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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
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EL CONSEJO EXTRAORDINARIO Y LA REORDENACIÓN DE LOS ESTUDIOS EN EL RÍO DE LA PLATA TRAS LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS a través de la documentación del Archivo General de Simancas

 

 

 

Enrique Giménez López

Universidad de Alicante, España

 

 

 

Recibido:         04/05/2015

Aceptado:       29/05/2015

 

 

 

RESUMEN

 

Tras la expulsión de la Compañía de Jesús de la Provincia jesuítica del Paraguay, se procedió a reordenar los estudios superiores en el Río de la Plata. La ciudad de Buenos Aires solicitó que en el Colegio de San Ignacio se creara una Universidad pública que impartiera Teología y Derecho, y que pese a contar con el beneplácito del Consejo Extraordinario, no llegó a realizarse. En Córdoba del Tucumán, la Universidad jesuítica pasó a ser pública, y pese a los deseos del Consejo para que fuesen clérigos seculares quienes la dirigiesen, su gobierno recayó en los franciscanos hasta principios del siglo XIX, lo que dio lugar a tensiones en la propia ciudad y diferencias con el Consejo Extraordinario, contrario al predominio del clero regular en la vida universitaria.

 

PALABRAS CLAVE: expulsión de los jesuitas; Consejo Extraordinario de Castilla; educación superior en Río de la Plata; proyecto de universidad para Buenos Aires; universidad de Córdoba del Tucumán.

 

 

THE SPECIAL COUNCIL AND REDEVELOPMENT OF STUDIES IN THE RIO DE LA PLATA AFTER THE EXPULSION OF THE JESUITS THROUGH DOCUMENTATION OF ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS

 

ABSTRACT

 

After the expulsion of the Jesuits from the Jesuit Province of Paraguay, rearrangement of higher education in the Rio de la Plata was undertaken. Buenos Aires requested the Colegio de San Ignacio became a public university that imparted Theology and Law a proposal that, despite having the approval of the Extraordinary Council, was never carried out. In Cordoba de Tucuman, the Jesuit University became public, despite the wishes of the Council for it was directed by secular clerics its government fell to the franciscans until the early nineteenth century, what led to tensions in the own city and disagreements with the Extraordinary Council, contrary to the prevalence of regular clergy in university life.

 

KEY WORDS: expulsion of the jesuits; Extraordinary Council of Castile; higher education in Rio de la Plata; university project for Buenos Aires; university of Cordoba de Tucuman.

 

 

 

Enrique Giménez López es Doctor en Historia por la Universidad Autónoma de Madrid, 1981. Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Alicante, de 1988 a 2011. Ha sido Investigador Responsable de numerosos Proyectos de Investigación, entre los que se encontran: El siglo XVIII español. Monarquía e Iglesia y Presenza e attività in Italia dei Gesuiti iberici esiliati (1759-1800): forme de impegno e produzione politica, letteraria, scietifica, (2005-2009); La polémica antijesuita en la Europa del siglo XVIII    (BHA2002-03416),  Ministerio de Ciencia y Tecnología (2002-2005); Política regalista y reformismo en la España del siglo XVIII: la cuestión Jesuítica. (PB94-1511)  Ministerio de Educación y Ciencia (1995-1998); La represión del Jesuitismo: Regalismo y antiregalismo en la monarquía católica  (PB97-0119)  Ministerio de Educación y Cultura (1998-2001).Entre sus libros se encuentran: (2008). Misión en Roma: Floridablanca y la extinción de los jesuitas. Murcia, Universidad de Murcia; (2001). La imagen de Manuel Godoy.Mérida, Consejería de Cultura; (1999) Gobernar con una misma ley: sobre la Nueva Planta borbónica en Valencia.Alicante, Universidad de Alicante; (1996) El fin del Antiguo Régimen: el reinado de Carlos IV, Temas de hoy; (1990) Militares en Valencia, (1707-1808): los instrumentos del poder borbónico entre la Nueva Planta y la crisis del Antiguo Régimen, Alicante, Instituto de Cultura "Juan Gil-Albert". Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna desde noviembre de 1995 hasta noviembre de 1997. Director de la Revista de Historia Moderna desde el año 1986 a la actualidad. Correo electrónico: enriquegimenezlopez@gmail.com

 

 

 

 


EL CONSEJO EXTRAORDINARIO Y LA REORDENACIÓN DE LOS ESTUDIOS EN EL RÍO DE LA PLATA TRAS LA EXPULSIÓN DE LOS JESUITAS a través de la documentación del Archivo General de Simancas

 

 

 

 

 

El 30 de octubre de 1771 el obispo de Buenos Aires, Manuel Antonio de la Torre, remitió un escrito al Consejo de Castilla en el que denunciaba la suma decadencia en que se hallaban los estudios de latinidad en su diócesis por la falta de preceptores preparados. La enseñanza impartida por los jesuitas antes de su expulsión había sido deficiente y de sus Colegios habían salido discípulos sin conocimiento de los rudimentos de la gramática, y por ende de los poetas, oradores e historiadores clásicos. En su opinión, la falta de rigor docente de los jesuitas había sido deliberada, un aspecto de su "refinada política", que les llevaba a no enseñar la gramática "para ser ellos solos los sabios". No se entendía el latín -- añadía el prelado -- y menos se sabía escribirlo; incluso él debía dirigirse a los eclesiásticos en castellano. Los sacerdotes algo sabían de Filosofía y Teología y conocían los fundamentos del Concilio de Trento; pero ignoraban la retórica latina. En su pastoral de 1767, publicada en 1775, el obispo de Tucumán, Abad Illana, también advertía del error de quienes creían que con los jesuitas se había expulsado también la erudición, que él denunciaba como una opinión que calificaba de "vergonzosa y torpe alucinación" (ABAD de ILLANA, 1775: 6-7).

