MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 11 / 22 (Proyecciones) Enero - Junio de 2025, ISSN 2422-779X |
REPRESENTACIONES HISTÓRICAS SOBRE LOS RECOGIMIENTOS TARDO-COLONIALES. UNA APROXIMACIÓN HISTORIOGRÁFICA*
María Ángeles Gálvez Ruiz
Universidad de Granada, España
Recibido: 06/01/2025
Aceptado: 02/04/2025
Resumen
En el presente trabajo se analizan los recogimientos hispanoamericanos en las postrimerías del período colonial con el objetivo de mostrar las metamorfosis que sufrieron en el marco de los procesos de secularización que tuvieron lugar en el siglo XVIII. A tal fin, se establecen las necesarias conexiones entre las casas de recogidas coloniales y sus homólogas en España para conocer las reformas y dinámicas de cambio, de acuerdo con nuevos conceptos como el de la rehabilitación social de las mujeres recogidas. Igualmente, se presta atención a los poderes intermedios y locales asociados a estas microinstituciones, que sirvieron de correas de transmisión con las autoridades coloniales y el poder central.
Palabras clave: recogimientos; casas de corrección; reformismo ilustrado; microinstitución; poderes intermedios.
HISTORICAL REPRESENTATIONS OF LATE COLONIAL RECOGIMIENTOS. HISTORIOGRAPHIC RESEARCH
Abstract
This paper analyses the Hispanic American recogimientos at the end of the colonial period with the aim of showing the metamorphoses they underwent in the context of the secularization processes that took place in the 18th century. To that end, necessary connections are established between the colonial recogimientos and their counterparts in Spain to understand the reforms and dynamics of change, in accordance with new concepts such as the social rehabilitation of the recogidas. Attention is also paid to the intermediate and local powers associated with these micro-institutions, which served as links with the colonial authorities and the central power.
Keywords: recogimientos; houses of correction; enlightened reformism; micro-institution; intermediate powers.
María Ángeles Gálvez Ruiz. Profesora Titular de Historia de América en el Departamento de Historia Moderna y de América de la Universidad de Granada. Investigadora del Instituto de Investigación en Estudios de las Mujeres y de Género y miembro de la Unidad Científica de Excelencia de la misma materia y del grupo de investigación HUM 603 Estudios de las Mujeres de la UGR. Desde el curso 2007-2008 es docente en el máster europeo Erasmus Mundus en Estudios de las Mujeres y de Género con el curso que imparte “Género, clase y raza en la América colonial”. Cuenta con numerosas publicaciones en artículos científicos y libros, y ha participado en diversos congresos y foros de debate académicos. Actualmente se encuentra integrada en el proyecto I+D “Poderes intermedios y vida cotidiana en España y América (siglos XVI-XIX) (PID2022-140101NB-100), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España. Ha dirigido diversos estudios tanto en la iniciación a la investigación, como en trabajos fin de máster, tesis, y proyectos posdoctorales, a través de diversas becas y contratos I+D. En la gestión universitaria cabe destacar, entre otros méritos, la dirección de secretariado del Plan Propio de Investigación que desempeñó en el Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la UGR.
Correo electrónico: magalvez@ugr.es
ID ORCID: 0000-0002-7289-4176
REPRESENTACIONES HISTÓRICAS SOBRE LOS RECOGIMIENTOS TARDO-COLONIALES. UNA APROXIMACIÓN HISTORIOGRÁFICA
Introducción
Actualmente los trabajos sobre los recogimientos hispanoamericanos han priorizado el estudio de los orígenes fundacionales y su consolidación en el periodo intermedio colonial. Dichas contribuciones se centraron en los argumentos que se dictaron desde el Concilio de Trento para legitimar la actuación sobre determinados tipos de mujeres y decretar su depósito en las nuevas instituciones. En este sentido se cuenta con un interesante repertorio de investigaciones sobre las casas de recogidas en la América colonial,[1] siendo uno de los estudios pioneros el de Josefina Muriel (1974) sobre los recogimientos novohispanos, cuya muestra de recogidas abarcaba un amplio espectro de mujeres, desde las desamparadas hasta las condenadas por algún tipo de justicia.[2] Muriel también subrayó la vida de clausura parecida a un convento o beaterio, que han recogido igualmente numerosos estudios posteriores,[3] y la condición de voluntariedad o forzamiento de las recogidas. La contribución de Van Deusen (1990) sobre los recogimientos de San Juan de la Penitencia en Lima y de San Juan de Letrán en Cuzco fue igualmente precursora en lo referente al Perú. No solo dio a conocer la historia de ambas instituciones, sino que también clarificó sus orígenes medievales,[4] así como el concepto de recogimiento y la función para el siglo XVI. Puso el acento en los deseos asistenciales, de hispanización y de adoctrinamiento en la fe católica, a las primeras generaciones de mujeres mestizas en el área andina.
Entre las circunstancias variadas que explican la llegada de mujeres a los recogimientos, no solo estaban el desamparo, la prostitución o las conductas desviadas de acuerdo con el canon moral y sexual de la edad Moderna, sino también los desacuerdos conyugales que podían dar lugar a un pleito de divorcio eclesiástico u a otros litigios como eran los incumplimientos de esponsales. Algunas investigaciones han señalado que parte del incremento femenino en las instituciones de reclusión se debió al aumento que hubo de divorcios, nulidades y pleitos conyugales, con la frecuente apelación de las mujeres al derecho de depósito institucional o en casa particular (VAN DEUSEN, 2007, 212, 254). En este sentido, se cuenta con trabajos que analizan la figura del depósito femenino en casas particulares, menos estigmatizantes que los recogimientos, cuando tuvieron lugar los conflictos matrimoniales referidos, o ante la dificultad de celebrar un enlace nupcial sin interferencia familiar alguna (PENYAK, 1999, 94). Pero, a veces, los jueces tenían dificultades para encontrar casas decentes y custodios confiables (PENYAK, 1999, 89), motivo por el cual las casas de recogidas podían ser la alternativa más viable. El texto de Pilar Jaramillo (1995) nos ofrece esa otra cara de la moneda con su estudio sobre la casa de recogidas de Santa Fe de Bogotá, conocida como la casa de divorciadas (JARAMILLO, 1995, 640).
Respecto a la producción historiográfica del presente siglo, citamos el libro de Van Deusen (2007) por la genealogía que ofrece sobre las casas de recogidas en la Ciudad de los Reyes hasta 1713. La autora hace hincapié en el misticismo y la espiritualidad que caló en las prácticas disciplinarias y en la vida de reclusión de las recogidas para destacar el carácter religioso de aquellas fundaciones en el seiscientos (VAN DEUSEN, 2007, 205). Pese a la religiosidad imperante, se sostiene la dificultad que hay para realizar una división tajante entre lo religioso y lo profano cuando se trata de definir el carácter de aquellas casas.
Además de las numerosas manifestaciones imbricadas de lo sagrado y profano mencionadas, la historiografía ha seguido ocupándose de estudiar el carácter mixto y complejo del recogimiento relacionado con las modalidades de colegio, beaterio o convento. Martínez Alcalde (2001), destaca ese vínculo de las casas de recogidas de Lima con estas otras instituciones, inscritas en proyectos de obras sociales que atendían tanto a mujeres arrepentidas como a niñas y doncellas pobres y virtuosas. Para la región del Río de la Plata se cuenta con el estudio de Jacqueline Sarmiento, quien ha abordado en su tesis doctoral la casa de recogidas de Buenos Aires.[5] Igualmente, sus orígenes están vinculados con la fundación de un beaterio en 1692, el cual servía tanto de recogimiento para doncellas huérfanas y pobres como de castigo para mujeres de mal vivir (SARMIENTO, 2016, 158). Sin embargo, cuando se creó en 1776 la casa de recogidas de Buenos Aires, conocida como la Residencia, el nuevo reclusorio era un “ámbito de encierro forzoso” propiamente dicho (SARMIENTO, 2016, 171), con la particularidad de tener una importante presencia de indias recogidas (SARMIENTO, 2016, 162-171, 196), para un determinado sentido utilitario del cautiverio indígena femenino en la institución (SALERNO, 2021, 7-27). Cabe decir que la Residencia tampoco escaparía del cambio que trajo la nueva centuria acerca del tránsito inexorable de una caridad cristiana a una beneficencia social mucho más pragmática (MORENO, 2000).
