Santa María de Gradefes. En torno a los orígenes del archivo y datos para su reconstitución: un privilegio de 1172
SANTA MARIA DE GRADEFES. THE ORIGINS OF THE ARCHIVE AND DATA FOR ITS RECONSTITUTION: A PRIVILEGE FROM 1172
alejandro García Morilla
Universidad Complutense de Madrid
alejag47@ucm.es
Fecha de recepción: 17/07/2024
Fecha de aprobación: 02/10/2024
Resumen
La tarea de reconstitución de un archivo, mediante la incorporación de aquellos documentos desaparecidos, pero que de alguna manera han llegado a nosotros, es una tarea, historiográficamente útil, archivísticamente conveniente y culturalmente de gran valor. El presente artículo tiene por objetivo reconstruir un privilegio regio de Fernando II dirigido al monasterio de Santa María la Real de Gradefes en 1172. Del documento desaparecido tenemos noticia a través del Tumbo del monasterio y de un traslado de este en romance del siglo xiv, emitido por la cancillería episcopal de León. El diploma versa sobre el reconocimiento de la villa de Gradefes y la concesión de coto monástico sobre sus límites. El análisis diplomático de la colección documental del monasterio, de los privilegios de cancillería fernandina y del traslado conservado en la Real Chancillería de Valladolid nos permiten proponer la incorporación de un nuevo documento al archivo monástico de Gradefes aumentando su fondo.
Palabras clave
Gradefes - Alfonso VII - Fernando II – Archivística – Diplomática - Privilegios reales - Coto monástico
Abstract
The task of reconstituting an archive, through the incorporation of those documents that have disappeared, but that have somehow come down to us, is a historiographically useful, archivally convenient, and culturally valuable task. The objective of this article is to reconstruct a royal privilege of Fernando II addressed to the monastery of Santa María la Real de Gradefes in 1172. We have news of the missing document through the Tumbo of the monastery and a transfer of it in a fourteenth-century romance issued by the episcopal chancellery of León. The diploma deals with the recognition of the town of Gradefes and the granting of a monastic reserve on its limits. The diplomatic analysis of the monastery's documentary collection, the privileges of the Fernandina chancery and the transfer preserved in the Royal Chancery of Valladolid allow us to propose the incorporation of a new document to the monastic archive of Gradefes, increasing its collection.
Keywords
Gradefes - Alfonso VII - Fernando II – Archival – Diplomatic - Royal privileges - Monastic preserve
Santa María la Real de Gradefes.[1] Pero ¿no está todo dicho sobre este monasterio? ¿Quedan aún incógnitas por resolver? ¿Qué se puede decir de nuevo? La respuesta de cualquier historiador podría ser: siempre hay algo más que decir; siempre se puede llegar más lejos. Y, en efecto, así es. Y seguirá siendo así, dado que una joya de tal relevancia histórica siempre ofrecerá aspectos de su pasado por reconstruir. Y es reconstruir precisamente lo que trataremos de hacer en las siguientes líneas. Contribuir a reconstruir los orígenes de su archivo; mejor, ofrecer una muestra de por dónde se puede investigar y trabajar para seguir la pista de aquellos documentos que han desaparecido de su archivo. Lo mismo que en tantos otros monasterios.[2]
El monasterio de Gradefes cuenta con una abundante colección documental, relativamente bien conservada y custodiada, que ha sido recogida y catalogada hace algo más de veinte años.[3] Sin embargo, tenemos noticias de documentos desaparecidos —como en tantos y tantos monasterios—; pero existen, también, criterios científicos para intentar reconstruir no pocos de esos documentos desaparecidos.[4] Vamos a centrarnos y presentar el caso de un privilegio del rey Fernando II de León de fecha 15 de junio de 1172, hoy desaparecido, pero del que tenemos dos testimonios, desiguales, sumamente útiles, que nos permitirán “reconstituir” su tenor documental.[5] Documento cuyo negocio jurídico no se comprendería bien si no lo examinamos en el contexto de otros anteriores y posteriores. Examen que nos sitúa en los propios orígenes del monasterio y de su patrimonio; en los orígenes, por tanto, de su archivo.
En efecto, el tumbo del monasterio recoge la noticia de nuestro documento con el siguiente regesto:[6] “El rey don Fernando de León, Asturias, Galicia y Extremadura, por tu privilegio, confirma a doña Teresa, abadesa primera de este monasterio y a su convento, la merced que el emperador don Alonso, su padre, había hecho a García Pérez del lugar de Gradefes con todos sus términos y realengo de ellos”[7].
Por otro lado, y este dato es el más importante, contamos con una versión al romance, hecha el año 1324, autorizada por el vicario general del obispado de León, expedida por Juan González, notario del rey a petición de Alfonso Martínez, capellán del monasterio de Gradefes en nombre de su abadesa doña Teresa.[8] Con estos dos elementos y la ayuda del formulario de la Cancillería real de esta época, nos atrevemos a proponer una reconstrucción del tenor latino del documento original desaparecido.
Como decíamos, esta tarea nos exige tener en cuenta otros documentos tanto del propio rey Fernando II como de sus predecesores e, incluso, de otras personas que contribuyeron a la formación del patrimonio inicial del monasterio, núcleo central del negocio contemplado en nuestro documento. En este sentido tiene un especial interés el privilegio de Alfonso VII del año de 1151 por el que hace donación del realengo de Gradefes a García Pérez y Teresa Pérez, fundadores del monasterio, del que hablaremos más adelante.[9] En fin, a lo largo de nuestro trabajo iremos haciendo referencia a otros documentos que llegaron al archivo monástico en diferentes ocasiones y por diferentes motivos del periodo fundacional.
Gradefes en tiempos de Alfonso VII y Fernando ii
Nos referimos en este apartado a la historia de nuestro cenobio en periodo muy concreto: desde albores de su fundación monástica hasta los años treinta de la décimo tercera centuria. Lo haremos sin pretender en ningún caso hacer un recorrido exhaustivo y detallado, pues son muchas y más autorizadas las voces que ya se han referido a esta cuestión.[10] A pesar de que los orígenes se remontan una centuria antes, la fundación de la iglesia del actual templo data de 1177 por Teresa Pérez, tal y como reza la inscripción hoy conservada en la puerta que da acceso al templo:[11]
M. Fundationis de 1177. (García Morilla)
Dicha fundación venía precedida de dos donaciones realizadas por Alfonso VII al matrimonio por los buenos servicios prestados por la guerra contra los moros en Baeza.[12] En la primera, de 1130, se entrega la villa de Quintanilla del Páramo con todas sus pertenencias[13] y en la segunda, de 1151, el realengo de Gradefes.[14] Conviene a nuestro propósito detenernos aquí y ahora en la transcripción de este segundo documento donde incluyen los límites del realengo sobre los que se hará el coto monástico en el privilegio objeto de estudio (Ap. 1).
Tal y como se indica en el tenor documental, estamos ante una villa de realengo —donationis de omni illo regalengo quod habeo in uilla Gadefres—, sita en el alfoz de Aguilar —in alfoz de Aguilare in ripa de Sla—, concretamente en la ribera del Esla, entre los lugares de Villanofar, Bovadilla, Cifuentes y Nava —inter Uillam Anolfan et Buuadelam et inter Fontes et Nauam—[15]. La donación se hace a un miles por los servicios prestados —Et hoc fatio pro seruitio quod michi fecistis in partibus sarracenorum atque christianorum et pro seruitio quod michi facitis in Baetia.[16] Cavero Domínguez advierte que, ni ahora ni en los años siguientes, estaba en la mente del matrimonio donatario la fundación de monasterio alguno. Ello se colige de un documento de 1157 por el que estos se donan mutuamente todos los bienes que poseen y se comprometen a sufragar los gastos de sepultura de quien fallezca primero en el monasterio de Sahagún (Ap. 2). Acertadamente, deduce esta investigadora que el interés por ser enterrados en este monasterio implica que aún estaba alejado de sus planes la construcción del propio.[17] Sitúa Cavero el año de 1166 como fecha clave para la fundación de nuestro monasterio.[18] En enero de ese año tenemos el primer documento en el que ya no aparece García Pérez —por haber fallecido— y las distintas operaciones patrimoniales, de ahora en adelante, las firma únicamente su mujer y futura abadesa Teresa.[19] A lo largo de este año, los negocios se multiplican, lo que Cavero justifica en aras de “formar el patrimonio monástico” necesario para la fundación.[20] Hay que esperar a 1170 para encontrar referencia explícita al monasterio en la documentación. El 1 de junio de 1170 Velasco Pérez y su mujer donan una heredad que poseen en el lugar de Gradefes a la iglesia de Santa María y a sus monjas en presencia de la abadesa doña Teresa.[21] El editor de la colección documental señala que a partir de este diploma se suceden y multiplican las donaciones “pro anima” y también las voluntades de sus otorgantes de sepultarse en el monasterio.[22] En pocos años la abadesa in pectore logró reunir una nada desdeñable hacienda proveniente tanto de los favores regios y de la alta nobleza como de sus propias transacciones con particulares.[23] Poco a poco el templo y la nueva comunidad fueron consolidándose en el lugar de Gradefes, aunque tendrían que pasar todavía cerca de cincuenta años hasta su reconocimiento oficial por la Orden.[24] Sin embargo, en 1178 sabemos que ya se observaba allí la regla de San Benito tal y como recoge en una donación hecha por Pedro Ordóñez y su mujer de una heredad en Sariegos: “… facimus cartam donationis seu confirmationis Deo omnipotenti et Sancte Marie de Gradeffes, necnon et abbatissae domnae Tharesae ceterorumque conuentui sororum sub regula sancti Benedicti ibídem Deo seruiencium…”[25].