La expulsión de los jesuitas y la consiguiente pérdida del predominio que habían ejercido sobre la enseñanza no había mejorado la situación, sino que la había empeorado. Los religiosos que los habían sustituido, fundamentalmente franciscanos y dominicos, habían resultado ser tan ineptos como aquellos. Solicitaba que se enviaran preceptores desde España, y con ellos libros de gramática, de los que se carecía en la diócesis.

El 9 de marzo de 1772 el fiscal Campomanes emitió su dictamen sobre el escrito del obispo. Coincidía con el prelado en que la Compañía había monopolizado la enseñanza y en que faltaban maestros preparados y competentes que los sustituyeran; y reconocía que ese problema era general en toda América. La solución no era sencilla, porque los bienes expropiados a la Compañía de Jesús, de cuya venta podían obtenerse los fondos para financiar la dotación de nuevos maestros, se encontraban envueltos en litigios de gran complejidad. El deseo de las autoridades, expresado en la Real Provisión de 5 de octubre de 1767, era que preceptores seculares se hicieran cargo de las aulas de gramática existentes en los Colegios que habían sido de los jesuitas, y que esa disposición debía ser el objetivo para renovar los estudios secundarios de gramática, latinidad y retórica en América, llevando desde España los maestros necesarios, e instando a que la Compañía de Libreros de Madrid remitiese

 

 "de su cuenta a las Indias, Gramáticas,  Oradores y Poetas para el uso de aquellos Estudios de Latinidad y Retórica por carecerse de ellas y hacer suma falta para la enseñanza, a que es consiguiente su despacho siempre que sean de buena impresión y a precios acomodados" (Consulta. Consejo Extraordinario. Madrid 30 de julio de 1773. Archivo General de Simancas [en adelante AGS]. Gracia y Justicia. leg. 691).

 

Pero el Consejo Extraordinario, al igual que su fiscal Campomanes, consideraban que era el Consejo de Indias el órgano competente para acordar las providencias que se considerasen precisas.

No obstante los asuntos más urgentes en la reordenación de los estudios pertenecían al ámbito de la enseñanza superior: la posibilidad de crear una nueva universidad en la ciudad de Buenos Aires, y qué decisiones adoptar respecto a la que había venido funcionando, bajo dirección jesuítica, en Córdoba del Tucumán.

 

El proyecto de Universidad para Buenos Aires

 

   Los jesuitas llegaron a Buenos Aires en 1608. En 1662 levantaron de nueva planta el Colegio de San Ignacio, conocido como Colegio Grande (FURLONG, 1984), que había tenido una primera ubicación en 1612, y en 1734 iniciaron las obras de la residencia de Nuestra Señora de Belén, en el sur de la ciudad.

Con la expulsión de los jesuitas quedaron en desuso en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio, el de Belén y dos Casas de Ejercicios anexas a dichos Colegios: una al de San Ignacio, con dos plantas y patio central, y otra al Colegio de Belén, comenzada a construir en 1740.

El 29 de octubre y el 16 de noviembre de 1769 el obispo Manuel Antonio de la Torre dirigió al Consejo Extraordinario sendas representaciones solicitando que se autorizasen tres seminarios en la ciudad: el primero, para impartir docencia en Latinidad y Retórica en el Seminario Conciliar; el segundo, para el estudio de Filosofía y Teología en el que fuera Colegio de San Ignacio, que en tiempo de los jesuitas albergaba cátedras de Filosofía desde 1731 y de Teología desde 1740; y un tercero en el Colegio de Belén, donde se enseñaría Moral y Lenguas indígenas.

Por su parte la ciudad había solicitado la fundación de una Universidad en el Colegio de San Ignacio, a lo que se opuso el prelado de la Torre por existir la de Córdoba y considerar que otro centro universitario no contaría con más alumnado que el de los porteños[1]. También era contrario a esta iniciativa el obispo de Tucumán, Abad Illana, quien argumentaba que, frente a la riqueza de Buenos Aires, Córdoba solo contaba con el patrimonio de su Universidad: "no lo de todo V. M. a Buenos Aires, y dígnese de conservar a Córdoba en la posesión de una gracia de que necesita para ser algo"[2].

El 11 de octubre de 1771 el fiscal del Consejo Extraordinario, Pedro Rodríguez Campomanes, pidió que la Junta Superior de Buenos Aires emitiera su opinión sobre estas solicitudes. El Síndico Procurador del Cabildo, Manuel de Basavilvaso, miembro de la Junta, defendió en ella que se desestimase la pretensión del obispo de abrir tres Seminarios mientras no se decidiese sobre el posible establecimiento de una Universidad, y que la Residencia de Belén acogiera el Seminario eclesiástico. Para tener mejor opinión, la Junta decidió pedir informes al cabildo eclesiástico y al ayuntamiento, y que manifestaran en ellos su opinión sobre el destino que cabía dar a los edificios que fueron de la Compañía.

El 22 de septiembre de 1773, una vez conocida la favorable disposición de ambos cabildos a que se creara una Universidad en Buenos Aires, la Junta acordó apoyar esa solicitud. La ciudad contaba con población suficiente para nutrir de alumnado sus aulas, y se disponía de datos que probaban que eran más de mil los jóvenes que asistían a las escuelas públicas y a los conventos de Buenos Aires para estudiar Gramática, Filosofía y Teología, lo que suponía el doble de los que cursaban estos mismos estudios en Córdoba del Tucumán. Y se añadía que no sólo serían los porteños quienes se matricularan en la nueva Universidad, sino que acudirían jóvenes de otras poblaciones de la provincia y de la de Paraguay, ya que los gastos de manutención en Buenos Aires eran menores que en Córdoba, y el clima era más benigno. Concluía la Junta que la creación de la Universidad no resultaba incompatible con el proyecto de Seminarios del obispo.

