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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 11 / 22 (Instrumentos)

Enero - Junio de 2025, ISSN 2422-779X

 

 

CONFLICTOS FAMILIARES EN LA MONTAÑA NOROCCIDENTAL LEONESA EN EL SIGLO XVIII

 

 

 

María José Pérez Álvarez

Universidad de León, España

 

 

 

 

Recibido:        06/01/2025

Aceptado:       25/02/2025

 

 

 

 

Resumen

 

El objetivo de este trabajo, que por el espacio territorial que abarca puede enmarcarse en el campo de la microhistoria, es estudiar los conflictos judiciales que tuvieron lugar en el ámbito doméstico de los linajes González del Campillo, asentado en Palacios del Sil, Buelta, en Las Rozas, y Rosón, en Caboalles de Arriba. Entre ellos, en solo un siglo, no fueron pocas las desavenencias familiares que acabaron judicializadas, ya fuera por desacuerdos en el reparto de una herencia, por malversación y alzamiento de bienes, por impago de dotes o ruptura de la unidad doméstica. Algunas de esas divergencias se dieron por finalizadas mediante una concordia y otras, en cambio, permanecieron décadas en los tribunales.

 

Palabras clave: España; Siglo XVIII; León; Concejo de Laciana; conflictividad; familia.

 

 

FAMILY CONFLICTS IN THE NORTHWESTERN MOUNTAINS OF LEÓN IN THE EIGHTEENTH CENTURY

 

Abstract

 

The aim of this study, which due to the territorial scope it covers can be placed within the field of microhistory, is to examine the legal conflicts that took place within the domestic sphere of the González del Campillo lineage, settled in Palacios del Sil, the Buelta family in Las Rozas, and the Rosón family in Caboalles de Arriba. Among them, in the span of just one century, there were numerous family disputes that ended up in court—whether due to disagreements over inheritance distribution, embezzlement and concealment of assets, non-payment of dowries, or the breakdown of the household unit. Some of these conflicts were resolved through settlement agreements, while others remained in the courts for decades.

 

Keyword: Spain; XVIII century; León; Council of Laciana; conflictivity; family.

 

 

 

María José Pérez Álvarez. Doctora en Historia, por la Universidad de León donde actualmente es catedrática de Historia Moderna. Actualmente en coinvestigadora principal del proyecto de investigación Violencia, conflictividad y mecanismos de control en el noroeste de la Península Ibérica (siglos XVI-XIX), (PID2021-124970NB-100) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Su tesis fue de Historia Rural (La montaña noroccidental leonesa en la Edad Moderna, León, Universidad de León, 1996) y continuación, sin abandonar ese campo se centró en el de la Historia Social. Ha investigado sobre marginación y la asistencia, las mujeres (La familia, la casa y el convento: las mujeres leonesas durante la Edad Moderna, León, Universidad de León, 2021) o el clero (El cabildo catedralicio de la ciudad de León (1650-1800): sociología capitular y asistencia institucional, León, Universidad de León, 2021).  

Correo electrónico: mjpera@unileon.es

ID ORCID: 0000-0001-5490-3895

 

 


 

 

CONFLICTOS FAMILIARES EN LA MONTAÑA NOROCCIDENTAL LEONESA EN EL SIGLO XVIII

 

 

 

Introducción

 

No han pasado tantos años desde que se comenzó a reconocer a las mujeres el papel activo que habían tenido en el decurso de la historia, apartándolas del estigma de subordinación e invisibilización que hasta entonces las había acompañado (CASELLI, 2020).[1] Pero ese rescate no rebate la situación de desigualdad jurídica frente al varón, ni la opresión moral a la que estuvieron sometidas. Los hombres, ejerciendo el papel de maridos o padres, tenían en sus manos la administración del poder dentro de la unidad doméstica, pero había mecanismos que podían frenarlos cuando no lo ejercían con integridad (GACTO, 1984). Aquellos eran los tribunales de justicia, civiles y eclesiásticos. De hecho, no fueron pocas las mujeres que en su papel de esposas o hijas recurrieron a ellos cuando consideraron que se agredían sus derechos o intereses legítimos, al igual que hicieron otros miembros de la familia que advertían como se iba a lesionar, o ya lo estaba, su participación en una herencia.[2]

Ya son muy abundantes los estudios que se han profundizado en la conflictividad doméstica, desde diversos ángulos y múltiple casuística, pues la familia, como otros grupos de convivencia, también era un foco de problemas. Entre ellos, cabe destacar los ligados a la herencia (LORENZO PINAR, 1991; VALVERDE LAMSFUS, 2013; JARQUE MARTÍNEZ y ALFARO PÉREZ, 2016; MELERO MUÑOZ, 2022a), las dotes[3] o la violencia. Precisamente, los citados fueron la causa de no pocos enfrentamientos judiciales en los linajes González del Campillo, Buelta y Rosón, cuyas líneas principales formaban parte de los grupos socioeconómicos más pudientes de los concejos de Laciana y Ribas del Sil de Arriba, ubicados en el noroccidente de la provincia de León (España), más concretamente en la vertiente sur de la cordillera cantábrica.

A lo largo de toda la Edad Moderna, fueron muy habituales los enlaces matrimoniales entre aquellas familias, desembocando la endogamia económica, sin perder ese sentido, en uniones consanguíneas. Lo que quizás no podía ser de otro modo, si tenemos en cuenta el aislamiento geográfico del territorio y la pobreza de la mayoría de las explotaciones agrícolas. Las tres familias eran titulares de mayorazgos,[4] constituidos a finales del siglo XVI y en el XVII, para proteger y consolidar un patrimonio[5] que podía acrecentarse en cada generación con los bienes libres que consiguiera acumular la persona en la que recayó su administración y con los de otros miembros de la familia que no habían tenido descendencia, fundamentalmente clérigos.[6] Otra fuente de ingresos muy importante para todos ellos fue el comercio con ganado vacuno, propio o de reventa.

El pertenecer a los grupos más pudientes del territorio les otorgaba una ventaja más allá de lo económico: influencia en el concejo, o lo que es lo mismo, poder en el ámbito local. Pero lo que en un momento determinado era un privilegio para esa “elite” tenía el efecto contrario cuando los problemas eran domésticos y el demandado formaba parte de aquella institución. Por ese motivo, es frecuente encontrar en las denuncias llamadas a que los pleitos no fueran vistos por la justicia local.

