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Magallánica : revista de historia moderna - Año de inicio: 2014 - Periodicidad: 2 por año
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 10 / 19 (Instrumentos)

Julio - Diciembre de 2023, ISSN 2422-779X

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JUVENTUD, ORFANDAD Y CONFLICTO. PLEITOS Y EXPEDIENTES DE TUTELA EN LA PROVINCIA DE ALBACETE A LO LARGO DE LA EDAD MODERNA (SS. XVI-XVIII)

 

 

 

Carlos Vega Gómez

Universidad de Castilla-La Mancha, España

 

 

 

 

Recibido:        07/02/2023 

Aceptado:       22/06/2023

 

 

 

 

Resumen

 

Tanto la tutela como la curatela se convierten en formas de protección cada vez más habituales durante el transcurso de la Edad Moderna. Sin embargo, la tutela también podía resultar una pesada carga más allá de los lazos afectivos y en no pocas ocasiones una oportunidad. A partir de un estudio realizado en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, proponemos un análisis pormenorizado de estos litigios a lo largo de la época moderna (ss. XVI-XVIII) atendiendo a sus tipologías, causas suscitadas y menores involucrados en ellos como una manera de atender a estos procesos y realidades que rodeaban a la juventud más allá de aquellos teóricos e hipotéticos cuidados y protección, tanto personal y patrimonial, que chocaban con unos escenarios de conflictividad y que, en cierta manera, nos ayudan a entender las posiciones individuales y familiares en torno a ellas y cómo se construye la noción de juventud a partir de una inflexión vital como es la orfandad.

 

Palabras clave: juventud; conflicto; tutela; Castilla; Antiguo Régimen.

 

 

YOUTH, ORPHANHOOD, AND CONFLICT. LITIGATION AND GUARDIANSHIP RECORDS IN THE PROVINCE OF ALBACETE THROUGHOUT THE EARLY MODERN AGE (16TH-18TH CENTURIES)

 

Abstract

 

Both guardianship and curatorship became increasingly common forms of protection during the Early Modern Age. However, guardianship could also be a burdensome responsibility beyond emotional ties and, on many occasions, an opportunity. Based on a study conducted in the Historical Provincial Archive of Albacete, we propose a detailed analysis of these litigations throughout the modern era (16th-18th centuries), focusing on their typologies, arising causes, and the minors involved in them. This approach aims to address these processes and realities surrounding youth beyond the theoretical and hypothetical care and protection, both personal and patrimonial. These situations often clashed with scenarios of conflict and, in a way, help us understand the individual and family positions regarding them and how the notion of youth is constructed from a critical life inflection such as orphanhood.

 

Keywords: youth; conflict; guardianship; Castile; Ancient Regime.

 

 

 

Carlos Vega Gómez. Doctor en Historia Moderna por la Universidad de Castilla–La Mancha. Graduado en Humanidades y Estudios Sociales en la Facultad de Humanidades de Albacete, posteriormente continuó su formación académica en el máster de investigación en Humanidades, Cultura y Sociedad en la citada institución, donde obtuvo el Premio Extraordinario por su expediente académico. Actualmente, pertenece al equipo de trabajo del grupo de investigación Seminario de Historia Social de la Población (SEHISP) y colabora activamente en la plataforma “Modernalia: recursos para la enseñanza de la Historia”, la cual ha sido impulsada desde la Universidad de Castilla–La Mancha y el citado seminario. Asimismo, ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Viena (Austria), la Universidad de Oslo (Noruega), y la Universidad de La Sorbonne (Francia). Su foco de investigación se centra principalmente en la Historia Social, con especial interés en el estudio de la juventud a finales del Antiguo Régimen.

Correo electrónico: Carlos.Vega@uclm.es

ID ORCID: 0000-0002-5050-1167

 

 

 

 

JUVENTUD, ORFANDAD Y CONFLICTO. PLEITOS Y EXPEDIENTES DE TUTELA EN LA PROVINCIA DE ALBACETE A LO LARGO DE LA EDAD MODERNA (SS. XVI-XVIII)*

 

 

 

Introducción

 

Para la España moderna, el interés sobre los menores ha estado fundamentalmente enfocado hacia los expósitos o hacia las instituciones que los atendieron en sus primeros meses o años de vida, pero en mucha menor medida, hacia los huérfanos adolescentes o en la etapa de la juventud (LORENZO PINAR, 2019: 74). Además, en los enfoques, han predominado eminentemente los planteamientos desde la demografía histórica y la historia de las mentalidades (GARCÍA GONZÁLEZ, 2020: 414).

De esta manera, el objetivo del presente trabajo es seguir avanzando en el conocimiento y comprensión de la juventud durante el Antiguo Régimen. Entendemos a la juventud como un proceso, no un concepto, y una “herramienta” para atender a procesos de mayor calado como son la edad, la dependencia, la conflictividad y las desigualdades. Para ello, hemos analizado todos aquellos pleitos que han sido suscitados por tutorías y curadurías y recogidos en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, profundizando en un tipo de juventud concreta, al margen de los cánones sociales e idealizados. Metodológicamente apostamos por el estudio de los pleitos y expedientes derivados, como de las causas y actores sociales, de cara a entender las distintas circunstancias que rodeaban a este grupo de edad, tratando de analizar los elementos que configuran la dependencia y la conflictividad, y comprender las múltiples identidades y trayectorias individuales y familiares que se construyen con marcadas desigualdades tras una inflexión vital como es la muerte de los progenitores o el abandono.