Para otro emplazamiento en el Cono Sur, mencionamos los trabajos de Onetto sobre la casa de recogidas de Santiago de Chile (ONETTO, 2009a, 2009). Aquí también se han indicado las mutaciones que tuvieron lugar a través del concepto de beneficencia que reemplazaba la idea religiosa de la salvación para las recogidas; se ha señalado igualmente la motivación de tipo funcional que se expresó en la casa a través del trabajo femenino desempeñado,[6] pero el autor focalizaba más su análisis para el siglo XVIII en la decadencia del recogimiento acuciado por la escasez de fondos para lograr su subsistencia.
En este estado del arte se aprecia un vacío de propuestas que exploren a fondo las lógicas y dinámicas que modificaron la institución de los recogimientos en el mundo hispano a la luz de los nuevos discursos, prácticas e ideas que introdujeron las Luces en el mundo hispano; tampoco se ha considerado la conexión entre la versión peninsular de los recogimientos a fines del siglo XVIII y la colonial de Ultramar. Por consiguiente, se hace necesario aproximarse a los procesos graduales de secularización de la centuria que fueron transformando, de manera sustancial y general, la sociedad y mentalidad de la época, y, específicamente, instituciones como las casas de recogidas, donde la moral religiosa y la autoridad eclesiástica iba debilitándose. Este es uno de los objetos de atención en el presente artículo.
Tomamos como punto de partida el trabajo de Muriel, que afirmó la deriva que siguieron numerosas casas novohispanas en la centuria ilustrada hacia centros de reclusión de tipo penitenciario, donde la presencia de mujeres con sentencia judicial era cada vez más frecuente.[7] Otros estudios indicaron el carácter doble de casa y cárcel desde los orígenes como fue la casa de recogidas de la Habana, la cual en sus inicios -1746- ya servía de reclusión de mujeres por disposición judicial (ÁLVAREZ, 1976, 12, 16). Un elemento característico de la institución habanera, que denota igualmente su carácter penitenciario, fue la explotación de la fuerza de trabajo femenino como recurso de tipo utilitario e instrumento de rehabilitación de las presas.
Trabajo de referencia obligada es el realizado por Viforcos sobre la casa de Santa Marta de Quito, como ejemplo paradigmático de la metamorfosis experimentada desde su fundación. En poco más de un siglo pasó de ser un centro benéfico-asistencial para huérfanas y mujeres arrepentidas a uno de reclusión y castigo (VIFORCOS, 1993, 82). Citamos también la propuesta de Jaramillo al indicar la mutación que sufrió el recogimiento de Santa Fe de Bogotá, cuando se decidió por el cabildo de la ciudad crear en 1780 una cárcel oficial femenina, y alojar junto a las recogidas a reas por delitos de distinto signo. El paso experimentado de casa de divorcio a real cárcel de divorcio fue, en opinión de la autora, el punto de inflexión para la aparición de un penal femenino en la ciudad (JARAMILLO, 1995, 643, 648). En el ámbito de la producción chilena contamos con el estudio de Marco A. León sobre la casa de recogidas de Santiago, investigación de gran interés para conocer la configuración de la penalidad femenina y su evolución histórica a lo largo del siglo XIX. El autor afirma la puesta en marcha de una reforma penal y filantrópica en los años finales del siglo XVIII e inicios del siguiente, si bien indica los avances dados, por la misma senda, décadas atrás cuando se creó este recogimiento en 1723 (LEÓN, 2004-2005, 52). Su conversión en una cárcel por excelencia se materializa en ese final de la centuria bajo el sobrenombre de casa de corrección, determinando un encierro femenino secularizado que priorizaba el encarcelamiento sobre la idea de recogida y de amparo (LEÓN, 2004-2005, 57, 58).
Asimismo, hacemos alusión al trabajo de Juárez (2022) para la casa de recogidas de Guadalajara porque dicho estudio realiza un análisis exhaustivo del proceso de secularización vivido en la institución, cuyos objetivos correctivos-religiosos pasaron a convertirse en correctivos-sociales, argumento que sostiene la autora en el propio título de la obra “de la salvación del alma al régimen penitenciario”. Igualmente, Gálvez (2024) bajo el análisis de unas ordenanzas formuladas en 1788 sostiene el carácter carcelario de la institución novogalaica, la cual ha sido debatida desde las preocupaciones teóricas y metodológicas actuales de la historia de la vida cotidiana y del disciplinamiento social como herramienta conceptual.
Otro de nuestros objetivos ha sido poner de manifiesto las continuas conexiones observadas en los recogimientos del mundo hispano a ambos lados del Atlántico para esa segunda mitad del siglo XVIII, dado que los nuevos proyectos peninsulares en materia de reclusión femenina tuvieron su impronta en Indias. De esta forma, se presenta en las siguientes páginas, en clave de reflexión y análisis comparativo, un estudio sobre esas dinámicas de cambio, deteniéndonos en aspectos claves como han sido los nuevos argumentos que rigieron para la autodisciplina y reeducación en los recogimientos hispanos bajo originales planes de reformas, los proyectos ilustrados sobre reinserción social para un sector femenino de orden marginal, o las representaciones del recogimiento colonial americano a fines de la centuria ilustrada. Por último, a través de la casa de recogidas de la Guadalajara colonial, hemos querido señalar las relaciones, a veces superpuestas, de los poderes intermedios y locales que, además de regir los destinos de aquellos recogimientos, sirvieron de correas de transmisión entre dichas microinstituciones y la autoridad colonial o el poder central.
Autodisciplina y reeducación en los recogimientos de mundo hispano
El jurista y economista de origen italiano Cesare Beccaria (1993) escribió en 1764 su famoso tratado “Dei delitti e delle pene”, donde además de hacer una aguda crítica al sistema jurídico de su tiempo, quiso impulsar un proyecto de reforma ilustrado para la legislación penal y procesal, basado en los nuevos fundamentos filosóficos y jurídicos de la Ilustración. Son conocidas sus argumentaciones sobre el propósito de la pena orientado a enmendar y reconducir a quien delinquiera, así como su firme oposición al tormento o a la pena de muerte, ya que esta -argumentaba- no corregía nada ni era disuasoria; lo único que hacía era eliminar al criminal. Igualmente, fueron muy bien acogidos en los círculos ilustrados de Europa sus razonamientos contra el arbitrio judicial, y las ideas defendidas acerca de la importancia que había que dar a la prevención de los delitos y de la proporcionalidad en las penas establecidas por las leyes, motivo por los cuales a Beccaria se le reconoce como uno de los máximos exponentes de las reformas llevadas a cabo en los sistemas penalistas europeos de finales de la centuria. Además de la obra de Beccaria, influyeron también en dichas reformas penitenciarias otros tratadistas como, por ejemplo, Manuel de Lardizábal con su “Discurso sobre las penas” de 1782, el filántropo John Howard y su obra publicada en Inglaterra en 1777 sobre “El estado de las prisiones en Inglaterra y Gales”, o Jeremy Bentham con su “Tratado de legislación civil y penal”, aparecido en 1802.
