvieron que volver a dirigir su atención a causa seguida contra Becerra, al quedar registrada por el Ministerio de Ultramar la entrada de una solicitud formal de indulto remitida por Callejas. Tras haber cumplido su condena, y a pesar de que su esposa seguía prófuga, don Félix imploró la real clemencia en su favor, argumentando ante la Reina que las ideas abolicionistas habían provocado que “un hecho sencillo y destituido de toda celebridad” alcanzara “proporciones colosales”. En su disertación, Callejas se esforzó por poner de manifiesto el carácter extraordinario y el excesivo rigor con que la justicia había operado ante lo que, consideraba, había sido una consecuencia accidental de un castigo preciso y aplicado según las normas:
“Una mujer de color, Señora, una esclava, cometió en la casa de sus amos falta que no por carecer del carácter de grave, podía pasar desapercibida, porque era la continuación de otras muchas que se le habían dispensado, no obstante ser esa condescendencia un funesto ejemplo para el resto de los siervos, sus compañeros, y un mal sistema en el gobierno doméstico de la servidumbre”.[55]
En relación con Becerra, de acuerdo con los ideales normativos que, estructurados en torno a una supuesta superioridad moral de la naturaleza femenina, concebían la maternidad como eje articulador de la vida social de las mujeres, Callejas resaltó en sus argumentaciones su condición de “esposa y madre desgraciada”. Apelando, al “maternal corazón” de la monarca, trató de obtener el favor y la identificación de la Reina con su causa, incidiendo en reiteradas ocasiones en la inocencia y el sufrimiento de sus hijos y empleando con ello –paradójicamente- la misma lógica argumental que había sido desarrollada por la prensa abolicionista en su contra.[56]
La emotiva petición fue atendida, aunque solo parcialmente, por la autoridad política. Tras ser remitida por el Ministerio al Gobernador Superior Civil de Cuba, Blas Villate, el Conde de Valmaseda mostró su total apoyo a la solicitud presentada, en consideración, también, de informe favorable del tribunal sentenciador y de los antecedentes de la reo y del suplicante:
“en cuya situación, separado como está absolutamente de su dilatada familia en los momentos en que más necesitan sus hijos del abrigo del padre para la continuación de la buena educación que venían recibiendo, le hacen muy acreedor a que SM use en regia prerrogativa”.[57]
El patrocinio de la máxima autoridad política en Cuba, sin embargo, no fue suficiente para la obtención de la gracia. Becerra se había fugado durante la substanciación del proceso, por lo que la sentencia por la que se pedía el indulto no había sido ejecutada, lo que imposibilitaba legalmente su concesión.[58] Por este motivo, el Ministerio de Ultramar propuso su desestimación el 2 de diciembre de 1867, obteniendo la conformidad de la Sección de Ultramar del Consejo de Estado.
Ante la noticia, la prófuga regresó de su exilio y se presentó ante la Real Audiencia Pretorial de la Habana, desde donde se certificó su ingreso en prisión el 2 de enero de 1868. Pese a ello, las autoridades españolas consideraron que el informe sobre la pertinencia del indulto solicitado debía aguardar, al menos hasta que se dictara una nueva sentencia definitiva, al interpretar el que la pronunciada en rebeldía, había quedado sin efecto. La orden del aplazamiento fue suscrita por el subsecretario de Ultramar, José Luis Nacarino Bravo, el 24 de junio de 1868.[59] Desconocemos si la procesada fue finalmente acreedora de algún tipo de reducción en su condena, aunque la posibilidad de que ello se realizara no parece descabellada, si consideramos tanto las extraordinarias facultades que, también en materia de gracia y justicia, mantuvieron los capitanes generales[60] como las nuevas circunstancias surgidas a raíz del estallido de la Revolución Septembrina y el inicio del proceso independentista en Cuba.[61]
Lo que sí podemos afirmar sobre el futuro más inmediato de la familia Callejas-Becerra, es que don Félix, pese a haber sido cesado de su cargo tras su ingreso en prisión,[62] fue ascendido a su salida y nombrado Jefe de Negociado de segunda clase empleado en la Delegación especial para el planteamiento del sistema tributario de Cuba. Como pudo comprobar el historiador Alfonso W. Quiroz, Callejas, fue uno de los tantos funcionarios de Hacienda envueltos en acusaciones por corrupción administrativa durante la guerra, que fueron denunciados e investigados por el comisario regio e intendente general de Hacienda Joaquín Manuel de Alba en 1871. (2001: 97) Pese a su inhabilitación para poseer esclavos, parece que Callejas supo sacar provecho del mantenimiento de la institución, pues sus supuestas malversaciones -por las que nunca fue penado- se produjeron sobre los fondos de “emancipados”, derechos obtenidos por la administración estatal tras el alquiler a particulares de quienes, teóricamente, habían sido liberados (QUIROZ, 2001: 97). María Ignacia siguió residiendo en Cuba y, tras la muerte de su marido, fue acreedora de una pensión de viudedad fijada en 3750 pesetas anuales.[63] Falleció en La Habana en 1905 (CAMACHO, 2018: 198).
