MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 11 / 21 (Dossier) Julio - Diciembre de 2024, ISSN 2422-779X
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ESPACIOS DE GOBIERNO, JUSTICIA, CONTROL Y PODER EN EL PERÚ Y TERRITORIOS PORTUGUESES, S. XVI-XIX*
Maria Fernanda Bicalho
Universidade Federal Fluminense, Brasil
Recibido: 14/08/2024
Aceptado: 19/09/2024
Resumen
Este dossier reúne algunos de los trabajos presentados en los seminarios “Los imperios ibéricos en la historia moderna: agentes y prácticas de la globalización temprana” y “La relatividad del fracaso. Los imperios ibéricos en clave glocal, siglos XVI-XVII”, bajo la organización de la Pontificia Universidad Católica de Perú, en el ámbito de las actividades del proyecto Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries (H2020-MSCA-RISE, Gran Convenio: 823998). Los artículos aquí reunidos destacan temas importantes para la historia moderna de las monarquías ibéricas y sus imperios coloniales, entre ellos, la centralidad de la justicia en el ejercicio del poder y del gobierno; la cuestión de la distancia entre el centro político -Madrid o Lisboa- y sus territorios de ultramar en América y Asia; las diferentes estrategias de negociación entre las instituciones locales y la Corona; las diversas formas de movilidad de los agentes gubernamentales; y los múltiples intentos de representación política de los súbditos de ultramar frente al monarca.
Palabras clave: gobierno; justicia; poder; Perú; ultramar portugués.
SPACES OF GOVERNMENT, JUSTICE, CONTROL AND POWER IN PERÚ AND PORTUGUESE TERRITORIES, S. XVI-XIX
Abstract
This dossier brings together some of the papers presented at the seminars “Iberian empires in modern history: agents and practices of early globalization” and “The relativity of failure. Iberian empires in a glocal key, 16th-17th centuries”, organized by the Pontifical Catholic University of Peru, within the scope of the activities of the project “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries” (H2020-MSCA-RISE, Grant Agreement: 823998). The articles collected here highlight important themes for the modern history of the Iberian monarchies and their colonial empires, including the centrality of justice in the exercise of power and government in the Iberian monarchies; the question of the distance between the political center -Madrid or Lisbon- and its overseas territories in America and Asia; the different negotiation strategies between local institutions and the Crown; the various forms of mobility of government agents; and the multiple attempts at political representation of overseas subjects vis-à-vis the King.
Keywords: government; justice; power; Peru; portuguese overseas.
Maria Fernanda Bicalho. Ela é professora titular no Departamento e no Programa de Pós-Graduação em História da Universidade Federal Fluminense (Rio de Janeiro – Brasil). Desde 2009 atua como professora visitante na Université d’Aix-Marseille. É professora associada no Programa de Doutoramento em Patrimónios de Influência Portuguesa da Universidade de Coimbra. Em 2014 foi professora visitante na École des Hautes Études em Sciences Sociales. Atuou como pesquisadora visitante por duas vezes no Instituto de Ciências Sociais da Universidade de Lisboa, em 2007 e em 2013-2014. Participa de inúmeras redes de pesquisa nacionais e internacionais, como mais recentemente no projeto H2020-MSCA-RISE “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th centuries” (Grant Agreement 823998), 2019-2024. Seus trabalhos concentram-se na área de história política do Antigo Regime ibérico e dos territórios ultramarinos portugueses entre os séculos XVII e XVIII. Tem experiência na área de história urbana e do urbanismo, sobretudo no que se refere ao Rio de Janeiro entre os séculos XVII e XIX.
Correo electrónico: mfbicalho@uol.com.br
ID ORCID: 0000-0002-2362-7602
ESPACIOS DE GOBIERNO, JUSTICIA, CONTROL Y PODER EN EL PERÚ Y TERRITORIOS PORTUGUESES, S. XVI-XIX
En el ámbito de las actividades del proyecto Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries (H2020-MSCA-RISE, Grant Agreement: 823998), bajo la organización de la Pontificia Universidad Católica de Perú, se realizaron dos seminarios internacionales: el primero, “Los imperios ibéricos en la historia moderna: agentes y prácticas de la globalización temprana”, en noviembre de 2022, y el segundo, “La relatividad del fracaso. Los imperios ibéricos en clave glocal, siglos XVI-XVII”, en junio de 2023. Este dossier reúne algunos de los trabajos presentados en ambos, en los que se destacan algunos temas importantes para el análisis historiográfico de las conexiones entre Europa y América en los tiempos modernos. Entre ellos: la centralidad de la justicia en el ejercicio del poder y del gobierno en las monarquías ibéricas; la cuestión de la distancia entre el centro político -Madrid o Lisboa- y sus territorios de ultramar en América y Asia; las diferentes estrategias de negociación entre las instituciones locales y la Corona; las diversas formas de movilidad de los agentes gubernamentales; y los múltiples intentos de representación política de los súbditos de ultramar frente al monarca.
