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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica - ISSN 2422-779X (en línea)

“DESCONTENTO GENERAL EN TODA LA TIERRA Y NOTABLE DAÑO A LA REAL HAZIENDA”: EL VIRREY FRANCISCO DE TOLEDO, SU RED DE CRIADOS Y EL ACCESO A LOS BIENES DE COMUNIDAD Y CENSOS DE INDIOS

 

 

 

Luis Miguel Costa

Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú

 

 

 

 

Recibido:         29/02/2024

Aceptado:       15/04/2024     

 

 

 

 

Resumen

 

El gobierno de Francisco de Toledo como virrey del Perú (1569-1581) implementó reformas para la administración del territorio y población andina con el objetivo de establecer un orden político y económico que generara mayores ingresos y envíos de remesas a la monarquía.  Como parte de ese plan, el virrey llevó a cabo la reducción y organización de la población nativa en pueblos o comunidades de indios, así como la reglamentación del tributo indígena y el funcionamiento del sistema de mitas. Estas medidas generaron un aumento significativo en la circulación de dinero y bienes en el entorno de las comunidades de indios, de allí que las cajas de comunidades de indios se incrementaran y cobraran un nuevo significado como fuente de recursos susceptibles a ser usados. En este artículo se analiza la transformación e institucionalización de la administración de las cajas de comunidad durante el gobierno del virrey Toledo, el proceso de copamiento en su control y manejo por parte de autoridades nombradas del entorno cercano al virrey, el  uso particular que los criados y el propio virrey hacen de estos dineros y bienes, y la crisis que terminó enfrentando al virrey con la Corona, por la investigación y acusación de cobros y apropiaciones indebidas de estos fondos que enfrentó a su regreso a España.

 

Palabras clave: Perú; siglo XVI; virrey Francisco de Toledo; criados; cajas de comunidad, censos indígenas.

 

 

“DESCONTENTO GENERAL EN TODA LA TIERRA Y NOTABLE DAÑO A LA REAL HAZIENDA”: VICEROY FRANCISCO DE TOLEDO, HIS NETWORK OF SERVANTS, AND THE ACCESS TO BIENES DE COMUNIDAD AND CENSOS DE INDIOS

 

Abstract

 

The government of Francisco de Toledo as viceroy of Peru (1569-1581) implemented reforms for the administration of the Andean territory and population aiming the establishment of a political and economic order that would generate greater income and remittances to the monarchy.  As part of this plan, the viceroy carried out the congregation and organization of the native population into towns or Indian communities, as well as the regulation of the indigenous tribute and the operation of the mita system. These actions generated a significant increase in the circulation of money and goods within the Indian communities, hence the so-called cajas de comunidad increased and took on a new meaning within the Toledo model, as a source of resources that could be used. This article analyzes the transformation and institutionalization in the administration of the cajas de comunidad during Toledo`s administration, the process of takeover in their control and management by authorities appointed within the viceroy`s close circle, the particular use that these servants and the viceroy himself made of these moneys and assets, and the crisis that ended up confronting the viceroy with the Crown, due to the investigation and accusation of collections and misappropriations of funds that he faced upon his return to Spain.

 

Keywords: Peru; 16th century; viceroy Francisco de Toledo; servants; cajas de comunidad; indigenous census.

 

 

 

Luis Miguel Costa. Doctor en Historia por la Florida International University (Miami, Florida, EUA). Es Profesor Asociado del Departamento de Humanidades, sección de Historia, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y miembro investigador ordinario del Instituto Riva-Agüero. Sus áreas de investigación y publicación incluyen la historia política e institucional del Perú virreinal, siglos XVI-XVII; patronazgo, patrimonialismo, relaciones clientelares y corrupción en las dinámicas de poder y autoridad en la administración de la Monarquía Hispánica; virreyes y gobierno de los territorios americanos.

Correo electrónico: mcosta@pucp.edu.pe

ID ORCID: 0000-0001-8321-9750

 

 

 


 

“DESCONTENTO GENERAL EN TODA LA TIERRA Y NOTABLE DAÑO A LA REAL HAZIENDA”: EL VIRREY FRANCISCO DE TOLEDO, SU RED DE CRIADOS Y EL ACCESO A LOS BIENES DE COMUNIDAD Y CENSOS DE INDIOS[1]

 

 

 

Introducción

 

La historiografía en torno a la construcción del orden virreinal en el Perú ha puesto especial atención al estudio del gobierno del virrey Francisco Álvarez de Toledo (1569-1581), considerándolo como aquel en donde se establecieron las bases administrativas y reglamentarias que darían forma al modelo político y administrativo aplicado en los Andes centrales y del sur del Perú desde la segunda mitad del siglo XVI y a lo largo de todo el s. XVII. De manera puntual, tanto los trabajos clásicos como más recientes se han interesado por explicar y analizar la organización del territorio y manejo de la población nativa, el impacto que las reformas toledanas tuvieron en las formas de organización andinas tradicionales, así como la articulación de una economía de la plata beneficiosa a los intereses de la Corona. Estas investigaciones y publicaciones abordan la importancia y éxito de las reformas y ordenanzas impulsadas y promulgadas bajo su gestión, entendida como parte de la decidida y eficiente injerencia política y administrativa de Felipe II y su corte madrileña proyectada a todo el imperio hispánico. Así, se plantea que a través de la presencia de Toledo al frente del virreinato peruano, se logró el control definitivo sobre los grupos locales que hasta entonces habían dirigido el funcionamiento de la dinámica colonial en los Andes y la desestructuración de formas andinas prehispánicas sobrevivientes a la conquista española.[2]

Esta aproximación al gobierno de Francisco de Toledo deja de lado evidencias importantes de matices y problemas serios que la propia Corona se encargó de investigar y sancionar, presentes desde muy temprano de su presencia en los Andes. En marzo de 1572, a poco más de dos años de su llegada al Perú, y en el contexto de su presencia en el Cusco como parte de su Visita General al Reino (1570-1575), apareció en uno de los lugares más concurridos de la ciudad un pasquín que en algunas de sus partes se leía lo siguiente:

 

“La vida se gasta pensando en aquel

ypocrita falso que tan mal gouierna,

haciendose justo, celoso y fiel […]