Unos pocos años más tarde, en 1181 encontramos referencia expresa a la Orden cisterciense cuando Isidoro Nicola ofrece su cuerpo para ser sepultado: “…post mortem, monasterio beate Marie de Gradephes, cisterciensis ordinis” al que donará sus bienes una vez fallecido.[26]
Adentrándonos ya en las vicisitudes que conciernen al documento, cuyo tenor vamos a reconstruir, parece obligado partir de las premisas que aparecen en la primera donación de Alfonso VII arriba mencionada (véase ap. nº 1). Tal y como ya hemos dicho, la donación se concretó en una villa de realengo. Este tipo de donaciones fueron muy frecuentes durante el reinado de este monarca y también de sus sucesores. Tanto es así que las cláusulas diplomáticas se repiten constantemente tal y como ha estudiado Recuero Astray.[27] De igual modo, es bien sabido que la entrega del realengo a un vasallo laico se justifica dentro de las acciones compensatorias del monarca por los servicios militares prestados, especialmente en este caso, contra los sarracenos, por lo acaecido en Baeza. También era frecuente que junto a la donación del espacio territorial se incluyeran una serie de exenciones y privilegios que se harían extensivos a los donatarios y a sus sucesores de forma perpetua.[28] Este es un aspecto significativo sobre el que volveremos más adelante, ya que repercute en el acotamiento del realengo que motiva el privilegio de Fernando II objeto de estudio.
Mucho se ha discutido sobre la posibilidad de que en la propia donación del rey Alfonso —doc. de 1151— ya hubiera una intención velada de fundar una abadía cisterciense. No en vano, la historiografía, con mayor o menor acierto, siempre ha erigido a este emperador como protector de nuestra Orden.[29] Nosotros, ateniéndonos a los documentos, afirmamos con Cavero que no hubo tal intención cuando el realengo fue trasmitido a García Pérez y Teresa Pérez. Ello no es óbice para que la villa y más tarde la comunidad fueran objeto del favor regio. Alfonso VII, Fernando II y Alfonso IX profirieron importantes concesiones: “el primero a través de los fundadores y los otros dos directamente al propio monasterio”[30]. Y de una manera u otra, la protección regia de monarcas leoneses y castellanos se mantuvo durante toda la Edad Media.[31] El patrocinio se materializa en dos fases distintas. En los primeros tiempos se centró en disposiciones territoriales y, más tarde, se concretan las cuestiones administrativas y jurisdiccionales.[32]
Decimos que en la segunda fase se concretan porque, en el privilegio 1151, Alfonso VII ya había concedido jurisdicción a García Pérez sobre la villa de Gradefes: “dono et concedo uobis illud regalengum cum omnibus suis terminis et pertinentiis et cum omnibus suis directuris”[33]:
Detalle dispositio privilegio de Alfonso VII de 1151. A. Gradefes (García Morilla)
La cuestión, según Moxó no está exenta de cierta problemática toda vez que no se desarrollan expresamente en el documento las competencias que se transfieren.[34] Bien es cierto que la fórmula empleada en el documento resulta contundente como para no albergar dudas: cum omnibus suis directuris. Sin embargo, actuales estudios ponen en cuestión que en la práctica se llevasen a cabo todas esas cesiones cuando la fórmula diplomática a tal efecto pasaba por pormenorizarlas en el tenor documental.[35] Sea como fuere, esta donación es el punto de partida de la fundación cisterciense de Gradefes.
El siguiente paso hacia la fundación hemos de situarlo en una kartula unitatis de 1157 (Ap. 2). El diploma refrenda el acuerdo de donación mutua tras el fallecimiento de unos de los suscriptores. A la muerte de García, la villa de Gradefes, con todos sus términos y jurisdicción quedó en manos de Teresa en virtud de este documento. Ahora comienza a despejarse el camino hacia la institución del Císter en Gradefes. El lugar cumplía con los requisitos de la Orden para el emplazamiento de sus edificios. En palabras de Yañez Neira, a los cistercienses “les atraía los valles amenos, abundantes en vegetación, surcados por arroyuelos, y casi siempre a la vera de algún río o arroyo…”[36]. Tal y como hemos visto, Gradefes no fue la única ni la primera villa de que dispuso el matrimonio Pérez, pero sí la más adecuada para cumplir con las indicaciones del Capítulo General de la Orden. Independencia y fertilidad son las notas características que permitirían a la comunidad autoabastecerse a partir del cultivo de la tierra y de la cría de animales junto con todos los medios necesarios para su mantenimiento y explotación.[37]
Ya en tiempos de Fernando II, erigido el monasterio y constituida la congregación, se procedió a la creación y configuración del coto monástico a partir de la dotación proporcionada por su fundadora y primera abadesa Teresa Pérez.[38] Desde la concesión del realengo en 1151, el patrimonio había ido en aumento y en tiempos de este monarca se multiplicó. Por lo que respecta a la actividad diplomática, el primer documento incluido en la colección del monasterio refiere una venta entre particulares. El matrimonio fundador compra a Pedro López y su hermano distintas villas en el valle de Taradoi. Estamos en diciembre de 1157.[39] Si hablamos del primer documento de la cancillería real, hay que esperar hasta 1159. Es una donación regia de una heredad en Rueda, del Almirante a Diego Fernández.[40] No encontramos otro de Fernando II hasta 1173. Se trata del privilegio de confirmación de aquel de 1130, por el que se donaba la villa de Quintanilla.[41] En este momento la entrega se hace a domne Tharasie abbatisse et omnibus posteris tuis in eodem monasterio.
Justo un año antes tuvo lugar la expedición del documento objeto de estudio en el que se confirma y acota el realengo de Gradefes como base del dominio monástico. Cavero llama la atención sobre la: “gran preocupación que mostraron las monjas en el momento de su fundación o dotación de la abadía por la concesión del coto monástico. El coto era entendido como el espacio que rodea la fábrica monástica”[42]. Martín García lo define como “el conjunto de predios de un mismo dueño que no incluye en sus linderos ninguna propiedad ajena”[43].
El acotamiento de tierras por parte de este monarca fue muy recurrente tal y como queda reflejado en su registro diplomático.[44] Desde su llegada al trono la cancillería otorgó cartas de este tipo de forma discrecional.[45] La producción cancilleresca se mantiene durante todo el reinado de Fernando II. La concesión de coto suponía el reconocimiento de inmunidad o privilegio sobre un determinado territorio.[46] Según García de Valdeavellano este coto consistió en la:
prohibición hecha a los funcionarios y agentes del rey de entrar en el dominio que goza de inmunidad, es decir el “introitus” a veces comprende igualmente la exención de cierto servicios, tributos y rentas debidas al rey, y del cual goza en adelante el señor del dominio; a veces la inmunidad incluso el otorgamiento de la jurisdicción al señor.[47]
Estudios más modernos separan la inmunidad de la exención tributaria advirtiendo de la necesidad de privilegio expreso para la concesión de esta última.[48] Hay quien duda también de que este tipo de actos implicase de facto transferencia de jurisdicción. Pousa sostiene, por el contrario, que el coto fue la fórmula encontrada por la monarquía astur-leonesa para conceder señoríos compensatorios sin prerrogativas jurisdiccionales que pudiesen implicar una pérdida de poder a la corona.[49] Sin embargo, sí suponía una diferenciación respecto al señorío que no lo tenía. Era un nivel superior en el que sus habitantes se convertían en vasallos de quien lo detentaba.[50] Sea como fuere, está claro que la concesión del coto en Gradefes suponía el reconocimiento regio al control territorial a la abadesa y comunidad tal y como se expresó en el privilegio de 1172.
