Agencia femenina en el crédito menor en la Valencia bajomedieval
FEMALE AGENCY IN THE MICRO-CREDIT IN VALENCIA DURING THE LATE MIDDLE AGES
Juan Vicente García Marsilla
Universitat de València
juan.v.garcia-marsilla@uv.es
Laura Peris Bolta
Universitat de València
Andrea Martí Serrano
Universitat de València
Fecha de recepción: 29/07/2023
Fecha de aprobación: 11/09/2023
Resumen
La intervención de las mujeres en la economía medieval despierta cada vez más el interés de la historiografía europea. El mundo del crédito en general no es ajeno a este fenómeno, pero se encuentran pocas reflexiones sobre la participación femenina en el crédito menor que, por ende, es el que ha dejado menos rastro, aunque, al mismo tiempo, resulta extremadamente interesante por sus posibilidades mercantiles. Así pues, con este artículo proponemos, utilizando como observatorio la Valencia bajomedieval y la riqueza de sus fuentes judiciales, analizar la figura de las acreedoras y las deudoras en relación con sus homólogos varones y plantear la cuestión de la existencia o no de comportamientos diferenciales marcados por el género. De esta forma, interesan cuestiones básicas como las realidades socioeconómicas, las cantidades, los motivos de préstamo o endeudamiento, los circuitos del microcrédito y la justicia como instrumento de resolución de conflictos económicos, incluso a pequeña escala.
Palabras clave
Microcrédito – Mujeres – Préstamo - Justicia - Valencia
Abstract
Nowadays, female involvement in medieval economy is slowly attracting the interest of European historiography. For the world of credit as an area of study, this not new or unknown. However, there is little to no analysis of the role and participation of women in microcredit, a matter that, while it has not left a great amount of evidence, it is still extremely interesting due to the commercial implications. The following paper analyzes the role of female creditors and debtors in Valencia during the Late Middle Ages through their rich amount of judicial sources. The findings are then compared to those of the male counterparts in order to identify the existence, or absence, of differences in behavior based on gender. Topics such as socioeconomic contexts, amounts, reasons behind loans or debt, microcredit circuits, and justice as an instrument to solve economic conflicts are considered key aspects in the analysis.
Keywords
Microcredit – Women – Loan – Justice – Valencia
Introducción
¿Jugaron las mujeres un papel activo en la economía medieval, más allá del restringido ámbito del hogar y los cuidados? Esta pregunta se comenzó a plantear en la historiografía hispánica a partir de la década de 1980, en unos tiempos en los que una escuela feminista cada vez más vertebrada empezaba a bucear en la documentación notarial o judicial para encontrar trabajadoras asalariadas o empresarias que actuaban en sustitución de sus maridos. En el caso de Valencia, que aquí nos va a ocupar, su Universidad nunca ha estado sobrada de profesoras medievalistas, y fueron más bien especialistas en Historia del Derecho, como Sylvia Romeu, que fue la primera en estudiar a las mujeres que aparecían en el Llibre del Repartiment, recibiendo tierras y casas en el nuevo reino creado por Jaime I, y profesores como Pedro López Elum y Mateu Rodrigo, que analizaron los Fueros de Valencia, destacando la relativa autonomía que esta legislación parecía garantizar a las mujeres, sobre todo en comparación con otros códigos contemporáneos, los primeros en acercarse, con cierta visión de género, a estas fuentes básicas de la Edad Media valenciana. Por su parte, Paulino Iradiel marcaba el recorrido que llevaba a las jóvenes de las clases artesanas desde su contratación como criadas, o incluso como aprendizas de ciertos oficios, a la constitución de su dote y su entrada en el mercado matrimonial, para, en algunos casos, acabar formando parte de compañías mercantiles o de ciertos negocios, especialmente cuando, como solía suceder en una sociedad en la que las diferencias de edad entre sexos a la hora de casarse eran bastante marcadas, quedaban viudas.[1]
Eran los primeros escarceos de unos estudios en los que era difícil distinguir la excepción de la norma, dada además la tradicional opacidad que las fuentes medievales suelen presentar a la hora de caracterizar los sujetos femeninos. Desde entonces, los “estudios de género” han tomado carta de naturaleza en la historiografía global y también en España, con grupos de investigación como los liderados por Reyna Pastor, Cristina Segura, Teresa Vinyoles, Blanca Garí, Carmen García Herrero o José Enrique Ruiz Domènec.[2] En el caso valenciano, en cambio, la visión de género se ha desarrollado mucho más en otros períodos de la Historia, especialmente en la Edad Moderna y la Contemporánea, aunque existen estudios pioneros sobre la condición social de la mujer en la Edad Media, como los realizados por Ferran Garcia-Oliver, Jaime Castillo, Noelia Rangel, Iván Martínez Araque o, más recientemente, los análisis sobre el papel de las reinas de Lledó Ruiz Domingo o de Carme Rosario, o sobre las mujeres en el derecho foral, de Carmen Lázaro.[3]
En ese contexto, es todavía bastante desconocida la verdadera inserción de las mujeres en la economía valenciana de la Baja Edad Media, sobre todo cuando se intenta traspasar la frontera del ámbito doméstico y se las busca en las actividades artesanales o mercantiles que son, al fin y al cabo, las que generan documentación escrita susceptible de ser analizada por los historiadores e historiadoras. Detectar a las mujeres entre las hojas de los protocolos notariales o de los procesos judiciales sigue siendo una tarea ardua que, sin embargo, es muy necesaria para entender el verdadero lugar que ocuparon en las estructuras socio-económicas de la Valencia medieval. Por eso, lo que se pretende aquí es buscarlas en un ámbito en el que ya es conocida, al menos, su presencia, aunque no se ha profundizado en absoluto en ella, como es el del crédito, un pilar fundamental de las dinámicas económicas de una ciudad que era, a finales de la Edad Media, uno de los mayores mercados financieros de la Europa occidental. Capital del reino de su mismo nombre, Valencia contaría con algo más de cuarenta mil habitantes hacia 1400 y a finales del siglo xv casi duplicaría su población, para llegar a ser, probablemente, la mayor urbe de la península ibérica.[4]
En esa ciudad mercantil y cosmopolita, se podía hallar un gran abanico de modalidades crediticias distintas según sus objetivos y, por tanto, de su cuantía. Entre ellas se incluía desde las grandes transferencias financieras entre bancas internacionales y las letras de cambio al más humilde crédito al consumo, pasando por los préstamos a corto plazo y alto interés o mutua, las comandas u operaciones de depósito a cambio de la participación en los beneficios de un negocio y, sobre todo, por las rentas constituidas o censals morts, un tipo de crédito hipotecario que utilizaba el formulario de los censos sobre la tierra para generar una relación contractual a largo plazo en la que el deudor solo se comprometía a pagar anualmente los intereses devengados, pero no a devolver el capital en un plazo prefijado, el cual, eso sí, debería pagar íntegro —sin amortizaciones previas salvo en casos extraordinarios— si aspiraba a finiquitar la deuda.[5]
En esa maraña de tipos crediticios, el que va a acaparar nuestra atención se sitúa en la parte más baja del crédito llamado “formal”, rayando incluso en el límite del “informal”, de aquel que se hacía al margen de las autoridades reconocidas y en el que predominaban los pactos orales, por lo que solo lo conocemos cuando se hacía referencia en procesos judiciales en los que los testigos los describían.[6] En concreto, los préstamos que se han estudiado aquí se incluyen en los llamados libros de “obligaciones y condenaciones” del archivo de la institución que canalizaba las operaciones económicas más modestas en la ciudad de Valencia: el Justicia de Trescientos Sueldos.[7] Ese oficial municipal entendía en los casos civiles cuyo importe era inferior a esa cuantía y entre ellos abundaban los pequeños préstamos, junto con numerosas compraventas de bajo precio cuyo pago se aplazaba, como mínimo durante diez días, aunque con frecuencia por varios meses, lo que facilitaba los intercambios cuando la liquidez de los actores era limitada.[8] La obligació consistía en un mero reconocimiento de deuda por el cual el deudor se comprometía ante el Justícia a pagar al acreedor la suma pactada o el precio de los bienes comprados, en un plazo concreto, presentando a veces un avalista. Si, llegada la fecha prevista, no se satisfacía la deuda, se incurría en una pena por la cuarta parte del monto de la operación —la pena del quart— y se podía llegar a embargar los bienes del moroso por un valor equivalente a la suma adeudada. Pero si el caso se alargaba, o si había una denuncia de por medio, el acreedor insatisfecho podía reclamar, de manera que, cuando la sentencia le era favorable, se condenaba al deudor, y la deuda se registraba en el libro del Justícia como una condena o condempnació.