En las últimas décadas, los estudios sobre la circulación de personas, conocimientos, modelos jurídicos y políticos, y valores económicos han sido los principales ejes de transformación de la historia moderna y colonial, especialmente -pero no sólo- en las monarquías ibéricas. Los diversos trabajos se centran en cuestiones sobre la circulación de personas en el contexto de la expulsión de grupos marcados por su confesión y raza, la migración de esclavos y cautivos, la lógica financiera y social de las diásporas, la movilidad del personal político-jurídico-administrativo de las monarquías europeas y sus efectos sociales, las delegaciones territoriales en las cortes reales y virreinales de Europa, América y Asia o la itinerancia como fundamento de una nueva nobleza ávida de recompensas a cambio de servicios prestados, especialmente en la guerra y la conquista. Casi simultáneamente, se multiplicaron los estudios sobre la información y la comunicación políticas, la circulación del derecho y la justicia, la formación de modelos culturales transregionales o transoceánicos, así como la reinterpretación de las misiones y los misioneros como conectores de mundos lejanos. (BAUTISTA y LUGO y BICALHO, 2022: 133)
En “La restitución de bienes a los indios por los encomenderos en el siglo XVI, poder colonial y fracaso moral”, Aliocha Maldavsky discute en este dossier los Avisos y reglas para los que oyeren confesiones de los Españoles, que fue publicado en 1552 por Bartolomé de Las Casas. Este manuscrito justificaba la restitución de los bienes mal habidos a los indios, argumentando que las guerras de conquista habían sido injustas. Si la historiografía americanista se ha centrado principalmente en el uso de los testamentos por parte de las poblaciones indígenas como fuente privilegiada de acceso a los sin voz, Maldavsky analiza los testamentos de los españoles en América y los elementos que se refieren a la cuestión de la conversión, así como los párrafos que justifican el acto de devolver bienes materiales a los indios, donde se establecen las condiciones de esta restitución. Una de sus conclusiones innovadoras es que la restitución a los indios añadió un importante elemento, americanizando los actos solemnes con los que los conquistadores y encomenderos, individuos desarraigados lejos de sus pueblos, antepasados y familias, gestionaban el final de sus vidas. En sus palabras,
“de este modo, hacían un balance del pasado y sentaban las bases del futuro, en beneficio de sus almas, de sus eventuales descendientes, pero también de lo que creían que debía ser la nueva sociedad que se estaba entonces formando”.
Asimismo, la autora desarrolla varios ejemplos que ilustran la importancia del matrimonio y la familia, y por tanto de las perspectivas de una vida y descendencia en América, a partir de la geografía de los sufragios que conforman los testamentos.