Aunque la ideología de estos filósofos y juristas fue ampliamente conocida en América una vez superada la etapa de dominio colonial, y tras el triunfo de las independencias continentales (ZAFFARONI, 1989, 521-552), pensamos que su influencia tuvo lugar, aunque fuera de forma indirecta, en las postrimerías coloniales. Sirva como ejemplo la real orden de 1797, emitida para la casa de recogidas de la Guadalajara colonial, que prohibía los castigos de azotes para las reclusas -sanción que estaba contemplada en las ordenanzas de 1788 del recogimiento-, decretándose su reemplazo “con otra equivalente y más decente” (CASTAÑEDA, 1978, 23).[8] En este sentido, se puede decir que los castigos ejemplares y humillantes empezaban a ser reemplazados por otros sistemas punitivos que pudieran ser más eficientes en el cuerpo social (FOUCAULT, 1993, 86). Se perciben estos pasos como los primeros signos de un transcendental camino hacia lo que sería el contemporáneo régimen penitenciario, donde los nuevos proyectos carcelarios se centraban más en la privación de la libertad, y no tanto en el castigo físico, para lograr la reinserción y devolver a la sociedad unos individuos reformados (LEÓN, 2004-2005, 60).
Los antecedentes inmediatos de la mencionada orden de 1797, los hallamos en la corte de Madrid con reformas aplicadas a algunos establecimientos de recogidas, como fue el caso de Santa María Magdalena de la Penitencia de Madrid, una comunidad de mujeres arrepentidas fundada en 1619, que se conducía de forma parecida a un beaterio o convento (PÉREZ, 1984, 54). Las constituciones del recogimiento madrileño fueron sometidas a una reforma en 1786, siendo su promotor el protector oficial de la institución Pedro Joaquín de Murcia. La nueva propuesta quedó plasmada en dos nuevos reglamentos, que salieron a la luz junto a la reimpresión que se hizo de la regla y constituciones del recogimiento.[9] Si bien el fin primordial del cambio era restablecer el régimen disciplinario, lo cierto es que también se incorporó la idea de la moderación en algunos aspectos relativos a culpas, penitencias y penas.
La primitiva constitución de 1692 ordenaba, entre otros castigos disciplinarios, la reclusión en cárcel con cepo, grillos y cadenas para las recogidas consideradas culpables de graves faltas.[10] Pero la reforma de 1786 incluyó una nota al capítulo XXVII por la cual aconsejaba mayor templanza en los correctivos aplicados. No solo se recomendaba la moderación, sino que además se restringía la aplicación de cárcel por parte de la responsable de la casa si no era con permiso previo del protector.[11] De tal disposición se deducen las tensiones generadas por la reforma ante el nuevo reparto de papeles entre la ministra-rectora dentro de la casa y el protector como agente externo, quien obtuvo con la reforma una mayor autoridad, a costa de ciertas prerrogativas que hasta entonces tenían en exclusiva las rectoras.
Además, la nueva disposición exhortaba a la directora de la casa a un proceder moderado con las recogidas infractoras, caracterizado por un “espiritu de mansedumbre, y caridad, pero tambien de rectitud, y de justicia”.[12] Otra idea interesante hallada en las nuevas ordenanzas -que también se contempla en otras de signo colonial- es la de la autodisciplina en materia de penitencia, porque señalaba el reglamento reformista citado que la mujer transgresora había de pedir de forma voluntaria, y con “serenidad de ánimo”,[13] el escarmiento que merecía. Como observamos, la reforma hacía hincapié en un nuevo régimen disciplinario, de signo patriarcal intensificado, que debía ser asumido e interiorizado por las recogidas, constituyéndose, pues, cada casa no solo en un espacio específico de cautiverio sino también en un lugar preciso de reeducación femenino.
La idea de reinserción o rehabilitación de ingresadas en instituciones de este tipo, o de reclusas en las casas galeras, estuvo tan afianzada en la corte de Madrid, que para la segunda mitad del siglo XVIII continuaron creándose fundaciones similares para dar cabida a mujeres que habían pasado antes por prisión, y cuyo objetivo era evitar la reincidencia delictiva tras su excarcelamiento. Este fue el caso de la llamada casa de arrepentidas (PÉREZ, 1984, 93-105), que hacia 1771 comenzó a funcionar de forma separada de la casa de Santa María Magdalena, aunque bajo un influjo determinado por las reglas y constituciones de este centro.
El Discurso político de Pedro Joaquín de Murcia y Córdoba para la creación de casas de corrección
El protector del recogimiento madrileño de la Magdalena llegó a ser consejero de Castilla por nombramiento de 10 de mayo de 1783 y después consejero de Estado.[14] Sobre el personaje se ha señalado, como caso atípico, la singularidad de ser un consejero real que había estado vinculado a la Iglesia en los años precedentes.[15]
Haciendo hincapié en su faceta político-social, sabemos que Pedro J. de Murcia fue también colector general de Expolios y Vacantes de las Mitras del Reyno,[16] y se le hizo el encargo real, por oficio de 20 de julio de 1795, de habilitar las rentas del Fondo Pío Beneficial destinado a la construcción de casas de misericordia (PALACIO y RUIZ, 1996, 36). Sus propuestas ilustradas se encuentran en buena sintonía con las ideas impulsadas por el movimiento de regeneración de la época que enunciaba proyectos educativos y de reinserción social para pobres y mendigos, entre los cuales abundaba un amplio y heterogéneo sector femenino marginal. Conocemos su Discurso político sobre la importancia y necesidad de los Hospicios, Casas de Expósitos y Hospitales, que tienen todos los Estados y particularmente España,[17] el cual responde a las ideas de los nuevos proyectos que emergen en el siglo XVIII herederos, si bien con aires renovadores, de los arbitristas del siglo anterior. En el tratado se presentan buena parte de los problemas que tenían en mente muchos políticos y economistas de fines de la centuria ilustrada, conocidos por sus escritos y propuestas como los de los proyectistas ilustrados.
Sin intención de entrar en un análisis exhaustivo del Discurso de Pedro de Murcia, queremos detenernos en algunos de sus lineamientos principales. En primer lugar, Pedro de Murcia se mostró favorable a la erección de grandes casas de misericordia a distribuir por todos los territorios y provincias de los reinos de España, con el argumento del elevado número de población indigente que tenía el país. Y, en segundo lugar, pensaba que debían ligarse a estos hospicios institucionales la creación de tres tipos de establecimientos: casas de expósitos, casas de corrección, y hospitales de enfermos.[18] En consecuencia, el Discurso inspiraba una nueva caridad de corte ilustrado, que de una u otra forma contribuyó a la reforma de los recogimientos, llegando éstos a confundirse, cuando no a fusionarse, con las casas de misericordia o los hospicios de pobres. Así pasó en el ámbito americano con la casa de Santa Fe de Bogotá, que desde el último tercio de la centuria albergó conjuntamente a recogidas, mendigas y niños expósitos (JARAMILLO, 1995 641-642).[19] Lo mismo puede decirse para la casa Residencia bonaerense desde la puesta en marcha en 1776, pues su funcionamiento estuvo en estrecha relación con otras dos fundaciones previas: la Casa de Niñas Huérfanas[20] y el Hospital de Mujeres (SARMIENTO, 2016, 160, 197).[21]
Son las ideas del proyectista ilustrado acerca de las casas de corrección sobre las que incidimos por las semejanzas que presentaban, en su versión femenina, con aquellos recogimientos del siglo XVIII más similares y próximos a las galeras de mujeres.[22] Indicaba el autor que las casas de corrección eran los lugares más seguros para la enmienda y mejora de hombres y mujeres, antes que las cárceles, arsenales o presidios,[23] y que debían considerarse los nuevos reclusorios como una “especie accesoria de los Hospicios”.[24] Asimismo, pensó en dos casas diferentes, una para hombres, que por su condición de vagos debían en ella aprender un oficio, y para alojar a los llamados en el Discurso “viciosos”, conducidos por orden judicial. Para la casa femenina, el tratado distinguía igualmente entre las mujeres que de forma libre llegaban al lugar, denominadas estas “mendigas”, y “viciosas” enviadas por las justicias, a excepción de las prostitutas. Para estas, el autor del Discurso propuso un departamento aparte sobre “prostitutas y abandonadas”,[25] la cuales debían trabajar para su propio sustento por el tiempo que dictare la justicia.
