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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 12 / 23 (Dossier) Julio - Diciembre de 2025, ISSN 2422-779X |
PRÁCTICA, CASTIGO Y REHABILITACIÓN DEL AUSTRACISMO EN EL REINO DE NAVARRA: REDES SECRETARIALES
E INFIDENCIA DINÁSTICA*
Roberto Quirós Rosado
Universidad Autónoma de Madrid, España
Recibido: 01/09/2025
Aceptado: 30/09/2025
Resumen
El reino de Navarra constituyó uno de los baluartes de la naciente monarquía borbónica de España durante la guerra de Sucesión. Militares, financieros y ministros sirvieron a Felipe V con lealtad y vieron premiada tal fidelidad con el mantenimiento de los fueros y privilegios para su patria. Sin embargo, buena parte de sus élites derivó su obediencia hacia los Habsburgo. A través de la figura nuclear de Juan Antonio Romeo y Anderaz, rápidamente elevado a la secretaría de Estado de la parte de Italia y reconocido por Carlos III de Austria con el marquesado de Erendazu, se generó una pujante clientela que articuló buena parte del ministerio de Barcelona y de las redes diplomáticas, políticas y militares al servicio de la Augustísima Casa. Dado el acatamiento mayoritario de su reino de origen a la causa borbónica, los bienes austracistas serían confiscados tras diferentes procesos ante los tribunales de Pamplona, administrados judicialmente por sus ministros y gestionados por hombres de negocios radicados tanto en Madrid como en otras poblaciones navarras. Solo serían devueltos tras la firma del tratado de Viena (1725), que puso fin al conflicto por la herencia de Carlos II. Sin embargo, pronto surgirían pleitos entre los herederos y familiares de los antiguos “traidores” y otras incidencias que pospondrían por varios lustros la “pacificación” de las elites regnícolas.
Palabras clave: Navarra; Casa de Austria; Guerra de Sucesión española; Siglo XVIII; clientelismo; secretarías; confiscación de bienes.
PRACTICE, PUNISHMENT, AND REHABILITATION OF AUSTRACISM IN THE KINGDOM OF NAVARRE: SECRETARIAL NETWORKS AND DYNASTYC DISLOYALTY
Abstract
The Kingdom of Navarre was one of the bulwarks of the nascent Bourbon Monarchy in Spain during the War of the Spanish Succession. The military officers, financiers and ministers served Philip V loyally and were rewarded for their allegiance by maintaining the fueros and privileges of their homeland. However, a good part of the Navarrese elites turned their obedience to the House of Habsburg. Through the key figure of Juan Antonio Romeo y Anderaz, who was quickly promoted to Secretary of State for Italy and awarded the Marquisate of Erendazu by Charles III of Austria, a powerful clientele was created that articulated a large part of the Barcelona Ministry and the diplomatic, political and military networks serving the Augustissima Domus. Given the majority Bourbon allegiance of his kingdom, pro-Habsburg properties were confiscated after various proceedings before the Courts of Pamplona, administered judicially by his ministers and managed by businessmen based in Madrid and other places in Navarre, and were only returned after the signing of the Treaty of Vienna (1725), which ended the conflict over the inheritance of Charles II. However, lawsuits soon arose between the heirs and relatives of the former ‘traitors’ and other incidents that would postpone the ‘pacification’ of the Kingdom’s elites for several decades.
Keywords: Navarre; House of Habsburg; War of the Spanish Succession; 18th Century; Clientelism; Secretariats; confiscation of properties.
Roberto Quirós Rosado. Licenciado en Historia por la Universidad Complutense de Madrid (2009), máster en estudios avanzados de Historia Moderna (2011) y doctor en Historia Moderna con mención internacional (2015) por la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Cantabria. Tras haber sido investigador contratado Juan de la Cierva-Formación en la Universidad de Alcalá (2016-2018), ejerce como profesor permanente laboral en del Departamento de Historia Moderna de la Universidad Autónoma de Madrid. Es coeditor de más de una quincena de libros colectivos y dossieres de revistas científicas sobre la cultura política en la monarquía de España durante la Modernidad y autor de tres libros monográficos, de entre los cuales cabe destacar Monarquía de Oriente. La corte de Carlos III y el gobierno de Italia durante la guerra de Sucesión española (2017). Actualmente codirige el proyecto I+D Generación de Conocimiento De los reinos al Palacio Real: los agentes y el despacho regio en la monarquía de España, 1659-1725 [PID2023-148329NB-I00], junto con Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño.
Correo electrónico: roberto.quiros@uam.es
ID ORCID: 0000-0003-1773-3254
PRÁCTICA, CASTIGO Y REHABILITACIÓN DEL AUSTRACISMO EN EL REINO DE NAVARRA: REDES SECRETARIALES E INFIDENCIA DINÁSTICA
El secretario Juan Antonio Romeo y la conformación de la nación navarra de Carlos III/VI de Austria
Uno de los arcanos políticos del siglo XVIII, surgido mientras todavía crepitaban las llamas de la guerra universal que se desencadenó de la muerte sin descendencia directa de Carlos II, fue la inquebrantable lealtad del reino de Navarra a las lises borbónicas. La indisoluble comunión entre la fidelidad a la monarquía de Felipe V y la promoción socioeconómica atlántica de los navarros (la carobarojiana “hora navarra del Setecientos”) ha pasado de relato político a objeto de una sobresaliente historiografía desde mediados de la pasada centuria (CARO BAROJA, 1969; TORRES SÁNCHEZ, 2010; FLORISTÁN IMÍZCOZ, 2014). Sin embargo, este topos opaca otra realidad patente en el mismo tiempo en que se consolidara dicha memoria de obediencia al nuevo soberano venido desde Versalles: la existencia de una buena parte de la elite regnícola que, dentro y fuera de sus límites territoriales, conformó una “nación navarra” al servicio de la Augustísima Casa de Austria.