Conclusiones
Las incongruencias de la llamada política del buen tratamiento, con la que, teóricamente, se buscó mejorar el trato recibido por los esclavizados -también en Cuba-, tensionaron durante la década de 1860 el mantenimiento de una institución erigida, paradójicamente, sobre la deshumanización de quienes la conformaban. Dentro de este marco, el estudio de caso que presentamos nos ha permitido ahondar en algunas de las contradicciones intrínsecas a los dispositivos de control conformados en torno al ideal de maternidad y su racialización. Mediante una perspectiva de género, a partir de las particularidades del proceso judicial analizado, hemos podido comprobar como -desde posiciones políticas antinómicas- se desarrollaron estrategias discursivas basadas en el empleo de modelos de maternidad normativos y excluyentes.
El mantenimiento de un sistema jurídico especial, de acuerdo con la excepcionalidad legal característica del régimen colonial, permitió, en el ámbito penal, el ejercicio de un amplio arbitrio judicial ante el pluralismo normativo vigente. Dentro de esta situación, en lo referente a la conceptualización y al tratamiento criminal de la violencia perpetrada contra los esclavizados, la porosidad de las fronteras establecidas entre la disciplina debida y el abuso fue manifiesta. Al respecto, y más allá de su resolución, el proceso analizado nos ha permitido evidenciar los amplios subterfugios legales y procesales que posibilitaban sortear los límites normativos impuestos al maltrato esclavo.
Ante los frágiles equilibrios normativos exigidos por las nuevas dinámicas políticas que se estaban sucediendo a uno y otro lado del Océano, el escándalo y la repercusión suscitados por la muerte de Pilar -y no la muerte en sí misma- resultaron determinantes a medida que la substanciación judicial fue avanzando. La movilización social, unida a las acciones ejercidas desde diversos medios de comunicación cubanos y su vinculación con la prensa española operaron como eficientes, aunque limitados, mecanismos de presión y control frente a las elites esclavistas y el sistema político que las amparaba.
Dentro de la dimensión e instrumentalización política del proceso que hemos analizado, la aplicación de una condena ejemplar y severa fuera -paradójicamente- requerida tanto por los detractores como por los defensores del mantenimiento de la esclavitud, esa misma institución por la que Pilar perdió la vida, al no poder sortear las restricciones de movilidad impuestas por su condición. Al respecto, como hemos tratado de argumentar, el mantenimiento del sistema económico y político colonial requería demostrar un aparente cumplimiento de los límites del poder esclavista fijados por las leyes, pese a su ambigüedad y a la evidente contradicción entre la violencia tolerada y el carácter coercitivo de la servidumbre.
Bibliografía
Fuentes primarias
Archivo Histórico Nacional, España (AHN), Fondo Ultramar, 4710, Exp. 32, fols. 1r-214v.
Archivo Histórico Nacional, España (AHN), Fondo Ultramar, 4722, Exp.15, s/p.
Archivo Histórico Nacional, España (AHN), Fondo Ultramar, 5090, Exp. 8, fols. 1r-12v.
Diario Oficial de Avisos de Madrid, 3 de marzo de 1866, Nº1393.
El Espíritu Público, 11 de marzo de 1865, Nº 363.
Gazeta de Puerto-Rico, 18 de noviembre de 1879, Nº 138.
La Democracia, 10 de marzo de 1865, Nº 358.
La Democracia, 23 de marzo de 1865, Nº 368.
La Discusión, 4 de marzo de 1866, Nº 3.125.
La Época, 11 de septiembre de 1865, Nº. 5.392.
La Época, 6 de marzo de 1866, Nº. 5.547.