Por último, sabemos por el tratado que Pedro de Murcia elevó una propuesta a la Corona para erigir un departamento de corrección en conexión al recogimiento de Madrid, aunque separados físicamente ambos. En su opinión, debían llegar al nuevo departamento “jóvenes indóciles a sus mayores”[26] a las cuales se deseaba enmendar, oponiéndose a su remisión a la penitenciaria femenina madrileña de San Fernando, por los peligros que reportaría a aquellas jóvenes el contacto con las delincuentes de este correccional.[27] Asimismo, la nueva casa podría acoger a mujeres casadas, a solicitud de los maridos contrariados con ellas “por no haber podido contenerlas”,[28] pero en términos generales se consideraba procedente efectuar los depósitos por vía judicial. El proyecto del nuevo reclusorio pensaba dar cabida a 24 mujeres, una expectativa que parece cumplida pues se sabe que desde que comenzó su funcionamiento, en 1792, hasta diciembre de 1797, año en que se escribe el Discurso político, habían pasado por el centro 102 mujeres.[29] Se conoce que hubo polémica para ubicar aquel reclusorio contiguo a la casa de la Magdalena, porque el nuevo centro traía aparejado la existencia de una “sala de partos vergonzantes” (PÉREZ, 1984, 82), lo que determinó finalmente el desalojo de las embarazadas a una nueva casa (PÉREZ, 1984, 85).
Al margen del problema generado por la “sala de partos vergonzosos”, cabe decir que el reciente reclusorio respondía mejor que los antiguos recogimientos a las lógicas sociales y culturales inmersas en los procesos de secularización que se vivían para final de siglo. Desde la esfera de lo penal se apostaba más por la reinserción social de la mujer que delinquía que por su corrección de carácter moral y religioso, y se aseguraba una higiene de índole social y moral al vincular el nuevo centro con la comunidad de las Magdalenas y no así con el hospicio de San Fernando.
Aunque las casas de corrección creadas en el siglo XVIII tenían el objetivo arriba indicado, lo cierto es que el carácter penitenciario se fue adueñando igualmente de esta institución, perdiendo con el paso del tiempo el carácter benéfico y asistencial de nuevo signo (MARTÍNEZ, 2002, 126). En el espacio americano, las casas de corrección pudieron surgir también a raíz del declive o la desaparición de algunos recogimientos, como pasó con la casa de Santiago de Chile cuando fue clausurada por los acontecimientos emancipadores de 1810. Pero la idea de un encierro femenino no fue abandonada sino todo lo contrario, sería un nuevo centro, bajo el título de casa de corrección, el que recogiera el testigo del recogimiento santiaguino, pero priorizando el encarcelamiento sobre el amparo (LEÓN, 2004-2005, 58). En dicha casa de corrección, las mujeres constituyeron una valiosa mano de obra para incentivar la producción de tejidos de lana y cáñamo de la región (PEÑA, 1997), lo cual denotaba un específico encierro femenino de tipo utilitario, caracterizado por labores de género relacionadas con el ámbito de lo doméstico (LEÓN, 2004-2005, 72). También se conoce la creación de casas de corrección femeninas de tipo privado que, aunque ilegales, fueron toleradas y utilizadas por jueces y alcaldes de barrio para conducir a estos establecimientos a mujeres con sentencias pendientes. Ejemplos en la ciudad de México fueron el Bodegón de la Chacona, la Atolería de Juliana Arévalo y Ana María Miranda y el Bodegón de las Cañitas (MURIEL, 1974, 147-148). Cabe señalar para esas cárceles privadas, el arbitrio judicial en los depósitos decretados, la ausencia de las mínimas garantías procesales, los trabajos compulsivos realizados y la vulneración de derechos humanos y de dignidad de las recogidas.
Representaciones del recogimiento colonial americano a fines de la centuria ilustrada
Conocer la genealogía de las casas de recogidas de la América colonial ha sido importante para saber que las primeras fundaciones se inspiraron en los establecimientos de recogidas de la metrópoli, donde nociones como el disciplinamiento y lo confesional estaban muy entrelazados y explicaban el sentido que debían tener aquellas casas. Pero también se sabe que con el paso del tiempo su carácter de obra pía se fue debilitando, a la par que se hacía mayor la distancia entre la institución y las autoridades eclesiásticas. Además, aunque para el siglo XVIII proseguían las fundaciones y las inversiones de carácter espiritual, estas fueron disminuyendo progresivamente, y en lo que respecta a los recogimientos como centros educativos y de conversión religiosa, la práctica institucional y cultural sufrió una mutación mayor, poniéndose de manifiesto una funcionalidad más próxima a la disciplina social, a la segregación y al castigo propios de lo que eran las casas de corrección creadas en España. Así, por ejemplo, las casas de recogidas de Lima no solo se vieron sacudidas por el terremoto de 1746 que arrasó numerosos edificios religiosos y seglares, sino que también se vieron afectadas por la quiebra del barroco limeño, experimentándose un viraje transcendental al convertirse gradualmente muchas de ellas en lugares exclusivos de confinamiento para cumplir condenas y reformar a las mujeres delincuentes (VAN DEUSEN, 2007, 246).
Ciertamente, será la centuria ilustrada, sobre todo en su segunda mitad, la que marque nuevos ritmos a las fundaciones de encierro femenino hispanoamericanas de acuerdo con el proceso de secularización vivido. El concepto de caridad religiosa para lograr la salvación de las almas en pecado, iba cediendo paso a las nociones de higiene social, donde la idea de redención se apoyaba no solo en la reclusión sino también en la producción (ONETTO, 2009, 202), de forma que las recogidas experimentaron en sus propios cuerpos los abundantes e intensos trabajos manuales realizados, para ser útiles y redimir sus penas en un régimen de tipo penitenciario. Las instituciones de recogidas adquirieron entonces una nueva significación, centradas prioritariamente en la delincuencia femenina por excelencia, con la idea de aplicar un castigo que fuera correctivo, a fin de lograr la reinserción social de las recogidas. Hacemos hincapié en dicha mutación, para indicar el paralelismo que se observa, tanto en el fin de la fundación como en sus resultados, entre los nuevos recogimientos y las casas de corrección creadas tanto en la metrópoli como en sus colonias de Ultramar, ya que ambos tipos de reclusorios se pensaron como una salida alternativa a mujeres marginadas, prostitutas o delincuentes de pequeños delitos o faltas, que se corromperían aún más si entraban en un centro galera. Pese al fundamento basado en el miedo al contagio que podían provocar las delincuentes de las cárceles, lo cierto es que la deriva que tomaron ambos tipos de instituciones -casas de recogidas y de corrección- fue la de un encierro muy semejante a la de cualquier casa galera de la época.
Otros aspectos dicotómicos observados tienen que ver con la forma de percibir la institución por los distintos actores que de una y otro forma intervinieron en su gestación y desarrollo. Como se ha dicho, las casas de recogidas eran “fábricas de producción de emociones, sentimientos” (ONETTO, 2009, 179), donde se definían los roles de las mujeres, tanto desde dentro como a extramuros de la comunidad.
Comenzando por la percepción que tenían las propias recogidas, quedaron representadas en su propio imaginario al menos dos clases de comunidad. La primera forma de autorrepresentación pudo ser más frecuente en los siglos precedentes, cuando muchas de aquellas fundaciones se crearon para servir de refugio y protección a mujeres pobres y desamparadas, motivo por el cual las recogidas podían llegar a vivir su encierro incluso de manera gratificante, como medio de mejora personal o simplemente como una alternativa de vida aceptable. Se desprende de esta forma una apreciación positiva del significado de la institución por parte de las propias recogidas, entendida como lugar de virtudes y parte integral de su propia identidad (VAN DEUSEN, 2007, 251). No solo cuestiones de orden práctico se encontraban en la base de estas autopercepciones, sino que también contaban los elementos simbólicos y culturales de aquellos encierros, para así dar una explicación positiva de identificación de las recogidas con la casa en la que vivían. Los recogimientos se equipararon con las virtudes de género hispánicas de reclusión, modestia y pureza sexual que harían suyas las mujeres recluidas para construir así una identidad autoafirmativa y positiva.
