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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
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La propuesta investigadora que se plantea tiene como punto de partida las líneas de investigación que he iniciado

MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 23 (Dossier)

Julio - Diciembre de 2025, ISSN 2422-779X

 

LA PAZ DE VIENA DE 1725. EL ACUERDO DE AMNISTÍA EN LA ESTRATEGIA EUROPEA DE ESPAÑA Y AUSTRIA*

 

 

 

Virginia León Sanz

Universidad Complutense de Madrid, España

 

 

 

 

Recibido:        01/09/2025

Aceptado:       26/09/2025

 

 

 

 

Resumen

 

Felipe V y el emperador Carlos VI no firmaron la Paz en Utrecht-Rastatt (1713/1714), lo que prolongó las consecuencias de la Guerra de Sucesión tanto a nivel internacional, como en su dimensión civil, al menos hasta la Paz de Viena en 1725. La situación afectó de forma particular a los exiliados de la contienda dinástica. A partir del análisis del contexto europeo de Utrecht, en el marco de la historiografía actual, se observa el acercamiento de las cortes de Madrid y Viena a partir de 1720, lo cual tuvo consecuencias en los intereses comerciales de ambas potencias. El objetivo del artículo lo constituye el estudio de la contribución de la Paz de Viena a la superación de la dimensión civil del conflicto sucesorio. Se analiza la aplicación del artículo 9 del Tratado de Paz, centrado en las consecuencias, avances y retrocesos, respecto a la amnistía, la devolución de los bienes confiscados y el reconocimiento de las dignidades otorgadas por uno y otro monarca durante y después de la Guerra de Sucesión.

 

Palabras clave: Felipe V; Carlos VI; Paz de Viena 1725; diplomacia y comercio; amnistía; confiscación y restitución de bienes; reconocimiento de títulos.

 

 

THE PEACE OF VIENNA OF 1725. THE AMNESTY AGREEMENT IN THE EUROPEAN STRATEGY OF SPAIN AND AUSTRIA

 

Abstract

 

Philip V and Emperor Charles VI did not sign the Peace with the Treaty of Utrecht-Rastatt (1713/1714), which prolonged the consequences of the War of the Spanish Succession, both internationally and in its civil dimension, at least until the Treaty of Viena (1725). The situation particularly affected the exiles due to the dynastic conflict. Based on an analysis of the European context of Utrecht, within the framework of the current historiography, we observe the rapprochement of the courts of Madrid and Vienna from 1720 onwards, and the consequences for the commercial interests of both powers. The central theme of this article is the study of the contribution of the Peace of Vienna to overcoming the civil dimension of the succession conflict. The application of Article 9 of this Treaty of Peace is analyzed, focusing on the positive and negative results regarding the amnesty, the return of confiscated property, and the recognition of the dignities granted by both monarchs during and after the War of the Spanish Succession.

 

Keywords: Philip V; Charles VI; Peace of Vienna 1725; Diplomacy and Trade; amnesty; property appropriation and restitution; recognition of titles.

 

 

 

Virginia León Sanz. Es Catedrática de Historia Moderna en la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido Secretaria de la Fundación Española de Historia Moderna (2012-2021). La actividad investigadora se ha orientado al estudio de la Guerra de Sucesión española, el gobierno de Carlos III/VI en Barcelona y de la reina Isabel Cristina de Brunswick, la vertiente internacional del conflicto dinástico y el exilio austracista. También ha trabajado sobre la Europa de Utrecht en el marco de la rivalidad entre Felipe V y Carlos VI y su incidencia en Italia, así como sobre la política de represalias y confiscación de bienes del gobierno borbónico. Es autora de numerosas publicaciones científicas, entre otras, Carlos VI. El emperador que no pudo ser rey de España (2003); El archiduque Carlos y los austracistas. Guerra de Sucesión y exilio (2014); (ed.) Europa y la Monarquía de Felipe V (2019). Y ha dirigido dossiers como 1713. La Monarquía de España y los Tratados de Utrecht, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos XII (2013); La Guerra de Sucesión española, Cuadernos Dieciochistas, 15 (2014); La monarquía de Felipe V en el nuevo orden internacional (1713-1748). Studia Histórica. Historia Moderna 44, 2 (2022).

Correo electrónico: virgleon@ucm.es

ID ORCID: 0000-0001-7919-6525

 

 

 

LA PAZ DE VIENA DE 1725. EL ACUERDO DE AMNISTÍA EN LA ESTRATEGIA EUROPEA DE ESPAÑA Y AUSTRIA

 

 

 

Introducción

 

Felipe V y el emperador Carlos VI, los dos candidatos a la Corona de España no firmaron la Paz en Utrecht-Rastatt, lo que dejó abierto el conflicto entre Madrid y Viena y prolongó las consecuencias de la Guerra de Sucesión a nivel internacional, pero también en su dimensión civil, al menos hasta la Paz de 1725, lo que afectó de forma particular a los exiliados de la contienda dinástica. Durante la posguerra, política interna y diplomacia incidieron en el proceso de normalización de la sociedad española. Este trabajo plantea la contribución de la Paz de Viena a la superación de la vertiente civil del conflicto sucesorio. Pero el análisis del orden europeo de Utrecht, en el marco de la historiografía actual, permite observar desde diferentes escenarios, políticos, económicos y sociales, un acercamiento de la Cortes de Madrid y Viena a partir de 1720. Las medidas adoptadas en esta etapa por ambas cortes ofrece una perspectiva diferente de las relaciones hispano-austriacas, después de años de rivalidad y conflicto. Los intereses comerciales británicos o las difíciles relaciones de las dos ramas de la Casa de Borbón después de la guerra no fueron ajenas a este proceso.

El cuestionamiento del sistema de equilibrio de Utrecht iba a caracterizar la política exterior española durante el reinado de Felipe V. Junto a las contribuciones clásicas de M. Alonso Aguilera o A. de Béthencourt, que aportan una primera aproximación al revisionismo borbónico, las décadas siguientes a Utrecht focalizan las nuevas investigaciones que se han enriquecido con planteamientos que conducen a una superación de la historia tradicional sobre el reinado de Felipe V después de la Guerra de Sucesión (BÉLY, 2007; ALBAREDA, 2015; DHONDT, 2015a; STORRS, 2016; HANOTIN, 2018; LEÓN SANZ, 2019; ALBAREDA, 2021; SALLÉS, 2024). Los cambios dinásticos y los nuevos equilibrios que se abren paso en Europa en el siglo XVIII implican una dinámica que redefine las áreas de influencia de las potencias europeas en espacios como el mundo mediterráneo y especialmente en la península italiana, que se entrelazan con el ámbito atlántico (LEÓN SANZ, 2022: 7-30). La dimensión internacional de las relaciones comerciales se traslada a los tratados más allá de la historia diplomática o la historia militar (ALIMENTO, 2017). La Paz de Viena de 1725 no ha suscitado un gran interés (SYVETON, 1896; RODRÍGUEZ VILLA, 1897), pero las investigaciones impulsadas con motivo de la conmemoración de los trescientos años del acuerdo entre España y Austria se benefician de los enfoques historiográficos de la renovada historia de la diplomacia y de las relaciones internacionales.

La firma de los Tratados de Utrecht-Rastatt supuso un duro revés para los intereses comunes de las dos ramas de la Casa de Borbón. A partir de ahora, se inicia un proceso definido por L. Bély (2021: 217-226) de emancipación de Felipe V de la Corte francesa, en el que los intereses dinásticos se cruzan con los nacionales. La monarquía tuvo que reconstruir los cauces de su acción exterior, evaluar su posición en el escenario europeo y definir los medios necesarios para lograrlo. La Corte de Madrid impulsó su política revisionista, inicialmente sin apoyos ni alianzas.

El final de la Guerra de Sucesión marcó el destino de un numeroso grupo de individuos y de familias al servicio de Borbones españoles y Austrias. La mayoría de los exiliados austracistas de la Guerra de Sucesión se estableció en los nuevos dominios del emperador en Italia: Milán, Nápoles y Cerdeña. El análisis del reinado de Felipe V y la política europea amplía su enfoque con a partir del papel de los austracistas en el orden europeo de Utrecht, particularmente en Italia. La acción del gobierno felipista en el Mediterráneo trajo dificultades a los austracistas exiliados y a los peninsulares, porque mantuvo e intensificó en función del contexto internacional la política de represalias del monarca borbónico. Desde su posición en el vértice de la administración austriaca, a través del Consejo de España que se constituyó en 1713, los austracistas pudieron participar en la definición de la política de Viena con relación a España (LEÓN SANZ, 2015: 225-275; 2018: 317-338).

Utrecht supuso el fin de la hegemonía de la Corte española en Italia en beneficio de los Habsburgo de Viena, pero el reparto italiano, explica C. Cremonini (2019: 81-100), fue inestable y tuvo un primer reajuste en 1720, por el Tratado de La Haya. Los antiguos reinos y territorios italianos de la Monarquía Hispánica se convirtieron en el objetivo de la política dinástica de Felipe V, que fue apoyada por el exilio italiano en la Corte de Madrid (ÁLVAREZ-OSSORIO, 2022: 135-167). A finales de 1714, Felipe V contraía matrimonio con Isabel de Farnesio, que aportaba derechos dinásticos sobre Parma, Piacenza y Toscana, lo que reforzaba la intención del monarca de volver a Italia (PÉREZ SAMPER, 2003; GONZÁLEZ MEZQUITA, 2024: 151-152; CREMONINI, 2025: 173-182).

