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Cuadernos Medievales - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/cm - ISSN 2451-6821 (en línea)

La ilegitimidad del poseer. La Cambra de Leonor de Castilla como reina de la Corona de Aragón (1329-1336)[1]

The Illegitimacy of Landholding: The Patrimony of Leonor of Castile as Queen of the Crown of Aragon (1329-1336)

Lledó Ruiz Domingo

Universidade de Lisboa

Universitat de València

lledo.ruiz.domingo@gmail.com

Diana Pelaz Flores

Universidade de Santiago de Compostela

diana.pelaz@usc.es

Fecha de recepción: 13/08/2023

Fecha de aprobación: 29/09/2023

Resumen

En este artículo se planteará un estudio del patrimonio reginal cuando la figura de la reina está siendo cuestionada y sufre una crisis de legitimidad a través del caso de Leonor de Castilla, reina de Aragón. La manera, conforme a la que se pretende instrumentalizar el patrimonio de la reina para desposeerla de una parte fundamental de su autoridad, pero también de sus recursos, así como el estudio del proceso de damnatio memoriae sufrida por la reina, serán los elementos de análisis para sopesar la legalidad de la actuación regia y, en consecuencia, el amparo jurídico de la figura reginal. Finalmente, evaluaremos su capacidad económica y la compararemos con la de su esposo, el rey Alfonso, para comprender la relevancia de los recursos reginales.

Palabras clave

Leonor de Castilla – Reginalidad - Cambra de la reina – Historiografía - Legitimidad.

Abstract

In this article, we will present a study of the royal inheritance when there is doubt over the queen's legitimacy and her reign is in crisis. We will use the case of Leonor of Castile, who was Queen of Aragon, to exemplify this phenomenon. The analysis will consider how the queen's patrimony was utilized to strip her of a key aspect of her authority and resources, as well as examining the process of damnatio memoriae that she endured. These factors will be used to assess the legality of the royal action and the corresponding legal protection of the monarch. Finally, we will assess her financial ability and compare it to that of her husband, King Alfonso, to comprehend the significance of the regional resources.

Keywords

Leonor of Castile – Queenship – Landholding – Historiography - Legitimacy

Introducción

En noviembre de 1336 las Cortes valencianas, con el beneplácito del rey Pedro el Ceremonioso, decidieron arrebatar a la reina viuda, Leonor de Castilla, todas las posesiones de su Cambra, villas, castillos, jurisdicciones, rentas y derechos que habían sido entregados años atrás por su esposo, el rey Alfonso el Benigno. La reina Leonor se había convertido en una figura incómoda para su hijastro, el rey Pedro, hasta el punto de tomar una decisión tan drástica como la adoptada en 1336. La hostilidad hacia la reina le llevaría a buscar refugio en la corte de su sobrino, el rey Pedro I de Castilla, aunque eso no supuso, a medio plazo, una situación más estable para doña Leonor.[2]

La actuación reginal ha de entenderse en el marco de su rol como reina consorte que se adentra en una corte con un heredero ya consolidado y busca para sus propios hijos un futuro de influencia y prestigio, así cortesano como en el reino, gracias al control de importantes núcleos en el conjunto de los reinos. Este es el episodio que justificará la creación de una imagen antitética de la reina en el testimonio brindado por la Crónica de Pere el Cerimoniós y, sobre todo, la pretensión de dejar a la reina sin el preceptivo soporte territorial que acompaña a su estatus. Precisamente, este último aspecto será el que concentre el análisis del presente artículo, no solo por la crisis de legitimidad y el proceso de damnatio memoriae que se abre, en consecuencia, sino por la oportunidad de reflexionar acerca de la función que cumple la Cambra de la reina.

Más allá del cuestionamiento al que se vio sometida la reina en su viudez, particularmente por el peligro que suponían sus dos hijos varones frente a los propósitos de emprender un gobierno fuerte y en solitario de Pedro IV, la Cambra será fundamental para entender el peso de la figura reginal, aun cuando se está viendo vulnerada. Es, a partir de ese soporte territorial, pero también económico y humano, como se sustenta la imagen y marco de actuación específico de la reina, pues logra trascender el entramado cortesano, áulico y, sobre todo, político en su sentido más amplio. Precisamente por ello será el objetivo en el que fije su atención Pedro IV, tanto en un sentido fáctico como simbólico, que buscará desposeer a la reina, y, al mismo tiempo, desprestigiarla y deslegitimarla ante el reino, configurando la imagen de una reina ambiciosa y perversa. El procedimiento a seguir, particularmente en términos historiográficos, aunque también económicos, concentrará el propósito de este artículo, lo que dará pie a examinar cómo se relacionan ambas esferas cuando llega una nueva reina al trono y experimenta una complicada viudez al no ser la madre del heredero.

Leonor de Castilla, infanta de Castilla y reina de la Corona de Aragón

Leonor fue la primogénita de Fernando IV de Castilla y Constanza de Portugal. La infanta nació en 1307 y fue rápidamente jurada como heredera al trono en Castilla y León. Sin embargo, su posición cambió con el nacimiento de su hermano Alfonso en 1311.[3] Antes de esta fecha la infanta ya había sido “colocada” en matrimonio.[4] En 1308 Castilla y la Corona de Aragón buscaban establecer una alianza mutua, no solo para poder avanzar en sus conquistas sobre el territorio en manos del poder andalusí, sino porque querían zanjar y satisfacer los compromisos del rey Fernando IV con Alfonso de la Cerda. Con estos propósitos se selló, dentro de los encuentros de Huerta y Alcalá, el futuro enlace entre el heredero de la Corona de Aragón, el infante Jaime, conocido como el Disortat,[5] y la infanta Leonor.[6] Con el cambio de estamento de la infanta Leonor y la estabilidad entre las distintas potencias peninsulares, se volvió a certificar el acuerdo matrimonial en las famosas vistas de Calatayud de 1311.[7]

Con el paso de los años, las fricciones entre las monarquías se fueron intensificando. La alianza entre Castilla y el gran enemigo mediterráneo de la Corona de Aragón, Génova, por un lado, y la disputa por territorios fronterizos, por otro, habían llevado a una escalada de tensión que, en 1319, llegaría a su fin gracias a la unión matrimonial entre la infanta Leonor y el primogénito del rey Jaime II, el infante Jaime.[8] Aparentemente, el infante Jaime había expresado su desacuerdo con la unión, puesto que su verdadera intención era ordenarse como religioso y renunciar a todos sus derechos como heredero y sucesor de su padre. El acuerdo al que llegaron padre e hijo, con la mediación de Gonçal García, fue que el infante Jaime accedería a contraer matrimonio con la infanta Leonor, aunque continuase con su intención de tomar los votos religiosos.[9] La lectura de este acuerdo es doble: en primer lugar, el rey Jaime II ganaba tiempo para negociar con su hijo e intentar evitar que tomase los hábitos; en segundo, si el matrimonio se celebraba nadie podía decir que la monarquía aragonesa había incumplido los acuerdos firmados en 1308 y 1311, respectivamente.[10]

Muchos fueron los mecanismos intentados por el rey Jaime II, sin embargo, lo único que se consiguió es que su primogénito celebrase la boda en Gandesa en octubre de 1319, después de obligar notarialmente a su heredero a contraer matrimonio y estar presente en la misma, lo que no impidió que el infante se negara a consumar la unión.[11] Una vez terminada la ceremonia, el infante aprovechó para marcharse a caballo y se dirigió al convento de Sant Francesc de Tarragona. Su huida, casi novelesca, se podía sobreentender dado que durante el oficio de los esponsales se negó a dar la paz a la novia, por lo que su padre, el rey Jaime II, tuvo que hacerlo por él. Ordenado y con los hábitos de la Orden de San Juan de Jerusalén, el infante Jaime reconsideró su postura y quiso recuperar sus derechos al trono y, por ende, sus compromisos reales, como el matrimonio con la infanta Leonor.[12] No obstante, el rey Jaime II y el recién nombrado heredero, el infante Alfonso, rechazaron esta posibilidad y se desplazaron a Tortosa, donde se encontraba la infanta Leonor, facilitando su marcha hacia Castilla.

Leonor había llegado para convertirse en la esposa del heredero y volvió para ser la reina de Aragón. En 1329 la infanta se casaría con el nuevo rey Alfonso el Benigno. Su reinado, como ahora veremos, estará marcado por la disputa entre su persona y la comunidad política, que no aceptaba su papel como señora territorial, a lo que se unió la disputa con el hijo y heredero del rey Alfonso, el infante Pedro, nacido previamente como resultado de su matrimonio con Teresa de Entenza.

Con la muerte del rey Alfonso, la posición de la reina viuda se vio enormemente perjudicada, amenazada por las posibles represalias de su hijastro, el rey Pedro el Ceremonioso, por lo que decidió huir a Castilla. El conflicto entre sus hijos y el rey de Aragón acabo manifestándose como una de las causas de cisma y división entre Castilla y la Corona de la Aragón en la guerra de los Dos Pedros. La reina Leonor y sus hijos, los infantes Fernando y Juan, entrarían en el juego político de ambos bandos, pagando todos ellos un alto precio. La reina viuda murió a manos de Pedro I de Castilla, en 1359, como había ocurrido con su hijo Juan un año antes;[13] mientras que el infante Fernando moriría por orden del rey Pedro el Ceremonioso.[14]

En cambio, el recuerdo de Leonor de Castilla ha estado altamente marcado por el relato cronístico desarrollado en la crónica del rey Pedro. Por ello, separaremos el análisis en dos apartados. En primer lugar, expondremos la caracterización que se hace de la reina como consorte y su relación con el Ceremonioso en el relato cronístico y, en segundo lugar, analizaremos la cuestión patrimonial —tanto la realidad de las donaciones de arras como la corrupción de su patrimonio realizada a partir del relato cronístico— y, concluiremos con las implicaciones jurisdiccionales de las donaciones en arras con los casos de Vinatea y el juicio de 1336.