Si bien pudiera parecer una historia de outsiders, esto no queda nada más lejos de la realidad. En buena medida, esta vinculación dinástica se sostuvo gracias a la intermitente ocupación de buena parte de las merindades navarras por los regimientos de Carlos III de Austria y por voluntarios aragoneses durante la “guerra viva” de 1706 y, sobre todo, 1710-1711 (QUIRÓS ROSADO, en prensa). También hundía sus raíces en los momentos de la conquista militar de Madrid por los ejércitos portugueses en julio del citado año 1706. Desde entonces, se dio inicio al nacimiento y consolidación dentro de la monarquía carolina de un ministerio cortesano conformado por diferentes oficiales navarros y que se extendió por Italia y Flandes a través de la capilaridad de relaciones clientelares con otros tantos connaturales con cargos en las secretarías y tribunales que administrarían la monarquía de España de Oriente (LEÓN SANZ, 1993; QUIRÓS ROSADO, 2017a).
Una pieza esencial en dicho entramado de fidelidades y servicios políticos se halla en Juan Antonio Romeo y Anderaz, I marqués de Erendazu. Nacido en Miranda de Arga a mediados del Seiscientos, durante su juventud pasó al servicio “familiar” de Juan Tomás Enríquez de Cabrera, conde de Melgar y futuro almirante de Castilla, siguiéndole en su periplo italiano como militar en Lombardía, diplomático ante la Santa Sede y gobernador general de Milán (GONZÁLEZ MEZQUITA, 2007). Afianzado en el plano de la gestión de los papeles y las secretarías gubernativas lombardas de este poderoso Grande de España, Romeo fue premiado con un hábito de Santiago en 1681 y, a fines del siglo XVII, recibió de su patrón el cargo de procurador general del condado de Modica, uno de los principales y más ricos feudos sicilianos, al menos, hasta el terremoto de 1693. Poco después don Juan Antonio consiguió retornar a España, iniciando una proficua carrera cortesana, siempre bajo el amparo del Almirante que gozaba del valimiento de la pareja real, primero como ayuda de cámara de Carlos II y, en paralelo, incorporándose en la Real Congregación de San Fermín de los Navarros. También iniciaría una fulgurante promoción en las secretarías consiliarias de la Villa y Corte, alcanzando en 1706 la secretaría de la negociación de Nápoles del Consejo de Italia, desde donde trataría de proyectarse a la del Despacho Universal (QUIRÓS ROSADO, 2017b).
Con ocasión de la primera ocupación aliada de Madrid, Romeo decidió mudar su lealtad a Felipe V y se distinguió como secretario del marqués das Minas, quien lograse la obediencia de la corte española. Poco después, ya dentro del séquito de Carlos III radicado en Valencia, don Juan Antonio sería protegido por el conde de Oropesa y, con la inmediata restauración de las dos antiguas secretarías de Estado, se le encomendó la de Italia. Este puesto, que en la práctica no solo suponía el monopolio de las informaciones sobre Milán y Nápoles (incorporados a la soberanía carolina entre 1706 y 1707), sino también la gestión diplomática en el ámbito mediterráneo, le llevó a convertir al plumista navarro en un ministro decisivo en el reforzamiento de la majestad del Habsburgo frente a los intentos de mediatización por parte de la corte vienesa del emperador José I. Premiado con la dignidad de marqués de Erendazu en 1708, de consejero de capa y espada de la Junta de Dependencias de Nápoles y la subsiguiente de Italia creadas en 1709, y de secretario de la reina regente Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel durante la campaña carolina hacia Aragón y Castilla en el verano-otoño de 1710, Romeo terminó por ser elegido por Carlos III como secretario del Despacho Universal en su viaje a Italia y el Sacro Imperio en 1711, en el contexto de la elección cesárea. A caballo entre Frankfurt, Viena y Bratislava, Erendazu mantuvo una amplia influencia política hasta fines de 1713, cuando hubo de ceder el oficio ministerial a su homólogo barcelonés Ramon Frederic de Vilana Perles, marqués de Rialp, a cambio de una plaza de capa y espada por Milán en el Consejo Supremo de España (QUIRÓS ROSADO, 2017a: 154-206).
El vertiginoso cursus honorum de este navarro vino acompañado por un intenso ejercicio de protección a nobles, oficiales de pluma, togados y advenedizos que, en su mayor parte, compartían un mismo paisanaje regnícola e, incluso, lazos familiares. Así, su primo Juan Antonio de Alvarado y Colomo ejerció durante casi una década un destacado papel a la sombra de su patrón directo dentro de la secretaría de Estado -como oficial mayor- y la de la Junta y el Consejo de Italia -en calidad de secretario-. En paralelo, una pléyade de navarros, castellanos y vascos con experiencia en la administración madrileña y de otras partes de la Monarquía (Carlos de Eguía, Pablo Bermúdez de la Torre, Pedro de Jaurrieta y Landa, Antonio de Vergara y Gaviria, Juan de Iribarren, Juan Manuel de Jaurrieta y Landa, Juan Antonio de Orbea, Manuel Tomás de Legazpi, Pablo Fornells y Francisco de Baraya y Larrabe) ocuparon diferentes “cajones” en las oficinas barcelonesa y vienesa de su “jefe” Erendazu. Todo ello reforzó el rol ejecutivo del marqués dentro de la esfera cortesana carolina y, una vez caído este en desgracia, el de la propia corona austriaca hasta los tiempos de la emperatriz María Teresa (QUIRÓS ROSADO, 2017b: 148-150).