La política exterior de la Corte española en Italia condicionó las relaciones diplomáticas y comerciales de la monarquía, necesitada del apoyo de las cortes europeas y, en particular de Inglaterra y Francia, para conseguir sus objetivos revisionistas de Utrecht, especialmente en su rivalidad con Austria (SALLÉS y ALBAREDA, 2019). Utrecht pretendió hacer un reparto de los beneficios sobre el comercio global que sólo se logró de manera muy desigual por el objetivo británico de atraerse el “balance of trade”, origen de nuevos conflictos también con España, como la guerra de 1739. Gran Bretaña, desde una posición cada vez más predominante de hegemonía marítima y comercial, trató de aislar a sus competidores, una compleja trama centrada en el comercio atlántico español y en frenar cualquier posible avance de Francia en el terreno colonial (CRESPO, 2019: 133-175). No obstante, la economía política que se sucederá en el mundo atlántico a partir de Utrecht será ambigua, global y compleja, cuestión medular en la Theórica de Gerónimo de Uztáriz, publicada unos meses antes de la Paz de Viena (LEÓN SANZ, 2025: 59-60).

 

La década de 1720. El acercamiento hispano-austriaco

 

La primera fase de política revisionista de Felipe V culminó con la invasión de Cerdeña en 1717, el ataque a Sicilia en 1718 y la guerra de la Cuádruple Alianza (STORRS, 2022: 31-63). El conflicto finalizó con la incorporación del monarca español a la Cuádruple Alianza a principios de 1720, tras la salida de Alberoni de la Corte y la promesa de la celebración de un Congreso. Previamente, en 1718 el emperador Carlos VI se había unido a la Cuádruple Alianza, persuadido, según Castellví, por el arzobispo de Valencia, renunciando a sus derechos al trono de España. Aunque se restablecía el acuerdo de 1713-1714, la postura europea era claramente revisionista con el intercambio de Cerdeña por Sicilia entre Austria y Saboya. Pero España buscaba revisar los privilegios comerciales acordados con Inglaterra al finalizar el conflicto sucesorio y recuperar Gibraltar. La negociación en Cambrai fracasó en parte por la disparidad de opiniones sobre las cuestiones pendientes, pero también por el rechazo de Felipe V y de Carlos VI a la supervisión de británicos y franceses (ALBAREDA Y SALLÉS, 2021).

En la década de 1720 los asuntos europeos estuvieron dominados por dos proyectos políticos: el reconocimiento de la sucesión austriaca según la Pragmática Sanción y la adquisición de territorios italianos para la rama española de los Borbones. El análisis de las relaciones entre Madrid y Viena en esta etapa ofrece una nueva dinámica política, social y económica entre Felipe V y el emperador Carlos VI (LEÓN SANZ, 2019). La historiografía austriaca apunta en esta dirección. De hecho, parece que entre 1719 y 1721 ya se estuvo considerando una unión entre España y la Casa de Austria (REDLICH, 1962: 182). Según los diarios de Carlos VI estudiados por S. Seitschek (2018), el emperador consideró en 1720 la posibilidad de una alianza diplomática a través de la política matrimonial con la rama española de la Casa de Borbón. En todo caso, a comienzos de la década se dieron pasos fundamentales para la normalización de la sociedad española que propiciaron el acercamiento entre España y Austria, como veremos. En concreto, las dos cortes contemplaron la necesaria revisión de las medidas de represión política y económica a través de la confiscación de bienes que habían aplicado a los disidentes, austracistas y borbónicos. Además otros motivos, económicos y comerciales, van calando al menos desde 1720. Estos factores apuntan a una aproximación entre Madrid y Viena antes de 1724.

La monarquía de los Habsburgo emprendió una reorganización comercial a partir de 1718, un año clave en su geoestrategia, con el Imperio Otomano, España y el reino de Cerdeña. La Paz de Passarowitz, que ponía fin a la guerra con los turcos, condujo a un acuerdo con el Imperio Otomano que favoreció el comercio austriaco en los Balcanes (INGRAO, 2019). La incorporación de Austria a la Cuádruple Alianza y la posterior adhesión de Felipe V en 1720 no se pueden desligar de proyectos económicos en los que se plantea la colaboración de las cortes española y austriaca, un marco que contextualiza la creación de la Compañía de Ostende en 1722 y que simboliza el rechazo a las limitaciones impuestas a los Países Bajos del Sur por la República Holandesa en 1648.[1]

Carlos VI impulsó el comercio, a cuya inspiración, señaló J. Fontana, no fueron ajenos los exiliados austracistas (O’REILLY, 2023: 95-123). La integración del comercio interior fue fundamental para el desarrollo económico de los territorios austriacos. Los dominios heredados de la monarquía española aportaron intereses políticos, pero también económicos en el Mediterráneo, lo que vino a reforzar la posición de la élite exiliada en la Corte imperial a través del Consejo de España. C. Lebeau (2017: 281-292) apunta que la pluralidad de los dominios de los Habsburgo y los Tratados de comercio que suscribió la Corte de Viena en esta etapa sirvieron más para la articulación del comercio interior, que propiamente para mejorar sus relaciones con el exterior. En todo caso, la monarquía austríaca intentó activamente crear su espacio en las redes comerciales europeas (KAP 2018: 281-292). Y para conseguirlo, la Corte de Madrid podía desempeñar un papel fundamental.

Por estas fechas, en el Consejo de España en Viena se estudiaron diferentes propuestas encaminadas a fomentar las relaciones comerciales en el Mediterráneo (LEÓN SANZ, 2025: 67-69). En 1724 los ministros del Consejo estudiaron un proyecto para impulsar el comercio de los territorios austriacos en Italia con España, Portugal y el norte de África, que se han de situar en el contexto cercano a la paz con Felipe V. La posibilidad de alcanzar un acuerdo con España ofrecía nuevas oportunidades económicas para la Corte de Viena. El Consejo de España también apoyó la creación de una Compañía de Levante y recabó información en 1724, sobre las posibilidades que tendrían Trieste y Fiume, declarados puertos francos en 1717 y 1719 y se impulsó una compañía de Oriente (FINZI, 2001). Carlos VI había conseguido en 1719 que Venecia renunciara a su pretendido monopolio comercial en el Adriático, pero no sería hasta el reinado de María Teresa cuando el comercio de Trieste despuntó. Cabe destacar también una interesante propuesta encaminada a la creación de una marina comercial y una marina de guerra en el Mediterráneo. Y en esta propuesta podemos ver las ideas de los exiliados austracistas y también de Uztáriz. Se trata de un momento especialmente intenso y fructífero de intercambio de ideas y proyectos económicos entre Madrid y Viena que tiene su epicentro en Italia.

 

La paz de Viena de 1725

 

En 1724, Felipe V abdicó en su hijo Luis I, pero aunque se formó un nuevo gabinete, la política siguió dirigida por Grimaldo. J. Albareda (2021: 446) refiere la inexistencia de una dirección clara en la formulación de la política exterior en la Corte madrileña en los años clave de 1724-1725. El objetivo de la diplomacia española y, sobre todo de Isabel de Farnesio, era lograr un doble matrimonio de los infantes Carlos y Felipe con dos archiduquesas. Para ello, el barón de Ripperdá, antiguo enviado de Holanda en España, se convirtió en el nuevo instrumento de los reyes. El 24 de noviembre de 1724 Ripperdá se trasladó a Viena de incógnito con instrucciones secretas y llevó a buen ritmo la negociación, pero el asunto de los matrimonios se atascaba ante la reserva de los austriacos (MUR, 2011). Será Francia quien acabe por empujar al entendimiento entre austriacos y españoles.

 Entre 1720 y 1725, el intento de París por restablecer las relaciones con Madrid fracasó por la decisión de Francia de devolver a España a la infanta María Ana de Borbón, destinada a casarse con Luis XV, y abrió una profunda crisis en las relaciones internacionales no solo franco-españolas, sino también europeas (ZARZA, 2022: 365-386). La Corte de Madrid ordenó al barón cerrar el acuerdo de paz con el emperador al margen del Congreso de Cambrai, sin hacerlo depender de los matrimonios austriacos.

Las conversaciones iniciadas por Ripperdá concluyeron con la firma de la Paz de Viena el 30 de abril de 1725 (CANTILLO, 1843: 202-216).[2] El Tratado ponía fin al conflicto dinástico y establecía las bases de una inicial reconciliación entre austracistas y borbónicos, que se concretó en el artículo 9, objeto de estudio de las siguientes páginas (LEÓN SANZ, 2013a). De particular interés para Carlos VI fue el artículo 10, ya que recogió simbólicamente su permanente reivindicación a la Corona de España, con el reconocimiento de los títulos que le correspondían como rey de España. Además, Felipe V fue el primer monarca europeo en reconocer la Pragmática Sanción, principal preocupación del emperador a partir de esta década. Por su parte, Carlos VI se comprometía a reconocer a los hijos de Felipe V e Isabel de Farnesio como herederos de los ducados de Parma y Toscana y a apoyar la recuperación de Gibraltar.