La reina Leonor de Castilla en la Crónica del Ceremonioso

Uno de los instrumentos más eficaces de creación de la imagen regia, pero también de otros miembros del linaje durante el periodo bajomedieval es el del aparato historiográfico. La difícil separación entre lo verídico y lo verosímil hace de la cronística un canal mediante el que construir una mirada finalista e interesada de los acontecimientos seleccionados al hilo del discurso.[15] A propósito, se perfilan comportamientos, actitudes y maneras de proceder arquetípicas, que caracterizan, en muchas ocasiones de manera polarizada, a los principales activos del relato textual.

Quizás uno de los ejemplos más singulares de construcción de un modelo antitético de cómo debía ser una reina es el relato que Pedro el Ceremonioso hizo de la figura de su madrastra en su crónica autobiográfica.[16] A lo largo de diez capítulos, la reina Leonor de Castilla se erige como la primera y principal antagonista del joven Pedro, cuando este todavía es infante. El relato que Pedro IV construyó sobre sus primeros años es una interpretación de los hechos de su vida para enfatizar la dureza de los mismos, argumentando la necesidad de pelear y competir por asegurar su legitimidad como sucesor de su padre y, a su vez, de la integridad del patrimonio real de la Corona de Aragón.

No todo empezó con Leonor de Castilla. Durante su niñez, la presencia de otras figuras masculinas de mayor edad, ya fueran los hermanos del rey Jaime II o de su padre, había ensombrecido la posición del infante Pedro desde su nacimiento. En uno de los primeros capítulos de su Crònica, el monarca rememora el papel determinante que desempeñaron su madre, la infanta Teresa de Entenza, y la esposa de su abuelo, la reina Elisenda de Montcada. La unión de las dos principales mujeres de la Casa Real, reina y esposa del heredero al trono, las llevó a interceder en favor del joven infante Pedro ante el rey Jaime II y al infante Alfonso el Benigno, buscando asegurar su reconocimiento como el legítimo heredero de este último.[17] Su objetivo era afianzar la integridad de la sucesión por línea paterna, es decir, del rey a su primogénito y a los hijos de este. A instancias de reina e infanta se consiguió aplacar las reclamaciones de los otros hijos del rey Jaime II, especialmente el infante Pedro, conde de Ribagorza, y el infante Pedro fue solemnemente jurado como heredero ante las cortes de Zaragoza el 15 de septiembre de 1325. En sus primeros años de vida, la protección inquebrantable de su madre y abuela mantuvo a raya cualquier intento de arrebatarle sus derechos. Sin embargo, la Crònica se hace eco de las consecuencias de la muerte de su madre antes de ser reina, cinco días antes de la muerte de Jaime II, y de cómo la pérdida de la protección materna dejó al infante en una posición de debilidad en la corte después del nuevo matrimonio de su padre.[18]

La llegada de Leonor de Castilla es presentada en la narración cronística como un regalo envenenado. La unión matrimonial de su padre, el rey Alfonso, y la infanta castellana debía servir como un vínculo entre las dos casas reales cuando lo que hizo fue convertirse en un factor de fractura detrás de los futuros desencuentros y conflictos que se produjeron.[19] Aquí el rey Pedro deja sin mencionar, como hemos visto en la presentación de la singladura vital de esta mujer, que el matrimonio era el fruto de los tratados de paz entre Castilla y Aragón y que la infanta, como otras anteriormente, había sido rechazada por un miembro del Casal de Barcelona, en este caso, el infante Jaime. Doña Leonor no creaba la herida, sino que su llegada a la Corona de Aragón era un intento por curar una ya abierta.

A partir de esa puesta en escena, el rey Pedro siempre se refiere a la reina Leonor como “la reina madrastra nuestra”, a la vez hace una denostación de su persona a la que caracteriza como la máxima expresión de la “mala reina”. La narración cronística se centra en dos aspectos fundamentales por los que Leonor, a diferencia de Elisenda de Montcada o Teresa de Entenza, se aleja de las virtudes propias de las damas aristocráticas de la época y que, como reina consorte, debería haber expresado y encarnado, para convertirse en el modelo de la “mala mujer”[20]. La gestación del relato con posterioridad a los hechos narrados favorece esta circunstancia, unida a la necesidad del rey de reivindicar su propio linaje. Frente al núcleo familiar del soberano, la reina Leonor representa un apéndice antitético, del mismo modo que lo son también sus medio-hermanos, los infantes Fernando y Juan. La actitud de la reina Leonor es la de una mujer ambiciosa, despiadada, hacia sus súbditos como hacia su hijastro, lo que no solo permite alejarla del perfil modélico reginal, sino también establecer una conexión entre rey y reino por oposición a la reina viuda, como tendremos ocasión de señalar. Gracias a la mirada personal aportada por la Crònica, Pedro IV consigue ofrecer una imagen subjetiva, sin ambages, de actores y acontecimientos. De esta manera desposee a la reina del sentido de sus acciones y las convierte en actuaciones negativas no solo para el soberano, sino para el conjunto del territorio, que así lo percibirá.[21]

En primer lugar, la Crònica destaca la marcada inclinación vengativa de la consorte, que se manifiesta en su implacable persecución de las personas leales al infante Pedro.[22] En este sentido, tanto la narración histórica como la crónica se alinean de manera sorprendentemente coherente. La investigación que Vicent Baydal lleva a cabo, al cotejar los datos proporcionados por la Crónica del Ceremonioso con la documentación de la Cancillería regia, sugiere que el itinerario seguido coincide con el recorrido que se atribuye al rey Pedro.[23] No obstante, es esencial destacar un matiz crucial que, aunque identificado por Baydal, no ha recibido la atención que merece. De acuerdo con la Crónica, la reina buscó aislar al infante Pedro de sus colaboradores más cercanos, aprovechando siempre las ausencias del rey Alfonso: “la reina punyia a perseguir nostres oficials e tots aquells qui vetllaven en l’honor e bé nostre”[24]. Entre los perseguidos, el Ceremonioso cita a Llop de Conçud, vicetesorero del rey, y reproduce un episodio en el que el mismo rey Alfonso el Benigno le advierte de las intenciones de su esposa. Sin la presencia del rey, la reina tomó preso a Llop de Conçud y “lo torturó hasta que le fue dada la sentencia de muerte y condenado a ser arrastrado y ahorcado, ya que se decía que había hecho hechizos contra la reina para que la reina nunca pudiese concebir hijos”[25]. Sin embargo, Baydal ha identificado cómo la reina no se encontraba sola en estos episodios.[26] Cuando se iniciaron acciones contra García de Lóriz, Conçud y Pere Zapata los tres decidieron huir, dejando atrás Barcelona justo cuando el itinerario de los reyes indica que ambos hicieron su entrada y permanecieron en la capital del Principado. Es decir, los reyes actúan como una entidad, como la pareja regia, en la que los dos cuerpos defienden los intereses de cada uno individualmente.[27] En este caso, el rey apuntala la posición de la reina por todos los medios, imponiendo su autoridad regia sobre las oligarquías urbanas. La única excepción fue Conçud, que sí fue ajusticiado, a pesar de que en el registro de su vivienda no se encontraron las “malvades imatges” que buscaban, en las que se cargaría contra la reina Leonor.[28] Según el relato cronístico, la persecución de la reina llegó a tal punto de que el infante Pedro se refugió en Aragón, puesto que su condición de primogénito lo protegía de manera efectiva. Sin embargo, sabemos que se trata de una amplificación para presentarse acorralado ante la perversidad de doña Leonor, ya que se atestigua su presencia durante este periodo en otros enclaves de la Corona de Aragón.[29] Con ello, el rey debía buscar justificar el posterior transcurso de los acontecimientos y la dureza de sus acciones tanto con la consorte como con los hijos de esta.[30]

Al explorar la búsqueda de justificación, es imperativo examinar minuciosamente la descripción que el rey Pedro ofrece de las transferencias de bienes de su padre, el rey Alfonso el Benigno, a los miembros de su familia en asociación con Leonor de Castilla. Este es el segundo pilar que la apuntala como una “mala reina” o, incluso, un mal ejemplo de mujer. En este proceso de construcción de la memoria de una antagonista para el Ceremonioso, la reina Leonor, aconsejada por el personal de su Casa, especialmente su ama, Sancha de Velasco, “anhelava ja com heretaria sos infants quant que els hagués”[31].

El patrimonio de una reina: las controvertidas arras de Leonor de Castilla

Como bien se ha visto a nivel europeo, el estudio del patrimonio femenino es clave para entender uno de los pilares del poder reginal en la Edad Media.[32] Sin duda, la capacidad económica de la reina consorte y la gestión jurisdiccional de su señorío crea un lazo directo entre su papel como cabeza de una entidad territorial y económica con su autoridad social.[33] Con la voluntad de crear una imagen negativa de su madrastra, el Ceremonioso crea una narrativa inexacta sobre el patrimonio de la reina Leonor y el de sus hijos, especialmente el infante Fernando. Según la Crònica, el propósito de Leonor de Castilla era favorecer a sus hijos, incluso antes de tenerlos: “anhelava ja com heretaria sos infants quant que els hagués”[34].