La Isla de Cuba, 27 de marzo de 1865, Nº 11.
La gaceta de Madrid, 11 de diciembre de 1866.
La Gaceta de Madrid, 11 de diciembre de 1869
La Gaceta de Madrid, 29 julio 1895.
La Nación, 23 de marzo de 1865, Nº 273.
La Nación, 1 de marzo de 1866, Nº 542.
La Soberanía Nacional, 6 de marzo de 1866, Nº 389.
Noticias estadísticas de la Isla de Cuba en 1862 (1864), La Habana: Imprenta del Gobierno.
Revista Hispano-Americana. Política, Económica, Científica, Literaria y Artística, 12 de diciembre de 1865, Nº 25.
Fuentes secundarias
ALVARADO PLANAS, J., (1996). “La codificación militar en el siglo XIX”. En J. ALVARADO PLANAS Y R. PÉREZ MARCOS (Coord.), Estudios sobre ejército, política y derecho en España (siglos XII-XIX) (pp. 277-300). Madrid: Polifemo.
BARRIERA, D. G. y GODICHEAU, F., (2020). “Justicias de proximidad y orden en los campos. Historia conjunta del gobierno de las poblaciones rurales en Cuba y el Río de la Plata antes del orden público (1759-1808)”. Ayer, Nº 119, pp.17‑45.
BARCIA ZEQUEIRA, M., (2021). Solo con la Intereses en pugna: España, Gran Bretaña y Cuba ante la trata ilegal de africanos, 1835-1845, Madrid: Doce Calles.
BORREGO MORENO, R., (2019). “Lo importante aquí es no morirse.” Azúcar, esclavitud y mortalidad en Cuba (1840-1886) (Tesis de Doctorado en Historia). Universitat Jaume I: Castellón.
CAMACHO, J., (2018). “El Poder del Archivo en El negro Francisco de Antonio Zambrana”. Catedral Tomada: Revista de Crítica Literaria latinoamericana, Nº10, pp. 189-211.
CASTAÑEDA FUERTES, D., (2008). “La mujer negra esclava en el siglo XIX cubano: su papel en la economía”. Revista Brasileira do Caribe, Nº 16, pp. 339-361.
CASTELLANOS RUBIO, A., (2019). La construcción judicial del orden social en Cuba (1820-1868) (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad del País Vasco: Bilbao.
CASTELLANOS RUBIO, A. y ANDINO DÍAZ, P., (2014). “La administración de justicia colonial española y su aplicación en el caso cubano durante el siglo XIX. Estudio del fondo Asuntos Políticos del Archivo Nacional de Cuba”. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. Recuperado de: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.67168
CEPERO BONILLA, R., (1989). Escritos históricos, Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
CORVEDDU, M., (2022). “Aproximación al léxico cubano de la esclavitud desde el Diccionario Provincial de Esteban Pichardo (1836, 1849, 1862 y 1875): la percepción de la cubanidad en la lexicografía general”. Anuario de Letras. Lingüística y Filología, Nº 1, pp. 151-184.
COWLING, C., (2020). Concebir la libertad. Mujeres de color, género y abolición de la esclavitud en La Habana y Río de Janeiro, Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
CRISTÓBAL QUEROL, G., (2024). “Espacios de mujeres, lugares de discriminación en La Habana decimonónica. El discurso sobre lo “negro” y lo femenino”. Anuario de Estudios Americanos, Nº 81. Recuperado de: https://doi.org/10.3989/aeamer.2024.1.10
CUÉTARA LÓPEZ, R., (2023). Compendio de Marianao. Su geografía, historia y desarrollo económico-social, Habana: Editorial Universitaria.
DE LA FUENTE, A., (2013). “Slaves and the Creation of Legal Rights: Coartación and Papel”. En J. M. FRADERA y C. SCHMIDT-NOWARA (Eds.), Slavery and Antislavery in Spain's Atlantic Empire (pp. 101-133), Oxford: Berghahn Books.
DE LAS BARRAS Y PRADO, A., (1926). La Habana a mediados del siglo XIX, Madrid: Imprenta de la Ciudad Lineal.
GARCÍA GONZÁLEZ, A., (2021). “Medicina legal y antropología ante la esclavitud en la Academia de Ciencias de La Habana, 1861-1880”. En C. NARANJO OROVIO (Ed.), Sometidos a esclavitud: los africanos y sus descendientes en el Caribe hispano (pp. 399-436), Santa Marta: Editorial Unimagdalena.
