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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 23 (Proyecciones) Julio - Diciembre de 2025, ISSN 2422-779X
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LAS INSTRUCCIONES: UNA PIEZA DOCUMENTAL CLAVE DE LA “VALIJA” DE LOS PROCURADORES EN LA MONARQUÍA HISPÁNICA. EL CASO DEL CONSELL DE CENT DE BARCELONA (CA. 1570-CA. 1620)*
Mathias Ledroit
Université Gustave Eiffel, Francia
Recibido: 06/01/2025
Aceptado: 11/12/2025
Resumen
Este artículo propone un estudio de una muestra de instrucciones dadas a los embajadores de los Consellers de Barcelona entre 1570 y 1620. Son documentos que no pertenecen exclusivamente a la práctica diplomática, pero que llegaron a formar parte del vademécum de los embajadores. Resultan del trabajo único de una comisión de juristas, quienes suelen presentarlas bajo la forma de una lista de puntos o de un guion, destinado no solo a ayudar a los embajadores en su misión, sino también a disciplinarlos. De hecho, las instrucciones constituyen el fundamento del mandato confiado a los embajadores de la Ciudad, quienes, antes de irse, presten juramento de respetarlas. A partir de unos ejemplos concretos, nos centraremos en el proceso de elaboración de las instrucciones, en su estructura y contenido formal y en cómo interactúan con el resto de la documentación (cartas de creencia, cartas de recomendación, memoriales y, más generalmente, correspondencia).
Palabras claves: actividad diplomática de Barcelona; Consell de Cent; Instrucciones; Cataluña.
INSTRUCTIONS: A KEY DOCUMENTARY ITEM IN THE ‘PORTFOLIO’ OF PROSECUTORS IN THE HISPANIC MONARCHY. THE CASE OF THE CONSELL DE CENT OF BARCELONA (C. 1570–C. 1620)
Abstract
This article presents a study of a sample of instructions given to the ambassadors of the Consellers of Barcelona between 1570 and 1620. These documents are not solely restricted to the practice of diplomacy; rather, they eventually became a vademecum for the ambassadors. They result from the unique work of a commission of jurists, who typically present them as a list of points or an outline, designed not only to assist the ambassadors in their mission but also to discipline them. In fact, the instructions form the basis of the mandate entrusted to the City’s ambassadors, who, before departing, take an oath to respect them. Using specific examples, this study will focus on the process of drafting the instructions, their formal structure and content, and how they interact with other documents (letters of credence, letters of recommendation, memorials, and, more generally, correspondence).
Keywords: diplomatic activity of Barcelona; Consell de Cent; Instructions; Catalonia.
Mathias Ledroit. Doctor en Estudios Románicos por Sorbonne Université, es profesor titular de civilización española en la Université Gustave Eiffel. Ha estudiado la producción propagandística de la revuelta de los catalanes (1640-1652) y, en los últimos años, se ha dedicado al estudio de las delegaciones del Consell de Cent ante la corte.
Correo electrónico: mathias.ledroit@univ-eiffel.fr
ID ORCID: No tiene.
LAS INSTRUCCIONES: UNA PIEZA DOCUMENTAL CLAVE DE LA “VALIJA” DE LOS PROCURADORES EN LA MONARQUÍA HISPÁNICA. EL CASO DEL CONSELL DE CENT DE BARCELONA (CA. 1570-CA. 1620)
El presente artículo se inscribe en la historiografía reciente sobre los procuradores en la Monarquía Hispánica y en las dinámicas de representación política de las instituciones locales en la Corte[1]. En este marco, y sin pretender profundizar en la historia política e institucional de Barcelona ni en la complejidad de las relaciones entre esta y la Corte, proponemos analizar un corpus de instrucciones emitidas por el Consell de Cent entre 1570 y 1620. En el contexto de la diplomacia local del Consell de Cent de Barcelona (ca. 1570-ca. 1620), ¿cuál es la naturaleza y el papel de las instrucciones en la elaboración del mandato de los embajadores, y en qué medida esta tipología documental, a menudo considerada informal, constituye una pieza clave que solo puede entenderse en interacción con el resto de la documentación de la embajada? Examinaremos, en primer lugar, en qué medida las instrucciones constituyen una tipología documental sui generis, estudiando su rol como guía de conducta y de argumentación (ethos) para el representante. A continuación, mostraremos que, a pesar de su carácter informal, su estudio es esencial para comprender las dinámicas institucionales, notablemente a través del ejemplo del razonamiento casuístico que emplean. Finalmente, abordaremos los complementos de instrucciones -cartas y deliberaciones transmitidas tras la partida de la embajada- para demostrar que esta tipología documental no puede comprenderse si se aísla del conjunto de las comunicaciones que le son adjuntadas posteriormente.
Un planteamiento
Los estudios que se han realizado en las últimas décadas sobre los procuradores de la Monarquía Hispánica que circularon entre las comunidades de súbditos y la corte durante los siglos XVI y XVII (ÁLVAREZ-OSSORIO ALVARIÑO, 1997) han evidenciado la capacidad representativa de las instituciones laicas y eclesiásticas de los territorios “periféricos” en el marco de una monarquía compuesta (ELLIOTT, 1992) y policéntrica (CARDIM, HERZOG, RUIZ IBÁÑEZ, SABATINI, 2012). Semejante enfoque, en torno a la idea de monarquía mixta o templada, ha permitido estudiar con más atención la construcción del poder y de la monarquía a diversas escalas y desde lo local (HERRERO SÁNCHEZ, 2017). En semejante contexto, a lo largo de la Época Moderna, el Consell de Cent de la ciudad de Barcelona envió mensajerías o embajadas para tratar de viva voz asuntos relativos al gobierno de la ciudad que difícilmente podían solucionarse mediante la simple correspondencia (LEDROIT, 2021).