El proyecto docente presentado por la Junta consistía en destinar el Colegio de San Ignacio a Convictorio y Universidad pública, que contaría con un Rector, un Vice Rector, un Pasante, un Maestro de leer y escribir, Preceptores de Gramática y Mínimos, dos Maestros de Filosofía y cuatro Cátedras de Teología: de Prima, Vísperas, Dogmática, y Moral, además de Cátedras de Derecho Canónico, Civil, y Derecho de Castilla. Se estimaba que los sueldos del personal docente ascenderían a los 6.750 pesos anuales, que podían atenderse en parte con rentas procedentes de las temporalidades que habían pertenecido a la Compañía, y en otra con las aportaciones de los alumnos. Las únicas fuentes de renta eran una quinta llamada de Alquizalate que había sido de la Compañía, donada en 1753 por el P. Antonio de Aquizalate (MAEDER, 2000:36-38), la hacienda de La Chacarita de San Ignacio y la estancia de Las Conchas, todas ellas con esclavos negros[3], pero en trance de ser vendidas en subasta. Si se podía evitar su enajenación, se sugería que la primera se destinara al cultivo y a esparcimiento de los alumnos los jueves de cada semana, tal y como había sido utilizada por los padres de la Compañía antes de la expulsión; mientras que La Chacarita, situada a dos leguas de la ciudad, podía arrendarse, y la estancia de las Conchas destinarse a la cría de ganado vacuno[4]. En cualquier caso, se estaba lejos de alcanzar los 6.750 pesos anuales necesarios para retribuir al personal docente, sostener las doce becas que había intención de dotar para "hijos de padres beneméritos y pobres de aquella República (Consejo Extraordinario. Madrid 12 de febrero de 1778. A.G.S. Gracia y Justicia, leg. 690), además de los gastos de comida, luz, médico, medicinas, y reparo y conservación de los edificios. Había pues que aplicar un sistema de propinas a los grados de Maestro y Doctor, cuyo montante sería depositado en la caja de la Universidad: 112 pesos por el grado de Maestro, siendo Colegial, y 125 para quien no lo fuese, y por el grado de Doctor 225 pesos el Colegial, y 250 pesos el resto.

En el proyecto también se fijaron las funciones de los cargos que tendrían responsabilidades de gobierno en la institución. El Rector debía "cuidar de los bienes temporales del Colegio, y velar sobre la observancia de las Constituciones, con autoridad competente para imponer pena a los transgresores, y expeler a los incorregibles"(Ibidem); el Vice Rector debía ejercer

 

“como un ayudante o teniente del Rector, quien atendiese más de cerca los pasos y acciones de los Colegiales para traerlos al camino de la virtud y aplicación al estudio, observando por sí mismo, y dando parte al Rector de todos los desórdenes y abusos que notare; teniendo acción al Rectorado en caso de vacante” (Ibidem)

 

El Pasante tenía asignada la obligación de presidir las funciones en las diversas Facultades, tales como conferencias y actividades de estudio dentro del centro, y explicar a cada estudiante las dudas que se le planteasen.

La Universidad debía ser real, es decir, contar con la protección del monarca, y por ello los cargos referidos debían ser provistos por el obispo, de acuerdo con el cabildo eclesiástico, tras presentación de una terna por el Vice Real Patrono, designado por el rey. El titular de la institución sería Santo Tomás de Aquino, por ser su doctrina la que se impartiría en sus aulas. Por tanto, en el escudo de la Universidad figurarían una Real Corona, que venía a mostrar la protección del monarca, y la imagen de Santo Tomás, celebrándose su fiesta solemne el 7 de marzo de cada año, con misa y sermón que debía predicar un doctor de la propia Universidad.

Las Constituciones por las que se debía regir la vida universitaria y su gobierno representaban una cuestión delicada. Se estimaba que las Constituciones de la Universidad de Córdoba, que seguían siendo las jesuíticas de 1640, podían adoptarse como propias de manera provisional, ya que "alguna mutación sería necesario hacer por razón de la diversidad de los tiempos, diferencia de los lugares, y otras circunstancias que se debían tener presentes" (Ibidem), pero tales cambios no debían ser sustanciales, y el reglamento de los estudios podía mantenerse sin variar, con especificaciones sobre cómo llevar la relación detallada de ingresos y gastos, con rendición de cuentas cada trienio y con la obligación de proporcionar a los colegiales habitación, luz, comida y medicinas, “siendo también necesario señalar algunos esclavos para el servicio de la cocina y cultivo de la huerta” (Ibidem).

En cuanto a los Maestros, se indicaba que el responsable de la Cátedra de Gramática latina dispondría de cuarto y comida dentro del Colegio para atender de forma personalizada a sus alumnos, ya que era indispensable haber estudiado cuatro años de latín para pasar a cursar los estudios mayores de Filosofía. Los Maestros encargados de esta disciplina estarían obligados a impartir dos lecciones diarias, una por la mañana y otra por la tarde, dándoles opción de no seguir necesariamente a Aristóteles en Física, pudiendo elegir entre Descartes, Gassendi e incluso Newton. Este guiño a la modernidad y al eclecticismo no menoscababa la preeminencia del tomismo, inexcusable en la enseñanza de la Teología Escolástica y Dogmática. En aquellas lecciones que tocasen la gracia y la predestinación, la doctrina que se enseñara debía ser la de San Agustín y Santo Tomás, ateniéndose a la autoridad de las Sagradas Escrituras, los Padres de la Iglesia y las definiciones de los Concilios. Y en cuanto a la Teología Moral, la doctrina debía ser la opuesta a la impartida por los jesuitas, con Noel Alexandre y Daniel Concina como referentes de posiciones contrarias al probabilismo supuestamente jesuítico, las llamadas “relajadas opiniones, que habían brotado de esta inficionada raíz” (Ibidem). Los Maestros de Sentencias, con residencia en el Colegio, tendrían la obligación de comentar a Santo Tomás y San Buenaventura, y el Catedrático de Derecho Canónico debía explicar las Decretales de Gregorio IX, las de Bonifacio VIII y las Clementinas, tomando en consideración los Concilios, tanto generales como nacionales y provinciales.