 

La protección y el cuidado de los menores: del ámbito institucional a la esfera familiar y comunitaria

 

Poca duda cabe de que la muerte es uno de los acontecimientos más traumáticos que se pueden experimentar dentro de cualquier curso de vida o familiar, y más significativo es este evento sí tras ella quedan menores al amparo de una serie de mecanismos, más o menos eficaces, que tienen su origen en los poderes públicos, o en el entorno familiar o comunitario, siendo este último donde queremos focalizar este análisis. Sin embargo, como mejor manera de entender el contexto en el que se inserta la presente investigación, debemos aproximarnos tanto a esos poderes más institucionales como familiares en la provincia de Albacete.

La atención social hacia los menores por parte de los poderes públicos ha venido siendo, puesto que la orfandad se trata de una situación corriente para las sociedades preindustriales, una constante histórica. La protección de estos ha sido objeto de múltiples disposiciones, fueros o leyes. Aunque queremos pasar por alto etapas precedentes a la época moderna, es importante detenernos en instituciones como el “Padre de Huérfanos”, una institución que nace en el Corona de Aragón en 1337 y que será exportada a otros ámbitos peninsulares. Con esta institución, lo que se pretendía era que “los menores marginados fueran redimidos de su mala vida mediante el trabajo y que dispusieran de curadores idóneos que tuviesen un especial cuidado” (MARTÍNEZ GÓMEZ-SIMÓN, 2002: 25). Esta figura estará presente hasta finales del siglo XVIII.

Ya a comienzos del siglo XVI, una influencia destacable es la que tendrán las Cofradías. Realizaran una importante labor, asignando recursos, creando escuelas o centros para la educación de los menores. Destacan entre otras a nivel Peninsular, “La Hermandad del Refugio” en Madrid o “La cofradía de Caballeros”, en Salamanca (PALACIOS SÁNCHEZ, 1997). También durante este siglo, aparecen disposiciones concernientes a las penas que estos podían sufrir. En cuanto a orfandad, comienzan a aparecer los primeros Hospitales de expósitos, menores bajo la tutela de la autoridad eclesiástica. Posteriormente comienza a aparecer los primeros Hospicios o las Casas de Misericordia para acoger a personas bajo exclusión social. En el siglo XVII, ya en un entorno más próximo a nuestra zona de estudio, encontramos en Toledo el llamado “colegio de Doctrinos”, donde niños eran acogidos para su protección y reeducación (MARTÍNEZ GÓMEZ-SIMÓN, 2002: 27).

Bajo los reinados de Carlos III y Carlos IV encontramos un enorme desarrollo legislativo en esta materia. Carlos III será el primer legislador en situar a los menores en el marco de las Juntas o Diputaciones de Caridad para recibir una enseñanza o el aprendizaje de algún oficio. Se continuarán fundando diversas instituciones en prácticamente todas las ciudades importantes, así como el dictado de leyes para la protección de estos. En este sentido, es importante resaltar que la tutela del Estado para estos menores comienza a resultar relevante. Así pues, el siglo XVIII muestra un grado de sensibilización hacia la infancia y la juventud que no es posible observarla con anterioridad. En este sentido, Cunningham (1995) insiste que la clave está en el proceso de secularización que produjo esos enormes cambios en el pensamiento occidental. Y en efecto, esto modificaría las estructuras y las construcciones vitales de la sociedad. Afectando fundamentalmente a los cursos de vida de los individuos y su inherente ligazón a los intereses familiares y del Estado, ya que “facilitó una disposición más directa de los niños por parte del Estado que veía en la población (sobre todo en la población joven) una forma de riqueza” (ALCUBIERRE MOYA, 2018: 28).

Si bien no se trata de una institución específicamente creada para la atención de los menores, dada la proximidad a Albacete, debemos nombrar a la Junta de Caridad de Chinchilla, que tendrá como objetivo, como así dicta la Real Cedula de 1785, el socorro y atención de pobres, entre otros.

 

Cuidado y protección de los menores en el marco familiar

 

Más allá de esa esfera institucional, tanto el entorno familiar como el comunitario son mecanismos asistenciales en torno al cuidado y la protección de los menores que historiográficamente han quedado desatendidos en favor de aquellos que apuestan por los poderes públicos como vía de análisis, ya sea a nivel legislativo o bien de hospicios, hospitales, orfanatos…etc. Es por ello por lo que apostamos fehacientemente por aquellos espacios en los que las redes familiares, de asistencia y solidaridad juegan un papel esencial, es decir, el entramado social.

Menoría de edad es sinónimo de dependencia, una etapa con unos límites no tan precisos como pueda parecer a simple vista, y con una completa supeditación a la patria potestad paterna (RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, 1990). No podemos dejar pasar por alto que el control familiar en todos los aspectos pasaba por las manos del padre, patrimonial especialmente, dando lugar a numerosos conflictos y disensos familiares (BLANCO CARRASCO, 2019), pero un mecanismo de abrigo fuertemente asentado y funcional (RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, 1996).