El acuerdo hispano-austriaco tuvo también una dimensión comercial. El estudio del contexto de la paz de Viena permite ahondar en la renovada dimensión comercial de la monarquía de Carlos VI, cuyos intereses se orientan tanto al Mediterráneo como al Atlántico. El 1 de mayo se firmaba el Tratado de Comercio y Navegación (CANTILLO, 1843: 218-228),[3] que concedía a los súbditos del emperador, y especialmente a la Compañía de Ostende, considerables ventajas, como la condición de nación más favorecida. En el artículo 26 se autoriza a la Compañía de Ostende a comerciar en las Indias, con referencia expresa al Tratado de Münster que habían alegado los holandeses para frenar la actividad de la nueva Compañía. Además, Felipe V otorgó a los súbditos del emperador los mismos privilegios que a los ingleses y a los holandeses “respecto a las Indias y a todas las demás cosas.”

La vertiente comercial de los tratados de 1725, particularmente con la concesión de privilegios a la Compañía de Ostende y las consecuencias que tuvo para las dinámicas del comercio ultramarino fueron relevantes (DHONDT 2015b, 397-437). Esta dimensión se ha de encuadrar en la política mercantilista de los Habsburgo y responde al interés por el comercio colonial y su papel en el desarrollo paralelo de la diplomacia europea (ALIMENTO, 2011 y 2017). En la década de 1720 José Patiño, intentó establecer un vínculo directo entre Flandes, Cádiz y las ciudades portuarias del Adriático de Trieste y Fiume a través de la Compañía de Ostende, mientras los comerciantes flamencos se instalaban en Cádiz para canalizar productos manufacturados flamencos y austriacos para su venta en la América española (CRESPO, 2009: 63). El Tratado de Comercio entre Carlos VI y Felipe V constituyó una base sólida para refutar los ataques holandeses a la Compañía. Sin embargo, apunta F. Dhondt, la jerarquía de normas entre el equilibrio de poder instaurado en la Paz de Utrecht y los tratados bilaterales secundarios entre soberanos dominó la diplomacia multilateral después de 1713 y perjudicó el comercio de Flandes con las Indias Orientales.

El acuerdo entre España y Austria provocó la reacción de las Cortes europeas, en particular, de Londres. El 3 de septiembre de 1725 Inglaterra, Francia y Prusia firmaban el Tratado de Hannover y al año siguiente se unía Países Bajos. Unos meses más tarde se producía la caída de Ripperdá y José Patiño se convertía en el hombre clave. La inviabilidad de los matrimonios austriacos, confirmada en marzo de 1729, y la capitulación de la Compañía de Ostende ante la presión inglesa destruían la base de la alianza hispano-austriaca. Poco después se firmaba el Tratado de Sevilla, el 9 de noviembre de 1729, que restauraba la situación anterior a los tratados de 1725. Inglaterra y Francia dieron el visto bueno a la instauración en Italia del infante don Carlos y reconocieron sus derechos sobre Parma y Piacenza. Las tres potencias se garantizaban sus posesiones y el comercio francés e inglés se restableció sobre la situación previa a 1725.

 

El artículo 9 de la Paz

 

El artículo 9 acordaba la amnistía y el perdón general a los que habían participado en el conflicto sucesorio en uno u otro bando y la devolución de los bienes recíprocamente confiscados, un proceso que resultó complejo como vemos a continuación. Además, se estableció el reconocimiento de títulos y empleos otorgados por los respectivos monarcas durante y después de la Guerra de Sucesión.

Tras la contienda dinástica, el gobierno de Felipe V aplicó una continuada política de represalias sobre los que habían apoyado al rey Carlos dentro y fuera de la monarquía. Entre las medidas utilizadas por el régimen borbónico para asegurarse el control de la disidencia y de la sociedad la Corona de Aragón figuró la imposición de fuertes sanciones económicas a los que habían sido partidarios del rey Carlos (TORRAS, 2005: 213). Pero en el particular juego entre “el castigo y el perdón” que siguió al conflicto (SAAVEDRA, 2000: 469-497), Felipe V ofreció otra faceta en el ejercicio de la gracia con los que lo apoyaron en los diferentes territorios de la monarquía, también después de la guerra. Esta política, permite enlazar con la idea de fidelidad al monarca, quien utilizó los bienes secuestrados para premiar a sus leales vasallos (HESPANHA, 1993: 151-176; LEÓN SANZ, 2008: 340-392). Fidelidad y lealtad dinástica son, pues, elementos fundamentales para comprender la dimensión civil de la contienda sucesoria también en los años de la posguerra.

Después de la Guerra de Sucesión, el 12 de julio de 1715 Felipe V decidió levantar la pena de destierro a muchas mujeres que habían seguido a sus maridos a Barcelona. El monarca les concedía el perdón por el delito de “desafección ú disidencia” pero con ciertas limitaciones. Se les permitía volver a sus casas pero, a excepción de las mujeres de la primera y segunda clase, y siempre que no se hubieran mostrado “manifiestamente disidentes en palabras y obras” y por tanto se pudiera “recelar se conserve en ellas alguna centella de infidelidad”, se les prohibía entrar en la Corte.[4]

También, después del conflicto, se remitieron a la Junta de Dependencias de Extrañados y Desterrados las peticiones dirigidas al monarca de algunos austracistas solicitando autorización para regresar a España y restituirse a sus casas. Con frecuencia, se les permitió volver a Castilla, pero se les impidió la entrada en la Corte y se les negó la devolución de sus propiedades confiscadas (SAAVEDRA, 2000: 469-497). En definitiva, Felipe V concedió en esta etapa indultos en distintas ocasiones, pero siempre restrictivos y con carácter limitado.

Por su parte, el rey Carlos confiscó los bienes de los partidarios de Felipe V en los territorios que controló durante y después del conflicto. Ya emperador, Carlos VI promocionó y concedió títulos, empleos y tierras a muchos austracistas que se exiliaron y se afincaron sobre todo en los territorios italianos bajo la nueva soberanía austriaca.[5] La nómina de los austracistas colocados en la administración austriaca es amplia. La cercanía al emperador de los españoles podía fortalecer los vínculos de fidelidad en los nuevos dominios que pasaron a la Casa de Austria en Utrecht.[6] Además, los empleos en el Consejo de España fueron una vía de entrada en la nobleza. A este respecto, apuntamos una línea de investigación relativa al proceso de ascenso social y político que protagonizaron, en este caso, los españoles en el exilio (LEÓN SANZ, 2024: 89-120). Algunos austracistas destacaron por su capacidad para elevar su prestigio social en la esfera pública, en medio de las complejas razones de lealtad dinástica y desarrollaron carreras meteóricas en el servicio a Carlos VI a las que no era fácil de renunciar. Pero el ascenso de los austracistas estuvo estrechamente unido a la evolución del exilio y, sin duda, la Paz de Viena con España marcó un hito en este proceso.

Durante las negociaciones, el barón de Ripperdá se negó a tratar sobre la vuelta al sistema foral, siguiendo las indicaciones de la Corte de Madrid (RODRÍGUEZ VILLA, 1897:15), una posición que ya apuntaba los límites de la paz que se alcanzó entonces, también con relación a la disidencia austracista. Cabe señalar, sin detenernos en esta cuestión, que la respuesta de la élite austracista en la Corte imperial a las negociaciones de paz fue diversa, pero dominaron las voces críticas, como las del conde Juan Amor de Soria o del marqués de Rialp, quien se movió con cierta ambigüedad (DURÁN, 1964: 42-48; LEÓN SANZ, 2024: 89-120; ALBAREDA, 2025).

 

Amnistía y perdón general

 

En 1724 Felipe V concedió un indulto que anticipaba la amnistía acordada en la Paz de Viena (MANTECÓN, 2020: 212-220), pero el acuerdo de 1725 iba a ser claramente diferente. Para la sociedad española, y en particular para los austracistas, tanto exiliados como peninsulares, el artículo 9 del Tratado de Paz fue fundamental porque establecía la amnistía recíproca de los rebeldes de todos los españoles que participaron en la Guerra de Sucesión. Se acuerda que habrá “perpetuo olvido, amnistía y abolición general” para todo los súbditos de una y otra parte, fueran eclesiásticos militares, políticos y civiles, que durante la última guerra hubieran seguido el partido de uno u otro Príncipe (CANTILLO, 1843: 205). Este artículo pactado entre los dos monarcas perseguía, en principio, cerrar las heridas del conflicto civil.

El acuerdo hacía posible el regreso de los exiliados austracistas a la monarquía borbónica. El Consejo de España en Viena organizó su vuelta, en particular de los que vivían en la capital imperial, aportando de la dotación del Consejo el dinero necesario para emprender el viaje (LEÓN SANZ, 1992: 300).[7] Pero no todos decidieron volver a España, como fue el caso de la mayoría de los que trabajaban en el Consejo y de muchos austracistas que habían rehecho su vida en el exilio. Así sucedió con el comerciante valenciano Francisco Ferrando, que se había establecido en Nápoles, y su familia emparentó a través de una peculiar política matrimonial con la burocracia española de Viena (LEÓN SANZ, 2007: 221). Una Junta compuesta por ministros del Consejo (marqués de Villasor, el regente Aguirre, el conde de Bolaño, el duque Positano y el conde Almarza) se encargó de estudiar el modo de continuar la ayuda de 1os españoles que hubiesen declarado su voluntad de permanecer en el Imperio.