La proyectada Universidad, de corte muy tradicional, se reducía a las Facultades de Filosofía, Teología y Derecho, tanto civil como canónico. Cabía la posibilidad de que en el futuro "cuando el tiempo proporcionase los medios necesarios" se establecieran una facultad de Medicina y otra de Matemáticas.

Preveía el proyecto que en sus inicios la Universidad otorgara sus primeros grados sin examen ni acto literario de oposición, “pues mientras no hubiese Doctores y Catedráticos, no había Cuerpo ante quien se solemnizasen dichos actos” (Ibidem). Esos primeros grados sin examen y con propina servirían para dotar a la Universidad de un fondo con el que costear en un futuro las funciones literarias. Los que procedentes de otra Universidad deseasen incorporarse a la de Buenos Aires contribuirían con 100 pesos por el grado de Doctor, tanto de Teología como de Derecho Civil o Canónico, y 50 pesos por el grado de Maestro de Filosofía, mientras que los que recibiesen el grado en la nueva Universidad abonarían 200 pesos por los grados de Teología y Derecho, y 100 pesos por los de Maestros en Filosofía. Se estimaba que podían ser hasta cuarenta los grados de Doctor que podrían conferirse sin examen, número suficiente para formar ese fondo, y también para elegir al Vice Rector con el acuerdo del Rector. Una vez alcanzado el número de cuarenta doctores nadie podría graduarse sin el examen y demás actos literarios prescritos en los Estatutos, concediendo el grado, con el correspondiente abono de la propina, el obispo y en su ausencia el Maestrescuela de la Catedral o el Rector, elegido cada año por el claustro.

Las primeras Cátedras se dotarían sin oposición, siendo sus titulares elegidos por el Rector, y una vez que se produjeran las vacantes se cubrirían por oposición mediante el procedimiento dispuesto en el Reglamento de Estudios y Actas de la Universidad, que no se entraba a detallar, pues en él debían especificarse las horas en que cada catedrático daría sus lecciones, el tiempo de duración del curso en cada Facultad, las funciones a desempeñar por cada Maestro, los exámenes que debía realizar cada estudiante para alcanzar el grado, y la oposición previa a la provisión de las Cátedras.

El patrón y titular de la nueva Universidad sería San Carlos Borromeo "en obsequio a Su Majestad Carlos III", y por tanto cada 4 de noviembre se celebraría una fiesta solemne con asistencia del Claustro y con sermón de uno de sus doctores. Por tanto, el nombre de la institución sería el de Real Pública Universidad de San Carlos.

Además del Colegio de San Ignacio había que proponer qué hacer con la Residencia de Belén. El Procurador Síndico General sugirió que se destinase a dar cabida al Seminario eclesiástico o "de Vocación" sugerido por el obispo, con especial dedicación al estudio de las lenguas indígenas, mientras que la Casa de Ejercicios anexa podía servir como lugar de recogida de mujeres prostituidas, “pues no teniendo aquella Ciudad donde corregirlas era necesario, por estas y otras consideraciones, darle la referida aplicación” (Ibidem). A espaldas del Colegio de Belén existía un gran solar, que el Procurador Síndico encontraba idóneo para levantar en él un hospital de mujeres, que consideraba muy urgente por no haberlo en la ciudad. Ni la Casa de Ejercicios ni el Colegio de Belén reunían condiciones para destinarlos a ese objeto, por lo que había que acometer su construcción de nueva planta con la aportación de dinero procedente de la venta de las temporalidades. El costo estimado de la obra ascendería a 19.725 pesos.

De los edificios con que contaba la Compañía en Buenos Aires solo restaba decidir qué hacer con la Casa de Ejercicios lindante con el Colegio de San Ignacio. El Procurador Síndico era de la opinión de dedicarla al mismo objeto que en tiempos de los jesuitas: ofrecer en distintos momentos del año ejercicios a hombres y mujeres, recayendo su dirección en uno de los Maestros de la Universidad. Si el cabildo había propuesto su utilización como Seminario de Indios, la Junta consideró que éste tendría un lugar más adecuado en la ranchería llamada Misiones, que servía de almacén de objetos de los indígenas, porque poseía una capilla y era un edificio lo suficientemente amplio como para servir de almacén a la vez que de residencia de los indios seminaristas. El cabildo estaba muy interesado en que se creara este Seminario, destinado a la educación de indios "nobles y principales", y que con ello se diera cumplimiento a la Real Cédula de 9 de julio de 1769, que alentaba a la instrucción de los indígenas “a fin de que se introdujese la igualdad y el amor en aquellos naturales, que tanto conducía para el bien espiritual de la Religión y del Estado”, y de este modo

 

“engendrarles más nobles pensamientos, reconocimiento del vasallaje, veneración de los Católicos Dogmas, y otras verdaderas ideas de la Sociedad, trato civil y político en que ilustrados fuesen infinitamente más provechosos al Cuerpo de la Nación, pues de otra manera vivirían siempre sepultados en una idiotez fastidiosa e inacción reprehensible” (Ibidem).

 

Además de impartir las primeras letras y latinidad, se consideraba indispensable crear una Cátedra de lengua Guaraní, dotada con 500 pesos anuales procedentes de los distintos pueblos de la Provincia.