En su intento de denostar la memoria de Leonor de Castilla, el rey Pedro la acusa de presionar al rey Alfonso, a fines de 1329, para asegurar generosas donaciones en favor de su hijo, el Infante Fernando. Según la Crònica, Fernando habría recibido de su padre un conjunto de tierras que incluía Morella, Xàtiva, Murviedro, Alzira, Huesca, Calatayud, Castellón, Montblanc, Tàrrega, así como Tortosa, Albarracín, Orihuela, Alicante, Guardamar, Elda, Novelda, La Mola, Callosa, Aspe y Montforte.[35] Sin duda, esta donación no solo hubiese supuesto el desmembramiento del realengo en el reino de Valencia de facto, sino que, a su vez, convertía al infante Fernando en un verdadero adversario para el futuro rey Pedro, tanto en lo económico y militar como en lo territorial, dándole espacios fundamentales en todos los reinos de la monarquía, especialmente en el de Valencia. Con la exposición de los hechos planteada por el rey Pedro se construye un relato que damnifica la imagen de la reina Leonor, quien se alza como una mujer interesada en usurpar al legítimo sucesor al trono de su capacidad económica. Para ello, no existen límites a su crueldad o tiranía, como veremos en siguientes episodios de la crónica: llega a aceptar desmembrar la integridad territorial del patrimonio regio para el beneficio de su estirpe.

Las fuentes de cancillería, sin embargo, desmienten la versión tergiversada e interesada de la narración cronística, en la que el soberano entremezcla dos donaciones muy diferentes: una concedida en febrero de 1329, en concepto de arras a la reina Leonor, y otra, en diciembre de ese mismo año, para asegurar un patrimonio para el recién nacido infante Fernando.[36] En todo caso, la incorporación de las arras otorgadas a la reina al capital territorial del infante Fernando en la versión cronística encuentra explicación en el temor que podía experimentar el soberano de que doña Leonor concediera a su hijo el control o acceso a los recursos de su ámbito señorial. En tanto que usufructuaria y gestora de los mismos mientras fuera reina de la Corona de Aragón podía posibilitar que esas localidades se mostraran más afines a los intereses del infante, no así entregar una propiedad que, en última instancia, no le pertenece. De esta manera se ofrece una sensación de peligro real en términos de desgobierno o de escasa maniobrabilidad del soberano a la hora de vencer los intereses del bando opuesto.

Como sus predecesoras y sucesoras, los acuerdos matrimoniales se sellaban con la garantía de un patrimonio que permitiera a la consorte mantener un estatus acorde a su dignidad.[37] Siguiendo esta tendencia que, como mínimo, se retrotrae al siglo xiii en la Corona de Aragón,[38] las donaciones hechas en concepto de las arras de la reina Leonor en 1329, buscaban garantizar la independencia y solvencia económica a la consorte. Al mismo tiempo, se ofrecían lugares en diferentes localizaciones del conjunto de los reinos, con un doble propósito: facilitar el hospedaje de la reina y su casa, ya fuera al hilo del seguimiento de la itinerancia regia o en momentos de menor movilidad reginal,[39] y expandir la imagen del linaje regio sobre el territorio a través de un control más directo gracias a sus oficiales o su propia presencia.[40] Esa dispersión territorial se aprecia con claridad en las donaciones otorgadas a la reina Leonor, más aún a través de las entregadas en 1329.

CUADRO 1. Las arras de Leonor de Castilla (1329)[41]

CAPITULACIONES PREVIAS

ARRAS FEBRERO 1329

Morella

Huesca

Xàtiva

Calatayud con sus aldeas

Murviedro

Castelló de Borriana

Alzira

Montblanc

Tàrrega

Por lo tanto, como reina consorte, a Leonor le correspondía una serie de tierras, derechos y rentas que asegurasen su capacidad económica y poder mantener un nivel de vida acorde a la dignidad de su estatus.[42] Al fin y al cabo, reinar era gastar y con la unión matrimonial, el rey debía asegurar que su esposa fuera independiente financieramente y pudiera crear unas redes políticas mediante su asunción del rol de señora jurisdiccional dentro de sus nuevos reinos. De hecho, el rey Alfonso se comprometió a dar más donaciones si con estas no fuera suficiente, una práctica habitual en la conformación de los patrimonios reginales.[43]

En las siguientes semanas, entre marzo y abril, con la llegada de los reyes al reino de Valencia el día 20 de marzo, se pusieron en marcha todos los mecanismos para hacer efectivas las donaciones y que la reina pudiera tomar posesión de las villas como su señora. Como se ha demostrado, la concesión se materializaba inmediatamente después de la misma, incluso al día siguiente, con independencia de cuándo se produjera la toma de posesión de la localidad, ya fuera por parte de la reina o de alguno de sus oficiales en su nombre.[44] Los soberanos tendrían la intención de formalizar las donaciones y conseguir el juramento de fidelidad de las villas a la reina antes de la apertura de las cortes, proyectada para el día 1 de abril.

Aunque la pareja regia tenía la intención de seguir el curso habitual de las donaciones en arras a una reina consorte, tal y como documenta Vicent Baydal, las villas donadas no recibieron de buen grado la noticia de la donación a la reina Leonor, por lo que, rápidamente, solicitaron una audiencia ante el soberano para entablar un diálogo, aunque este se negó a justificar sus donaciones.[45] Los testimonios conservados pertenecen a las declaraciones hechas en el juicio de 1336, por lo que debemos tomarlas en consideración, aunque cuestionando que reflejen la absoluta veracidad de los hechos. Aun así, el discurso que se crea para ilegitimar las arras de la reina es significativo, pues se nos presenta la falta de diálogo del rey Alfonso como una acción instada por la propia reina Leonor, quien llegó a declarar: “No había más leyes ni privilegios en la tierra, sino cuando era la voluntad del rey, y a aquellos que se oponían, les cortaban la cabeza y los colgaban en una horca”[46]. La capacidad de la consorte de influir en el soberano es un arma de doble filo; aquí se presenta a una reina alejada de las tradiciones de gobierno de la Corona, que desestima la legislación y el sistema pactista, forzando la imposición de las donaciones con coacciones de violencia física.

Según los testimonios del proceso de 1336, entre el 20 de marzo y el 11 de mayo, las villas entregaron a los consejeros de la ciudad de Valencia, Cap i Casal del regne, el liderazgo de unas acciones mancomunadas e insistieron en parlamentar con el rey personalmente. La unión de las villas valencianas bajo el amparo de la oligarquía de la capital fue vista con enorme suspicacia por parte del soberano, que intentó deshacer la liga de las ciudades: “que ab los dits jurats no s’acordàssen ni·n parlàssen sots pena del cap a perdre”[47]. La falta de interlocución entre las partes se manifestó con la rotunda negativa de las villas de mandar representantes para “consentir les donacions damunt dites”[48].

Cuando el diálogo se atascó, el rey pasó a la coacción activa y, según recogen los testimonios del momento, llegó a atacar algunos enclaves cercanos a la ciudad de Valencia, desplazándose de noche a ellos:

El señor rey, armado con su cuerpo y de noche, con muchas compañías de caballeros armados de manera hostil, muy enfadado e incitado por las grandes inducciones de la mencionada reina, cabalgó y se dirigió contra algunas de las mencionadas villas de manera muy amenazante, porque estaban tardando en dar su consentimiento y enviar a los síndicos mencionados.[49]

La radicalización del conflicto llegó a tal punto que el soberano amenazó a las villas con quemarlas si fuese necesario: “mogudament menaçà que metés foch a alcunes de les dites viles en diverses parts”[50].

Las villas, ante la beligerancia regia, aceptaron nombrar síndicos para representarlos ante la corte de los reyes en Valencia y, aunque pidieron protestar pública o privadamente por las donaciones, el monarca se negó a oír sus greuges, tanto en una audiencia privada como por escrito.[51] La falta de negociación por parte del soberano, hizo que las villas no tuvieran otra alternativa que acceptar las donaciones “destrets e forçats”. En el juicio posterior, incluso añaden: “si consentiment poch ésser dit a la volentat e importunitat”[52]. De hecho, hubo una clarificación en la donación, ya que en una confirmación del 25 de abril de 1329, el rey Benigno añade el mer e mixt imperi “per olvido e no de scierta sciencia”. Finalmente, el 21 de julio de 1329 las villas juraron a la reina Leonor como su señora.

El rey Alfonso haría una segunda donación patrimonial en diciembre, con motivo del nacimiento del primogénito de la pareja, el infante Fernando. A este le entregaba a perpetuidad, las ciudades y villas de Tortosa, Albarracín, Orihuela, Alicante, Guardamar, Elda, Novelda La Mola, Callosa, Aspe y Montforte con toda su jurisdicción, rentas y derechos. La alienación también produjo quejas de las oligarquías urbanas, como las de Orihuela, aunque la documentación no permite discernir si hubo un movimiento de resistencia tan fuerte como el producido unos meses antes.[53]

Los días 4 y 5 de julio de 1331, el rey amplió la donación a la reina “ex nostre plenitude potestatis”, lo que suponía la capacidad para convocar al ejército, nombrar notarios, dispensar legitimaciones o conceder indulgencias por cualquier crimen. La nueva concesión de derechos implicaba un nuevo juramento por parte de las villas, lo que volvió a avivar la distensión enter las oligarquías municipales y la pareja regia. Ante la nueva oleada de protestas el rey mandó a miembros de su Casa para discutir “super factor iuramento et homagio” a la reina Leonor y que, en caso de desobedecer, “nobis contrarium plurimum displiceret”[54].

