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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 23 (Proyecciones)

Julio - Diciembre de 2025, ISSN 2422-779X

 

SUPLICAR Y CONVENCER. LOS MEMORIALES ENTREGADOS POR EL EMISARIO SARDO PEDRO AYMERIC A FELIPE II (1575) *

 

 

 

Miquel Fuertes Broseta

Universidad de Valencia, España

 

 

 

 

Recibido:        10/12/2024

Aceptado:       03/05/2025

 

 

 

 

Resumen

 

Este trabajo pretende hacer una aproximación a la estructura y contenido de los memoriales que los enviados a la corte real por parte de reinos, ciudades o corporaciones entregaban al monarca y otros cortesanos influyentes con la finalidad de influir en sus opiniones. Estos documentos resultan de enorme interés para saber qué tarea tenían encomendada estos agentes y que argumentos empleaban para tratar de convencer al rey y sus ministros. Aquí tras hacer una aproximación general a esa tipología documental se analiza el ejemplo de los breves memoriales que Pedro Aymeric entregó a Felipe II en 1575 para comprobar si se ajustan a la estructura característica de estos documentos.

 

Palabras clave: memoriales; agentes; embajadores; síndicos; corte: Monarquía Hispánica; Cerdeña.

 

 

PLEAD AND CONVINCE. THE MEMORIALS DELIVERED BY THE SARDINIAN EMISSARY PEDRO AYMERIC TO PHILIP II (1575)

 

Abstract

 

This work is an approximation to the structure and content of the memorials that those sent to the royal court by kingdoms, cities or corporations delivered to the monarch and other influential courtiers in order to influence their opinions. These documents are of great interest to know what task these agents had entrusted to them and what arguments they used to try to convince the king and the ministers of him. In this paper, after making a general approximation to this documentary typology, the example of the brief memorials that Pedro Aymeric delivered to Felipe II in 1575 is analyzed to check if they fit the characteristic structure of these documents.

 

Keywords: memorials; agents; ambassadors; trustees; court; Hispanic Monarchy; Sardinia.

 

 

 

Miquel Fuertes Broseta. Es doctor por las universidades de Cagliari (Italia) y Valencia (España). Sus estudios se han dedicado a la negociación política y a las instituciones jurídicas en la monarquía de los Austrias. Actualmente es investigador del programa Ramón y Cajal en la Universidad de Valencia.

Correo electrónico: miquel.fuertes@uv.es

ID ORCID: 0000-0003-4995-4860

 

 

 

SUPLICAR Y CONVENCER. LOS MEMORIALES ENTREGADOS POR EL EMISARIO SARDO PEDRO AYMERIC A FELIPE II (1575)

 

 

 

Introducción

 

El gobierno de la Monarquía Hispánica de los Austrias era posible gracias a una serie de flujos de información. Las noticias, cartas y otros documentos corrían por diferentes caminos por la inmensidad de dominios del Rey Católico. Aunque la monarquía fuese una suma de reinos y señoríos y que el monarca fuese rey de cada uno de ellos individualmente, no dejaba de ser un solo hombre que debía regir todos esos territorios con equidad y justicia.[1] En ese sentido se ha destacado el papel fundamental de la delegación y de la representación. Especialmente se ha destacado el papel de la ficta reduplicación de la persona del rey a través de sus virreyes y gobernadores generales, considerados Alter Nos del soberano para el gobierno de cada uno de sus reinos. No obstante, la delegación no terminaba con los virreyes, pues los consejos supremos sitos en la corte real y las reales audiencias y tribunales superiores establecidos en los reinos también tenían la calidad de Alter Nos. La principal atribución del monarca era la de impartir justicia, cometido que en la vía contenciosa los reyes no la delegaban en los virreyes, sino en estos tribunales superiores. Algunos de estos consejos y audiencias tenían incluso la facultad de emitir documentos en nombre del rey utilizando el sello real. Tal era la importancia de estos tribunales supremos que incluso debían controlar la actividad de los virreyes.[2]

Asimismo, todos los oficiales reales y de justicia actuaban mediante un poder delegado del monarca proporcionado a su cometido. Los señores de vasallos, seculares o eclesiásticos, gobernaban sus feudos, imponían tributos e impartían justicia en nombre del monarca en virtud de la delegación que se hizo en tiempos de la concesión de sus feudos. Incluso los gobiernos municipales de las ciudades actuaban, reglamentaban, administraban e impartían justicia por delegación del rey, quien a través de privilegios y estatutos municipales había cedido tales funciones. Esto se evidencia en actos de gran simbolismo como las entradas reales de los reyes a las ciudades o los actos de juramento y toma de posesión del reino de Cerdeña en cada nueva entronización. En estos dos tipos de ceremonia se produce un mismo ritual en el que una representación del consistorio municipal entrega al monarca las llaves de la ciudad y este seguidamente se las devuelve, evidenciándose con estos gestos que el soberano dejaba el gobierno de la urbe en manos de los representantes municipales.[3]

De igual modo que el rey contaba con tan nutrido grupo de representantes que ejercían diversas funciones en su nombre, estos actores empleaban a sus propios representantes para diferentes cometidos. Virreyes, consejos, audiencias, señores de vasallos, prelados, diócesis, iglesias, ciudades, villas, corporaciones y otros muchos tenían también sus delegados con distinto objetivo: recaudar impuestos, gobernar determinado territorio, hacer inspecciones, administrar justicia, gestionar el aprovisionamiento, hacer compraventas y otros muchos.[4] Entre toda esta miríada de agentes hallamos aquellos que tenían la función de negociar o gestionar asuntos con otros organismos o actores. Esta índole de apoderados recibían diferentes denominaciones como agentes, procuradores, síndicos, mensajeros o embajadores (ÁLVAREZ-OSSORIO, 1998, pp. 221-224). Aunque estos negociadores se enviaban a todo tipo de organismos y actores políticos, son especialmente interesantes aquellos que se enviaban desde las corporaciones y en concreto desde los organismos que hablaban en nombre de reinos y ciudades a tratar asuntos directamente con el rey.[5] Es sabido que otros muchos actores como virreyes, audiencias, nobles, prelados, etcétera, también tramitaban sus portavoces al rey o incluso se desplazaban directamente a la corte para tratar sus asuntos.[6]