GARRIDO MORENO, E., (2023). “Madres deshumanizadas: la invisibilidad del oficio de nodriza en Cuba”. Anuario de Estudios Americanos, Nº 80, pp. 485-509.
GHORBAL, K., (2009). “La política llamada del “buen tratamiento”: reformismo criollo y reacción esclavista en Cuba (1789-1845)”. Nuevo Mundo Mundos Nuevos. Recuperado de: https://doi.org/10.4000/nuevomundo.57872
INCLÁN LAVASTIDA, F., (1952). Historia de Marianao. De la época indígena a los tiempos actuales, Marianao: El Sol.
IZAGUIRRE MARTÍ, Y., (2023). “Florinda, rastros de una mujer emancipada en Cuba: demandas de libertad, género y esclavitud”. Perspectivas Afro, Nº 1, pp. 81-97.
IZAGUIRRE MARTÍ, Y., (2024). “Las estrategias legales de los emancipados en Cuba (1856-1880)”. Oficio. Revista de historia e interdisciplina, Nº 18, pp. 84-105.
LUXÁN MELÉNDEZ, J. M., (2018). “La esclavitud una cuestión de estado en el reinado de Isabel II”. En: J. M. LUXÁN MELÉNDEZ (Ed.), El tabaco y la esclavitud en la rearticulación imperial ibérica (s. XV-XX). Santiago: Publicações do Cidehus. Recuperado de: https://doi.org/10.4000/books.cidehus.6411
MOSCOSO, F., (2013). Inventario comentado de resistencia de los esclavos y de la lucha abolicionista en Puerto Rico, siglos XVI al XIX, San Juan: Editorial Akelarre.
MURRAY, D., (1981). Odious Commerce Britain, Spain and the Abolition of the Cuban Slave Trade, Cambridge: University Press.
NIETO Y CORTADELLAS, R., (1979). Genealogías habaneras, Madrid: Ediciones Hidalguía.
ORTEGO GIL, P., (2003). "La indeterminación temporal de las sentencias castellanas en el siglo XVIII: la cáusula de retención en presidio". Perspectivas jurídicas del Estado de México. Revista del Tribunal Supremo de Justicia del Estado de México, Nº4, pp. 103-123.
PERERA DÍAZ, A. y MERIÑO FUENTES, M., (2015). Estrategias de libertad: un acercamiento a las acciones legales de los esclavos en Cuba (1762–1872), La Habana: Editorial de Ciencias Sociales.
PERERA DÍAZ, A. y MERIÑO FUENTES, M., (2008). “La madre esclava y los sentidos de la libertad. Cuba 1870-1880”. História Unisinos, Nº 12, pp. 49-59.
PINTO TORTOSA, A., (2018). “Libertad frente a esclavismo: la Revolución Gloriosa y la cuestión abolicionista (1868-1873)”. Ayer, Nº112, pp. 129-155.
PIQUERAS ARENAS, J. A., (2021). Negreros. Españoles en el tráfico y en los capitales esclavistas, Madrid: Catarata.
PIQUERAS ARENAS, J. A., (2011). “Censos lato sensu. La abolición de la esclavitud y el número de esclavos en Cuba”. Revista de Indias, Nº 251, pp. 193-230.
PROVENCIO, L., (2011). “La trampa discursiva del elogio a la maternidad cubana del siglo XIX”. Americanía, Nº 1, pp. 42-73.
QUIROZ, ALFONSO W., (2001). “Corrupción, burocracia colonial y veteranos separatistas en Cuba, 1868-1910”. Revista de Indias, Nº 221, pp. 91-111.
RODRIGO Y ALHARILLA, M., (1998). “Con un pie en Catalunya y otro en Cuba: la familia Samá, de Vilanova”. Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, Nº 16, pp. 359-398.
SCOTT, R., (2001). La emancipación de los esclavos en Cuba. La transición al trabajo libre 1860-1899, La Habana: Editorial Caminos.
TORNERO, P., (2005). “Azúcar, esclavitud y racismo: oligarquía criolla y colonialismo en Cuba”. Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, Nº 85, pp. 31-48.
TORRES SEVILIA, O., (2024). “Vestigios del central azucarero Toledo”. En: A. SANTAMARÍA GARCÍA (Coord.), Centrales. Historia y patrimonio de Cuba (pp. 133-164). Madrid: Digital CSIC.