La práctica se remonta al siglo XIII, cuando determinados espacios urbanos accedieron al rango de universitas, lo cual los autorizaba a ejercer una actividad de representación en el exterior (PÉQUIGNOT, 2010). Este privilegio fue consolidado el 14 de marzo de 1390 por Juan I de Aragón y luego en 1498 por Fernando II, el Católico (VICENS VIVES, 1930). El objetivo de estas legaciones consistía en defender los intereses de las distintas corporaciones municipales ante sus destinatarios, principalmente el rey -quien era no solo soberano, sino también señor de la ciudad, ya que esta pertenecía al dominio real- o ante la Santa Sede, en el caso de asuntos relativos a instituciones religiosas o contiendas jurisdiccionales con autoridades eclesiásticas o la Inquisición.[2] Sin embargo, podemos considerarlas también como una manifestación de la actividad diplomática que ejerció el Consell de Cent a lo largo de su historia, en la medida en que esas misiones servían también otros fines, como recoger información, negociar en nombre de los consellers, mantener abierto un canal de comunicación entre la ciudad y la corte en un contexto de ausencia del rey y ejercer una actividad de representación en la corte (LEDROIT, 2023).
La documentación generada por y para los embajadores barceloneses es abundante, como lo ilustra la siguiente lista de documentos entregados a Francesc de Gualbes, emisario del Consell de Cent en 1610, antes de su salida:
“Memorial dels actes y scriptures s·en aporta lo Magnífich Francesch de Gualbes de Corbera, embaxador.
Primer, la carta per a sa Magestat
Ítem les cartes dels duchs de Lerma, de Úceda y de Monte León, Vicicanceller, Núncio de Spanya, Confessor del Rey, Regent Gordiola [Guardiola], don Francesc Gassol […].
Ítem, les instruccions de las quals restarà informat per poder-se·n valer en tota occasió signadas nº1.
Ítem altra instrucció particular sobre les censuras per obtenir del Nunci la absolutió de aquellas, nº2.
Ítem, lo consell donaren los Magnífichs Consellers al veguer del qual se valdrà per amostrar de la manera que los Consellers y Doctors applicats han procehit, nº3.
Ítem, lo monitori fet als dits Consellers y Consultadors ab lo qual se veu com se·ls manà liberaren lo algutzir, essent imposible per no tenir-lo pres, nº4.
Ítem, les appel·lations interposades de dit monitori per dits Consellers y Consultors, y dins lo termini assignaren los monitors, nº5”.[3]
Semejantes listas no se han conservado siempre, pero las que sí lo fueron revelan que el legajo entregado a los embajadores -la “valija” (BERNABÉ GIL, 2007; FUERTES BROSETA, 2022)- varía de una misión a otra. En efecto, los documentos son escogidos según las exigencias específicas de la encomienda: cada pieza constituye una prueba y sirve para ilustrar una serie de argumentos formulados por los embajadores durante la audiencia con el rey o la negociación con sus ministros y con los regentes del Consejo de Aragón.
Esta copiosidad es una característica de la diplomacia, sea la que sea la escala de observación, estatal o local, y se explica, entre otras cosas, por la consolidación, en el transcurso entre la baja Edad Media y la Época Moderna, de la administración y, como consecuencia de ello, de ciertas prácticas escriturarias (SENATORE, 1998). En la “valija” de los embajadores urbanos, encontramos piezas de forma sistemática: las cartas de creencia y de recomendación, las instrucciones y los memoriales.[4] Según Dante Fedele (2017), este vademécum -al que cabría añadir los salvoconductos y los poderes que no existen en la en el caso de Barcelona - confiere al embajador su estatus de representante del mandatario, en nuestro caso, del Consell de Cent.[5]
Las cartas de creencia acreditan al mensajero cerca del o de los destinatarios, a quienes se ruega que den al embajador “fe e crehença” (fe y creencia). Sin ser una tipología inmutable, siguen no obstante un esquema bastante sencillo, que se caracteriza por fórmulas estereotipadas (PÉQUINOT, 2009; LEDROIT, 2020). Las cartas de recomendación, por su parte, sirven para certificar la identidad del mensajero y para recomendarle a ciertos personajes influyentes en la Corte que no participan directamente en la negociación, pero cuyo apoyo puede resultar decisivo (FEDELE, 2017). También siguen unas pautas determinadas y suelen ser producidas en serie. En los registros del Consell de Cent, generalmente, se archiva un ejemplar in extenso, mientras que solo se conserva de los demás una mención con el nombre y el apellido del destinatario, precedidos de la fórmula latina “Similis”. Las instrucciones tienen una materialidad diferente y son menos formales. Se presentan bajo la forma de una lista o, en palabras de René Alphonse Maulde de la Clavière, de una “nota, entregada al embajador, que le dicta su conducta y le resume el lenguaje que debe usar en nombre de su gobierno” (1892: 602).
Las instrucciones: una tipología sui generis
Los historiadores de las relaciones internacionales han estudiado las instrucciones para acercarse a los proyectos de los soberanos (VICENTE SALAVERT Y ROCA, 1959) y de los Estados (SOREL, 1884). Más recientemente, la nueva historia diplomática ha sugerido que podrían considerarse una tipología sui genere, incluida en la “valija” de los embajadores, y con un valor jurídico (TADDEI, 2009 y FEDELE, 2017).