Hace tiempo que los historiadores, al analizar la cultura política y la toma de decisiones de las monarquías ibéricas de la Edad Moderna, admiten que no existía un único cuerpo normativo, sino una pluralidad de espacios de decisión, una aglomeración heterogénea de órganos, corporaciones y estados que eran polos de poder con relativa autonomía entre sí, cada uno dotado de un campo de acción o jurisdicción. También se ha escrito mucho sobre el paradigma jurisdiccionalista y la estructura sinodal o polisinodal de gobierno en sociedades de matriz corporativa, como las del Antiguo Régimen, en las que la centralidad del rey -cuya función principal era ejercer la justicia- no significaba la centralización absoluta del poder en sus manos. Por el contrario, comprender la posición del rey como cabeza del reino apunta a una concepción limitada de su poder, según la cual este representaba simbólicamente el conjunto y la jerarquía del cuerpo social, aunque no podía sustituir sus diferentes órganos. Según esta idea, el poder estaba lejos de ser completamente concentrado en la figura del rey y, por naturaleza, era compartido. Este reparto se reflejaba en la autonomía política y jurídica de los órganos y estados constitutivos de la sociedad, de las magistraturas y de las instituciones, lo que confería a las monarquías ibéricas una experiencia política plural y policéntrica. (HESPANHA, 1994)
Innumerables historiadores nos han advertido sobre la importancia de la cultura jurídica en el mundo político de los tiempos modernos. Hasta prácticamente el siglo XVIII, los juristas fueron los principales formuladores de las teorías e imágenes con las que las sociedades europeas se entendían a sí mismas y organizaban su gobierno. Los tratados jurídicos servían de base al orden social, atribuyendo significado a las acciones y relaciones de los agentes sociales y políticos. La centralidad de la ley, la doctrina de los juristas y la jurisprudencia de los tribunales conferían inteligibilidad y legitimidad a los arreglos de la vida. (HESPANHA, 1994)
En su libro sobre las Cortes y la cultura política en Portugal durante el Antiguo Régimen, Pedro Cardim (1998: 13) subraya que en los últimos años ha sido la historiografía del derecho la que se ha mostrado más comprometida con la comprensión de esta dimensión "ajena" de la política y su ejercicio en las sociedades del pasado. Examinando más recientemente la actividad de gobierno y administración de las monarquías ibéricas en la época moderna, el autor afirma que había una práctica de gobierno (y una teoría correlativa) fuertemente modelada sobre el papel de la jurisdicción y la primacía de los tribunales, situación que significaba que el poder era concebido, por encima de todo, como un instrumento para la preservación del orden. (CARDIM, 2005)
En “El peso que ocasiona la turbada administración de justicia: notas sobre dificultades en el trabajo de los magistrados de la Audiencia de Lima (siglo XVII)”, José de la Puente Brunke analiza algunos de los principales factores que entorpecieron la administración de justicia, con especial referencia a la Audiencia de Lima. El autor afirma que, para mantener el imperio, la buena administración de justicia se consideraba crucial, aunque la capacidad de la monarquía para imponer su autoridad era muy limitada, débil y mediada. En definitiva, se tenía que negociar la obediencia.
El autor menciona que diversos análisis han ponderado los mecanismos que permitieron la integración y la permanencia bajo la autoridad del monarca en dominios tan vastos y alejados entre sí, argumentando que entre ellos estaban los agentes de la administración, y en particular los jueces de las audiencias, que constituyeron una suerte de argamasa que contribuyó de modo decisivo a integrar los dominios hispánicos. Asimismo, las dificultades en los desplazamientos constituían otro aspecto vinculado con la distancia que obstaculizaba el trabajo de los magistrados. Además de los problemas generados por la separación geográfica entre los territorios americanos y Madrid, deben mencionarse las normas que buscaron establecer un distanciamiento “social”. Según el autor, los magistrados debían mantenerse alejados de posibles vinculaciones con las sociedades en las que desempeñaban sus funciones, con el fin de garantizar una adecuada administración de justicia. Los sólidos argumentos esgrimidos por la Corona pretendían que los jueces se mantuvieran ajenos a los intereses y a la vida cotidiana de las comunidades en las que vivían. Así, la lejanía era entendida como la mejor garantía para la consecución de un juicio imparcial.