En segundo término, se encontraban las instituciones de recogidas concebidas como lugares de castigo. Cabe tener en cuenta la evolución experimentada entre las primeras casas, con un ideal de inclusión social y de hispanización de fondo sobre todo para las doncellas mestizas, y las fundaciones posteriores, cada vez más excluyentes, diseñadas para la segregación de determinados tipos de mujeres. Entre las recogidas tuvieron cada vez más presencia las depositadas por los tribunales de la justicia real, motivo por el cual la percepción del reclusorio para sus moradoras era muy diferente. Se puede pensar en una representación negativa de la institución, al vivir éstas con gran aversión el enclaustramiento sufrido, la austeridad, los rigores del trabajo y las malas condiciones materiales de aquellas casas. Las evidencias documentales sobre los recogimientos ofrecen un relato de los aspectos sombríos de las vidas de muchas recogidas, que se desenvolvían entre el hambre, las enfermedades y las miserias de todo tipo.
Quizás fue el foco puesto en esta doble autopercepción de las recogidas lo que determinó la afirmación de dos tipologías generales de establecimientos de acuerdo con los fines protectores o correctivos que tenían, como expresaron los estudios de Josefina Muriel para el ámbito novohispano (MURIEL, 1974, 45). Este asunto fue cuestionado por Van Deusen al indicar que la mayoría de las casas de recogidas atendían a ambos objetivos al mismo tiempo, explicando que la confusión venía determinada por el empeño que ha habido en el análisis sobre estos centros de colocar los aspectos sagrados y mundanos en dos esferas completamente separadas (VAN DEUSEN, 2007, 35). No cabe duda que la idea de parcelas escindidas no llegó materializarse de forma tajante ni en este tipo de fundaciones ni en otros muchos aspectos de la vida pública y privada con la llegada de las ideas ilustradas, pero hay que entender que el trabajo de Van Deusen está centrado fundamentalmente en el siglo XVII, y no entra en el marco del pensamiento crítico y racionalista que cuestionaba la autoridad y el orden eclesiásticos pese a esa impregnación de creencias y prácticas religiosas en las instituciones y en la sociedad misma.
El otro ángulo o punto de vista sobre la forma de percibir la institución proviene del discurso imperante y de la opinión de las autoridades coloniales que se veían inmersas en la gestión y mantenimiento de las casas, o bien intervenían en los depósitos. Se puede decir que prevaleció la idea de una verdadera necesidad fundacional, a fin de dar respuesta al problema social que causaban las mujeres solas en situación de desamparo y pobreza, o aquellas que transgredían las normas de conducta moral y sexual de la comunidad. Sin embargo, este doble perfil de recogida no evitó la estigmatización y la condena social de todas las casas de recogidas en el discurso dominante. De esta manera, las recogidas fueron representadas a través de distintos apelativos que formaban parte del imaginario colectivo y sirvieron para realizar una construcción social de las mismas conforme a una forma identitaria negativa. Así, fueron calificadas y designadas de escandalosas, distraídas, alegradoras, arrepentidas, caídas o desviadas; es decir, se fueron gestando diversas acepciones peyorativas para designar este universo femenino y representar así el lado más oscuro de la institución. Con el proceso de transculturación vivido por los recogimientos en la centuria ilustrada, la propia terminología varió al incorporarse al lenguaje escrito expresiones comunes como “reas” o “reclusas” para referirse a sus moradoras (GÁLVEZ, 2004, 8). El significado de recogida se fue cargando de un significado más insultante y peyorativo que en tiempos precedentes. Antes, las recluidas se identificaban con frecuencia con las beatas; pero en tiempos de desafíos seculares su significado varió y también se hizo múltiple. Es por ello que, además de pensar en el sentido polisémico del término “recogida”, cabe hablar para el mismo de una compleja enunciación performativa.
Una propuesta de estudio de los poderes intermedios y locales través de la casa de recogidas de Guadalajara
La figura de la rectora o “ministra”
Para el gobierno de las casas de recogidas en la América colonial se observa una doble dirección por parte de dos poderes interpuestos. Se trataba de una gobernanza determinada por la dualidad de género, donde ciertas mujeres ocuparon el cargo de supervisoras viviendo dentro de la casa. De índole externa, se nombraron casi siempre figuras masculinas que ejercieron los cargos de protectores, sin olvidar que algunas casas contaron con la administración de hermanos de ciertas cofradías o de juntas mayores pertenecientes a instituciones como eran los hospicios o las casas de misericordia.
Sobre las mujeres que representaban la máxima autoridad, destacamos el papel de las rectoras, también conocidas como “correctoras”[30] o “ministras” en referencia a su papel principal en el gobierno de los recogimientos.[31] Su perfil presenta ciertas semejanzas con el de las beatas, al tratarse de mujeres piadosas, devotas y laboriosas que además de ejercer de directoras, debían dar buen ejemplo de acuerdo con el modelo de mujer cristiana prescrito para la época.
Contamos con información muy precisa de las rectoras que hubo durante largo tiempo en la casa de recogidas de Guadalajara de la Nueva España (JUAREZ, 2022, 101-107). Podían ser doncellas, casadas o viudas, de las cuales siempre se esperaban hábitos de honestidad, sobriedad y decencia, cuyo estilo de vida debía de servir de ejemplo a la comunidad que administraba. Contar con una edad superior a los 30 años era otro mérito reconocido, al considerar que a cierta edad las rectoras podían inspirar mayor autoridad y mando en el recogimiento a su cargo.
Los documentos que informan sobre las rectoras, o que ellas mismas generan con sus propios escritos, no solo dan cuenta de un cierto grado de alfabetización, sino de su capacitación para el gobierno de la institución. Se conocen sus labores de pluma a través de la correspondencia y los libros de cuentas, que a veces acompañan de anotaciones aclaratorias sobre la contabilidad llevada a cabo. Igualmente, se ha indicado su conocimiento en los protocolos de la cultura escrita para dirigirse, por ejemplo, a las autoridades (JUÁREZ, 2022, 102). Si bien los escritos de súplica de las rectoras presentan casi siempre un tono victimista y socializado, con el fin de convencer y lograr auxilios para las instituciones que dirigían, lo cierto es que algunos de estos textos son verdaderas joyas para el conocimiento más preciso de las casas de recogidas.
Se hace preciso destacar la faceta laica y pública de las rectoras que no actuaban en el anonimato ni fueron invisibles a las autoridades. Casi siempre les tocó lidiar con los recursos limitados de cada fundación y aplicar las reglas de las constituciones de cada casa, dos asuntos de vital importancia para que la existencia de un recogimiento no se viera comprometida por falta de medios o por incumplimiento reglamentario. Ambos factores fueron el acicate necesario para que las rectoras actuaran frecuentemente en el ámbito público, pese a que su papel de supervisoras se desarrollase en el entorno privado y particular de una casa de recogidas. Con el paso del tiempo y a medida que los recogimientos mutaban en centros de castigo por antonomasia, los rasgos de las rectoras como carceleras también se vieron acentuadas, presentando mayores similitudes con las figuras de los alcaides de galeras de mujeres en España (MARTÍNEZ, 2002, 78, 160).
Cabe decir que la organización espacial de los recogimientos facilitaba una forma de hábitat en comunidad alejado de los modelos de privacidad que emergieron con la modernidad (POSTIGO, 2016, 203). Sin embargo, se sabe que las rectoras ocupaban espacios separados del resto de mujeres, con lo cual la excepción de la individualidad espacial para ellas sería norma. Con ello se afianzaba esa línea divisoria que separaba a las mujeres con mando de las recogidas propiamente dichas. Así, la distribución arquitectónica y el orden interno de un recogimiento tenían un sentido que iba más allá de lo meramente funcional, pues a través de su estructura y organización se hacían más visibles los dos modelos preceptuados de feminidad que se percibían -y asumían- dentro y fuera de aquellas casas.