En el caso de la ciudad de Barcelona, son cartas selladas, como lo indica el nombre de la serie Lletres Closes en la que se conservan en el archivo de la escribanía del Consell. La consultación de la misma sugiere que no son una tipología documental exclusiva de la práctica diplomática. Existen numerosos ejemplares de instrucciones destinados a mercaderes como, por ejemplo, las “Instruccions o memorial per a Micer Miquel Gasquer, mercader de Vall”, quien “ab tota la diligèntia posible partirà la volta de Rosselló y allí comprarà per la present ciutat forments de Rosselló […]”.[6] Por tanto, son un tipo de documento destinado a cualquier persona encargada por los consellers de llevar a cabo una misión.
Suelen ser fruto del trabajo de una vuitena, setzena o vint-i-quatrena, es decir de una comisión compuesta respectivamente de ocho, dieciséis o veinticuatro personas, constituidas por miembros del Consell y encargada de preparar toda la documentación de la embajada, sin necesidad que las decisiones sean refrendadas por el mismo Consell.[7]
Las instrucciones se presentan de una sola pieza. Gramaticalmente, se utiliza la forma impersonal. Los consellers se dirigen a sus embajadores en tercera persona, del singular o del plural según que haya un o más embajadores. Empiezan con un encabezado que indican el nombre del o de los embajadores y el día en que el Consell de Cent deliberó mandar una embajada, el nombre de la o las personas encargadas de asesorar al embajador durante su misión, así como el nombre del destinatario de la embajada. A continuación, el texto, sea cual fuere su formato, largo o breve, enumera de forma más o menos detallada lo que tendrá que decir y hacer el mensajero. Al final del documento figuran, en la mayoría de los ejemplares consultados, la firma de los consellers, la fecha y el lugar de elaboración.
La labilidad de las instrucciones impide cualquier intento de sistematización. Las más breves contienen una serie de puntos a tratar en la corte, mientras que las más largas y detallas, incluyen el discurso que los embajadores tendrán que pronunciar durante la audiencia real y hasta, en algunos casos, como lo veremos más adelante, un guion detallado de la negociación. Esta disparidad se explica por la necesidad de adecuarse a las exigencias del cometido, lo que puede resultar bastante difícil de anticipar. Sin embargo, observamos algunas constantes que pretenden definir un ethos diplomático.
Conducta y discurso: construcción de un ethos diplomático
Independientemente de su forma y de su grado de precisión, las instrucciones empiezan de la misma manera. Indican que los embajadores tendrán que acudir cuanto antes al lugar donde esté el destinatario. Estipulan, asimismo, el estatus de la embajada, la cual puede constar de uno, dos o tres embajadores, quienes pueden, o no, ser asesorados por uno, dos o tres “acompanyants” o “prohòmens”.[8] Precisan que al llegar los emisarios al lugar donde encontrarán al destinatario, tendrán que solicitar una audiencia. Durante la misma, tendrán que entregar la(s) carta(s) de creencia y besarle la mano si se trata de un soberano:
“Primerament, lo dit Magnífich Conseller, acompanyat de les dites persones que són estades extretes, anirà a Valladolid, o ahont serà la Magestat del Rey nostre Señor, al qual besarà ses reals mans de part de la present Ciutat, li darà la carta de crehensa que per sa Magestat aporta”.[9]
De ser enviado cerca del Sumo Pontífice, como fue el caso de Tomàs Pujades en 1584, tendrían que “prostrar-se amb la deguda reverèntia y ceremònia de la qual se informarà primer, besarà lo peus a Sa Santedat e li donarà la carta de dits Consellers que se’n aporta en crehensa sua”.[10] También encontramos informaciones sobre cómo deben comportarse, la actitud que tienen que adoptar y qué emociones manifestar: “[…] quant humilment pot”,[11] “ab la més profunda humiltat i demostratio de submissió y sentiment que podrà donarà a sa Magestat la carta que la present Ciutat li scriu”.[12] En algunas instrucciones elaboradas para misiones complejas, se recomienda al embajador que acabe su misión prostrado a los pies del soberano. Es lo que los consellers exigieron de Julià Navel, quien había sido enviado cerca de Felipe III en 1612 para solicitar la liberación de varios obreros de la ciudad y del veguer, a quienes el virrey había encarcelado: “E finalment, per part de esta ciutat, supplicarà humilment postrat als peus de sa Magestat mane desagraviar a esta ciutat de tot lo demunt dit”.[13] Las informaciones relativas al comportamiento en la corte o en la curia son, no obstante, escasas, pues para todo lo referente a la etiqueta, al protocolo, a la actitud y a la postura que deben adoptar en los actos protocolarios y durante las negociaciones, los embajadores deberán pedir consejo a las personas influyentes a quienes han sido recomendados. En el caso de Tomás Pujades, a quien ya hemos aludido, fue recomendado a los cardenales protectores:
“Primerament essent dit señor Thomàs Pujades en Roma darà les letres de favor que se·n aporte y per alguns cardenals com altres per medi y favor dels quals procurarà de haver loch y hora per a poder explicar sa embaxada a Sa Santedat”.[14]