VALDÉS G., (1842). Bando de Gobernación y Policía de la isla de Cuba, Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General.
VARELLA. C., (2011). “El canal administrativo de los conflictos entre esclavos y amos. Causas de manumisión decidas ante síndicos en Cuba”. Revista de Indias, Nº 251, pp. 109-136.
ZEUSKE, M., (2002). “’Sin otro apellido’. Nombres esclavos, marcadores raciales e identidades en la transformación de la colonia a la república, Cuba (1870-1940)”. Tzintzun. Revista de Historia, Nº 36, pp. 153-208.
ZÚÑIGA CRESPO, J., (2023). “Esclavitud, corrupción y poder en Cuba: los casos Navascués y Argüelles (1863-1864)”. Anuario de Estudios Americanos, Nº 80, pp. 687-716.
* Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i PID2022-140101NB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y «FEDER Una manera de hacer Europa».
[1] Como ha indicado Michael Zeuske, la ausencia de apellido fue uno de los mecanismos de borrado de identidad y dominación intrínsecos al régimen esclavista (2002).
[2] El proceso quedó plasmado en la memoria antiesclavista gracias también al intelectual reformista Antonio Zambrana, quien inmortalizó su recuerdo sobre lo acontecido en la novela El negro Francisco, publicada en 1875 (CAMACHO, 2018: 197-199).
[3] Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Ultramar, 4710, 32, fols. 1r-214v.
[4] La edad responde a las estimaciones hechas por las autoridades judiciales y médicas que declararon durante el proceso.
[5] El alquiler de esclavos fue una práctica muy extendida durante la centuria (VARELLA, 2011).
[6] Si bien entre 1824 y 1866 se calcula que fueron incautados más de 26.000 esclavos en las inmediaciones cubanas, (PIQUERAS, 2023: 37) según las estimaciones británicas, solo entre 1859 y 1861 más de 70.000 bozales lograron ser introducidos y vendidos clandestinamente en la isla (MURRAY, 1981: 298). La aprobación en 1845 de una ley penal contra el comercio ilícito, en la práctica, permitió la continuación de la trata (BARCIA, 2021: 89) y hasta 1863 no hubo condenas personales significativas (ZÚÑIGA, 2023).
[7] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 59r.
[8] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 51v.
[9] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 51v.
[10]AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 53r.
[11] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 53r.
[12] Los capitanes de partido o jueces pedáneos eran parte integral de las “justicias de proximidad” desarrolladas en el siglo XVIII. (BARRIERA y GODICHEAU, 2020: 25) Desde 1857 quedaron subordinados a los alcaldes mayores, jueces letrados nombrados por el Ministerio de Gracia y Justicia. Ante la sospecha de una comisión delictiva, si bien siguieron estando autorizados a realizar las primeras diligencias de sumario y arresto, los pedáneos debían entregar el caso al juez letrado a más tardar en cuatro días. (CASTELLANOS, 2019: 149)
[13] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 54r.
[14] Datos obtenidos de los testimonios recogidos en AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folios 54v y 65r.
[15] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 54r.
[16] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 54v.
[17] Ambos en AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 55r. y 57r.
[18] Esta irregularidad invalidó solo la declaración de Paula durante la revisión del juicio en segunda instancia. Al hacer aquí una interpretación arbitraria y parcial de la ley IX, título XVI de la Partida III, que consideraba válidos los testimonio dados por mayores de catorce años solo en juicios civiles, pero no en los penales, a las declaraciones de las demás trabajadoras les fue dado el valor de gran presunción, para después ser elevadas a “prueba plena”. AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 76v.
[19] “Bocabajo” hacía referencia al castigo rigoroso de azotes que solía aplicarse a los esclavos en esta posición. (CORVEDDU, 2022: 169)
[20] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 62v.
[21] La noticia quedó transcrita después en varias publicaciones españolas. La Nación, 23 de marzo de 1865, Nº 273, p. 5.
[22] Pese a su carácter reformista y su oposición al tolerado tráfico de esclavos, El Siglo fue un órgano defensor de los intereses esclavistas (CEPERO, 1989: 194).
[23] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 63r.
[24] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 70r.
[25] La Democracia, 10 de marzo de 1865, Nº 358, p. 1.