El sentido de la distancia o la lentitud del "tiempo administrativo" que separaba los dominios de ultramar de los centros de decisión en Europa tiene un gran impacto en las interpretaciones de los historiadores de los imperios ibéricos. En cuanto a la historiografía brasileña, para Heloísa Bellotto, la lejanía paraliza, retrasa y dificulta la acción administrativa. En su opinión, en un período en que la travesía del Atlántico duraba casi tres meses, se cometieron errores y distorsiones debido al llamado “tiempo administrativo”. Esto se refiere a las discrepancias en la política de ultramar derivadas del tiempo que transcurría entre la emisión de una orden real y su conocimiento por los súbditos y gobernantes del otro lado del Océano Atlántico. Para remediar sus efectos, sostiene que la Corona fue pródiga al delegar una autoridad excesiva y mal definida en los funcionarios de justicia, milicia y hacienda nombrados para puestos en ultramar. El resultado habría sido la pulverización de sus respectivas funciones y competencias, generando una mala aplicación de las leyes y la corrupción de los gobernantes. (BELLOTTO, 1986: 265)
Luciano Figueiredo considera la "distancia colonial" desde el punto de vista de las demandas y quejas de los súbditos de ultramar contra el comportamiento arbitrario de las autoridades reales. Según el autor, como consecuencia de la distancia entre el soberano y sus súbditos coloniales, la mala gestión de las conquistas puso a la Corona a merced de la prevaricación de los funcionarios, de la excesiva concentración de poder, de la indisciplina del clero y de tantas otras manifestaciones de descontrol en sus territorios de ultramar. En cuanto a los súbditos ultramarinos, afirma que la experiencia de la separación del reino representaba para ellos un significado fundamental. El sentimiento de alejamiento se manifestó en innumerables ocasiones y se asoció generalmente al abandono y a la falta de protección del rey. La situación se agravó aún más ante las dificultades que encontraban para interponer recursos ante los tribunales metropolitanos o ante el propio soberano. Según Figueiredo, tanto la delegación del poder en los territorios lejanos como la forma en que lo ejercían los funcionarios reales corroboraban la construcción de una imagen del espacio ultramarino como un lugar donde se ejercían la tiranía y la injusticia. Esto habría agravado la sensación de aislamiento de los territorios de las poblaciones, atribuyendo un valor negativo a la distancia que les separaba de la metrópoli. (FIGUEIREDO, 1996: 277-280)
Por otro lado, y siempre en diálogo con el artículo de José de la Puente Brunke, en cuanto al análisis del ejercicio de la justicia en la América portuguesa, en el prefacio de la primera edición brasileña del libro Sovereignty and Society in Colonial Brazil: The Hight Court of Bahia and its Judges, Stuart Schwartz afirma que la premisa básica de su investigación fue analizar a los magistrados nombrados para el tribunal da Relação de Bahía entre principios del siglo XVII (1609) y mediados del XVIII, enfatizando la "naturaleza humana de la burocracia". Además de los aspectos institucionales del ejercicio de la justicia y del análisis del perfil de los magistrados, el objeto principal del libro fue la búsqueda de la comprensión de la relación entre la magistratura y la sociedad colonial. Schwartz intentó desenmarañar el entramado de relaciones interpersonales mantenidas por los magistrados con las élites locales y otros funcionarios de la administración, relaciones basadas en intereses, parentescos, negocios y objetivos comunes, que, según el autor, constituían el "tejido de la existencia colonial" (1979: XII).
Raymundo Faoro, en su obra originalmente publicada en 1958, al parafrasear la bella imagen del padre Antônio Vieira de los funcionarios reales como imágenes o sombras del rey, señala que, debido a la distancia que los separaba del monarca, a menudo se convertían en “otro yo del rey”, otro yo que se perdía de la fuente de su poder. Así, a pesar de los detallados reglamentos reales, el poder de las sombras o imágenes del soberano se prolongaba en las omisiones de los reglamentos y, sobre todo, en la intensidad del gobierno, haciéndolo despótico y corrupto a los ojos de los colonos. El señalado autor atribuye su materialización a la reducción de los salarios de las autoridades coloniales, las innumerables denuncias de corrupción, aliadas a la violencia, que era un instrumento para garrotear a los súbditos, especialmente si las distancias y el tiempo los dejaban desatendidos por una vigilancia superior. (FAORO, 1984:171-172)
Según José de la Puente Brunke -así como para algunos estudiosos de los oidores en la América portuguesa- la insuficiencia de los salarios aparece como uno de los factores que dificultaba varias de las labores de los magistrados. Por ejemplo, las visitas de la tierra a cargo de los oidores se hacían con poca frecuencia, lo cual era atribuido a las bajas remuneraciones, por los gastos en que se incurría y sobre todo por la aspereza de los caminos. En los últimos tiempos, el estudio de los desplazamientos dentro de los imperios ibéricos ha incorporado fenómenos de movilidad a escalas e itinerarios diferentes de los estudiados desde la lógica de la expansión europea, en la medida en que se abordan las movilidades por los territorios en plural. (MELLO, 2017)
Desde el punto de vista de José de la Puente Brunke, durante el siglo XVII fueron cada vez más frecuentes las manifestaciones de desaliento de los magistrados que sirvieron en las Audiencias americanas que consideraban que no se les brindaba la posibilidad de ser promocionados a alguna magistratura en la península. No ocurrió lo mismo con los oidores y corregidores portugueses. Muchos de ellos fueron nombrados para ocupar cargos en los tribunales del reino de Portugal, como el Desembargo do Paço y la Casa de Suplicação, en Lisboa. (CAMARINHAS, 2010; SUBTIL, 2011) También, según de la Puente Brunke, muy pocos jueces que sirvieron en las Indias de Castilla ocuparon cargos en el Consejo de Indias. De hecho, la mayor parte de los consejeros de Indias no tuvo experiencia americana.