El 24 de marzo de 1773 la Junta principal de Buenos Aires se reunió en pleno para tratar de nuevo estas cuestiones. Todos se mostraron conformes con las distintas propuestas del Procurador Síndico, con la excepción del Auditor de Guerra, Juan Manuel de Labardén, que manifestó su desacuerdo en cuanto a la creación de dos cátedras de Derecho, una de jurisprudencia civil para enseñar Derecho Romano, y otra para Derecho de Castilla. Consideraba el Auditor que una sola cátedra sería suficiente, y que el mismo titular debía enseñar Derecho Real y utilizar el Romano como elemento docente de ilustración para mejor entender nuestras leyes, lo cual venía a limitar una de las novedades del plan de estudios, pues la enseñanza del Derecho Real no se había introducido en las Universidades españolas hasta la tardía fecha de 1771 (PESET, 1975).       

Un oficio de 27 de septiembre de 1773 del Gobernador de Buenos Aires, Juan José Vértiz, quien ocupaba ese cargo desde 1770, remitió al Consejo Extraordinario el acuerdo de la Junta, de la que era presidente. Defendía la creación de nueva Universidad para la ciudad, que no supondría menoscabo para la de Córdoba de Tucumán.

El dictamen del fiscal Campomanes estaba en general conforme con la propuesta emanada de la Junta de Buenos Aires, pero incluía algunas matizaciones de importancia. Sin considerar el voto particular del Auditor de Guerra sobre una única cátedra de Derecho, Campomanes era partidario de que se repartiesen dichos estudios de jurisprudencia en tres cátedras: Instituta, Derecho Real y Derecho Canónico. Según el Fiscal, en la primera debía explicarse el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, que a su entender recopilaba los principios generales de la ciencia legal; junto a la memorización de los textos del Emperador había que estudiar conjuntamente los Comentarios de Arnaldo Vinio, lo que era práctica habitual en las universidades hispánicas, antes de acometer el Digesto y el Código, además de atender a la historia del Derecho Civil, tener presente algún compendio cronológico de los emperadores de oriente y occidente. La segunda debía estar dedicada a explicar el Derecho Real de las Leyes de España e Indias, “notándose la diferencia o diversidad que hubiese entre unas y otras” (Ibidem). La tercera, destinada al Derecho Canónico, debía estudiarse por las instituciones canónicas de Enrique Canisio, acompañado por el canonista Van Espen, un autor regalista muy difundido tras la expulsión de los jesuitas (MESTRE SANCHIS, 2001)[5], teniendo en cuenta los concilios que establecieron cánones.

Sobre las cuatro cátedras propuestas para la enseñanza de la Teología —dos para la Escolástica, una para la Dogmática, y otra para la Moral— Campomanes era de la opinión de reducir a una sola las cátedras de Escolástica y, desde luego, el que se siguiera

 

“la doctrina más sana y pura, sin mezcla alguna de probabilismo, omitiéndose las cuestiones abstractas y especulativas, y prefiriéndose la autoridad de la Sagrada Escritura, tradición de la iglesia, definiciones de los Concilios, y común sentir de los Santos Padres” (Consejo Extraordinario, op. cit.).

 

Campomanes disentía del diferente coste de los grados para colegiales y no colegiales, pues a su entender no había razón alguna para que los no colegiales pagasen mayores propinas, y una parte de ellas debía destinarse a la adquisición de libros para la biblioteca, de la que nada se decía en la petición de fundación.

Sobre las Casas de Ejercicios anexas a los Colegios de San Ignacio y Belén, Campomanes pensaba que la primera también debía destinarse para la corrección de clérigos, y sobre la destinada para recogida de mujeres prostituidas manifestaba su conformidad, siempre que tuvieran libertad para salir a contraer matrimonio o por cualquier otra razón.

La posible construcción de un Hospital para mujeres no era competencia del Consejo Extraordinario, y únicamente hacía constar Campomanes que estaba pendiente el destino de la Iglesia del Colegio de San Ignacio, que quedaba en suspenso si se transformaba o no en parroquia.

A la vista de todo el expediente, el Consejo Extraordinario elevó su consulta al monarca el 12 de febrero de 1778, en la que pesó la creación del nuevo Virreinato del Río de la Plata a fines de 1776. Apoyaba que el Colegio de San Ignacio fuera sede de una Universidad pública, haciendo suyas las observaciones expresadas por Campomanes en su dictamen sobre los estudios de Derecho, Teología, propinas de grado y todo lo demás anteriormente reseñado. También manifestaba su conformidad en cuanto al establecimiento de un Seminario de Indios nobles en la ranchería Misiones, y con que la iglesia del Colegio de San Ignacio pasara a ser parroquia, con cura perpetuo designado por el obispo (Ibidem).

El 20 de marzo de 1778 el rey dio su conformidad a las propuestas, y ordenó que todo el expediente pasase al Consejo de Indias para su ejecución, y que se diera aviso de su decisión a Gálvez (Real Resolución a la Consulta de 12 de febrero de 1778. Madrid 20 de marzo de 1778. A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 690).

El 3 de noviembre de 1783 se erigió el Real Colegio Convictorio Carolino, y el Virrey Vértiz nombró sus autoridades y promulgó sus constituciones; pero el paso hacia la Universidad no llegó a completarse. El Seminario eclesiástico que debía ocupar la Residencia de Belén tampoco se hizo realidad, y el edificio sirvió como cuartel y a finales de siglo como Hospital de los Betlemitas, que se habían hecho cargo de la iglesia en 1795, la cual se encontraba inacabada en 1767, sin bóveda ni cúpula en el crucero (MAEDER, op. cit: 63-64).

 

Conflictos en torno a la Universidad de Córdoba

 

La ciudad de Córdoba era el principal centro de actividad de la Compañía de Jesús en el Río de la Plata, donde se habían establecido en 1599, y en ella se encontraba el noviciado y lugar de residencia del Provincial de Paraguay, ya que Tucumán era centro estratégico en el camino entre el Río de la Plata y Perú, y en palabras del Gobernador Francisco Bucareli, "cabeza del poderoso imperio de los de la Compañía"[6].