En los libros de Obligacions i Condempnacions del Justícia de Tres-cents Sous que se conservan en el Archivo del Reino de Valencia desde principios del siglo xiv, se hallan, como su nombre lo indica, mezcladas las obligacions, fruto de compraventas con pago aplazado, de préstamos en dinero o en especie o incluso de alquileres, censos o servicios prestados, con algunas renegociaciones de los mismos y con condenas dictadas por la autoridad judicial, tipos documentales todos ellos que en el fondo no son más que momentos distintos de un mismo proceso cuando la obligación no se satisfacía en los plazos pactados originalmente. A través de esas operaciones se puede obtener una verdadera radiografía del mercado cotidiano en la urbe, ya que por este medio se conocen, cada año, varios miles de operaciones económicas que solo se registraron ante este oficial municipal porque su escasa cuantía no justificaba los gastos notariales. De alguna forma, la autoridad pública servía como una oficina de registro de contratos, en lo que Julie Claustre ha llamado “jurisdicción graciosa o voluntaria”, frente a la habitual “jurisdicción contenciosa” de los pleitos.[9] De todo su contenido, nos interesan los microcréditos de numerario en sus distintas fases, desde la contratación a, en algunos casos, la denuncia de su impago y la imposición de una condena, y en ellos pretendemos rastrear la presencia de mujeres a un lado u otro de las operaciones, es decir, como acreedoras o como deudoras.
A pesar de la abundancia de estos libros en el archivo valenciano, son también patentes su deficiente estado de conservación y el hecho de que no exista una serie continuada. Por eso, en espera de campañas de restauración de estos volúmenes que permitan un análisis más exhaustivo, nos hemos centrado en dos: los correspondientes a los años 1388 y 1408,[10] con una distancia entre ellos, por tanto de veinte años, pero ambos comprendidos en un período de verdadero auge de Valencia en el largo plazo, cuando el crecimiento demográfico de la ciudad era ya constante, después de las penurias de mediados del Trescientos, y el incremento de las actividades económicas se hacía más evidente.[11] El primero de estos registros incluso contiene una parte completamente ilegible por el deterioro de la tinta, lo que hace que entre un 10 y un 15% de las operaciones no hayan podido ser incluidas en nuestro estudio, a pesar de lo cual lo recogido es muy relevante para conocer casi una anualidad completa de las operaciones crediticias más cotidianas.
Los datos que nos ofrece esta fuente suelen ser, por otra parte, bastante escuetos, ya que se limitan a los nombres de los implicados, incluido también a veces el del procurador de alguna de las partes, o de ambas, sus oficios o condición social, la cantidad prestada, la fecha, el plazo de devolución, en algunos casos, el domicilio del deudor con cierta frecuencia y, en ocasiones, alguna aclaración más sobre el origen de la deuda o el destino que se tenía previsto para ese dinero.[12] Con todo ello se ha obtenido información sobre 302 pequeños créditos de cantidades entre apenas diez sueldos y poco más de cien en su mayoría, en los cuales se implicaron en esos dos años 617 personas. De ellas, 54 fueron mujeres, 29 acreedoras y 26 deudoras, que intervinieron en primera persona en este mercado del dinero sin necesidad de que sus maridos o sus padres actuaran como intermediarios, sino como verdaderas agentes de sus propias vidas y sujetos de una actividad económica que, aunque modesta, no se debe dejar de lado. De esta forma, analizaremos, en primer lugar, a las acreedoras, a las proveedoras de crédito, para después centrarnos en las deudoras, considerando también a estas últimas como agentes especialmente importantes, en cuanto accedían al crédito con un propósito y eran las protagonistas de la toma de decisiones económicas referentes a la inversión o al consumo.
GRÁFICA 1. Participantes del crédito menor
Gráfica con los participantes del crédito menor, clasificados según si aparecen como hombres, mujeres o ambos (años 1388 y 1408)
Las acreedoras
En 1385, na Caterina, esposa de Joan Valero, demandó a Pere d’Alanga por incumplimiento de un préstamo. La acreedora reclamaba ante la autoridad judicial la restitución de 31 de los 33 sueldos, o tres florines, que aquella le había anticipado y que aún no le habían sido devueltos. El deudor, a su vez, declaraba que la deuda ya había sido saldada, valiéndose de un testigo para corroborar su versión. Una simple demanda se convirtió en un proceso judicial que se acabaría prolongando durante semanas. La mujer acreedora se convirtió en objeto de las acusaciones del prestatario y su testigo y, eventualmente, se vería forzada a renunciar a la demanda por miedo a entrar en prisión.[13]
Aunque la justicia terminaría por ponerse del lado de na Caterina, su caso nos permite explicar el interés que suscita la participación de las mujeres en el mundo del microcrédito. Que durante el pleito se evidencie la oralidad de muchas de las transacciones de pequeños préstamos nos habla de unos mercados sumergido, casi invisible en la documentación y en los cuales las mujeres, al igual que los hombres, participaban habitualmente. Estos mercados solían tener unos costes de transacción muy bajos o inexistentes, por lo que podían llegar a ser muy dinámicos.[14] Las más de trescientas entradas relativas a créditos que hemos recogido para los años 1388 y 1408 corroboran esta imagen. Pero es la existencia misma de la demanda, de casos como este de na Caterina, la que nos indica que la participación femenina no era meramente pasiva, sino que estas mujeres estaban implicadas en sus inversiones, aunque eso supusiera llegar a emprender litigios ante la justicia.
Las mujeres acreedoras, más que las deudoras, han sido el objeto de estudio preferido por la historiografía europea en el análisis de los mercados crediticios. Hay quien pudiera pensar, desde una visión simplista, que el prestamista se encontraba siempre en una posición de poder y el prestatario de necesidad, y que, por tanto, poner el foco en las acreedoras podía cuadrar mejor en una narrativa de empoderamiento femenino. Sin embargo, los estudios de los mercados crediticios preindustriales que aplicaron la perspectiva de género pronto demostraron que esta agency femenina se dejaba ver en todas las manifestaciones crediticias, tanto si actuaban como compradoras, como si lo hacían como vendedoras de crédito.[15] Esto no disminuyó el protagonismo historiográfico de las acreedoras, sino que adquirieron nuevas dimensiones como sujeto histórico. Se convertían así en testimonios de sus patrimonios personales, de sus estrategias de inversión, de sus actividades laborales, domésticas y empresariales y, en definitiva, de sus realidades socioeconómicas.