Asimismo, en 1622, el conseller en cap, Pau de Altarriba, fue mandado en embajada solemne a la corte de Felipe IV, quien había sucedido a su padre Felipe III en 1621. Su cometido consistía en urgir al nuevo monarca a viajar cuanto antes a Cataluña para prestar el juramento inaugural y convocar las Cortes. Con este fin, Altarriba recibió la recomendación de solicitar consejos sobre la etiqueta y cómo comportarse en la corte al duque de Monteleón y al marqués de Aitona:
“[…] per la bona direcció de dit negoci y per la certíssima confiança que la ciutat té de dit Señor Conseller y de sos acompanyants que com a personas tant zelosas y tant intel·ligents, que·s procuren valer-se de tots los medis los aparexeran més a propòsit en parti cular del señor duch de Monteleón, del señor marqués de Aytona y altres que pareguen a propòsit […]”.[15]
El resto del texto detalla el discurso -a veces las palabras- que tendrá que pronunciar el embajador, como lo sugieren la omnipresencia de verbos declarativos: “Y explicant dita crehensa, dirà que…”, “Y dirà que…” o “E així mateix dirà y explicarà…”.[16] En efecto, los miembros de la junta encargada de redactar las instrucciones suelen centrarse sobre todo en los argumentos, ya que su papel consiste en plasmar la voz de la ciudad. A pesar de las disparidades entre los diversos ejemplares consultados, todos se caracterizan por su estructura argumentativa progresiva, incluso cuando se presentan bajo la forma de capitula, es decir una lista de artículos encabezados por el adverbio “ítem”. Evidencian una lógica y son fruto de un “orden de conversación imaginada previamente” (PÉQUIGNOT, 2009: 32). En las mismas instrucciones, se especifica que Pau de Altarriba habrá de empezar por un recordatorio, más o menos detallado, de las circunstancias que explican el envío de la embajada. Manifestará, a continuación, “la innata fidelitat” de la ciudad para con su rey y señor natural, así como las “affliccions i treballs que tot lo Principat y assenyaladament aquesta Ciutat pateixen” o, también, “el sentiment gran y pesar que tota sua ciutat ha tingut”.[17] Una vez terminada esta captatio benevolentiae, entrará en materia y esgrimirá los argumentos preparados por los abogados del Consell. Sin que ello constituya una regla, ocurre que para cada argumentoel texto remita a un documento -generalmente copias de privilegios o cartas reales- que el embajador enseñará al rey a modo de prueba. Así ocurrió, por ejemplo, en 1602, con la embajada de Josep Bellafilla, conseller segon, sobre la publicación de las constituciones aprobadas en las cortes de Barcelona de 1599 (ARRIETA ALBERTI, 1995: 57-69). El objetivo de esta referencia documental era justificar ante el rey -o sus ministros y consejeros- que la deliberación del Consell de Cent se había tomado con muy justa razón:
“Prior per poder mostrar a sa real Magestat y a qui més convindrà que la Ciutat de Barcelona y lo Savi Consell de aquella ab molt justa rahó y causa [h]a feta la desliberatió de 2 de janer de 1602 que a sa Magestat ha aparegut variatió se li envian la propositió feta en lo Consell de Cent celebrat a 29 de mars 1601 en la qual se ven quant regulada y restada anava a la sola resposta que se havia de fer a la carta de sa Magestat de 4 de mars de 1601 y la desliberatió que dit Consell feu de la qual resulta quant fora y aportada era la dita propositió de nombre 1”.[18]
Otras instrucciones adoptan un razonamiento casuístico, como es el caso del ejemplar entregado en 1620 a Jaume Aymerich, Pau Bosquet et Pere Antoni Vinyola, encargados de obtener de Felipe III una confirmación del privilegio de exención del quinto real que el virrey Alcalá había reclamado (ELLIOTT, 1977: 131-132 y ARRIETA ALBERDI, 1995: 33-95). Esta controversia era muy común en las relaciones entre la Corona y Barcelona. El quinto real era un impuesto equivalente a la quinta parte de los ingresos reales del rey en Cataluña, y Barcelona gozaba de su exención. La polémica se intensificó porque, a pesar de que Felipe III había renunciado a exigir los atrasos anteriores a 1599 durante las Cortes de Barcelona, en septiembre de 1620, el virrey Alcalá, actuando en nombre del rey, reactivó la reclamación, intimando a la ciudad a pagar el quinto real del año y los atrasos desde 1599. Ante la imposibilidad de llegar a un compromiso con el virrey, el Consell de Cent decidió despachar a los tres embajadores para presentar una petición de inconstitucionalidad y obtener la ratificación formal de la exención directamente del soberano. Por este motivo, las instrucciones para esta misión fueron particularmente detalladas y diseñadas para anticipar las réplicas del rey.
En las instrucciones, los tres primeros párrafos explican detalladamente el motivo y el contenido de la embajada, las informaciones que los embajadores deben comunicar al rey y lo que tienen que conseguir. Hasta ahí, todo ocurre como si nada pudiera dificultar la negociación, descartando todo tipo de oposición, como si el Consell hubiera enviado a los embajadores para que estos comunicaran al rey la inconstitucionalidad de su exigencia fiscal. Las instrucciones precisan que, en este primer guion, los embajadores dispondrán de un cierto grado de autonomía y que podrán seleccionar, a su antojo, los argumentos reunidos por los juristas en el memorial: “[…] se'n aportaran un memorial en dret firmat dels magnifichs advocats de la ciutat y doctors aplicats de la qual [sic] pendran lo que·ls aparexera convenient a son propòsit”.[19] Asimismo, podrán presentar al rey -y a sus ministros- copias de privilegios, en particular el de 1289, concedido por Alfonso III de Aragón (r. 1285-1291).