En un intento por afianzar el control de la reina sobre las villas y reconducir las tensas relaciones entre las partes, en noviembre de 1331 los reyes probablemente residieron en algunas de las ciudades que habían sido entregadas a la reina como sus arras. La presencia de los reyes en los territorios de realengo y, más concretamente, en las tierras de la Cambra reginal permitían fortalecer y estrechar los vínculos con las comunidades locales, además de estimular la introducción de personas de su confianza para así facilitar el control del ámbito gubernativo.[55] Parece que entre los días 10 y 12 de noviembre estuvieron en Alzira y entre el 17 y 20 de noviembre en Xàtiva. La toma de contacto con las villas del señorío reginal se debía a la ampliación de los derechos de la reina en sus tierras; sin embargo, también se emmarcaría dentro de los procesos de creación de redes políticas a través de la itinerancia regia y reginal.[56] Haciendo el poder visible, podía llegar a nuevos acuerdos que limaran asperezas. El juramento no llegó a producirse, según lo que los síndicos de las villas declararon en el juicio: “negun temps no fo guanyada de dret ni de feyt per la dita senyora”.

Entre el 19 de diciembre de 1331 y el 10 de enero de 1332 debió producirse el famoso episodio de Francesc de Vinatea, momento en el que era jurado de la ciudad de Valencia. Según el Ceremonioso, Vinatea expuso en Morella, ante la pareja regia:

El señor rey, nuestro padre, y su Consejo se sorprenden mucho de que haya hecho y consentido tales donaciones, ya que esto no significaría otra cosa que quitar los privilegios y separar el reino de Valencia de la Corona de Aragón. Debido a que las ciudades y lugares tan importantes como aquellos estaban tan cerca de la ciudad de Valencia, Valencia no sería nada, ya que no estaban de acuerdo con las mencionadas donaciones, sino que se oponían a ellas.[57]

Las donaciones realizadas al infante Fernando, sumadas a las dadas por la reina Leonor, planteaban una seria amenaza para la integridad del realengo en el Reino de Valencia. En apenas una década, el territorio del realengo había sufrido una disminución significativa, pasando de contar con veintisiete ciudades y villas a tan solo trece, siendo Valencia y las otras doce de menor entidad, las únicas que quedaban bajo su control. Este drástico cambio en la distribución territorial constituía una amenaza potencial para la estabilidad del reino, ya que las ciudades y villas en manos del infante Fernando y la reina Leonor eran bastiones poderosos que podrían socavar la autoridad real y complicar la gobernabilidad de la región en el futuro. La necesidad de mantener un equilibrio territorial y político se hacía evidente, ya que la concentración de poder en unas pocas manos representaba un desafío para la cohesión del reino de Valencia y para la autoridad del monarca en la región.

La Crònica expone el conflicto de forma muy diferente. A lo largo de sus capítulos, el Ceremonioso señala la efectiva conformación de una liga urbana, capitaneada por la ciudad de Valencia, que mandó emisarios para negarse a las donaciones. Ante la falta de diálogo del rey en su donación al infante Fernando, influido por la reina Leonor, la ciudad decidió armarse para responder a cualquier agresión del rey. Vinatea presentó ante los reyes la posición de las ciudades: si obligaba a acceptar las donaciones, hombres armados se desplazarían a casa de los consejeros reales y asesinarían a todas sus compañías, mientras que otro grupo se desplazaría hasta el palacio real para matar a todos los presentes a excepción del rey, la reina y el mismo infante Fernando. Vinatea subrayó la determinación de las oligarquías urbanas, al indicar que antes de acatar las donaciones pasarían a la corte real por la espada. Ante tal “insolencia”, la Crònica recoge el famoso episodio de protesta de la reina:

Ella (la reina Leonor), muy enfadada, llorando, dijo:

—Señor, el rey don Alfonso de Castilla, nuestro hermano, no consentiría esto; él no los degollaría a todos.

Y el señor rey respondió:

—Reina, reina, nuestro pueblo es libre y no está sometido de la misma manera que el pueblo de Castilla, porque ellos nos tienen como señores y nosotros a ellos como buenos vasallos y compañeros.[58]

La expresividad emotiva que retrata la crónica no es, en absoluto, arbitraria. La alusión al llanto reginal, por un lado, y al airamiento de la soberana, por otro, introduce una singular combinación del lenguaje propio de la intermediación femenina y la manifestación de su manipulación. Si bien el llanto alude a un mecanismo común en la intermediación femenina que busca conmover, así al soberano como a la audiencia a la que pueda ir dirigida la Crònica, la alusión al enfado contrapone el carácter que debe acompañar a la reina modélica, como se constata en otras reinas del período, como Leonor Teles, en el caso portugués.[59] Se está generando una imagen antitética de la reina en su papel de buena esposa, al emplear estrategias propias del estado reginal, pero con un fin instigador y no pacificador, que pretende la imposición de la voluntad regia por la fuerza y que, al mismo tiempo, sirve para marcar una distancia identitaria entre los súbditos del rey aragonés con respecto a los castellanos.

En el proceso de elaboración de este discurso crítico hacia la reina Leonor, la elocuente intervención de Vinatea es expuesta como un éxito para los súbditos de la monarquía, que resulta en la “revocación de las donaciones”[60]. No obstante, es importante reconocer que este episodio es otra interpretación sesgada de los acontecimientos, dentro de un discurso propagandístico y legitimador de las acciones de su protagonista, el rey Pedro. Contrario a lo dicho en la Crònica, las villas permanecerían bajo el señorío de la reina Leonor de Castilla durante su periodo como reina consorte. La pareja regia consiguió que las villas accediesen y ratificaran las donaciones, pero pagaron un precio. Sancha de Velasco, ama de la reina,[61] fue expulsada de la corte real y obligada a volver a su reino de origen, tal como le explica al rey de Castilla:

por muytas razones, e especialmente, porque nuestros súbditos havían en odio a dona Sanxa, ama de la dicha reyna, por la qual razón dellos no podíamos haver aquell servicio que convenía a Nos; maguer nos entendamos que la dicha dona Sanxa no fiziere sino aquello que allá cumplía havémosla a embiar a Castiella.[62]

Aunque el golpe para la reputación de la reina debió ser significativo, el rey Alfonso por su “voluntad de guardar la honra de la dicha reyna, assí en fecho de sus donaciones e del infante don Ferrando nostro fijo, e de los homenages como en otras cosas assi como a aquell bien lo merescen”[63] quiso reafirmar sus derechos como legítima titular de las villas concedidas en arras, en 1333, ratificando la concesión vitalicia a la reina.

La crónica del Ceremonioso altera todos estos hechos, la verdadera naturaleza de las donaciones, la arenga de Vinatea y el desenlance. Lo económico, tan estrechamente unido a lo territorial, se torna así en una herramienta de la política regia, que se traduciría en el intento de Pedro IV de desposeer a su madrastra de sus arras. Como veremos, en este proceso se articulará la acción urbana en contra de la reina Leonor, que busca subrayar una imagen femenina no solo ambiciosa y despiadada frente al rey, sino también desmedida y ajena al marco legal hacia el reino.

Arremeter contra las arras: el proceso de 1336

Las dificultades del reinado auguraban un cambio de dinámicas después de la muerte del rey Alfonso. Sin su esposo la situación de la reina viuda dependía de la relación que se entablase con los descendientes de este, especialmente el primogéntio. Ser la madre del heredero garantizaba una posición y una seguridad personal para la reina viuda. En 1336, la reina Leonor y uno de sus valedores, Pedro de Jérica, tuvieron que huir de la Corona de Aragón, por miedo a las represalias del nuevo rey y sus consejeros. Su huida hacia Castilla la dejó en una situación política y jurídica de indefensión que el Ceremonioso aprovechó para iniciar un proceso judicial en su contra con la intención de arrebatarle su patrimonio y parcialmente el de sus hijos, los infantes Fernando y Juan.