De estas realidades encontramos una gran variedad en la muestra estudiada: hay, entre las acreedoras, desde una infanta de Aragón hasta una prostituta, pasando por nobles, artesanas o trabajadoras rurales. Un total de 29 casos de mujeres que prestan dinero o bienes materiales, a veces incluso con interés no declarado, como los préstecs graciosos, y que esperan que se les devuelva, es de suponer que con intereses.[16] Sin embargo, la información que tenemos de la mayoría de las acreedoras se limita a su estado civil, es decir, si estaban casadas o eran viudas, y el nombre y apellido del marido, estuviera vivo o muerto en el momento de la operación. Cuando no se aporta ninguna información al respecto y la mujer aparece solo por su nombre en la documentación, la hemos considerado siempre soltera, ya que entendemos que, como la documentación del momento, generalmente, tiende a mencionar el nombre del esposo, una elisión debe implicar la ausencia, ya fuera porque eran solteras o viudas desde hacía mucho tiempo.[17] Este sería el caso de na Dolça, na Sanxa, na Valença y na Jaumeta para el año 1388 y de na Vicenta, Toda Martínez, na Magdalena, la mencionada infanta de Aragón y na Jaumeta para 1408. Estas acreedoras actuaban en su propio nombre o a través de la figura jurídica de un procurador, y constituyeron el 31% del total de mujeres prestamistas. El porcentaje restante estaría formado por las mujeres que se encontraban casadas y por las viudas. Las primeras, como pasaba también en el caso de las deudoras, que explicaremos más adelante, solían prestar capital solas, sin la compañía de sus maridos. Encontraríamos la excepción que confirma la regla en el ejemplo de Francesca y su marido Guillem Esteve, paraire, quienes en enero de 1408 reclamaron conjuntamente una deuda de 3 florines (33 sueldos), que el hornero Guillem Navarro había contraído graciosament con la madre de esta.[18] Parece ser que Francesca, como su heredera, había solicitado varias veces, junto con su marido, la restitución del capital hasta conseguir, finalmente, la condena de su deudor en la corte del Justicia de 300 sueldos. Como comentábamos, este caso, que es el único que encontramos en la muestra de acreedoras, no parece reflejar un hábito en el mundo del microcrédito. Aunque Francesca y Guillem Esteve aparecen juntos en la documentación, en realidad reclaman una deuda que la primera había heredado de su madre. Los matrimonios sí que compraban crédito conjuntamente, como encontramos en la misma serie de Obligacions i Condemnacions, pero parece ser que lo harían sobre todo para operaciones crediticias de mayor envergadura o longevidad, como hicieron Bernat Niell y su mujer, quienes vendieron c un censal a Francesc Serra, cuyo heredero reclamaba 16 sueldos al adeudado en mayo de 1408.[19]
La mayor parte de las mujeres casadas aparecían por sí solas en la documentación, lo que nos demuestra, una vez más, la autonomía económica con la que estas mujeres estaban actuando respecto a sus cónyuges. Una autonomía que fue reconocida legalmente alrededor de la época que estudiamos por el rey Martín I y según la cual “la mujer casada no tiene limitaciones ni en su capacidad jurídica, ni en su capacidad de obrar”, como recuerda Carmen Lázaro en su estudio sobre la condición jurídica de las mujeres en los Furs de València.[20] Buen ejemplo de ello es na Jaumeta, muller de’n Domingo, lo garbellador, quien recibió 11 sueldos de Guillem Joan, paraire, por el préstamo que aquella le había hecho anteriormente, o Benvinguda, esposa de Ferrando Yago, quién el 21 de marzo de 1408 reclamaba el pago de otros 11 sueldos que había prestado al notario Miquel Font y que dos meses después afirmó haber cobrado.[21]
En ocasiones, la autonomía de la mujer casada acreedora se daba simplemente por ausencia del marido en el momento de la operación y así se reflejaba en la documentación, cpmo se observa en el ejemplo de na Margarita, cuyo esposo, Guillem Roig, se encontraba absent cuando se contrató el préstamo el 15 de septiembre de 1388.[22] Esto no quiere decir que el resto de las acreedoras casadas estuviesen siempre acompañadas por sus cónyuges en el momento de presentarse delante de la justicia. Puede que la ausencia especificada se refiriera a una ausencia larga o importante para la operación. Resultaría, además, incomprensible, puesto que las acreedoras invertían sus propios patrimonios personales para tratar de enriquecerse individualmente, además de colaborar con las economías domésticas. De esto también nos hablan estas acreedoras casadas, que gestionan una media de 30 sueldos y 8 dineros por cabeza, lo que equivaldría, aproximadamente, a dos semanas de trabajo en la ciudad de Valencia.[23] Parece mucho si pensamos en las necesidades de una sola mujer, pero no tanto si dividimos la cantidad por todos los miembros de una unidad doméstica. De hecho, las mujeres casadas que vemos en nuestra muestra invertían en microcrédito cantidades que están por debajo del promedio general de 43 sueldos y del promedio del total de acreedoras de 41 sueldos y medio.
Lejos de esta primera media de 30 sueldos encontraríamos, el 17 de septiembre de 1408, a na Miquela, esposa de Joan Frigola, quien recibió 63 sueldos y 8 dineros del converso Caponet Castell, el cual, a su vez, había contraído la deuda acompañado de su mujer Blanqueta.[24] Más lejos aún estaría na Jordana, casada con el cerero Francesc Riera, quien reclamaba el pago de 110 sueldos al pintor Joan Rull en octubre del mismo año.[25] El caso de Jordana es, de hecho, el que implicó la cantidad más alta de toda la muestra de acreedoras. Llama la atención que fuera una mujer casada la que prestara la mayor cuantía y no una viuda, como tradicionalmente se esperaría.[26] Pero al observar las cantidades totales que mueven las acreedoras, detectamos que las viudas prestan, en realidad, una cantidad superior a las mujeres casadas: 370 sueldos de las primeras frente a los 307 sueldos de las últimas. Sin embargo, no superan el capital prestado por las nueve mujeres solteras, que asciende a 413 sueldos, siendo el grupo civil de acreedoras en la muestra analizada que más dinero invertiría.
Destaca el ejemplo de la mencionada infanta de Aragón, que prestó 99 sueldos al bastaix del pes del rei (un hombre que ejercía de transportista en el peso real de la ciudad) Joan Moreno, y cuya gestión del préstamo estuvo en manos del albacea de la infanta Pere Pardo, lo que supone que dicha infanta había muerto recientemente cuando se produjo la reclamación.[27] Esto nos confirma que en el grupo de solteras también se hallarían viudas que lo llevaban siendo mucho tiempo o, al menos, que presentarían unos comportamientos crediticios muy similares a unas mujeres emancipadas del matrimonio, habituadas a invertir sus patrimonios personales en el mundo del crédito y que ya no tenían ninguna necesidad de ser descritas por los oficiales municipales con ningún otro apelativo que no fuera su propio nombre. En este sentido, vemos en la muestra que las solteras o mujeres independientes gestionaron una media de 45 sueldos por cabeza, mientras que la de las viudas era de 46 sueldos y 3 dineros. Ambas cantidades son muy similares y, aunque la de las viudas sea ligeramente superior, se encuentran alejadas de los 30 sueldos y 7 dineros de media de las mujeres casadas que comentábamos anteriormente.