Al contrario, en la monarquía portuguesa, tanto los letrados, como los gobernadores y, principalmente, los virreyes en la India y en Brasil fueron, a su regreso al reino, nombrados para presidir los Consejos de la India (1604-1614) y el Consejo de Ultramar (a partir de 1642). Este fue el caso de los virreyes mencionados en un artículo de este dossier.
De acuerdo con Pedro Cardim y Joan-Luís Palos, disponemos de un buen número de estudios sobre los virreinatos, especialmente aquellos establecidos en el ámbito mediterráneo. Según los autores, en su mayoría, los virreyes ocupan un lugar relativamente secundario, ya que el objetivo principal es examinar el encuadramiento de estos territorios, con larga tradición de gobierno propio, en la nueva estructura “imperial”. Y comentan:
“En el caso portugués, la situación no resulta muy diferente si exceptuamos los trabajos de Catarina Madeira Santos para el virreinato de Goa, las páginas que Fernando Bouza, Santiago de Luxán y Jean-Frédéric Schaub dedican a los virreyes designados por la Monarquía Hispánica para el proprio reino de Portugal durante los años entre 1580 y 1640” (CARDIM y PALOS, 2012, p. 14).
El propósito del artículo “Vice-reis portugueses nos Estados da Índia e do Brasil: êxitos e fracassos em seus governos”, de María Fernanda Bicalho es reflexionar sobre las aventuras y desventuras de tres virreyes portugueses nombrados para los Estados de la India y del Brasil en el delicado contexto de la anexión de Portugal a la Monarquía Hispánica y del movimiento de Restauración (1640-1668), un contexto lleno de sospechas sobre la lealtad o traición de los súbditos portugueses. Estos virreyes fueron: Francisco da Gama, IV conde de Vidigueira, dos veces virrey en la India (1597-1600 y 1622-1628), Jorge de Mascarenhas, I marqués de Montalvão, virrey en Brasil entre 1639 y 1641, y Vasco de Mascarenhas, conde de Óbidos, virrey en la India en 1652 y 1653 y en Brasil entre 1663 y 1667. El interés por sus carreras surgió inicialmente no por sus hechos o trabajos en ultramar, sino porque los dos primeros habían ocupado, además de otros cargos en la alta administración portuguesa, la presidencia del efímero Consejo de Indias (1608-1614) y del Consejo de Ultramar, desde su creación en 1643.
El campo abierto por el diálogo entre los historiadores en las diferentes geografías de América y de la Península Ibérica ha resultado muy fértil en los últimos años. Desde hace más de tres décadas se viene prestando mayor atención al estudio de los poderes locales, es decir, las cámaras o los cabildos, las ordenanzas y las fuerzas auxiliares. (BICALHO, 1998a y b, 2001, 2003; Mello, 2009) Temas antes inexplorados en Brasil -como la corrupción, la provisión y venalidad de los cargos, o el papel de los funcionarios menores en la jerarquía administrativa, como los secretarios- se han convertido en objetos innovadores de investigación. (ROMEIRO, 2017; STUMPF y CHATURVEDULA, 2012; BOSCHI, 2011; PUNTONI, 2005)
En “El cabildo de indios de Lima: espacio de poder y presencia política, siglo XVIII”, Teresa Vergara nos presenta un análisis sobre una de las élites indígenas más poderosas de la ciudad de Lima, constituída por los exitosos maestros artesanos procedentes del norte del virreinato, dueños de talleres ubicados en diversos barrios de la ciudad que conformaron una élite cuyo poder político se consolidó con el establecimiento del cabildo de indios de Lima en Nuestra Señora de Copacabana, iglesia de su propiedad, y donde estaban congregados en la cofradía del mismo nombre. En los términos de Vergara, este hecho marca un hito en el proceso de construcción del derecho de vecindad de los cofrades de Copacabana porque abrió la puerta para que a inicios del siglo XVIII los indios que allí residían fuesen reconocidos como una asociación, la corporación de los indios de Lima, con derecho a tener voz dentro de la ciudad a través de su propio cabildo.