Tiranicamente y con grandes mañas

Toledo gouierna, triste, mezquino,

haziendo mercedes no grandes y estrañas […]

oprime a los hijos con gran coracon

de conquistadores que sujetaron

con su sangre y armas y gran afición […]

Todo buscando uias y modos

de aprouechar a sus oficiales,

haziendo de plata ricos a todos” (LOHMANN VILLENA, 1946: 111-113)

 

El contenido de este poema da cuenta de la relación conflictiva entre el virrey y las elites locales virreinales, como parte de lo que se ha venido a considerar como la consolidación definitiva del poder virreinal en el Perú, en el contexto de las reformas planteadas en 1567 en la Visita de Juan de Ovando al Consejo de Indias y la realización de la Junta Magna de 1568. El gobierno enérgico de Toledo ha sido visto por no pocos autores como aquel en el que el accionar planificado y disciplinado del virrey generaban el desagrado y suspicacia de la sociedad local, por lo que las acusaciones contenidas en el pasquín cusqueño serían manifestación de un “resentimiento por negociaciones no satisfactorias por parte de quienes escribían quejándose al Rey” (MERLUZZI, 2012: 270).

En las últimas décadas, importantes estudios sobre las características del orden político y las formas de gobierno de la Monarquía Hispánica en la modernidad temprana han puesto atención sobre la naturaleza diversa de las relaciones de poder y autoridad que coexistían dentro de la Corona, así como los alcances y límites del accionar del monarca en sus extensos territorios, proponiéndose la existencia de relaciones dinámicas entre el rey, las instituciones y oficiales reales y los grupos locales preeminentes, en donde la presencia de criados y allegados a la casa del virrey desempeñó un papel importante definiendo espacios de negociación y conflicto. La aproximación al aspecto político propio del funcionamiento administrativo de las unidades territoriales y poblacionales de las posesiones españolas en América ha ganado en complejidad con el reconocimiento de estos nuevos actores en un modelo de gobierno que se muestra flexible en sus formas.[3]

En esta investigación se pondrá atención a las averiguaciones y sanciones que llevó a cabo la Corona española contra el virrey Toledo, surgidas a partir de las acusaciones de mal gobierno por el otorgamiento de mercedes y manejo de la hacienda real, puntualmente el uso de los censos y bienes de las cajas de las comunidades indígenas. El estudio de estas denuncias, así como la información contenida en el extenso proceso iniciado por el Consejo de Indias en contra del virrey en 1582, a su regreso a España, permiten vislumbrar elementos problemáticos en su desempeño administrativo como gobernante, puntualmente en lo relativo al manejo de la población indígena y sus bienes de comunidad. Este hecho arroja nuevas luces no solo en relación a las razones de la pérdida del favor real que Francisco de Toledo experimentó en la corte de Felipe II a su regreso a España, algo que la historiografía suele explicar en torno a la captura y muerte de Túpac Amaru I, último inca de Vilcabamba, sino también en cuanto a las características del entorno clientelar del virrey y el rol de sus criados en aspectos claves de su política de gobierno.

La ausencia de documentos fundamentales como el juicio de residencia al gobierno de Francisco de Toledo en el Perú genera dificultades para evaluar la naturaleza de las denuncias por parte de los oficiales reales contra el virrey. Pese a la existencia de numerosas referencias que hacen mención a este juicio de residencia y a ser “infinitos los cargos” que se le impuso debido las mercedes y beneficios dados irregularmente a sus familiares y criados en perjuicio de la Hacienda Real, no se cuenta con la fuente en sí (HANKE, 1978: 76-78).[4] Solo a través de la revisión de documentación oficial y privada existente en el Archivo General de Indias de Sevilla, Archivo Histórico Nacional de Madrid y el Archivo de la Nobleza de Toledo, se ha logrado esbozar el accionar y ubicación de estos criados, la utilización y aprovechamiento que hace Toledo de estos dineros y la reacción de la Corona a través de sus mecanismos de control y sanción.

 

Las reformas y los criados de Toledo: pueblos, comunidades, y el manejo de las cajas y censos de indios

 

Francisco de Toledo es recibido en la ciudad de Lima el 30 de noviembre de 1569, acompañado de 69 criados que componían la lista oficial de quienes obtuvieron licencias en Sevilla para pasar a América como parte de su casa.[5] Desde su llegada al Perú, las reformas de gobierno que plantea, inspiradas en las instrucciones generales dadas por la Junta Magna reunida en Madrid en 1568, tuvieron en el tema económico y financiero un eje fundamental, siendo la productividad de las minas, la organización de la población y mano de obra nativa rural y el tributo indígena los aspectos claves. Un punto central en las instrucciones que la Corona da al virrey fue la necesidad de llevar a cabo una Visita General al territorio peruano, la misma que se organizó y llevó a cabo entre 1570 y 1575, pese a la oposición de la Audiencia de Lima (MERLUZZI, 2014, 109).

A partir de los primeros resultados de la Visita, y en paralelo a ella, Toledo genera y aprueba una serie de informaciones y ordenanzas con las cuales consolida e implementa sus políticas en relación a la población andina. Entre 1570 y 1575, más de 1.000 reducciones o pueblos de indios fueron establecidos en los Andes, calculándose en 1.5 millones la población indígena que pasó a organizarse en lo territorial, político y económico bajo patrones municipales, con autoridades e instituciones propias del modelo hispano del cabildo, las nociones de orden y policía, jerarquización, subordinación y las formas de vida en república. Para ello, se recogió información demográfica y se establecieron padrones tributarios para cada pueblo de indios, se crearon cabildos indígenas con alcaldes y regidores elegidos entre la propia población indígena, en convivencia con los modelos tradicionales de autoridad representada en la figura de los curacas. Esta reestructuración significó, en lo económico, una nueva manera de redistribución de los recursos económicos de la población andina, en torno al pago del tributo indígena al rey, y el dinero adquirido por los pueblos de indios en relación al servicio de mita (SAITO y ROSAS, 2017: 12-14).