Reconstrucción de un privilegio de Fernando II
Sabemos que nuestros archivos albergan una ínfima parte de la documentación producida y que en su día se custodió en sus fondos, como institución destinataria de esta. De ahí que toda tarea de reconstitución de un archivo, mediante la incorporación de aquellos documentos desaparecidos, pero que de alguna manera han llegado a nosotros, sea una tarea historiográficamente útil, archivísticamente conveniente y culturalmente de gran valor. Así se desprende del inapreciable trabajo de Pascual Galindo que en 1975 publicaba en las Actas de las I Jornadas de Metodología Aplicada de las Ciencias Históricas con el título: “Reconstrucción del archivo del monasterio de Santa Clara la Real de Murcia”[51]. Siguiendo la estela del citado profesor Galindo los hermanos García Lobo —Vicente y José Manuel aplicaban su metodología con evidente éxito al estudio del Archivo del monasterio de Santa María de Arbas.[52] También se valieron de este mismo proceder las doctoras Cavero Domínguez y Martín López para acometer la ardua labor de restituir el archivo de la Catedral de Astorga.[53]
La Colección documental de Santa María de Gradefes está formada en la actualidad por 2801 documentos,[54] la mayoría de los cuales se encuentran hoy en el archivo del monasterio, al no haber sido especialmente afectado por la desamortización.[55] También se guardan diplomas en el Archivo Histórico Nacional,[56] en el Archivo de la Catedral de León, en el Archivo Histórico Diocesano, en la Real Chancillería de Valladolid y en el Registro General del Sellos del Archivo de Simancas.[57]
Tal y como señala el editor, podemos distinguir fundamentalmente tres tipos de documentos en el archivo de Gradefes: documentos reales, pontificios y particulares.[58] Se reconoce una abundante variedad de tipos que muestran tanto la actividad económica del monasterio como el dominio jurisdiccional y las relaciones mantenidas con distintas administraciones. Por la vinculación con el documento que vamos a reconstruir, nos interesa especialmente la serie de documentos reales que conserva el monasterio. Hasta el 1300, contamos con sesenta y nueve, de los cuales veinticinco son propiamente de concesión de privilegios. Los demás, se limitan a confirmar estos.[59] De la primera etapa, abundan los diplomas en que se conceden territorios: villas, tierras y señoríos. De época bajomedieval tenemos pocos privilegios de nueva disposición. La mayor parte vienen a ratificar los del periodo anterior, pero haciendo ahora hincapié, tal y como hemos visto, en el reconocimiento de todo tipo de exenciones.[60] Resulta curioso a este respecto que los dos únicos pontificios bajomedievales conservados se refieran a confirmaciones de privilegios regios anteriores hacia las monjas y a la protección de personas y bienes del monasterio.[61]
Fue precisamente en este siglo cuando un traslado de un privilegio rodado de Fernando II tomó carta de naturaleza, a petición de Alfonso Martínez, clérigo y capellán de Gradefes, en nombre de la abadesa Teresa Pérez, para trocarlo del latín al romance. A tal fin se acudió al vicario de la iglesia de León, Alfonso Guillelmez, en representación del obispo don García, siendo expedido el documento por el notario público del rey, Juan González.[62] El traslado fue dado el 13 de marzo de 1324 en el convento de Santo Domingo de León, siendo testigos de yuso fray Domingo y fray Pedro, frailes del convento de Santo Domingo, Pedro Pérez alfayate, Diego Martínez y Fernando, criados del abad y Gonzalo Martínez escribano.
Diplomáticamente la carta centra su interés cuando arguye los motivos del negocio jurídico y en la propia disposición de este. En la expositio se describe interna y externamente el privilegio de 1172. Dicha relación se inicia detallando la “rueda validatoria” del monarca:
… signado de so signo segunt que aparescia el qual signo era redondo de dos circulos e dentro en ellas era un leon figurado. Et entre anbos los circulos era escripto enderredor asi: signum fernandi regis hyspaniarum, quier desir, signo de don Fernando rey de las espanias,
tal y como vemos, por ejemplo, en el privilegio otorgado a nuestro monasterio en 1173 (Ap. 3):
Rota de Fernando II (1173). (Ap. 3). (García Morilla)
Iniciar de este modo la motivación del traslado confiere autenticidad, solemnidad y relevancia a cuanto se exponga posteriormente, demostrando que el privilegio rodado original fue mostrado al notario y este da fe de su autenticidad a través del elemento validatorio más representativo: el signum regis.[63] Continúa la explicación, señalando que el privilegio fue leído ante el vicario, solicitando el dicho capellán que fuese trasladado al romance. El acicate de la abadesa y el monasterio en este cambio fue “quelo entendissen elos de la tierra con quelles acaescia hauer contienda por quelles uenian contra algunas de las casas que se contenian en el dicho priuilegio”. Tras ello, se dispone el traslado, en romance, por mandado e autoridat del vicario (Ap. 4).
Tras la inserción se introduce la cláusula corroborativa en la que se reitera el poder y autoridad dados por el vicario al notario para realizar el traslado. Continua con la data, la testificatio y la suscriptio.
Un último aspecto significativo de la crítica diplomática es el análisis de una nota dorsal que reza: “Carta de los pastos e por ondea an de paçer por Vylla Nofales e por Valde Falcón e por Nava”. De esta nota se colige que el traslado se utilizó para dirimir en cuestiones de límites sobre pastos con los vecinos de las villas anejas.[64] Si el instrumento probatorio se mantenía en latín carecía de efectividad para la contienda.
Fijémonos en la importancia de la finalidad del hecho probatorio y su relación con el destinatario del negocio jurídico. En mayor o menor medida, la aceptación de las cláusulas implícitas en documento dependía del reconocimiento y aceptación de las partes y para ello, como es lógico, era requisito indispensable su compresión textual. Cuando no era necesario satisfacer esta necesidad, se incluía el texto del privilegio original en los términos en los que lo había dispuesto su autor. Buen ejemplo de ello lo encontramos dos años después, en abril de 1326. La cancillería de Alfonso XI emite un extenso documento para confirmar varios de sus antecesores sobre distintos privilegios entre los que destacan los cotos.[65] Todos los documentos confirmados aquí se fundamentan, a su vez, en uno de Fernando III de 1231 por el que se concede “privilegio de estabilidad y seguridad sobre las encartaciones, libertades, cotos, retas, posesiones y heredades” redactado en latín e incluido de esta guisa en otro posterior de Alfonso X en 1254.[66] Más tarde en otro de Sancho IV de 1293 se corrobora esto,[67] y un último de Fernando IV de 1301 hace lo propio,[68] además del primero del rey justiciero. Resulta llamativo ya que las sucesivas confirmaciones se redactaron en romance salvo la citada inserción, que se mantuvo en latín en la expositio de las siguientes. Si el negocio jurídico se había redacto en latín, las confirmaciones se limitan a reconocer y actualizar su validez legal con cada nuevo monarca, dado que el negocio jurídico resultaba más solemne si se respetaban la redacción original.
Valga toda esta disertación para presentar garantías al lector de la reconstrucción diplomática que exponemos a continuación y que habría de incluirse en la colección de monasterio entre los documentos 113 y 114 tal que así:
1172, junio, 15. Zamora
Privilegium del rey Fernando II de León al monasterio de Santa María de Gradefes confirmándole los términos del coto y eximiéndole del pago de fonsado y demás impuestos reales.