Se debe indicar igualmente la red de apoyo con la que podían contar las rectoras en sus tareas de dirección. Una fuente que proporciona datos interesantes es la de los propios reglamentos de la institución. Para la casa de recogidas de Guadalajara se sabe, a través de sus ordenanzas de 1788, que había una vicerrectora, celadoras y jefas de salas y galeras.[32] Respecto a la vicerrectora, esta figura realizaba, en general, tareas de supervisión y de estricta vigilancia. Era de su ámbito suplir a la rectora en su ausencia, cuidar de las oficinas y las estancias destinadas al trabajo desempeñado por las recogidas, y poner especial atención a la cocina y a la enfermería; debía tener el control directo sobre los guisos diarios donde “todos los días a las once irá a probar las ollas o calderas, y verá si la comida está bien cosida y condimentada”;[33] en el refectorio debía asegurar la porción equitativa de las raciones para las reclusas.[34]Asimismo, la custodia de las llaves, con la apertura y cierre de salas y galeras, quedaba bajo su mando.[35] Sin embargo, ni las ordenanzas ni otros documentos consultados han proporcionado datos adicionales sobre las vicerrectoras, siendo de interés conocer otros aspectos identitarios de ellas más allá de sus funciones de apoyo a la rectora.
De acuerdo con la ordenanza de Guadalajara, era competencia también de la rectora nombrar a reclusas para el desempeño de las tareas que ponían en funcionamiento la casa. El reglamento menciona a la despensera, refectolera, cocinera, molendera o tornera, y en un eslabón superior a las celadoras y jefas de salas de labores y galera, siendo éstas las de mayor confianza de la rectora. Se puede hablar de un régimen de recompensas a determinadas recogidas, a través de los nombramientos hechos para estos cargos, acompañado de una posible rebaja del tiempo de condena por buena conducta.[36]
El promotor fiscal eclesiástico
Hemos tratado líneas arriba la figura del protector para la casa de Santa María Magdalena de la Penitencia de Madrid, a través de Pedro J. de Murcia y Córdoba. Pero en nuestra aproximación a otros recogimientos del Nuevo Mundo, hemos podido analizar otros intermediarios de gobierno de carácter externo, asimilables a la figura del protector mencionada.
Uno de ellos se refiere al promotor fiscal de un recogimiento, perteneciente al ámbito de la justicia eclesiástica, y siendo uno de los actores imbricado en la estructura de los tribunales eclesiásticos (TERRÁNEO, 2015, 361). Ha sido una figura poco tratada por los estudios dedicados a la justicia y la iglesia en la Edad Moderna, posiblemente desdibujada en cuanto a funciones en aquellos tribunales de justicia eclesiásticos, ante el mayor protagonismo que tenía el vicario general y provisor general, del cual dependían el resto de los funcionarios, entre ellos, el promotor fiscal (TRASLOSHEROS, 2004, 46). Dicho cargo se puede definir como el de un auxiliar de una audiencia episcopal, o de un tribunal de justicia eclesial, y, como su nombre indica, era el encargado de promover la investigación y rectificación de abusos y delitos, en los que tenía competencias la Iglesia, sobre todo si se trataba de comisión de actos contra la misma (SARMIENTO, 1991, 242). Entre sus funciones generales estaba también la de acompañar al vicario general y provisor en las visitas a la cárcel, junto a otros oficiales como eran los notarios y procuradores (TERRÁNEO, 2015, 366). Pensamos que las obligaciones de tipo carcelarias en la que podía verse inmerso un promotor fiscal fueron razones suficientes para que, en varios casos, también recayera en su persona la responsabilidad de gobierno sobre los recogimientos que tenían mujeres reclusas por disposición judicial de orden eclesial.
Contamos con datos de interés sobre José Reyes Gómez de Aguilar para la casa de la Guadalajara colonial que, en su calidad de promotor fiscal, se implicó en la fundación de la misma hacia 1749. El personaje simultaneó varios puestos ya que, además de ser presbítero domiciliario del obispado de Guadalajara, era abogado de las Reales Audiencias de la Nueva España y rector del Colegio Seminario de la Catedral. Obtuvo el nombramiento de promotor fiscal en el año 1738, seis años después fue nombrado cura interino del Sagrario de la Catedral, y en 1747 llegó al cargo de rector del mencionado Colegio Seminario. En su relación de méritos se menciona de forma expresa su contribución a la ciudad de Guadalajara con la creación del recogimiento que, en el momento de la relación de estos servicios, en 1756, contaba ya con treinta mujeres.[37]
Además de su intervención en los depósitos de mujeres a este recogimiento, destaca el encargo que tuvo de la proveeduría de alimentos de los presos de la Real Cárcel, cuya elaboración recayó en las recogidas tapatías a partir de 1759. Después de 1771, cuando Gómez de Aguilar ya no estaba al frente de la casa, continuó la faena a cargo de las reclusas de la casa, aunque dicha proveeduría estuvo en manos de particulares (JUÁREZ, 2022, 68-69). Es muy posible que de la comida destinada a presos se pudieran extraer raciones para la casa, lo cual puede explicar una gestión contable compleja en manos de promotor, al tener que vincular las cuentas de ambos establecimientos.[38] Cuando se trataba de obtener recursos para el sostén de la casa, advertimos una colaboración más estrecha entre la administración externa y la “ministra” de turno. Para año de 1771 la rectora María Josefa Munguia expuso igualmente los numerosos gastos que tenía el recogimiento en su libro de cuentas.[39] Los apuntes contables del promotor fiscal y de la rectora fueron acompañados de un listado de recogidas que tenía la casa en ese año, donde se evidenciaban las necesidades de la casa por el mayor número de bocas que alimentar en aquella coyuntura.
Una última reflexión hacemos acerca de la gestión del promotor fiscal Gómez de Aguilar. De sus años al frente de esta fundación, se conoce que pasaron por el recinto, entre los años 1758 y 1771, unas 1.376 mujeres según un registro confeccionado por la rectora Munguia (JUÁREZ, 2022, 115). Aunque la cifra nos indica que no estamos ante un recogimiento demasiado grande, la casa ubicada en el perímetro urbano de Guadalajara debió tener un impacto social y moral en la ciudad digno de mencionar.
El juez protector y otros actores intermedios
Si bien varios recogimientos hispanos pasaron a depender de los cabildos por un tiempo, las atribuciones administrativas de estas corporaciones no fueron muy estables y debieron convivir con poderes de distinto signo. Entre ellos se significa la figura de un juez protector, que de nuevo se documenta para la casa de Guadalajara (JUÁREZ, 2022, 141-146). Coincide la nueva custodia con la pérdida gradual de competencias de los tribunales ordinarios eclesiásticos, dado que la nueva autoridad emergió de las reales audiencias. Como antecedentes, hace falta referirse a los directores de las reales casas de galeras en España, nombrados entre los ministros más modernos de la correspondiente Real Sala del Crimen. Sus atribuciones eran de tipo gubernativas y superiores a las de los alcaides y demás empleados de las galeras (MARTÍNEZ, 2002, 76-77).
El primer juez protector del recogimiento tapatío fue el recién nombrado oidor José Domingo Rus en 1814 para la audiencia de Guadalajara. Se conocen sus numerosas gestiones en orden a conseguir recursos para el sostenimiento de la casa, siendo constantes las solicitudes y escritos elevados al intendente José de la Cruz, y a las autoridades seculares y eclesiásticas del obispado en esa nueva etapa de gobierno del recogimiento, que como siempre sufría importantes penurias económicas (JUÁREZ, 2022, 153).