Vergara también menciona como los miembros del cabildo de Lima reunidos en la iglesia de Copacabana nombraron un representante con la misión de obtener el recargo de la cédula de los honores, concedida a favor de los indios en 1697. Una vez establecido en la corte, el procurador recibió cartas de caciques de distintas regiones del virreinato pidiéndole que intercediera por sus causas. Este estudio abre innumerables posibilidades de diálogo entre historiadores de ambos lados del Atlántico interesados en las formas de representación de los intereses de las élites locales, ya sea en los reinos peninsulares o en los territorios de ultramar.
En cuanto a la representación de las élites y poblaciones de los reinos y de los distintos territorios ultramarinos de las monarquías ibéricas, las Cortes eran el lugar por excelencia donde se ponía de manifiesto la unión entre el rey y sus súbditos. Órgano consultivo, al que asistían y se reunían inicialmente los cuerpos del reino, el monarca convocaba esta asamblea para tomar las medidas necesarias para su gobierno. En general, lo que motivaba la participación en las Cortes era la fuerte tradición de gobierno participativo que existía en toda la Península Ibérica. Las formas colegiadas de toma de decisiones se habían desarrollado desde tiempos remotos y era en el marco de este imaginario político donde la Corona concedía a determinadas entidades el honor de participar en dichas asambleas. A las Cortes de Portugal asistían representantes de los llamados tres estados del reino, es decir, el clero, la nobleza y el pueblo. En cuanto al tercer estado, el del pueblo, reunía a procuradores de ciudades con derecho y privilegio a participar de las Cortes. Así, cada mandatario actuaba en nombre de la localidad -del cabildo- que lo había elegido. (CARDIM, 1998)
Estas asambleas comenzaron por no contar con representantes de las cámaras (cabildos) de ultramar, hecho que no era exclusivo de Portugal: la corona de Castilla, que también poseía enormes extensiones fuera de Europa, no tuvo representantes de las conquistas en sus Cortes. Sin embargo, a partir de diciembre de 1640, con la ruptura entre Portugal y la Monarquía Hspánica, la nueva dinastía decidió convocar a estas reuniones con inusitada frecuencia para consolidar su posición política. Sin embargo, por primera vez en 1642, los procuradores de una cámara de las Azores, de la ciudad de Angra, fueron invitados a participar en ellas. En la asamblea de 1645 estuvieran presentes por primera vez enviados de un cabildo no europeo. Se trataba de dos procuradores de la cámara de Goa, en el estado portugués de la India. Unos años más tarde, en 1653, un delegado de la América portuguesa participó por primera vez en las Cortes: Jerónimo Serrão de Paiva, representante de la ciudad de Salvador de Bahía, recibió el título de "procurador de Brasil". En enero de 1674, el príncipe regente Pedro concedió al cabildo de la ciudad de São Luís el derecho de enviar dos representantes a las Cortes. La elección de estas tres cámaras - Goa, Salvador y São Luís - parece estar relacionada con el hecho de que todas ellas eran cabeza de las circunscripciones político-administrativas del imperio portugués de ultramar: Goa, Salvador y São Luís eran capitales del Estado de la India, del Estado de Brasil y del Estado de Maranhão y Grão-Pará.
La Corona portuguesa siguió convocando a agentes de las cámaras de Goa, Salvador y São Luís hasta finales del siglo XVII. Es evidente que ello se debía a la preocupación por mantener esas conquistas vinculadas al reino. Es comprensible que para una dinastía recién entronizada como la de los Braganza fuera estratégico contar con la presencia de representantes de los territorios de ultramar. Por otra parte, la presencia en las Cortes de estas tres cámaras no europeas, fue valorada por las élites locales. Se trataba de una forma de representar ante la Corona sus demandas y deseos. Sin embargo, hubo otras estrategias de representación, muy similares a las de los cabildos de indios en Perú, como Vergara nos cuenta.