El trabajo que presentamos lo hemos dividido en dos partes. La primera se centra en las demandas intrafamiliares contra D. Pedro Buelta, cabeza del mayorazgo de su apellido y, posteriormente, administrador del de los González de Campillo; y la segunda, tiene como protagonistas a las mujeres de aquellos linajes que, ya fuera con identidad jurídica, es decir con licencia marital, o representadas, hicieron valer sus derechos en los tribunales o, al contrario, tuvieron que defenderse.   

 

D. Pedro Buelta Lorenzana: una vida salpicada por los conflictos judiciales

 

D. Pedro Antonio Buelta Lorenzana tuvo una vida larga, nació en 1705 y falleció en 1792, y gran parte de ella estuvo envuelta en conflictos judiciales de todo tipo, pero los que nos interesan en este momento son los intrafamiliares. Como hijo varón primogénito de D. Diego Buelta y Dña. María Valentín, pasó a encabezar la familia tras la muerte de su padre (figura nº 1). En 1735, con 30 años ya cumplidos y viudo, se casó con Dña. Aldonza González del Campillo,[7] que pertenecía a una familia con la que los Buelta ya habían establecido lazos matrimoniales en generaciones anteriores. Tras el enlace, D. Pedro abandonó la residencia familiar, en Las Rozas, y se trasladó a vivir a la de su esposa, en Palacios del Sil. En principio, era una unión muy lucrativa, pues Dña. Aldonza también era la heredera de un mayorazgo, pero las buenas expectativas no tardaron en complicarse. Esa mujer falleció cuatro años después de la boda y su esposo se convirtió en tutor y administrador de los bienes de sus hijos, quienes recibieron una herencia difícil de gestionar, debido a la deuda censal que arrastraba, 33.000 reales. Motivo por el que tenían hipotecados prácticamente todos los bienes libres. Para sanearla, amortizando los préstamos que recaían sobre la hacienda de sus hijos, D. Pedro recurrió a la justicia, en contra de la opinión de sus hermanos, y en 1740 recibió la autorización pertinente para poder vender una parte del patrimonio que formaba parte de su propio mayorazgo.[8] 

D. Pedro, el año que había fallecido su padre, 1737, vaticinando futuras complicaciones en torno a la herencia, acudió a un notario para hacer un inventario jurídico de todos los bienes, vinculados y libres, para que “haya cuenta y razón”.[9] Efectivamente, los problemas no tardaron en aparecer. En el codicilo que hizo D. Diego en 1737,[10] especificaba que cuando llegara el momento de casarse una de sus hijas, Dña. Teresa, su hermano mayor, D. Pedro, debía entregarle una dote de 1000 ducados, siempre y cuando lo hiciera con persona de calidad y con el permiso de sus hermanos y de uno de sus tíos, o en su defecto serviría con el del último. En caso de que no le entregara aquel dinero (JARQUE MARTÍNEZ, E., 2014: 34), la joven sería mejorada con el tercio y el remanente del quinto de la herencia paterna.[11] En 1745 se casó Dña. Teresa y la dote que le adjudicaron fue de 800 ducados, que según estimación del cabeza de familia era el equivalente a las legítimas. En un principio, el nuevo matrimonio se conformó con aquella cantidad, pero un año después el esposo, D. Carlos Fernández Buelta, advirtió que había sido engañado, por lo que acudió a la justicia civil y eclesiástica a reclamar el cumplimiento de los derechos que reconocía la legislación a las mujeres castellanas: igual participación de hermanos y hermanas en la herencia de los progenitores (FERNÁNDEZ CORTIZO, C., 2010). En la Chancillería,[12] expuso que había tenido conocimiento que la suma que le habían entregado era muy inferior a la que le correspondía a su esposa, que eran 1500 ducados, y reivindicó que si no recibía esa cantidad se cumpliera la voluntad expresada por su suegro en el codicilo, 1000 ducados o en su defecto la mejora larga. La defensa del demandado se amparó en que D. Carlos, cuando firmó las capitulaciones, era sabedor de las deudas de su suegro y se había convenido con lo que le adjudicaron. El tribunal de la Chancillería, en marzo de 1747, dio por nula aquella escritura y mandó que hiciera, en el plazo de dos meses, el reparto de bienes entre los hermanos, de lo contrario encargaría la partija “a la justicia de Laciana”. Un mes después se comenzó a hacer el inventario, o cuerpo de bienes para el reparto. En ese momento, los interesados echaron en falta una partida importante del patrimonio de sus progenitores, que se había recogido la memoria judicial de 1737 y exigieron a D. Pedro que incorporara las mermas[13] y las rentas, devengadas de la hacienda, que había disfrutado en la última década. El vaticinio del amayorazgado se había cumplido, pero los problemas nos los habían generado sus hermanos, como pronosticaba, sino él.[14]

D. Pedro fue esquivando el plazo ordenado por la justicia para la elaboración de las particiones, por lo que en la demanda por la dote de Dña. Teresa se personaron, también, el resto de los hermanos,[15] reclamando la ejecución del reparto. Según afirmaban, la demora de D. Pedro era intencionada - “cuando se acuerda hacer (…) se ausenta”- y amparada por la justicia local - “por el poder que tiene en el concejo de Laciana” y “por ser nuestro hermano muy parcial con ellos”-. Solicitaban que la Chancillería interviniera con premura, porque temían que D. Pedro acabara “por disipar” la herencia. La sentencia final, con la aprobación de las partijas y cuentas se pronunció en 1760.[16] Si bien ese no fue el único pleito entre hermanos. Tres años antes de darse por concluido el reparto definitivo, D. Pedro acudió al tribunal eclesiástico de Astorga reclamando una deuda a D. Antonio, que se defendía alegando no ser cierto todo lo que le reclamaba, pues algunas cosas formaban parte de la herencia paterna.

A tenor de la evolución del proceso, no estamos ante un padre, D. Diego, que hubiera mandado a una hija una dote inasumible para el patrimonio familiar o que lesionara los intereses hereditarios del resto de sus descendientes. El problema lo planteó el receptor del mayorazgo, quien, primero, para sanear el legado de sus hijos, y en contra de la opinión de sus hermanos, desvió capital de la masa hereditaria de los Buelta; y, posteriormente, más en beneficio propio que como defensa del patrimonio familiar, utilizó su proximidad al poder local para ralentizar los procesos y seguir disfrutando de la totalidad de la herencia.  