¿Por qué decidieron estas mujeres invertir su capital en crédito? Como ya hemos comentado, las acreedoras buscaban diferentes estrategias de inversión del capital que gestionaban. Estas inversiones, conscientes y premeditadas, no se hacían para conseguir unos ingresos destinados únicamente a la subsistencia. En realidad, requerían de un capital previo y los beneficios podían tardar en llegar. Pero, aunque eran cantidades pequeñas en comparación con los censales o los violarios, los microcréditos solían ser, en general, inversiones seguras.[28] Puede parecer contradictorio al valerse de una muestra judicial como la presente, pero la mayor parte de las transacciones no requerían de la intervención externa para resolverse y los préstamos se solían devolver sin mayor problema. Es de lógica también, puesto que las evidencias que nos llegan indican que existían circuitos del crédito y del microcrédito muy dinámicos en los que hombres y mujeres participaban con regularidad. El crédito mantenía en circulación un capital que la persona acreedora tenía ahorrado o, al menos, que no necesitaba con urgencia para sobrevivir. En el caso que nos ocupa, los y las prestamistas encontraban en el momento de la devolución del microcrédito liquidez para sus negocios o beneficios que reinvertir en el futuro. Aun así, podemos observar diferencias de género en los comportamientos crediticios. Por supuesto que hay un contraste cuantitativo en cuanto a la participación, ya que las acreedoras apenas representan un 10% de la muestra total, pero más allá de los números de participación, de los que hablaremos a continuación, las medias nos indican que tanto hombres como mujeres, provenientes de todo el espectro social, manejaban unas cantidades similares que estarían alrededor de los 43 sueldos de media. No debería ser de otra manera, puesto que tanto hombres como mujeres participaban de los mismos circuitos de crédito. Tal y como nos recuerdan Van Zanden, Zuijderduijn y De Moor, si encontrásemos grandes diferencias en sus comportamientos crediticios tendríamos que sospechar de la ineficacia del mercado, porque nos estarían indicando que el capital no era accesible a toda la sociedad.[29]
Para comprender la baja tasa de participación de las mujeres en este mercado, debemos recordar que la documentación estudiada nace, en su mayoría, de contratos orales. Esto nos habla de una frontera entre el mundo de la oralidad y las salas de justicia cuyo grosor solo podemos suponer. En todas las sociedades, y en esto la valenciana medieval no era una excepción, existían barreras formales e informales que dificultaban a las mujeres la participación en las esferas públicas. Pero en el caso de los circuitos del crédito, estas barreras económicas y culturales no impedían su contacto regular con los mercados. De hecho, encontramos acreedoras reclamando el pago de sus préstamos en casi todos los meses de los años estudiados y, como veremos más adelante, las deudoras presentaban comportamientos similares. Cabe suponer que esta relación de normalidad con el microcrédito las animase a continuar su participación, a entrar en contacto con intermediarios y a buscar nuevas oportunidades de inversión.[30]
¿Tenían, entonces, las mujeres y los hombres partícipes del microcrédito una relación equiparable con la justicia? Si volvemos al caso de na Caterina que tratábamos al inicio del apartado y profundizamos más en él, descubrimos circunstancias que preocupan desde el punto de vista de la representatividad de la fuente. Na Caterina, recordamos, reclamaba el pago de una deuda a Pere d’Alanga, por valor de 31 sueldos. El acusado no solo se sirvió de un testimonio para alegar que ya había devuelto la deuda, sino que la había denunciado por “palabras injuriosas”. Esta denuncia, anterior a la última reclamación de la deuda, le podía suponer a Caterina la entrada en prisión. En ese momento, Pere d’Alanga amenazó con que, mientras na Caterina no renunciase a la demanda por deuda, él no retiraría la denuncia. Na Caterina cedió entonces, retirando la demanda, com ploràs per por que no entràs en la presó per força e com aforçada renuncia a la demanda per ella contra lo dit en Pere d’Elanga proposada, es decir, llorando por miedo a verse forzada a entrar en prisión. Solo así retiró d’Alanga la denuncia y se llegó a un acuerdo, una avinença, aunque sabemos que basada en la mentira. También lo adivinó el justicia, que señaló que na Caterina se había visto coaccionada a desistir a su derecho por miedo a entrar en prisión, lo que invalidaba la renuncia:
…emperò per aquel mateix testes se prové que la dita renunciació havia feyta la dita dona stava presa o com a presa e per força e com forçada . Et sia de fur que renunciació o conivença […] feyta per força o per pahor no valia…[31].
Declaró que la deuda aún continuaba vigente y condenó a Pere d’Alanga a devolver el capital. Este caso por si solo sirve para comprender las dificultades que podían afrontar las mujeres si decidían llevar sus reclamaciones de préstamos a la justicia, pero el caso no termina ahí: el denunciante eventualmente apeló la sentencia y parece que su apelación entró a trámite. Desconocemos, sin embargo, su resolución.
¿Eran las mujeres acreedoras, por tanto, más precavidas que los hombres en la resolución de sus deudas? No lo parece. En primer lugar, no tenían restringido el acceso a la corte judicial, así que su baja participación podría indicar que las deudas se saldaban igual que se contraían: verbalmente y sin intervención externa. En el caso de los circuitos mayores, sabemos que participaban más mujeres, por lo que se descarta que no participasen también en los del microcrédito. Las cantidades, algunas de ellas altas, nos llevan a pensar en una multiplicidad de factores, aunque una corte judicial poco amable con ellas y una pronta resolución de las deudas al margen de la documentación mantendrían a estas acreedoras a una distancia prudente de la justicia, a la que considerarían solo como un último recurso para recuperar el capital que habían invertido.
Por otra parte, tales inversiones no siempre requerían de dinero líquido, sino que también se podían servir de bienes para contraer y saldar deudas mediante ellos. El ejemplo de la acreedora Toda Martínez es paradigmático en este caso: muerta ya ella, sus albaceas se enfrentaron a una demanda del platero Martí de Luna en enero de 1408, quien les reclamaba la devolución de una escudilla de plata por valor de una deuda de cinco florines.[32] Veinte años antes, Na Dolça le había prestado a Na Estefania, esposa de Francesc de Obiol, una taza de plata blanca, que esta podía devolverle o pagarle 6 florines por estimación de su valor.[33] La versatilidad del préstamo nos lleva a la cuestión de carácter metodológico que suponen ciertas cantidades híbridas que aparecen en los libros de la justicia, es decir, aquellas que corresponden a algo más que una sola prestación. Como nos indica el ejemplo de la prostituta Magdalena, quien, actuando como acreedora, reclamaba a Francesc Corts 60 sueldos y 6 dineros en concepto de soldada, es decir, de sueldo, además de préstamo. Nos resulta imposible discernir a cuánto ascendía cada concepto —el salario y el crédito— sin más información sobre las condiciones del sueldo.