Los organismos que hablaban en nombre de un territorio no podían desplazarse a la corte real con la misma facilidad que podía hacerlo un solo individuo. Era imposible que los cientos de personas que formaban los Estamentos valencianos y sardos se trasladasen a Madrid o que las más de 140 personas que formaban el Consejo General de la ciudad de Valencia acudiesen allí. No era realizable que el Consell de Cent de Barcelona pudiese presentarse delante del rey (CALVO, 1993; LEDROIT, 2021), incluso tampoco lo era que lo hiciesen el Consell Major de las ciudades de Cagliari, Sassari o Oristano formados por solo 50 ciudadanos o los de las otras ciudades reales de Cerdeña cuyo número era todavía inferior (FUERTES, 2021). Sin embargo, todos estos organismos conservaban la facultad de delegar en una o varias personas que los encarnasen.

La tarea y tipología de este tipo de delegados enviados por instituciones y organismos de representación de comunidades todavía está poco estudiada, aunque en los últimos años se ha dado un buen impulso a esta clase de estudios.[7] Se pueden distinguir varios tipos de agentes en la corte real según la perspectiva desde la cual se analice, ya sea por diferencias en su denominación, en el poder que tenían delegado, sus funciones o si su función era permanente o extraordinario.

En el esfuerzo por avanzar en un mejor conocimiento de estos agentes y de los propios mecanismos de comunicación se ha puesto atención en los documentos y herramientas que constituían la valija del agente o embajador (BERNABÉ, 2007: 227-237; FUERTES, 2022: 162-173). Este trabajo se integra en un conjunto de estudios dedicados a otras tipologías documentales utilizadas por estos agentes, vistas desde diferentes territorios de los que formaban la monarquía de los Austrias.

Este estudio se aproxima a un tipo de documento que era común a todas las regiones como eran los memoriales que constituían el principal instrumento explicativo o argumentativo de la embajada. Aquí lo abordaremos especialmente desde la perspectiva de los reinos de Valencia y Cerdeña, pero en lo tocante a su estructura las conclusiones pueden ser extrapolables a los memoriales redactados por los representantes de otros territorios, lo que no se puede decir de su contenido, que responde a contextos y casos específicos.

Antes de centrarnos directamente en los memoriales conviene repasar qué documentos solían portar los agentes valencianos y sardos que acudían a la corte real para así identificar mejor cada uno de ellos y poderlos asociar con su función. Los delegados solían llevar documentación acreditativa del poder y capacidad de representación que ostentaban, lo que en la Corona de Aragón se conoce como sindicat. Asimismo, portaban una serie de cartas de creencia que habían de entregar a las personas con las que se reunían y en la que se daba fe de que aquello que iba a referir se ajustaba a la verdad. Otros instrumentos de suma relevancia eran las instrucciones públicas y secretas en las que se definía cuál debía ser la misión a realizar y cómo se debía desempeñar. En ocasiones, estas instrucciones públicas podían ser entregadas para justificar el nombramiento del agente o embajador, mientras que la lectura de las secretas debía estar reservada al mensajero. Juntamente con estos papeles el mensajero podía llevar los memoriales que había de entregar, cuya función era informar al monarca y sus ministros del asunto que se iba a tratar y convencerlo de que accediese a las súplicas del agente. No era infrecuente que el mensajero tuviera que redactar el memorial a su llegada a la corte, razón por la cual con cierta frecuencia las instrucciones contenían una serie de argumentos y estructuras narrativas que debían recoger los memoriales que se habían de escribir (FUERTES, 2022: 162-173). Como vemos, cada tipo de documento tenía una función distinta, pero complementaria, por lo que, aunque analicemos solamente una tipología concreta, se debe ser consciente de la función que le correspondía dentro del conjunto.

 

Consideraciones entorno a los memoriales entregados por los delegados cívicos y territoriales en la Monarquía Hispánica

 

La Monarquía Hispánica era una realidad muy diversa por lo que la cantidad de actores que podían enviar sus delegados y memoriales al monarca también era gigantesca. Asimismo, los motivos que estos organismos y agentes tenían que tratar en la corte real eran igualmente plurales. Todo ello hace muy difícil tratar de ofrecer una definición y características únicas de este tipo de papeles, dado que se conservan cientos de ellos. Según el Diccionario de Autoridades el memorial es aquel “libro o quaderno en que se apunta o annota alguna cosa necessaria para algún fin”.[8] Por lo tanto, se trata del documento mediante el cual el agente o corporación refería al soberano sus pretensiones y las argumentaba intentando decantar la voluntad real a su favor.