 

Restitución de bienes

 

La amnistía y el perdón general implicaba el permiso para volver a España para usar plenamente de los bienes como si no hubiese habido guerra, dando total libertad de administrar las haciendas a los interesados, por sí mismos o por sus apoderados y si no quisiesen volver a su patria, para venderlas o disponer de ellas según su voluntad, como lo podían hacer antes del principio de la guerra (CANTILLO, 1843: 205). El punto de partida es el secuestro de bienes durante la Guerra de Sucesión en los dos bandos. En Castilla, las confiscaciones se iniciaron en 1702, la mayoría lo fueron en 1706 y 1710, pero también en otras fechas como 1711, 1715 y 1717 y 1718, coincidiendo ésta última oleada de secuestros con la invasión de Cerdeña y la expedición a Sicilia. Con carácter general, algunos territorios como Aragón o Valencia sufrieron el proceso de secuestros durante la guerra por partida doble, según eran controlados por austracistas o borbónicos. En Cataluña o en el reino de Mallorca la mayoría de las confiscaciones borbónicas se hicieron después de 1714.

En el caso del Principado, la primera avalancha, masiva, de confiscaciones de 1714, fue seguida por una segunda oleada en 1717 y 1718, como en Castilla, durante la guerra de la Cuádruple Alianza. En los meses siguientes a las operaciones pirenaicas anglo-francesas, se sumó la sublevación de Carrasclet, en un contexto de represión en Cataluña (GIMÉNEZ, 2005: 543-600). Esta conexión con la política internacional se mantiene tras el paréntesis que siguió al acercamiento hispano-austriaco de 1725, en el que se puso fin a los secuestros, y de nuevo en 1734, en el marco de la Guerra de Sucesión de Polonia, se volvieron a confiscar los bienes de algunos austracistas, generalmente ausentes de la monarquía.

El interés de la historiografía sobre la confiscación de bienes por parte de Felipe V a los disidentes despierta un interés creciente. Contamos con algunos estudios referidos tanto a las confiscaciones borbónicas (KAMEN, 1974; PRADELLS: 1984; MONTOJO, 2009: 99-117; SÁNCHEZ GARCÍA, 2007: 257-300; PASCUAL, 2024: 333-359), como austracistas (PÉREZ APARICIO, 1991: 146-196 SOLÍS: 1999: 427-459.). El objetivo de las siguientes páginas es trazar una panorámica general del proceso confiscador en los distintos territorios de la monarquía llevado a cabo por el gobierno borbónico después de la Guerra de Sucesión a partir de las investigaciones que he realizado.

 

La valoración de bienes confiscados a los austracistas entre 1719 y 1724

 

La posibilidad de una amnistía y perdón general ya había sido prevista por el gobierno borbónico con anterioridad a 1724. Felipe V impulsó unas primeras actuaciones tras el fracaso de la expedición a Sicilia, antes de su adhesión a principios de 1720 a la Cuádruple Alianza. Estas actuaciones hacen pensar también en un acercamiento a Austria ya por estas fechas. La Secretaría de Hacienda de Felipe V actualizó tanto en Castilla como en la Corona de Aragón, el estado de los bienes bajo secuestro. Una real orden de 28 de abril de 1719 que el Secretario de Estado y del Despacho Universal José Rodrigo hizo llegar al Superintendente General de Rentas, Miguel Núñez de Rojas, del Consejo de Hacienda, ordenaba que se formaran las “Relaciones”, por territorios, sobre los bienes confiscados y las mercedes concedidas sobre dichos efectos.[8]

El proceso de valoración de los bienes secuestrados a los disidentes austracistas y de las mercedes concedidas sobre los mismos iniciada a partir de 1719 finalizó durante el año de 1724. Unos meses después, el 30 de abril de 1725, se firmaba la paz en Viena entre Felipe V y Carlos VI. La Contaduría General de Bienes Confiscados recopiló una amplia documentación que incluye el nombre del individuo y la fecha del secuestro, asimismo se anotan los bienes, su valor y sus cargas. En el Cuadro N° I, según la información elaborada por la Secretaría de Hacienda, se puede comprobar el importe de los bienes y haciendas secuestradas en los diferentes territorios:[9]

 

Cuadro N° I: Valor de las haciendas confiscadas en España a los austracistas (en reales de vellón)

Reino

Importe

Cargas

Residuo

Castilla

  2.931.359 rls

1.308.951 rls

1.552.044 rls 

Cataluña

 1.202.249 rls 

   539.074rls

   514.305 rls

Aragón

   415.687 rls

   224.773 rls

  190.914 rls

Valencia

   207.690 rls

   136.080 rls

     71.610 rls

Fuente: AGS, SH, leg 972, cit. En: LEÓN SANZ, V., (2003). “Felipe V y la sociedad catalana al finalizar la Guerra de Sucesión”, en Pedralbes. Revista d'Historia Moderna, Nº 23.II (2003), pp. 271-294.

 

 

Los importes obtenidos en Castilla son claramente superiores a los recaudados en Cataluña, sin embargo el número de individuos afectados en Cataluña es mucho mayor que en Castilla. Según la información de la que disponía la Contaduría General de Bienes Confiscados, era mucho mayor en el Principado donde se elevó a 1.161 individuos frente a los 135 de la Corona de Castilla (LEÓN SANZ y SÁNCHEZ BELÉN, 1998: 127-175; LEÓN SANZ, 2003a: 271-294). Estos datos parecen responder a la posición de los diferentes sectores sociales que apoyaron al rey Carlos: en Castilla hubo una mayor presencia de austracistas entre la aristocracia y la alta nobleza, en cambio en Cataluña, como en Valencia, encontramos numerosos juristas, gremios o clérigos. Además, en casos como el de Cataluña el número de mujeres titulares de bienes confiscados alcanza la cifra de 246, un 21% del total, lo que revela la importancia del papel de las mujeres en el conflicto dinástico.

En todo caso, se pone de manifiesto que los efectos represivos de las confiscaciones fueron mayores en Cataluña y afectaron a su sociedad de manera más amplia. Las cifras que disponemos de las “Relaciones” para Aragón y Valencia fueron de 164 y 156 individuos respectivamente (LEÓN SANZ, 2014b: 195-257). No obstante, de estos datos no se puede deducir el número total de austracistas represaliados, son sólo orientativos y ni siquiera reflejan el número de individuos que tenían sus bienes confiscados.[10] Por ejemplo, del reino de Valencia se han localizado en torno a 2.000 austracistas, una cifra a la que se han de sumar sus familias (LEÓN SANZ, 2007: 195-237).  

Por otro lado, a partir de las elevadas cargas que tenían los bienes y de la aplicación de los secuestros a las mercedes concedidas por Felipe V, se puede concluir que la política de confiscaciones del gobierno después de la guerra persiguió más el objetivo político orientado a mantener el control en los territorios forales aragoneses y a asentar el nuevo régimen borbónico que al beneficio económico para la Corona.

El posible acercamiento de las cortes de Madrid y Viena referido a comienzos de 1720 parece confirmarse en el hecho de que la élite austracista en la Corte imperial alertase del peligro que podía significar una posible paz con España para la principal fuente de ingresos de la Delegación de españoles, a través de la cual se canalizaban las pensiones a los austracistas en el exilio, ya que procedían de los bienes confiscados a los que habían apoyado a Felipe V durante la Guerra de Sucesión. Según las informaciones que llegaban a Viena, estos bienes tendrían que devolverse a sus antiguos dueños. Por eso, no sorprende que en 1720 encontremos un primer proyecto centrado en el establecimiento de colonos españoles en las tierras despobladas conquistadas a los turcos por los ejércitos austriacos,[11] algo que ya se había apuntado en 1714 y 1715, cuando se produjo la llegada masiva de españoles a los dominios imperiales tras el decreto de Hospitalet; en aquella ocasión se sugirió anticipar el capital a los austracistas para su asentamiento en tierras como las de Hungría (LEÓN SANZ, 1991: 162-173).[12] Este tipo de proyectos reflejan la intención de la Corte imperial y de la élite austracista de ir descargando la asistencia a los españoles de las rentas procedentes de los Reales Patrimonios italianos, a menudo amenazados por la política de Felipe V. La negociación con España llegaba además en un buen momento para los austracistas pues la mayoría habían visto cómo desde 1720 se deterioraban sus condiciones de vida (LEÓN SANZ, 1998: 582-583).[13]

 

Medidas adoptadas para dar cumplimiento a la restitución de bienes

 

La cuestión de la restitución de bienes era, pues, un tema clave cuya solución debía negociarse para alcanzar la paz entre Madrid y Viena y que se recogió en el artículo 9 del Tratado de Viena. Como se ha señalado, el artículo establecía la restitución de los bienes confiscados por Felipe V y Carlos VI durante de la Guerra de Sucesión y también entre el fin del conflicto y la firma de la paz, es decir, entre 1713-1725.   