(Chrismon) In nomine Domini nostri Ihesu Christi, amen. Inter cetera que regiam Maiestatem decorare uidentur, suma et precipua uirtus est sancta loca ac personas religiosas diligere et uenerari atque in prediis et possesionibus ampliare. Eapropter ego dominus Fernandus, Dei gratia Hispaniarum rex, una cum uxore mea regina domna Vrracha, per hunc scriptum firmissimum et in perpetuum ualiturum cauto Deo et Sancte Marie et uobis abbatissa domna Taresia et ómnibus sororibus uestris tam presentibus quam futuris monasterium Sancte Marie de Gradefes per (suis) terminis; uidelicet, sicut diuidit cum Uilla Nofar et per flubium Estolam; et inde sicut uadit per Ual de Falcon et inde per riuulum de Naua sicut ipse riuulus intrat in riuum Estolam, omnes uestras hereditates quas habetis (et possidetis) infra ipsos términos et in futurum habere debetis sint libere et quiete in perpetuum ab omni foro regio uidelicet fonsado, petito et ab omni facendera. Item cauto uobis magis: quantum regalengum ego habeo et habere debeo infra ipsis terminis ut habeatis uos et successores uestrae cum omni uoce regia iure hereditario. Et hoc facio ob remedium anime mee et parentum meorum.
Si quis igitur tam de meo genere quam de alieno hoc meum donatiuum irrumpere temptauerit, iram Dei omnipotentis cum regia indigmntione incurrat et cum Iuda Domini traditore et cum Datam et Abiron quos uiuos terra abrobui habeat participium et pro ausu temerario parti regie et uestre Cm auri libras persoluat et quantum inuasserit uois uel uoci uestre in quadruplum redat, et hoc scriptum sempermaneat firmum.
Facta karta apud Zamoram XVIº kalendas iulias, Era Mª CCª Xª, regnante rege domino Fernando in Legione, Extremadura, Gallecia et Asturiis. Ego Dominus Fernandus, Dei grtia Hispaniarum rex, hoc scriptum quod fieri iussi proprio robore confirmo.
(1ª col.) Petruus, Dei gratia compostellane ecclesia archiepiscopus, confirmat. Iohannes, legionensis episcopus, confirmat. Gonzalus, ouetensis episcopus, confirmat. Fernandus, asturicensis episcopus, confirmat. Stephanus, zemorensis episcopus, confirmat. Petrus, salamantinus episcopus, confirmat. Adam, auriensis episcopus, confirmat. Iohannes, lucensis episcopus, confirmat. Iohannes, tudensis episcopus, confirmat. Iohannes mindonensis episcopus, confirmat. Petrus, cauriensis episcopus, confirmat.
(Signum regis en forma de rota, con león pasante; signo de cruz) Fernandvs Dei gratia rex Hispaniarum.
(2ª col.) Comes urgellensis, maiordomus Regis, confirmat. Fernandus Roderici, dominans in Asturiis, confirmat. Comes Petrus, confirmat. Comes Alfonsus confirmat. Aluarus Roderici confirmat. Petrus Roderici confirmat. Goterius Roderici confirmat. Goterius Goterii, signifer Regis, confirmat.
(Ligne de fond) Ego, Pelagius Goterii, notarius Regis, archidiacono domno Pelagio existente chancellario, scripsi et confirmo.
APÉNDICE DOCUMENTAL
-1-
1151, agosto, 25
Alfonso VII, juntamente con sus hijos Sancho y Fernando, donan a su fiel vasallo García Pérez y a su mujer, Teresa Pérez, el realengo de Gradefes, por los servicios que éste les ha hecho en tierra de cristianos y en tierra de sarracenos, sobre todo en Baeza.
A. AG, nº 66. Orig. Perg. 526 x 340 mm. Escr. Carolina; buena conservación. Notas dorsales: “De Gradefes. Ista karta de Aquilar […].
B. T. f. 7r. Data en el año de 1140.
C. T. f. 12 r. Datado en el año 1140.
Ed. Calvo, Gradefes, pp. 165-166 y Burón, Gradefes, I, pp. 96-97, doc. 69
(Christus, alfa et omega). In nomine Domini, amen. Ego Adefonsus Hispaniae imperator vna cum filiis meis Sanctio et Fernando uobis Garsie Petriz, meo fideli uassallo, et uxori uestre Tarasia Petriz et filiis uestris et omni generationi uestre, / fatio cartam donationis de omni illo regalengo quod habeo in uilla Gadefres. Et iacet ipsa uilla in alfoz de Aguilare in ripa de Sla, inter Uillam Anolfan et Buuadelam et inter Fontes et Nauam, dono et concedo / uobis illud regalengum cum omibus suis terminis et pertinentiis et cum omnibus suis directuris. Et hoc fatio pro seruitio quod michi fecistis in partibus sarracenorum atque christianorum et pro seruitio quod michi facitis in Baetia, qua tenetis ut ab hac / die abeatis illud regalengum liberum et quietum uos et filii uestri et omnis generatio uestre iure hereditario in perpetuum. Et fatiatis de eo quicquid uolueritis, donando, uendendo uel concambiando cuicumque uolueritis libere / et quiete.
Si uero in posterum aliquis ex meo uel alieno genere hoc meum factum rumpere uoluerit, sit maledictus et excomunicatus et pectet regie parti mille morabetinos.
Facta carta in Baetia, quando imperator / uolebat ire ad Sibiliam, era Iª Cª LXXXª et quot VIIIº Kalendas setembris, anno IIº quo imperator pugnauit cum illis muzmutis super Cordubam et deuicit eos. Imperante ipso Adefonso imperatore in Toleto et Le/gione, in Galletia, et Castella, in Naiara et Saragotia, in Baetia et Almaria. Comes Barchilonie tunc temporis uassallus imperatoris. Santius rex Nauarre tunc tempus uassallus imperatoris. /
Ego Adefonsus Hispanie imperator hanc cartam quam fieri iussi propia manu meo roboro arque confirmo.
(1º Col.) Rex Santius filius imperatoris conf.- Comes Pontius Maiordomus imperatoris conf.- Comes Ranemirus Froilaz conf.- Comes Petrus Adefonsus conf.- Pontius de Minerua conf. Nunus Petriz alferiz imperatoris conf./
(2ª Col.) Rex Fernandus filius imperatoris conf.- Comes Fernandus Galletie conf.- Comes Almanrricus tenens Baetiam conf-. Guter Fernandiz conf.- Garcia Garciaz Daza conf.- Garcia Gumez conf.- Gundisaluus de Maranum conf.
(Monograma) signum imperatoris.
Iohannes Fernandiz canonicus eclesię beati Iacobi escriptor imperatoris scripsit.[69]
-2-
1157, mayo, 3
García Pérez y Teresa Pérez se donan mutuamente, mediante una “kartula unitatis”, los bienes que poseen por herencia, o puedan adquirir en los sucesivo como bienes gananciales. Se comprometen recíprocamente, según sobreviva uno u otro cónyuge, a entregar cien morabetinos de oro y otros varios bienes muebles (moros, animales, armaduras) a la sepultura de san Facundo, y a poder quedarse con lo que reste de quinto, que entregarán para remedio de su alma.
A. AG. Nº. 81. Orig. Perg. 55 x 252 mm. Escr. Carolina; buena conservación.
ED. Calvo, Gradefes, pp. 173-174; Burón, Gradefes, I, pp. 115-116, doc. 84.
(Christus) In nomine Domini nostro Ihesu christi, amen. Ego Garcia Petriz una pariter cum uxor mea Tarasia Petriz, facimus kartulam unitaris unis ad alter heditamus nos ambos in here/ditate, in auere, in casa et in omnia nostra substancia quam habemis de àrte abolorum nostrorum uel parentorum nostrorum, quomodo de comparatione uel de / ganancia que habemus uel deinceps augmentare potuerimus. Si ego Tarasia Petriz primus migrauerit que tu Garcia Petriz, uiro meo, des de nostro auere ad illa sepul/tura se Sancti Facundi facere ad nos Cm morabetinos de auro et de illa plata et de auro et de lictera, de mulos, de cauallos, de equas, de uakas, de moros, de loricas, de elmos, de bro/foneras, de spatas, de totas armas que des illa quinta parte pro anima mea ubi tu uolueris. Et si ego Garsia Petriz primus mugrauerit que facis tu Taresia Petriz alium / tantum pro me et illo qui uixerit habeat toto illo auere, qui remanserit foras inde illa quinta que dederit pro anima de illo qui migrauerit et soluat illas debitas que abuerimus / dare et postea uiuat in illo auere, qui remanserit in uita qui uixerit, uendat, donet, faciat tota sua uoluntate. Et si ego Taresia Petriz primus migrauit, que de tu Garsia Petriz / uiro meo illa mea hereditate que michi pertinet de parte abolorum meorum uel parentorum meorum siue de ganancia quomodo de comparatione et meas arras pro / anima mea ubi ego uouero. Et si tu Garsia Petriz primus migraueris, que facias ego alium tantum pro te.