Sin embargo, las múltiples realidades de Antiguo Régimen van acompañadas por la continua presencia de la muerte y la orfandad como elemento cotidiano. Y tras el fallecimiento del cabeza de familia, ¿qué ocurre con aquellos menores? ¿cómo de importante es esta inflexión vital en su curso y trayectoria de vida? La legislación castellana se preocupó por dotar de un cuerpo normativo a la figura de estos menores (MEDINA PLANA, 2021), y tal era la preocupación que todas las cuestiones relativas al nombramiento de tutores o de curadores, sus obligaciones, sus derechos o su funcionamiento eran reguladas. De una manera breve y sintética, podemos establecer que son instrumentos esenciales para la defensa de los menores y sus intereses patrimoniales.

Los principios que regían la tutela ya estaban desarrollados en el derecho romano, distinguiendo “tutela impúber” y “tutela mulieris” (SALAS AUSÉNS, 2022: 61). Distinguiendo a su vez, entre tutela testamentaria, legitima y dativa. De esta forma, la legislación establecida en época romana atraviesa una larga tradición jurídica al ser recogida por las distintas monarquías europeas, dando lugar a distintas variaciones desde entonces,[1] pero que en esencia se mantienen hasta finales de la época moderna.  

Para el caso Peninsular, son pocas la diferencias, aunque algunas de ellas reseñables, a nivel regional durante la Edad Moderna. En el ámbito castellano, las norman vienen establecidas por las Partidas, donde se especificaba quien asumía esa responsabilidad, excluyendo a menores de 25 años y mujeres, exceptuando madres y abuelas de los propios menores, y se establecía la pérdida de la tutela a estas si volvían a contraer matrimonio (Tovar Pulido, 2020: 125). Si bien es cierto, que raro era el caso en el que esa petición por parte de las viudas, pese a las segundas nupcias, no era concedida. A nivel regional como comentábamos, hay que señalar algunas variaciones, como en el caso valenciano, que establece la tutela hasta los 15 años (OBARRIO MORENO, 2012: 773), o en el caso de Aragón, que la curatela cesaba a los 21 años para ambos sexos (SALAS AUSÉNS, 2020: 182). En el caso de Navarra, existía una retribución a los tutores (SALAS AUSÉNS, 2022: 64). Algo similar ocurría en la provincia de Albacete, donde algunos vecinos declaraban tener a menores en su hogar a cambio de retribuciones.[2] Más allá de estas diferencias, por nombrar algunas de ellas, cabría preguntarse por la construcción de los límites mencionados (vega Gómez y maldonado cid, 2021), por ejemplo. En el caso de la juventud, ¿dichos límites podrían marcar el inicio y el final de esta etapa? El comienzo se podría establecer con el final de la tutela, marcado por la teórica madurez que difiere al infante del jóven, puesto que se le permite, entre otras cosas nombrar a su curador, como es el caso de Juana y María, que, siendo menores, pero mayores de esos 12 años que establece la ley, solicitan el nombramiento de Luis Poveda como su curador;[3] y el final de esta juventud con el límite que se establece para la mayoría de edad, para nuestro caos, los 25 años. ¿La juventud podría empezar a los 14 años (12 en el caso de las mujeres) y finalizar tras ser el menor habilitado o haber alcanzado la mayoría de edad? Teniendo en cuenta las variantes regionales, esta cuestión invita a la reflexión.

¿Qué funciones quedan establecidas para ambas figuras? Por un lado, la figura de tutor (o tutora), se define como aquella institución ordinaria para la guarda legal de “los menores huérfanos no emancipados o cuyos progenitores se hallen privados de la patria potestad, así como los incapacitados por locura, sordomudez o demencia” (GARCÍA FERNÁNDEZ, 2013: 92). Generalmente la figura del tutor estaba presente hasta los 14 años, y se encargaba de sus cuidados y de gestiones más cotidianas. En este sentido, solía ser la familia en su sentido más amplio quien se ocupaba de estas funciones, como el progenitor superviviente u otros parientes cercanos (PEZZI CRISTOBAL, 2020: 590). En el caso de la curaduría, el patrimonio y su defensa era el eje vertebrador de sus funciones. El curador actuaba en aquellos menores de entre 14 y 25 años, o en el caso de las mujeres, cuando tomaran estado. Cabe destacar que esta figura suele aparecer asociada en mayor medida en aquellas familias con un mayor patrimonio o vínculos, o cuando hay unas segundas nupcias por parte de la viuda, como mecanismo anti-expolio o de fragmentación del patrimonio, de control.

Cabe también destacar que estos dos mecanismos de protección presentan alguna que otra analogía, puesto que ambas se ocupan del bienestar y de su defensa, tanto personal como de bienes. Pero las diferencias entre ellos sin importantes. Una de ellas es la que establece a la tutela en relación con la protección, mientras que la curatela lo hace con la incapacidad. Otra de ella, lo hace en relación con la duración, la tutela finalizaba con la mayoría de edad (aunque bien es cierto que para el caso de las mujeres la tutela sería de por vida), y la curatela podía ser ilimitada (GARCÍA FERNÁNDEZ, 2019: 125).