Así, las reformas toledanas generaron la acumulación de plata en las reducciones indígenas, producto del salario de la mita, la misma que debía ser administrada hasta que se produjera el pago de tributos a la Corona. Para resolver el tema práctico de dónde debía depositarse el dinero, quién debía custodiarlo, cómo se debía disponer de él y cuáles eran los límites de esa disposición, el virrey Toledo replanteó el uso de las cajas de comunidad, implementadas por primera vez en los Andes hacia mediados del s. XVI. Efectivamente, el 15 de septiembre de 1556 el virrey Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, había recibido de Felipe II las primeras instrucciones al respecto, indicando su voluntad de que cada repartimiento tuviera un espacio físico, una casa de comunidad, en donde se guarde los bienes (en dinero o especies) que serían usados para el pago de tributos. En esa casa debía ubicarse una caja, cuyos fondos serían usados para diversos pagos, desde los tributos al rey hasta los salarios de las autoridades de la comunidad (VÁZQUEZ, 2014:113).

En esta etapa inicial, anterior a las reformas toledanas y sus ordenanzas, la real naturaleza y origen de las cajas de comunidad deben entenderse en los llamados censos al quitar, es decir, “rentas censales pagadas por españoles a indios en el virreinato del Perú” en el marco institucional de la política de restitución planteada por la Corona en favor de la población nativa por los cobros abusivos hechos por los encomenderos (MERLUZZI, 2014: 49). El carácter reivindicativo en favor de los indígenas parece estar detrás de las reales cédulas del 13 de septiembre de 1565, que daban la posibilidad de administrar esos bienes en beneficio de los indios. Existió un consenso entre las autoridades civil y eclesiástica sobre la necesidad de evitar que estos bienes fuesen expoliados, por lo que se estipuló el uso del dinero de las restituciones para la compra de rentas perpetuas (censos), bajo el argumento que permitirían el pago del tributo indígena a la Corona. Sin embargo, hacia 1569, con la creación efectiva de los primeros corregimientos indígenas por parte del licenciado Lope García de Castro, gobernador del Perú y presidente de la Audiencia de Lima, serían los primeros corregidores de indios quienes se aseguraron el acceso y manejo de lo contenido en las cajas de las comunidades que formaban parte de su jurisdicción, para su uso personal y en prejuicio de los indígenas (TAPIA, 2022: 181).

   Así, desde el inicio de su creación, las cajas de comunidades y el funcionamiento de los censos indígenas evidenciaron una administración contraria a los propósitos para los que habían sido creadas. Frente a esta situación, a su llegada al Perú el virrey Toledo puso atención a la implementación y mecanismos de cobro y administración de estas cajas en los distritos de las audiencias de Lima y Charcas.  Una de sus primeras medidas fue el nombramiento, el 17 de mayo de 1571, del primer administrador de bienes de comunidad de indios para el territorio de Jauja, en los Andes centrales, merced que fue hecha a su criado Gaspar Enríquez de Montalvo. (TAPIA, 2022: 190-193)

La práctica del virrey Toledo de favorecer a sus parientes y allegados con mercedes y nombramientos dentro del gobierno virreinal se había vuelto bastante común, al punto de generar protestas y resentimientos de ciertos sectores de la población. En una carta dirigida a Felipe II, fechada en el Cuzco el 15 de febrero de 1572, un vecino de la ciudad denunciaba el mal gobierno y accionar del virrey, indicando que:

 

V. Mt. envio  un visorey a este reino el qual lo a destruido y puesto por el suelo con la mala orden que a tenido en el gobierno del y poca quenta con lo que a V.Mt.  an servido y solamente la tiene con sus criados y deudos […] sus criados publican que tienen de su parte al duque de alva y al de feria y al conde de benavente para que le sustenten y hagan entender a vra. Mt. que lo que del se dize y aca haze es al contrario de la verdad y envia a un criado suyo que se dize Pacheco a llevar las cartas y recaudos para les tener y le favorescan con V. Mt. y esto que aquí digo y otras muchas cosas que pudiera dezir que no faltara”.[6]

 

Pese a que el 26 de mayo de 1573 la Corona ordena que cesen estos nombramientos de administradores de bienes de comunidad, por considerarlos nocivos a los intereses de los indios y problemáticos en cuanto a invadir la competencia de funciones de los corregidores y de la propia audiencia de Lima, el virrey insistió en la medida. Así, mantuvo a Enríquez Montalvo en el cargo y aprobó en 1574 las normas generales para la cobranza de los censos en todos los distritos de las audiencias de Lima y Charcas. Estas medidas se sustentaban en dos principios: que las cajas de comunidad estuvieran diseñada para el manejo de la tributación y gastos comunes en beneficio de los pueblos de indios a las que estaban adscritas, y que el sistema de censos indígenas promoviera el aumento de los fondos de estas cajas, para que los indios puedan enfrentar sus gastos como grupo y para beneficio de un mercado financiero virreinal interesado en tener acceso al fondo principal de dichos censos (VÁZQUEZ, 2014:113-114).

Detrás de las decisiones del virrey en el nombramiento de administradores de bienes de comunidad estaba la intención de asegurar que los réditos de los censos se pagaran debidamente a los pueblos de indios y acabar con el manejo indebido de los corregidores. Colocar a personas de confianza en esos puestos debía garantizar, en principio, el cumplimiento de estos propósitos. Así, el vicesoberano recurrió al nombramiento de sus criados para esos cargos, como es el caso de Diego de Guzmán, quien recibió la merced de administrador de los bienes de la comunidad de indios de Arequipa y Paria, y Joan de Vardales, quien reemplazó a Enríquez de Montalvo en el mismo cargo en Jauja.[7]

Junto a los nombramientos de estos oficiales, se planteó también un manejo diferenciado según el territorio de la audiencia correspondiente, siendo el caso, por ejemplo, que para los censos de indios de la Audiencia de Lima las acciones dependían directamente del virrey, mientras que en el caso de Charcas quedaban bajo la dependencia de la audiencia correspondiente.

