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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 23 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2025, ISSN 2422-779X
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Reseña
de Illana López, F. J., (2025). Señorío
y vasallaje. La venta de jurisdicciones en el Reino de Jaén durante la Edad Moderna
(1537-1804), Jaén: Universidad de Jaén, 253 pp. ISBN 9788491596516.
Ana María Sixto Barcia*
Universidad de León, España
asixb@unileon.es
Recibido: 12/10/2025
Aceptado: 17/10/2025
Palabras clave: Venta de señoríos; oligarquías; conflictividad; Reino de Jaén; Edad Moderna.
Keywords: Sale of seigniories; Oligarchies; social conflict; Kingdom of Jaén; Early Modern Period.
Para quienes trabajan sobre el rural -y disfrutamos de ello-, este libro resulta muy interesante porque, precisamente, transcurre en esos espacios en el antiguo Reino de Jaén, si bien incluye, y con insistencia, a ciudades y villas. También es sugerente porque recuerda temas clave abordados en los años ochenta del siglo XX, cuando la historiografía económica tenía un interés prioritario en el estudio de la organización territorial y en el sistema señorial. Claro está, Javier Illana utiliza fuentes documentales diferentes e introduce explicaciones nuevas derivadas de una bibliografía más variada, que ha ido cambiando con las derivas historiográficas. Con ello, no cabe duda de que demuestra haber aprendido de un grupo de verdaderos maestros, citados con honradez y asiduidad por el autor, que señalaron las dificultades de la temática analizada en este libro, al mismo tiempo que subrayaban su enorme importancia para la comprensión de la monarquía hispánica en lo que constituye su esencia misma: los inmensos territorios rurales de la Corona de Castilla.
La obra se estructura en torno a cinco grandes capítulos. En el apartado que se configura como una introducción al tema de la venta de jurisdicciones por parte de la corona, se hace un excelente aporte de contextualización y una reflexión sobre la venalidad, las enajenaciones del patrimonio regio en Castilla, en especial en el medio rural, así como la definición y las tipologías, cronología y ritmos del proceso. Todo ello sirve al autor para abordar el segundo capítulo, donde se presenta el régimen señorial del Reino de Jaén a comienzos de la Edad Moderna, su marco espacial y temporal, separando el realengo, las encomiendas de las órdenes militares, los señoríos eclesiásticos y los laicos. Estas son páginas esenciales también para comprender lo que viene después, ya más aplicado.
El tercer gran capítulo se refiere a señores y vasallos y a las ventas de señoríos en el Reino de Jaén, haciendo hincapié en la extracción y trayectorias tanto personales como familiares de los nuevos señores y lo que esto conllevaba. Partiendo de que los traspasos de señoríos provocaron una auténtica expansión del régimen señorial con el paso de tantos pueblos a manos de la nobleza, se estudia quiénes eran los aspirantes, individuos y familias de diferentes procedencias socioeconómicas que encontraron así una vía de promoción. Sin embargo, las comunidades locales, es decir, los vecinos de los pueblos vendidos reaccionaron participando también en las compras. Fue, en cualquier caso, un fenómeno social más que económico, subrayando Javier Illana que no sucedió en todas las partes de igual forma. En el Reino de Jaén, más de la mitad de los adquirentes eran regidores y miembros de las oligarquías de ciudades y villas como Jaén, Úbeda, Baeza o Martos, en general, caballeros e incluso comendadores de las órdenes militares. El resto procedía de la burocracia administrativa —secretarios y consejeros de la corona, servidores del ámbito palaciego, nobles y élites, en conjunto— que tenía a su favor la proximidad de la corona y, por eso mismo, buena información. Las situaciones, en todo caso, no eran puras, ya que había secretarios reales o miembros de los consejos que poseían al mismo tiempo regidurías en las ciudades de procedencia.