Las distintas misiones y diferentes tipologías de agentes afectaban al instrumento tanto en su contenido como en la forma. Una primera división deberíamos hacer entre los asuntos que habían de resolverse por la vía de los tribunales o bien por la vía de gobierno. En el caso de procuradores o síndicos, cuya función fuese llevar algún pleito en la corte ante alguno de los consejos supremos que allí convivían, no siempre se dirigían los escritos al rey, sino que con frecuencia lo hacían al consejo que debía conocer de la causa. En definitiva, aunque representasen alguna corporación acudían a la corte como cualquier otro litigante para defender su causa ante los tribunales supremos de la monarquía. En semejantes circunstancias, no cabe hablar propiamente de memorial, sino de alegación jurídica dado que con aquel documento no se buscaba una gracia o merced, sino defender la posición frente al rival en el proceso judicial.[9] Los agentes o embajadores desplazados a la corte para asuntos de gobierno, en cambio, pretendían acceder directamente a la persona del monarca y le entregaban una solicitud con sus súplicas y su justificación. Es cierto que, en muchos casos, dada su densidad, estos documentos no estaban pensados para que el rey los leyese, sino que se era consciente que el monarca iba a delegar esa tarea en sus consejeros. Ello revela también la necesidad de explicar al soberano verbalmente el asunto y también ayuda a comprender por qué en alguna ocasión, cuando se concedió audiencia sin que el memorial estuviese preparado, se entregase al soberano un pliego más breve que resumía el motivo que había llevado a la corporación a desplazar a un delegado a la corte y más tarde en una nueva audiencia o directamente se entregase al consejo el documento con la argumentación extensa.[10]

Se observa que, en tanto en cuanto estos documentos eran una herramienta para un fin, este tipo de alegaciones o memoriales variaban según el contexto y las necesidades, por lo que no es sencillo destacar características comunes. Se trataba mayoritariamente de documentos de tipo argumentativo, ya que trataban de convencer a partir de un relato y de otras demostraciones teóricas, teológicas, políticas y jurídicas de que la conveniencia de aceptar la súplica que se presentaba. Es por ello que en su mayoría se destaca la existencia de una parte dedicada a desarrollar estos razonamientos que suele ocupar la mayor parte del documento. Dada la complejidad discursiva y la importancia de que las pruebas fueran convincentes se solía encargar la colaboración de expertos juristas en la redacción.[11] En algunos casos, como los propios agentes o procuradores podían ser abogados, lo que facilitaba esa tarea, pero en otras los representantes no contaban con esa información, por lo que recibían la ayuda de juristas que en ocasiones llegaban incluso a firmar los memoriales.

En ese sentido, los memoriales que entregaban representantes de reinos y ciudades no diferían demasiado de aquellas argumentaciones jurídicas que acompañaban a las súplicas de algunos particulares. En definitiva, se trataba de textos que argumentaban cierta pretensión y buscaban justificar su concesión. Podemos pensar, y existen pruebas que inducen a hacerlo, que con frecuencia los mismos juristas que redactaban los conocidos como porcones, interviniesen también en la redacción de memoriales.[12] Asimismo, también había una serie de razonamientos, ejemplos y argumentos que se repetían con cierta frecuencia en este tipo de documentos, ya que había una serie de demandas y súplicas recurrentes; de modo que no debe extrañar que se justificasen de forma similar.

En lo tocante a su estructura, pueden señalarse una serie de puntos comunes al conjunto de memoriales que hemos hallado. El documento suele iniciarse con una alusión a la persona a quien se dirigía, lo que permite ver quién es el destinatario según el tratamiento dado. En el caso de memoriales dirigidos al monarca suele señalarse con un “señor”, mientras que otras solicitudes dirigidas a los ministros regios contienen otros tratamientos como “Excelentísimo señor” o “Ilustres señores” según quién fuese el destinatario.

En segundo lugar, se hace referencia a quien presenta la alegación o súplica. Ello suele indicarse con el nombre del organismo, comunidad, ciudad o reino que presenta la instancia, precedido o no por un “por”. Por ejemplo, “el reino de Valencia” o “por el reino de Valencia”. Seguidamente suele ir aparejado el nombre y título de aquel que presenta el documento lo que normalmente se señala mediante un “y en su nombre” seguido por la identidad del representante y su rango, “su embajador” o “su síndico”.

En tercer lugar, se aporta una explicación de las razones que han motivado a desplazar un emisario a la corte que suele ir acompañada de una narración del caso concreto. A continuación, separado o no de la narración, se añaden los argumentos de todo tipo que ayudarán a dar sustento a la súplica. Esta parte suele ser la más densa y larga del documento, ya que puede llegar a las decenas de páginas.

Por último, aunque también podía haberse avanzado antes, se hacía la súplica de aquello que se pretendía conseguir.[13]

En general, la estructura de estas solicitudes no dista demasiado de otro tipo de alegaciones, estribando la principal diferencia en que el memorial no surge de un pleito o de una disputa, sino del interés de una parte en solicitar alguna gracia o merced, lo que provocaba que el caso no se derivase al procedimiento de la justicia contenciosa, sino a lo que conocemos por vía extraordinaria o de gobierno. Este cauce extrajudicial puede ser visto como otra manera de impartir justicia por parte del rey, quien estaba obligado ejercer la justicia distributiva, exigiendo a cada uno según sus posibilidades y recompensándole en atención a sus méritos. En consecuencia, los interesados en suplicar algún asunto por esa vía debían introducir sus negocios por un camino diferente al de los tribunales y para tal fin desarrollaron herramientas como los memoriales que facilitaban hacerlo, un recurso que no solo empleaban reinos, ciudades o corporaciones, sino también numerosos particulares, por lo que no debe sorprender que encontremos documentación similar en todos estos casos. De hecho, desde finales del siglo XVI se desarrolló una especie de literatura para aquellos pretendientes que se avecinaban a la corte en las que incluso se incluían modelos de cartas y memoriales para que los agentes llegados a ese centro político pudiesen inspirarse en ellos a la hora de producir sus propios documentos con sus solicitudes.[14]

 

Los memoriales de Pedro Aymeric a Felipe II en 1575

 

Una vez analizada de forma general la tipología documental, es pertinente aproximarse a un ejemplo que permita entender mejor cuál era la función y estructura de estas súplicas. En consecuencia, pasaremos a tratar de dos memoriales que el noble sardo don Pedro Aymeric entregó a Felipe II en 1575.