Esta política para asegurar el manejo de los bienes y censos de los pueblos de indios se consolidó en abril de 1576 cuando el bachiller Juan Martínez Rengifo recibe la merced de cobranza de las rentas perpetuas de los nativos (11 de abril) e inmediatamente después es nombrado administrador general de los bienes de comunidades de indios del distrito de la Audiencia de Lima (19 de abril).[8] Martínez de Rengifo, persona de entera confianza del virrey y relacionado a él por vínculos de paisanaje (condado de Oropesa), no solo había sido nombrado anteriormente por Toledo como visitador de los repartimientos en Lima y Huánuco, sino que era yerno de Cristóbal Ramírez de Cartagena, oidor de la Audiencia de Lima. Su perfil claramente alude a su papel de conexión entre los intereses del virrey y una facción de los grupos locales de poder. En su nuevo encargo como administrador general, siempre en consulta y supervisión directa de Toledo, no solo asumió la facultad de cobrar los censos y disponer de los fondos obtenidos, sino que participó en el remate/venta de tierras “sobrantes” de las comunidades de indios en favor de sus familiares, luego de producida la instalación de reducciones, con el fin de que se constituyeran como censos que muchas veces beneficiaban a los corregidores de dichos indios. Asimismo, intervino en beneficio de los herederos de encomenderos que habían hecho restituciones a los indios, defendiendo el establecimiento de censos producto de esas constituciones, cuyo capital quedaba en manos de los herederos. Hasta 1581 en que ocupó el cargo, se ha detectado que Martínez Rengifo manejó más de 45 escrituras de censos, lo que le dio acceso a no menos de 138.221 pesos ensayados, de cuyos recursos se beneficiarían funcionarios coloniales, personas cercanas a Martínez Rengifo y hasta él mismo (TAPIA, 2022: 299-234).

 

Criados del virrey Toledo en la administración de bienes y censos de comunidad

Nombre

Lugar de origen

Mercedes y cargos

Gaspar Enríquez de Montalvo

De Oropesa, pasa al Perú en 1569 como criado del virrey Toledo por petición de Juan de Pacheco, primo del virrey Toledo

Una plaza en la Compañía de lanzas (1,000 pesos anuales); Visita General (Cuzco); administrador de los bienes de la comunidad de los indios del valle de Xauxa (1571); reducciones en Xauxa y receptoría general de aduanas (400 pesos de plata ensayada); capitán, corregidor y justicia mayor en Chachapoyas

Diego de Guzmán

De Talavera de la Reina, pasa al Perú en 1569 como criado del virrey Toledo por petición de Antonio de Pendiela

Reducción en Arequipa; administrador de los bienes de comunidades de indios en Arequipa y Paria (1575)

Juan Martínez Rengifo

De El Puente del Arzobispo (Toledo, a 12 km de Oropesa), pasa al Perú en 1553

Relator y fiscal de la Audiencia de Lima (1560s); vínculo con Cristóbal Ramírez de Cartagena (fiscal y oidor de Lima, con cuya hija se casa en 1570); criado del virrey Toledo y visitador de los indios de Lima (1570-1575); cobrador de censos y administrador general de los bienes de comunidad y protector de los indios del distrito de Lima (1576-1581)  

Joan de Vardales

De Oropesa, pasa al Perú en 1569 como criado del virrey Toledo por petición del padre y hermano de Vardales (hijosdalgo)

1 plaza en la Compañía de lanzas; administrador de los bienes de la comunidad del valle de Jauja (1577); aparece dando y recibiendo cartas poder para hacer cobros y dar cartas de pago; en 1582 fue testigo en Oropesa (España) de la apertura del testamento del virrey Toledo; hacia 1602 fundó mayorazgo como hidalgo.

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la documentación extraída del AHN y el AGI.[9]

 

 

Con estos nombramientos Toledo parecía cumplir con los objetivos de la Junta Magna, al colocar a oficiales reales de la Corona en la administración directa de los bienes de comunidad y la economía y recursos de los pueblos de indios. El rol de vigilancia de los corregidores, encargados del gobierno y administración de justicia en los territorios rurales, sobre las cajas de comunidad continuaba, pero su función se ve limitada por la existencia de una red de administradores que actuaban bajo la autoridad del administrador general en cada distrito de Audiencia. Estos oficiales reales fueron especialmente nombrados para ello entre los allegados cercanos al virrey, con lo cual el control, administración y disposición de estos recursos quedó en manos del vicesoberano. Esto no solo benefició a los miembros de la “República de Españoles”, como muchos autores señalan, en el sentido de recibir la transferencia de tierras y viñedos de los indígenas, así como recibir en censo el dinero de las cajas de comunidad, sino también toda una red de parientes, criados, paisanos y clientes de Martínez Rengifo y del propio virrey Toledo.

 

Cobros de ayudas de costa, investigación del Consejo de Indias e incautación y secuestro de bienes de Francisco de Toledo

 

Entre abril y agosto de 1580, frente a las insistentes comunicaciones recibidas desde el Perú dando cuenta del accionar del virrey Toledo, el Consejo de Indias escribe cartas a Felipe II, manifestando su preocupación y solicitando la toma de una decisión inmediata respecto a la situación peruana, toda vez que “hasta agora V.M. no ha sido servido de mandar tomar resoluçion sobrello”.[10] El Consejo insiste:

 

“Muchas vezes el Consejo ha consultado a V.M. quanto importa al serviçio de Dios y de V.M. y para la buena administraçion de la Justiçia y gobierno de las provinçias del Peru que con toda brevedad se embie persona que visite al virrey don Franco. de Toledo y a las personas que por su orden entendieron en la visita general de aquel Reyno antes que de alli salgan de los quales a habido y ay tantas querellas asi por la çiudad de los Reyes y vezinos della y otras muchas personas particulares como por las compañias de los lanças y Arcabuçeros que alli ay para su guarda y de aquel Reyno que según se entiende deven ser muchos y grandes los agravios que an reçibido y no menores la real hazienda de V.M.”.[11]

 

Junto con las protestas recibidas del Perú en relación a cómo el virrey favorecía a criados y miembros de su casa con mercedes y nombramientos para cargos oficiales, existía un tema particular presentado ante el Consejo de Indias desde agosto de 1572, a través de Pedro Castillo del Salto, procurador del propio Francisco de Toledo. Se trataba del cobro de los gastos de la Visita General del Perú iniciada en 1570, con una duración de 5 años, un mes y 7 días, y para la cual, hacia julio de 1580 se calculaba un gasto total de 288.533 pesos de plata ensayada, monto que incluía los gastos en los que se incurrió tanto en Lima como en el resto del territorio en los cinco años siguientes de implementación de las medidas que se desprendieron de la Visita. Los trámites de Castillo ante el Consejo tuvieron resultados ambiguos, consiguiendo en julio de 1580 que dicha institución autorizara que el dinero se obtuviera con la ayuda de los indios “con comidas y lo que faltase se supliese del crecimiento de tributos o de los salarios que los encomenderos avian de pagar a las doctrinas por el tiempo que no las tuvieron o de los tributos de los Yanaconas”. Se recomendaba de que todo esto se llevara a cabo “con mucha moderación de manera que los indios, ni otra persona no reciba molestias ni vexacion”.[12]