Con anterioridad a la Paz, se habían desembargado algunos tanto en Cataluña como en Castilla y en otros territorios de la monarquía. Parece que en Cataluña, a partir del 9 de agosto de 1722, se había levantado el secuestro de censos y bienes censales y los pensionistas pudieron volver a recibir sus importes (ESCARTÍN, 1995: 115). También se había quitado el secuestro sobre una parte o el total de más de sesenta haciendas, en virtud de las órdenes de 17 de abril de 1716 y 28 de junio de 1722, como fue el caso de los bienes de Domingo de Aguirre, regente del Consejo de Aragón austracista.[14] En la Corona de Castilla, en el mes de diciembre de 1720 se separaron del erario una serie de propiedades confiscadas para ser devueltas a sus titulares por resolución judicial.[15]

Sin embargo, no fue hasta después de 1725 cuando la Corona impulsó de forma definitiva el proceso de entrega de los bienes secuestrados a los austracistas. Enseguida se puso de manifiesto las dificultades que entrañaba la aplicación del artículo 9. Unos meses después del Tratado, el 5 de septiembre de 1725 se elaboró una "Declaración al artículo 9" acordada por el príncipe Eugenio de Saboya, el barón de Ripperdá, el conde de Sinzendorf y el conde de Starhemberg, es decir, por los firmantes de la Paz, en la que se concretaban los plazos y las características de la restitución. Cabe señalar que Ripperdá no dispuso de las Relaciones elaboradas entre 1719 y 1724 por la Secretaría de Hacienda hasta octubre de 1725.[16] En la Declaración se estableció que el tiempo convenido para la restitución del artículo 9 sería el primero de noviembre, “en cuyo día todos y cada uno de los súbditos de las partes contratantes…, sin excepción, entrarán en la plena posesión de ellos".[17]

La realidad fue muy diferente y a principios de noviembre de 1725 los bienes no habían sido devueltos a sus antiguos dueños. Se trataba de un asunto complejo, con múltiples aristas. Una abundante documentación recoge las quejas de los austracistas, exiliados y peninsulares, en las que se denuncia la lentitud y los obstáculos encontrados. Algunos austracistas próximos a la Corte imperial tramitaron sus reclamaciones a través de ella. Así, el Conde de Cervellón, ministro del Consejo de España, escribía al Secretario de Estado marqués de Rialp el 22 de enero de 1726 que se habían "malogrado todas las diligencias y recursos practicados” para que se le restituyese “enteramente” la hacienda de su mujer y la suya, “queriéndome defraudar molinos y una alquería”, adjudicadas al borbónico marqués de Albaida. El conde calificaba esta actuación de “infracción contra el artículo nono” y pedía que se diesen las órdenes pertinentes al embajador cesáreo en Madrid, conde de Königsegg. (LEÓN SANZ, 1992: 305-306) 

La restitución de los bienes de los austracistas, pese a lo dispuesto en la "Declaración al artículo 9", se presentó conflictiva y los problemas que se suscitaron no fueron ajenos a la escasa colaboración del gobierno felipista debido a su relación con los que habían disfrutado de los secuestros. Pero también obedeció al mismo proceso confiscador y a la información, en ocasiones limitada, que pareció tener la administración borbónica sobre los bienes secuestrados, como vemos a continuación.

Ante la complejidad de la situación derivada de la aplicación del artículo 9, las Cortes de Madrid y Viena acordaron el nombramiento de dos comisarios con el cometido de “resolver los recursos y pretensiones de las partes o las dudas sobre el modo de satisfacer el artículo 9, de la restitución de bienes, acciones y derechos”. El 10 de febrero de 1726 Felipe V designó ministro comisario español a don Gaspar Narbona, del Consejo de Estado, que había sido administrador borbónico de los bienes confiscados en Sicilia en los años de la posguerra y, por tanto, conocía bien la situación de los austracistas en Italia.[18] El embajador imperial en Madrid conde de Königsegg advirtió que Narbona había salido de la Corte el 15 de marzo. Felipe V concedió entonces esta comisión a don Francisco Velázquez Zapata, del Consejo de Castilla, de la Sala de Alcaldes el 27 de marzo. Tras este nombramiento, entendía el embajador austriaco que se había conferido a Velázquez la autoridad “tocante a examinar las controversias que hay pendientes y pueden ocurrir pertenecientes a la restitución de bienes confiscados”.

No obstante, la comisión estuvo a expensas de que Velázquez fuese confirmado el 30 de mayo de 1726 porque había mostrado su reparo en continuar “sin nueva orden del rey oir y consultar los recursos de los españoles que aún no han logrado la restitución de sus bienes”. Se insinuaba que los partidarios de Felipe V en Italia o en Flandes también tenían dificultades para recuperar sus bienes. En todo caso, ¿se había tratado de un nuevo movimiento dilatorio por parte del gobierno borbónico? Desde la Superintendencia de Hacienda se le comunicó que el rey había “resuelto prosiga sin novedad en esta comisión”. Por su parte, Carlos VI designó el 10 el abril comisario delegado al conde de Almarza, ministro en el Consejo de España, para que los austracistas tramitaran a través de él sus reclamaciones.

Los embajadores en las respectivas cortes se encargaron de la tramitación de los recursos y apelaciones de autracistas y borbónicos. El conde de Königsegg presentó en Madrid las reclamaciones de los austracistas, pero con escaso resultado. El 15 de junio de 1726, el conde recibía un dilata del Presidente del Consejo de Castilla para tratar sobre el artículo 9.[19] El 21 de diciembre de 1726, Königsegg dirigió una importante representación a Felipe V en la que se exponían los diferentes puntos "que contienen conocido gravamen a los súbditos de S.M. Imperial y Católica y a aquellos comprendidos en la restitución de bienes del artículo nono de la paz concluida en Viena a 30 de Abril de 1725" (LEÓN SANZ, 1992: 306-308).[20] Se trata de una Memoria en la que se analizan los problemas más frecuentes detectados en el proceso de devolución de bienes y se proponen diversas soluciones. En todo momento, se alude al debido cumplimiento del Tratado y a la buena fe que debía regir su aplicación.

En primer lugar, se recoge la queja de los interesados que en el acto de restituir los bienes, especialmente en Valencia, se les obligaba a satisfacer cantidades exorbitantes “con el pretexto de los gastos o costas que había que pagar a los Comisarios y oficiales”. Se considera “un abuso de este arbitrio” porque “contiene una extorsión opuesta a la buena fe del mismo Tratado”. En otras ocasiones, se retardan las restituciones de muchos bienes “con el pretexto de haberlos enajenado el fisco durante el secuestro”, pero se señala que dicha venta no puede ser válida ya que por el Tratado ésta queda “anulada y de ningún valor ni efecto en cuanto a perjudicar a los antiguos dueños y poseedores de dichos bienes en el momento del secuestro.”

Para no devolver las propiedades confiscadas, los partidarios de Felipe V que los habían disfrutado argumentaron los gastos que habían tenido por la introducción de mejoras. Este fue el caso de Juan Tomás de Belando, de Alicante, quien exponía al conde de Almarza el 25 de mayo de 1726 que le habían devuelto la hacienda, pero después se la habían vuelto a quitar. En la Memoria se rebate el argumento: si bien el nuevo propietario había podido realizar algunas mejoras, también los había disfrutado, pese a que no era legítimo dueño.

Los dos últimos puntos de la Memoria hacen referencia a la actuación de los tribunales borbónicos. Así, se califica de "sumamente reparable" el gravamen intentado por algunos tribunales de España que quieren sostener los Decretos y sentencias dadas durante el secuestro, “cuando el Tratado de paz los anula claramente”. También se denuncia “la extorsión que practican algunos tribunales” de obligar a los titulares de los bienes restituidos a pagar los atrasos de los censos y las deudas que debió ingresar el fisco durante el secuestro, y que en algunos casos había supuesto incluso el embargo de los bienes.

Se insiste en la Memoria que los comisarios nombrados por las Cortes de Madrid y Viena son los encargados de solventar las dudas que se susciten de la aplicación del Tratado. Las sucesivas aclaraciones a través de declaraciones, memorias o representaciones reflejan la complejidad del proceso de restitución de bienes que respondía a situaciones diversas: autoridades administrativas y titulares de bienes tuvieron que hacer frente a numerosos problemas, no sólo debido a las dificultades que ponía el gobierno felipista en dar cumplimiento al artículo 9, sino también por la complicación que caracterizaba a muchos bienes y patrimonios y no sólo nobiliarios, lo que requiere de estudios y análisis pormenorizados.[21]

 

Los procesos de solicitud de restitución de bienes

 

Los austracistas, tanto los que habían permanecido en la monarquía borbónica, como los de fuera, muchos de los cuales regresaron, iniciaron los procesos para lograr la restitución de sus bienes. Pero algunos exiliados no volvieron, ni siquiera para reclamar sus bienes tras la Paz de Viena. El caso de Valencia está más conocido (LÓPEZ i  CAMPS, 2007:199-216; GUIA, 2011: 745-756; FELIPO, 2013: 450-457; LEÓN SANZ, 2014b: 195-257). Los valencianos que continuaron en los dominios imperiales con frecuencia otorgaron poderes a familiares y amigos para tramitar la restitución de sus bienes, como Gaspar Ginés, que en 1725 se encontraba en Nápoles y acudió a su hermano Pablo que residía en Valencia (LEÓN SANZ, 2007: 235-255).[22]

Sin embargo, algunos austracistas que inicialmente no regresaron, volvieron a Valencia en la década de 1730 para impulsar la recuperación de sus propiedades, cuya devolución se había complicado por las numerosas trabas que ponía el gobierno borbónico, o por pleitos con familiares, aunque después de resolver los litigios pendientes, regresaban a su nuevo hogar, allí donde habían rehecho su vida. Por ejemplo, Gaspar Pérez Saulí, que pertenecía a la clase de ciudadanos y había sido insaculado, tenía sus bienes confiscados desde 1711, aparecía en la “Relación” de 1722, no se los devolvieron hasta 1735 y todavía en 1747 seguía pleiteando contra su cuñado.