Tras la expulsión de los jesuitas y la ocupación de sus temporalidades el 12 de julio de 1767, el Gobernador de Buenos Aires informó al Consejo Extraordinario que había decidido incorporar a la Universidad de Córdoba del Tucumán el Convictorio de Monserrat existente en aquella ciudad, muy próximo a ella[7], y que era de fundación real (BALDÓ LACOMBA, 1987), y plantear la posibilidad de crear una Universidad pública en Buenos Aires, lo que fue desestimado por el Consejo de Indias, que aconsejó continuase en Córdoba por estar "más en el centro y tierra adentro"  (VERA DE FLACHS, op. cit.).

El 7 de junio de 1768 se le respondió que era conveniente que la Universidad jesuítica de Córdoba, creada por bula de Gregorio XV en 1621, fuese pública, y que en ella se impartiese la doctrina de Santo Tomás, y que fueran clérigos seculares quienes se ocuparan de la enseñanza. Sólo en ausencia de clérigos seculares cabía permitir que impartieran docencia religiosos franciscanos (BUSTOS, 1901:118)[8], y Bucareli dio instrucciones al Sargento Mayor Fernando Fabro[9], comisionado en la ciudad y ejecutor de la expulsión la noche del 11 al 12 de julio de 1767, para que los franciscanos se hicieran cargo provisionalmente de las cátedras, con fray Francisco Javier Barzola como su primer Rector y Cancelario (PUEYRREDÓN, 1950), y con la peculiaridad de que Fabro podía "variar sujetos según juzgase conveniente", sin que se tratara de franciscanos, mientras durase la interinidad (Consejo Extraordinario. Madrid 19 de agosto de 1777. A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 690).

Las directrices para la enseñanza eran de signo conservador y contrarreformista, pero distantes del cuerpo doctrinal de la Compañía: Santo Tomás y Melchor Cano para la Teología dogmática, y Natal Alexandro y Daniel Concina para la Teología Moral. De manera provisional, y para que los estudios no se vieran interrumpidos, fueron los franciscanos quienes se ocuparon de la enseñanza desde el 26 de agosto de 1767, ejerciendo gratuitamente las cátedras, imprimiendo un sesgo conventual a la Universidad. El vice patronato universitario, encargado de designar Rector y Cancelario, pasaba del provincial de la Compañía a las autoridades coloniales, pero se mantuvieron vigentes las Constituciones de 1664.

El 22 de agosto de 1774 el gobernador de Buenos Aires, Juan José Vértiz, comunicó al Consejo Extraordinario —que hasta entonces no había tenido noticias de la Universidad de Córdoba— que en aquel centro docente se vivía una situación conflictiva entre algunos Catedráticos franciscanos, especialmente entre el Rector fray Pedro Nolasco Barrientos y algunos clérigos seculares, en especial José Antonio Moyano, encargado de dirigir el Colegio, y quien había decidido que sus colegiales dejaran de asistir a las aulas universitarias y estudiaran exclusivamente en el Colegio, que no estaba facultado para otorgar grados. Barrientos, como Rector y Cancelario, inició un expediente contra Moyano, acusándole de “motín contra los fueros de Rector de la Universidad” (Consejo Extraordinario. Madrid 9 de octubre de 1778. A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 691), y decidió borrarle de la matrícula del claustro, junto con otros dos profesores: a lo que Moyano respondió que el Rector Barrientos carecía de facultades para ello (Consejo Extraordinario. Madrid 19 de agosto de 1777. A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 690).

El conflicto entre regulares y clero secular dio lugar a que se enconaran las tensiones, con enfrentamientos muy graves de los colegiales contrarios al Rector Barrientos, incluso utilizando en alguna ocasión armas de fuego. Según los informes que llegaban a la gobernación del Río de la Plata, “el fermento de las turbaciones abrazaba a toda la ciudad”  (Consejo Extraordinario. Madrid 9 de octubre de 1778… op. cit.), dividida entre quienes pretendían que los franciscanos fuesen excluidos de la enseñanza universitaria — a la vez que clérigos seculares se ofrecían a regentar las cátedras sin cobrar emolumento alguno hasta que el rey asignase sus dotaciones— y los defensores de la acción educativa de los franciscanos y del Rector Barrientos.

Los buenos oficios mediadores del obispo de Buenos Aires y de la Audiencia para que los colegiales volviesen a la Universidad no dieron resultado alguno, pues José Antonio Moyano insistía en que el gobierno de la Universidad y sus cátedras debían quedar en manos del clero secular y no de los regulares franciscanos.

El 19 de julio de 1775, el entonces gobernador interino de Buenos Aires, Diego de Salas, resumió en un oficio las que a su entender eran las causas del conflicto. La principal era la división existente entre el Colegio y la Universidad, y que los colegiales contaban con el apoyo del obispo Juan Manuel Moscoso y Peralta, quien había sustituido al frente de la diócesis en 1771 al antijesuita Abad Illana, con quien mantenía pésimas relaciones[10], y que la solución podía ser la sustitución en sus respectivas responsabilidades tanto de Barrientos al frente de la Universidad como de Moyano a cargo del Colegio.

El franciscano Barrientos contaba con el apoyo del Deán de la catedral de Córdoba, Antonio González Pavón, y así como con el Procurador General de la ciudad, Alejandro Chirique, quienes en escritos de 29 y 12 de octubre de 1774 defendieron la gestión de Barrientos durante los siete años que había estado al frente de la Universidad. Su nombramiento había estado justificado porque entre el clero secular "solo reinaba la doctrina jesuítica" (Consejo Extraordinario, Madrid 19 de agosto de 1777… op. cit.).