La actuación judicial no era más que otro de los mecanismos que puso en marcha Pedro IV para deshacerse del estorbo que suponía para su causa el señorío de su madrastra y sus medio hermanos, al mismo tiempo que buscaba consolidar aliados políticos y militares. Con esa intención le propuso a Enrique de Trastámara desnaturalizarse del rey Pedro I de Castilla y tomarlo a él como su señor mediante el juramento vasallático, a cambio del cual el conde de Trastámara recibiría en juro de heredad todas las tierras que pertenecían a los infantes de Aragón, salvo Albarracín, y todo cuanto pertenecía a la reina Leonor de Castilla en el reino de Aragón.[64]

En la puesta en marcha de su estrategia, era fundamental escoger un escenario idóneo para iniciar la campaña de reincorporación del patrimonio reginal y se escogieron las Cortes del reino de Valencia inauguradas el 14 de septiembre de 1336. La reina Leonor fue citada ante los estamentos para poder tratar el tema de las donaciones, aunque ante el temor a otro tipo de represalias, la reina viuda no acudió a las cortes. Como consecuencia, el 9 de octubre se le requisaron y embargaron todas las rentas de sus posesiones, que incluían las tierras donadas en arras y el castillo de Guadalest. Además, se procedió a presentar una acción judicial, impulsada por el rey y las villas de su Cambra con la intención de dictar una sentencia judicial que impugnara las donaciones de 1329. Desde la primera vista del juicio, el 26 de octubre de 1336, al que la reina mandó a su procurador Lope Fernández de la Vidicilla, se mostraron las posturas.[65] A través de este, la reina Leonor alegaba que los jueces debían retractarse, pues no podían juzgar la parte implicada en el caso (el rey, los brazos de las cortes y dos doctores en leyes, Guillem Jàfer y Berenguer Marc), contraargumentaban que el testamento del rey, que ratificaría sus derechos sobre su señorío, no se había hecho público con la intención de poder arrebatarle sus derechos, invalidar la revocación hecha en cortes de sus derechos, puesto que no solo eran acciones dañinas y preventivas, sino que no tenían certeza legal. De hecho, se habían llevado a cabo por reticencias personales ya que la reina era “malquerida”. La utilización de los afectos desde un punto de vista político resulta muy interesante, más aún teniendo en cuenta la capacidad que las emociones presentan en términos de (des)legitimación del soberano. Frente al modelo masculino, el caso de la consorte es significativamente diferente, ya que se trata de una extranjera que debe conseguir el amor de sus súbditos a través de la mediación, su cercanía y ejemplaridad, así como del mantenimiento de una relación armónica con su esposo. El caso de Leonor de Castilla, con toda la compleja política matrimonial a sus espaldas, pero, sobre todo, su papel como segunda esposa de un soberano que ya cuenta con descendencia que asegure la sucesión y un reinado breve, anulan toda posibilidad de una percepción positiva, como sí pudo ocurrir posteriormente en el reino vecino, de la mano de Isabel de Portugal, madre de Isabel I de Castilla.[66]

Los argumentos presentados por el rey Pedro y las villas resaltan la supuesta ilegalidad de dichas donaciones, centrándose en varios aspectos cruciales. En primer lugar, se argumenta que el rey Alfonso el Benigno había jurado, en 1328, un año antes de contraer matrimonio, la inalienabilidad de las villas durante un periodo de diez años. A pesar de la conciencia de las villas sobre esta contradicción, aceptaron el mandato debido a la presión ejercida por el rey.[67] Asimismo, por el derecho de 1319 no se podían disgregar los reinos de la Corona de Aragón y estas donaciones suponían un 90% de las rentas y hombres del reino de Valencia. Finalmente, porque las donaciones estaban situadas en lugares estratégicos a los que se podían mobilizar personas que amenazararían la integridad del resto de habitantes del reino de Valencia. Por todo ello, se pedía el retorno de las donaciones, incluyendo los réditos que se obtenían de los mismos, pero no solo en el futuro sino de carácter retroactivo, que serían de unas 100.000 libras.

El 29 de octubre de 1337 Pedro, conde de Ribagorza, y don Juan Manuel presentaron la sentencia del caso. La reina Leonor perdería la jurisdicción y dominio sobre las villas, que volverían al realengo. Sin embargo, retenía el derecho a percibir las rentas de las mismas.[68] Asegurar el mantenimiento de la reina era una responsabilidad de la monarquía y del nuevo soberano. Esta idea era fundamental en el ámbito aragonés, más allá del entorno cortesano, como señalara Teresa Vinyoles, aunque es una preocupación perceptible también en otros territorios.[69] En el caso de la monarquía, la actitud que manifestara hacia la reina viuda debía servir de ejemplo para el resto de mujeres del reino, del mismo modo que ocurría con la entrega de la gestión de los bienes patrimoniales de que disfrutaba la reina, como cúspide de la pirámide social. Las arras eran, por tanto, un elemento básico de la condición reginal, como lo era de la condición femenina el patrimonio recibido con motivo de su matrimonio, puesto que aseguraba tanto su mantenimiento como, particularmente, su viudez. Bien es cierto que, en el caso de la reina, debe conjugarse otra realidad, que es el factor territorial y el papel jugado por la Cambra reginal en el ámbito del realengo. Dejando al margen la interpretación que cada municipio puede realizar por el hecho de pertenecer al ámbito señorial de la reina, la capacidad de control territorial, que ella puede desarrollar al margen de la voluntad regia, lo convierte en un elemento de riesgo para la estabilidad de la monarquía, llegado el caso. Una doble naturaleza —la territorial y la económica— que podía llegar a disociarse, dada la necesidad de gasto propia del estado reginal, con independencia de las peculiaridades que acarreaba la viudez.

Las huellas económicas de Leonor de Castilla (1335-1336)

Dentro de la sección de Maestre Racional del fondo del Real Patrimonio en el Archivo de la Corona de Aragón se encuentra un fragmento del libro ordinario de la tesorería de la reina Leonor de Castilla.[70] Para desgracia de los investigadores actuales, los primeros folios del registro no han llegado hasta nuestros días, y la documentación no comienza hasta el folio ocho. Esta ausencia inicial ha obstaculizado, en nuestra opinión, la lectura completa de la gestión de sus recursos económicos, puesto que los ingresos de la reina durante el periodo de marzo de 1335 a enero de 1336 no pueden analizarse.

Pero, quizás, el análisis resultante del estudio de este libro de tesorería se ve dificultado por su enfoque cualitativo limitado, que se centra exclusivamente en los pagos de quitaciones y provisiones a los miembros de la Casa de la reina.[71] A pesar de ser una fuente valiosa de información financiera, no debe reflejar en su totalidad los gastos involucrados en la gestión de las finanzas de la reina. Se trata de una situación que contrasta con investigaciones previas sobre la tesorería de las reinas del siglo xiv, especialmente a partir de 1349 y el reinado de Leonor de Sicilia, donde se han explorado detalladamente diversos gastos como limosnas, patrocinio religioso, vestimenta, ceremonias y asuntos relacionados con la maternidad;[72] facetas esenciales para la reginalidad que parecen estar ausentes en el libro de Leonor de Castilla.

Es pertinente preguntarse, entonces, ¿cuáles son los gastos que sí están reflejados en la documentación conservada? El análisis revela que el total de los gastos, en el periodo de casi once meses señalado anteriormente, alcanzó la cifra de 108.030 sueldos barceloneses. Esta cantidad se distribuyó de la siguiente manera.

CUADRO 2.  Gastos tesorería Leonor de Castilla[73]

CATEGORÍA

CANTIDAD

Salarios casa de la reina

101.901/5 sueldos barceloneses

Salarios casa del rey

5.911/8 sueldos barceloneses

Gastos oficina tesorería

217 sueldos barceloneses

TOTAL

108.030/1 sueldos barceloneses

Dada la naturaleza del libro de tesorería, no es sorprendente que el 94,3% del total de los gastos se destinaran al pago de los sueldos (quitacions y provisions) de la Casa de la reina.[74] Esta partida incluye los pagos regulares a los miembros de su séquito y personal, lo que subraya la importancia de su corte en el mantenimiento de su estatus y poder.

Por otra parte, un 5,4% corresponde al pago de quitaciones para miembros de la Casa del rey, pero que por algún motivo han servido exclusivamente a la reina en algún momento de esos meses. Un detalle que destaca los problemas a los que se enfrentó Leonor de Castilla como reina de Aragón es que gran parte de este porcentaje se destina a remunerar a los jueces de la corte del rey que han intervenido en asuntos legales en los que la reina tenía un interés directo, ya sea como parte afectada o involucrada de alguna manera. Finalmente, el restante 0,2% de los gastos corresponde a los costes derivados del mantenimiento de la tesorería, sin contar a su personal. En concreto, estos gastos se relacionan con la logística y seguridad del traslado de fondos. Se destinan recursos a la contratación de animales y personal para el transporte del dinero de la tesorería de la reina, resaltando la importancia de garantizar la integridad financiera y la fluidez de los recursos.