En medio de ese largo problema judicial, D. Pedro tuvo que hacer frente a otra demanda. Tras convertirse Buelta en tutor y curador del llamado a ser heredero del mayorazgo de los González Campillo, una hermana de su fallecida segunda esposa, Dña. María, le reclamó, ante la justicia ordinaria, lo que le correspondía de las legítimas[17] de sus progenitores. En 1751[18] firmaron una concordia, que puso fin al pleito, en la que el Buelta se comprometía a efectuar el pago.[19] 

Largos y tediosos volvieron a ser los litigios que aquel hombre tuvo que solventar con dos de sus hijas: Dña. Rosa y Dña. Teresa. La primera había nacido de su matrimonio con Dña. Aldonza González del Campillo,[20] y, al igual que le había sucedido a su madre, la temprana muerte de un hermano la puso al frente del mayorazgo de su apellido. Dña. Rosa se había casado muy joven con un pariente, D. Francisco González de Campillo, y pocos años después de la boda el curador de su esposo solicitó formalmente a D. Pedro que “cesara como administrador” de los bienes que había heredado su hija. No tuvo efecto esa petición y veinte años después, en abril de 1773, tras varias tentativas de acuerdos que no llegaron a consolidarse, ya fue el matrimonio el que recurrió a la justicia ordinaria de Palacios del Sil[21] para tomar posesión de la herencia de Dña. Aldonza. El interés de D. Pedro en esos bienes residía en lo abultado del patrimonio y en un foro, cuyo dominio directo era propiedad del monasterio de San Andrés de Vega de Espinareda, que le otorgaba cierto poder en la comunidad.[22] La sentencia, favorable a los demandantes,[23] fue recurrida por D. Pedro ante el Alcalde Mayor de León[24] y acabó desembocando en la Chancillería, donde, de nuevo, se falló a favor de Dña. Rosa. A pesar de perder en todas las instancias, el padre retrasó el cumplimiento del veredicto continuando “intruso” en algunos bienes, por lo que pocos años después, en 1783, se volvió de nuevo a los tribunales. El demandante fue D. Manuel Álvarez Lorenzana, que actuaba como apoderado de su consuegro, D. Francisco González Campillo, y tutor y curador de las nietas de ambos. Reclamaba a D. Pedro las rentas de los bienes que había seguido disfrutando en vida de su hija, de su nieto y ahora de sus biznietas. Pero en este momento la reclamación se dirigía a Dña. Josefa Morán, que se había convertido en administradora de sus bienes, de los de su marido y de los gananciales, “por superior autoridad judicial”[25] desde aquel mismo año, 1783.[26] El monto total de la deuda ascendía a 80.000 ducados. En esa tesitura, la esposa de D. Pedro, amparándose en la cobertura legal que tenían las dotes, “salió por tercera” para ser tenida en cuenta como primera acreedora de los bienes libres de su marido.[27] Esa demanda quedó paralizada por un acuerdo que no fue efectivo,[28] pues tres años después, en 1786, D. Pedro y Dña. Josefa, fueron embargados por la justicia “con motivo de la demanda que les puso D. Manuel Alvarez”. 

A la familia Buelta Morán, en la etapa final de los desencuentros judiciales que, desde hacía décadas, venía arrastrando por la herencia de Dña. Aldonza se le abrió otro frente. La demanda la puso Dña. Teresa, nacida del enlace de D. Pedro con Dña. Josefa Morán. El motivo fue el incumplimiento de la carta de dote que le habían otorgado para contraer matrimonio con D. Pedro Álvarez. En la escritura, de 1783, su madre, que ya entonces había sido nombrada administradora, se comprometía a entregarle bienes raíces y censos por valor de 1000 ducados.[29] Dos años después, el ya marido acudió a la justicia porque, además de no recibir nada, temía “no tener fundamento” al que acogerse para reclamar la dote.[30] Solicitaba al corregidor que obligara a su suegra a ratificar aquella escritura y despachara requisitoria para que D. Pedro, que en aquel momento residía en otra localidad, hiciera lo propio. Este conflicto se solventó con la sentencia de la justicia ordinaria, pues poco tiempo después Dña. Josefa rehízo la escritura de dote especificando todos los pormenores de las fincas y censos que le cedía a su hija y se comprometía a pagar la mitad de lo que había costado la dispensa matrimonial.

 

Las mujeres de las familias Buelta, González Campillo y Rosón: conflictividad doméstica

 

Aparte de las mujeres que, en su condición de hermanas, cuñada o hijas, entablaron pleitos judiciales contra D. Pedro Buelta, porque no respetó los derechos que legalmente las asistían, encontramos a otras esposas e hijas de los amayorazgados de aquellas casas montañesas ante los tribunales. En unos casos fueron demandantes, buscando poner fin a conflictos domésticos que derivaban de la mala administración económica de sus maridos (PASCUA SÁNCHEZ, 2002: 93-94), si bien una de ellas acabaría denunciando, también, violencia física;[31] y en otros, ellas fueron las demandadas, por no respetar la autoridad patriarcal o por otro tipo de problemas con la familia o el vecindario.

Dña. Rosa Buelta González Campillo, reclamó auxilio judicial víctima del desamparo económico. Interpeló ponerse ella al frente de la unidad familiar y reconducir la penosa situación a la que la había llevado la mala gestión del cabeza de familia. Esa forma de maltrato no sería excepcional, pero sí la actuación. Esa mujer pertenecía a un grupo social acomodado, lo que le otorgaba capacidad y motivos para involucrarse en una lucha judicial. Esas circunstancias no las tenían otras mujeres que quisieran recuperar su identidad.    

Dña. Rosa, en 1764, en uno de los paréntesis de la batalla judicial que libró contra su padre, D. Pedro, tuvo otra con su esposo,[32] D. Francisco González de Campillo, con el que se había casado con apenas 14 años. D. Francisco era heredero de “considerables bienes raíces por herencia de su padre y de su abuelo”; y Dña. Rosa, además de los 1000 ducados[33] que llevó en dote, fue la beneficiaria, como ya hemos dicho, de “un considerable vínculo”: el mayorazgo de los González del Campillo. Ambos patrimonios podían permitirles llevar “una vida con la decencia que corresponde a su estado y distinguida calidad”, pero el comportamiento de su marido los llevó a una situación económica muy delicada. Dña. Rosa, entonces, decidió acudir a los tribunales y solicitar la inhabilitación del cónyuge, lo que suponía revolverse contra la autoridad patriarcal y, en caso de conseguirla, una alteración del ordenamiento jurídico-económico del matrimonio (GACTO, E., 1984: 37-66). Previamente –“mediante es mujer casada”-, tuvo que obtener la pertinente licencia, que le fue otorgada por el Alcalde Mayor de León. Una de las condiciones que añadió a la demanda era que se resolviera en la Chancillería de Valladolid, pues temía la parcialidad de la justicia ordinaria del concejo - “porque (sin ánimo de ofenderla) también es interesada en el consabido desorden y disipación”-. Parece que finalmente fue el juez ordinario del concejo el que apoyó la pretensión de Dña. Rosa.[34] En el proceso, que le fue favorable, hacía referencia a la malversación de todos los bienes de la unidad doméstica, no lo constriñó a los dotales que protegían las leyes castellanas.