El 17 de enero de 1581, habiendo sido ya relevado del cargo de virrey y ad portas de su regreso a España, Francisco de Toledo presenta una petición en el Acuerdo de la Audiencia de Lima en donde muestra la respuesta dada por el Consejo de Indias: El 21 de abril la Audiencia, con la firma de los oidores Cristóbal de Ramírez de Cartagena, Juan Fernández de Recalde y Pedro de Arteaga, determina

 

“que podía pedir diez mil ducados en cada un año de los que anduvo ocupado en la visita por ayuda de costa y que esta real audiencia no puede proveer mas que en esto ni en señalar de adonde se han de cobrar ni en mandarlos pagar”.[13]

 

El 21 de abril de 1581, con la determinación de la Audiencia, Toledo mandó al receptor general para que se hiciera libranza de 50 mil ducados por concepto de los 5 años de la Visita, precisando que el dinero debía tomarse:

 

“… de lo que estava depositado en las caxas de comunidad de lo que se aplica para las justicias y otros efetos […] Y dijo que porque pretendía que su Magestad le haría merced y ayuda de costa por razón de la dicha visita  se obligo que quando su Magestad no tuviese por bien de que hubiese y cobrase los dichos cinquenta mil ducados y mandase que los volviese que en tal caso los daría y pagaría en los Reynos de Castilla”.[14]

 

Ese mismo 21 de abril de 1581, a solo diez días de su viaje de partida del Callao rumbo a España, Francisco de Toledo obtuvo 50 mil ducados por concepto de gastos por los 5 años de la Visita General del Perú, monto tomado de censos y bienes de la caja general de las comunidades indígenas. El 8 de mayo de ese año la Audiencia de Lima remite una serie de autos al fiscal del Consejo de Indias dando cuenta del monto cobrado por Toledo en concepto de los gastos de la Visita General y de sus salarios como virrey del Perú, así como el lugar de donde había tomado el dinero, comunicación que es recibida en Sevilla a inicios de 1582, cuando Toledo se hallaba ya de regreso en España.[15] A la información sobre lo cobrado por los gastos de la Visita se añade también la disposición hecha en relación a su salario, algo que el Consejo comunica a Felipe II, especificando que se trata de “quarenta mil ducados y los que mas pareçiere que de la hazienda de V. md. cobro demasiados y que algunas personas particulares le an puesto demandas de cantidad de hazienda”[16], todo obtenido de la caja general de comunidades indígenas.

El Consejo de Indias inicia inmediatamente una investigación en contra de Francisco de Toledo, ordenando el embargo de sus bienes debido a lo que consideraba un cobro excesivo de su salario y la toma sin autorización de la Corona de 50.000 ducados de los censos y bienes de las cajas de indios. Nombra al licenciado Antonio de Zamora en una comisión a las villas de Escalona y Oropesa, para que “embargase los bienes y hazienda que quedaron de don francisco de Toledo y los depositase en personas abonadas”.[17] Asimismo, se dio un auto para que se le embargasen al virrey 85 mil ducados que tenía de principal de un censo dado al marqués de Santa Cruz, 

 

“para que los tuviese en deposito y restuviese en si los reditos de los dichos cinquenta mil ducados para acudir con ellos a quien lo hubiese de aver y con los restantes de los dichos reditos acudiese a los dichos testamentarios”.[18]

 

Para entonces, el virrey Toledo había muerto en Escalona, Toledo, el 21 de abril de 1582, alejado de los círculos de poder y reconocimiento propios de la corte real. Juan Álvarez de Toledo, IV conde de Oropesa, lo anuncia en una carta dirigida a la Corona del 16 de mayo de ese año, en donde pide:

 

“…que aca le ternan tal sus cosas con el amparo y favor de V. M. a quien el suplica en su testamento mande mirar por ella y yo lo hago ahora en nonbre de la duquesa de Escalona mi hermana y en el mio para remedio del modo de proçeder que se a tenido en el enbargo de sus bienes de que no podemos dexar de estar muy lastimados”.[19]

  

En las siguientes semanas el conde de Oropesa dirige al Consejo de Indias cartas en donde da “provanças de los grandes servicios que hizo a V.md. y que merecia muy bien mas de treinta mil ducados de renta lo que acrecento y trabajo”.[20] Destaca que su tío llevó a cabo

 

“tan grandes y señalados servicios y los mas importantes para el buen gobierno de aquellas partes y augmento de la real hazienda de V.md. como lo confiesan todo en el real consejo de Indias de V.md. y lo dizen todos los que conocieorn al dicho don Francisco”.[21]

 

Adjunta también memoriales en donde pide clemençia de V.M. que a de favoreçer y amparar los huesos de los ministros y criados que tan fiel y verdaderamente sirvieron a V.M. en su vida tan lexos de la Rl persona de V.M”.[22] Felipe II responde al Consejo indicando que muchas de las propiedades del virrey Toledo están vinculadas a obras pías, y para evitar que estas se perjudiquen, “mirad si sera bien alçar el embargo de sus bienes excepto en los quarenta mil ducados que llevo demasiados con que esto fuese y atendiese sin perjuizio de mi derecho o de otro tercero que pretenda los dichos bienes”.[23]

Los objetos materiales tomados de los bienes de Francisco de Toledo fueron puestos en almoneda pública, y los censos colocados por el virrey en las villas de Mostoles, Arganda, Poçuelo de Torres, Velinchón, entre otras, fueron embargados. Carlos Negrón, fiscal del Consejo nombrado para esta investigación, ordena que el dinero cobrado de las cajas de comunidades indígenas, así como la mayor parte de los 40 mil ducados que el virrey Toledo había tomado de forma excesiva de su salario sea restituido de los bienes del virrey y se pongan en poder del receptor del Consejo.[24]

De la comunicación y argumentos presentados por el IV conde de Oropesa se confirma que la contaduría del virrey señalaba como costos de la Visita General del Perú el monto de 139.766 pesos de plata ensayada. Se indicaba también que en los 5 años siguientes a la Visita General se gastó 79.550 pesos en relación a ella, así como un gasto complementario en Lima de 69.217 pesos. Pide que el embargo sea revocado toda vez que Toledo recibió instrucciones del rey y Consejo de Indias de salir de Lima y llevar a cabo la Visita, en las condiciones que dictaba su criterio, y que eso se hizo en estrecha comunicación con la Corona, a través de cartas, memoriales, cédulas y otros documentos.[25] El pedido de los testamentarios de Francisco de Toledo solo es escuchado parcialmente, cuando el Consejo manda levantar el embargo a los réditos de sus bienes, pero los 50 mil ducados continúan secuestrados.