El reino de Cerdeña, formó parte durante cuatrocientos años de la unión personal de reinos que era la Corona de Aragón (MANCONI, 1998). Entre los elementos institucionales que se importaron a la isla tras su conquista en el siglo XIV destaca la creación de una institución parlamentaria adaptada de las Corts de Cataluña.

Al igual que en el resto de reinos de la Corona de Aragón, este organismo asambleario tenía como función principal reglamentar la forma de gobierno del reino que se articulaba entorno al principio del respeto mutuo, por parte del rey y de los vasallos, de unas leyes de obligado cumplimiento por haber nacido de un acuerdo o pacto entre el rey y los vasallos. En estas leyes pactadas residía la fuerza de un contrato que obligaba a las dos partes contrayentes (MARONGIU, 1979). Esta necesidad de llegar a acuerdos para el buen gobierno y administración de los reinos es lo que la historiografía ha denominado pactismo, término acuñado por Jaume Vicens Vives (1953) para definir al sistema político catalán, pero que no solamente era propio del Principado de Cataluña, sino de toda la Corona de Aragón y también más allá de esos límites geográficos.

El espacio más evidente de la necesidad de interlocución y negociación eran las Cortes Generales, que se han estudiado desde el prisma de que en ellas se producía una suerte de intercambio, un do ut des, mediante el cual los Brazos otorgaban al rey ayuda económica y el rey aprobaba nueva legislación para el gobierno del reino (MARONGIU, 1979). Este esquema viene siendo matizado desde hace ya algún tiempo, ya que el reino era parte interesada en ofrecer un servicio monetario al soberano en tanto en cuanto se beneficiaba de que aquel pudiera mantener en paz sus dominios y pudiese acudir en la defensa del propio territorio si era necesario y por otro lado el monarca también se veía favorecido por la mejora de las leyes y formas de gobierno de sus dominios. En todo caso, en el ámbito parlamentario en el que la relación entre rey y reino se intensificaba por la obligación de ambas partes de llegar acuerdos.

En Cerdeña los donativos o servicios que los parlamentos aprobaban se pagaban por un periodo de 10 años lo que obligaba a mantener la cadencia decenal entre las convocatorias para que el flujo de dinero nunca se cortase. Desde el reinado de Alfonso el Magnánimo, las Cortes o Parlamento del reino de Cerdeña no volvieron a contar con la presencia del monarca, sino que el soberano delegaba la presidencia, normalmente en su lugarteniente o virrey. Dado que se permitía la ausencia del rey, hubo menos problemas logísticos para celebrar estas asambleas que en otros reinos de la Corona de Aragón, de modo que en la época moderna los parlamentos sardos gozaron de una vitalidad mucho mayor que en otros territorios (MATTONE, 1991: 19-44).

Sin embargo, la no presencia del rey conllevaba otras dificultades en el proceso parlamentario. En su delegación, aunque se otorgaban amplísimos poderes al presidente de las Cortes, el rey no podía cederlos todos y aunque así fuese siempre podían recurrirse las decisiones que este tomase directamente ante el soberano. En ese sentido, en cada una de las Cortes o Parlamentos sardos se enviaron uno o más representantes, síndicos o embajadores a suplicar cuestiones parlamentarias de diversa índole (FUERTES, 2020). Esto se puede observar a través del ejemplo de las Cortes o Parlamento sardo presidido por el virrey Juan Coloma entre 1573 y 1574 y de los memoriales que el embajador Pedro Aymerich entregó a Felipe II en 1575[15].

Don Juan Coloma, señor de Elda era ya virrey desde 1570 en virtud del privilegio de 20 de febrero de 1570.[16] Sin embargo, la potestad de convocar a los Brazos para celebrar un parlamento no se transfería al lugarteniente en la concesión de poderes como delegado del monarca, sino que era inseparable de los huesos del rey. Así, cuando Felipe II decidió reunir las Cortes tuvo que expedir el privilegio dado en el San Lorenzo del Escorial de 15 de julio de 1572 para que Coloma pudiese presidir esa asamblea. Para poder reunir a los Brazos se confería al virrey: “omnimodam potestatem, auctoritatem et facultatem nostram tibi dicto spectabili don Johanni Coloma locumtenenti generali concedimus et plenarie elargimur cum libera et generali administratione et plenissima facultate”.[17]

El día 8 de junio de 1573, finalmente, las Cortes quedaban solemnemente inauguradas. En el solio de apertura se leyó el discurso de la Corona o Proposición en el que el rey y su lugarteniente expresaban los motivos que habían tenido para hacer reunir a los Brazos.

De ese discurso se pueden sacar algunas expresiones que nos ayudan a comprender cuáles eran las funciones de las Cortes y cuáles eran las peticiones que Aymeric transmitió a Felipe II en el memorial que unos meses más tarde entregó a Felipe II. En la apertura parlamentaria Coloma comunicaba que el rey le había encargado reunir a las Cortes que representaban al conjunto del reino de Cerdeña.

 

Nos ha manat sa Magestat convocar y celebrar Corts y Parlament General en lo present son regne, per lo que nos havem convocat a tots los tres Staments, Ecclesiàstich, Militar y Real, assí de present convocats, tot lo regne representant”.