Si quis tamen de nostris uel de extraneis qui hunc factum nostrum / inrumpere uoluerit que pariat illa hereditate duplpata uel triplata in simili tali loco meliorata et de super mille libras aureas et hunc factum nostrum sit firmiter / et sedeat excounicatus et anatematizatus et cum Datum et Abiron in eterna dampnacione habeat penam.
Facta kartula unitatis sub era Ma Ca LXLa Va et quodum vº nonas / madii. Imperante imperatore Adefonso cum imperatrice Rika in Legione et in Toletula et in tota Spania et in Baeza. Ihoannes episcopus in sede Sante Marie Legionensis. / Comite Ponz de Cabrera maierdomus imperatoris. Rex Sancius in Castella. Rex Fredenandus en Gallecia. Goncaluo Maragnon alferici. Comité don Manrik tenente Baieza. / Ponz de Minerua tenente Maiorga. Comite Radmiro Frolaz en Robadezla. Abas dominicus en Sancti Facundi. Qui presentes fuerunt.
/ (1ª col.) Martinus Didaz conf.- Petrus Didaz conf.- Fernando Brolliz confi.
/ (2ª col.) Nazareno Petriz conf.- Didacus Almadran conf.- Guter Padella conf.
/ (3ª col.) Cidi ts.- Xabe ts.- Vellidi ts.
/ Felix notuit (signum).
-3-
1173, mayo, 25
Fernando II, juntamente con su mujer, Urraca, y su hijo Alfonso, confirman la donación de Quintanilla del Páramo a la abadesa, doña Teresa, y al monasterio de Gradefes, cuya donación ya había sido hecha con anterioridad a la dicha abadesa y a su marido; con la condición de que si algún habitante (“villanus”) fuera a vivir fuera de esa jurisdicción, perderá sus posesiones en favor de la abadesa y el monasterio.
A. AG. Nº 110. Orig. Perg. 452 x 463mm. Escr. Carolina; buena conservación. Notas dorsales: texto medieval ilegible; referencias y signaturas del siglo XVI, con una anotación en escritura procesal.
B. T. ff. 7v
ED. Calvo, Gradefes, pp. 315-316; Burón, Gradefes, I, pp. 154-155, doc. 115.
In nomine Domini nostri Ihesu Christi. De proposito nostro et singolorum regnum piis ac religiosis locis prouidere. Ob hoc ego Ferdinandu, Dei gratia, Hyspaniarum rex, una cum uxore mea Regina Vracha et filio / meo rege Aldefonso, intuitu pietats et remedio anime mee et prentum meorum, consensu domne Tharesia abbatise, do et concedo total Quintenelam quam ego dederam eidem abbatisse et marito suo Garsie Petrez / monasterio Sancte Marie de Gradefis et tibi abbatisse domne Tharesie et omnibus posteris tuis in eodem monasterio substituendis ut eam possideas pro uelle tuo, teneas, dones, uendas, impignores et integro habeas cum / riuis et pascuis, montibus et fontibus et cum omnibus terminis suis et cum omnibus his que habet uel habere debet, sicuti deuidit inter circum adiacentes aldeas, scilicet: Burgo Reinero et Val d(e) Asnero et Villa Moniv / et Castellano et Villa Centon, et sicut diuidit cum Sancto Michaele de Scalada et sicut departit suum alfuz (sic). Et damis ei cum omnibus suis calumpniis et directuris et cum totis foris suis. Sicuti nos habuimus, ita damus / ei integre. Adicimus quod, si aliquis uillanus extra uillam uoluerit morari, non habeat inde hereditatem set remaneat hereditas sua monasterio et abbatisse. Si quis igitur contra hoc nostrum scriptum / et spontaneum factum ausu temerario uenire presumpserit iram omnipotentis Dei incurrat et regie parti mille áureos componat.
Facta karta Beneuenti, era Ma CCa XIa mense mai, VIIIº kalendas ivnii.
/ (1ª col.) Episcopus Zamorensis S(tephanus) conf.- Episcopus Legionensis I(ohannes) conf.- Episcopus Astoricensis A(rias) conf.- Episcopus Lucensis I(ohannes) conf.- Episcopus Ouetensis G(onzaluo) M(enendez) conf.- Episcopues Cauriensis P(etrus) conf.- Episcopus Minduniensis R(abinatus) conf.- Episcopues Hauriensis A(dam) conf.- Episcopus Salmantinus P(etrus) conf.- Pelagius archidiaconus regis cancelarios conf.
/ (2ª col.) Fernandus Roderici conf.- Comes gomez conf.- Comes gomez Gallecus conf.- Comes Alfonsus conf.- Aluarus Roderici conf.- Petrus Roderici conf.- Gutherus Roderici conf.- Iohannes Aries conf.- F(ernandus) Aries conf.- Gutherius Gutherii conf.- F(ernandus) Roderici de Benauento cf.
/ Ego Fernandus Dei Gratia rex Hyspaniarum confirmo
/ (Signum regis en forma de rota, con león pasante; signo de cruz) Fernandvs deI gratia rex Hispaniarum.
-4-
1324, marzo, 13
Traslado de un privilegio rodado de Fernando II de León (1172, junio, 15. Zamora) presentado por Alfonso Martínez, clérigo y capellán del monasterio de Santa María de Gradefes, por el que se fija los términos de dichos monasterios, exentado además de impuestos a dichos términos.
A. ARCHV, Pergaminos, carpeta, 58, 9. Orig. Pergamino. Escr. gótica de albalaes. Nota dorsal: Carta de los pastos e por onde an de paçer por Vylla Nofale e por Valde Falcon e por Nava.
ED. Herrero, Documentos, pp. 66-67., doc. 20 (publica parcialmente)
Sepan quantos estar carta vieren commo ante don Alffonso Guillelmez abbat de Sanct Guillemo en la Eglisia de León e vicario general del onrrado padre / e señor don Garçia por la graçia de Dios obispo de León, et en presencia de mi Iohan Gonçalez notario publico del rrey en la dicha Eglisia de León / e de los testimonios de yuso en fee desta carta escriptos Alffonso Martinez clérigo e capellan de la onrrada e religiosa domna Teresa Perez abbadesa de Grade / ffes de parte della mostro e fiso leer un priuilegio del rey don Ffernando escripto por latin e signado de so signo segunt que apares / cia el qual signo era redondo de dos circulos e dentro en ellos era un Leon figurado et entre anbos los círculos era escripto enderredor asi / Signum Fernandi Regis hyspaniarum que quier desir signo de don Ffernando rey de las Espanias. Et el dicho priuilegio leyendo el sobredicho Alffonso / Martínez pedio al dicho vicario que mandase e diese autoridat a mi dicho notario que lo trasladasse por rromanço segund el tener del. Et quelo diesse / en publica forma signado del mio signo porque dezia que cumplia mucho a la dicha abbadesa e a su monesterio por que lo entendissen elos de la tierra con que / lles acaescia hauer contienda por quellos uenian contra algunas delas cosas que se contenian enel dicho priuilegio. Et el dicho vicario mando me / dio me autoridat que trasladasse el dicho prouilegio por romanço segund el tenor del e lo diesse en publica forma al dicho Alffonso Martinez signado de / mio signo commo lo pedia. Et dio autoridat a este traslado que valisse e feziese fee asi commo so original. E yo Iohan Gonçalez notario sobredicho / por mandado e autoridat del abbat e vicario sobredicho traslade el dicho priuilegio de latin en romanço segund el tenor del en esta manera que se sigue /
En el nombre de nuestro señor Ihesu Christo Amen. Entre las otras cosas que son vistas onrrar la magestat de los rreyes, la mayor e la meior virtud / es de los rreyes amar e onrrar los sanctos lugares e las perssonas religiosas e enrriqueçer los por largos dones e acretentar los en heredamientos / e en possessiones. Por ende yo, don Fernando, por la graçia de Dios rrey de las Espanias ensenbla con mia muger la rreyna donna Orraca por / este scripto muy firme e valedero para siempre iamays coto a Dios e a Sancta Maria e a vos abadesa domna Teresa e a todas vuestras hermanas asi presen / tes commo las que han de venir, el monesterio de Sancta Maria de Gradefes por terminos conuien a saber: commo de parte con Villa Noffal / e por rrio Esla e dende commo de parte por Valdeffalcon e dende por el rrio pequenno de Naua asi commo ese mismo rrio entra en el rrio de / Esla todas las uuestras heredades que hauedes ennos dichos términos e ganardes sean para siempre libres e quitas de todo fuero de rrey, conuien / a saber de fossado e de pedido e de toda fazendera et cauto uos mays que quanto rengalengo yo he e deuo hauer ennos dichos terminos que lo / hayades uos e uuestros successores con toda voz de rrey por iuro de heredat. Et esto fos fago por remedio de mia alma e de mio pa / dre e de madre.