Por otra parte, el autor analiza cada sector, en especial el de la burocracia cortesana ajena al territorio, con notables excepciones como don Francisco de los Cobos, el famoso secretario de Carlos V. Asimismo, estudia las burocracias y oligarquías urbanas en las que queda claro el predominio de quienes eran de las ciudades y villas del Reino de Jaén, cuyas trayectorias sigue hasta el siglo XVIII, aplicando el método prosopográfico. Esto permite constatar su constante ascenso en el que la adquisición del señorío era solo una de las vías para encaramarse socialmente. Muchos se aprovechaban también de tener hábitos de caballero de Santiago y de la estrategia matrimonial, haciendo aportaciones con la posesión de mayorazgos. El período clave de ese proceso fue la segunda mitad del reinado de Felipe IV, reforzado con la obtención de títulos nobiliarios en paralelo a la compra de señoríos. Illana examina también las motivaciones previas que se declaraban en las solicitudes y la existencia de intereses contrapuestos. Uno era la propiedad previa de tierras, con lo cual se unía el señorío a la propiedad, algo que era menos claro cuando se trataba de personajes foráneos —a veces de muy lejos—, que comprarían tierras a posteriori. Se estudian también los territorios y pueblos a señorializar, que parecen tener un aparente equilibrio entre lugares, aldeas y despoblados vendidos por la corona y de los que nada menos que tres cuartas partes eran de realengo, y algunos de señorío eclesiástico, en especial en tiempos de Felipe II. Un sector de los bienes enajenados eran despoblados y en esos hubo intentos de fundar villas señoriales, de los que algunos prosperaron y otros solo se proyectaron, en buena medida por oposición de las ciudades cabecera.
Una parte fundamental de este capítulo observa el proceso de venta desde la solicitud de compra de un pueblo a la Real Hacienda hasta su concesión. Se presenta cómo se buscaba representantes en la corte, intermediarios que serían personas de confianza o familiares de los compradores; el método mediante el cual se presentaban los candidatos a comprar una jurisdicción —por ejemplo, una relación de méritos—; los jueces de comisión, funcionarios habituales en los pleitos, que también eran partícipes de la venalidad y cuya función era recontar vecinos, medir y delimitar términos, conceder el privilegio de jurisdicción al nuevo señor e incluso tantear a los vecinos por si querían pagar la exención —opción que la corona favorecía—, y las indemnizaciones a quienes se veían privados de lo suyo —órdenes militares y clero—. Muchos nuevos señores ni siquiera se desplazaron a conocer los espacios que habían adquirido y, en teoría, había que destituir a quienes tenían regimientos, alguacilazgos y otros oficios, pero, en la práctica, no fue raro que se mantuvieran en las mismas personas.
De gran interés son las páginas sobre las respuestas anti-señoriales, que menudearon cuando fracasó el tanteo por parte de los vecinos, toda vez que las comunidades no siempre eran unánimes en concurrir a la compra porque implicaba gastos y endeudamiento. Los pleitos fueron una respuesta a la imposición de recientes agentes de poder delegados por los señores —foráneos por lo general— que resultaban extraños y ajenos, y contra los estancos establecidos por los nuevos señores, pero algunos choques terminaron en forma de motín.
Los señoríos se pagaron en función del número de vecinos, pero en el siglo XVII se le sumó la extensión del término jurisdiccional, al tiempo que se anuló el pago por las rentas jurisdiccionales de los pueblos, pero sin incrementar el precio, por lo que se constata su devaluación, acorde con la crisis de ese siglo. Y a todo ello habría que añadir los costes de los jueces de comisión. Javier Illana analiza los sistemas de pago a la corona y cómo se financiaron por los particulares, sobre todo con rentas, aunque muchos tuvieron que vender bienes y censos para lo cual eran facultados por la corona. Queda claro que los actuales señores invirtieron grandes cantidades en comprar villas, lugares y despoblados sobre los que titularse, hipotecándose ellos mismos y a sus descendientes, pero para los grupos emergentes era necesaria esa inversión para que pudiesen confirmarse como miembros del estamento privilegiado.
Los procesos de exención jurisdiccional fueron una segunda vertiente de las ventas de jurisdicciones. Se trataba de la desmembración de un lugar o un baldío en el término de una ciudad o villa al que le era concedido por precio el título de villazgo para segregarla. Se produjeron un poco por todas partes y generaron una elevadísima conflictividad social porque alteraron el mapa castellano debido a la ruptura de los viejos alfoces de las ciudades, cuyas aldeas se emanciparon convirtiéndose en villas de por sí y para así con términos propios. La conflictividad derivó del enfrentamiento entre la cabeza y sus partes, de un lado las oligarquías urbanas y del otro las élites aldeanas. A este respecto, eran numerosos los casos observados de regidores, caballeros “venticuatros” y otros miembros del patriciado de las villas y ciudades jiennenses que tenían bienes de distinta naturaleza en los lugares segregados, lo que explica la oposición rotunda a su escisión. En el extremo opuesto, había un sector social rural en las aldeas y lugares cuyos orígenes o procesos formativos son desconocidos y que encabezaron la compra de la jurisdicción de sus pueblos. En este caso, se trataba de labradores enriquecidos que aspiraban a copar los oficios de los nuevos consejos y a controlar los bienes comunales una vez que se hubieran constituido en villas independientes. Para ello emularon usos y comportamientos de las oligarquías urbanas, desempeñando las regidurías y alguacilazgos en los nuevos consejos y adquiriendo estos en propiedad, así como hábitos de órdenes militares, fundación de mayorazgos y capellanías, etc. Por ende, se intuye un proceso de oligarquización que se advierte, sobre todo, en la reproducción de apellidos y que fue una acusación recurrente por parte de las ciudades en estos procesos de segregación.