 

A través de la lectura de sus palabras se observa que la principal función de las Cortes era la de aconsejar al monarca en el ejercicio de su gobierno, con el objetivo de remodelar lo que fuera conveniente para el regimiento de la república: Offerint-nos per part de sa Magestat, ensemps ab lo savi y prudent consell y auditori de vosaltres en entendre en fer, reformar y ordenar tot lo que porrà ésser necessari, y convenir”.

Este consejo estaba enfocado a proveer lo tocante a: “la fortificació, custòdia y defença de tot lo present regne com encara per la administració de la justícia tant en civil com criminal com altra qualsevol cosa concernent lo bé y útil de la cosa pública del dit Regne” (ORTU, 2006: 284-285).

Con el objetivo de acometer tales reformas necesarias para la conservación del reino, se ejercían las principales funciones de las Cortes o Parlamentos: la concesión de financiación para ayudar al rey, la reparación de los agravios que se hubieran podido cometer y la elaboración de nuevas leyes que mejorasen la administración del reino (MARONGIU, 1979 y MATTONE, 1991). Estas tareas gracias a la delegación que el monarca hacía en su lugarteniente se podían desarrollar en la sede parlamentaria, como en efecto se hizo en aquella ocasión. Los agravios fueron denunciados y reparados en Cagliari en aquella ocasión. Asimismo, el 6 de octubre de 1573 los tres Brazos ofrecieron al rey un donativo de 100.000 ducados o 280.000 libras sardas durante los siguientes 10 años (ORTU, 2006). Aunque en 1573 esas dos labores se desarrollaron íntegramente en Cerdeña, ello no quiere decir que en caso de que los Brazos así lo considerasen no pudiesen introducir tales negocios directamente ante el rey. El vicecanciller del Consejo de Aragón don Cristóbal Crespí de Valldaura exponía que en casos de que la sentencia sobre los agravios emitida en sede parlamentaria no satisficiese a los Estamentos estos podían suplicar al rey que se pronunciase y la enmendase.[18] Asimismo, en caso de que el virrey no pudiese aceptar las condiciones que los Brazos ponían al donativo ofrecido también se podía acudir directamente al rey para negociarlo en la corte, lo que ocurrió en las Cortes sardas de mediados del siglo XVII (FUERTES, 2020).

En 1573 y 1574 la tarea legislativa no se pudo concluir completamente en Cerdeña, por lo que se decidió enviar un embajador para que en nombre de los Brazos del reino tratase ese asunto directamente con Felipe II y el Consejo de Aragón.

Ciertamente los Estamentos habían intentado no recurrir al envío de un delegado y resolver el asunto con el virrey. El 12 de octubre de 1574 se presentaron al presidente de las Cortes la súplica con los capítulos de corte conjuntos a los tres Estamentos del reino.[19] Un día más tarde el Brazo Militar solicitó la aprobación de 30 leyes que afectarían solo a los nobles.[20]

El virrey Coloma tenía poder delegado de Felipe II para aceptar la nueva legislación, de manera que ayudado por el Real Consejo decretó la mayoría de leyes suplicadas. Los Estamentos eran conscientes que, aunque el lugarteniente tuviese facultad para aprobar o rechazar la legislación, el celo en el ejercicio de su cargo le iba a llevar a ser precavido en sus decretos y que no dejaría los más controvertidos al arbitrio del monarca, de modo que, acudiendo directamente al rey, tenían más oportunidades de obtener decretos favorables. Por consiguiente, los Brazos reservaron 2.100 libras para pagar a los embajadores que tendrían que ir a la corte a realizar dichas súplicas de la nueva legislación.[21]

El escogido en aquella ocasión para acudir a la corte real fue Pedro Aymeric como representante del Estamento Militar. La documentación lo define como síndico “ad nos destinatus” presentó la súplica de que se aceptasen y concediesen los capítulos suplicados en el Parlamento recientemente clausurado en Cerdeña. En consecuencia, los dos memoriales que entregó eran sumamente breves, pues la argumentación teórica y legislativa se omitió por anexarse la solicitud que los Brazos habían presentado al virrey Joan Coloma y que ya incluía toda esa información. Aun así esos dos documentos respetan la estructura de la mayor parte de memoriales consultados.[22]

Los dos memoriales que Aymeric entregó a Felipe II iniciaban indicando el destinatario de la súplica, la “Sacra Cathòlica Real Maiestad”. Seguidamente, se indicaba la persona que entregaba el documento: “Don Pedro Aymerich és vingut en esta sa real cort, síndich del Stament Militar del Regne de Cerdenya com consta per son syndicat que presenta y en nom del dit Stament ha ja bessat sas reals mans”. Con esta expresión se da noticia de que los memoriales no se habían entregado en la primera audiencia con el rey, sino en una posterior, pero que en la primera había besado las manos del rey y entregado “son syndicat”, es decir los poderes que los Estamentos sardos le habían concedido.

A continuación, se iniciaba la parte expositivo-argumentativa del documento haciendo saber al rey el motivo que había llevado a los Estamentos a desplazar ante él a su delegado:

 

Resta exposar-li com en lo parlament celebrat en lo dit regne per don Juan Coloma, virrey que en nom de vostra magestat presidia. Los tres Staments junts han supplicat moltas cosas concernents lo bé públich del dit regne de las quals ne ha dit virrey decretadas algunas com se supplicava, altres ne ha remés a vostra magestat, altres ha decretat no com se supplicava com consta en los capítols y fi de cada hu d’ells que a vostra magestat se presentan[23].