A lo largo de la disputa entre los testamentarios de Toledo y el Consejo de Indias, que duró casi dos décadas, el Consejo insistió en la mala conducta del vicesoberano, quien:

 

“…por sola su atutoridad cobro çinquenta mil ducados de çiertas tasas que acresçento a los indios y avia mandado depositar para gastos de la visita y otros efectos y estos çinquenta mil ducados cobro para si para ayuda de costa del tiempo que se ocupo en la visita aviendo pedido muchas vezes esta ayuda de costa en el consejo y respondiendole que venida la visita se tendria cuenta y despues pidio lo mismo en el audiençia de los reyes y respondiosele que acudiese al consejo y por estas causas pareçiendo avia cobrado esto mal y contra lo que le estava respondido sea proveido en consejo que se le embarguen de los juros que dexo hasta en cantidad de los dichos çinquenta mil ducados”.[26]

 

Hacia octubre de 1582 el Consejo da cuenta que se han embargado y tomado de los bienes de Toledo la mayor parte de los 40 mil ducados que cobró demás de su salario, y que de los 50 mil ducados que tomó de ayuda de costas se han embargado 85 mil ducados del censo que está en posesión del marqués de Santa Cruz, “y hecho esto se entregaran los restantes a los herederos y testamentarios de don franco. de Toledo para que dello cumplan su testamento.”[27] Hacia ese mismo año, y en los siguientes, el Consejo enviará instrucciones a los virreyes que sucedieron a Toledo en el cargo, Martín de Enríquez y Fernando de Torres y Portugal, conde del Villar, para que lleven a cabo el juicio de residencia al gobierno de Toledo en el Perú. Fue finalmente el virrey conde del Villar quien realizó dicha residencia, cuyo documento no se ha podido ubicar. Sin embargo, en la información contenida en la documentación que forma parte de la Visita que el licenciado Alonso Fernández de Bonilla llevó a cabo al gobierno del propio conde del Villar entre 1589 y 1593, se ha podido identificar de forma incompleta los resultados y sanciones relativos al proceso seguido contra el virrey Francisco de Toledo. Melchor Pérez de Maridueña, escribano real, da fe de siete de los cargos impuestos a Toledo. Seis de ellos aluden a haber otorgado mercedes y colocar en puestos de compañía de lanzas y arcabuces, alcaldes y fiscales de la Real Audiencia de Lima, oficios dentro de la visita general al reino, corregimientos y encomiendas a familiares, criados de su casa, miembros de la elite local y familiares de algunas autoridades de la ciudad de Lima, con quienes guardaba especial cercanía y negocios. Dos de esos cargos hacen mención específica al hecho de nombrar a personas cercanas a su casa como administradores de los bienes de comunidad de indios, indicándose:

 

“que proveyo administradores de los bienes de comunidad de los yndios de algunos rrepartimientos y provinçias como fue de la provinçia de paria a diego de guzman su criado – del valle de xauxa a gaspar enrriquez de montalbo y joan de bardales sus criados, de la provinçia de los pacajes a joan de arrieta y diego de alarcon, de la provinçia de chucuito a [ILEGIBLE] de estrada, de que se siguio mucho daño y perdida a los bienes de comunidad de los dichos indios.”[28]

 

Además de los criados del virrey mencionados en la sentencia, destaca el caso del oidor más antiguo de la Audiencia de Lima, el licenciado Cristóbal Ramírez de Cartagena, aparentemente omitido en el juicio de residencia, pero cuyo yerno el bachiller Juan Martínez Rengifo fue nombrado por Toledo cobrador oficial de los censos de indios y administrador general de los bienes de comunidades de indios del distrito de la Audiencia de Lima, cargo este último que ocupó de 1576 a 1581.

En los años siguientes a 1593 el Consejo continuará en Sevilla con el caso de los bienes secuestrados al virrey Toledo. La condena se mantuvo firme en cuanto a la devolución que debían hacer los testamentarios de los 50 mil ducados por concepto del dinero tomado de las cajas por concepto de los gastos de la visita. El 20 de diciembre de 1594 el Consejo manda levantar el secuestro de bienes por 100.000 ducados en honor al acuerdo de pago de los 50.000 ducados cobrado de los censos y bienes de las cajas de las comunidades indígenas, “haviendo visto el pleito del fiscal de su magestad con los testamentarios del virrey don franco de Toledo sobre el desembargo pedido por los dichos testamentarios de los bienes del dicho virrey”.[29] En sentencia dada 2 de noviembre de 1596 el Consejo confirmó la condena,

 

y dellas pagaron luego los testamentarios los veinte y çinco mil ducados y por los otros veinte y çinco mil hizieron obligaçion con fiadores de pagallo dentro de dos años que se an cumplido a 22 de octubre deste año de 96 (dando el caso por concluido).[30]

 

 Ante un intento por parte del licenciado Villagutiérrez Chumacero, fiscal a cargo del caso, de cobrar intereses por los 50.000 ducados cobrados en perjuicio de los bienes y rentas censales de las comunidades indígenas, el 11 de agosto de 1598 se da la sentencia declarando que

 

absolvemos y damos por libre a la parte del dicho don francisco de Toledo de lo contra el pedido por el dicho fiscal al qual ponemos perpetuo silençio porque sobre lo contenido en su demanda çerca de los dichos intereses no les pida ni demande agora ni en ningun tiempo cosa alguna”.[31]

 

En relación al cobro en exceso de su salario, el 1 de diciembre de 1597 el Consejo dictaminó de manera definitiva “que los dichos testamentarios y patrones provaron su pedimiento y demanda damosla y pronunçiamosla por bien provada y que el dicho fiscal de su magt no probo sus exeçiones y defensiones damoslas y pronunçiamoslas por no provadas”.[32] Esta vez, se ordenó al mismo licenciado Villagutiérrez Chumacero y a la Hacienda Real que dentro de los siguientes nueve días otorgue la carta ejecutoria de la sentencia y se haga el pago a los testamentarios y patrones los cinco meses y ocho días de salario que quedó pendiente de pago y sobre lo cual se hizo la denuncia de cobro en exceso.