Formas de protección y cuidado que fueron siendo cada vez más habituales durante el transcurso de la Edad Moderna. Especialmente durante el siglo XVIII, que junto al proceso de secularización que comentamos con anterioridad, conceptos como el de cuidado o bienestar de los menores (MEDINA PLANA, 2021: 165) jugarían un papel fundamental. De ahí, que como muy bien ha quedado establecido por García Fernández (2016: 33) asistamos un constante incremento de los testamentos en los que se nombraba expresamente a un curador, y que guarda relación con el notable aumento de viudas nombradas para ejercer ese papel. Evidentemente, hay un claro celo por parte de las familias a nivel económico y patrimonial.

Pero la tutela también podía resultar una pesada carga más allá de los lazos afectivos. Y resulta especialmente interesante abordar elementos de carácter emocional o de solidaridad. No sería extraño que, tras la aceptación, y tras afrontar los cuidados y gastos, existiera alguna renuncia. En Albacete son en realidad escasas, solamente hemos contabilizado tres renuncias, y todas ellas en el siglo XVIII y principios del XIX. Por otro lado, más frecuentes son los casos en los que los tutores, o tutoras, acuden a la justicia con el fin de acceder a los bienes de los tutelados para hacer posible su manutención, como es el caso de Francisco Tébar, curador de los menores Paulino, Miguel, Antonio y Catalina, que pide a la justicia poder vender una casa propiedad de estos con el fin de garantizar el mantenimiento de los menores y poder saldar ciertas deudas.[4] Aunque poco se especifica si estas deudas corresponden a las suyas propias o de los menores. O cuando en 1708, María Olivas, viuda y tutora de sus hijos Manuel y María, solicita autorización para vender ciertos bienes de estos pertenecientes a su herencia para poder mantenerlos.[5]

En conclusión, la tutela supone una carga, pero a la vez una oportunidad. Una oportunidad que muchas veces acaba en perjuicio de los menores. Así el caso de los menores Juan, José, Catalina, Isabel y Juana, que piden la revocación de su curador Bernardo Sanz en 1798 debido a la mala gestión de este.[6] Estas situaciones generan un sentimiento de desconfianza por parte de los poderes públicos, y cada vez más común en los propios tutelados, que intensificaron los sistemas de control de estas gestiones tutelares (LORENZO PINAR, 1991: 176).

Por otro lado, no es fácil establecer qué tipo de relación existía entre tutor y tutelado. A priori, en esa relación, consideramos que el afecto debía ser algo generalizado (SALAS AUSÉNS, 2022: 73). En la elección de dicha figura, la familia tenía un peso especial, mayor aun si hablamos del círculo más próximo, como pueden ser el viudo o la viuda, los abuelos o los tíos. En el preciso instante en el que un individuo acepta tutelar a uno o varios menores, se asume una responsabilidad y una carga en la que los sentimientos van a estar presentes, más si cabe si es un familiar directo o próximo. Gestionar o cuidar de un huérfano no siempre es una tarea fácil, y requiere de una responsabilidad que debe ser asumida por el tutor.

Sin embargo, según se disponga en los testamentos y las posteriores actuaciones, esto podía derivar en conflictos (García fernÁndez, 1995; ALFARO PÉREZ, 2004). Entendemos a la familia como “una de las principales instituciones en las que se sustentaba el orden social, y actuaba como una de las mayores fuentes de solidaridad” (FRANCO RUBIO, 2018: 71), pero estamos viendo que la realidad es muchas veces distinta. Hay en juego muchos intereses, y conocemos ejemplos en los que los menores se ven abocados a un futuro incierto, a trayectorias truncadas, conflictos y desinterés familiar, como podría ser el caso de la familia Hernández en la provincia de Albacete a finales del siglo XVIII (VEGA GÓMEZ, 2021). A raíz de un pleito suscitado en 1788,[7] conocemos la historia de Quiteria Hernández, de 12 años de edad, y huérfana bajo la tutela de sus hermanos, esta es rechazada y acaba viviendo con su tía viuda en Albacete. En suma, podemos establecer que el resultado de estas buenas o malas actuaciones, teóricos cuidados y afectos, chocan con una realidad en la que no pocos conflictos salieron a la luz.

 

Pleitos y cuentas de tutela en la provincia de Albacete durante el Antiguo Régimen (ss. XVI-XVIII)

 

            Para el caso de la provincia de Albacete a partir de los pleitos expedientes contabilizados en el Archivo Histórico Provincial de Albacete, hemos llegado a contabilizar un total de 85 desde principios del siglo XVII hasta mediados del siglo XIX. Como se puede ver en el siguiente gráfico (Gráfico Nº 1), las cifras arrojan un rápido incremento desde principios del siglo XVIII. Para el siglo XVII contamos con un total de 13 pleitos, 37 para el siglo XVIII y 35 para el periodo comprendido entre 1800 y 1850. Respecto a estas cifras, podemos entender que parece haber un mayor interés en estas cuestiones conforme avanza la Edad Moderna, y que la necesidad de defensa (ya sea por lo tutores o los propios menores) se fue incrementando.