Ciertamente, el libro de Leonor de Castilla presenta una visión sesgada de los gastos de la Casa de la Reina, limitándose principalmente en los sueldos de su personal. Sin embargo, los hallazgos comparativos con investigaciones previas sobre tesorería de reinas, en el mismo periodo, destacan la omisión de otros aspectos esenciales, como la inversión en limosnas, patrocinio religioso, ceremonial, vestimenta y responsabilidades maternales. Lo mismo ocurre con la tesorería del rey. Afortunadamente, se conserva un libro de la tesorería del rey Alfonso el Benigno para la segunda parte del año 1335, que comprende los meses de julio a diciembre, ambos inclusive. La cuantificación de los ingresos y los gastos de este libro muestran lo siguiente:

A pesar de que en este libro se evidencia que los gastos del rey son tres veces mayores que los de la reina en la mitad del tiempo, nuestro enfoque no se centra exclusivamente en las cifras, sino en las revelaciones que ofrece la propia fuente. Durante este periodo de seis meses, el rey no solo pagó los salarios a los miembros de su corte, sino que también lleva a cabo una serie completa de desembolsos característicos de una Casa real. Estos gastos, que quedaron meticulosamente registrados en la documentación, subrayan la diversidad de actividades económicas, políticas y religiosas del rey: pagó al proveedor de su mesa por suministrar alimentos y bebidas, adquirió retablos y pinturas, ejerció la caridad a través de su limosnero, respaldó económicamente a instituciones religiosas, compró indumentaria y armamento. Además, los registros incluyen partidas relacionadas con la esposa del rey, como gastos en vestuario y donativos que ella otorga en ceremonias importantes, como el nombramiento de jóvenes miembros de la Casa del rey.[75]

CUADRO 3. La tesorería de Alfonso el Benigno (julio-diciembre de 1335)[76]

CONCEPTO

CANTIDAD

Ingresos

261.244 sueldos barceloneses

Gastos

301.766 sueldos barceloneses

Balance

-40.542 sueldos barceloneses

Esta discrepancia significativa entre las finanzas del rey y la reina enfatiza la necesidad de considerar un abanico diverso de fuentes y enfoques para lograr una apreciación integral de las finanzas y el contexto histórico. Aunque algunos de los gastos de la reina podrían haber sido gestionados por la tesorería del rey, quien se habría hecho cargo, es plausible que el libro que se ha conservado no abarque la totalidad de la información crucial para analizar los gastos de la reina. Examinando los diversos miembros de la Casa, cuyos salarios se registran, se encuentran roles como limosneros, ayudantes de capilla, compradores, botelleros y cocineros de la reina, así como el cocinero para los miembros de su Casa. La existencia de estas funciones plantea interrogantes: ¿por qué habrían de existir todos estos cargos si la reina no financiaba sus respectivas actividades? Sin lugar a dudas, es plausible que Leonor se haya alineado con las tendencias de gasto inherentes a su papel como reina, atendiendo a sus necesidades físicas, políticas y espirituales. No obstante, lamentablemente, esta realidad no ha quedado plenamente documentada en las fuentes que han llegado hasta nosotros.

Conclusiones

Más allá de las relaciones interpersonales entre los miembros de la parentela regia, el control territorial se convierte en el epicentro de la disputa tras la llegada a Aragón de Leonor de Castilla. El acceso a la gestión de los recursos y la configuración de un patrimonio propio, en favor de los infantes Fernando y Juan, era la estrategia diseñada por la reina en contra de la autoridad regia de Pedro IV, incluso antes de que este llegara al trono. El hecho de que este quisiera después dejar a su madrastra sin el acceso a las tierras de su Cambra revela la relevancia que el territorio posee para los miembros de la parentela regia, más aún en función de la posición que cada uno de ellos ocupe en el entramado familiar.

La pretensión de asegurar un buen estado patrimonial y una posición ventajosa a su descendencia podía llevarla a dificultar la gobernabilidad del reino o, incluso, a buscar eclipsar la primogenitura del infante Pedro, de acuerdo al testimonio brindado por el propio rey en su relato historiográfico. El proceso de centralización de la monarquía choca frontalmente con los intereses de la que era, a todos los efectos, una familia real independiente, configurada en torno a una nueva pareja regia. Los intereses individuales de la reina Leonor, así como los de sus hijos frente a su medio-hermano, el rey Pedro, se construyen en detrimento de los de la Corona y el proceso de identificación que experimenta el soberano en defensa de su poderío real absoluto.

Precisamente, esa contraposición de estrategias, entre lo individual y lo institucional, es la que choca en el enfrentamiento de Pedro IV y su madrastra, la reina Leonor. Frente a su mutua pretensión de minar la autoridad del otro a través de la reducción de sus capacidades patrimoniales, se opone la posibilidad legal de llevarlo a la práctica. Mientras la reina puede aprovechar su capacidad de influencia sobre Alfonso IV en beneficio de su descendencia, en tanto que infantes, Pedro IV no puede desposeer a la reina viuda de su estado patrimonial. De ello depende el mantenimiento de su dignidad reginal, lo que constituye una responsabilidad del reino hacia la viuda del rey, para proteger su virtud y asegurar la financiación de su séquito y otros gastos acordes a su estatus. Su actuación materna asociada a las donaciones llevadas a cabo por Alfonso IV no puede justificar su desamparo en términos señoriales, aunque sirve para poner de manifiesto el frágil equilibrio de poder que supone la enajenación de tierras desde el realengo en favor de los miembros de la parentela regia y cuya brecha se irá acentuando a medida que transcurre la Baja Edad Media en el camino hacia la definición del marco estatal.


[1] Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto: “La reginalidad ibérica desde/hacia la Europa atlántica. Economías territoriales, escenarios curiales y geografías relacionales (ss. xii-xv)”, con referencia PID2022-141727NB-C22, concedido por el MICINN y cofinanciado por la Agencia Estatal de Investigación y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

[2] Alejandra RECUERO LISTA, “Doña Leonor: Infanta castellana, reina aragonesa y elemento de discordia en las relaciones castellano-aragonesas en la primera mitad del siglo xiv”, Estudios Medievales Hispánicos, 2 (2013), p. 235.

[3] La posición de primogénita de Castilla le ofrecía, en todo caso, una situación de ventaja en términos de autoridad dentro del reino y de prestigio, que se traducía en la encomienda de empresas diplomáticas y de representación, como su desplazamiento a la corte de Lisboa para acompañar a la que sería su cuñada, la infanta María de Portugal, en su desplazamiento a Castilla (Crónica de Alfonso XI, en Crónicas de los reyes de Castilla, edición de Cayetano ROSSELL, Madrid, Rivadeneyra, 1875, vol. I, caps. LXV-LXVI, pp. 213-215). Esa conciencia es apreciable en otras reinas del periodo, como María de Castilla, particularmente en sus primeros años como reina consorte, hasta la llegada de un heredero varón al trono (Máximo DIAGO HERNANDO, “Los intereses económicos de la reina María, esposa de Alfonso el Magnánimo, en el Reino de Castilla”, Acta histórica et archaeologica mediaevalia, 29 (2008), pp. 437-477). La condición mediadora de la reina Leonor se retomaría en la historiografía castellana a su regreso a Castilla, durante el reinado de su sobrino, el rey Pedro I, actuando como negociadora de la pleitesía de los nobles que, liderados por sus hijos, los infantes de Aragón, se habían levantado contra el soberano. En esta acción la acompañarían “algunas dueñas”, en su intento porque el rey conviviera con la reina Blanca de Borbón y apartara de su gobierno a los parientes de María de Padilla. Pedro LÓPEZ de AYALA, Crónica de Pedro I, edición de Eugenio de LLAGUNO y AMIROLA, Madrid, Rivadeneyra, 1779, vol. I, Año 1354, cap. XXVII, pp. 150-152.

[4] La falta de capacidad para decidir de los jóvenes y la voluntad de los padres de encontrar los acuerdos matrimoniales más beneficiosos para los hijos hace que autoras como María del Carmen García Herrero hablen de “colocar” en matrimonio, para más detalle ver: María del Carmen GARCÍA HERRERO y Cristina PÉREZ GALÁN, “Colocar en matrimonio: el caso de la Marquesa de Alagón y la intervención de la reina María (1448-1451)”, en Homenaje al profesor Eloy Benito Ruano, vol. 1, Murcia, Publicaciones Universidad de Murcia, 2010, pp. 307-318.

[5] Thomas BISON, Història de la Corona de Aragó a l’Edat Mitjana, Barcelona, Crítica, 1986, pp. 107-108.

[6] Crónica de Fernando IV, en Crónicas de los Reyes de Castilla, edición de Cayetano ROSELL, Madrid, Rivadeneyra, 1875, vol. I, cap. XVI, p. 161.

[7] La infanta contaba entonces con tan solo 3 años. Crónica de Fernando IV, cap. XIX, p. 169.

[8] Maria Teresa FERRER i MALLOL, “Abanilla y Jumilla en la Corona catalano-aragonesa (s. xiv)”, en Homenaje al profesor Juan Torres Fontes, Murcia, Publicaciones de la Universidad de Murcia, 1987, pp. 477-490.

[9] Alejandra RECUERO LISTA, “La política matrimonial durante el reinado de Alfonso XI de Castilla”, Estudios Medievales Hispánicos, 3 (2014), pp. 151-172.

[10] RECUERO LISTA, op. cit., pp. 224-230.

[11] José HINOJOSA MONTALVO, Jaime II y el esplendor de la Corona de Aragón, San Sebastián, Nerea, 2006, p. 77.

[12] Jesús Ernesto MARTÍNEZ FERRANDO, Jaime II: su vida familiar, Madrid, CSIC, 1949, pp. 89-93.

[13] Maria Teresa FERRER i MALLOL, “La frontera meridional valenciana durant la guerra amb Castella, dita dels dos Peres”, en Pere el Cerimoniós i la seua época, Barcelona, CSIC, 1989, p. 264.

[14] Mario LAFUENTE GÓMEZ y Santiago SIMÓN, “El proceso contra el infante Fernando de Aragón, acusado de lesa majestad en 1363”, eHumanista/IVITRA, 7 (2015), pp. 151-192.

[15] Alberto MONTANER FRUTOS, “Historicidad medieval y protomoderna: lo auténtico sobre lo verídico”, e-Spania. Revue électronique d’études hispaniques médiévales, 19 (2014), (fecha de última consulta: 2 de agosto de 2023).