Además de la flexibilidad del préstamo, otros casos nos hablan de otra realidad interesante: la de las mujeres que prestan a otras mujeres, como el caso que comentábamos antes sobre la soltera na Dolça, que prestó la taza de plata blanca a Na Estefanía, casada. Encontramos, además de las primeras, otros ejemplos, como el de Benvinguda, la viuda de Bernat Piner, que el 30 de julio de 1388 le prestó 1 florín a otra viuda, Margalida, antaño esposa del fallecido Domingo Maneret.[34] Estos casos constituyen el 16% de las operaciones, pero lamentablemente, al no tener más información al respecto del origen socioeconómico de estas mujeres, no podemos ahondar en los vínculos sociales o laborales que pudiera haber entre ellas o si, en cambio, su encuentro era una mera casualidad provocada por la intervención de los intermediarios, habituales en los mercados del crédito.[35]
De cualquier manera, estas operaciones entre mujeres no se encontraban exentas de la intervención de los hombres, puesto que algunas de estas acreedoras usarían procuradores, es decir, representantes legales, para llevarlas a cabo. Esto hizo na Vicenta, por ejemplo, que envió el 11 de octubre de 1408 a su procurador, Antoni Domingo, para reclamar la deuda de 33 sueldos que la mujer de Jaume Sala tenía con ella. A su vez, su procurador, Bertomeu Joan, se personó en la corte judicial para tomar cuenta de la condena a su representada.[36] Una operación similar tuvo lugar entre na Jaumeta y na Miquela, cuya gestión de un préstamo de 2 florines estuvo, en mayo de 1408, en manos de sus respectivos procuradores, Miquel Font y el notario Pere Espert.[37] Era común recurrir a la figura de un procurador, normalmente un notario u hombre de leyes, para representar y defender a la persona interesada en materia legal.[38] Esta representación podía darse por ausencia del interesado, o simplemente porque el procurador contaba con una comprensión de la corte judicial y de las leyes que podía beneficiar al cliente o a la clienta en caso de necesidad. Se asistía, incluso, a una progresiva despersonalización del mercado, especialmente en los ámbitos urbanos, aunque estamos lejos todavía de poder calibrar el alcance de ese proceso.
En todo caso, no solo los mercados del microcrédito se estaban volviendo más dinámicos y atractivos para los inversores, sino también más interesantes para las acreedoras, que aumentaron su presencia de un 7,5% del total en 1388 a un 11,25% veinte años más tarde. Teniendo en cuenta que estamos a principios del siglo xv, cuando los mercados del crédito se estaban expandiendo y consolidando en el reino de Valencia y especialmente en su capital, debemos suponer que esta participación femenina en el mundo del pequeño crédito no haría más que incrementarse en las décadas siguientes.
TABLA 1. Las acreedoras del microcrédito[39]
Nombre acreedoras | Cantidad del préstamo (en sueldos) | Año |
Antònia, viuda de Bernat Sabater | 106 ss | 1388 |
Sanxa | 39 ss | 1388 |
Dolça | 66 ss | 1388 |
Benenguda, viuda de Bernat Piner | 11 ss | 1388 |
Joana Gonçalez | 22 ss | 1388 |
Margarita, esposa de Guillem Roig | 39 ss | 1388 |
Francesca, viuda de Bernat Colomer | 72 ss | 1388 |
Valença | 55 ss | 1388 |
Caterina | 33 ss | 1388 |
Jaumeta, esposa de Domingo “lo garbellador” | 11 ss | 1388 |
Toda Martínez | 55 ss | 1408 |
Francesca i Guillem Esteve | 55 ss | 1408 |
Maria, viuda de Pere Sartal | 11 ss | 1408 |
“Infanta d’Aragó” | 99 ss | 1408 |
Benenguda, esposa de Fernando Yago | 11 ss | 1408 |
Magdalena | 11 ss | 1408 |
Teresa, viuda de Domingo Ferris | 22 ss | 1408 |
Viuda de Bernat Serra | 33 ss | 1408 |
Magdalena | 60 ss y 6 dnrs | 1408 |
Lluïssa, esposa de Pere García | 11 ss | 1408 |
Constança, viuda de Berenguer Gascó | 60 ss | 1408 |
Jaumeta | 22 ss | 1408 |
Violant, esposa de un notario | 11 ss | 1408 |
Tomasa, Joan Pons | 22 ss | 1408 |
Miquela, esposa de Joan Frígola | 63 ss y 8 dnrs | 1408 |
Vicenta | 33 ss | 1408 |
Jordana, esposa de Francesc Riera | 110 ss | 1408 |
Caterina, esposa “d’en Metgot” | 7 ss | 1408 |
Nadala, viuda de Nadal Muntanyana | 55 ss | 1408 |
Tabla con el listado de las mujeres acreedoras de la muestra y las cantidades prestadas en sueldos y dineros (años 1388 y 1408). Elaboración propia
Las deudoras
En el otro lado de este mercado, la presencia de las mujeres como deudoras en el mundo del pequeño crédito podía producirse tanto de forma directa como indirecta. Así, las mujeres eran perceptoras de préstamos a título personal, pero también podían verse involucradas en las deudas de sus maridos, cuando el capital de su dote se convertía en una garantía de pago, hecho que no era nada extraño en la realidad del momento. Tanto fue así que aquellas que padecían con frecuencia la mala gestión patrimonial de sus esposos llegaron en ocasiones a presentar demandas contra ellos para poder recuperar su dote. Ese fue el caso de Joana, que, en 1396 llevó ante el Justícia de 300 sous a su marido Daniel Sánchez, el cual era descrito como: “… mal administrador e dissipador per sos béns, ço és que la cosa que val deu sous, la ven per cinch sous e dentat e barater e fahent a molts fermances e principals obligacions e deutes, malfayner …”[40].
Sin embargo, en este caso nos centraremos en las primeras, en aquellas que contrajeron sus deudas en su propio nombre, ya fueran propias o heredadas. Estas mujeres, de la misma forma que hemos visto con las acreedoras, si bien tienen una presencia mucho más limitada que la de los hombres, aparecen en repetidas ocasiones en la documentación estudiada.
¿Quiénes eran estas mujeres? El análisis de la muestra obtenida nos permite observar la participación femenina de toda condición civil. Por un lado, el 27% de las deudoras está constituido por viudas, muchas de ellas copan los préstamos de mayores cuantías, como veremos más adelante. Por otro lado, el 30% estaban casadas y buena parte de ellas ejercían como deudoras individualmente, sin que sus maridos estuvieran implicados en el préstamo. Este hecho reitera lo que ya veíamos antes con las acreedoras, es decir, la capacidad de acción de las mujeres que operan al margen de sus maridos. De ello dan buena fe, en este caso, la frecuencia con que las esposas se presentan realizando diferentes actividades económicas a título propio. Buenos ejemplos de ello los constituyen Caterina, esposa de Bernat Ponç, y Boneta, esposa de Mateu Llorenç. La primera fue demandada en 1396 por Gonçalvo Morant por no haberle devuelto los 20 florines (220 sueldos) que le había prestado para que pudiera pagar el censo de un horno que había comprado. Por su parte, la segunda fue condenada, en 1374, a pagar 110 sueldos al mercader francés Fadrich por la compra de atún.[41] Teniendo en cuenta la cuantía de la deuda, Boneta, probablemente, se dedicaba a la reventa de pescado, una práctica bastante común ejercida en muchas ocasiones por mujeres.[42]
El 42% restante estaba constituido por solteras, entre ellas se destacan las relacionadas con el mundo de la prostitución. Los préstamos adquiridos por las prostitutas, no obstante, han de ser interpretados de forma distinta que el resto, especialmente los que eran contraídos con sus hostalers u hostaleres.[43] En la ciudad de Valencia tenemos noticias, desde 1324, sobre las deudas que las prostitutas tenían con los posaderos por los altos precios en los alquileres de habitaciones, vestidos, camas u adornos. Junto con eso, la documentación da cuenta de los altos intereses impuestos por los rufianes a la hora de pedir un préstamo.[44] Estos rufianes o amics especials eran intermediarios que se encargaban de buscar clientes, a cambio se quedaban con buena parte de los beneficios. Además, cuando, por desgracia, la prostituta tenía algún problema con la justicia, eran ellos quienes tenían que interceder, paganr multas o representarlas en procesos criminales.[45]
Con todos estos factores se generaban (y se siguen generando) unas espirales de deudas que impedían a estas mujeres poder salir de la prostitución. Como anota García Herrero, el fenómeno de “endeudamiento permanente de las prostitutas con los mesoneros del burdel, se repite en todas las ciudades españolas cuyas mancebías han sido estudiadas”[46]. Las autoridades, sabedoras de este problema, legislaron para tratar de paliar esta situación. Así, por ejemplo, en Málaga, el municipio legisló en reiteradas ocasiones para tratar de evitar los excesos que cometían los señores de las mancebías sobre sus “protegidas”. De esta forma, se pusieron límites a los excesivos precios de los alquileres de las habitaciones y se regularon las condiciones abusivas respecto de la comida y la limpieza de la ropa y los aposentos, ya que los mesoneros obligaban a las prostitutas a contratar dichos servicios por un alto coste.[47] En cambio, el municipio valenciano no actuó de forma tan diligente en este asunto, ya que, como apunta Narbona Vizcaíno, se limitó a “ordenar con regularidad desganada” la expulsión de los alcavots y hostalers del burdel.[48]
En muy pocas ocasiones estas mujeres podían saldar sus deudas, como hizo Ramona, fembra pecadriu del bordell,[49] quien se obligó, el 16 de agosto de 1408, a devolver un préstamo de 198 sueldos al hostaler Pedro de Sayes. Pasados catorce días, la mujer volvió a obligarse con Sayes por la misma cantidad, y no fue hasta el 17 de abril de 1409 cuando consiguió cancelar el préstamo, y cuando, por tanto, el hostalero se tengués per pagat.[50] Ahora bien, que Ramona consiguiera pagar su deuda no implica necesariamente que dejara la prostitución e incluso que no volviera a contraer nuevas deudas.