El marqués de la Vega, Cristóbal Mercader y Torán, que en 1725 residía en Nápoles, otorgó poderes a Tomás Soler de Cornellá para la recuperación de sus bienes y en 1737 continuaba fuera de Valencia y recibía una pensión de 600 florines en Temesvar.[23] También un hermano que vivía en Nápoles, José, a quien el emperador concedió en 1719 el título de marqués de Mercader, otorgó en 1739 desde Piacenza poderes a favor de Sebastián Gómez y en 1746 a Vicente Gil. Con frecuencia, aquellos que no regresaron tras la paz de Viena nombraron un administrador, como José Vicente Torres Eximeno, Secretario del Real Sello del Consejo de España, cuyo patrimonio era administrado en 1729 por Agustín Doménec.[24]

Parece que finalmente los bienes que tenía el conde de Villafranqueza en Alicante le fueron restituidos en 1726 (PRADELLS, 1984: 143), aunque no todos, porque en 1727 reiteraba la solicitud de la devolución completa de sus posesiones en el reino de Valencia (LEÓN SANZ, 1992: 305). Un caso particular fue el mayorazgo que poseía el conde en la villa de Jérica que Felipe V había concedido al duque de Berwick. Un pariente de Villafranqueza interpuso un recurso sobre la perpetuidad de la merced concedida al duque y aunque el Consejo resolvió que el goce de los bienes confiscados los disfrutase solo durante la vida de Ceverio, en 1804 aún no la había recuperado.

Despierta interés, por la relevancia del personaje, el caso del arzobispo de Valencia, don José Folch de Cardona, que se había pasado al bando austracista en 1710 y fue uno de los españoles más importantes del exilio como presidente del Consejo de España entre 1713 y 1724, año de su fallecimiento (LEÓN SANZ, 2009: 103-147). El 21 de noviembre de 1710 se decretó, siguiendo el consejo del padre Robinet, el secuestro de los bienes del arzobispo. Según la declaración hecha por el intendente de Valencia en 1725, el promedio recibido por la Corona entre noviembre de 1710 y julio de 1714 ascendía a un total de 929.952 libras, es decir, en torno a 13.949.292 de reales de vellón anuales.[25] Entre los bienes que se confiscaron a Folch de Cardona se encontraba su importante biblioteca (PRADELLS, 1984b: 149-187), que junto con otras bibliotecas incautadas a los disidentes durante la contienda dinástica, como la del duque de Uceda, constituyen la base de la Real Biblioteca, origen de la Biblioteca Nacional de Madrid, cuya cédula fundacional fue otorgada por el monarca borbónico en 1716. Los franciscanos de Palencia, destinatarios en parte de la herencia del arzobispo, así como la heredera de Cardona, reclamaron sus bienes.[26]

Aunque desde el principio el gobierno borbónico se mostró poco dispuesto a acelerar el cumplimiento del Tratado con relación a la restitución de los bienes confiscados, las dificultades para devolverlos no fueron sólo de índole político. Antonio Sartine, conde de Albi, nombrado intendente del ejército y Principado de Cataluña el 7 de diciembre de 1726, se quejaba de la falta de personal para proceder a la liquidación de las cuentas: necesitaba cinco oficiales y sólo disponía de dos que cobraban por otro ramo de la Hacienda. El estado previo de la Contaduría de Bienes Confiscados en Cataluña que he estudiado, añadía complicaciones, a las que se sumaban los atrasos y el fallecimiento de los administradores (LEÓN SANZ, 2003a: 271-294). El Juez de Cataluña José de Verthamon explicaba a la Contaduría General que “estas relaciones han sido impracticables disponerlas con la brevedad que yo deseaba” y sólo con la llegada de un nuevo contador pudieron concluirse.[27] La valoración de los bienes y haciendas secuestradas en el Principado resultó más complicada que en Castilla debido, según afirmó el nuevo contador Domingo Fernández del Monte, “a la confusión, desbarato y casi ninguna noticia con que halló los papeles de ella”.

 De hecho, Fernández del Monte ordenó la elaboración de una segunda relación en Cataluña por lo que rindieron los bienes en 1721, con expresión de las cargas de justicia declaradas, porque se presumía que el alcance de los secuestros era mayor: en la primera aparecían 935 individuos y en la segunda 1161 individuos. Las cantidades estimadas de lo que rindieron los bienes en la seguda “Relación” son también superiores: 1.202.249 rls, en lugar de 1.112.430 rls de la primera.[28] No obstante, el contador era consciente de la escasa fiabilidad de la información obtenida sobre lo que debería quedar a la Real Hacienda porque, a pesar de sus esfuerzos, “el estado que halló esta Contaduría es tan infeliz que necesita fundarla desde el cimiento porque faltando la principal raíz que es la consistencia de las haciendas, es dificultoso venir en conocimiento de esta dependencia”. Y este parece que fue el principal problema que tuvo el Juzgado de Bienes de Cataluña, lo que dificultó en buena medida dar cumplimiento al artículo 9 de la Paz.

Dos años después de la firma del Tratado, en julio de 1727, tras una serie de consultas a Madrid con la intervención del intendente de Cataluña Sartine, según señala E. Escartín, se sentó el principio de la devolución de los bienes, pero no de las rentas de los años de secuestro, ni la percepción de las deudas que en aquel periodo hubieran contraído los arrendatarios, ya que correspondía cobrarlas al Real Patrimonio, pues es el que pagó, según argumentaba el gobierno, las obligaciones a que las tierras estaban sujetas (ESCARTÍN, 1995: 116)

Felipe V ordenó el 5 de mayo de 1730 que la Contaduría Principal del Ejército se ocupase de las cuentas de la administración de bienes y haciendas secuestradas, cuya liquidación debía presentarse en la Contaduría de Hacienda. Se trata de un hecho que refuerza la actuación de las últimas disposiciones del gobierno borbónico en vísperas de la Paz de Viena sobre la consignación de mercedes y que enlaza también con los fines a los que se habían aplicado los secuestros durante la Guerra de Sucesión, como fue la construcción de la Ciudadela en Barcelona (LEÓN SANZ, 2008: 340-392). La restitución de bienes se llevó a cabo con lentitud, y en el caso de Cataluña, apunta J. Mercader (1968: 158-169), no concluirá hasta el reinado de Carlos III.

En definitiva, aunque los estudios sobre la confiscación de bienes y su restitución a los austracistas son todavía insuficientes, se pueden sacar algunas conclusiones sobre el grado de cumplimiento del artículo 9. Se han de tener en cuenta los obstáculos del gobierno borbónico, los problemas administrativos y judiciales, los litigios familiares, la reclamación directa de los bienes por los titulares, sus descendientes, familiares, administradores o amigos. Todos estos factores provocaron a menudo retrasos, aunque con el tiempo muchos austracistas o sus familiares lograron recuperar sus bienes.

El cumplimiento del Tratado referido a los territorios italianos que habían pasado a la Casa de Austria en Utrecht es un tema sobre el que se ha de profundizar. Los que habían apoyado a Felipe V en Italia, y en particular el influyente exilio italiano que se asentó en la Corte madrileña, también procedieron a reclamar los bienes confiscados por el emperador. Parece que éstos se vieron obligados a reiterar sus peticiones. Fueron numerosas las representaciones dirigidas al duque de Bournonville, embajador de Felipe V en Viena tras la salida de Ripperdá y de su hijo de la Corte imperial, quien intervino a favor de los italianos felipistas. En un oficio dirigido al conde de Königsegg en 1727, el duque defendía a los napolitanos, que debido a la guerra se habían ausentado de su patria y, ahora, con motivo del artículo 9 reclamaban las rentas, los frutos y los bienes que poseían en el reino de Nápoles.[29]

En su respuesta, la Corte de Viena reivindicaba su buena disposición y colaboración para dar cumplimiento al artículo 9 con los italianos partidarios de Felipe V. Viena exigía que se ejecutase y se cumpliese la restitución íntegra de los bienes a los austracistas "sin interpretar de forma sutil y destructiva la buena fe del Tratado conforme se ha ejecutado en los dominios imperiales de Italia y los Países Bajos, donde no se ha permitido el exceso de semejantes sutilezas".[30] Según esta declaración, el gobierno habsbúrgico se mostró menos reticente a la hora de dar cumplimiento al artículo 9. No obstante, las manifestaciones de la Corte imperial se han de tomar con cautela porque se trata de un proceso menos conocido que el caso de las confiscaciones borbónicas.

 

Reconocimiento de dignidades

 

Otra cuestión que se acordó en la Paz y que abordó el artículo 9 fue el reconocimiento de dignidades concedidas durante la guerra a los españoles de uno u otro bando (CANTILLO (1843: 205). Esta disposición afectaba también a las otorgadas en el período comprendido entre el fin del conflicto sucesorio y la firma de la paz.

Conviene recordar que al terminar la guerra, después de la rendición de Barcelona en 1714, Felipe V ordenó la destrucción y quema de la documentación, de los diplomas y de los títulos de toda especie concedidos por el rey Carlos en la Sala de Juntas del Palacio de la Generalitat (SANPERE, 1905: 656). Después del conflicto, Carlos VI, en calidad de rey de España, había otorgado la grandeza, entre otros a don José Foch de Cardona i Erill, presidente del Consejo de Flandes, y numerosos títulos a españoles y a italianos, según las leyes de la Corona de Castilla y del Reino de Aragón entre 1713 y 1725 (LEÓN SANZ, 1991: 162-173). Tras la firma de la Paz aún se expidió algún despacho de nobleza, pero se puso fecha anterior para que fuera comprendido en el Tratado. Este fue el caso de Juan Vaíllo, que obtuvo el título de conde de Torrellano en 1707 y la grandeza de España, pero el 22 de septiembre de 1725 aún no se le había expedido el título.