El 17 de diciembre de 1776 el obispo de Tucumán, Moscoso y Peralta, por medio de su apoderado en la Corte, el notario madrileño Bernardo de Echeita, expuso ampliamente, con documentación anexa, su punto de vista sobre la situación en la Universidad, que difería de la expresada por el Deán y el Procurador Chirique. Los desórdenes vividos en Córdoba se debían a que el centro universitario se hallaba desde la salida de los jesuitas bajo la dirección de los frailes, “en cuyos procedimientos se advertían infinitos excesos, con absoluto manejo, mando, y dominación, disponiendo a su arbitrio, y como si fuese cosa propia del rectorado, cancelaria, y Cátedras de la Universidad” (Consejo Extraordinario. Madrid 9 de octubre de 1778… op. cit.), y que debían ser los clérigos seculares quienes ocuparan las cátedras, para cuya dotación podría disponerse de las rentas de las estancias de Santa Catalina, con 445 esclavos; de Alta Gracia, con molinos, hornos, ganado y 251 esclavos; de La Caroya, de unas 12.000 has. de extensión y situada al nordeste de la ciudad; de La Candelaria, destinada a la ganadería y 185 esclavos, y de San Ignacio, con 212 esclavos (MAEDER, op. cit.:116), a más de diversas memorias pías[11]; pero como las las temporalidades de la Compañía habían sido enajenadas a particulares y por valores muy por debajo de la tasación, no tuvieron efecto alguno en el sostén económico de la Universidad[12]. Cargaba el obispo contra el Deán Antonio González Pavón, de quien opinaba que

 

“todas las turbaciones, despotismo y manejo de los Frailes consistía en la declarada protección que tenían en el expresado Deán; de cuya conducta trata largamente, diciendo no ser conforme a su estado, por lo que no tan solamente debería removérsele de todo empleo eclesiástico, sino que por sus continuos deslices y desvíos, merecía ser castigado severamente" (Consejo Extraordinario. Madrid 9 de octubre de 1778, op. cit.)

 

ya que las relaciones entre el Deán, un eclesiástico próximo al anterior obispo Abad Illana[13] y su sucesor Moscoso, eran pésimas, con denuncias sobre operaciones relacionadas con las finanzas de la catedral (BRUNO, 1969).

Campomanes, en su respuesta de 6 de marzo de 1778, y coherente con su posición contraria a los regulares[14], se manifestó de acuerdo con el obispo de Córdoba. La división de la ciudad en bandos[15], en perjuicio de la enseñanza pública, tenía como causa el deseo de los frailes franciscanos de

 

“apoderarse de aquel Estudio General y Universidad literaria con exclusión del Clero, siendo los unos de dictamen, que subsista dicha Universidad y Estudio General bajo la dirección de los Frailes, y otros por el contrario solicitando la exclusión de los Frailes absolutamente” (Consejo Extraordinario. Madrid 19 de agosto de 1777… op. cit.)

 

Los datos que manejaba el fiscal, suministrados por el obispo[16], indicaban que los franciscanos actuaban “con despotismo y absoluta dominación, disponiendo en todos los asuntos como cosa propia, así del Rectorado, Cancelaria, y Cátedras, como de todo lo demás” (Consejo Extraordinario. Madrid 9 de octubre de 1778… op. cit.), y no había motivo alguno para mantenerlos en la dirección del centro educativo, al que habían llegado con carácter provisional por decisión del entonces gobernador Bucareli. El dictamen de Campomanes era que salieran a oposición las cátedras, que la Cancelaria de la Universidad pasase al obispo de Tucumán, y que se designase como Rector a un graduado de ella, siempre que no fuera fraile. La Junta de aplicaciones de temporalidades era la que debía solventar el peliagudo asunto de la dotación de las cátedras. Si bien Campomanes se manifestaba partidario de apartar al Deán de su cargo, reconocía que tal decisión no era competencia del Consejo Extraordinario.

El 9 de octubre de 1778 el Consejo hizo suyo el dictamen del fiscal: propuso separar a los franciscanos de la dirección de la Universidad, sacar las cátedras a oposición y nombrar nuevo Rector entre sus graduados, siempre que no fuese fraile (Consejo Extraordinario. Madrid 9 de octubre de 1778… op. cit.). El 23 de octubre el monarca dio su resolución favorable, que sin embargo fue incumplida por las autoridades, prolongando el paréntesis franciscano con sucesivos pretextos. El Virrey Vértiz aplazó la decisión, "por las muchas y graves dificultades que haya para la mudanza", hasta que se hiciera cargo de la diócesis el nuevo obispo fray José Antonio de San Alberto (MAZZONI, 2013) quien, nombrado en 1778, no llegaría a su diócesis hasta octubre de 1780. El prelado, que fue designado por el Virrey Visitador de la Universidad el 16 de noviembre de 1783  (VILLALBA PÉREZ, 2003) con el encargo de redactar nuevas Constituciones[17], se mostró poco inclinado al cambio por la escasez de clérigos seculares y la falta de dotación suficiente para las cátedras, además de trasladar el Convictorio de Monserrat al Colegio y destinar su edificio a Casa de huérfanas (MAEDER, op. cit.: 129-130). En 1785 el Virrey Nicolás del Campo, marqués de Loreto, continuó demorando la aplicación de las medidas propuestas en 1778, pues en su opinión el costo de las cátedras era inasumible, además de su escasa simpatía y desconfianza hacia un clero secular de origen criollo (BALDÓ LACOMBA, 1987)[18].