Otro espacio en el que Romeo actuó de medianero de sus connaturales fue el sistemático proceso de concesión de oficios políticos y judiciales a lo largo y ancho de la Monarquía carolina. Dejando a un lado los plumistas dependientes directos de Erendazu, varios serían los navarros que sirvieron en otras oficinas de la corte de Barcelona ya en tiempos de la regencia de Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel. Dos de los beneficiarios del amparo del marqués fueron Joseph de Gurpegui, que como miembro del Consejo de Castilla, fue proyectado a ministro del Gabinete de la reina-emperatriz, y un veterano de la Covachuela madrileña, Miguel de Esparza y Surice, a quien se encargó como propietario, entre octubre de 1711 y marzo de 1713, de la secretaría de Justicia de la Cámara de Castilla, mientras que también “gobernaría” la de Gracia, Estado y Patronato de dicha institución consiliaria.[1] Paradójicamente, esta última había sido otorgada por real decreto de 11 de septiembre de 1711 a otro hidalgo navarro-guipuzcoano con dilatada experiencia en la tramitación de los negociados inquisitoriales bajo Carlos II y Felipe V, Juan Cristóbal de Urrelo y Atocha, por su “inteligenzia, legalidad, sigilo, aplicazión y demás buenas partes”, junto la merced adicional del patronato de la parroquia de Hernani por cinco vidas.[2]
Diferentes austracistas regnícolas llegarían a recibir de la regente Isabel Cristina cargos futurarios para la propia Navarra, pese a que hacía meses que las tropas carolinas abandonaran las merindades de Tudela y Sangüesa, ocupadas intermitentemente entre agosto de 1710 y enero de 1711. Esta no sería una práctica exclusiva en la corte barcelonesa, dado que idénticas “futuras” se fueron gestionando por la citada Cámara de Castilla habsbúrgica (hasta su supresión en la primavera de 1713) o se otorgaran de manera individual, graciosa o venalmente, en otros territorios de la Monarquía que no se encontraban bajo el control directo del soberano austriaco, como Galicia (QUIRÓS ROSADO, 2016). Para el caso navarro, se tiene constancia de la nómina de una plaza de ministro en la Cámara de Comptos a favor de Miguel de Requena, concedida el 27 de noviembre de 1711.[3] Otros compatriotas también se beneficiaron de esta munificencia de oficios, aunque desde su estancia (o exilio) de Italia y Flandes. Así, habría que situar en esta senda la carrera napolitana de Simón de Iturrigaray -antepasado directo de un futuro virrey de la Nueva España en tiempos de Carlos IV-, de Joaquín Morrás y Mauleón en las magistraturas fiscales de Milán, o de un reputado ministro y diplomático natural de Sangüesa, Francisco Antonio Navarro, en la corte provincial de Bruselas, desde donde “restauraría” la potente secretaría de Estado y Guerra de los Países Bajos habsbúrgicos en 1716 (QUIRÓS ROSADO, 2017b: 151-157).
Las lealtades adquiridas en pro de la Casa de Austria también fueron premiadas con títulos nobiliarios tanto en Navarra como en Castilla. Entre los otorgados entre 1707 y 1713 se hallaban los marquesados navarros de Erendazu (Juan Antonio Romeo y Anderaz), Honrubia (Pedro Morrás y Mauleón), Caparroso (Joseph Antonio de Ayanz y Ureta -antiguo coronel al servicio de Felipe V hasta, al menos, 1706-)[4] y Las Navas (Joseph Iñíguez de Abarca y Ursúa), mientras que en tierras de Guadalajara se dio el marquesado de Cabanillas a otro conspicuo agente austracista (Agustín Colomo). Pese a no ejercer la soberanía fáctica sobre el reino pirenaico, el monarca incluso haría concesiones de títulos de Navarra en otros sujetos foráneos, como el marquesado de Liédena -junto con su señorío, jurisdicción y vasallaje- otorgado al ministro montañés Francisco de Velasco y Ceballos el 4 de enero de 1709, si bien el despacho sólo se sacó en 1712 por su hijo don Fernando. Esta nómina de homines novi o antiguos descendientes de palacianos ahora titulados se amplió hasta tiempos de la emperatriz María Teresa de Austria con otros privilegios aristocráticos a soldados y ministros de origen navarro exiliados en las tierras italianas y centroeuropeas de los Habsburgo, como la patente de conde en Navarra a Juan Simón de Yoldi (1720), la de conde en Milán al prestigioso togado baztanés Juan Ángel de Apezteguía (1730) o la de barón en los Países Bajos austriacos al secretario Joseph de Echeverría (1742).[5]
Tabla N° 1: Títulos nobiliarios otorgados por Carlos III/VI y María Teresa de Austria a sujetos navarros o en el reino de Navarra (1707-1742).
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Beneficiario |
Título |
Lugar de situación |
Ubicación |
Año |
Origen |
Oficio |
|
Pedro Morrás y Mauleón |
Marqués |
Honrubia |
Navarra |
1707 |
Navarro |
Militar |
|
Joseph Antonio de Ayanz y Ureta |
Marqués |
Caparroso |
Navarra |
1707 |
Navarro |
Militar |
|
Juan Antonio Romeo y Anderaz |
Marqués |
Erendazu |
Navarra |
1708 |
Navarro |
Secretario |
|
Joseph Iñíguez de Abarca y Ursúa |
Marqués |
Las Navas |
Navarra |
1708 |
Navarro |
Militar |
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Francisco de Velasco y Ceballos / Fernando de Velasco Ceballos y Bustamante |
Marqués |
Liédena |
Navarra |
1709/1712 |
Montañés |
Consejero |
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Agustín Colomo |
Marqués |
Cabanillas |
Castilla |
1711/1713 |
Navarro |
Asentista / agente diplomático |
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Juan Simón de Yoldi |
Conde |
Sobre su apellido |
Navarra |
1720 |
Navarro |
Militar |
|
Juan Ángel de Apezteguía |
Conde |
Sobre su apellido |
Milán |
1730 |
Navarro |
Togado |
|
Joseph de Echeverría |
Barón |
Sobre su apellido |
Países Bajos |
1742 |
Navarro |
Secretario |
Fuente: Elaboración propia.