Una situación similar había vivido en 1750 la suegra de Dña. Rosa, Dña. Lorenza Gómez Buelta,[35] pero no fue en vida de su marido cuando acudió a la justicia. Tras enviudar, en 1749 de D. Francisco González del Campillo,[36] la justicia tuvo que compelerla para que se personara a ratificar o a renunciar a la tutela y curaduría de los tres hijos que había tenido el matrimonio. Finalmente optó por la primera vía y pocos días después se vio en la necesidad de “formar concurso de acreedores”, porque no podía afrontar las elevadas deudas que había dejado su esposo. Una vez fijados los edictos en el consistorio se presentaron más acreedores de los que ella tenía constancia, en ese momento pidió ayuda a la justicia ordinaria para que se esclarecieran todas las deudas que ignoraba.[37]  

Por su parte, y como ya hemos visto, Dña. Josefa Morán, cuarta esposa de D. Pedro Buelta, obtuvo una sentencia favorable en la Chancillería de Valladolid, en los primeros años de la década de los ochenta del siglo XVIII, que la nombraba administradora de sus bienes y de los de su esposo[38]. No hemos podido conocer los antecedentes que la llevaron ante los tribunales, entendemos, a pesar de que en una escritura posterior se indique que se debió a la incapacidad de su esposo, que los largos pleitos sostenidos por aquel, con sus hermanos e hijas, los llevarían a una situación familiar y económica delicada. De hecho, en los últimos años de matrimonio residían en localidades diferentes.[39]

Bien distintos fueron los motivos que llevaron ante la justicia a otra mujer de la familia Buelta, concretamente Dña. María Rosa García, que había emparentado con una rama de ese linaje y tenía su residencia repartida entre Las Rozas y Orallo. D. Gregorio Buelta Velasco, su esposo, de edad bastante más avanzada que la de ella, manifestaba en la escritura de demanda, de 1797, que llevaban 24 años casados y “en la noche del 10 de septiembre del presente año, salió y marchó secretamente de casa (…) sin que el le diera motivo”;[40] que no era la primera vez que su esposa decidía “hacer salidas secretas”, algunas duraban días[41] y otras solamente eran para celebrar festejos o que su mujer quería “dominar sobre éste y vivir ella libremente”, alentada por sus hermanos. Continuaba relatando que tal comportamiento daba lugar a murmullos y comentarios, en las localidades del entorno, que desacreditaban su honor.[42] Solicitaba que el gobernador del Consejo de Castilla emitiera una Real Provisión o Carta Orden, para que interviniera la justicia local y lo ayudara a corregir[43] la conducta de su esposa, porque alteraba el orden patriarcal.

Por lo que respecta a las mujeres de la familia Rosón,[44] con una posición económica muy destacada en el concejo de Laciana, a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII las encontramos en varios litigios. En este sentido, una vida un tanto complicada fue la de la asturiana Dña. Mariana Morán Abarca, casada con D. José Rosón Buelta,[45] heredero del mayorazgo. Era hermana de Dña. Josefa Morán, última esposa de D. Pedro Buelta, quien, a su vez, era tío de D. José. El año anterior a la firma de capitulaciones, el abuelo y tíos del que iba a ser su esposo padecían apuros económicos que resolvieron pidiendo un adelanto de la dote al padre de la novia, concretamente 7700 reales por hallarse “sin caudales para satisfacer algunos créditos que tienen contra sí (…) y para equiparse del adorno preciso de dichos otorgantes y especialmente de dicho D. José”. En 1754 se escrituró la dote y el padre de Dña. Mariana se comprometió a entregarle, en ese concepto, la herencia que para ella había dejado un tío, D. Carlos Abarca “que falleció en Nueva España”. Ascendía a 40.770 reales. Por lo tanto, Dña. Mariana, arribaba a la casa del que sería su futuro marido en una posición económicamente muy ventajosa.

Unos veinte años después del enlace, Dña. Mariana abandonó a su esposo, entendemos, a raíz de unos procesos posteriores, que fue por estimar que le era infiel. Lo que parece que no logró probar. Marchó a vivir a Palacios del Sil, con su hermana, Dña. Josefa, y su cuñado, D. Pedro, alegando “ciertas desavenencias” que tuvo con su marido. D. José, en apariencia voluntariamente, se comprometió, mediante una escritura de obligación, a pasarle una pensión alimenticia.[46] En principio era de tres reales al día, pero si seguía en su “enojo y no quisiere volver a la unión y compañía del otorgante”, además de ese dinero le entregaría “dos camas de ropa” y cada otoño un cerdo, una cecina y dos carros de hierba. Dos años después, dado que fue un cuñado y no su marido el que denunció que Dña. Mariana había sido ofendida verbalmente, entendemos que no había regresado al domicilio conyugal, aunque los hechos habían sucedido en la localidad donde estaba residenciado.[47] 

Sí sabemos, que en 1784 había vuelto a la casa en la que inició su vida marital, en Caboalles de Arriba, porque el párroco de aquella, D. José González, otorgaba un poder para su defensa tras haber sido informado que Dña. Mariana lo había denunciado en el provisorato de Oviedo por “haberla maltratado a golpes y otros excesos”. El clérigo negaba los hechos y atribuía la imputación del delito a una venganza - “llevada de su cólera y mala voluntad”-, puesto que previamente la había demandado, como también a su esposo y a un criado, por insultos.[48] En el relato de los hechos no la dejaba en muy buen lugar y pedía al provisor que no la escuchara “por estar dementada”. Al año siguiente, el mismo sacerdote, tras considerar que sus agresores habían quedado impunes, pedía que el caso se trasladara a la Chancillería de Valladolid.[49]

Problemas volvió a tener Dña. Mariana con una sobrina, hija de la hermana en cuyo hogar se había cobijado cuando dejó a su esposo. En 1797, ya viuda, decidió, con ocasión del matrimonio de Dña. Juana Buelta,[50] entregarle la mitad de sus bienes y nombrarla heredera del resto, con la condición de que la tuviera “en su compañía (…) alimentándola y dándole todo lo anexo a su debido carácter y distinguido nacimiento (…) y después de su fallecimiento enterrarla en aquella pompa”. Poco duró la convivencia y la tranquilidad, pues Dña. Mariana denunció[51] que no la trataban con respeto y había tenido que refugiarse en casa de otro sobrino, D. Diego Buelta. Solicitó entonces, a la que había de ser la receptora de sus bienes que, sin recurrir a la vía judicial,[52] le devolviera los que en la escritura de dote/donación se había reservado hasta la muerte. No obtuvo respuesta favorable, por lo que se vio envuelta, nuevamente, en un litigio que se resolvió a su favor.