La cuestión relativa a la restitución de oficios y empleos secuestrados durante la guerra, como había sucedido con la devolución de los bienes, también fue problemática y se perfila como un tema de particular interés. Siguiendo las orientaciones de Juan Bautista Orendain, marqués de la Paz, Secretario de Estado y del Despacho de Felipe V, se elaboró una minuciosa y detallada Memoria en la que se desarrollaba el acuerdo y se admitía que uno de los puntos más dudosos del Tratado de Paz concluido en Viena el 30 de abril de 1725 lo constituía precisamente la restitución de oficios y empleos que fueron secuestrados durante la guerra. Finalmente, se decidió que correspondía a cada monarca "adaptar con la máxima de la justicia y la equidad las reglas propias y recíprocas de la restitución" (LEÓN SANZ, 1992: 309-311).[31] Se daba así un amplio margen a los soberanos sobre la provisión y confirmación de los oficios y empleos, títulos o dignidades, empleándose diferentes fórmulas para preservar la regalía del monarca respectivo. A continuación, comentamos los principales puntos abordados en la Memoria.

Los oficios y empleos que ambos soberanos habían otorgado durante la guerra en zona que por la paz no quedaba bajo su dominio serían abolidos, quedando al arbitrio de cada uno de los dos soberanos el confirmarlos por nueva gracia o privar de ellos a los que los obtuvieron. Con relación a la provisión de beneficios eclesiásticos (Arzobispados, Obispados, Prelacías o pensiones eclesiásticas) se decide mantenerlos recíprocamente cuando hubieran recibido las Bulas Pontificias y siempre que se hubieran concedido mientras el monarca respectivo era dueño del territorio donde se hallaba el beneficio o la dignidad eclesiástica; las demás dignidades quedaban en la facultad de cada soberano el aprobarlas o excluirlas a su voluntad.

Durante el gobierno del rey Carlos en Barcelona fueron frecuentes las consultas sobre las futuras de Carlos II, ahora se acuerda que quedan abolidas si no habían tenido cumplimiento, siendo arbitrio de cada soberano otorgarlas de nuevo o excluirlas. Acerca de los oficios de naturaleza beneficiable conferidos por los reyes de España hasta la muerte de Carlos II por título oneroso de venta, dote o remuneración cualificada y que fueron secuestrados durante la guerra se pacta su restitución recíproca por ambos soberanos, salvada la suprema regalía. Sobre los oficios que por su naturaleza no son beneficiables, pero que en tiempo de los reyes anteriores hubieran sido vendidos o concedidos por título de perpetuidad o por vidas y que aún existían, se decide observar la misma regla de la restitución. Sobre los demás empleos políticos, económicos y de justicia que Carlos II confirió "ad nutum et Beneplacitum" se decide que serán reintegrados por su memoria, pero respetando la suprema regalía de ambos soberanos de la misma forma que pudo ejercerla Carlos II.

Especial importancia tiene el acuerdo sobre los puestos militares enajenados o conferidos, aunque fueran con título oneroso, en perpetuidad o por vidas “ya que en los empleos militares es necesaria la confianza”. Por eso, se entiende abolida dicha provisión, porque se considera contraria a la naturaleza del oficio y se acuerda devolver del erario el dinero que hubieran aportado lo beneficiados.

En cuanto a la ejecución y reconocimiento de las dignidades de grandeza, se tiene especial consideración: los agraciados que se hubiesen cubierto en la presencia del soberano respectivo que las concedió, sólo tendrán que pedir una sobrecarta para el registro, sin que se necesite nueva función de cubrirse delante del rey, ni sus mujeres si lo hubiesen ejecutado delante de la emperatriz. Los Grandes que no hubiesen hecho dicha función se les despachará la sobrecarta y deberán cubrirse delante del rey. Por último, en lo referente a los títulos y demás mercedes honorarias se señala igualmente que se expedirán las sobrecartas correspondientes, precediendo la súplica de los interesados, pero advirtiendo “sin dar lugar a irregularidades o sutiles interpretaciones”, como estaba sucediendo con la restitución de bienes.

Felipe V aceptó muchos títulos y en ocasiones incluso premió a los hijos de algunos nobles exiliados que le manifestaron su lealtad con nuevas distinciones, como a Francisco Lanuza y Gelabert, al cual se le reconoció el título de conde de Plasencia, y se le confirió la grandeza de España (DURÁN CANYAMERAS, 1964: 45). No obstante, algunos casos suscitaron problemas, como el reconocimiento de la dignidad de Condestable de Castilla, que había sido abolida por el monarca borbónico, y que Carlos VI había concedido a Bernardino Enrique de Velasco, conde de Haro.

En este contexto, por decreto de El Pardo de 2 de enero de 1726, Felipe V decidió no proveer más la dignidad de Almirante, declarando a don Juan Tomás Enríquez de Cabrera último Almirante de Castilla (LEÓN SANZ, 2013b: 143; GONZÁLEZ MEZQUITA, 2007; AGÜERO, 2016), un austracista de primera hora, que desertó en 1702 dirigiéndose a Portugal. El Almirante había tenido un gran peso en la Corte madrileña en los años finales del reinado de Carlos II y se había significado por su apoyo a la Casa de Austria. Con este decreto, se puso fin a tres siglos en los que el Almirantazgo de Castilla había estado vinculado a los Enríquez, desde el reinado de Enrique III en 1405. Felipe V aprovechó la Paz de Viena y el margen que le otorgaba la aplicación del artículo 9 para abolir esta alta dignidad de la Corona de Castilla. En cualquier caso, como sucede con la confiscación de bienes, la casuística es muy variada y se debe orientar la investigación al estudio de los casos concretos para analizar el grado de cumplimiento del Tratado en este punto.

Un capítulo interesante de este apartado hace referencia a la restitución de dignidades eclesiásticas. Un numeroso grupo de eclesiásticos disidentes aprovecharon la ocasión para reclamar sus antiguos beneficios. Al finalizar la contienda dinástica, la Corte de Madrid recibió un elevado número de memoriales de eclesiásticos austracistas “infidentes” a la Corona, en su mayoría procedentes de Italia, que solicitaban reincorporarse a sus dignidades. Muchas de estas representaciones de clérigos exiliados fueron tramitadas por la embajada española en Roma y apoyadas favorablemente por su titular, el cardenal Francesco Acquaviva (LEÓN SANZ 2021: 205-228). Pese a la promesa de Felipe V a Acquaviva de tratar el asunto por la vía reservada a través de Grimaldo, las peticiones no fueron resueltas. La inclusión de estos austracistas que se hallaban en Italia en una lista confeccionada por Molines, en ocasiones de manera arbitraria, constituyó un obstáculo imposible de superar y hasta la Paz de 1725 apenas se lograron avances. A raíz del artículo 9, José López Mondragón pidió que se le restituyese la capellanía y el magisterio de las ceremonias de la Capilla de las Descalzas Reales, en cuya posesión estuvo hasta el año 1706; a Mondragón se le confirmó en un despacho del Consejo de la Cámara.[32] Pero, al igual que en el caso de otros empleos, el desarrollo del Tratado concedió un amplio margen de discrecionalidad a los respectivos monarcas para aceptar o no las dignidades y beneficios eclesiásticos otorgados durante el conflicto y en el período de la posguerra. 

Después de la Paz de Viena, Carlos VI siguió concediendo títulos, como a don Manuel de Sagas, natural de Cataluña, que solicitó en 1730 el título de conde en atención a sus veinticinco años de servicio, habiendo permanecido en Austria porque tenía casa y bienes.[33] Los cambios de soberanía en los territorios italianos en los años treinta, con el paso de Nápoles y Sicilia a los Borbones, supuso el declive de la mayoría de los austracistas que habían unido su suerte a la Corte de Viena: perdieron sus empleos y tuvieron que emigrar a la parte más oriental del Imperio (LEÓN SANZ, 2014a: 320-328). Este proceso se acentuó tras la muerte del emperador Carlos VI en 1740 y fue habitual la caída en el olvido de muchos austracistas que habían vinculado su vida al servicio de Carlos VI.

 

Después de la Paz de Viena

 

El recelo de Felipe V y de las autoridades borbónicas hacia los austracistas no desapareció con la firma de la Paz con el emperador en 1725, sino que durante su reinado se aplicó una continuada política basada en la vigilancia y en el control de la disidencia, como ha estudiado E. Giménez en el caso de Valencia.

No obstante, unos meses después de la Paz se extinguía la Contaduría de Bienes Confiscados, por Real Decreto de 1 de diciembre de 1727, en el que se establecía que las cuentas que quedasen pendientes fueran transferidas, para su liquidación, a la Contaduría Mayor de Cuentas.[34] En 1739 se explicaba que el motivo de la extinción del Juzgado de Confiscaciones había sido que “la guerra antecedente” había ternimado en 1725. Los contemporáneos percibieron que la contienda sucesoria no había finalizado hasta la Paz de Viena, al menos en su dimensión civil. Se reconocía, en definitiva, que el conflicto sucesorio entre los Austrias de Viena y los Borbones de Madrid no había terminado en la Paz de Utrecht, una apreciación que contextualizaba y justificaba el revisionismo y la represión borbónica de la siguiente década a 1713 (LEÓN SANZ, 2019). La Paz de Viena abría un nuevo escenario internacional, ya sin el problema derivado de las consecuencias de la dimensión civil del conflicto.