 

Gráfico N°1: Evolución de los pleitos y expedientes (85) suscitados por tutorías y curadurías en la provincia de Albacete, 1600-1850

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Albacete (Elaboración propia)

 

 

No resulta sencillo comprender por qué este incremento: el cambio de dinastía y una mayor preocupación legislativa; procesos de secularización y cambio de mentalidad en relación con los cuidados, la protección y la educación de los menores; un interés individual acentuando la participación de la familia en su núcleo más próximo y abandonando prácticas más comúnmente conocidas como comunitarias…etc. Pero al respecto, podemos establecer una similitud con estudios similares planteados en otros territorios, que han demostrado ese mayor interés y preocupación a partir del siglo XVIII, como son el caso de Aragón estudiado por Salas Auséns (2022), Salamanca por Lorenzo Pinar (2019), García Fernández (2013; 2018; 2019) para el caso de Valladolid o las Reales Chancillerías o Cava López (2000) para el ámbito extremeño, por citar algunos. A todo ello, hay que sumar un mayor número de nombramientos a nivel testamentario, en los cuales el peso de la familiar nuclear sería cada mayor, primordialmente viudas (CAVA LÓPEZ, 2002).

En cuanto a la tipología de estos (Tabla Nº 1 y Gráfico Nº 2), ofrece una perspectiva interesante sobre la evolución de estas formas de protección jurídica a lo largo de varios siglos. A partir de 1600, observamos un incremento gradual en el número de procesos, tanto de tutorías como de curadurías. En los primeros años, de 1600 a 1649, se registraron ocho procesos en total, dos de los cuales eran tutorías y seis curadurías. El incremento es moderado hasta finales del siglo XVIII, manteniéndose las curadurías como la mayoría de los casos.

Sin embargo, es durante el periodo 1700-1850 cuando se produce un incremento más notable. En los primeros cincuenta años de este periodo (1700-1749), se registraron 17 procesos, con un predominio aún de las curadurías sobre las tutorías. Además, en el periodo de 1750-1799, las tutorías casi se igualan a las curadurías, con 9 y 10 casos respectivamente. Finalmente, en el último periodo, 1800-1850, se registran 35 casos, con un claro predominio de las curadurías, lo que podría indicar un cambio en las dinámicas o necesidades de la sociedad de Albacete en ese momento. Aunque se mantienen las tutorías, es evidente que la mayor cantidad de casos se relacionan con las curadurías.

 

Tabla N°1. Tipología de los pleitos y expedientes suscitados.

 

Tutorías

Curadurías

1500-1549

0

0

1550-1599

0

0

1600-1649

2

6

1650-1699

1

4

1700-1749

5

12

1750-1799

9

10

1800-1850

12

23

Total

29 (34,12%)

55 (64,71%)

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Albacete (Elaboración propia).

 

 

Gráfico N°2. Tipología de los pleitos y expedientes suscitados.

 

 

Fuente: Archivo Histórico Provincial de Albacete (Elaboración propia).

 

 

  Son diversas las causas que encontramos (Tabla Nº 2). Entre las principales podemos destacar las relacionadas con la rendición de cuentas, malas administraciones, renuncias o revocaciones, venta de bienes para la manutención de los menores…etc. A nivel global, las causas que acumulan un mayor porcentaje son las peticiones de nombramiento de un nuevo tutor o curador (27,06%), especialmente en la primera mitad del siglo XIX, y pleitos relacionados con la defensa de los menores en conflictos que éstos han ocasionado, rebeldías o frente a terceros (18,82%).

 

Tabla N°2: Principales causas de los pleitos y expedientes.

Tabla

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Fuente: Archivo Histórico Provincial de Albacete (Elaboración propia).

 

 

Por un lado, ese grupo que acumula mayor porcentaje son como decíamos las peticiones por parte de los menores para el nombramiento de un nuevo tutor o curador. Hablamos de un total de 23 pleitos acumulados en su mayor parte en la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX. Peticiones como las de los hermanos Juan Antonio, Mariana y Antonia Díaz, hijos de Gabriel Diaz e Isabel Cano en el municipio de Tarancón en 1648.[8] Que solicitan que su actual curador, Matías Díaz, su tío, sea revocado en favor de su otro tío Luis Diaz, por la mala gestión de su patrimonio y los perjuicios causados a causa de ello. Algo similar encontramos en la petición que, en 1652, las hermanas Juana e Isabel Ortega[9] hacen en favor de Miguel de la Fuente para sustituir a su actual curador Luis Poveda. Peticiones que se intensifican en el siglo XVIII, como la de Teresa Esteban contra su tutor y curador, Juan Garrido, para que dé cuenta de sus malas gestiones y se nombre a un nuevo curador en 1747.[10] Unas veces malas gestiones, y otras, por afecto o interés, como la petición que Francisco Alarcón hace en 1795,[11] pidiendo que Juan Iniesta sea su tutor y administre todos sus bienes. O el que abre José Ibáñez en 1824[12] en Madrigueras, pidiendo se nombre a José Villanueva como su nuevo curador. Resulta llamativo el aumento de peticiones por parte de los propios menores, y esto nos hace preguntarnos sí este aumento va de la mano de una mayor conciencia o interés por parte de los menores en torno a su patrimonio y su gestión, y si elementos como la educación puede estar detrás de ello.