No debía de ser buena la relación entre la familia Rosón y el clero de la localidad, pues en 1774 y 1797 hubo sendos altercados. El primero fue una querella puesta por D. José Rosón Lorenzana, presbítero de Caboalles de Arriba, contra su tía, la viuda Dña. Elvira Álvarez Carballo, del mismo pueblo. La acusaba de haberlo violentarlo verbalmente,[53] tras corregirla, y requería de la justicia que la apresaran en su casa y le embargaran los bienes. No era aquella la primera vez que habían surgido fricciones entre ambos. El conflicto se remontaba a unos meses atrás, cuando el clérigo la reprendió públicamente, en el pórtico de la iglesia “con unas duras palabras”,[54] por una queja que recibió el sacerdote de una mujer de la misma familia, Dña. Mariana Morán, a raíz de una discusión entre ellas. Tras declarar los testigos de D. José, a Dña. Elvira se le notificó “guarde carcelaria y no la quebrante bajo pena de 50 ducados”. No respetó el encierro y abandonó la casa, por lo que el corregidor dio orden de que se le embargaran pertenencias por valor de algo más de 50 ducados. Pocos días después regresó la mujer y reconoció que había injuriado al sacerdote, pero no en los mismos términos por los que había sido acusada. 

En 1797, otra mujer de la familia Rosón se vio enredada en problemas judiciales, pero en este caso no era ella la principal acusada. El motivo fue el mismo que el precedente, violencia verbal y atentado contra el honor. El proceso lo inició en el provisorato de Oviedo D. Fernando Rosón,[55] vecino de Caboalles de Arriba, contra D. José Alonso, presbítero del mismo lugar. Lo denunciaba porque en su ausencia el clérigo había ido a su casa a pedirle su esposa, Dña. Isabel Rosón, “cierta alhaja prestada”, y como se negó a entregársela la ultrajó “con palabras injuriosas, denigrativa a su honor (…) hasta llegar al extremo de decirla quién eres tu pobre trasto hija de un herrero para hablar conmigo”. Pocos días después se anuló el poder para iniciar el litigio porque les había pedido perdón. 

 

Conclusiones

 

Las familias analizadas en este trabajo tejieron entre sí una red de vínculos consanguíneos, en base al matrimonio, cuyo propósito fundamental era la preservación y el incremento del patrimonio familiar. Esos enlaces, eran, en gran medida condicionados por la estructura socioeconómica del territorio en el que desarrollaban su ciclo vital: si deseaban conservar el estatus debían, necesariamente, emparentar entre ellos. Pero ese modelo de reproducción social y patrimonial no estaba exento de tensiones.

Los enormes gastos que acarrearon los pleitos intrafamiliares a las familias Buelta, Rosón y González del Campillo, se pagarían a costa de los bienes libres y de las rentas que les generaban los mayorazgos. Salidas de dinero que, indudablemente, repercutirían en un menoscabo del patrimonio e, incluso, podían afectar a las futuras estrategias familiares que se cimentaran en el matrimonio. En ese contexto, destaca el protagonismo de las mujeres, que no solo participaron activamente en los conflictos, sino que articularon discursos y estrategias legales para defender sus intereses y asegurar su lugar dentro del entramado familiar.

Las consecuencias de esos enfrentamientos iban más allá del ámbito privado, pues los problemas domésticos y el fracaso del cabeza de familia en la gestión de la unidad doméstica transcendían a la comunidad, lo que llevaba implícito el menoscabo del respeto que podía esperar de sus vecinos, con mayores repercusiones si se considera que ellos formaban parte del organigrama concejil. Señalar, también, que el formar parte de la estructura de gobierno local acentuó la problemática judicial, porque la familia Buelta-González del Campillo, en la medida en que pudo retrasó y obstaculizó las decisiones de los tribunales menores, lo que llevó a los afectados a recurrir a instancias superiores y aumentar el gasto de las partes.

 

 

 

Bibliografía

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[1] Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación (PID2021-124970NB-100) Violencia, conflictividad y mecanismos de control en el noroeste de la Península Ibérica (siglos XVI-XIX), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

[2] Es muy extensa la historiografía que a partir de documentación judicial, tanto eclesiástica como civil, ha evidenciado el uso que las mujeres hicieron de la justicia. Aparecen denunciando a un marido maltratador, solicitando un divorcio o buscando amparo frente a un progenitor (LORENZO CADARSO, 1989; ORTEGA LÓPEZ, 1997 y 1998; MANTECÓN MOVELLÁN, 2002; REGUERA, 2013; RUIZ SASTRE, 2018; TORREMOCHA HERNÁNDEZ, 2020; LEÓN VEGAS, 2022; MELERO MUÑOZ, 2022b).

[3] La dote, perfectamente legislada en el derecho, fue motivo de una intensa conflictividad en la Edad Moderna, debido a las reclamaciones por impago, malversación o por no reintegrase a la viuda (CALONGE MATELLANES, 1965; ALONSO MARTÍN, 1978; OWEN HUGHES, 2001; GARCÍA MARTÍN, 2004; DÍAZ HERNÁNDEZ, 2004; NAUSIA PIMOULIER, 2028; FARGAS PEÑARROCHA, 2010; CORADA ALONSO, 2019; 2020). En 1894, el notario Flórez escribió de la dote en la montaña leonesa: “No se puede decir que esta dote es romana, germana o hebrea, porque hay algo que se parece a cada una de ellas y muchos de ellas se separa”. A continuación, describió el ritual de entrega. Flórez de Quiñones (1894: 627-628).