Lesa majestad. La justicia borbónica y el secuestro de bienes a la red del marqués de Erendazu (1706-1725)
Si bien este pujante austracismo navarro era patente a los ojos de sus coetáneos, dada la relevancia adquirida por sus miembros en las esferas militares y gubernativas de la monarquía de Carlos III/VI de Austria, la constante fidelidad del reino a la Casa de Borbón llevó al establecimiento de medidas punitivas contra los regnícolas afines a los Habsburgo y, en particular, a aquellos ligados al entourage familiar y/o clientelar de Juan Antonio Romeo y Anderaz. Ya en 1706 fueron secuestrados los bienes de un primo de su mujer, el coronel de caballería Pedro Morrás y Mauleón (futuro general, marqués de Honrubia y enviado extraordinario carolino en Turín, puesto que ejerció entre 1707 y 1713), sitos en las cercanías de Estella y vinculados al palacio cabo de armería de Arbeiza, valorado en 6.257 reales y 58 fanegas de trigo anuales (LEÓN SANZ - SÁNCHEZ BELÉN, 1998: 152, 171). En paralelo, el propio Romeo se vio separado de una de sus dos hijas menores (criada en Navarra por su abuela materna y que solo pudo canjear en el otoño de 1712)[6] sino también le fue confiscado el señorío jurisdiccional de Erendazu, sito en el valle de Yerri y conformado de varias casas, tierras y viñas por un valor de 2.868 reales anuales de renta, los cuales se aplicaron a cargas de Justicia y se legitimaron, “por lo que no se saca residuo” (LEÓN SANZ - SÁNCHEZ BELÉN, 1998: 152, 173).[7] A otros particulares de menor esfera política, aunque ligados por parentela con el propio don Juan Antonio, también les fueron requisados sus bienes rústicos y muebles, caso de los hermanos Juan, Felipe y Cayetano Antillón, evaluados en 5.937 reales (LEÓN SANZ - SÁNCHEZ BELÉN, 1998: 168). Poco tiempo después sería un hermano de Pedro Morrás, Diego Morrás y Mauleón, quien vio cómo la Corte Mayor de Navarra le tomaba más de 270 carneros en Arbeiza mientras estaba preso en el castillo de Pamplona (donde murió al cabo de meses) y sin que su esposa, Teresa de Salinas y Aguirre, lograse demostrar que la propiedad recaía en ella misma en tanto bienes derivados de su dote matrimonial.[8] En los cuatro casos, las sumas pecuniarias fueron inicialmente remitidas al pago de las cargas de justicia del reino de Navarra y no entregadas a particulares o corporaciones como pago de su fidelidad a la causa filipina, como se estaba ejecutando tanto en Castilla como en la Corona de Aragón.[9]
A estos ejemplos iniciales habría que sumar el castigo ejercido contra dos sujetos regnícolas con patrimonio inmobiliario en Madrid: por un lado, el militar Joseph Iñíguez de Abarca y Ursúa, que poseía sendas casas en la plazuela del Ángel, junto al oratorio de San Felipe Neri, y en la calle de Alcalá, hacia la iglesia del Buen Suceso;[10] por el otro, el ya citado plumista Miguel de Esparza y Surice. Para el caso de este último, tras reconocer a Carlos III con ocasión de la segunda ocupación aliada de Madrid (1710) y seguir su séquito hasta Barcelona, perdió su domicilio principal en la Villa y Corte, así como varios juros situados en ésta y Santiago de Compostela, pertenecientes tanto a él como a su mujer Josefa María de Echenique (LEÓN SANZ - SÁNCHEZ BELÉN, 1998: 153, 154, 169).[11] En su reino natal serían tomados por las autoridades reales viñedos, tierras de cultivo y viviendas. Reconocidos tales secuestros por el “juez conservador” Francesc Portell, consejero de Castilla, les serían encomendados en administración general a Claudio Cerdán. Éste, a fines de 1711, cedió la comisión al pamplonés Norberto Michelena, dotándole privativamente del “mismo poder y facultad” que el remitido desde el ministerio borbónico, es decir, dejándole exento de cualquier otra jurisdicción que actuase en paralelo contra los ausentes del reino.[12]
Frente a los casos paradigmáticos de los grandes estados señoriales tomados en pro de la Real Hacienda o de los más fieles servidores de Felipe V en Castilla, Aragón o Valencia, estos expedientes navarros evocan el fracaso del austracismo social navarro y, a su vez, demuestran el escaso impacto económico de tales medidas punitivas ante la limitada influencia jurisdiccional de los proscritos dentro del reino. No obstante, sí posibilitan indagar pormenorizadamente en los mecanismos de castigo y, tras la definitiva paz entre el monarca Borbón y su émulo Habsburgo en Viena en abril de 1725, los procesos de devolución y de concordia de la monarquía borbónica con sus antiguos inconfidentes.
Sin embargo, antes de llegar a la “restauración” de los fieles a los Austrias en el reino pirenaico, cabe analizar la gestión de tales bienes secuestrados antes del tratado que pusiese fin al conflicto sucesorio hispano. Según emana de los procesos judiciales conservados en el Archivo Real y General de Navarra, el conde de la Estrella, superintendente general de Bienes Secuestrados y ministro de la Cámara de Castilla, comisionó privativamente en 1706 a Jerónimo Navarro, oidor de la Corte Mayor -y, paradójicamente, hermano de un conspicuo austracista radicado en Flandes, Francisco Antonio Navarro- para que procediese contra todos los encausados por traición al rey Felipe. Una vez ejecutadas las sentencias penales de los filo-carolinos, la gestión económica de los bienes secuestrados pasó a un administrador general radicado en Madrid: el irlandés Edward Crean. Oriundo del condado de Galway, este hombre de negocios descolló en su tiempo tanto por sus nutridas redes y amistades en las principales plazas mercantiles españolas, como por su avanzado conocimiento en materia de cambios y giros de letras, tal y como atestigua su Cálculo general de todos los cambios corrientes, publicada con la aprobación del Consejo de Castilla, en 1737.[13] Dado que Crean nunca llegó a administrar in situ las propiedades tomadas judicialmente a los infidentes habsbúrgicos de Navarra, en el reino pirenaico actuó con su poder el sangüesino Lorenzo de Igartiburu.
Una vez articulado el sistema de enjuiciamiento a través del oidor Navarro y de la percepción general de las rentas secuestradas por Crean y su podatario local, las autoridades regnícolas nombraron sujetos para gestionarlos en su cotidianeidad, aunque pronto surgieron excepciones a la norma, como la administración privativa de lo tomado a Miguel de Esparza encomendada por el administrador general Claudio Cerdán a favor de Norberto Michelena.[14] Un año antes de esta particularidad jurisdiccional, ya habían comenzado a emerger problemas entre los responsables de la gestión de lo requisado por orden de Felipe V. Ante la Corte Mayor de Navarra litigarían, ya en 1710, el citado Igartiburu y el curador local de los bienes de Joseph Iñíguez de Abarca y Ursúa en Sangüesa, que contaba con el visto bueno del tribunal pamplonés.[15] Tiempo más tarde, en los estertores del conflicto sucesorio, Edward Crean nombró otro nuevo apoderado, Alfonso Cenzano y Tejada. Don Alfonso, alcalde mayor de la villa de Lodosa, será objeto de pleito por parte de los familiares del citado Iñíguez de Abarca, de cara a lograr la restitución de los mayorazgos y vínculos secuestrados. Si obtuvieran el control de tales rentas podrían, así, sobrevivir al ostracismo causado por la deslealtad del cabeza de familia, el marqués de Las Navas, quien había fallecido en la defensa de Barcelona mientras comandaba el regimiento -principalmente navarro- de Santa Eulalia.[16]
Respecto a los bienes estelleses de la familia Morrás, Jerónimo Navarro procedió a ceder su gobierno económico a Diego Fernández de Guevara, quien la retuvo hasta su muerte en 1717. Desde entonces, la comisión pasó a un sobrino menor de edad, Diego de Baquedano, quien transmitió las cuentas de los once años de gestión al alcalde de la Corte Mayor Eugenio de Chaves, juez administrador para bienes secuestrados en Navarra. Dada la incapacidad económica de Baquedano para proseguir en el encargo, fue un holgado propietario local, Ramón Sanz de Echávarri, quien terminó por obtener la comisión delegada de tal administración de haciendas de inconfidentes en todo el reino y quien se encargó de arrendarlos por separado a diversos particulares.