Interesantes también son esas defensas por parte de tutores y curadores de los menores por distintos agravios que éstos hayan podido sufrir o cometer. Como María Gómez, abuela y tutora de su nieto Andrés González,[13] que en 1783 pleitea por él para tratar de conseguir una huerta que le corresponde por herencia de su padre. O los que abren José Cuesta en 1800,[14] o Nicolás Escribano en 1803,[15] ambos tutores y curadores en Madrigueras. El primero de ellos, José Cuesta, trata de conseguir el testamento de su suegra, Isabel Martínez, ya que en él se haya los bienes legados a sus hijos, María y Felipe. Nicolás Escribano por su parte, es el abuelo y tutor de María Antonia Olmedilla. Nicolás se enfrenta a Martín Gómez, que es el segundo marido de María Martínez, abuela paterna de la menor, por un incumplimiento de una cláusula del testamento de María Martínez. Pero sin duda, uno de los más interesantes que hemos encontrado es el que en 1788 Catalina Hernández suscita en favor de su sobrina Quiteria.[16] Este pleito es una triste confrontación familiar contra sus sobrinos, tutores legítimos de Quiteria, que abandonan tanto sus obligaciones como a la propia menor. 

En cuanto a las demás causas motivadas, hablamos de rendiciones de cuentas (9,41%), como la que suscita Juan de Iniesta[17] en 1798 contra el que ha sido su curador José Felipe Alarcón para que le entregue las cuentas debido a una posible mala gestión y aprovechamiento de sus bienes. Malas administraciones (4,71%) que afectan al patrimonio de los menores como es el caso de los menores que Sebastián Alcaide,[18] como curador judicial, presenta contra su anterior curador Francisco Romero Ramírez con relación a una venta de unas tierras propiedad de éstos en 1705. Renuncias, aunque sean minoritarias y a partir del siglo XVIII, hemos contabilizado 3 de ellas (3,53%), en la que se esgrimen razones de ausencia e imposibilidad de cuidados,[19] como de cargas económicas.[20]

Encontramos también varios nombramientos (10,59%), como el que se hace para los hermanos Juan Antonio y Faustina Picazo Muñoz[21] para que los represente en 1841. O el que se hace en 1800, siendo Juan Navarro[22] el nombrado curador de los menores Juan y teresa Carrasco para proceder a la venta de unas tierras. Hablamos de nombramientos ligados a abandonos de menores,[23] ventas y administraciones de bienes[24] o como representante en juicios, como el de Roque Moerna[25] para el menor Cristobal Juncos en 1783, entre otros más casos similares. 

Pleitos sobre repartos de bienes o de herencias (3,53%), de acceso a los bienes que les han sido legados (3,53%) o inventarios y particiones (4,71%). Casos como el expediente que abre en 1851 Rafael Denia como curador de sus hermanos menores Cristino y Ana Josefa[26] sobre el reparto de la herencia recibida al fallecimiento de sus padres. Peticiones como las expone Agustín García, como curador de la menor Felipa Muñoz para poder acceder a sus bienes y poder contraer matrimonio.[27]

Había que cuidar y mantener a los menores y muchas veces los recursos eran escasos, por lo que se hacía necesario, o esas eran las razones presentadas, que los tutores o curadores pudieran proceder a la venta de un determinado patrimonio de éstos. Hemos contabilizado unas 7 peticiones (8,24%) desde 1600 a 1850. María de Olivas así lo pedía en 1708,[28] que como tutora de sus hijos Manuel y maría, solicitaba autorización para vender ciertos bienes que les pertenecían. Pese que a las razones presentadas son única y exclusivamente la manutención de sus hijos, saldar deudas podría esconderse detrás de ello. Similar el caso de Juan Morcillo,[29] como curador judicial de Domingo y Petra de Losa, menores, solicitando la regulación de la manutención de dichos menores tras la muerte de su padre. Y eso pasaba por la venta de unas tierras que les habían sido legadas.

Finalmente, aunque ciertamente un número muy bajo, y únicamente presentes en la primera mitad del XIX, hemos contabilizado 3 peticiones de viudas (3,53%) para poder ejercer la tutela de sus hijos. Casos como el de Juana Moreno[30] que en 1824 pide ser nombrada tutora de sus hijos menores por segundas nupcias. O el caso de Josefa Cano, viuda de Francisco Fuentes de Viveros en la localidad de Alcaraz, que en 1847[31] pide la tutela curatela de sus hijos menores, peor que en 1848[32] solicita que se le asigne a su nuevo marido, Mariano Fuentes.

El análisis de los menores involucrados (Tabla Nº 3) en los procesos de tutorías y curadurías en el Archivo Histórico Provincial de Albacete ofrece ideas importantes sobre la demografía y género de estos menores, así como la presencia de tutoras y curadoras. A lo largo del periodo estudiado, se han registrado un total de 17 menores. La distribución por periodo muestra que los procesos que involucraban a menores no comenzaron a aparecer hasta 1600, fecha en la que comienza nuestro análisis. A lo largo del tiempo, la cantidad de menores por proceso varió: mientras que en algunos casos sólo se registró un menor, en otros se registraron hasta más de cuatro.