[4] Los mayorazgos, además del objetivo que tenía en el ámbito económico, eran un ascensor para ingresar en los círculos de poder. Dedieu (2002: 107-118). Un elemento más en la tan deseada movilidad social ascendente, aspiración a la que no fue ajeno ningún grupo social. A modo de ejemplo, movimientos familiares con la finalidad se registran en un grupo social muy diferente al que estamos estudiando, el de los comerciantes, en su mayoría urbanos del sur del Península Ibérica (IGLESIAS, 2018: 561-586).

[5] Sobre la evolución secular de las constituciones de mayorazgos, consultar Melero Muñoz (2022a: 56-61).

[6] Respecto al papel desempeñado por los clérigos en las fundaciones de mayorazgo, consultar Irigoyen López (2015).

[7] Este mayorazgo, de importantes dimensiones para la montaña leonesa, se fraguó a lo largo del siglo XVII, sobre la base de las mejoras. Fundamental fue la aportación de D. Pedro González del Campillo, en 1646, que se fue acrecentando con las de otros miembros de la familia, sobre todo del sector eclesiástico. A.Ch.V. Ejecutoria, 3413,7- 1777.

[8] Solicitó permiso para vender algunos bienes del mayorazgo Buelta, fundado en junio de 1599, que se ubicaban en la localidad de Orallo “que no puede cultivar por estar a tres leguas de Palacios y ser de mala calidad”. Los tasaba en 30.000 reales y se comprometía a subrogar ese dinero a su propio mayorazgo. Se envió la petición al Consejo de Castilla, que estimó que el valor de “las casas cabañas cabaña de verano” y las parcelas que proponía para la venta oscilaban entre los 29.000 y los 31.000 reales y que le rentarían anualmente “sobre 400”. En 1740 vendió a Matías Álvarez, vecino de Orallo, bienes por valor de 29.238 reales. A.H.P.L., C. 6712 y 6545.  

[9] Entre ellos anotaron en Las Rozas, una casa y el contenido, los antojanos, un molino y una serie de bienes raíces; cabañas, tierras y prados en Orallo, Rabanal de Arriba y de Abajo; el patronazgo del beneficio curado de la localidad de Orallo; una capellanía colativa en Torre de Babia; también tenían participación en los diezmos de Sosas de Laciana; un elevado número de reses, la gran mayoría dijeron ser privativas de D. Pedro, y la hierba y grano que tenían almacenado. A.H.P.L., 6545.

[10] En el testamento en 1728 mandó que, llegado el momento, su heredero diera en dote 1000 ducados a las dos hijas solteras: Dña. Teresa y Dña. Antonia. A Dña. Catalina, en esa fecha ya le había entregado 3070 reales, de los 12.000 que les había prometido cuando se casó y a su fallecimiento le debía 3721. A Dña. Antonia, ya le había hecho efectivos los 1000 ducados de dote que le asignó cuando se casó con D. Gutierre Rosón.  A.H.P.L., C. 6576.

[11] A.H.P.L., C. 6545

[12] “Otro si, digo que el conocimiento de esta causa toca a V.A. por ser la contraria hombre poderoso de tanta mano que en su domicilio es increíble no conseguirá mi parte la debida administración de justicia por ser pobre de solemnidad como resulta de la información dada con citación que presentó a V.A. suplico que se declarando el caso de corte.... se sirva despachar a mi parte Real Provisión y emplazamiento (…)”.  Se declaró de corte en 1746.

[13] Lo culpaban de haber gastado más de “30.000 reales” y de haber disipado “muchos bienes comunes para pagar y satisfacer diferentes deudas particulares suyas” malvendiéndolos. A.H.P.L., C. 6713.

[14] Como expuso Ferrer, “los pleitos van en sentido de reclamar lo que no se ha pagado, pero no en cuestionar el papel asignado”. (FERRER i ALOS, L., 2005:484).

[15] D. Silvestre, D. Antonio, Dña. Catalina y Dña. Antonia, viuda de D. Gutierre Rosón.

[16] Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (A.R.Ch.V.), Ejecutorias, nº 3267,1

[17] Legítimas y dotes fueron un lastre judicial en la familia González Campillo. En 1739, Dña. Catalina González del Campillo y su hijo, D. Francisco González, ofrecieron a sus hijas y hermanas respectivamente 1200 ducados a cada una en concepto de dote. Ocho años después, los maridos de aquellas pedían que se hiciera efectivo el pago. De nuevo, vuelve a aparecer el problema de que uno de los demandados formara parte del organigrama de la justicia local: el cuñado, D. Francisco, era el corregidor de Palacios “y así este como su madre personas poderosas a quienes el juez ordinario de dicha villa de Palacios por ser hombre particular dice no se atreve a compelerles al cumplimiento de dicha escritura (…) no pudiendo conseguir el referido pago, aunque lo han pedido varia veces”. Daban poder para que la causa fuera vista en el Adelantamiento de León. A.H.P.L., C. 6545.

[18] A.H.P.L., C. 6713.

[19] Era una forma de evitar más gastos y modificaba la ley (CASEY, 1996:23-24). 

[20] En el inventario de su padre, D. Diego, efectuado en 1739 describieron una casa, en Palacios del Sil, con espacios bien diferenciados, dotada con abundante menaje, ajuar, aperos, ornamentos, algunos libros, establos, hórreo, una ermita enfrente de la vivienda, cabaña y una casa independiente para los criados. Poseía, además otra casa en la localidad de Susañe, parte de la cual se había quemado. Los bienes raíces sumaban casi 30 Ha. de terreno, de los cuales un 25% era superficie pratense, de buena calidad, y algo más de un 13% terreno regadío de cultivo. A ese cómputo global hay que añadir otras propiedades aforadas, que no describen, cuyo dominio útil pertenecía al monasterio de San Andrés de Espinareda. Muy importante era también la cabaña ganadera: casi 70 reses vacunas, alguna en aparcería o renta, 8 de caballar, 20 de porcino, 42 de caprino, 75 de lanar, 73 colmenas y un palomar. No recoge la escritura el valor de los diezmos que recaudaban en la parroquia de Palacios del Sil, comprado, según se recogen en el inventario de papeles, en la primera mitad del siglo XVII. A.R.Ch.V. Ejecutoria, A.H.P.L., C. 6545 y 6636. Se trataba de uno patrimonio verdaderamente excepcional para el marco de la montaña noroccidental leonesa. (PÉREZ ALVAREZ, 2005).