Para lo tomado a Pedro Morrás, el beneficiario directo fue Félix Ignacio de Echauz, quien inició un alquiler quinquenal desde comienzos de 1718 tras aceptar una larga serie de capitulaciones pecuniarias y judiciales. Contando con el visto bueno de Felipe V, por real cédula de 23 de junio y sobrecarta del Consejo Real de Navarra de 13 de agosto, el administrador y el arrendador trataron de poner cobro a las rentas estellesas. Sin embargo, se toparon con un obstáculo impensado: la madre del último administrador, Ángela Fernández de Guevara, se negó a ceder los instrumentos (pero no las cuentas) y los últimos cobros a la nueva pareja de gestores de bienes secuestrados. Incapaces Sanz de Echávarri y Echauz de llevar correctamente “el gobierno de su administrazión” y sin alcanzarse el acuerdo de entrega en tres tercios idénticos al año de los caudales de Pedro Morrás, hubo que esperar al año 1719 para conseguir que, en apelación, la Corte Mayor resolviese a su favor frente a la progenitora del difunto cesante.[17]
En el caso de las propiedades tomadas a Juan Antonio Romeo, se abrió un pleito ante dicho tribunal intermedio en 1708 sobre diferentes “excesos”, es decir, su causa de inconfidencia después de haber abandonado Madrid dos años atrás en seguimiento del marqués das Minas y del rey Carlos III. Por desgracia, tales actas judiciales han desaparecido del Archivo Real y General de Navarra, perdiéndose la posibilidad de conocer los pormenores de una de las más relevantes causas penales de la guerra de Sucesión en el reino norteño.[18] Por contra, sí se dispone de informaciones relativas a la administración de sus bienes secuestrados durante el verano de 1706. Al igual que en el caso de Pedro Morrás, la comisión del oidor Navarro y la dación de la administración de rentas al citado Diego Fernández de Guevara tuvo directa repercusión en el señorío de Erendazu -que albergaba dicho monte en el valle de Yerri y los lugares vecinos de Zábal, Arizala, Murugarren y Zurucuáin-, el palacio cabo de armería de Arburúa, sito en la vecina Iruñela, y otras posesiones en la villa de Miranda de Arga, de donde era natural Romeo. Para esta última localidad, se tomaron casas y propiedades rústicas a nombre de la Real Hacienda que se encomendaron a Matías de Abrego hasta su muerte en 1713, cuando fue sucedido por su hijo homónimo y su viuda, María Baztán. Tras presentarse las cuentas de las requisas, se falló en alcance del difunto en 1.399 reales y 11 maravedís, cuyas sumas serían dadas a la Tesorería General de Guerra del presidio de Pamplona (no a penas de justicia, como inicialmente se había dispuesto), aunque todavía restaran más de 500 reales por pagar en 1724.[19] Con respecto al lugar de Erendazu, el mencionado Félix Ignacio de Echauz recibió del administrador Sanz de Echávarri el arriendo del monte y casas en comunión con el casero del palacio, Esteban de Ossés, y el abad del lugar, Pablo de las Heras. Esta tríada gestora no parece que fuera bien avenida, pues un pleito en el Consejo Real de Navarra en 1722 muestra a Echauz enfrentado con sus compañeros por el reparto del arriendo del pasto, el denominado “remate de candela”.[20]
¿El triunfo de la paz? La litigiosa (y transnacional) restauración del austracismo regnícola en la Navarra borbónica
El sistema de fiscalización de los bienes secuestrados a los partidarios de la Casa de Austria en pro de la hacienda borbónica terminó el año 1725. El acuerdo de paz, que acababa definitivamente con la guerra de Sucesión española, había sido logrado tras cristalizar las disensiones familiares y diplomáticas entre Felipe V y el joven Luis XV de Francia. Éstas se habían producido un año atrás, con el affaire de las devoluciones de Luisa Isabel de Orléans, viuda de Luis I, y su hermana Felipa Isabel por la delfina prometida María Victoria de Borbón. Pero también ante la necesidad de contrabalancear las alianzas diplomático-militares europeas sancionadas por el Congreso de Cambrai iniciado en 1721. La mediación del barón Ripperda, antiguo embajador neerlandés en Madrid y agente secreto del rey Felipe e Isabel de Farnesio en Viena, supuso un vuelco en el tablero político del continente y la restauración de los lazos entre dos cortes tradicionalmente aliadas durante los reinados habsbúrgicos. Esta concordia dinástica tuvo particular incidencia en los vasallos españoles, italianos o flamencos que perdiesen sus propiedades y jurisdicciones a causa de sus posicionamientos políticos durante el conflicto iniciado en el otoño-invierno de 1700 (LEÓN SANZ, 1992; MUR I RAURELL, 2021).