[16] Pese a compartir con otros textos del momento la voluntad propagandística, en este caso se trata de un relato de singular relevancia, por la adjudicación autorial al propio monarca, frente a otros textos cronísticos del periodo. No obstante, el rey Pedro emplea mecanismos y giros similares, si bien el uso de la primera persona para reforzar la veracidad del relato construido por el supuesto narrador regio constituye un elemento de originalidad incuestionable. El rey se encargó de supervisar minuciosamente el texto, aunque fueron diversos colaboradores los que se encargaron de darle forma, lo que no es óbice para conectarlo con una larga tradición textual de composiciones autobiográficas. Jocelin N. HILLGARTH, “Jaime I y Pedro IV de Aragón: sus crónicas en relación con el reino de Mallorca”, Bolletí de la Societat Arqueològica Lul.liana: Revista d’Estudis Històrics, 35 (1976-1977), pp. 342-344.

[17] “e en açò la senyora infanta, nostra mare, instava ab la reina madona Elisèn, muller del dit senyor rei En Jacme”. Ferrán SOLDEVILA, Crònica de Pere III el Cerimoniós, Barcelona: Institut d’estudis catalans, 2014, cap. 1/42, p. 74.

[18] La manera de proceder de la infanta Teresa de Entenza y la reina Elisenda no dista mucho de la de Leonor de Castilla hacia su descendencia. No obstante, el enfoque cronístico ofrecido resulta diametralmente opuesto, de acuerdo con su papel jugado dentro del linaje familiar en relación con el rey Pedro, hasta el punto de ser considerada la reina “peor valorada en las crónicas catalanas”. Teresa VINYOLES VIDAL, “Sabiduría, bondad, belleza, maternidad: las reinas y sus hijas en las crónicas catalanas”, e-Spania. Revue électronique d’études hispaniques médiévales, 2022, 42 (fecha de última consulta: 13 de junio de 2023).

[19] “Aquel matrimoni pervengués a la casa d’Aragó e a tots sos regnes gran progit, pensant que la casa de Castella seria unida de gran amor ab la casa d’Aragó, axí que mals ne guerres d’aquell regne no es seguirien ab los nostres”. SOLDEVILA, op. cit., cap. 1/49, p. 81.

[20] Yolanda BETETA MARTÍN, “Representaciones de la sexualidad femenina en la literatura medieval y su influencia en la consideración de las mujeres”, Arenal. Revista de historia de las mujeres, 16, 2 (2009), pp. 213-233.

[21] Diana PELAZ FLORES, “‘Con ánimo viril’. Expresiones de una feminidad plural a través de la figura de la reina en la historiografía castellana (ca. 1252-1474)”, e-Spania. Revue électronique d’études hispaniques médiévales, 42 (2022), (fecha de última consulta: 10 de junio de 2023).

[22] Lledó RUIZ DOMINGO, “Reginalidad y memoria: las reinas consortes de la Corona de Aragón en las ‘Quatre Grans Cròniques’”, e-Spania. Revue électronique d’études hispaniques médiévales, 42 (2022), (fecha de última consulta: 10 de junio de 2023).

[23] Vicent BAYDAL SALA, Els orígens de la revolta de la Unió, Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2012, pp. 50-65.

[24] SOLDEVILA, op. cit., cap. 1/50, p. 82.

[25] “e li faeren turments. E fo-li, finalment, dada sentència de mort, ço és, que fon rossegat e penjat, com se deia que ell havia fetes fetilles a la dita reina que no pogués jamés infants concebre”. Ibid., cap. 1/51, p. 83. 

[26] BAYDAL SALA, op. cit., p. 49.

[27] Diana PELAZ FLORES, “‘Reynante(s) en vno’. Fundamentación teórica del poder de la pareja regia en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media”, Anuario de Estudios Medievales, 48, 2 (2018), pp. 845-869.

[28] BAYDAL SALA, op. cit., p. 57.

[29] Daniel GIRONA i LLAGOSTERA, “Itinerari de l’infant en Pere (després rei Pere III) (1319-1336)”, Estudis universitaris catalans, 19 (1934), p. 160.

[30] RUIZ DOMINGO, op. cit., (fecha de última consulta: 10 de junio de 2023).

[31] SOLDEVILA, op. cit., cap. 1/49, p. 81.

[32] Michelle SEAH y Katia WRIGHT, “The Medieval English Queen as Landholder: Some Reflections on Sources and Methodology”, en Cathleen SARTI (ed.), Women and Economic Power in Premodern Royal Courts, Amsterdam, Amsterdam University Press, 2020, pp. 9-34.

[33] Amalie FÖβEL, “The Queen’s Wealth in the Middle Ages”, Majestas 13 (2005), p. 25.

[34] SOLDEVILA, op. cit., cap. 1/49, p. 81.

[35] SOLDEVILA, op. cit., cap. 1/47, p. 78.

[36] ACA, RC, reg. 549, ff. 6v-9r. 1-febrero 1329. Confirmación ACA, RC, reg. 478, ff. 239v-241r. (25 de abril de 1329). BAYDAL SALA, op. cit., p. 51; p. 53.

[37] Sobre la evolución de la “Cambra”: Lledó RUIZ DOMINGO, El tresor de la reina. Recursos i gestió económica de les reines consorts a la Corona d’Aragó als segles xiv i xv, Madrid: CSIC, 2022. Sobre la Cambra en el siglo xiii, véase: Paula DEL VAL VALES, “Reconstructing the Thirteenth-Century Castilian Queen’s Household through the Repartimientos”, Royal Studies Journal, 10, 1 (2023), pp. 13-43.

[38] Esta estructura sufriría reformas desde entonces, del mismo modo que ocurría en el espacio áulico regio: Alexandra BEAUCHAMP, “Ordonnances et réformes de l’Hôtel Royal au debut du règne de Pierre IV d’Aragon”, Anuario de Estudios Medievales, 39, 2 (2009), pp. 555-573.

[39] Lledó RUIZ DOMINGO, “El precio de ser itinerante. Viajes, acompañamiento y espacios cortesanos de la reina Leonor de Sicilia (r. 1349-1375)”, Studia Historica. Historia Medieval, 39, 2 (2021), pp. 36-38.

[40] Miguel Ángel LADERO QUESADA, La Hacienda Real de Castilla (1369-1504), Madrid, Real Academia de la Historia, 2009, p. 54.

[41] Sobre estas donaciones previas en el tiempo que transcurrió entre su matrimonio con el infante Jaime y su matrimonio con el rey Alfonso, correspondientes a las arras del matrimonio con el infante Jaime, primogénito, véase: ACA, RC, reg. 246, f. 43v. MARTÍNEZ FERRANDO, op. cit., p. 103-106; 232-233.

[42] Katia WRIGHT, “A Dower for Life: Understanding the Dowers of England’s Medieval Queens”, en Aidan NORRIE, Carolyn HARRIS, J. L. LAYNESMIHT, Danna R. MESSER, and Elena WOODACRE (eds.), Later Plantagenet and the Wars of the Roses Consorts. Power, influence, and dynasty, New York, Palgrave Macmillan, 2023, pp. 145-163.

[43] Diana PELAZ FLORES, Poder y representación de la reina en la Corona de Castilla (1418-1496), Ávila, Junta de Castilla y León, 2017, pp. 191-195.

[44] Isabel BECEIRO PITA, “El escrito, la palabra y el gesto en las tomas de posesión señoriales”, Studia Historica. Historia medieval, 12 (1994), pp. 53-82.

[45] BAYDAL SALA, op. cit., pp. 50-53.

[46] “que no havie més furs ni privilegis en la terra, sinó quan ere la volentat del rey, e als qui la contrastaven, que·ls tolgússen lo cap e·ls posàssen en una forca”. Sylvia ROMEU, “El pleito entre doña Leonor y Pedro II en las Cortes de 1336”, en el I Congreso de Historia del País Valenciano, Valencia, Generalitat de València, 1981, vol. 2 pp. 599-604.

[47] ACA, RC, Varia, Legislación, Caja 6, legajo 9. Transcrito íntegramente en BAYDAL SALA, op. cit., pp. 368-370, apéndice documental doc. 14.

[48] BAYDAL SALA, op. cit., p. 52.

[49] “El dit senyor rey armat de son cos, de nit, ab moltes companyes de cavall armada modo hostili, fort mogut e ençès de gran ira, e per grans induccions feytes per part de la dita senyora reyna, calvagà e anà contra alcunes de les dites viles fort menaçant, car tardaven de consentir e de trametre los síndichs damunt dits”. ACA, RC, Varia, Legislación, Caja 6, Legajo 8, f. 62r. Transcrito integramente en: BAYDAL SALA, op. cit., pp. 368-370, apéndice documental doc. 14.

[50] BAYDAL SALA, op. cit., p. 52.

[51] Carlos LALIENA CORBERA, “Por satisfazer a los greuges. Súplicas y agravios en las Cortes de Aragón en la Baja Edad Media”, en Guillermo TOMÁS FACI y Carlos LALIENA CORBERA (eds.), Rogar al rey, suplicar a la reina: El gobierno por la gracia en la Corona de Aragón, siglos xiii-xv, Zaragoza, Universidad de Zargoza, 2021, pp. 95-125.