A través de la consulta de otras fuentes primarias sobre el recogimiento de Guadalajara salen a la luz otros actores implicados en la gestión de los recogimientos. Destaca la figura del mayordomo, que en el caso tapatío desempeñaba en 1775 el clérigo domiciliario del obispado de Guadalajara Manuel Polanco, el cual dio razón ese año del número de mujeres depositadas en la casa ante el crecimiento experimentado y la falta de recursos para su sostén.[40] Se pueden considerar las funciones del mayordomo, al igual que las del sacristán, médico, o portera, como atribuciones desempeñadas por personas que trabajaban o prestaban sus servicios en la casa (ONETTO, 2009, 197), lo cual pone de manifiesto el microcosmos que se revelaba al interior de los recogimientos.
Cabe decir que como actores externos se cuenta igualmente con una variada nómina de empleados, los cuales, en su mayoría, podían intervenir en los depósitos ordenados; esto es, jueces, oidores de la justicia real, provisores y vicarios generales, promotores fiscales de la justicia eclesiástica, u otros oficiales subalternos de la administración de la justicia local como eran los alguaciles mayores. Además, estaban en el orden temporal otras instituciones como los cabildos, con sus alcaldes ordinarios de primer y segundo voto que, como administradores de justicia entre la vecindad, podían intervenir en cuestiones de orden y policía, y conducir igualmente mujeres presas a los recogimientos.
Bajo el sistema de intendencias, ciudades de la América colonial como Guadalajara recibieron instrucciones para llevar a cabo un registro exacto de sus habitantes; a tal fin, las urbes fueron divididas en cuarteles y barrios, incorporando como oficios para las nuevas demarcaciones a los jueces mayores de cuartel y a los alcaldes o jueces menores de barrio, con funciones en la administración de justicia, y con jurisdicción criminal para evitar los desórdenes públicos. Se les recomendaba a los nuevos supervisores hacer rondas de noche en sus cuarteles e intentar evitar, entre otros alborotos, “las músicas en las calles, la embriaguez, y los juegos” (CASTAÑEDA, 1992, 51). Se puede decir que la medida de dividir las ciudades en cuarteles respondía a los deseos de llevar a cabo una secularización cada vez mayor de los espacios urbanos (DELGADILLO, 2019), con un impacto directo en el ámbito de la justicia local y de orden disciplinario sobre sus poblaciones.
En consecuencia, para el periodo tardo-colonial, la autoridad eclesiástica se vio desafiada en numerosos aspectos de su conocimiento sobre la vida pública, donde antes tenía gran protagonismo. Esta merma no solo afectó a la justicia religiosa como tribunal, sino también al ejercicio de la potestad judicial de los curas párrocos del siglo XVIII, que vieron mermadas sus competencias sobre el juego, la embriaguez, las desviaciones sexuales, el adulterio, la prostitución y demás asuntos de moral pública (TAYLOR, 1999, 232-233). Eran, pues, los nuevos oficiales de los cuarteles y barrios de la ciudad los que les tomarían el relevo en el ámbito local, con un aumento de sus intervenciones para los depósitos de mujeres en los recogimientos. Consciente Cayetana de Silva, rectora del recogimiento de Guadalajara, del papel que cumplían los nuevos oficiales, llegó a solicitarles en 1792 una redada de mujeres en la ciudad, a fin de ponerlas al servicio de la institución y reemplazar a las recogidas enfermas que no podían trabajar.[41]
Conclusiones
En las presentes páginas hemos querido mostrar una visión amplia y global de los recogimientos en las postrimerías del periodo colonial, y ofrecer una puesta al día de las contribuciones que ha incidido en la metamorfosis que sufrieron estas instituciones como centros de reclusión, corrección y castigo por excelencia. En un esfuerzo de síntesis, nuestra mirada se ha dirigido no solo al mundo colonial americano sino también al peninsular, para aproximarnos al vínculo inexorable que hubo entre dichas microinstituciones a ambos lados del Atlántico. Tomamos como punto de partida reformas que para el siglo XVIII se aplicaron en algunos recogimientos españoles con una clara influencia en los de Indias, donde destacamos la idea de la autodisciplina como una nueva forma de adoctrinamiento de las recogidas, de acuerdo a los cánones ilustrados de reinserción o rehabilitación social que circulaban en materia de reforma penal. Ideas, proyectos y alegatos como el Discurso político de Pedro de Murcia manifiestan el pensamiento de los proyectistas ilustrados sobre la creación de nuevas casas de corrección femeninas. Sea bajo el título de recogimiento o de casa de corrección, dichos reclusorios de finales del siglo XVIII adoptaron un carácter utilitario, tanto como unidades de producción como lugares donde redimir penas. El fin último era la rehabilitación de mujeres que, una vez libres y devueltas a la sociedad, se pudieran mostrar como individuas nuevas.
Estamos ante unas instituciones de reclusión femeninas en las que el modelo de casa galera creado por la madre Magdalena de San Jerónimo para la corte de Madrid, a partir de su memorial de 1608 sobre la “Razón y forma de la Galera y Casa Real” (Barbeito, 1991, 61-95), pudo servir de referente para los recogimientos inaugurados o consolidados a partir de entonces.[42] Además, consideramos pertinente señalar el paralelismo que hubo entre recogimientos y galeras, dado que el modelo fundacional de casa galera se vio igualmente reformado en el setecientos con un fundamento “prepenitenciario, más judicial que religioso” (MARTINEZ, 2002, 148).[43] Si para la España del Antiguo Régimen resulta complicado pensar en “cárceles de mujeres como realidad independiente” (TORREMOCHA, 2019, 273), para el ámbito americano aún es más difícil sostener. La simbiosis observada en la península entre galeras, casas de corrección, o casas de recogidas, tal vez pueda explicar para el caso de las colonias de Ultramar, que donde no había llegado la casa galera se podía instituir una casa de recogidas o una de corrección.
Se cuenta con estudios y documentos sobre las casas de recogidas que aseveran su carácter carcelario, tanto por el régimen disciplinario como por la misma denominación que recibieron las recogidas bajo los apelativos de reas o reclusas. Pese a ello, cabe decir que los filántropos ilustrados se mostraron proclives a la separación física de recogidas y presas en aras a una mayor higiene social que evitara el contagio delictivo. Se trata de propuestas clasificatorias de mujeres en reclusorios o en casas galeras poco eficaces porque a los recogimientos siguieron llegando no solo mujeres excarceladas u otras consideradas en peligro de delinquir, sino también las conducidas por un poder judicial para cumplir condena.
Por último, en la reflexión que hacemos sobre los poderes intermedios y otros de tipo local vinculados con las casas de recogidas, subrayamos su papel como agentes de transmisión de las directrices que emanaban del poder central. Reales cédulas dictadas o constituciones y ordenanzas, aprobadas para el funcionamiento de los recogimientos, fueron implementadas por distintas autoridades, que a su vez actuaron como mediadoras entre estas microinstituciones y el resto de los poderes coloniales y metropolitanos. Así, por ejemplo, a través de la información recabada sobre la casa de recogidas de Guadalajara, se conoce el papel activo que desempeñaron rectoras y promotores fiscales para dirigirse a las fuerzas vivas de la ciudad. Igualmente, los poderes intermedios asentados en ayuntamientos, audiencias y obispados, fueron los destinatarios principales de los escritos de quejas y demandas de recursos promovidos por rectoras, promotores y protectores de las casas. Aquellas autoridades, además de mal cumplir o cumplir solo a medias, con las perennes necesidades económicas de las recogidas, se hicieron partícipes de la normativa disciplinaria de marginación y encierro femenino, con sus numerosas intervenciones en los depósitos judiciales. Desde el ámbito de la justicia real y local, fueron agentes de poder los oidores y los jueces protectores; también lo fueron alguaciles mayores, jueces mayores de cuartel y alcaldes o jueces menores de barrio. En la esfera de la justicia eclesiástica tuvieron un papel protagónico los promotores fiscales junto a los párrocos de localidades próximas, aunque sus atribuciones en materias como la prostitución, las faltas a la moral o los delitos sexuales se debilitaron sobremanera en el periodo tardo-colonial, recayendo con mayor frecuencia los depósitos de recogidas en manos de la justicia real.