Si bien se había expedido pocos años atrás un primer poder para percibir y gobernar las haciendas navarras de Francisco Antonio Navarro, posiblemente a la expectativa de una hipotética resolución del conflicto dinástico,[21] ahora, tras la publicación del tratado de paz y los capítulos de devoluciones y reconocimientos mutuos por Felipe V y Carlos VI, se encaminó desde la lejana Asís una procuración por parte de Pedro Morrás y Mauleón. El marqués de Honrubia, que había dejado años atrás su generalato y regimiento con el que combatió en Hungría a los otomanos después de cesar su legación diplomática en Turín, se había retirado como laico al servicio de los franciscanos de la Confraternità di Santa Maria. No por ello dejó de tratar de desembargar sus bienes en la lejana merindad de Estella. Según la escritura, don Pedro nominaba como su procurador al que sería su futuro heredero, Joseph Morrás y Mauleón, que quedó encomendado para administrar y regir las rentas y bienes del mayorazgo fundado en Arbeiza y la propia Estella por su antepasado Miguel de Zufía. Aprovechando la “ocasión de la paz y confederación” entre los monarcas Borbón y Habsburgo, y sabiendo por las informaciones públicas que “se a otorgado recíprocamente amnestía y abolición general” para el 4 de octubre de 1725, el podatario habría de conseguir de las autoridades navarras la devolución inmediata de todo lo secuestrado casi veinte años atrás. Para este caso, las órdenes de Felipe V fueron rápidamente ejecutadas por el virrey de Navarra, Cristóbal de Moscoso y Montemayor, conde de las Torres, y por los tribunales regnícolas. Por ello, don Joseph fue investido con el palacio cabo de armería de Arbeiza, otras casas en Igúzquiza y Estella, propiedades ganaderas y de labranza y censos perpetuos que pertenecieran a su tío exiliado hasta su confiscación en 1706.[22] De hecho, pronto se vio pleitear a Morrás en la Corte Mayor contra el concejo de Arbeiza a causa de la “contrabención e las costumbres que tiene el dicho lugar” y por la usurpación de tierras por los animales de sus convecinos.[23]
Sin embargo, más complicado fue el caso de la devolución de lo requisado en 1706 a Juan Antonio Romeo. Fallecido en Viena en 1717, su viuda y sus dos hijas pasaron a residir a Nápoles. En la corte partenopea murieron estas dos últimas al poco tiempo de su llegada. Habría de ser la marquesa María Clara de Novar y Ursúa quien, por tanto, reclamase desde Italia todo lo que fuera tomado a su marido hasta su “traición”, en particular, las jurisdicciones radicadas en el valle de Yerri.[24] De hecho, meses antes de que se firmase la paz de Viena, en octubre de 1724, la aristócrata hizo llegar una procuración para administrar su señorío secuestrado, que tendría que ser gestionado por un estrecho pariente, el fraile mercedario Francisco Morrás, comendador del convento de Estella y miembro de la parentela estellesa del marqués de Honrubia.[25] Sin embargo, su reclamación no estuvo exenta de problemas, dado que tales posesiones navarras ya habían sido solicitadas nada más terminar el conflicto sucesorio por parte de un presbítero de Miranda de Arga, el doctor Nicolás Alcalde y Colomo, en tanto podatario de su sobrino Bernardo Alcalde Romeo, contador y juez de las minas de Zacatecas, al menos desde 1719. Así, ambos familiares en tierras foráneas, como Nueva España y Nápoles, terminaron por litigar por la pingüe herencia regnícola del difunto marqués de Erendazu, uno de los más relevantes artífices de la monarquía austriaca del Setecientos.
El Consejo Real de Navarra fue el tribunal donde se dirimió -por largo tiempo- el asunto de la posesión del palacio cabo de armería de Arburúa, el señorío de Erendazu y los lugares de Murugarren, Zurucuáin, Arizala y Zábal. El primero que trató de lograr la resolución a su favor fue Miguel de Samper, nuevo procurador del poderhabiente del indiano Bernardo Alcalde y Romeo, considerado “dueño y subcesor” del mayorazgo familiar. Para ello, glosaba en los memoriales presentados cómo su tío abuelo, Juan Fernández de Murugarren y Arburúa, había dejado tales posesiones a su sobrina carnal María López Calvo, mujer de Juan Antonio Romeo senior, con lo que debían haber pasado la propiedad a su primogénita Lorenza Romeo. Sin embargo, la herencia terminó en manos del segundogénito, Juan Antonio Romeo iunior, hasta que fuera secuestrada por su infidencia. Con el deceso de este en Viena y el de sus dos hijas en Nápoles, Alcalde haría valer sus derechos sucesorios sobre todo el mayorazgo, basándose en su naturaleza como hijo de doña Lorenza. El Consejo Real comenzó el proceso de citaciones en 15 de diciembre de 1725 para dirimir judicialmente la posesión y se clavó inmediatamente su traslado en diferentes lugares públicos del reino para que compareciesen las partes.[26]
Si bien parecía que la resolución había de recaer en el indiano don Bernardo, los consejeros pamploneses resolvieron a favor de la viuda de Romeo en 12 de abril de 1726, “como eredera de sus hijas y del dicho (...) su marido” en virtud del articulado del capítulo noveno de la paz de Viena, siendo alzado el secuestro de todas las propiedades del difunto.[27] Sin embargo, el 7 de junio de 1727, la querella se resolvía de manera diametralmente opuesta, al fallar el Consejo Real en favor de Bernardo Alcalde los mayorazgos de la familia, con sus frutos y bienes caídos desde 19 de agosto de 1718, día del deceso de la última hija de don Juan Antonio, Petronila Romeo de Novar.[28] La existencia de dos vigentes sentencias contradictorias llevó a una situación de impasse. Si bien se consiguió alcanzar la concordia a nivel regnícola, las disputas en el seno de las familias de borbónicos y austracistas prosiguieron con fuerza durante los años siguientes. En el caso de los Novar-Alcalde, la pugna se alargó hasta más allá de 1739, pero no con el objetivo deseado por doña María Clara, pues el oficial de Zacatecas lograría la posesión firme de Arburúa y Erendazu.[29] De hecho, todavía a finales del siglo XVIII permanecía tan disputado mayorazgo en manos de la parentela Ribas-Alcalde-Bértiz-Romeo, plenamente consolidada en la oligarquía política y económica de Ciudad de México, pero siendo consciente de la necesidad de no perder los lazos nobiliarios con su reino de origen.[30]