Además de las Cortes, otro de los principales medios por los que las cámaras se representaban ante las instituciones reales eran los procuradores enviados a Lisboa. Es fundamental tener en cuenta que, además de participar en las Cortes, las comunidades también solían estar de cierto modo presentes en la corte real por otros dos tipos de agentes: en primer lugar, el procurador residente; en segundo, los dignatarios que eran enviados con motivo de acontecimientos concretos de carácter extraordinario. También se hace referencia a los llamados procuradores de los mesteres. Algunas villas y ciudades del reino de Portugal, con mayor tradición de oficios mecánicos, tenían derecho a enviar representantes de los mesteres a las reuniones de las Cortes, que también podían presentar peticiones al rey. En casi todas las solicitudes de los mesteres se percibía un ambiente tenso entre los gremios mecánicos y la “gente del gobierno". Debido a la distancia entre América y Portugal, el control que los cabildos tenían sobre sus representantes era limitado, y las quejas por el supuesto mal servicio de estos dignatarios eran frecuentes. Sin embargo, existía -bajo la égida de las Coronas de Portugal y de Castilla- una práctica consolidada de representación política, mediante el envío de delegados de las cámaras o cabildos a las cortes de Lisboa y Madrid, en defensa de los intereses de las élites locales.
Esta es también la perspectiva de Enmanuel Montalvo Salcedo en el artículo “Empeñando sus privilegios: propios, arbitrios y donativos en las finanzas del cabildo de Lima, 1784-1821”. El autor analiza la reforma de la administración municipal hispánica, que tenía como propósito general mejorar los mecanismos administrativos del aparato estatal borbónico a nivel local y maximizar el beneficio económico que podía producir el territorio. Se trataba de una reforma tripartita:1) de la administración local que buscaba erradicar la corrupción de las instituciones del concejo y acabar con su ineficacia; 2) fiscal que buscó reorganizar el manejo de los propios y arbitrios de las ciudades y villas de los dominios de ultramar; 3) de diversos aspectos de la gestión local orientada a mejorar el bienestar de la población y, a la vez, introducir un control mucho más rígido de las acciones cotidianas de las personas.
Hay que subrayar que Lima era la cabeza de la jurisdicción virreinal y, por tanto, sede de las instituciones y funcionarios reales con más alto cargo en el reino: el virrey y la Real Audiencia. Aunque su autonomía fue considerable durante el temprano periodo de conquista, sus atribuciones fueron mermadas por la constante intromisión de los representantes del Rey. El cabildo había perdido ya a inicios del siglo XVIII el disfrute del ramo de sisa, que se había convertido en patrimonio del real erario. Como afirma Montalvo Salcedo, “centralización y recaudación se unían en un mismo objetivo”.
Algo muy parecido ocurrió en la América portuguesa. En Brasil, al menos en los dos primeros siglos de colonización, las cámaras fueron los órganos fundamentales en la gestión no sólo de la vida urbana, sino también de la defensa del territorio. A lo largo del siglo XVII, ante la dificultad de la Corona portuguesa para financiar los gastos militares de sus dominios, los costes de su propia defensa fueron transferidos a menudo a los vecinos a través de las cámaras. Ante la falta de recursos de la Hacienda Real, agotada de ingresos por la carga que representó el movimiento de Restauración, seguido de la guerra (1640-1668) y expulsión de los holandeses de las capitanías del norte de Brasil (1654), los habitantes de las ciudades marítimas asumieron los elevados costes de mantenimiento del “imperio” a través de impuestos y donaciones. En resumen, las cámaras de las principales ciudades de Brasil gozaron a lo largo del siglo XVII de una autonomía impensable para quienes estudian sus funciones en el siglo siguiente.
Sin embargo, desde finales del siglo XVII y principios del XVIII, el gran poder político y económico de los ayuntamientos de ultramar fue progresivamente limitado. El área de jurisdicción de sus gobernadores y virreyes se amplió significativamente, solapándose con los poderes de la cámara. Las elecciones municipales sufrieron una mayor injerencia de los representantes del poder real. Sucesivamente, los impuestos recaudados y los contratos administrados por el ayuntamiento se transfirieron a la Hacienda Real. El resultado de este proceso provocó, además del debilitamiento económico, político y administrativo de los cabildos, el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios reales -gobernadores, oficiales militares y proveedores del tesoro- para intervenir en el espacio urbano y aumentar su poder de gobierno sobre sus "ciudadanos" (BICALHO, 1998a). No fue hasta 1822, durante el proceso de independencia de Brasil y de constitución del Imperio brasileño con la declaración de fidelidad al nuevo emperador, Pedro I, que los cabildos de las villas y ciudades de la antigua América portuguesa recuperaron su importancia y preeminencia política (SOUZA, 1999). Pero esa es otra historia.