La parte más expresiva del libro se refiere a la conflictividad, que se canalizó en todo momento a través de procesos judiciales. El estudio parte de una clasificación por motivaciones para analizar los pleitos referidos a la jurisdicción. Este era un elemento capital, dado que la principal razón de los vecinos para comprar su exención era evitar las molestias y vejaciones de los cabildos. Las oligarquías de ciudades y villas de cabecera sometían a las aldeas a constantes abusos, anteponiendo siempre sus intereses particulares. Los archivos de la Real Chancillería de Granada, del Consejo de Órdenes y de otros tribunales están repletos de causas de los siglos XVI y XVII que revelan los excesos de los concejos y del autoritarismo con el que algunas de las ciudades y villas se comportaban. Las denuncias procedían de la élite local de los pueblos, individuos que se querellaron con las ciudades buscando incrementar las atribuciones jurisdiccionales de aquellos y, de paso, aumentar su poder personal como miembros de los concejos. A todas luces se trata de pleitos por jurisdicción entre los cabildos urbanos y los concejos pedáneos de sus lugares. En segundo lugar, por los oficios y su gestión, motivados por resistencia aldeana contra las atribuciones de las ciudades para nombrar alcaldes ordinarios, regidores y otros cargos que interesaban a la comunidad, lo que era aprovechado por aquellas para elegir a individuos afines para que los cubriesen. En ese contexto es fácil entender que las élites locales trataran de comprar los oficios a perpetuidad en sus lugares, lo que igualmente conllevó conflictos con las ciudades. Eran sobre todo litigios por la compra de oficios de la Real Hacienda. Si los vecinos aldeanos compraron esos oficios también lo hicieron los concejos de las ciudades para intentar monopolizar aún más el gobierno pedáneo. No es extraño que, cuando los vecinos de los lugares intentaron comprarlos, las ciudades se opusieran, en su empeño para evitarlo. En suma, los litigios reflejan la defensa de las aldeas en mantener el control.
Otro ámbito temático estaba en las tierras comunales o de propios, cuando los lugares solicitaban la compra de su exención jurisdiccional a la corona, menudeando los pleitos por pastos, roturaciones, aprovechamientos forestales, imposiciones, etc. Los derechos de las ciudades eran una intromisión en la actividad económica de los pueblos, sobre todo cuando el abuso llegó a imponer normas de control del mercado del ganado, al limitar el pastoreo. La extracción de combustible era imprescindible para las ciudades, pero en muchos casos ocultó una auténtica privatización mediante rompimientos y ventas de baldíos. Estas prácticas contrastaban con la disposición de la corona a poner limitaciones a esas derivaciones en los privilegios de villazgo, de forma que no se podía alterar la mancomunidad de ciudades, villas y lugares en cuanto al aprovechamiento de los bienes de propios. En cualquier caso, esto no obsta para que hubiese también lugares que iniciaron procesos de roturación de los bienes comunales. No fue raro que lugares y aldeas se unieran contra los intereses de las ciudades, lo que para el autor constituye una cierta solidaridad que llevó a las aldeas a litigar conjuntamente contra las cabeceras de partido.
El proceso de exención jurisdiccional derivó de que, por debajo de las oligarquías, había una masa vecinal que soportaba las desavenencias constantes sobre impuestos, ganados, bienes comunales, etc. Y para responder a ese problema, se dio salida a las ventas de villazgos, por las que lugares y aldeas lograron eximirse del señorío de las ciudades. El autor abre así un capítulo donde se analiza el proceso burocrático en torno a la venta de esos privilegios, de modo similar a las ventas de señoríos a particulares, revelando una dinámica que apenas varió, incluso con los Borbones en el poder. Todos se iniciaban en el concejo abierto, donde se apoderaba a uno o dos vecinos para ir a la corte para pedir la exención. Solían ser miembros del concejo, aunque a veces se recurría a los de otros pueblos. Su responsabilidad consistía en exponer ante la Real Hacienda los motivos para comprar la jurisdicción, en discursos que se repiten desde el siglo XVI al XVIII. Alegaban casi siempre la distancia desde el lugar a la cabecera de partido, lo que implicaba la lejanía de la justicia, pero, sobre todo, subrayaban los excesos causados por los alcaldes ordinarios, alguaciles, guardias de montes y otras justicias de las ciudades y villas de cabecera, reiterándose toda la conflictividad que ya hemos señalado. La tarea de los comisionados era buscar un pagador con el que contratar un censo destinado a pagar el servicio a la corona, lo que se hacía a veces entre los individuos acaudalados de las ciudades colindantes. También lo era asentar la compra de la jurisdicción con un factor general o con la propia Real Hacienda, después de acordar el precio.