[21] Por una de las alegaciones que hace D. Pedro, parece la pareja, después de que lo hiciera el curador del esposo, le volvió a reclamar los bienes- “hacía siete u ocho años que se Dña. Rosa y su marido se los habían pedio “-.A.R.Ch.V. Ejecutorias, nº 3267,1

[22] Los formaban bienes rústicos, el cobro de diezmos y el nombramiento de beneficios curados. Ya un siglo antes había surgido pleitos en la familia por la posesión del mismo.  A.R.Ch.V. Ejecutorias, nº 3267,1

[23] En la ejecutoria se describe el ceremonial de la toma de posesión: “el juez ordinario de Palacios del Sil, en cumplimiento del auto “pasó a la casa que quedó por fin y muerte de D. Diego González del Campillo y para darle la posesión como se corresponde al nominado D. Francisco, como conjunto de la susodicha, su merced tomó la mano del referido y lo metió dentro de ella y sentó en el escaño y tomó llaves de las puertas de el y se las entregó y he dicho D. Francisco cerró y abrió las puerta de ellas, paseándose por la casa e hizo otros autos en señal de posesión”; a continuación hizo lo propio con las fincas, paseando por ellas. A.R.Ch.V. Ejecutorias, nº 3267,1.

[24] D. Pedro hizo varias alegaciones en su favor. Entre ellas, reconocía que su hija era heredera de su madre, pero no “de la posesión de los bienes”; “haber mucho tiempo que por justos títulos me hallo en el goce y aprovechamiento de esos bienes (…) de los que me hallo despojado”; que en ese momento tenía las tierras sembradas o aradas para una próxima cochea, o que la sentencia estaba influenciada por el parentesco que tenían su yerno y el juez ordinario de Palacios del Sil. A.R.Ch.V. Ejecutorias, nº 3267,1.

[25] A.H.P.L., C. 6582.

[26] A.H.P.L., C. 6580.

[27] Pedía 43.000 reales de un legado que le había hecho, al tiempo que se casó, un tío que era “castellano en el castillo de San Felipe”, en Manila. A.H.P.L., C. 6586. La recuperación de la dote de esposa tenía preferencia sobre otros acreedores (COLLANTES DE TERÁN DE LAS HERAS, 1997: 421-422; BIRRIEL SALCELO, 2008: 26).

[28] Según los cálculos que hicieron, los bienes libres de D. Pedro sumaban 100.000 ducados. Dña. Josefa se conformaba con 33.000 y D. Manuel con 70.000. A.H.P.L., C. 6586.

[29] A.H.P.L., C. 6643.

[30] Explicaba, que el escribano ante el cual se había hecho la escritura, en la localidad de Palacios del Sil, donde residía la familia de su esposa, “por otras ocupaciones en que se hallaba ha tomado dicho otorgamiento solo en una apuntación de simple embrete y esta se dice la perdió o traspapeló”.

[31] A esta mujer nada le importaría quedar desprotegida, ya lo estaba en todos los sentidos. Buscaba legitimar los derechos que la asistían (ORTEGA LÓPEZ, 1998: 294).

[32] “…la mala conducta y desorden en emprender viajes sin motivo, beber con exceso en las tabernas y padecer notoria desidia en el debido y preciso cuidado de sus haciendas, de quince años a esta parte, poco más o menos, que contrajo matrimonio con el otorgante, ha vendido y disipado mucha porción de ellas (rentas)”; ha “sacado anticipaciones de las rentas” y las ha vendido a precios bajos “en que se conviene con la ambición de los que las hacen, extrayendo a horas incompetentes de la noche el pan en grano de su era, la hierba de sus prados y los ganados de sus casa o de donde quiera que se hallen auxiliado de los mismos que le compran unas y otras cosas por menos de su justo valor y le acompañan en el dispendio, siendo ocasión de su total ruina, sin que nada de lo que producen las ventas se invierta en utilidad de la casa y familia”; “expuesta como estuvo, no pocas veces, a pasar hambre y desnudez”. A.H.P.L., C. 6635.

[33] Cuando se hizo la escritura de dote de Dña. M. Rosa y D. Francisco, su padre le prometió 700 ducados y un tío, D. Silvestre, párroco en Omaña, 300, que estaban destinados a pagar una deuda de igual valor que su futuro marido había heredado de su padre. A.H.P.L., C. 6713.

[34] “cuide rige y administre valiéndose del auxilio, si lo necesitase, de su hijo D. Manuel y de otra cualquier persona de su confianza, en cuya administración el referido D. Francisco no se mezcle ni la embarazase pena de prisión (…) y para evitar en lo posible los riegos y temores que expone dicha Dña. María nacidos de las amenazas y malos tratamientos de su marido se le recojan a este las armas que tuvieren (…) haciéndole saber no maltratase a su consorte bajo el apercibimiento que se le castigará según mereciese”. A.R.Ch.V. Ejecutorias, nº 3497,14.

[35] Pertenecía esta mujer al mismo linaje que D. Pedro, pero esta rama estaba asentada en Páramo del Sil. A.H.P.L., C. 6713. 

[36] Este hombre, que había sido corregidor en un concejo colindante, ya había tenido problemas en el ejercicio de su cargo. En 1738 fue denunciado por un vecino porque “con total osadía y temeridad le trato muy mal de palabra y de obra y por lo mismo había ocurrido a dar queja ante la justicia ordinaria de su jurisdicción para que a tenor de un pedimento que presentó el 15 de julio, le recibiese información sumaria y hecha se la entregase para para ocurrir a la debida superioridad para seguir un pleito”. La justicia, con la aquiescencia de D. Francisco, le negó tal petición y el agredido tuvo que recurrir a la de otra localidad próxima, la de Matadeotero del Sil, donde “se le recibió información sumaria (…) y siendo conocedor de su derecho, otorga poder para querellarse grave y criminalmente” A.H.P.L., C. 6545.

en la Chancillería.

[37] A.H.P.L., C. 6713.

[38] En 1783, exponía, que “habiendo acudido a la Real Chancillería y ante don Gaspar Lerín Bracamonte, Alcalde del Crimen de ella a fin de que se me confiriese la administración de los bienes de dicho mi marido por ciertos causales lo que tuvo y efectuó, para lo que se libró real requisitoria a la justicia de Palacios para que dando yo fianzas a su satisfacción me pusiese en la posición de dicha administración y después acudí ante ella diciendo que para saber hasta qué cantidad debía afianzar”. El motivo de esta solicitud bien puede estar relacionada con el proceso con Dña. Rosa y sus herederos. A.H.P.L., C. 6636.