Et se por auentura alguno de mio linage o de ageno este coto presumir rromper o attenptar por quebrantar esta mia dona / cion incurra e hayan la sanna de Dios poderoso con la sanna del rrey e haya parte con Judas traydor de nuestro señor Dios e con Datán e Abrirón/ e los quales ela tierra sorbio viuos et por el osamiento loco pague a la parte de rrey e a la nuestra çient libras de oro et aquello que tomar / peche a uos e a la vuestra uoz quatro tanto por ello et este scripto finque firme para siempre.
Fecha la carta en Çamora XV dias de Iunio, Era de / mille e dusientos e diez annos. Regnante el rrey don Ffernando en Leon, en Estremadura, en Gallizia e en Asturias.
E yo don Ffernando por / la graçia de Dios rey de las Espanias mande fazer este scripto et por mia propria firmedumbre lo confirmo. E Pedro por la graçia de Dios arçobispo dela / eglisia de Sanct Yago confirmo. E Iohan obispo de Leon, confirmo. E Gonçalo obipo de Ouiedo, confirmo. E Ffernando obispo de Astorga, confirmo. E Esteuan obispo de Çamora, confirmo. / E Pedro obispo de Salamanca, confirmo. E Adam obispo de Orens, confirmo. E Iohan obispo de Lugo, confirmo. E Iohan obispo de Tuy, confirmo. E Iohan obispo de Mondonnedo, confirmo. / E Pedro obispo de Coria, confirmo. E el conde de Vrgel mayordomo del rrey, confirmo. E Fernand Rrodriguez sennorante en Asturias confirmo. E el conde don Pedro, confirmo. E el / conde don Alfonso, confirmo. E Alvar Rrodriguez, confirmo. E. Pedro Rrodriguez, confirmo. E Gutiers Rruyz, confirmo. E Gutier Gutierres affierez del rrey, confirmo.
E yo Pelayo Gutierrez no / tario del rrey seyendo chanceller el arçidiano don Peleyo escreui e lo confirmo.
E dado fue el poder e autoridat sobredichos a mi Iohan Gonçalez / notario de suso dicho por el abbat e vicario sobredicho para tornar el dicho priuilegio en publica forma segund se de suso contien estando enel / monesterio de Sancto Domingo de Leon, treze dias de março, Era de mille e trezientos e sessenta e dos annos. Testimonios que fueron presentes / frey Domingo e frey Pedro legos frades del dicho monesterio de Sancto Domingo, Pedro Perez alfayate, Diego Martinez e Fernando criados del dicho abbat / e Gonçalo Martinez escriuano, E yo Iohan Gonçales notario sobredicho fuy presente a esto e ui e ley antel dicho abbat e vicario el dicho priuilegio / en presençia de los testimonios sobredichos e por mandado e autoridat que me fue dado por el dicho vicario torne lo de latin en romanço e / escrivi lo en esta publica forma e fize en el mio signo tan (signo) en testimonio de verdat.
CORPUS FOTOGRÁFICO
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Privilegio Alfonso VII de 1151. A. G. (doc. 69) (García Morilla)
-2-
Kartula unitatis de García y Teresa Pérez de 1157. A. G. (doc. 84) (García Morilla)
-3-
Privilegio de Fernando II de 1173. A. G. (doc. 115) (García Morilla)
-4-
Traslado del privilegio de Fernando II. 1324. ARCV. [PERGAMINOS, CARPETA, 58, 9]
[1] Una breve introducción a la historia del monasterio de Gradefes y una recopilación bibliográfica con algunos de los más relevantes estudios sobre el cenobio lo recogimos en nuestro trabajo: Alejandro GARCÍA MORILLA, “De epigrafía medieval. La epigrafía cisterciense vista desde las inscripciones del monasterio de Santa María la Real de Gradefes”, Hispania Sacra, 152 (2023), pp. 323-334, especialmente, p. 324.
[2] No olvidemos el expolio sufrido en España por los archivos eclesiásticos y, sobre todo, los monásticos, primero por las guerras napoleónicas y, después por las leyes desamortizadoras de los años treinta del siglo xix.
[3] Taurino BURÓN CASTRO, Colección documental del monasterio de Gradefes, T. I (1054-1299), Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, nº 71, León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1998 y Taurino BURÓN CASTRO, “Colección documental del monasterio de Gradefes, T. II (1300-1899)”: Colección de Fuentes y Estudios de Historia Leonesa, 72, León, Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 2000.
[4] En 1975 publicaba el profesor Pascual Galindo un luminoso trabajo al respecto: “Reconstitución del archivo de Santa Clara la Real de Murcia”, en Autores Varios, Actas de las I Jornadas de metodología aplicada a las Ciencias Históricas, Vol. V, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1975, pp. 61-74. Su metodología fue aplicada con eficacia unos años después por los hermanos García Lobo en su trabajo sobre el archivo del monasterio de Santa María de Arbas. Vicente GARCÍA LOBO, y José Manuel GARCÍA LOBO, Santa María de Arbas. Catálogo de su archivo y apuntes para su historia, Madrid, Gráficas Feijoo, 1980, pp. 7-30.
[5] Quisiéramos en este punto hacer una aclaración conceptual. Se ha utilizado el término “tenor documental” para referirse al texto reconstruido de nuestro documento de acuerdo al vocabulario diplomático aceptado y reconocido por la comunidad científica. Así se reconoce al compendio de ideas plasmadas en fórmulas o cláusulas jurídico-literarias que constituyen el fondo del diploma. También podemos referirnos al mismo concepto con el término “discurso documental”. Tomás MARÍN MARTÍNEZ et alii, Paleografía y Diplomática, Vol. 2, Madrid, Universidad Nacional de Educación a distancia, 1997, p. 177.
[6] Tal y como nos indica el editor de la colección documental, este primer tumbo del monasterio fue obra del monje Mateo de la Vega, perteneciente al monasterio de Santa María de Sandoval bajo la encomienda de la abadesa doña María de Quiñones Pimentel, en 1594. Está compuesto de 514 folios y se regestan más de 250 documentos. El tumbo presenta importantes errores en las referencias cronológicas de los documentos que dificultan el manejo, cotejo y, en definitiva, utilización práctica del cartulario. Actualmente, se encuentra conservado en el Archivo Histórico Nacional, sección clero, Libro tumbo del monasterio. Año 1594. BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. XLIV-XLVIII. Sobre la importancia de los tumbos como herramienta para la reconstrucción de la administración y vida monástica hay abundante bibliografía. Referimos algunos títulos que resultan interesantes: Concepción MENDO CARMONA, “Los tumbos medievales desde la perspectiva archivística”, en Jornadas Científicas: documentación jurídico-administrativa, económico financiera y judicial en el reino leonés (siglos x-xiii), Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2002, pp. 165-190; “El cartulario como instrumento archivístico”, Signo: revista de historia de la cultura escritura, 5 (2005), pp. 119-137 o María del Carmen RODRÍGUEZ LÓPEZ, “Los tumbos y el plan de prevención en los monasterios cistercienses: el caso del noroeste peninsular durante los siglos xvi-xviii”, Hispania Sacra, LXXII, 146 (julio-diciembre 2020), pp. 461-468.
[7] BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., p. 254, doc. 203.