Por otro lado, se estudia, asimismo, a los jueces de comisión, que la corona enviaba una vez establecido el asiento entre el pueblo y la Real Hacienda, quienes tenían similares atribuciones a las de los de las ventas de señorío, con especial cuidado de no alterar el término de la ciudad o villa de cabecera. Por lo expresado, se observa que estos no siempre obraron con imparcialidad y que, en el siglo XVIII, estas funciones fueron asumidas por los corregidores de ciudades o villas cercanas, inclusive los intendentes, cuyas investigaciones fueron más profundas que las anteriores. De gran interés es el análisis de la fijación de los términos de la jurisdicción, utilizando para ello una excelente cartografía con la aplicación de tecnologías recientes. Resulta interesante el análisis de la concesión del título de villa y las implicaciones económicas de las exenciones jurisdiccionales, haciendo hincapié en la fijación de los precios de las operaciones. Un aspecto clave fue la modificación de los criterios contables en el siglo XVII para adaptar el cálculo a la significativa pérdida de población, un fenómeno similar al observado en las ventas de señoríos, aunque en estas últimas intervenían otros factores. El punto de inflexión de este proceso se situaba a principios del reinado de Felipe IV. En el siglo XVII, asimismo, se introdujo también el pago de medias anatas, de modo que los cambios se tradujeron en cargas nuevas que encarecían el proceso, pero que los pueblos asumieron para conseguir sus fines. Para lograrlo, tuvieron que hacer frente a pagos al contado o a los aplazados, lo que significaba alargar el proceso de compra, y seguir estrategias de financiación para reunir las cantidades comprometidas, sobre todo, contratando censos redimibles al quitar, lo que implicó un endeudamiento progresivo de las comunidades. Fue preciso, además, recurrir a arrendamientos, a vender bienes comunales o hacer repartimientos, es decir, a fórmulas de pago colectivo, que conllevaban una notable conflictividad.
En el siguiente capítulo se estudian las compras y recompras de jurisdicciones por las ciudades, ya que sus concejos reaccionaron activamente contra la segregación de lugares, aldeas y despoblados. El autor estudia las distintas respuestas, tanto las que consistieron en pleitos como las que optaron por formas de negociación. Las actas capitulares rebosan de comentarios sobre la necesidad de rescatar pueblos y territorios, reacción inmediata cuando los pueblos eran vendidos como señoríos a particulares, inclusive siendo miembros de la nobleza quienes los compraban. Los cabildos de Úbeda, Baeza, Andújar, etc., pleitearon ante el Consejo de Hacienda, la Real Chancillería de Granada y otros tribunales para recuperar sus jurisdicciones y, para ello, se basaron en viejos privilegios medievales. No obstante, los desencuentros entre los señores y las ciudades y villas cabecera desembocaron en algunos casos en procesos de negociación. Por el contrario, hubo otros de apatía, que no ofrecían resistencias, quizá cuando se trataba de pueblos con pocos vecinos y escasas rentas.
El libro termina con una breve conclusión y con un epílogo dedicado a una cronología bien diferente, puesto que se anticipan cuestiones sobre las segregaciones municipales en la época del liberalismo. La propuesta es ambiciosa, ya que trata de ver el final del proceso, pero en una coyuntura totalmente diferente, subrayando que los procesos del siglo XIX confirmaron que el espacio configurado por las ventas de jurisdicciones en la Castilla de los siglos anteriores no se mantuvo inmóvil. Nuevos procesos de segregación de aldeas fragmentaron aún más el mosaico de términos municipales, tanto de las viejas ciudades como de los pueblos vendidos durante la Edad Moderna.
Desde el punto de vista de la presentación de la obra, resultan especialmente valiosos el aporte de mapas y gráficos, la amplia y rica bibliografía, el índice onomástico. Este último permite seguir a los innumerables personajes que aparecen a lo largo del libro, muchos de ellos correspondientes a gentes de los pueblos. Por su parte, los topónimos, unidos a lo anterior, facilitan la localización de las entidades que protagonizaron los procesos explicados a lo largo de esta estupenda obra.
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Magallánica : Revista de Historia Moderna es editada por el Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Red de Historia Moderna ISSN 2422-779X (en línea)
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