En el periodo de 1800-1850, se observa una notable cantidad de procesos con la presencia de un solo menor (43,53% del total), seguido de cerca por aquellos que involucran a 2-3 menores (44,71%). Los procesos que involucran a más de cuatro menores representaron una pequeña fracción, el 11,76%. En cuanto al género de los menores, los hombres fueron ligeramente predominantes (55,91%) en comparación con las mujeres (44,09%).

Finalmente, respecto a las tutoras y curadoras, es crucial destacar que, aunque su participación no ha sido predominante, se ha manifestado de manera notable, llegando a representar un 16,47% del total de los procesos. Es interesante observar la evolución de su presencia a lo largo de los periodos analizados, comenzando en el periodo 1600-1649 y aumentando paulatinamente hasta alcanzar un máximo en el periodo 1800-1850. Esto podría sugerir un cambio gradual en la aceptación y reconocimiento de las mujeres en roles de tutoría y curaduría a lo largo del tiempo.

 

Tabla N°3. Menores involucrados (127) en los procesos.

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Fuente: Archivo Histórico Provincial de Albacete (Elaboración propia).

 

 

Al evaluar los datos de parentesco en la provincia de Albacete (Tabla Nº 4), se observa que la figura más frecuente, similar al caso global, es NS/NC (No se sabe/No consta), que representa el 64,71% del total. Esta categoría abarca aquellos casos donde no se ha podido determinar el parentesco debido a las limitaciones en la documentación disponible. Las madres y los hermanos igualan en segundo lugar con una representación del 8,24% cada uno. Siguiéndolos, los tíos y los padrastros también juegan un papel notable en los procesos de tutela y curaduría, representando el 7,06% y 4,71% respectivamente.

En el caso de los abuelos, su presencia es un poco menor, con un 3,53% de representación. Sorprendentemente, otros familiares, como las abuelas, los cuñados y los vecinos tienen un papel más reducido en estos procesos, representando cada uno de ellos un 1,18%. Por otro lado, las tías, las cuñadas y los primos no aparecen en el análisis, lo que indica que no tuvieron un papel relevante como tutores o curadores en la provincia de Albacete durante el período estudiado.

Observando los datos de parentesco a lo largo del tiempo en la provincia de Albacete, se observa una tendencia interesante en la evolución del rol de las madres, hermanos y padrastros en los procesos de tutela y curaduría. A partir del siglo XVIII, categorías como las madres o los hermanos empiezan a ganar relevancia. Para las madres, este aumento es particularmente notorio en el último tramo del período analizado (1800-1850), donde se convierten en la figura de parentesco más representada después de NS/NC. En el caso de los hermanos, su participación aumenta notoriamente en el último siglo, especialmente entre 1750-1850. Además, los padrastros también ganan visibilidad a partir del 1700, y su presencia parece estabilizarse en los siglos XVIII y XIX. Estas tendencias sugieren cambios interesantes en el rol de diferentes figuras de parentesco en los procesos de tutela y curaduría en la provincia de Albacete, reflejando posiblemente cambios sociales y culturales más amplios

 

Tabla N°4. Parentesco de tutores y curadores en Albacete, XVI-XIX.

Tabla

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Fuente: Archivo Histórico Provincial de Albacete (Elaboración propia).

 

 

Conclusiones

 

En resumen, a raíz de los datos estudiados, podemos establecer que la preocupación por la defensa, el cuidado y protección de estos menores se fue incrementando para un territorio como en el que circunscribimos en el presente estudio. En el caso de la provincia de Albacete durante la Edad Moderna, el cuidado de los huérfanos y de sus bienes queda bajo la responsabilidad de tutores y curadores de igual manera que se plantea en otros territorios, y que en todo momento se engloba bajo la legislación castellana.

En cuanto al perfil de los tutores y curadores, existe un predominio de la familia más directa, nombrados a nivel testamentario o legítimo. Sin embargo, contamos con un pequeño grupo (10,5%) en los que éstos son nombrados por vía judicial y sin relación de parentesco cercana, o, lo más interesante, un nutrido grupo de menores que piden el nombramiento de un determinado tutor o curador. Si bien es cierto, que tratar de discernir el grado de afecto o la naturaleza de las relaciones entre tutor y tutelado es complicado. Son algunos los ejemplos de la defensa de los menores por parte de hermanos, abuelos y tíos, por lo que entendemos que aquellos lazos familiares debían implicar afecto. Pero choca con la enorme responsabilidad que en algunos casos esto suponía. A pesar de eso, son muy escasas las renuncias encontradas. Un indicativo quizás del compromiso, u oportunidad, de los tutores y curadores.

Por otro lado, encontramos una evidente dependencia en todos los casos analizados. Menoría de edad es ya sinónimo de ello, pero sumamos el hecho, y no nimio, de que se trata de huérfanos, y que quedan supeditados a los mecanismos sociales, legislativos y judiciales que ponen en marcha una serie de recursos más o menos eficaces. Casos de solidaridad familiar se hayan presentes, pero no pocos en los que los menores no cuentan con esos lazos y se ven abocados a un futuro totalmente incierto. Además, no todos ellos cuentan con los mismos recursos y patrimonio legado, lo que implica una construcción de edad con marcadas desigualdades.