Los juristas, sin embargo, contemplan la posibilidad que este primer guion no funcione y que la negociación se complique. De modo que, en los párrafos siguientes, se intenta anticipar las réplicas del rey, y se idean respuestas argumentadas, en las que cada argumentos o contraargumento viene reforzado por un documento justificativo. Progresivamente, los embajadores van perdiendo la escasa autonomía que les dejaba el texto. En última instancia, los mensajeros mencionarán una serie de actos positivos, es decir ocasiones en las que los reyes de Aragón y de España dispensaron públicamente la ciudad de pagar el quinto, remitiendo así a la memoria oficial e institucional de la ciudad recogida en las crónicas, los anales o los archivos. Para acabar, si los argumentos anteriores no tienen efecto, los embajadores entregarán al monarca un “memorial de gastos” en el que quedan compiladas las cuantías de dinero de los servicios y donativos de la ciudad a los reyes y las sumas que fueron imputadas al presupuesto de la ciudad cuando debían ser pagadas por las arcas reales:
“Y peraque dits embaixadors pugan representar a sa Magestat y a las personas a qui serà servit cometre dit negoci, los mèrits que concorren a la ciutat acerca del empleo de ditas imposicions ultra dels avantdits serveys de que se ha fet menció en lo precedent capítol per los quals se deu fer mercè a dita ciutat de que no·s passe avant en la pretentió dels quints se·n aportaran un memorial de gastos ha fets la ciutat de Barcelona emplant las impositions en cosas que havian de pagarse del patrimoni del rey nostre señor […]”.[20]
Las conclusiones de las instrucciones son más heterogéneas. A veces, se acaban bruscamente después del último punto o argumento de la lista. Otras veces aparece la firma de los consellers y una evocación para la intercesión de la Virgen María, del arcángel Rafael y San Andrés, patrono de los consellers, o de Santa Eulàlia, santa patrona de la ciudad:
“[…] lo degut succés de dita embaixada com se espera mijansant lo adjutori divinal e intercessió de Nostra Señora y Advocada la Sacratíssima Verge Maria Mare de Déu y dels Benaventurats Archàngles Sant Rafael y Sant Andreu, y Santa Eulàlia, Patrona Special de esta Ciutat, expedits en Barcelona, a 20 de mayo de 1609”.[21]
Ocurre que los consellers indiquen que “[l]o més avant se dexa a la bona indústria y discreció vigilància y gran prudència de dit Magnífich Francesc Cosme Fivaller, del qual se spera lo degut fruyt de dita embaxada”[22] y recuerden a sus mensajeros la necesidad de mantenerlos informados a través de la correspondencia: “Y axí bé darà avís a esta ciutat de tot lo que li aparexerà ésser necessari sens ningun descuyt”.[23]
Complementos de instrucciones y valor vinculante de las deliberaciones
Se trata, sin embargo, de una tipología documental que presenta un cierto límite desde un punto de vista metodológico, pues, siendo redactas antes de la partida de los embajadores, suelen basarse sobre conjeturas que, más adelante, requieren precisiones. Es muy frecuente, en efecto, encontrar complementos o bien bajo forma de nuevas instrucciones o en indicaciones diseminadas en las misivas que intercambian regularmente los embajadores y los consellers, a través de la estafeta semanal o por correo extraordinario en los casos más urgentes (MONTÁÑEZ MATILLA, 1953). Josep Bellafilla, a quien ya hemos aludido, recibió dos juegos de instrucciones. Un primero antes de emprender el viaje a Madrid, y un segundo que queda registrado con el encabezado siguiente: “Per instrucció de les instruccions fetes al Magnífich Micer Josep Bellafilla, Conseller segon de la present Ciutat se li tramet lo memorial”.[24] Dicho complemento sirve para guiar la actividad del embajador, en este caso, para detallar el comportamiento que tendrá que adoptar al declamar su embajada al rey. Conforme vaya enumerando los argumentos consignados en el primer juego de instrucciones y en los memoriales, al mismo tiempo irá enseñando las pruebas documentales:
“Quant emperò ab segon cap de les dites instruccions que tenen respecte a la captura feta de les persones dels deputat y oýdor militar y perquè puga clarament amostrar la contrafacció de molts capítols de Cort, privilegis y provisions en semblants ocasions allegades se li trameten [al embajador] los actes següents- Primero lo capítol 80 de les Corts de Tortosa de l’any 1365 del qual resulta que lo Rey [Pedro IV, el Ceremoniso] per fets de la Diputació no pot inquirir ni punir algú dels deputats si no a requesta dels altres deputats remanents signat de nº5”.[25]
Cada instrucción complementaria suele ir acompañada de una copia de la deliberación del Consell de Cent, la cual atesta no solo la autenticidad del documento, sino que también le confiere un valor vinculante. Pongamos el ejemplo de la ya mencionada embajada de 1620-1621, durante la cual los consellers tuvieron que modificar varias veces los términos del mandato para adaptar el comportamiento de los embajadores a los cambios importantes que acaecieron en la corte tras la defunción de Felipe III el 31 de marzo de 1621, que abre un periodo de luto y, posteriormente, el advenimiento de Felipe IV. La correspondencia nos enseña que los embajadores no saben cómo comportarse en semejantes circunstancias: ¿deben presentar sus condolencias al nuevo monarca antes o después de haberle felicitado por su accesión al trono. Después de haberse informado cerca de
“una persona molt grave y afficionada a aquexa ciutat de la manera avem de donar lo pésame a sa Magestat de la mort del rey son pare y nostre senyor y lo parabién de la nova successió en un mateix temps y sens desdir la una cosa de l’altra après”[26]