[8] ARCHV, PERGAMINOS, CARPETA, 58, 9. A pesar de que ambos datos indican la existencia del documento, somos conscientes de los riesgos que conlleva siempre hablar de un documento perdido. Máxime ante la creciente oleada de estudios que muestran la falsificación documental monástica y especialmente en los tumbos. Por ejemplo, Margarita CANTERA MONTENEGRO, “Falsificación de documentación monástica en la Edad Media: Santa María de Nájera”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia medieval, 26 (2013), pp. 59-76; Julio ESCALONA MONGE, “Épica y falsificaciones documentales en la Castilla medieval”, Antigüedad y cristianismo: revista de estudios sobre antigüedad tardía, 29 (2012), pp. 175-188; “Cartularios, memoria y discurso en la Castilla Medieval”, en Esther LÓPEZ OJEDA (ed.), La memoria del poder, el poder de la memoria, Nájera, Instituto de Estudios Riojanos, 2017, pp. 163-203 o Sonia SERNA SERNA y Julio ESCALONA MONGE, “Falsificaciones y procesos judiciales. Contexto de producción y utilización de un supuesto original del monasterio de San Pedro de Cardeña”, Anuario de Estudios Medievales, 52/2 (julio-diciembre, 2022), pp. 887-916. Sin embargo, nosotros hemos creído verosímil abogar por su existencia dado el alto número de casos en que sucede una cuestión similar. Muchos de los documentos concernientes a la fundación, a la configuración del coto monástico o a aspectos relevantes de la vida monástica, fueron trasladados al romance en tiempos del rey sabio para que “tod omne las pudiese entender”. Véase, por ejemplo, de Adela García Valle donde se analiza una situación similar en que ambos documentos se han conservado dentro de la colección documental de Sahagún. Adela GARCÍA VALLE, “De las fórmulas notariales latinas a las romances en el siglo xiii. A propósito de la traducción en la fraseología histórica del español”, Revista de Filología de la Universidad de La Laguna, 46 (2023), pp. 49-70. Sobre la tradición documental en época alfonsí y la repercusión que tendría posteriormente también es interesante lo dicho en Antonio LÓPEZ GUTIÉRREZ, “La tradición documental en la cancillería de Alfonso X”, Historia. Instituciones. Documentos, 19 (1992), pp. 253-266.
[9] BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 96-97, doc. 69.
[10] Sobre Gradefes son célebres los trabajos de Eduardo SAAVEDRA, “El monasterio de Gradefes en la provincia de León”, Boletín de la Real Academia de la Historia, 20 (1892), pp. 151-153; Aurelio CALVO ALONSO, El monasterio de Gradefes. Apuntes para su historia y la de algunos otros cenobios y pueblos del concejo, León, Imprenta provincial, 1936-44; Damián YAÑEZ NEIRA, “El monasterio de Santa María la Real de Gradefes y sus abadesas”, Tierras de León, 9 (1968), pp. 27-63; Justiniano RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, “Los fundadores del monasterio de Gradefes”, Archivos leoneses, 47-48 (1970), pp. 209-242; Miguel Ángel GONZÁLEZ GARCÍA, “El arte en el monasterio de Gradefes”, Tierras de León, 74 (1979), pp. 49-70; Concepción CASADO LOBATO y Antonio CEA GUTIÉRREZ, El monasterio de Santa María de Gradefes, Madrid, Lancia, 1996; Ricardo PUENTE, El monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes, León, Albanega, 1991. Para ver una recopilación más extensa Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, “Poder y sumisión: las abadesas del monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (SS. xii-xiii)”, en José ALBUQUERQUE CARREIRAS, Mosterios cistercienses, Alcobaça, Jorlis, 2013, pp. 67-86, concretamente p. 68 (nota 5).
[11] CALVO, op. cit., p. 204.
[12] Sobre este monarca y sus campañas militares sigue siendo referencia el trabajo de Risco. Manuel RISCO, Historia de Alfonso VII el emperador, León, Nebrija, 1980.
[13] Este documento ha presentado tradicionalmente una serie problemas de datación debido a la mala factura de uno de los numerales de la fecha. Bajo nuestro punto de vista queda resuelto con las explicaciones incluidas por Burón en el regesto de su publicación del doc. BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 43-45, doc. 28.
[14] García María COLOMBÁS, “Gradefes, Santa María la Real: monasterios”, en Quintín ALDEA VAQUERO, Tomás MARÍN MARTÍNEZ y José VIVES GATELL (dirs.), Diccionario de Historia Eclesiástica de España, T. III, Madrid, CISC, 1973, p. 1570.
[15] La fórmula de donación es la habitualmente utilizada por este monarca para la concesión de realengo a laicos en virtud de servicios prestado a su persona. Según los expertos se trata de la conocida recompensa vasallática que hunde sus raíces en la tradición visigótica. Manuel RECUERO ASTRAY, “Donaciones de Alfonso VII a sus fieles y servidores”, En la España medieval, 9 (1986), pp. 897-914, concretamente, pp. 899-900. Sobre el feudalismo en la península ibérica Vid. con carácter general Julio ESCALONA MONGE, “Organización eclesiástica y territorial en Castilla antes de la reforma gregoriana”, en Iñaki MARTÍN VISO, La construcción de la territorialidad en la Alta Edad Media, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2020, pp. 267-201; Iñaki MARTÍN VISO, “Territorios, poder feudal y comunidades en la Castilla septentrional (siglos xi-xiv), Edad Media: Revista de Historia, 5 (202), pp. 217-263 e Iñaki MARTÍN VISO (coord.), Los procesos de formación del feudalismo: la península ibérica en el contexto europeo, Gijón, Trea, 2023 (agradecemos a uno de los evaluadores de este trabajo esta sugerencia bibliográfica). Sobre el funcionamiento de la cancillería regia y el volumen de donaciones que se profesaron Vid. Miguel CALLEJA PUERTA, “El mandato en la cancillería de Alfonso VII (1126-1157)”, en Hélène SIRANTOINE, Epistola. 2, La lettre diplomatique: écriture épistolaire et actes de la pratique dans l'Occident latin medieval, Madrid, Casa de Velázquez, 2018, pp. 115-133.
[16] Recuero Astray recuerda que esta práctica fue habitual y que posteriormente, buena parte de ellas acabaron llegando a su vez a manos de organizaciones eclesiásticas. RECUERO ASTRAY, op. cit., p. 897.
[17] CAVERO DOMÍNGUEZ, Poder y sumisión, op. cit., p. 67.
[18] Ibidem, p. 68.
[19] Aurelio Calvo ofrece fecha concreta para el óbito de don García: septiembre de 1164. Así se desprendería de un documento de compra-venta entre los fundadores y Martín Iohannes y su mujer de una heredad en Mozos. Al final de la suscripción se incluye lo siguiente: “Et ista hereditate comprarui Garcia Petri cum uxor sua Taresia Petri in vita sua et migrauit illo (signum) et roborant ista kartula ad uxor sua Tareasia Petri”. CALVO, El monasterio de Gradefes, op. cit., pp. 174 y 175 y BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 133-134, doc. 97.
[20] CAVERO DOMÍNGUEZ, Poder y sumisión, op. cit., p. 67.
[21] BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 143-144, doc. 106.
[22] Ibidem, pp. 143-144, doc. 106.
[23] Ibidem, p. XXIV.
[24] El reconocimiento oficial llegó en 1213. Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, “Implantación y difusión del Císter femenino en el siglo xii”, Cistercium, 217 (1999), pp. 791-812, concretamente, p. 799.
[25] BURON CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 180-182, doc. 138. Sobre la fundación de monasterios cistercienses en Castilla y sus características generales, Vid. con carácter general Vicente Ángel ÁLVAREZ PALENCIA y Manuel RECUERO ASTRAY, “La fundación de monasterios cistercienses en Castilla: cuestiones cronológicas e ideológicas”, Hispania Sacra, 74 (1986), pp. 429-455.
[26] BURON CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 192-193, doc. 148.
[27] RECUERO ASTRAY, op. cit., p. 899.
[28] Ibidem, p. 913.
[29] Sobre estas cuestiones remitimos al exhaustivo trabajo de Alonso Álvarez sobre los promotores de la Orden. Raquel ALONSO ÁLVAREZ, “Los promotores de la orden del Císter en los reinos de Castilla y León: familias aristocráticas y damas nobles”, Anuario de Estudios Medievales, 37/2 (julio-diciembre de 2007), pp. 653-710. Especialmente sobre Gradefes vid. pp. 669 y 670.
[30] BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., p. XIII.
[31] Ibidem, p. XIV.
[32] Ibidem, p. XIV “… le liberan de yantares, fonsaderas, acémilas, pechos y pedidos y le conceden nuevas gracias sobre cáñamas y otros impuestos a su favor, estableciendo un área de inmunidad económica”.
[33] Ibidem, p. 96, doc. 69.
[34] Salvador MOXÓ ORTIZ DE VILLAJOS, Feudalismo, señorío y nobleza en la Castilla medieval, Madrid, Real Academia de la Historia, 2000, p. 154.