[39] En 1789, con motivo de otro juicio, se dice que su marido “se halla postrado en cama de mucho tiempo a esta parte por su avanzada edad, lo que fue causa de conferirse la administración de todos sus bienes y rentas a Dña. Josefa (…) por decreto del Sr. D. Gaspar de Lerín Bracamonte, juez de la provincia de Valladolid”. A.H.P.L., C. 6582

[40] Declaraba que “nunca cometió adulterio, que es noble, distinguido de nacimiento, pacifico, sin vicios, hábil y diligente… que fue juez del concejo de Laciana, buen sucesor de su casa, no malgastador”.

[41] “(…) la noche del 16 de septiembre de 1795 (…) con cuya salida anduvo ella a su libertad por distintos pueblos y concejos, causando notable desazón y desdoro de su marido, hasta que a últimos del citado septiembre de dicho año pasado a persuasión de algunas personas prudentes la volvió a admitir en su casa y compañía”.

[42] Lo que, a pesar de no denunciar adulterio, suponía una alteración del orden social (TORREMOCHA, 2015; HERAS SANTOS, 2024). 

[43]  “subsistiendo la citada mujer en la separación voluntaria se la compela por interdicto y remedio ejecutivo correspondiente a la reintegración y reunión del matrimonio con calidad de apercibimiento de que viva obediente y subordinada a su marido, como debe, sin cometer más salidas ni pernoctaciones fuera de la casa de este, ni hacer más separaciones voluntarias, causando nota (…) y en caso de que la mujer de este subsista denegada y obstinada en no reunirse con el debido obsequio al matrimonio se le impongan las correcciones y penas que haya lugar, previniéndola que si tuviese causales suficientes para divorciarse acuda a entablar juicio”.

[44] En el siglo XVIII eran dos los grupos familiares que en aquella localidad formaban parte del linaje Rosón:  los Rosón Buelta y los Rosón Flórez. Los primeros estaban ligados a una familia de Las Rozas y los otros a una del concejo de Cangas de Tineo. 

[45] En el vecindario de 1761, D. José y su esposa vivía en la casa paterna, a cuyo enfrente estaba su abuelo, D. Juan. Este hombre, en el momento en que se hizo el catastro del marqués de la Ensenada, declaró ser propietario de casi 38 Ha. de tierra, 25 reses vacunas, 2 yeguas y un buen número de reses menudas.   

[46] A.H.P.L., C. 6640. Sobre los motivos de divorcio y acuerdos consultar (STONE, 1990; CAMPO GUINEA, 1998; COSTA, 2007; GIL AMBRONA, 2008; RUIZ SASTRE y MACÍAS DOMÍNGUEZ, 2012).

[47] D. Pedro Antonio Buelta, esposo de Dña. Josefa Morán, denunciaba a dos vecinos de Caboalles de Arriba porque habían insultado a su cuñada, y por extensión a su esposa, llamándole zapatera. Los testigos que presentó, tras exponer los méritos de aquella familia, decían que habían escuchado a los querellados, a raíz de un problema de pastos que había tenido, llamar a Dña. Mariana “zapatera”, “cochiquera” y que de muy malas formas le habían dicho “vete a fregar y a coser”. Resulta llamativo que en las testificales todos ellos también señalaban que una pariente de la familia, Dña. Elvira Alvarez Carballo, y otra mujer había pronunciado iguales insultos contra la misma persona, pero no resultaron condenadas.  

[48] “(…) contra su estado de nacimiento y conducta, con palabra indecorosas, atribuyéndole, muertes, incontinencias y otros excesos (…) llevada de la conocida locura que le asiste como es notorio y está probado en autos por su mismo marido en la discordia que contra el fulminó (…) suponiéndole tratos ilícitos con otras mujeres”, no se le dio crédito y “menos sin preceder licencia de su marido “como es debido”. Si tuvo esta mujer la precaución de contar con su marido, en 1783, para trasladarse a Asturias, a hacer el reparto y liquidación de bienes de la herencia de sus padres, y al año siguiente para emprender un pleito contra su cuñado “por intruso” en los terrenos que le habían correspondido a ella.  A.H.P.L., C. 6581

[49] “(…) la justicia ordinaria del concejo de Laciana y aunque se dio auto de prisión y embargo de bienes, no se llevó ejecutó”. Pidió en dos ocasiones que se llevara a efecto, pero la justicia le contestó “ser las partes contarías muy poderosos (…) y además de no ver resarcido su honor, teme ser agredido por el servicial de aquello, que lo tiene amenazado, por ello da poder para que se juzgue en Chancillería”. A.H.P.L., C. 6581.

[50] A.H.P.L., C. 6776.

[51] “puesto en ejecución el contrato (…) la despojaron del mando y manejo de su casa (…) diariamente fomentaban discordias y quimeras todas alusivas a que les era insoportable el peso y compañía de su persona (…) y la hacían pasar una vida incomoda y llena de desazones la pusieron en la necesidad de abandonar aquella morada (…)” 

[52] “para que sin estrepito judicial y por medio de peritos hicieran la división y le entregaran la mitad del caudal”. A.H.P.L., C. 6776.

[53] La elección de los términos con los que se llevó a cabo la agresión verbal no fue fortuita El sacerdote, a pesar de iniciar la querella dejando constancia que tenía “la obligación de dar buen ejemplo a mis feligreses, sin que falte a ello en mis acciones y operaciones exteriores como lo efectuó, sin que hasta ahora les haya dado el más leve motivo de escándalo, ni se me haya notado la más remota injerencia dentro y fuera de mi casa”, tenía un procedimiento abierto ante el provisorato. Dña. Elvira, “llevada de su genio díscolo y sobresaliente que no admite las correcciones que como pastor algunas veces le he dado sobe algunos consejos que merecían reprensión, por uno de estos días del mes de junio, estando yo a caballo y para salir fuera del pueblo, sin más motivo que el pasar por delante de casa de mi sobrino, D. José Rosón, haberme detenido a hablar con su mujer prorrumpió la acusada en altas voces a proferir que mejor me era coger el breviario, que fuese y echase las putas que tenía en mi casa… que todas las mujeres que había de medio lugar arriba era putas mías y otras expresiones denigrativas e injuriosas no solo a mi persona y estado y carácter, si no a las demás que en ellas infamó tratándolas atrozmente con vilipendio de su honor y el de sus maridos, respecto a las casadas (…)”. A.H.P.L., C. C. 6641.

[54] “(…) vilipendio mi honor… deja, que esa bribona [Dña. Teresa] ates del día de San Juan yo la sacaré del lugar, repitiendo lo mismo al día siguiente”.

[55] A.H.P.L., C. C. 6776.

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