[52] Baydal recoge la ceremonia en la que las villas aceptaron la donación del monarca: “Tenín lo senyor rey lo Avangèlister ubert, e la creu sobre aquell, stech dit públicament e alta: “Present la dita senyora, et dona Sancha, et Lope Péreç, degà de la ciutat de València, e d’altres de part de la senyora reyna, et molts d’altres en gran multitud, senyor, manats vós que consintam estes donacions? – Lo qual dit senyor rey respós que “och”. Ítem, declaren que altra vegada encontinent stech replicat: “E, donchs, senyor axí u manats?” Lo qual senyor rey respós que “och”. Ítem, declaren que terça vegada stech dit: “E, donchs, senyor, axí de tot en tot o volets? Lo qual dit senyor rey respós que”Och”. E, adonchs, encontinent estech dit: “Donchs, senyor, per força dels vostres manaments e per temor de la vostra ira e indignació, haurem-ho a fer. Et sien d’açò testimonis aquests prelats, richs hòmens, cavallers e altres que ací són”. Ítem, declaren que, reebén en ací lo dit senyor rey lo sagrament, encontinent començà la dita senyora reyna haver mala fe sobre les dites donacions. Et aquí stech dit per part sua: Esto no vale nada, que bien es por … o más” o semblants paraules”. BAYDAL SALA, op. cit., p. 53.

[53] ACA, RC, reg. 480, f. 13r-16r. Recogido en: BAYDAL SALA, op. cit., p. 54.

[54] ACA, RC, reg. 549, ff. 57r-59v.

[55] Diana PELAZ FLORES, “La Lluna darrere el Sol? Ritmes de la itinerància de les reines a la Corona de Castella (ca. 1252-1474)”, Recerques: història, economia, cultura, 81 (2022), pp. 107-127.

[56] Fernando ARIAS GUILLÉN, “El Estado sobre ruedas. El poder regio y el valor de la itinerancia en Castilla durante la Baja Edad Media”, en Fernando ARIAS GUILLÉN y Pascual MARTÍNEZ SOPENA (coords.), Los espacios del rey. Poder y territorio en las monarquías hispánicas (siglos xii-xiv), Bilbao, Universidad del País Vasco, 2018, pp. 185-206.

[57] “Molt se maravella del senyor rei, nostre pare, e així mateix de tot son Consell, que aitals donacions faés ne consentís com havia, car allò no volia altre dir sinó tolre los privilegis e separar lo regne de València de la Corona d’Aragó, car, separats les viles e lochs tan appropiats com aquells eren de la ciutat de València, València no seria res, per què ells no consentien en les dites donacions, ans hi contradirien”. BAYDAL SALA, op. cit., p. 61.

[58] SOLDEVILA, op. cit., cap. 1/48, pp. 80-81

[59] Inês OLAIA, “A rainha sanhuda e o rei que esmorece. A crise dinástica de 1383-1385 através das emoções nas crónicas de Fernão Lopes”, Medievalista, 27 (2020), (fecha de última consulta: 2 de mayo de 2023).

[60] “per dubte de morir, s’esforçaren que es revocàs tot, e axí es feu”. SOLDEVILA, op. cit., cap. 1/48, p. 81.

[61] La expulsión del ama Sancha de Velasco es comprensible desde diversos puntos de vista. La figura del ama reviste una gran confianza para la infanta a la que asiste, siendo un apoyo clave en su marcha a la corte en la que se integran tras su matrimonio (Ángela MUÑOZ FERNÁNDEZ, “Poder, influencia y acción política femenina. A propósito de las mujeres de Toledo y el ‘fecho de la Reina doña Blanca de Borbón’ (1352-1356)”, en Mujeres e historia, Valladolid, Instituto Universitario de Historia Simancas, pp. 45-88). Su participación en la toma de decisiones y en las intrigas palaciegas justifica la percepción que se tiene de su autoridad (Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, “María de la Concha, ama del infante Fernando de Habsburgo”, en Raúl GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Raquel MARTÍNEZ PEÑÍN y Silvia María PÉREZ GONZÁLEZ (eds.), La Edad Media en la Europa meridional. Gentes, dinámicas y procesos, Huelva, Universidad de Huelva, 2023, pp. 359-377). En el caso concreto de doña Sancha, viuda de Sancho Sánchez de Velasco, su influencia se aprecia mucho antes de la salida de la infanta hacia Aragón. Por ejemplo, a ella se le atribuye ser parte activa en la negociación de un posible matrimonio de Leonor con don Juan Manuel. Crónica de Alfonso XI, op. cit., vol. I, cap. XLVII, p. 202.

[62] ACA, RC, reg. 562, f. 234v.

[63] ACA, RC, reg. 562, f. 234r.

[64] Jerónimo ZURITA, Los cinco libros posteros de la Segunda parte de los Anales de la Corona de Aragón, Zaragoza, Oficina de Domingo de Portonaris, 1579, Libro 9, cap. 5.

[65] BAYDAL SALA, op. cit., pp. 137-140.

[66] François FORONDA, “El miedo al rey. Fuentes y primeras reflexiones acerca de una emoción aristocrática en la Castilla del siglo xiv”, e-Spania. Revue interdisciplinaire d’études hispaniques médiévales et modernes, 4 (2007) (fecha de última consulta: 29 de junio de 2023). Mª Isabel DEL VAL VALDIVIESO, “Influencia de Isabel I de Castilla en las crónicas escritas durante su reinado”, e-Spania. Revue interdisciplinaire d’études hispaniques médiévales et modernes, 42 (2022), (fecha de última consulta: 29 de junio de 2023).

[67] La necesidad de establecer un consenso fluido entre rey y cortes para trazar los acuerdos que fijaban la política fiscal del reino explican la alianza con Pedro IV frente a las medidas adoptadas durante el final del reinado de Alfonso IV y la defensa de los intereses de la reina viuda. El diálogo entre soberano y ciudades sustenta la consolidación de las estructuras estatales y la política centralizadora del reino, lo que convertía a doña Leonor en un débil activo en el tablero político y económico. Yolanda GUERRERO NAVARRETE y Alicia Inés MONTERO MÁLAGA, “Financiando al rey: negociación e inicios del ‘encabezamiento por alcabalas’ (1495-1513)”, Hispania, LXXXI, 268 (2021), pp. 427-430.

[68] La situación de debilidad experimentada por Leonor de Castilla conecta con la de otras reinas viudas del periodo, como Leonor Teles, quien tuvo que abandonar el reino de Portugal e instalarse en Castilla, amparada por su yerno, Juan I de Castilla y su hija, la reina Beatriz de Portugal, hospedándose en villas de la Cuenca del Duero que habían pertenecido históricamente a las reinas castellanas, como Tordesillas (César OLIVERA SERRANO, Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara, Santiago de Compostela, CSIC-Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento, 2005, pp. 252-253); o Isabel de Portugal, quien también vivió una difícil situación, tanto económica como jurisdiccional. Por un lado, por las dificultades para poder acceder al cobro de las rentas que le correspondían en los lugares de su señorío, ante la indiferencia de Enrique IV para comunicar a las villas y ciudades que podía percibir esas rentas (PELAZ FLORES, op. cit., pp. 245-246) y, por otro, por la enajenación de la villa de Arévalo en favor de Pedro Girón, al que el rey concedió la posesión de la villa y otorgó el ducado de Arévalo (Gloria LORA SERRANO, “El ducado de Arévalo (1469-1480): un conflicto señorial en tierras abulenses a fines de la Edad Media”, Historia. Instituciones. Documentos, 25 [1998], pp. 369-394).

[69] Teresa VINYOLES VIDAL, Història de les dones a la Catalunya medieval, Barcelona, Pagès editors, 2005, pp. 160-166.

[70] ACA, RP, MR, vol. SG 453 bis.

[71] Sobre el pago de salarios a los miembros de la Casa del rey o de la reina: Alexandra BEAUCHAMP y Jorge SÁIZ SERRANO, “En ració de cort, Mélanges de la Casa de Velázquez, 45, 2 (2015), pp. 51-68.

[72] Ulla DEIBEL, “La Reyna Elionor de Sicilia”, Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 10, 1928, pp. 351-452. Sebastian ROEBERT, “Leonor de Sicilia y Santa Clara de Teruel: la Fundación reginal de un convent de clarisas y su primer desarrollo”, Anuario de Estudios Medievales, 44, 1 (2014), pp. 141-178. Sebastian ROEBERT, “‘… que nos tenemos a dicto domino rege pro camera assignata.’ The Development, Administration and Significance of the Queenly Estate of Elionor of Sicily (1349-1375)”, Anuario de Estudios Medievales, 46, 1 (2016), pp. 231-268.

[73] Elaboración a partir del estudio de: ACA, RP, MR, vol. SG 453 bis. Esta fuente presenta las cantidades en sueldos barceloneses y sueldos jaqueses. Para realizar esta tabla, se igualaron las cifras a sueldos barceloneses utilizando las tasas de cambio proporcionadas por el tesorero, lo que ha permitido operar y presentar los datos de forma coherente.

[74] Gracias al peso del entorno áulico de la reina puede consultarse una visión de conjunto acerca de la composición de la Casa en: Diana PELAZ FLORES, “La Casa de la reina en la Península Ibérica en el siglo xiv. El ejemplo de Leonor de Castilla, reina de Aragón”, Revista Escuela de Historia, 16, 1 (2017), (fecha de última consulta: 14 de julio de 2023).

[75] ACA, RP, MR, vol. SG 307, f. 36v; f. 39r.

[76] La tabla se ha confeccionado utilizando el registro ACA, RP, MR, vol. SG 307. Igual como en la tabla anterior, las cifras se presentaban en sueldos barceloneses y jaqueses. Para su elaboración se han igualado las cifras usando las tasas de conversión proporcionadas por el tesorero.

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