[26] La Nación, 23 de marzo de 1865, Nº 273, p. 5; La Democracia, 23 de marzo de 1865, Nº 368, p. 1. Este último artículo fue obra del propio Castelar, quien lo firmó con su habitual pseudónimo Manuel Bañó y Torregrosa.
[27] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 189v.
[28] En contraste con los dispositivos discursivos excluyentes y socio-racializados, diversas investigadoras han profundizado en las maternidades de mujeres esclavizadas -comprendidas ahora como experiencias históricas-, ahondado en la centralidad que estas tuvieron en sus agencias (SCOTT, 2001; PERERA y MERIÑO, 2008; COWLING, 2020).
[29] La Democracia, 10 de marzo de 1865. Nº 358, p. 1.
[30] El Espíritu Público, 11 de marzo de 1865, Nº 363, p. 2.
[31] La Nación, 23 de marzo de 1865, Nº 273, p. 5.
[32] El fuero militar amparaba tanto a los militares en activo como a los retirados, extendiéndose a sus familiares (esposa e hijos) y a sus criados, en caso de tenerlos (ALVARADO, 1996: 282).
[33] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 65v..
[34] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 67v.
[35] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 74v.
[36] La Isla de Cuba, 27 de marzo de 1865, p. 3.
[37] La Isla de Cuba, 27 de marzo de 1865, p. 3.
[38] La cláusula de retención, tal y como quedó recogido en la Ordenanza General de Presidios del Reino de 1834, permitía alargar el tiempo de encierro de los sentenciados por delitos graves y condicionaba su puesta en libertad a la obtención del beneplácito real (ORTEGO, 2003: 122).
[39] Así lo atestiguan diversos procesos por indulto contenidos en el fondo ULTRAMAR del AHN al que hemos tenido acceso.
[40] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folios 73v-75v.
[41] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 77v.
[42] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 80v.
[43] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 72v.
[44] Revista Hispano-Americana. Política, Económica, Científica, Literaria y Artística, 12 de diciembre de 1865, Nº 25, p. 113.
[45] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 83r.
[46] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 200v.
[47] Las leyes citadas para condenar a Becerra fueron la ley 12, tit. 5 del libro 6 del Fuero Juzgo; la ley 6, tít. 21 Partida 4 y la 9 tít. 8, Partida 7. Callejas fue sentenciado con base en el artículo 480 del Código Penal de 1848.
[48] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 85r.
[49] La Época, 6 de marzo de 1866, Nº. 5.547, p. 3.
[50] La Discusión, 4 de marzo de1866, Nº 3.125, p. 2.
[51] La Soberanía Nacional, 6 de marzo de 1866, Nº 389, p. 1.
[52] Diario Oficial de Avisos de Madrid, 3 de marzo de 1866Nº 1393, p. 4.
[53] Un ejemplo representativo sobre lo afirmado lo encontramos en (MOSCOSO, 2023: 67-68).
[54] AHN, Ultramar, 5090, Exp.8, f. 2v. En este caso, el procesado por el homicidio de su esclavo fue condenado a seis años de presidio. Nunca cumplió su condena, al darse a la fuga en el mismo año de 1866. Gazeta de Puerto-Rico, 18 de noviembre de 1879, N. 138, p. 3.
[55] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 24v.
[56] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 23v.
[57] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 42r.
[58] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folios 9r-9v. La gaceta de Madrid, 11 de diciembre de 1866, p. 1.
[59] AHN, Ultramar, 4710, exp. 32, folio 22r.
[60] El empleo de la facultad del indulto por parte de los capitanes generales fue una práctica frecuente en los años siguientes. AHN, Ultramar, 4722, Exp.15, s/p.
[61] Gaceta de Madrid, 11 de diciembre de 1869.
[62] La Época, 11 de septiembre de 1865, Nº. 5.392.
[63] Gaceta de Madrid, 29 julio 1895.
Enlaces refback
- No hay ningún enlace refback.
Copyright (c) 2025 Magallánica : revista de historia moderna

Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.
![]() | Magallánica : Revista de Historia Moderna es editada por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Red de Historia Moderna ISSN 2422-779X (en línea)
|
La Dirección no se responsabiliza por las opiniones vertidas en los artículos firmados. | |
Resultados de evaluación: Magallánica... es evaluada por:
Magallánica...se encuentra en las siguientes bases de datos:
Miembro de:
|