escriben a los Consellers, los cuales, en su respuesta, indican a sus embajadores que deberán presentar “lo pésame della y també lo parabién de la successsió del nou regnat”.[27] Adjuntan a la carta una copia de la deliberación: “Amb la present inseguint la deslliberació del Consell de Cent celebrat a 11 de corrent [abril], havem scrit a sa Magestat, la qual trametem a vostres mercès y còpia della y de dita deslliberació”.[28]
Algunas semanas más tarde, los consellers asignan a sus embajadores una nueva misión. El Consell de Cent ha decidido admitir a los nobles en el gobierno de la Ciudad y los mensajeros habrán de obtener del rey la concesión de un privilegio escrito al respecto. Fechada del 12 de junio de 1621, la misiva estipula que va acompañada de una copia de la deliberación:
“Lo Savi Consell de Cent ha deliberat que los nobles sian admesos en lo Govern de aquesta ciutat ab lo modo y forma veuran Vostres Mercès en la desliberació que ab esta enviam juntament ab la suplicació no ha aparegut presentar a sa Magestat en la qual estan insertats los apuntaments se són fets y perquè en tot se seguesca la voluntat a desliberació de Consell de Cent […]”.[29]
La proximidad geográfica entre Barcelona y Madrid permite ese tipo de intercambios, pese a los frecuentes retrasos de la estafeta mencionados en la correspondencia, tanto por los embajadores como por los consellers. Si bien es cierto que estas actualizaciones sirven, como lo ha subrayado Miquel Fuertes Broseta (2022: 204), para guiar la actividad del embajador, también son una manera de controlar la actividad negociadora del emisario. La documentación en general y las instrucciones en particular revelan que los mensajeros del Consell de Cent disponían de un grado de autonomía muy limitado, al contrario de lo que ocurría cuando la distancia que separaba el mensajero de sus mandantes era más importante, como en el caso de Cerdeña (FUERTES BROSETA, 2022: 208), de Nápoles (MAURO, 2014) y, aún más, de los territorios americanos (MAZÍN, 2007; GAUDIN, 2017; CUNILL y QUIJANO, 2020; ARANEDA RUIQUELME, 2023).
Este control quedaba reforzado por el juramento que los embajadores prestaban al aceptar su misión, una práctica que establecía una relación entre el oficial y la ciudad. Por su acción intermediaria, el embajador -así como sus asesores, quienes juraban también- se comprometía jurídicamente a respetar la institución que lo enviaba y el conjunto del corpus jurídico de la misma. Significaba, concretamente, que el mensajero prometía defender los privilegios de la ciudad y, asimismo, obrar según sus leyes y ordenanzas, es decir el conjunto de textos que regulan el funcionamiento de la institución municipal. Según Montserrat Bajet Royo (2009: 75), el juramento es un enlace intenso o sustancial con la comunidad política. Al ser confirmadas por las deliberaciones que las acompañaban, las instrucciones adquirían, por tanto, un valor vinculante, que obligaba al embajador a seguirlas concienzudamente, so pena de ser sancionado. Las gradaciones de las condenas variaban de la simple multa de 100 lliures a la desinsaculación en los casos más extremos, es decir la inhabilitación, temporal o definitiva, para cualquier oficio de la ciudad (GILABERT BRUNIQUER, 1871: 55).
Conclusión
A pesar de ser la tipología documental más informal, las instrucciones no dejan de ser una pieza clave tanto en la práctica diplomática barcelonesa como para sus historiadores. Por una parte, permiten entender los objetivos de la misión, ya que encierran los diferentes asuntos que los embajadores deberán tratar. Son, asimismo, una fuente de información muy valiosa para entender mejor el funcionamiento de este mecanismo institucional, dado que no disponemos de textos normativos. Aunque no se trata de un elemento primordial, nos acercan a las principales redes que los emisarios deben movilizar para conseguir una audiencia con el rey o con el papa, y a las principales normas de comportamiento que deben adoptar en la corte o en la curia, sobre todo durante las audiencias, ya que representan la ciudad. Sin embargo, su función principal consiste en ser una emanación de la voz de los consellers, quienes se expresan en nombre del Consell de Cent; encierran sus palabras que el embajador no puede alterar, a no ser que la instrucción le conceda un cierto grado de autonomía.
Al fin y al cabo, las instrucciones son una pieza documental que permite echar las bases de la negociación, proporcionando al emisario las principales informaciones que necesita para ser admitidos en la corte o en Roma y para iniciar los trámites. Sin embargo, no son, ni mucho menos, una simple lista de indicaciones, sino que constituyen una herramienta destinada a controlar la acción y el discurso del embajador, ya que este, lejos de ser un simple agente, tiene el estatus de “carta viva” y de porta voz, en el sentido más estricto de ambas expresiones, del Consell de Cent. De este modo, esta tipología documental debe ser leída con la vista fijada en el resto de la documentación generada por ese tipo de misiones, es decir las cartas, los memoriales y, en el caso de Barcelona, de las deliberaciones, ya que son ellas, a través del juramento, las que dan a la documentación del embajador un valor vinculante y, por tanto, jurídico.
Bibliografía
Fuentes primarias impresas o editadas
GILABERT BRUNIQUER, E., (1871[1630]). Relació sumària de la antiga fundació y cristianisme de la Ciutat de Barcelona y del antich magistrat y govern dels Magnífichs Consellers y altres coses de honor y bellesa de dita ciutat, Barcelona: Estampa de Llogari Obradors i Pau Sulé.
MAULDE DE LA CLAVIERE, R. A. de, (1892). “Instructions diplomatiques au Moyen-Âge”. Revue d’histoire diplomatique, Nº 6, pp. 602-632.