Conociendo la importancia de esto, una aproximación a este grupo, aunque aplicable a cualquier etapa de la vida, debe regirse por entender el concepto de juventud como un proceso. Los límites para estos jóvenes son permeables en el tránsito hacia la vida adulta, y debemos, como muy bien expone García González (2005), “superar la tendencia a uniformar los comportamientos de los componentes de los distintos grupos de edad como si tuvieran una coherencia exclusivamente interna” (p. 25). La cuestión de la edad para comprender la evolución o el paso hacia las sociedades liberales es fundamental. El acercamiento a lo Social, así como a la definición de la juventud, o más bien cómo se puede apreciar, juventudes (VEGA GÓMEZ, 2022a: 195), pasa por comprender la edad, las desigualdades, la dependencia o la conflictividad como claves interpretativas. Para ello, la tutela de aquellos jóvenes y menores, como individuos controlados e insertos en la complejidad de los entornos familiares o comunitarios, puede servirnos de espejo o plano inicial para comprender las estructuras y relaciones sociales en continuo movimiento en el Antiguo Régimen.

 

 

 

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* Este trabajo es parte del proyecto de I+D+i / Familia, dependencia y ciclo vital en España, 1700-1860, [referencia PID2020-119980GB-I00] financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ dirigido por Francisco García González (Universidad de Castilla-La Mancha) y Jesús M. González Beltrán (Universidad de Cádiz). Asimismo, ha sido financiado mediante la concesión de un contrato predoctoral para personal investigador en formación en el marco del Plan Propio de I+D+i de la Universidad de Castilla - La Mancha, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. [2019/5964].

[1] Resulta interesante observar las distintas legislaciones que han sido elaboradas a nivel internacional como manera de entender la construcción en torno a esta manera de entender los mecanismos de protección y cuidado de los menores. Resultan relevantes los casos de Francia (Bardet, 1993; Fontaine, 1979) o Inglaterra (HELMHOLZ, 1978), pero también más allá como son en el norte de Europa o el ámbito nórdico (Gottschalk, 2011; Grohse, 2014).

[2] Archivo Histórico Provincial de Albacete (AHAB en adelante), caja 3266, testamento 34.

[3] AHAB, Procedimientos civiles, 1652, caja 18714, expediente 16.

[4] AHAB, Juzgado municipal de Albacete, 1829, caja 28762, expediente 64.

[5] AHAB, Juzgado municipal de Ossa de Montiel, caja 18685, expediente 26.

[6] AHAB, Juzgado municipal de Albacete, caja 18654, expediente 43.

[7] AHAB, Ayuntamiento de Albacete, Sentencias, caja 568, expediente 08.

[8] AHPAB, Juzgado municipal de Tarancón, procedimientos civiles, caja 18714, expediente 21

[9] AHPAB, Juzgado municipal de Tarancón, Procedimientos Civiles, caja 18714, expediente 16

[10] AHPAB, Ayuntamiento de Albacete, Sentencias, caja 568, expediente 8

[11] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Procedimiento civiles, caja 18736, expediente 54

[12] AHPAB, Juzgado municipal de Madrigueras, Procedimientos Civiles, caja18678, expediente 60

[13] AHPAB, Juzgado municipal de Munera, Procedimiento Civiles, caja 18683, expediente 27

[14] AHPAB, Juzgado municipal de Madrigueras, Procedimiento Civiles, caja 18673, expediente 12

[15] AHPAB, Juzgado municipal de Madrigueras, Procedimiento Civiles, caja 34350, expediente 8

[16] AHPAB, Ayuntamiento de Albacete, Sentencias, caja 568, expediente 08

[17] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Procedimientos civiles, caja 18736, expediente 50

[18] AHPAB, Juzgado municipal de Albacete, Procedimientos civiles, caja 18653, expediente 44

[19] AHPAB, Ayuntamiento de Albacete, Sentencias, caja 568, expediente 8

[20] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Expedientes de tutela, caja 18737, expediente 43

[21] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Procedimientos Civiles, caja 18752, expediente 81

[22] AHPAB, Juzgado municipal de Quintanar del Rey, Procedimientos civiles, caja 18757, expediente 6

[23] AHPAB, Juzgado municipal de Madriguera, Procedimientos civiles, caja 18677, expediente 3

[24] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Procedimientos Civiles, caja 18722, expediente 15

[25] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Expedientes de tutela, caja 18730, expediente 14

[26] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Procedimientos Civiles, caja 18753, expediente 68

[27] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Procedimientos Civiles, caja 18752, expediente 17

[28] AHPAB, Juzgado municipal de Ossa de Montiel, Procedimientos Civiles, caja 18685, expediente 26

[29] AHPAB, Juzgado municipal de Munera, Procedimientos civiles, caja 18684, expediente 6

[30] AHPAB, Juzgado municipal de Tarazona de la Mancha, Expedientes de tutela, caja 18746, expediente 47

[31] AHPAB, Audiencia territorial, Recursos de apelación, caja 19008, expediente 14

[32] AHPAB, Audiencia territorial, Recursos de apelación, caja 19008, expediente 13

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