 

En consecuencia, la razón que llevaba a Pedro Aymeric ante la presencia del rey era la súplica de los Brazos de la nueva legislación. De los capítulos presentados durante el Parlamento el virrey había aprobado algunos, rechazado otros y los restantes los había remitido a la opinión del rey.

Antes de exponer súplica al rey, como principal argumento en favor de su petición, además de defender que todas las solicitudes eran en beneficio público, se recordaba la fidelidad y los muchos servicios que los sardos habían hecho a la corona, lo que bien merecía del rey numerosas y grandes mercedes.[24]

Por último, encontramos la súplica de los Brazos realizada a través de su representante en la corte real:

 

Per ço, supplica lo dit sýndich en dit nom que sia sa real mercè confirmar las decretations fetas com se han suplicat y decreta com se supplica las remessa a vostra magestat y reformar las altras que no estan decretadas com se supplicava, concedent lo supplicat. Y que tingan forsa de Acte de Cort y privilegi y en aquella millor manera que·s puga en favor del dit Regne y Staments y manar ab penas que se conserven a la letra que los dits Staments y síndic rebran molta mercè[25].

 

La solicitud de los Estamentos era que el rey confirmase las leyes en la misma manera que los Brazos las habían suplicado y que tras ello tuvieran fuerza de Acto de Corte, es decir ley pactada entre el rey y el reino, y que el monarca mandase que se observasen al pie de la letra.

Los dos memoriales que Aymeric entregó uno en nombre de los tres Brazos, Eclesiástico, Militar y Real y otro solamente en representación del Estamento Militar, tenían casi idéntico contenido y una redacción prácticamente calcada. Entre ambas solicitudes tan solo cambiaban los capítulos que se anexaron a cada uno de los memoriales.

Los memoriales y la legislación suplicada fueron entregados a Felipe II que los remitió al Consejo de Aragón.[26] Tras recibir el informe con el parecer de sus consejeros el monarca decretó cada uno de los capítulos. En ningún capítulo el monarca mejoró lo que había respondido el virrey y, de hecho, algunos de los que habían sido aprobados por el virrey fueron resueltos negativamente por Felipe II. Además, la mayor parte de los capítulos que el lugarteniente Coloma remitió al decreto real recibieron respuesta negativa, cuestión completamente lógica atendiendo a que se trataba de los capítulos más conflictivos y, por eso, se remetían a la opinión del soberano. Con todo, el síndico de los Brazos consiguió que el monarca decretase los capítulos y ordenase su observancia e inviolabilidad en tanto en cuanto eran fruto del pacto establecido entre el rey su reino.

 

A modo de conclusión

 

El cometido de delegados y agentes enviados a la corte regia por reinos, ciudades o comunidades era en numerosas ocasiones acudir a solicitar al monarca y sus ministros la concesión de mercedes o gracias. Para obtener tal fin la tarea del enviado podía ser fundamental, ya que los argumentos que expusiese verbalmente al soberano y sus ministros y las reuniones formales o informales que pudiese tener con personas influyentes podían significar el éxito o el fracaso.

En ese proceso, el memorial era el principal respaldo documental del agente, pues era el principal documento argumentativo de la embajada. En algunos de los encuentros más o menos fortuitos que el mensajero tenía con personajes relevantes en la corte podía entregarse una copia del memorial en el que se encontraba registrado aquello que se solicitaba y por qué debía concederse. Con ese fin de ir ganando la mayor cantidad de apoyos posibles, se hacían numerosas copias del memorial que corría entre las personas de la corte tras haberse entregado al monarca.

El memorial cumplía con la función de mostrar a una diversidad de cortesanos cuán justas eran las pretensiones de la ciudad o corporación. Todo ello, formaba parte de una estrategia cuya finalidad era que el rey fuese favorable a la pretensión, pero para ello se pretendía atraer a aquellos que pudieran hablar a sus oídos. Es por ello que en muchos casos se observa que la densa argumentación de esos documentos no estaba redactada para que el monarca la leyese, sino para que la leyesen los juristas que formaban parte de sus consejos y que debían informar al soberano sobre la conveniencia o no de acceder a las aspiraciones de los embajadores.

Era, pues, la combinación de lo oral, en las reuniones que el emisario mantenía, y lo escrito de los memoriales de lo que dependía la consecución o no de los objetivos que los reinos y urbes se habían fijado cuando habían decidido enviar a un delegado a la corte real. En el caso de la misión de Aymeric en 1575, solamente contamos con información sobre el recorrido que sus memoriales hicieron dentro del aparato de la corona, siendo entregados al rey, examinados por el Consejo de Aragón y vueltos a poner en manos del soberano junto con el informe de los consejeros. No obstante, con total seguridad también hubo una parte oral en su representación como bien demuestra el hecho de que tuviese audiencia con Felipe II, pero la documentación en raras ocasiones recoge aquellas conversaciones y lo que los emisarios pudieron argumentar de viva voz. Son, por tanto, los escritos nuestro mejor aliado para aproximarnos a los asuntos que estos agentes trataron en la corte real y en ese sentido los memoriales constituyen un elemento fundamental para averiguar qué asuntos tenían a su cargo.

 

 

 

Bibliografía

 

Fuentes primarias impresas o editadas

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Fuentes secundarias

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* Este trabajo ha sido realizado gracias al proyecto de investigación “Redes de información y fidelidad (REDIF): mediadores de la Monarquía Católica y formación de saberes entre espacios locales y globales (siglos XV-XVIII)”, proyecto PID2023-146712NB-I00 financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Gobierno de España. Asimismo, se enmarca en una ayuda del programa de excelencia Ramón y Cajal de la Agencia Estatal de Investigación (RYC2024-050680-I).