En total, las prostitutas como Ramona constituyen el 60% de los casos de mujeres solteras y corresponden al 23% del total de la muestra. Por lo que respecta al resto de casos, cabe decir que son muy escasas las referencias que tenemos acerca de los orígenes sociales de las mujeres deudoras. Únicamente tenemos información en cinco de ellas y esta hace referencia al oficio de sus maridos: Isabel, esposa del correero Llorenç de Villano, Sança, viuda del herrero Domingo Pérez, la esposa del caner (perrero) Ferrando Jiménez, la esposa del mestre de senyals (pintor de escudos heráldicos) Pere Ferest i Marieta, esposa de un corredor llamado Francesc.[51]
De la misma forma, tampoco contamos con muchas menciones sobre la procedencia de dichas deudoras. Solo aparecen cuatro: tres de ellas aluden a su residencia dentro de barrios de la misma ciudad de Valencia y una de ellas se anota que provenía del regne de Castella. Además, gracias a la onomástica, podemos deducir que existió algún caso más en que la deudora era de procedencia castellana, como parece indicar el nombre de Isabel Guzmán de Suárez.[52]
¿Por cuánto dinero se endeudaban aquellas mujeres? Las que encontramos en la muestra estudiada percibían una media de 58 sueldos, una cantidad superior a los 43 sueldos de la media global de todos los créditos por obligación. Puede que, a priori, estas cifras no nos digan mucho, pero, por ejemplo, el precio medio por el que se podía comprar en el siglo XV un asno en la cercana villa de Castelló, estaba en 39,5 sueldos y el de una burra en 48,5 sueldos.[53] Por tanto, estamos ante unas cantidades considerables, especialmente para la economía de las capas populares, lo que nos lleva a pensar que buena parte de las deudas no perseguían fines relacionados con la mera supervivencia, sino que eran auténticas inversiones.
Esto queda claro en las cifras de mayores cuantías, que provienen de los pocos casos donde ambos cónyuges se endeudaron conjuntamente, de las viudas y de las prostitutas, como hemos visto antes con el caso de Ramona. Así, en 1388 Joan y Teresa Poc percibieron un préstamo de 275 sueldos de Pere García, que habían de devolver en un plazo de tan solo diez días. Por su parte, en 1408 Na Guillamona, viuda de Pere de Timoneda, residente cerca de la iglesia del Temple, se obligó a devolver los 132 sueldos que le había prestado Joan de Calvet. Guillamona consiguió liquidar su deuda solo dos días después de que hubiera expirado el plazo inicial de diez.[54]
No es de extrañar que las viudas copasen las mayores cuantías de los préstamos, teniendo en cuenta las dificultades aparejadas con este estado y, por tanto, sus acuciantes necesidades económicas. Como apunta Mireia Comas para el caso de Barcelona, las viudas tenían que hacer frente no solo a los conflictos que podía acarrear la gestión de las herencias de sus maridos, sino también a los problemas derivados de las actividades económicas que desempeñaban. Un ejemplo, en la misma Barcelona, es el de la viuda Francina de Morella, quien tenía alquilado su Hostal del Bou a Guillem Mataró. Guillem no le había pagado las 10 libras que le debía, sumando el alquiler más el recargo por retraso. Aunque la viuda había reclamado en diversas ocasiones la cantidad, el hostaler no saldaba nunca su deuda, y este hecho había llevado a Francina a declararse delante de un tribunal como misérrima viuda.[55]
El caso de Francina, de nuevo, vuelve a poner sobre la mesa la posible existencia de un comportamiento diferencial de género por parte de la justicia en cuanto al pago de las deudas. Anteriormente, hemos visto qué pasaba con las acreedoras cuando reclamaban ante la justicia, pero ¿qué ocurría cuando eran las mujeres las que eran demandadas? Por supuesto, es una cuestión muy compleja en la que cabe tener muchos factores en cuenta. Si bien los libros que analizamos presentan diferentes problemas para poder conocer si realmente se saldaron los préstamos, ya que con frecuencia no se menciona la cancelación o el reclamo de los pagos, sí que resulta interesante comparar las cantidades de obligacions (momento en que se contrae la deuda) y de condemnacions (cuándo es reclamada después de una condena judicial). La muestra se compone de 212 obligaciones, 87 condenas y 1 absolución (después de un proceso de demanda), con lo cual el 28% del total son condenas. Ahora bien, si repetimos este mismo análisis teniendo en cuenta únicamente a las deudoras encontramos que de los 26 casos que tenemos, 14 corresponden a mujeres obligadas y las 12 restantes, a mujeres condenadas. Así pues, la tasa de condenas entre las deudoras se sitúa en un 46%.
Por tanto, estamos hablando de una diferencia de 18 puntos que nos indica que las mujeres eran más condenadas que los hombres en los casos de microcrédito impagado. ¿A qué se debía esta diferencia? ¿Eran las dificultades de cancelar sus deudas de las prostitutas o la fragilidad económica de las viudas las que marcaban la diferencia? ¿Daba la justicia un trato distinto a las mujeres en la resolución de los procesos?
En el caso de las mujeres casadas, según la legislación foral valenciana, cuando las deudoras habían cedido todo el patrimonio a sus maridos en concepto de dote y habían contraído las deudas antes de casarse, los acreedores podían reclamar a los esposos el dinero prestado. Así pues, ellos debían encargarse de saldar las cuentas hasta un máximo del total de los bienes dotales aportados:
… Si la muller dará tots los seus béns al marit en exovar e puys vendrán creedor e clamar s’an marit, sia tengut per lo deute que la muller los devia, ans que fées matrimoni ab son marit, sia tengut lo marit de respondre a aquels creedors per aytals deutes en aytant quant l’exovar abastarà que li será donat. E en aquest cas, la muller o·ls hereus d’ell, si donchs per aventura alcuna cosa de l’exovar o per lo escreix d’aquela part lo marit o·ls hereus d’ell podren ésser demanats per la muller o per los hereus d’ella …[56].