Volviendo al artículo de Montalvo Salcedo, el autor invita a sus lectores a recorrer los múltiples meandros, o procesos de fracaso y éxito, mencionando más de una vez el declive de los poderes locales de Lima -es decir, del cabildo limeño- y de los agentes responsables de las reformas y del proceso de centralización monárquica. El autor realiza esta investigación de forma perspicaz y rigurosa, analizando la voluntad del patriciado limeño por recuperar el control perdido sobre las instituciones de poder virreinal y volver al antiguo statu quo pre-reformista. Afirma que la élite limeña veía en el cabildo una institución que podía ser una nueva vía para lograr el favor real, acumular privilegios, y ascender en la jerarquía de funcionarios. Por esta razón, el cabildo debía ser “reintegrado en todos sus derechos, judicaturas y preeminencias”. Por otra parte, todas las gracias concedidas al cabildo limitaban las atribuciones tradicionales del virrey y la Real Audiencia en la ciudad. En conclusión, la élite de poder local logró posicionar al cuerpo municipal como una nueva vía para recuperar el prestigio y el papel político perdido con las medidas reformistas, y aumentar su margen de acción en el escenario político limeño, sin embargo, la abdicación de Bayona significó una ruptura y cambió el curso de aquel proceso.
En el artículo “Desórdenes y resistencias ante la reforma postal. Los chasquis y conductores de correo en el Perú a fines del siglo XVIII”, Luis Rodríguez Toledo aborda un gran número de los temas analizados en este dossier: la importancia de las distancias para el conocimiento histórico de las conexiones entre la Península Ibérica y los territorios de ultramar; las diferentes formas de movimiento sobre el terreno, no solamente de los agentes gubernamentales, pero también de los pueblos naturales de América; la movilidad como fundamento de recompensas en los servicios prestados, pero también como resistencia de los pueblos indígenas; las muchas estrategias de negociación entre las instituciones locales y la Corona; las múltiples intenciones de representación política de un mismo pueblo natural frente al monarca; los estudios sobre la circulación de personas, saberes y prácticas ancestrales en la conformación y la imposición del poder colonial; y en definitiva, la importancia de la información, comunicación y circulación de noticias para el dominio efectivo de los grandes territorios y poblaciones americanas. Como sostiene el autor en la introducción de su estudio, ahí radica la importancia de estudiar la centralidad del correo como articulador de la vida social, porque para los imperios ultramarinos, el papel de la comunicación postal era trascendental para lograr un gobierno directo y efectivo en las Indias de Castela. Si su objetivo principal es entender cómo la reforma de 1764 emanada por la corona borbónica buscó centralizar, regular y organizar el sistema de correos -considerado por los coetáneos de imprevisible y deficiente-, su análisis va mucho más allá, al investigar cómo los indios mensajeros o chasquis reaccionaron a la reforma del siglo XVIII, y, por tanto, reflexionar acerca de los sistemas de comunicación en ese periodo. Así, la resistencia a la reforma postal se expresaba en acciones que respondían a una lógica andina que buscaba mantener los privilegios y costumbres que hasta entonces el oficio de chasqui o correo de a pie había otorgado.
Por último, por todos los artículos mencionados, merece la pena consultar y leer este dossier. Y no puedo terminar esta presentación sin mencionar que Luis Rodríguez Toledo y Enmanuel Montalvo Salcedo, además de aportar artículos superinteresantes a este número de Magallánica, han contribuido a hacerlo posible, incluso ayudándome a traducir esta introducción, que inicialmente escribí en portugués, a un español comprensible. Sólo puedo desearles una buena lectura.
Bibliografía
Fuentes Secundarias
BELLOTTO, H. L., (1986). “O Estado Português no Brasil: Sistema Administrativo e Fiscal”. En M. B. N. da SILVA (Coord). O Império Luso-Brasileiro (1750-1822) (pp.261-300). Lisboa: Editorial Estampa.
BICALHO, M. F., (1998a). “As câmaras municipais no império português: o exemplo do Rio de Janeiro”. Revista Brasileira de História, Vol. 18, Nº 36, pp. 251-280.
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* Este estudio ha sido realizado en el marco del proyecto “FAILURE. Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th centuries”, programa H2020-MSCA-RISE, Grant Agreement N° 823998.
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