El rey encargó a don Juan Antonio de Mazo, Contador de Resultas, y a don Ignacio Hernández de la Villa, Contador de Títulos, los papeles de Confiscados y de Provisión de las Contadurías que ahora se suprimían.[35] Ambos individuos entrarían con plaza de número en el Consejo de Hacienda, lo que se comunicó al Consejo de Castilla. Cuando falleció Juan Antonio de Mazo en 1733, la competencia y los papeles de “este asunto de los secuestros” quedó a cargo de Hernández de la Villa. En cuanto a los oficiales de las dos oficinas mencionadas, se resuelve que se acomoden en las vacantes que hubiere en las Contadurías Generales de Valores y Distribución de la Real Hacienda y la de Millones y en las de la Renta de Salinas y demás generales. 

España y Austria se enfrentaron de nuevo en el marco de la Guerra de Sucesión polaca en la década de los treinta (BÉTHENCOURT, 1998: 149-176). En 1734 los reinos de Nápoles y Sicilia pasaron a la Casa de Borbón con el infante don Carlos como nuevo rey. Felipe V volvió a confiscar los bienes, en esta ocasión, de los austracistas ausentes que no habían regresado después de 1725, como el conde de Cifuentes, don Melchor Pacheco o don Bernardo Antonio de Boixadors, hijo del conde de Çavellá, si bien muchos de ellos habían cedido sus propiedades o bienes a familiares residentes en España. Se creó entonces una Comisión de Bienes de Secuestros bajo la dirección de Andrés de Bruna, quien hizo el informe final el 16 de febrero de 1740, año de la muerte del emperador. El conflicto entre Felipe V y Carlos VI se había prolongado a lo largo de sus respectivos reinados, salvo el paréntesis de 1725.

 

Conclusiones

 

Con todas las complicaciones que se derivaron de la aplicación de los acuerdos contemplados en el artículo 9 del Tratado para las Cortes española y austriaca, la Paz de Viena supuso un hito importante en la normalización de la sociedad española tras la contienda dinástica. Pero esas mismas dificultades que se originaron, así como los sucesos de los años treinta, demuestran también en esta cuestión, como en otros acuerdos alcanzados entre ambas Cortes, los límites de la Paz de 1725. Aunque de este trabajo se pueden extraer algunas consecuencias sobre el grado de cumplimiento del artículo 9 del Tratado de Paz en las diferentes cuestiones abordadas de amnistía, restitución de bienes y reconocimiento de títulos, también se ha puesto de manifiesto la necesaria investigación sobre individuos, familias, territorios e instituciones. Y, sin duda, un capítulo todavía pendiente de escribir es el relativo a la memoria de los austracistas peninsulares y de los que regresan a España después del Tratado de Paz y su integración social en la monarquía borbónica.

 

 

 

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* Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto La paz de Viena (1725): cambio en las alianzas internacionales, fin de la guerra civil en España, MICIN: PID2022-139592NB-100.

[1] Con relación al derecho del emperador Carlos VI a enviar barcos a las Indias Orientales, los panfletos de Abraham Westerveen y Jean Barbeyrac abogaban por la exclusión de los Países Bajos del Sur basándose en el Tratado de Münster. Contra esto, Patrice de Neny y Jean du Mont invocaron el carácter imperativo de las normas de derecho natural que rigen el libre comercio (DHONDT, 2015: 397-437).

[2] Tratado de Paz y amistad entre el rey Católico don Felipe V y el emperador de Alemania Carlos VI; concluido el 30 de abril de 1725.

[3] Tratado de Comercio y de navegación entre el rey de España don Felipe V y el emperador de Alemania Carlos VI, concluido en Viena el 1º de mayo de 1725.

[4] Decreto levantando la pena de destierro a muchas mujeres que siguieron a sus maridos a Barcelona, dado en Aranjuez, 12 de Julio de 1715, Archivo Histórico Nacional (AHN), Estado, l. 1009d. Las mujeres tuvieron un papel importante en la contienda dinástica no bien estudiado, a excepción de algunas figuras relevantes como las reinas María Luisa de Saboya (J.López Anguita) e Isabel Cristina de Brunswick (V.León Sanz).

[5] Una de las medidas propuestas por el Consejo de España en 1715 fue que el emperador declarase naturales y hábiles a aquellos ministros, letrados y políticos de genio apto para el gobierno” en Italia y Flandes. Haus-, Hof- und Staatsarchivs, Wien (HHStA), Italien-Spanischer Rat (ISR), I, fasz 19.

[6] Véase sobre este tema de patronazgo y clientelismo, entramado social y lealtad política, las investigaciones, entre otros, de J.Martínez Millán, J.Mª Imízcoz, A.Artola o A.Álvarez-Ossorio.

 [7] El 11 de agosto de 1725 se destinaron 7.500 fls en concepto de ayudas de costas para facilitar el viaje de regreso “de las personas que tienen el real permiso para pasar a España” en consecuencia del Tratado de paz y tres meses después, el 6 de noviembre se aprobaba una nueva partida de 6.500 fls y otra de similar importe poco después. HHStA, ISR, k. 3. También se dieron varias sumas del bolsillo secreto, como al marqués de Valparaíso el 22 de julio 1.500 fls. (LEÓN SANZ, 1998: 577-598).

[8] Archivo General de Simancas (AGS), Secretaría de Hacienda (SH), leg. 972.

[9] Los datos referidos a la Corona de Castilla corresponden a un informe confeccionado con fecha de 15 de julio de 1721, mientras que los de Aragón y Valencia están fechados el 17 de septiembre de 1722 y el de Cataluña el 19 de diciembre de 1722.

[10] Por ejemplo, los bienes de Martín de Castejón, cedidos a su hermana Margarita de Castejón, se separaron del erario en 1720 por resolución judicial, aunque no figuraban en ninguna “Relación” de bienes confiscados (LEÓN SANZ y SÁCHEZ BELÉN, 1998: 131).

[11] HHStA, ISR, B. k. 21, 1720.

[12] Sobre la subsistencia de los españoles y modo de facilitársela provisionalmente por establecimiento, HHStA, ISR, I, fasz 19.

[13] Los memoriales presentados al Consejo de España describen los bajos salarios y el aumento de las deudas. El bolsillo secreto acudió en rescate de los exiliados en varias ocasiones. El mismo Secretario de Estado del Consejo de España marqués de Rialp obtuvo en 1720 mercedes del bolsillo por un importe de 1.250 fls y 416 fls.4cr.

[14] Haciendas desembargadas en Cataluña, AGS, SH, leg. 972.

[15] Se trata de los bienes, entre otros, del marqués de Monreal, evaluados en 5.872 reales de vellón, que se dieron a su hijo el vizconde de Miralcázar y de algunas otras haciendas situadas en el reino de Navarra. (LEÓN SANZ y SÁNCHEZ BELÉN, 1998: 131.)

[16] Informe Miguel Rosa, AGS, SH, leg 972.

[17] Declaración al artículo 9 de la paz concluido en esta Corte entre Su Majestad imperial católica y su Majestad católica el 30 del último mes de abril (CANTILLO, 1843: 212).

[18] AGS, Estado, leg. 6432. Narbona colaboró con la embajada española en Roma, por ejemplo con el envío de dinero para la reforma de la sede diplomática.

[19] HHStA, Spanien Varia, k. 53

[20] HHStA, Spanien Varia, k. 52.

[21] A modo de ejemplo, véase la investigación de M.C Fernández Nadal y A. López Amores sobre el condado de Módica.

[22] Archivo del Reino de Valencia (ARV), Real Justicia (RJ), 794-797. Remito a las investigaciones de J.L. Cervera.

[23] Su padre, Manuel Mercader y Calatayud, fue nombrado regente de la Audiencia de Valencia en 1707 y el rey Carlos le concedió el título de marqués de la Vega con motivo del anuncio de su boda con Isabel Cristina el 17 de agosto de 1707 y lo nombró sumiller de cortina.

[24] Torres Eximeno fue secretario del Consejo de Aragón austracista, luchó en el último sitio de Barcelona, estuvo preso en el Alcázar de Segovia y llegó a Viena tras el canje de 1720. (CASTELLVÍ, 2002, IV: 338).

[25] Resumen del producto de la mitra de Valencia según las relaciones emitidas por la Intendencia de aquel Reino con carta de 7 de agosto de 1725, AGS, SH, leg, 65 (KAMEN, 1974: 357).

[26] AGS, Estado, leg. 6432.

[27] Informe del Juez don José de Verthamón. Contaduría de Bienes Confiscados. AGS, SH, leg. 972.

[28] Contaduría del Principado de Cataluña, AGS, SH, leg. 972.

[29] AGS, Estado, leg. 6432.

[30] HHStA, Spanien Varia, k. 52.

 [31] HHStA, Spanien Varia, k. 52.

[32] AGS, Estado, leg. 6432.

[33] HHStA, Spanien Varia, k.53.

[34] AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, l. 872.

[35] AGS, Estado, leg. 6432.

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