[1] Sobre la naturaleza de la Monarquía de España y el papel del monarca como cabeza de un cuerpo político formado a su vez por otros muchos entes políticos se ha escrito mucho y se escribirá en los próximos años. Desde hace algunas décadas el modelo más difundido ha sido el de Monarquía Compuesta definido por Koenisberger (1975) y difundido por Elliott (1992) que ha sido matizado desde diferentes perspectivas como la más clásica histórico-jurídica de las uniones accesorias e igualitarias, analizadas por Arrieta (2004) o las de la monarquía policéntrica expuesta por Cardim y otros autores (2012) o de repúblicas urbanas como plantea Herrero (2016 y 2017). Aunque estos modelos explicativos ponen el acento en aspectos diferentes no se trata necesariamente de posturas excluyentes, sino más bien complementarias y necesarias para comprender la complejidad de la política y el gobierno en el Antiguo Régimen.

[2] El aparato consultivo y de gobierno de la monarquía formado entre otros elementos por consejos y tribunales supremos en la corte y virreyes y audiencias en los reinos y provincias ha sido objeto de numerosas e importantes obras. Para una visión de conjunto tal vez sea apropiado referirse a Elliott (1963) y Gil (2016), para el papel de los virreyes sigue siendo fundamental la obra de Lalinde (1967) y también la más reciente de Rivero (2011).

[3] Las ceremonias de actos de juramento y toma de posesión en Cerdeña se encuentran en: ASC, Antico Archivio Regio, Atti di pressa di possesso. La ceremonia con motivo del acceso al trono de Felipe V ha sido motivo de estudio por Pilo (2014). El simbolismo de la entrega de llaves en las entradas reales en la ciudad de Barcelona ha sido explicado por Chamorro en su tesis doctoral (2013, pp. 182-183). En otras ciudades de la Monarquía de los Austrias se pueden observar también ceremonias con elementos político-simbólicos similares como evidencian los estudios de Bazzano (2016) y Mauro (2020).

[4] Por ejemplo, virreyes y Audiencias solían comisariar a ciertas personas con el fin de perseguir bandoleros y delincuentes o investigar crímenes (GARCÍA MARTÍNEZ, 1991; URZAINQUI, 2016). Asimismo, las ciudades contaban con agentes para su aprovisionamiento o la recaudación de tasas como también los tenían otros organismos.

[5] Aunque no centrado en el papel de agentes en el sentido estricto, es interesante la aproximación que recientemente ha hecho Arrieta (2023) a las relaciones entre la corte real y el reino de Cerdeña a través de diversos elementos.

[6] En el caso del reino de Cerdeña contamos con diferentes ejemplos de agentes del virrey desplazados a la corte, como el del secretario personal del duque de Gandía Miguel Velázquez que fue enviado ante Felipe III en 1614. ACA, Consejo de Aragón, Leg. 1352, entre docs. 47-59. Asimismo, diferentes prelados como el arzobispo de Cagliari Antonio Laso Cedeño acudieron a la corte real para gestionar asuntos de su diócesis (DONEDDU, 2015, p. 919).

[7] Especialmente destacables son los estudios aparecidos recientemente sobre la representación en la corte de los Austrias de las ciudades y cabildos americanos, trabajados por autores como Mazín (2007-2017) o Cunill y Quijano (2020). Aun así no es desdeñable la producción que está surgiendo sobre los territorios mediterráneos de la Monarquía como demuestran los trabajos de Mauro (2014), Quirós (2015), Ledroit (2022) o Fuertes (2022).

[8] Edición en línea del Diccionario de Autoridades – Tomo IV (1734) https://apps2.rae.es/DA.html. Una función algo diferente tenían otro tipo de “memoriales” en el sentido de documentos argumentativos que componían otros actores también con la finalidad de convencer o justificar ciertas medidas. Ejemplo de ello es la clásica edición de Elliott (1978) de los memoriales del conde-duque de Olivares.

[9] Ejemplo de este tipo de casos pueden ser las numerosas alegaciones presentadas Carlos II y al Consejo de Aragón por los síndicos y procuradores de la ciudad de Alicante, villa de Elche y marqués de Castelrodrigo (por ser marqués de Elche) en un conflicto de jurisdicciones de la década de 1690. Estos documentos comparten mucho en estructura con algunos memoriales, dado que se trata de textos argumentativos entregados por agentes delegados en la corte, pero al derivar de un conflicto entre partes vehiculado a través de la justicia contenciosa su objetivo no es la obtención de una merced o presentar una súplica, sino la resolución de un pleito, lo que también condiciona el formato del documento, pues además de indicarse quien presenta el documento se evidencia quien es rival en el pleito. De modo que más que de memoriales se podría hablar de porcones (Por la ciudad de Alicante […] contra el marqués de Castelrodrigo). ACA, Consejo de Aragón, Leg. 575, núm. 2.

[10] En las instrucciones a los agentes y embajadores suele incluirse la necesidad de resumir verbalmente el asunto al rey y tras ello entregarle el memorial. La necesidad de avanzar brevemente los asuntos que habían llevado a mandar un embajador en la primera audiencia con el rey impulsó al embajador del reino de Valencia José Sanz a entregar un primer memorial manuscrito en su audiencia de 6 de febrero de 1647 ya que no pudo entregar los memoriales con la argumentación jurídica sobre los casos que fue a tratar hasta el día 19 de marzo. ACA, Consejo de Aragón, Leg. 588, núm. 39/12.