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ZAFFARONI, E. R., (1989). “La influencia del pensamiento de Cesare Beccaria sobre la política criminal en el mundo”. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. 42, Nº 2, pp. 521-552.
* Este trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación I+D Poderes intermedios y vida cotidiana en España y América (siglos XVI-XIX) (PID2022-140101NB-100), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
[1] Por razones de espacio dejamos fuera del debate otros estudios que, centrados en reclusiones femeninas de tipo religioso como los conventos o beaterios, han recogido la temática de los recogimientos por las conexiones evidentes que tienen. Citamos, entre otros, Ramos (1995) y Viforcos y Loreto (2007).
[2] El carácter heterogéneo de la institución ha sido señalado en numerosos trabajos. Véase, entre otros, Viforcos (1993), Van Deusen (2007), Juárez, (2022), Gálvez (2024).
[3] La doble naturaleza de recogimiento y beaterio se hallaba en varios centros como, por ejemplo, en la casa de las Amparadas de la Purísima Concepción de Lima (VAN DEUSEN, 2007, 229-237).
[4] Se han vinculado los recogimientos españoles, que luego se difundieron por América, con la institución medieval del beguinaje (JARAMILLO, 1995, 640).
[5] Véase también la tesis de grado sobre el recogimiento porteño en De Palma (2009).
[6] Años atrás se sugirió también esa influencia de las ideas ilustradas ante el reconocimiento que hubo a las capacidades económicas de las recogidas santiaguinas (PEÑA, 1997).
[7] Ejemplo de ello fue la casa de Santa María Magdalena fundada en 1692 en la ciudad de México, que para la segunda mitad del siglo XVIII era concebida como una de las instituciones penitenciarias femeninas más importantes de la Nueva España (MURIEL, 1974, 115).
[8] Real Cédula fechada en Aranjuez a 14 de marzo de 1797.
[9] El primer reglamento lleva por fecha el 22 de marzo de 1786 y el segundo es de 8 de abril de 1786. Regla y constituciones de la Real Casa de Santa María Magdalena de la Penitencia de arrepentidas voluntarias establecida en esta corte, que se reimprimen, y añaden de orden de Su Magestad. Madrid, Imprenta Real, 1786.
[10] Capítulo XXVII “De las culpas, que se castigan con pena de Cárcel”. Regla y constituciones…, pp. 155-162.
[11] Reglamento segundo de 8 de abril de 1786, dispuesto por el mismo Señor Protector D. Pedro Joachin de Murcia, y aprobado por S.M.; en el qual se establecen varios puntos pertenecientes al gobierno interior de las Hermanas de la Real Casa de Arrepentidas de Santa Maria Magdalena de esta Corte. Madrid, Imprenta Real, 1786. p. 216.
[12] Reglamento segundo de 8 de abril de 1786…, p. 215.
[13] Reglamento segundo de 8 de abril de 1786…, p. 215.
[14] Este andaluz ejerció como arcediano de la Iglesia metropolitana de Valencia, fue también canónigo doctoral de la Iglesia de Almería, y provisor y gobernador del Obispado de Valencia. En 1766 se desempeñó como abad de la seo y dignidad de la Catedral de Cuenca. Hacia 1771, siendo canónigo de Cuenca, presentaba una información genealógica como pretendiente al cargo de fiscal del Tribunal de la Inquisición de Valencia, y se sabe que en 1777 fue inquisidor de Valencia. https://dbe.rah.es/biografias/36143/pedro-joaquin-murcia-y-cordoba (consultado el 25/10/2024).
[15] 1771. Informaciones. D. Pedro Joachin de Murcia Dignidad de la Catedral de Cuenca y electo Fiscal de la Ynquisición de Valencia. AHN, Inquisición, 1561, Exp. 3.
[16] Archivo General de Simancas, SGU, LEG, 7326,9 (Doc. Nº 52).
[17] Discurso político sobre la importancia y necesidad de los Hospicios, Casas de Expósitos y Hospitales, que tienen todos los Estados y particularmente España por Don Pedro Joachin de Murcia del Consejo de S.M. en el Supremo de Castilla, y Colector general de Espolios, y Vacantes de las Mitras del Reyno. Dedicado al Exmo. Sr. Príncipe de la Paz. Madrid MDCCXCVIII, Imprenta de la Viuda de Ibarra. https://books.google.es/books?id=2dxdhH6YAc0C&pg=PP5&hl=es&source=gbs_selected_pages&cad=1#v=onepage&q&f=false. Consultado 29/09/2024.
[18] Discurso político…, p. 66.
[19] Las segundas constituciones de 10 de junio de 1777 confirman la reforma con la fusión realizada y, muy especialmente, la nueva función del recogimiento para crianza de niños expósitos (JARAMILLO, 1995, 641).
[20] Para un estudio de la Casa de Niñas Huérfanas fundada por la Hermandad de la Santa Caridad en 1755 consúltese a Fuster (2012,172-174).
[21] Cabe destacar el notable impulso de ambas instituciones ligadas a la Hermandad de la Caridad erigida en 1727, que se inspiraba en el modelo y regla de la Hermandad de la Santa Caridad de la ciudad de Cádiz (SARMIENTO, 2016, 159).
[22] Aunque los estudios de García Valdés (1999) y Martínez Galindo (2002) ubican las casas de corrección en la etapa de encierro legal y de tipo penitenciario del siglo XIX, consideramos la centuria anterior, en el marco de dichos proyectos ilustrados, como el principal punto de partida.
[23] Discurso político…, pp. 92-93.
[24] Discurso político…, p. 95.
[25] “Apéndice Quarto. Idea general de las Casas de Misericordia, su Instituo, y modo, con que deben ser construidos sus edificios”, Discurso político…, p. XXXII.
[26] Discurso político…, p.93.
[27] Discurso político…, p. 94.
[28] Discurso político…, p. 94.
[29] Discurso político…, pp. 94-95.
[30] Es el caso de la casa de recogidas de Buenos Aires (SARMIENTO, 2016, 184).
[31] El cargo de rectora también se encuentra documentado para las galeras de mujeres. Igualmente, se denominaban gobernadoras, las cuales formaban parte de la nómina del personal interno de una galera junto a las figuras principales del alcaide y su esposa (MARTÍNEZ, 2002, 80-81).
[32] Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6.
[33] Ordenanzas…, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 12.
[34] Ordenanzas…, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 13.
[35] Ordenanzas…, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 13.
[36] Ordenanzas…, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 23.
[37] Relación de méritos y ejercicios literarios de José Reyes Gómez de Aguilar, Madrid, 1756, AGI, Indiferente, 242, n. 5.
[38] «Quenta que formo de cargo y data de lo que he erogado en la manutención de los presos de la Real Cárcel de Corte desde primero de Enero de este año hasta veinte de Agosto y por lo que hace a recogidas desde primero de Enero de setenta hasta cinco de Enero de setenta y uno», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.
[39] Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas de su cargo y data semanario desde la primera semana que comenzó en primero de enero de mil setecientos setenta hasta veinte y nueve de septiembre de dicho año, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.
[40] “Razón de las mugeres que se hayan depocitadas en la casa de Recogidas de esta ciudad hoy treinta de Agosto de mil setecientos setenta y cinco», por D. Manuel Polanco, clérigo domiciliario del obispado de Guadalajara y mayordomo del recogimiento”, Guadalajara, 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.
[41] Copia del escrito de Dª Cayetana de Silva, Guadalajara, 1792, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.1. Igualmente, véase JUÁREZ, 2022, 84.
[42] No obstante, Torremocha considera que se ha sobrevalorado por la historiografía el pequeño tratado como patrón y guía para el penitenciarismo femenino en España (TORREMOCHA, 2019, 32, 247).
[43] Véase el caso de la casa galera de Valladolid bajo las ordenanzas de Luis Marcelino Pereira de 1796 (TORREMOCHA, 2019, 110-121).
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