Por último, ajeno a los casos de los Morrás y Romeo, se situaría un caso de estudio particularmente interesante para analizar tales procesos de “conflictiva” concordia entre los austracistas navarros y la monarquía de Felipe V: Agustín Colomo. Nacido en la ya citada Miranda de Arga y estrecho pariente de Juan Antonio Romeo y de su primo y hombre de confianza Juan Antonio de Alvarado y Colomo, don Agustín había hecho fortuna en América a finales del reinado de Carlos II. Sin embargo, diferentes procesos por contrabando en Panamá le obligaron a regresar de manera furtiva a una España en guerra. En seguimiento de sus parientes, recaló en la corte de Barcelona donde adquirió de forma venal la futura de la capitanía general de Filipinas para cuando se restaurase el dominio de las águilas austriacas en el Lejano Oriente y, también, el título de marqués de Cabanillas, cuyo despacho sacaría en 1713.[31] Iniciando una discreta carrera diplomática, Colomo se encaminó en 1712 a Viena y después a Bruselas y Utrecht como enlace de Diego Hurtado de Mendoza, conde de La Corzana y segundo plenipotenciario regio-imperial. Sus siguientes pasos le llevaron a Italia, donde ejerció como secretario de Estado y Guerra en el reino de Nápoles, siendo acusado de corruptelas con la connivencia del virrey cardenal Schrottembach. En 1725 Colomo retornaría de nuevo a Navarra y consiguió de Felipe V la convalidación de su título de Castilla por el de marqués de Colomo, es decir, sobre su apellido (QUIRÓS ROSADO, 2013: 6; QUIRÓS ROSADO, 2017b: 157-162).[32] Tras poner en buen estado sus propiedades en Miranda, se encargó de potenciar medidas innovadoras en sus fincas, desarrollando nuevas intervenciones y proyecciones para canalizar las aguas e implementar regadíos y plantando 1.500 moreras, y creó una capellanía que dejó en cabeza del mencionado doctor Nicolás Alcalde y Colomo.[33]
Sin embargo, su vuelta a la patria tras tres décadas de ausencia resultó efímera. Una información sumaria del Santo Oficio de Logroño, de 1732, le citaba como reo por “proposiziones heréticas”.[34] Al no conservarse el proceso en el Archivo Histórico Nacional, no se puede conocer la sustanciación de la causa. Bien tras un auto de fe, bien escapando de las autoridades inquisitoriales, el marqués abandonó definitivamente el reino de Navarra sin dejar pistas sobre su destino. Un aviso diplomático del príncipe de Campofiorito, embajador español en Versalles, y un tratado político-económico le situaron en París a finales de la década de 1730 (SÁNCHEZ MÁRQUEZ, 2013: 326). Desde la corte francesa Colomo volvería a “reinventarse”, dedicando al propio rey Felipe un tratado escrito con el pensamiento mercantilista adquirido con sus experiencias en Europa y América y, sobre todo, frecuentando a un nuevo amigo íntimo, un personaje fracasado y situado en las antípodas de sus propias filias dinásticas: Melchor de Macanaz, el artífice de la Nueva Planta borbónica (MACANAZ, 1788a: 237; MACANAZ, 1788b: 33). En los albores de la Ilustración, la concordia -en el exilio- terminó echando al olvido las disputas por los destinos de la monarquía de España de comienzos de la centuria.
Bibliografía
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* Este ensayo forma parte del proyecto I+D Generación de Conocimiento De los reinos al Palacio Real: los agentes y el despacho regio en la monarquía de España, 1659-1725 [PID2023-148329NB-I00], financiado por el MCIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER/UE y concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Gobierno de España).
[1] Archivio di Stato di Napoli (en adelante, ASNa), Consiglio di Spagna, vol. 236, ff. 1r-v. Cédula de privilegio de Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel a favor de Miguel de Esparza y Surice (Barcelona, 21 de octubre de 1711).
[2] ASNa, Consiglio di Spagna, vol. 236, ff. 196r-202r. Cédula de privilegio de Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel a favor de Juan Cristóbal de Urrelo y Atocha (Barcelona, 21 de octubre de 1711).
[3] ASNa, Consiglio di Spagna, vol. 236, ff. 21v-22r. Cédula de privilegio de Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel a favor de Miguel de Requena (Barcelona, 22 de septiembre de 1711).
[4] Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Diversos-Colecciones, legajo 113, expediente 1. Oficio de Jean Orry a Francisco Fernández de Córdoba (Madrid, 27 de julio de 1705).
[5] GAZETA, 1707: s. p. ASNa, Consiglio di Spagna, vol. 236, ff. 209r-214v. Cédula de privilegio de Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel a favor de Fernando de Velasco Ceballos y Bustamante (Barcelona, 20 de octubre de 1712); ASNa, Consiglio di Spagna, vol. 236, ff. 243r, 246r. Registros del privilegio de Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel de señorío, jurisdicción, vasallaje y título de Castilla (marqués de Cabanillas) a favor de Agustín Colomo (s. l., s. f.; Barcelona, circa enero de 1713); Archives Générales du Royaume de Belgique (en adelante, AGRB), Chancellerie Autrichienne des Pays-Bas, 774, pp. 97-102. Patente de privilegio de María Teresa de Austria a favor de Joseph de Echeverría (Viena, 10 de septiembre de 1742); QUIRÓS ROSADO, 2017b; GARRIDO YEROBI, 2021: 136-139.
[6] A comienzos del verano de 1712 y en carta a su colega en Barcelona, el marqués de Rialp, Erendazu daba cuenta cómo “yo me hallo con el desconsuelo de haver sabido que la madre de mi muger quedaba muy quebrantada de salud y hallándose en su compañía una niña mía que ya tiene cumplidos diez años, temo que si le falta la abuela haya de quedar en la calle sin tener quién la recoja, por el orror con que por allá miran mis cosas, temiendo todos la violencia de aquel tiránico govierno, y así deseo traer esta niña a la compañía de su madre”. Por ello, pedía a Vilana Perles que ayuda al primo de Romeo, Juan Antonio de Alvarado y Colomo, para su consecución de cara a que la emperatriz-reina ordenase al conde Starhemberg “pase oficio a fin de que los enemigos permitan sacar de Navarra esta muchacha”. Meses más tarde, en el corazón del otoño, se logró la salida de la niña “de la captividad de Egipto, expuesta a las contingencias de la tiranía”, si bien la suegra de Erendazu se negó a abandonar el reino de Navarra, pese a la insistencia del marqués, dado que “no quisiera que cosa mía avitase aquel terreno, mientras no dispone Dios esté a la obediencia del amo [Carlos VI]”. Cartas del marqués de Erendazu al marqués de Rialp (Bratislava, 8 de julio de 1712 y Viena, 9 de noviembre de 1712), cfr. VOLTES BOU, 1963: 79, 84.