[11] En las instrucciones a los embajadores del reino de Valencia se explicitaba que acudieran a juristas expertos que residiesen en la corte. A modo de ejemplo, en las instrucciones que los Estamentos valencianos entregaron a Jerónimo Ferrer en 1614 se le indicaba que: “que en cas que sia necessari y convinga pendre consell o parer de advocat o ordenar algunes supplicasiones o memorials o mudar alguna cosa de l’estil o llenguatge del dit memorial que se envia no tocant en la substància de aquell se valga del advocat o advocats que li pareixerà, deixant-lo a sa voluntat y arbitre, advertint que al present se troban en la real cort los doctor Polo y Ginart, advocats dels Estaments Ecclesiàstich y Real respectivament, dels quals o del altre de que si li pareixerà se podrà valer. ARV, Real Cancillería, 528, ff. 287r-287v

[12] Las alegaciones jurídicas o porcones han sido objeto frecuente de atención especialmente desde la historia del derecho y también desde el estudio de caso de algunos conflictos (CORONAS, 2003; SERNA, 2011-2012 y GÓMEZ, 2020).

[13] Esta estructura puede ser fácilmente contrastada con las diferentes ediciones que se han hecho de memoriales entregados por embajadores valencianos (SALVADOR, 1995: 363-365; BENÍTEZ, 2010-2011; FUERTES, 2018: 105-110).

[14] Entre los libros que se redactaron con esa finalidad en el siglo XVII pueden destacarse el del napolitano Brancalasso (1609) y el del indiano Almeyda (1644) cuyo contenido debía ser una especia de guía para forasteros que acudían a la corte para sacar adelante sus negocios.

 

[15] Sobre el contexto histórico del virreinato de Juan Coloma se puede acudir a las obras de Anatra (2005: 278-326), Manconi (2010: 208-301) y el estudio introductorio que Leopoldo Ortu (2006: 11-256) hizo a la edición crítica de la documentación parlamentaria de 1573-1574.

[16] Los poderes a Juan Coloma como Lugarteniente General y como Capitán General del reino de Cerdeña fechados a 20 de febrero de 1570 en: ACA, Cancillería, registros, núm. 4332, ff. LXXXIII y ss.

[17] Los Instrumenti potestas parlamenti o facultad concedida por Felipe II al barón de Elda para presidir el parlamento la encontramos en: ACA, Cancillería, registros, núm. 4333, ff. XLIII y ss. Asimismo, hay otra versión a partid del original conservado en el Archivio di Stato di Cagliari en la edición del parlamento editada por Ortu (2006: 269 y ss.)

 

[18] Crespí de Valldaura (1662, observatio 1, núms. 320-337) utiliza ejemplos de agravios juzgados en los Parlamentos sardos del siglo XVII y que más tarde fueron recurridos por la vía extraordinaria ante el rey como ejemplo de que aun después de sentencias era posible que en última instancia el rey se pronunciase sobre ellas.

[19] Oblata per reverendos vicarium generalem et decanum Ecclesie callaritane pro parte reverendissimi Stamenti ecclesiàstici presentis Regni, et nobilem don Adrianum Barbara et de Alagón sindicum spectabilis Stamenti militaris; magnificos Antonium Angelum Sanatello, civitatis Saceris, Petrum Michaelem Jagaraxo, civitatis Alguerii,

Franciscum Pintolino, civitatis Oristanny, Joannem Andreu civitatis Bose et Ephesum Sarroc, civitatis Castri, Aragonensis sindicos, die duodecimo octobris anni 1574 in regio Parlamento, Callari (ORTU, 2006: 1038).

[20] Et die mercurii intitulato tertio decimo dicti mensis octobris ad celebrationem dicti regii generalis Parlamenti prorrogato et assignato, congregatis multum illustri domino don Joanne Coloma locumtenente et capitaneo generali, et magnifico et egregio Josepho Montaner regiam Cancellariam regente, et magnificis Antonio de Ravaneda magistro rationali, et Alexio Nin locumtenente regii procuratoris ac Petro Joanne Arquer locumtenente magistri rationalis convocatisque sono campane majoris ut moris est tribus Stamentis, quolibet in suo loco, venit ad suam multum illustrem dominationem nobilis don Adrianus Barbara et de Alagón et presentavit tamquam sindicus spectabilis Stamenti militaris supplicationem cum capitulis tenoris sequentis (ORTU, 2006: 1049)

[21] “Als embaxadors dels tres Staments del present Regne per a Cort de sa Magestat, compartidors com és acostumat, dos mil y cent lliures. 2100 lliures” (ORTU, 2006, p. 1105).

[22] Los dos memoriales se encuentran copiados junto con la respuesta del rey en: ACA, Cancillería, registros, núm. 4334, ff. XLVI-LIV y LXVI-LXXVIII.

[23] Este fragmento puede leerse en ambos memoriales en: ACA, Cancillería, registros, núm. 4334, ff. XLVII y LXVII.

[24] Y com lo dit regne y Staments sempre hajan servit a vostra magestat ab ànimo prompte y sian tan fels merexen que los sean fetas las merçes que suplican, puix totas redundan en servey de nostre senyor Déu y de vostra magestat y augment de son real patrimoni y bé dels regnicols. ACA, Cancillería, registros, núm. 4334, f. XLVII.

[25] Esta parte se en ambos memoriales se puede encontrar en: ACA, Cancillería, registros, núm. 4334, ff. XLVII-XLVIII y LXVII.

[26] Per nos in nostro Sacro Suppremo Regio Consilio visis recognitis et examinatis tande responderi mandamus pro ut in fine unius cuiusque capituli appositum est seu decretum quorum quidem petitionis capitulorum et ambarum decretationum series sequitur sub his verbis. ACA, Cancillería, registros, núm. 4334, f. LXXVII.  

 

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