La investigación, secuestro de bienes y juicio llevados a cabo por el Consejo de Indias a Francisco de Toledo entre 1582 y 1598 refleja la preocupación de la Corona por el accionar y manejo de los futuros virreyes del Perú en relación a los bienes y censos de las comunidades indígenas. A futuro, el nombramiento de administradores de dichos bienes se convertiría en una práctica común entre los virreyes, quienes ponían en el cargo a personas vinculadas a su entorno más cercano. En el caso de la ciudad de Lima, el depositario general del cabildo, además de sus funciones y participación como regidor con voz y voto en las reuniones del cabildo, sería el encargado, a partir del gobierno del virrey Martín de Enríquez, de la cobranza de los censos y rentas en Lima (SUÁREZ, 2022: s.n.).[33] La entrega de una fuente de dinero tan importante como la de los censos de los indios a una figura como la del depositario general hablaría de su pertenencia al círculo personal de los virreyes. Durante el gobierno del conde del Villar, se resalta el daño que causan los “administradores de indios”, cargo que no existía antes del virrey Toledo y que cuando este lo estableció para las distintas comunidades en los Andes, muchas de ellas, como fue el caso de la comunidad de Jauja, levantaron su protesta ante el Consejo de Indias, frente a lo cual el rey finalmente daría una cédula prohibiendo su aplicación:

 

“Despues venido el conde del Villar acordo hazer tantas administraçiones como se podra ver por los titulos dellas al quinto y mas y menos de todos los frutos de los ganados sementeras y otros bienes de comunidad que los yndios tienen de que an resultado los daños que dire – El primero es aberse probeydo sin horden de su magestad y el otro el que dixe atrás de que a los yndios que goardan [SIC] estos ganados mayores y menores y haçen las sementeras e hilan y texen no se les paga cossa alguna”.[34]

  

Más allá de esta preocupación de la monarquía en torno al uso indebido de los bienes y censos de comunidad por parte de los oficiales reales, el 20 de noviembre de 1586 Felipe II ordena la creación de la Caja General de Censos de Indios y solicita que se otorgue a la Monarquía un censo por el total de la plata de las cajas de comunidad. El virrey conde del Villar cumple con la orden, pasa toda la plata de las cajas de comunidad a la caja real, y junto con el oro de dichas cajas hace el 12 de febrero de 1588 un primer envío de 350.637 ½ reales provenientes de 20 comunidades, frente lo cual la Corona se comprometía a pagar 14.025 ½ reales a un interés del 4%. Antes del fin del siglo XVI la Corona volvería a tomar dos censos más de las cajas de comunidad, asumiendo deudas con 31 comunidades de indios en el virreinato peruano (VÁZQUEZ, 2014, 116-118). Los censos de las cajas de comunidad serían usados en adelante por miembros de las elites locales vinculadas a la red de oficiales y autoridades de alto rango de la administración virreinal, los virreyes y el propio monarca.

 

Conclusiones

 

El accionar del virrey Toledo en torno a la reglamentación de las Cajas de Comunidad y la administración de los bienes y censos de indios parte de una lógica esbozada en la Junta Magna de 1568, que busca articular una administración eficiente de la población y bienes indígenas, en el contexto del funcionamiento de la economía de la plata. El nombramiento de administradores de bienes de comunidad para diferentes partes del territorio andino, así como la creación de la figura de cobrador de censos responde a esa reforma.

Dentro de la lógica de cumplir con el establecimiento de un orden administrativo avalado por la Corona, el virrey Toledo puso en marcha un manejo clientelista e irregular, al colocar a criados y personas de su casa a cargo de esos puestos de control de las Cajas de Comunidad y bienes y censos indígenas. La investigación ha identificado a cuatro de ellos, quienes tuvieron acceso a información relevante en cuanto a la disponibilidad de dichos bienes, los mismos que beneficiaron a sus redes de corregidores y clientela local.

El propio virrey Toledo, de manera hizo uso irregular, para beneficio propio, de los bienes de las cajas y censos de comunidad indígenas, hecho que empezó a ser investigado por la Corona en 1582, a través de mecanismos administrativos de control llevados a cabo por el Consejo de Indias. El embargo de los bienes y censos del virrey Toledo en víspera de su muerte, la acción pública de venta en almoneda y el largo proceso que duraría hasta 1598 da cuenta de la preocupación de la monarquía por el manejo de los recursos de las cajas de comunidades de indios, de la cual virreyes, oficiales reales y su red de criados y clientes tomarían ventaja pese a la protesta y las sanciones por parte del Consejo de Indias.

 

 

 

Bibliografía

 

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[1] Este trabajo es parte del proyecto de I+D+i PID2020-114799GB-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa. El presente estudio se ha realizado también en el marco del Proyecto de Investigación FAILURE: reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries (H2020-MSCA-RISE. Grant Agreement, no. 823998), respondiendo a las líneas de actuación del WP4 “Unsuccessful polities, from empire to nations, and international relationships”.

[2] Desde los trabajos clásicos de Roberto Levillier (1935), Luis E. Valcárcel (1940), Alejandro Málaga Medina (1976), así como las investigaciones más contemporáneas de Javier Tantaleán (2011), Jeremy Mumford (2012), Manfredi Merluzzi (2014) y el libro editado por Akira Saitō y Claudia Rosas (2017).

[3] Ver los trabajos de John H. Elliott (1992), Pedro Cardim, Tamar Herzog, José Javier Ruiz Ibáñez y Gaetano Sabatini (2012), Christoph Rosenmüller y Stephan Ruderer (2016), Margarita Suárez (2017) y Francisco Andújar y Pilar Ponce (2018).