[7] Archivo General de Simancas (en adelante, AGS), Secretaría y Superintendencia de Hacienda, legajo 972, expediente 3. Listado de bienes confiscados en la Corona de Castilla, realizado por Miguel Rosa (Madrid, 15 de julio de 1721).
[8] Archivo Real y General del Reino de Navarra (en adelante, ARGN), Procesos judiciales, 108208. Para la presente referencia y las demás del mismo archivo, y en pro de agilizar la lectura del ensayo, se referirá en exclusiva la signatura documental, sin especificar la tipología y data de cada referencia concreta dentro del expediente judicial. Respecto a Diego Morrás, frente a sus hermanos, encaminados desde su juventud a la milicia o las secretarías madrileñas, aquél se había formado en derecho eclesiástico. Una notificación de 12 de enero de 1693 emanada de la Universidad de Salamanca alude a cómo el estellés había pasado por la de Oñate y la de Valladolid hasta proseguir sus estudios en Cánones en dicho centro salmantino. Archivo Histórico de la Universidad de Salamanca (en adelante, AUSA), 672, f. 202r.
[9] Para una profundización territorial sobre las dinámicas gestoras de los secuestros de bienes y su administración bajo la autoridad real borbónica, vid. LEÓN SANZ – SÁNCHEZ BELÉN, 1998; PASCUAL RAMOS, 2011; LEÓN SANZ, 2015.
[10] El mantenimiento de los bienes confiscados a Iñíguez de Abarca en Madrid corrió a cargo de Antonio de la Pedrosa y Guerrero, consejero de Hacienda y “juez particular y privativo para el conozimiento de las dependienzias tocantes a Bienes Confiscados”, y de Asensio Mocha, “administrador general de Vienes Confiscados y Sequestrados en esta corte”. Archivo Histórico Provincial de Madrid (en adelante, AHPM), protocolo 15193, ff. 117r-v. Carta de pago otorgada por el maestro de obras y alarife Pedro de Casas a favor de Asensio Mocha (Madrid, 4 de junio de 1715). AHPM, protocolo 15287, ff. 428r-v. Carta de pago otorgada por el maestro de obras Francisco Fernández a favor de Asensio Mocha (Madrid, 18 de abril de 1716).
[11] Una relación de bienes y propiedades del matrimonio Esparza-Echenique consta en AHPM, protocolo 16059, ff. 151r-155v. Escritura de recibo otorgada por Juan Tomás de Irigoyen, podatario de Pedro Joseph de Echenique (Madrid, 18 de marzo de 1754).
[12] AHPM, protocolo 15144, ff. 81r-82r. Escritura de nombramiento de Claudio Cerdán a favor de Norberto Michelena (Madrid, 14 de diciembre de 1711).
[13] AHN, Consejos suprimidos, legajo 50634, expediente 47. Memorial de Edward Crean (s. l., s. f.; Madrid, 1737) y consulta del Consejo de Castilla (Madrid, 11 de julio de 1737). CREAN, 1737.
[14] Gracias a su cometido judicial Navarro sería pronto ascendido al puesto de oidor del Consejo Real de Navarra, la máxima institución consiliaria del reino Avisos (Madrid, 26 de marzo de 1709) (GACETA, 1709: 72).
[15] ARGN, Procesos judiciales, 258504.
[16] ARGN, Procesos judiciales, 125931 y 181197.
[17] ARGN, Procesos judiciales, 205477.
[18] El proceso original, perdido o extraviado en la actualidad, contaba con la signatura ARGN, Procesos judiciales, 258446.
[19] ARGN, Procesos judiciales, 136986.
[20] ARGN, Procesos judiciales, 19573.
[21] AGRB, Notariat Général, 397. Carta de poder de Francisco Antonio Navarro a “su sobrino” Sebastián de Murillo y Ripalda, vecino de Sangüesa (Bruselas, 12 de junio de 1722).
[22] ARGN, Procesos judiciales, 19763.
[23] ARGN, Procesos judiciales, 154422.
[24] ARGN, Procesos judiciales, 61285.
[25] ARGN, Procesos judiciales, 47826.
[26] ARGN, Procesos judiciales, 47826, 47874, 61285 y 181449.
[27] ARGN, Procesos judiciales, 47826.
[28] ARGN, Procesos judiciales, 47874.
[29] ARGN, Procesos judiciales, 61285. Por contra, la marquesa viuda de Erendazu (título que no llegaría a convalidar en la Cámara de Castilla) sí consiguió administrar privativamente el palacio y mayorazgo de Anderaz, sito en las inmediaciones de Abárzuza, el cual trató de restaurar ante la incuria de los tiempos y su prolongada ausencia, primero en Madrid y después en Barcelona, Viena y Nápoles. Dichos bienes terminaron siendo otorgados a su “ynmediato subcessor”, Pedro de Irujo y Novar. ARGN, Procesos judiciales, 79742.
[30] Ejemplo de dicha preocupación de la parentela criolla por la gestión de sus bienes en Navarra son los pleitos ante los tribunales pamploneses conservados en ARGN, Procesos judiciales, 81138, 302529, 314761 y 315183.
[31] ASNa, Consiglio di Spagna, vol. 236, ff. 243r, 246r. Registros del privilegio de Isabel Cristina de Braunschweig-Wolfenbüttel de señorío, jurisdicción, vasallaje y título de Castilla (marqués de Cabanillas) a favor de Agustín Colomo (s. l., s. f.; Barcelona, circa enero de 1713).
[32] La presentación del título marquesal por parte de Agustín Colomo de cara a su convalidación por Felipe V tuvo lugar en 1728. Sin embargo, ha desaparecido su expediente de entre los fondos del Archivo Histórico Nacional. AHN, Estado, legajo 3473, caja 2, expediente 27. Sin embargo, sí se tiene constancia de la consulta favorable resuelta por la Cámara de Castilla en dicho año. AHN, Consejos suprimidos, libro 2757, f. 162r.
[33] ARGN, Procesos judiciales, 79708, 206764 y 272308.
[34] AHN, Inquisición, legajo 2226. Información sumaria del licenciado Andrés Francisco de Arratabe (Logroño, 5 de abril de 1732). Este expediente fue tramitado por el Consejo de la Suprema el inmediato 21 de abril.
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