[35] Sobre el devenir y prerrogativas jurisdiccionales en esta época y en este territorio Vid. José María MONSALVO ANTÓN, “De los alfoces regios al realengo concejil en el Reino de León (1157-1230). La territorialidad de las ciudades y villas reales entre la Cordillera Cantábrica y el Duero”, en Autores Varios, El Reino de León en la época de las Cortes de Benavente: Jornadas de Estudios Históricos, Benavente, 7-17 de mayo de 2002, Zamora, Centro de Estudios Benaventanos, 2002, pp. 29-100.
[36] Damián YAÑEZ NEIRA, “El plano tradicional de una abadía cisterciense”, Porta da aira: revista de historia del arte orensano, 8 (1997-1998), pp. 153-170, concretamente, p. 155.
[37] Ibidem, p. 157. Siguiendo la sugerencia de uno de los evaluadores de este trabajo, hay que señalar lo interesante que resulta el caso del Gradefes al punto de haber contado con una suculenta donación para la instauración de la vida monástica. Son muchos los casos en que no fue así, lo que obligaba a las comunidades a mudar una o varias veces de lugar y/o negociar las condiciones acordadas inicialmente. Tal situación ocurrió, por ejemplo, en el monasterio de Sobrado. Vid. María del Carmen PALLARES MÉNDEZ, “Santa María de Sobrado. Tiempos y espacios de un monasterio cisterciense, 1142-1150”, en Actas del Congreso Internacional sobre San Bernardo e o Cister en Galicia e Portugal, Orense, Diputación de Orense, 1992, pp. 55-78. Sobre la fundación y dotación de monasterios cistercienses también resultad interesante lo dicho en Louise J. LEKAI, i Cistercensi. Ideali e Realtà, Pavia, Certosa di Pavia, 1989, pp. 344-346.
[38] Un ejemplo del proceso evolutivo de la cuestión jurisdiccional en el ámbito monástico donde se muestra la implicación del coto es Samos. Álvaro CARVAJAL CASTRO, “El coto se San Julián de Samos: la construcción de un territorio monástico entre los siglos IX-XI”, Territorio, Sociedad y Poder, 17 (2022), pp. 63-85, concretamente, p. 66.
[39] BURON CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 116-117, doc. 85.
[40] Ibidem, pp. 121-122, doc. 89.
[41] Ibidem, pp. 154-155, doc. 115.
[42] Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, “El Císter femenino en los Reinos de León y Castilla en los siglos xii y xiii”, en José Ángel GARCÍA DE CORTAZAR y Ramón TEJA CASUSO (coords.), Mujeres en silencio: el monacato femenino en la España medieval, Aguilar de Campoo, Fundación Santa María la Real, 2007, pp. 162-163.
[43] Juan José MARTÍN GARCÍA, “La conformación de un coto redondo monástico en La Rioja Alta durante la Edad Media: Humilleja bajo la abadía de Cañas”, Berceo, 156 (2009), pp. 45-70, concretamente p. 46. Noticia tomada de CAVERO, El Císter, op. cit., p. 164.
[44] Don Julio González, en una breve disertación, analiza el papel de este monarca y el movimiento de villas y tierras en la zona a efectos de la repoblación y sumisión de sus gentes. Julio GONZÁLEZ, “Repoblación de Mansilla”, Hispania, T. 2, 7 (1942), pp. 279-286.
[45] Julio GONZÁLEZ, Regesta de Fernando II, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1943, p. 346. Desde su llegada al trono la cancillería otorgó cartas de este tipo de forma discrecional: en noviembre de 1157 al tiempo que otorga licencia a los vecinos de Orense para la venta de vino, cotó Villa Rubín y Togas en favor de la iglesia de Orense. El mismo año también cota el monasterio de San Cristóbal de Dormeá. En 1159, acota la heredad de Bodaño al monasterio de San Lorenzo de Carboeiro (p. 360) y acota la villa de Sarantellos al monasterio de Armenteira (p. 361). En 1162 acota la villa de Belli al monasterio de San Pedro de Rocas (p. 369) y el mismo año confirma el coto de San Pedro de Montes (p. 362). En 1164, confirma el coto y señorío de San Pedro de las Dueñas (p. 383), concede cotada la iglesia de Santa María de Riba al monasterio de San Juan de Caaveiro (p. 384) y hace lo mismo con el monasterio de San Esteban de Atam en favor de la catedral de Lugo y su obispo (p. 384), y así un largo etcétera.
[46] Sobre la importancia de coto como marco jurisdiccional y derechos feudales María Carmen PALLARÉS MÉNDEZ, “Los cotos como marco de los derechos feudales en Galicia durante la Edad Media 1100-1500”, Liceo franciscano: revista de estudio e investigación, 31, 91-92 (enero-diciembre 1978), pp. 201-225.
[47] Luis GARCÍA DE VALDEAVELLANO, “Les liens de vassalité et les immunités en Espagne”, Recueils de la Societé Jean Bodin, I (1958), pp. 223-255, concretamente, p. 252. Noticia tomada de Rodrigo POUSA, “El acotamiento de tierras en la Galicia medieval: aproximación al origen, naturaleza jurídica y evolución de un privilegio real”, Memoria y Civilización, 25 (22), pp. 311-345, concretamente, p. 315.
[48] POUSA, op. cit.
[49] Ídem.
[50] Ibidem, p. 316.
[51] GALINDO, Reconstitución del archivo, op. cit., pp. 61-74.
[52] GARCÍA LOBO y GARCÍA LOBO, Santa María de Arbas, op. cit., pp. 7-22.
[53] Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ y María Encarnación MARTÍN LÓPEZ., Colección documental de la catedral de Astorga. I: (646-1126). II: (1126-1299), León, Centro de Estudios e investigación “San Isidoro”, 1999-2000.
[54] Utilizamos la referenciad dada por el autor de la colección documental del monasterio. Remitimos también a su introducción para escudriñar las vicisitudes en la reunión y análisis de la documentación del cenobio. BURÓN CASTRO, Gradefes, II, op. cit., pp. 9 y ss.
[55] Gregoria CAVERO DOMÍNGUEZ, “Los archivos monásticos medievales de las cistercienses leonesas”, Bajo Guadalquivir y Mundos Atlánticos, 03 (2022), pp. 1-17, concretamente, pp. 8-10.
[56] El editor de la colección documental recoge cuatro documentos de este archivo pertenecientes al primer volumen (1054-1299) y se advierte que pudieran existir más desde época bajomedieval que no ha sido recogidos en la edición. BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., p. XIX.
[57] CAVERO DOMÍNGUEZ, Los archivos monásticos, op. cit., p. 9.
[58] Variaría el orden si reflejásemos el volumen de cada tipo, pues la mayoría responden a cuestiones particulares, comprendiendo ventas, donaciones, permutas, cambios, apeos, compraventas, sentencias, etc. BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. XXII-XXV.
[59] Ibidem, p. XXII.
[60] BURÓN, Gradefes, II, op. cit., pp. 10-11.
[61] Sobre estos dos documentos en particular Santiago DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, “Documentos de Clemente IV (1265-1268) referentes al Císter Español”, Cistercium, 208 (1997), pp. 389-400, concretamente, p. 393.
[62] ARCHV, Pergaminos, carpeta, 58, 9.
[63] Sobre la simbología y trascendencia diplomática de la rueda hispana María Luisa PARDO RODRÍGUEZ, “La rueda hispana. Validación y simbología”, en Peter HERDER y Hermann JAKOBS (eds.), Papsturkunde und europäisches Urkundenwesen: Studien zu ihrer formalen und rechtlichen Kohärenz vom 11. bis 15., Viena, Böhlau Verlag Köln, Viena, 1999, pp. 241-258.
[64] Tomado de Mauricio HERREO JIMÉNEZ, “Documentos de la colección de pergaminos de archivo de la Real Chancillería de Valladolid (934-1300)”, en AA.VV., El Reino de León en la Edad Media, XI, León, Fuentes y estudios de historia leonesa, 105, 2004, pp. 66-67, doc. 20. El editor advierte también que el documento se presentó en la Chancillería de Valladolid en 1510, por lo que los conflictos se mantuvieron a lo largo de la Edad Media.
[65] BURÓN CASTRO Gradefes, II, op. cit., pp. 76-78, doc. 607.
[66] BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., p. 510, doc. 440; pp. 565-567, doc. 493.
[67] Ibidem, op. cit., pp. 612-615, doc. 539.
[68] BURON CASTRO, Gradefes, II, op. cit., pp. 53-55, doc. 563.
[69] BURÓN CASTRO, Gradefes, I, op. cit., pp. 96-97, doc. 69.
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