SOREL, A., (Coord.) (1884). Recueil des instructions données aux ambassadeurs et ministres de la France depuis les traités de Westphalie jusqu’à la Révolution française publié sous les auspices de la commission des archives diplomatiques au ministère des affaires étrangères, t. 1 : Autriche, Paris: Ancienne librairie Germer Baillière et Cie Felix Alcan éditeur.
Fuentes secundarias
AMORÓS I GONELL, F., (1984). “L’epistolari del doctor Joan Francesc Rossell. Una crónica política i diplomática del segle XVII”. Pedralbes: Revista d’Història moderna, Nº 4, pp. 39-62.
AMORÓS I GONELL, F., (1992). Correspondència diplomàtica de Joan Francesc Rossell, 1616-1617: una crónica de la cort de Felip III, Barcelona: Institut d’Estudis Catalans.
ARANEDA, R., (2023). La vida social de las cartas. Formas de comunicación transoceánica desde el Chile Colonial (1598-1670), Tesis de doctorado en Historia Moderna. Scuola Normale Superiore di Pisa.
ARRIETA ALBERDI, J. (1995), “La disputa en torno a la jurisdicción real en Cataluña (1585-1640): de la acumulación de la tensión a la explosión bélica”. Pedralbes. Revista d'història moderna, Nº 15, pp. 33-94.
BERNABÉ GIL, D. (2007), El municipio en la corte de los Austrias. Síndicos y embajadores de la ciudad de Orihuela en el siglo XVII, Valencia: Institució Alfons el Magnànim.
CALVO RODRÍGUEZ, M., (1993). “Embajadas y embajadores de Barcelona enviados a la Corte, en la segunda mitad del siglo XVII”. Pedralbes: Revista d’història moderna, Nº 13, pp. 535-544.
CALVO RODRÍGUEZ, M., (1997) “Trayectoria política de un embajador de Barcelona en la Corte: Pere Montaner”. Historia y vida, Nº 350, pp. 45-57.
CALVO RODRÍGUEZ, M., (1998a), “L’ambaixada catalana de Francesc Puigjaner a Paris: de juliol de 1646 a març de 1647”. Pedralbes: Revista d’Història Moderna, Nº 18, pp. 81-87.
CALVO RODRÍGUEZ, M., (1998b), “Embajadores catalanes en la Corte de Madrid”. Historia 16, Nº 269, pp. 86-91.
CAMMARONANO, P., (1991). Italia medievale: struttura e geografía delle fonti scritte, Roma: La Nuova Italia scientifica.
CHAPLAIS, P., (2003 [1982]). English diplomatic practice in the Middle Ages, London/New York: Hambledon and London.
CUNILL, C. y QUIJANO, F., (Coords.) (2020). “Los procuradores de las Indias en el Imperio hispánico: reflexiones en torno a procesos de mediación, negociación y representación”. Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, [en línea], URL: http://journals.openedition.org/nuevomundo/79934
ELLIOTT, J. H., (1977). La rebelión de los catalanes. Un estudio sobre la decadencia de España (1598-1640), Madrid: Siglo XXI.
ELLIOTT, J. H., (1992). “A Europe of composite monarchies”. Past & Present, N°137, pp. 48-71.
FEDELE, D., (2017). Naissance de la diplomatie moderne (xiiie-xviie siècles). L’ambassadeur au croisement du droit, de l’éthique et de la politique, Baden-Baden: Nomos Verlagsgesellschaft.
FUERTES BROSETA, M., (2022). Negociadores de la república. Síndicos y embajadores de Valencia y Cerdeña (siglo XVII), Bilbao, Universidad del País Vasco.
GAUDIN, G., (2017). El imperio de papel de Juan Díez de la Calle. Pensar y gobernar el Nuevo Mundo en el siglo XVII, Madrid, Zamora, Michoacán: Fondo de Cultura Económica, El Colegio de Michoacán.
LEDROIT, M., (2021). “Los embajadores del Consell de Cent de Barcelone en la Corte del Rey Católico (ss. XVI-XVII)”. Revista Prohistoria, Nº 35, pp. 231-249.
LEDROIT, M., (2023). “La diplomacia del Consell de Cent (ss. XVI-XVII)”. Pedrables. Revista d’Història Moderna, Nº 43, pp. 207-235.
LEDROIT, M., (2024). “Surmonter l’imprévu : trois ambassadeurs barcelonais à la cour d’Espagne au momento d’un changement de règne (1620-1621)”. En M. BOTAZZI, P. CAMMAROSANO y A. JAMME (Coords.), La diplomazia delle città. Europa latina, mondi musulmani e bizantini (pp. 149-165). Trieste: CERM/Gasperi Editore.
MADURELL MARIMÓN, J.Mª., (1957). “Legaciones barcelonesas en la Corte de los Reyes Católicos (1479-1484)”. Hispania, Nº LXVII, pp. 163-254.
MADURELL MARIMÓN, J. Mª., (1963). Mensajeros barceloneses en la corte de Nápoles de Alfonso V de Aragón, 1435-1458, Barcelona: CSIC.
MAURO, I., (2014). “Mirando le difficoltà di ristorare le rovine del nostro honore. La nobiltà napoletana e le ambasciate della città di Napoli a Madrid”. Dimensioni e problemi della ricerca storica, Nº 1, pp. 25-50.
MAURO, I., (2021). “La justificación del envío de legaciones ante la corte por las ciudades de la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII)”. Prohistoria: Historia, Políticas de la Historia, Nº 35, pp. 223-251.
MAZÍN, O., (2007). Gestores de la Real Justicia: procuradores y agentes de las catedrales hispanas nuevas en la corte de Madrid. 1. El ciclo de México. 1568-1640, México D.F.: El Colegio de México.