En 1799 desde la Corte se insistió para que los frailes franciscanos abandonaran la Universidad, se diera entrada a clérigos seculares —que denunciaban a los primeros como usurpadores del gobierno universitario— y se procediera tanto a la reforma del plan de estudios como a la convocatoria de oposiciones. No hubo cambio alguno, salvo la introducción de estudios de Derecho con la creación de una Cátedra de Instituta, que comenzó a funcionar en 1791, y la posibilidad de otorgar grados en Leyes desde el 20 de septiembre de 1795, coincidiendo con la instalación de una Audiencia en Buenos Aires a partir de agosto de 1785.

Una Real Cédula de 1800 ordenaba el fin del gobierno franciscano -- la llamada "Regencia Franciscana" -- y ponía en vigencia temporalmente las constituciones de la Universidad de San Marcos de Lima, en sustitución de las del obispo San Alberto, además de prever sacar a oposición trece cátedras. El título que recibía la institución era el de Real Universidad de San Carlos y de Nuestra Señora de Monserrat.

No obstante se mantuvo el statu quo (RUSTÁN, 1987) hasta que en 1807 se aplicaron los planes reiteradamente expuestos por el Consejo Extraordinario y fue designado nuevo Rector en enero de 1808 el Deán Gregorio Funes, autor de un nuevo plan de estudios, de carácter modernizador, que entró en vigor de manera definitiva en 1815 (TORCHIA ESTRADA, 2009), en pleno período de turbulencias.

 

 

 

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[1] Entre 1767 y 1808 fueron 81 los alumnos procedentes de la ciudad de Buenos Aires inscritos en la Universidad de Córdoba de un total 697 de procedencia conocida, en VERA DE FLACHS (1989).

[2] Manuel Abad Illana, Obispo de Tucumán, al Rey, Córdoba 7 de junio de 1768, en Brabo (1872:449).

[3] Maeder (2000) ofrece la cifra de 392 esclavos, que fueron valorados el 50.582 pesos. La Residencia de Belén era propietaria de 158 esclavos, con una valor tasado de 20.540 pesos.

[4] En la estancia de Las Vacas, propiedad de la Residencia de Belén, de 130.000 hectáreas de extensión, se mantenían 26.000 vacas, 600 caballos, 800 yeguas, 400 mulas, 25 burros y 2.000 ovejas, en Maeder (op. cit. p:41).

[5] En el proyecto de constituciones de la real Universidad de Santiago de Chile de 1788 se establecía que el catedrático de Prima de Cánones debía enseñar "por el Van Espen". (MORA CAÑADA, 1989)

[6] Francisco Bucareli al Conde de Aranda, Buenos Aires 6 de septiembre de 1767,en Brabo  (Op. Cit.:44-45)

[7] Según Maeder, el edificio contaba "con cuatro patios, capilla, aposentos para una veintena de estudiantes, refectorio y dependencias" (Op. Cit: 109)

[8] BUSTOS, Zenón: Anales de la Universidad de Córdoba, Córdoba de Tucumán 1901, p. 118.

[9] Fabro era persona próxima al obispo Abad Illana, quien lo consideraba " soldado, sobre honradísimo, muy temeroso de Dios", en Carta.  Manuel, Obispo de Arequipa, al conde de Aranda. Chile 4 de abril de 1772. A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 690.

[10] Según confesaba Abad Illana al conde de Aranda, su sucesor Moscoso era "un mentecato, con otras fachas que deprimen bastante su persona, y si yo tuviese ánimo de vengarme de él tenía sobrados fundamentos para perderle. Dios le abra los ojos y le perdone", en Carta. Manuel, Obispo de Arequipa, al conde de Aranda, Chile 4 de abril de 1772. A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 690.

[11] Los esclavos suponían el 23'9 % del valor de tasación de las temporalidades, por encima del ganado y de la agricultura, que suponían el 12'4 %.

[12] Las ventas, con las complicaciones burocráticas y la ineficacia de la administración, en (MAEDER, op. cit.: 120-132).

[13] El obispo Abad Illana recomendaba en 1772, cuando viajaba de Córdoba a su nuevo destino en la diócesis de Arequipa, que cualquier expediente relacionado con los asuntos de Tucumán "se cometa su ejecución al Deán de Córdoba D. Antonio González Pavón", en Carta Manuel, Obispo de Arequipa, al conde de Aranda, Chile 4 de abril de 1772. A. G. S. Gracia y Justicia, leg. 690.

[14] Como ejemplo de la mayor confianza de Campomanes en el clero secular en la formación de la juventud, vid.  (MARTÍNEZ GÓMIZ, 1986)

[15] José Andrés-Gallego cita, como ejemplo de la división en bandos existente en Córdoba, que en 1766 salieron elegidos dos provinciales de los mercedarios, "y con ellos tan divididos los jueces y vecinos, que anduvieron a escopetazos en el mismo pretil del convento", en (ANDRÉS-GALLEGO, 2005:5).

[16] Fueron 22 los documentos que el obispo Moscoso presentó al Consejo Extraordinario en su representación de 17 de diciembre de 1776.

[17] Según Baldó Lacomba las nuevas Constituciones se basaban en las vigentes desde 1664: "no introducen novedades significativas respecto a las Constituciones primeras, las del jesuita Rada (de 1664). Se recogen en ellas, pragmáticamente, el funcionamiento de la Universidad bajo la regencia franciscana, es decir, las modificaciones -- mínimas por otra parte -- que se fueron introduciendo poco a poco, las adecuaciones del plan barroco a las nuevas circunstancias", en  (BALDÓ LACOMBA, 1989)

[18] Existía la convicción de que los criollos estaban muy influidos por los jesuitas, y que eran partidarios silenciosos de la Compañía. Decía en 1768 el obispo de Tucumán Abad Illana en una representación a Carlos III: "Y si ahora les son tan devotos estos miserables criollos, como sabemos los que los conocemos intus et in cute, por dentro y fuera, ¿qué sería si hubiesen llegado a la altura afonde les encaramaba su ambición", en 1767 en Brabo  (1872:436).

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