Sin embargo, cuando se llegaba a este punto, como señala el texto, ni la mujer ni los herederos podían reclamar la dote o el creix o contradote.[57] Existía, sin embargo, una excepción a la obligación de hacer frente a la deuda: cuando el marido no había actuado como fiador ni había sido designado como heredero “…marit per la muller no sia demanat, si doncs per ella no fo fermança o no succehí a ella en sos béns …”[58].
En nuestra muestra únicamente hemos encontrado un ejemplo de esto. Así, el 8 de septiembre de 1388 Pere Ferest, mestre de senyals (pintor de escudos heráldicos), fue condenado por el justícia a pagar 6 sueldos y 4 dineros a Pere de Dagues por los préstamos que este último le había hecho a su mujer.[59]
TABLA 2. Las deudoras del microcrédito[60]
Nombre | Cantidad de la deuda (en sueldos) | Año |
Teresa i Joan Poc | 275 ss | 1388 |
Esposa de Pere Ferest | 6 ss y 4 dnrs | 1388 |
Bertomeua, viuda de Bernat Bou | 44 ss | 1388 |
Estefania, viuda de Francesc d'Obiols | 66 ss | 1388 |
Marieta, muller de Francesc | 12 ss | 1388 |
Margalida, viuda de Domingo Mavarte | 11 ss | 1388 |
Agnés, filla de Joan Duran | 16 ss | 1388 |
Joana | 7 ss | 1388 |
Isabel de Betanzos i Alfonso | 55 ss | 1408 |
Isabel, viuda de Salvador Garí | 55 ss | 1408 |
Beatriu | 77 ss | 1408 |
Isabel, Llorenç Villano | 22 ss y 10 dnrs | 1408 |
Isabel Guzmán de Suárez | 5 ss y 10 dnrs | 1408 |
Vicenta, viuda de Marco Verdú | 30 ss y 10 dnrs | 1408 |
Sança, viuda de Domingo Pérez | 110 ss | 1408 |
Esposa de Jiménez Ferrando | 6 ss | 1408 |
Ramona | 198 ss | 1408 |
Antònia i Yolant | 22 ss | 1408 |
Ramona [61] | 198 ss | 1408 |
Esposa de Jaume Sala | 33 ss | 1408 |
Guillamona, viuda de Pere Timoneda | 132 ss | 1408 |
Isabel, esposa de Jaume Monçó | 11 ss | 1408 |
Miquela | 22 ss | 1408 |
Magica | 33 ss | 1408 |
Florença, viuda de Domingo Camarelles | 8 ss | 1408 |
Blanqueta i Caponet Castell | 63 ss y 8 dnrs | 1408 |
Tabla con el listado de las mujeres deudoras de la muestra y las cantidades debidas en sueldos y dineros (años 1388 y 1408). Elaboración propia.
Conclusiones
Por tanto, podemos concluir que las valencianas de los años en torno a 1400 participaban en los circuitos del microcrédito de forma muy activa, tanto en el papel de acreedoras como en el de deudoras. Los registros de 1388 y 1408 muestran, además, que las mujeres no se limitaban a heredar las deudas o préstamos de sus allegados masculinos, sino que contraían sus propias deudas o se embarcaban en primera persona en las inversiones crediticias.
Aunque su número fuera más reducido que el de sus competidores varones, las acreedoras prestaban, de media, cantidades similares a las que proporcionaban ellos, siendo las mujeres solteras las que ofertaron una mayor cuantía de capital total y las viudas las que solían manejar las cantidades más altas por operación. Lógicamente, eran las mujeres que no contaban con los ingresos de un marido las que se atrevían a invertir más en los mercados del microcrédito, puesto que necesitaban de los beneficios que les proporcionaban para satisfacer las necesidades de sus unidades domésticas a medio o largo plazo.
Por lo que respecta a las deudoras, observamos que las casadas, generalmente, percibían los préstamos a título personal, sin que sus maridos se vieran involucrados en la operación, lo cual supone un cierto grado de autonomía a la hora de gestionar sus bienes. Casadas o no, buena parte de estas mujeres provenían del artesanado, aunque también cabe destacar la presencia de prostitutas, propensas a la adquisición de deudas por las condiciones abusivas de sus explotadores. También las viudas se veían involucradas con más facilidad en las deudas, debido a la fragilidad socioeconómica en la que se podían encontrar. A su vez, la muestra estudiada nos permite ver que las deudoras tenían un mayor índice de condenas frente al justícia de 300 sous.
Tanto las acreedoras como las deudoras podían encontrar algunas dificultades, económicas, sociales o incluso culturales, en su participación en los mercados del crédito. En estos momentos de necesidad, la justicia constituía el último recurso al que recurrían, muchas veces apoyadas por representantes legales que defendían sus intereses económicos. Un recurso que no siempre se les presentaba amable, pero que, sin duda, les resultaba útil para asegurar sus inversiones o reivindicar su derecho a que se respetaran las condiciones pactadas en el contrato de préstamo.
Nuestros resultados muestran la necesidad de estudios más profundos que analicen esta cuestión de la relación de las mujeres con la justicia para garantizar sus intereses económicos. A su vez, el texto aquí presentado pone de manifiesto la importancia de estudiar la participación de las mujeres en actividades económicas mediante otras vías que hasta ahora han sido poco frecuentadas, como es el caso de este mundo del crédito menor. No habría, pues, que restar importancia a esta “pequeña economía” que aún tiene tanto que ofrecer y en la que se involucraron sectores de la sociedad medieval cuantitativamente mucho más importantes que en los grandes negocios internacionales.
[1] Sylvia ROMEU ALFARO, “La mujer en el ‘Llibre del Repartiment’ de Valencia”, Anales del Centro de Alzira de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, 3 (1982-1983), pp. 45-54; Pedro LÓPEZ ELUM y Mateu RODRIGO LIZONDO, “La mujer en el Código de Jaime I de los Furs de Valencia”, en Las mujeres medievales y su ámbito jurídico (Actas II Jornadas de Investigación Interdisciplinaria), Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1983, pp. 125-135; Paulino IRADIEL, “Familia y función económica de la mujer en actividades no agrarias”, en La condición de la mujer en la Edad Media, Madrid, Casa de Velázquez, 1986, pp. 223-260.
[2] Por citar solo algunos de sus estudios véase Reyna PASTOR de TOGNERI, “Sombras y luces en la historia de las mujeres medievales”, en Eloy BENITO RUANO (coord.), Tópicos y realidades de la Edad Media, vol. 2, 2002, pp. 179-230; Teresa VINYOLES i VIDAL, Història de les dones a la Catalunya medieval, Lleida, Pagès Editors, 2005; Blanca GARÍ DE AGUILERA (coord.), Redes femeninas: de promoción espiritual en los reinos peninsulares, s. Xiii-xvi, Roma, Viella, 2013; Carmen GARCÍA HERRERO, Artesanas de vida: mujeres de la Edad Media, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2009; José Enrique RUIZ DOMÈNEC, El despertar de las mujeres. La mirada femenina en la Edad Media, Barcelona, Península, 1999.