[4] Lewis Hanke (1978) menciona que José Toribio Polo en el s. XIX y Roberto Levillier indican haber visto la residencia y los cargos hechos al virrey, pero no dan referencia precisa de su ubicación, por lo que su hallazgo en el Archivo General de Indias sigue siendo una tarea pendiente.

[5] Archivo General de Indias (en adelante AGI), CONTRATACIÓN,5537, Libro3, f. 349-357. Lista de criados que pasaron al Perú con el virrey Francisco de Toledo

[6] AGI, LIMA123. Carta de Juan de Guzmán dirigida a Felipe II, fechada en el Cuzco, 15 de febrero de 1572.

[7] Información reconstruida sobre la base del Memorial de reconocimiento de sus más de 133 criados dado en Lima el 12 de marzo de 1580, como parte del testamento del virrey Toledo (Archivo Histórico Nacional de Madrid-AHN, CONSEJOS, 30910), la lista de 69 pasajeros de Indias que pasaron al Perú junto al virrey Toledo en 1569 (AGI, CONTRATACIÓN, 5537) y el Testimonio tomado al bachiller Martínez Rengifo en Lima el 18 de abril de 1579 (AGI, Lima,2017).

[8] Archivo General de la Nación del Perú (en adelante AGN), Títulos de Propiedad, Legajo 16, Cuaderno 331, f. 168v – 172v; 173-174v y. Merced de cobranza de los censos de indios.

[9] AHN, CONSEJOS,30910; AGI, CONTRATACIÓN,5537

[10] AGI, LIMA,1, N.26. Carta que el Consejo de Indias escribe a Felipe II, en Madrid, 6 de abril de 1580.

[11] AGI, LIMA,1, N.28. Carta del Consejo de Indias a Felipe II, fechada en Madrid, 18 de agosto de 1580.

[12] Archivo de la Nobleza de Toledo (en adelante ANT), FRÍAS, C1287, D0005. Memorial sumario del hecho del pleito del señor fiscal e indios del Perú con los testamentarios de Don Francisco de Toledo, virrey que fue del Perú.

[13] ANT, FRÍAS, C1287, D0005. Memorial sumario del hecho del pleito del señor fiscal e indios del Perú con los testamentarios de Don Francisco de Toledo, virrey que fue del Perú.

[14] ANT, FRÍAS, C1287, D0005. Memorial sumario del hecho del pleito del señor fiscal e indios del Perú con los testamentarios de Don Francisco de Toledo, virrey que fue del Perú.

[15] ANT, FRÍAS, C1287, D0005. Memorial sumario del hecho del pleito del señor fiscal e indios del Perú con los testamentarios de Don Francisco de Toledo, virrey que fue del Perú. Hay una discrepancia entre la documentación contenida en el AGI, que señala que el monto cobrado por Toledo es de 40 mil ducados, y lo mencionado en el Memorial, en donde se indica que el monto fue de 50 mil ducados.

[16] AGI, Lima1, N.41. Carta del Consejo de Indias a Felipe II, fechada en Madrid, 9 de junio de 1582, en donde el Consejo responde al rey sobre el pedido del conde de Oropesa, testamentario de los bienes del virrey Toledo, de que se levante el embargo de sus bienes.

[17] AGI, Lima1, N.41. Carta del Consejo de Indias a Felipe II, fechada en Madrid, 9 de junio de 1582.

[18] AGI, Lima1, N.166. Consulta del Consejo de Indias

[19] AGI, Lima1, N.41. Carta que Juan Álvarez de Toledo, conde Oropesa envía a Felipe II, fechada en Oropesa, 16 de mayo de 1582.

[20] AGI, Lima1, N.41. Carta que Juan Álvarez de Toledo, conde Oropesa dirige al Consejo de Indias, fechada en Oropesa, 16 de mayo de 1582.

[21] AGI, Lima1, N.41. Carta que Juan Álvarez de Toledo, conde Oropesa dirige al Consejo de Indias, fechada en Oropesa, 16 de mayo de 1582.

[22] AGI, Lima 1, N.41. Carta del Consejo de Indias a Felipe II, fechada en Madrid, 9 de junio de 1582.

[23] AGI, Lima 1, N.41. Carta del Consejo de Indias a Felipe II, fechada en Madrid, 9 de junio de 1582. Anotación al margen, escrita por el propio rey.

[24] AGI, CONTADURÍA4. Cuentas de cobros de bienes del Virrey Toledo.

[25] ANT, FRÍAS, C1287, D0005. Memorial sumario del hecho del pleito del señor fiscal e indios del Perú con los testamentarios de Don Francisco de Toledo, virrey que fue del Perú.

[26] AGI, LIMA1, N.45. Carta que el Consejo de Indias envía a Felipe II, fechada en Madrid, el 16 de octubre de 1582.

[27] AGI, LIMA1, N.46. Carta que el Consejo de Indias envía a Felipe II, fechada en Madrid, el 16 de octubre de 1582.

[28]AGI, JUSTICIA, Legajo 1, pieza 1, f. 10529 – 10530. Declaración registrada por el escribano real Melchor Pérez de Maridueña en Lima, el 7 de febrero de 1593.

[29] AGI, ESCRIBANÍA,953. Sentencias en el pleito entre el fiscal licenciado Villagutierrez Chumaçero con testamentarios del Virrey Toledo.

[30] AGI, LIMA,1,N.166. Sentencia dada en Madrid, 2 de noviembre de 1596.

[31] AGI, ESCRIBANÍA,953. Sentencias en el pleito entre el fiscal licenciado Villagutierrez chumaçero con testamentarios del Virrey Toledo.

[32] AGI, ESCRIBANÍA,953. Sentencia. Sentencias en el pleito entre el fiscal licenciado Villagutierrez Chumaçero con testamentarios del Virrey Toledo.

[33] La autora presenta el caso de Diego Gil de Avis, quien en 1581 se hizo del puesto de depositario general al pagar 12.000 ducados (16,544 pesos de a 8.

[34] AGI, Justicia, Legajo1, pieza 1, f. 20752. Memorial presentado en 1590 por el licenciado Cristóbal Ramírez de Cartagena, suegro de Juan Martínez de Rengifo, referido en esta ponencia como la persona de confianza del virrey Toledo que fue nombrado como el primer administrador general de bienes de comunidad, como parte de la Visita al gobierno del virrey Conde del Villar.

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