MOEGLIN J.-M. (Dir.) y PEQUIGNOT, S., (2017). Diplomatie et « relations internationales » au Moyen Âge (ixe-xve siècle), Paris: Presses Universitaires de France.
MONTÁÑEZ MATILLA, M., (1953). El correo en la España de los Austrias, Madrid: CSIC.
PEQUIGNOT, S., (2008), “Les instructions aux ambassadeurs des rois d’Aragon (xiiie-xve siècles). Jalons pour l’histoire de la fabrique d’une parole royale efficace”. Cahiers d’Études Hispaniques Médiévales, Nº31, pp. 17-43.
PEQUIGNOT, S., (2009), Au nom du roi. Pratique diplomatique et pouvoir durant le règne de Jacques II d’Aragon (1291-1327), Madrid: Casa de Velázquez.
PEQUIGNOT, S., (2010). “De bonnes et très gracieuses paroles. Les entretiens d’Antoni Vinyes, syndic de Barcelone avec le roi d’Aragon Alphonse la Magnanime (Naples, 1451-1452)”. En S. ANDRETTA, S. PEQUIGNOT, M.-K. SCHAUB, J.-C. WACQUET, C. WINDLER (Eds.), Paroles de négociateurs. L’entretien dans la pratique diplomatique de la fin du Moyen Âge à la fin du xixe siècle (pp. 27-50). Rome: École Française de Rome.
PÉQUIGNOT, S., (2023). “Chapitre III. Les écrits du pouvoir royal”. En M. ZIMMERMANN (Dir.), Le catalan médiéval. Turnhout: Brepols.
SALAVERT Y ROCA, V., (1956). Cerdeña y la expansión mediterránea de la Corona de Aragón, Madrid-Barcelone, CSIC.
SENATORE, F., (1998). Uno mundo di carta. Forme e strutture della diplomacia sforzesca, Napoli: Liguori Editore.
SERRA, E., (1991), “1640: una revolució política. La implicació de les institucions”. En E. SERRA (Coord.), La Revolució catalana de 1640 (pp. 3-65). Barcelona: Crítica.
TADDEI, I. (2009), “La lettre d’instruction à Florence, xive-xve siècles. La dynamique de l’échange épistolaire”. En J. BOUTIER, S. LANDI y O. ROUCHON (Dirs.), La politique par la correspondance. Les usages politiques de la lettre en Italie (xive-xve siècles) (pp. 81-105). Rennes: Presses Universitaires de Rennes.
* Este artículo se enmarca en el proyecto de investigación I+D+i “Redes de información y fidelidad : mediadores de la Monarquía de España y formación de saberes entre espacios locales y globales (siglos xvi-xvii)”, financiado por el ministerio Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España (Ref. PID2023-146712NB-I00).
[1] Este sistema no es, ni mucho menos, una exclusividad barcelonesa. Encontramos sistemas similares en los demás territorios de la monarquía hispánica, como lo evidencia el conjunto de artículos reunidos en este dossier. Para más indicaciones bibliográficas, ver: (MAURO, 2021).
[2] Para la baja Edad Media, ver los trabajos de: (MADURELL MARIMÓN, 1957, 1963 y PÉQUIGNOT, 2010). Para la Época Moderna, nos remitimos a: (CALVO RODRÍGUEZ, 1993, 1997, 1998a y 1998b). Véase, también: (AMARÓS I GONELL, 1984 y 1992; LEDROIT, 2021 y 2023).
[3] AHCB, Lletres Closes, 1B.VI-74, fol. 64r.
[4] Sobre esta tipología documental, véanse en este mismo dossier el artículo de Miquel Fuertes Broseta, “Suplicar y convencer. Los memoriales entregados por el emisario sardo Pedro Aymeric a Felipe II (1575)”.
[5] Hace falta precisar que el embajador representa simultáneamente a los Consellers y al Consell de Cent, ya que aquellos son los representantes de este. Salvo escasas excepciones, las decisiones de los Consellers deben ser refrendadas por el Consell en un pleno.
[6] AHCB, Lletres Closes, 1B.VI-60, fol. 4v.
[7] Las juntas participan de una práctica corriente en la administración del Principado y de la ciudad de Barcelona. Remitimos a los estudios de Pérez Latre (2004a; 2004b). Las referencias a estas juntas son numerosas; así que solo mencionamos la referencia a la vuintena que elaboró las instrucciones para Tomás Pujades, ver AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-91, fol. 54r.
[8] También se encuentran las palabras “acompanyadors” o la forma abreviada “proms”. Muy a menudo, encontramos la fórmula “acompanyants o proms”.
[9] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-69, fol. 137r.
[10] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-61, fol. 54v.
[11] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-69, fol. 137r.
[12] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-69, fol. 171r.
[13] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-74, fol. 151v.
[14] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-61, fol. 54v.
[15] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-79, fol. 81v.
[16] AHCB, Lletres Closes, vol. 69, fol. 137r.
[17] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-79, fol. 81v.
[18] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-70, fol. 140r.
[19] AHCB, Lletres closes, 1B-VI-79, f. 17r.
[20] AHCB, Lletres closes, 1B-VI-79, f. 20.
[21] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-73, fol. 43r.
[22] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-73, fol. 56r.
[23] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-71, fol. 53v.
[24] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-70, fol. 140r-141v.
[25] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-70, fol. 140r.
[26] AHCB, Lletres comunes originals, 1B-X-65, carta núm. 37.
[27] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-79, fol. 47r.
[28] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-79, fol. 47r.
[29] AHCB, Lletres Closes, 1B-VI-79, fol. 53r.
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