[3] Ferran GARCIA-OLIVER, “Mujeres de Sefarad”, en Isabel MORANT DEUSA (dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina, vol. 1, 2005, pp. 501-516; Jaime CASTILLO SAINZ, “Asistencia, matrimonio e inserción social: “la loable confraria e almoina de les òrfenes a maridar”, Saitabi, 43 (1993), pp. 135-146; Noelia RANGEL LÓPEZ, “Fuentes y metodología para el estudio del trabajo de las mujeres campesinas y su aportación a las explotaciones familiares: El caso de l’Horta de Valencia en el siglo xv”, en Jerónimo MÉNDEZ CABRERA y Antonio REINALDOS MIÑARRO (coords.), Nuevos estudios multidisciplinares sobre historia y cultura medieval: fuentes, metodología y problemas, Murcia, Editum, 2012, pp. 41-54; Iván MARTÍNEZ ARAQUE, “Las mujeres trabajadoras en las industrias de Valencia a finales del siglo xiv e inicios del xv”, en María Isabel DEL VAL VALDIVIESO y Juan Francisco JIMÉNEZ ALCÁZAR, Las mujeres en la Edad Media, Murcia, Editum, 2013, pp. 223-239; Lledó RUIZ DOMINGO, “Crédito, deuda y finanzas de la Casa de la Reina en la Corona de Aragón a finales del siglo xiv. Los capítulos entre la reina Violante de Bar y su tesorero Berenguer de Cortilles”, Historia, Instituciones, Documentos, 45 (2018), pp. 353-376; Carme ROSARIO TORREJÓN, Maria de Castella, reina d’Aragó (1401-1458). Art, arquitectura i poder, Valencia, Diputació de València, 2022; Carmen LÁZARO GUILLAMÓN, La condición jurídica de la mujer en los Furs de València, Valencia, PUV, 2018.
[4] Sobre la población de Valencia a finales de la Edad Media, Enrique CRUSELLES GÓMEZ, “La población de la ciudad de Valencia en los siglos xiv y xv”, Revista d'Història Medieval, 10 (1999), pp. 45-84.
[5] Véase sobre todas estas fórmulas y su lugar en el mercado Juan Vicente GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Valencia, PUV-Ajuntament de València, 2002. También Antoni FURIÓ, “Crédit, endettement et justice: prêteurs et débiteurs devant le juge dans le royaume de Valence (XIIIe-XVe siècle)”, en Julie CLAUSTRE (dir.), La dette et le juge. Juridiction gracieuse et juridiction contentieuse du XIIIe au XVe siècle (France, Italie, Espagne, Angleterre, Empire), París, Publications de la Sorbonne, 2006, pp. 19-54, y del mismo autor: “Le crédit dans les registres notariaux de la région de Valence au bas Moyen Âge”, Mélanges de l’École Française de Rome: Moyen Âge, 117, 1 (2005), pp. 407-439; y la obra coordinada por Pere ORTÍ GOST y Pere VERDÉS PIJUAN, El sistema financiero a finales de la Edad Media, Valencia, Universitat de València, 2020.
[6] El debate sobre el crédito formal y el informal sigue abierto, y en él han intervenido tanto historiadores como economistas, sociólogos y antropólogos. Sin duda, el registro escrito de los contratos es uno de los puntos fundamentales en esa distinción. Véase sobre esto Lluís SALES i FAVÀ, Crèdit privat i morositat a la Catalunya baixmedieval. Baronia de Llagostera, 1330-1395, Barcelona, CSIC, 2022, p. 117.
[7] La documentación del Justicia de 300 sueldos se conserva actualmente en el Archivo del Reino de València. De ahora en adelante será citada abreviada como ARV, JC 300S. Las operaciones económicas usaban en su mayoría la moneda real de Valencia, una moneda de cuenta que servía para homogeneizar el valor de las distintas especies metálicas que circulaban por la ciudad, y en la que 12 dineros equivalen a 1 sueldo y 20 sueldos a 1 libra.
[8] En la Valencia medieval existía, desde la fundación del reino en 1238, un único Justícia en el que se concentraba el poder judicial a escala municipal, pero la acumulación de pleitos en su oficina hizo que esta función, primero se desdoblara en dos cargos en 1312: el Justícia Criminal y el Justícia Civil. Más tarde este último se desdobló a su vez, apareciendo una especie de Subjusticia o Justicia inferior que primero se ocupaba de los conflictos por sumas inferiores a 50 sueldos (en 1324), y después, en 1363, por efecto en parte de la inflación, llegaría a concentrar todos los que estaban por debajo de los 300 (Vicente GRAULLERA SANZ, Historia del Derecho Foral Valenciano, Valencia, Tyris, 1994, pp. 141-143).
[9] CLAUSTRE (dir.), La dette et le juge..., op. cit.., p. 3. Estudios sobre segmentos del mercado crediticio asimilable a este se pueden hallar en Cataluña en las obras de SALES i FAVÀ, Crèdit privat i morositat a la Catalunya baixmedieval, op. cit., o para Aragón en las de Javier MEDRANO ADÁN, Gente de crédito. Comunidad y endeudamiento en el Maestrazgo aragonés medieval (1300-1350), Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2023.
[10] Archivo del Reino de Valencia (ARV), Justícia de CCC sous, Obligacions i Condempnacions, nº 15 y 30 respectivamente.
[11] Sobre la evolución económica de la Valencia medieval véase por ejemplo Antoni FURIÓ, Història del País Valencià, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, especialmente pp. 122-221.
[12] Especialmente el domicilio de los deudores de este mismo tipo de fuente, en años posteriores, fue el objetivo del artículo de Juan Vicente GARCÍA MARSILLA, “Las calles y los hombres. Ensayo de una sociotopografía de la Valencia medieval”, en Historia de la Ciudad VI. Proyecto y complejidad, Valencia, Ícaro-Ajuntament de València, 2010, pp. 40-79.
[13] ARV, JC300S, vol. 10, 10/3/1485 - 24/3/1385.
[14] Los historiadores Jan Luiten van Zanden, Jaco Zuijderduijn y Tine De Moor han afirmado que: “Another way to look at the access to markets is to see how much selling and buying were going on. If markets are very active, it implies that the transaction costs are low, and “thick” markets also mean that the overhead costs can be spread over many transactions”. Jan Luiten van ZANDEN, Jaco ZUIJDERDUIJN y Tine DE MOOR, “Small is Beautiful: The Efficiency of Credit Markets in the Late Medieval Holland”, European Review of Economic History, 16, 1 (2012), pp. 3-22.
[15] Elise M. DERMINEUR (ed.), Women and Credit in Pre-Industrial Europe, Turnhout, Brepols Publishers, 2018, pp. 1-19; Laura BERTONI, “Investire per la famiglia, investire per sé. La partecipazione delle donne ai circuiti creditizi a Pavia nella seconda metà del xiii secolo”, en Giovanna PETTI BALBI y Paola GUGLIELMOTTI, Dare credito alle donne. Presenze femminili nell’economia tra medioevo ed età moderna, Asti, Centro studi Renato Bordone sui Lombardi, sul credito e sulla banca, 2012; William Chester, JORDAN, Women and Credit in Pre-Industrial and Developing Societies, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 1993; Craig MULDREW, The Economy of Obligation. The Culture of Credit and Social Relations in Early Modern England, Londres, Palgrave Macmillan London, 1998 y “‘A Mutual Assent of her Mind’? Women, Debt, Litigation and Contract in Early Modern England”, History Workshop Journal, 55, 1 (2003), pp. 47-71; Judith M. SPICKSLEY, “Women, ‘Usury’ and Credit in Early Modern England: The Case of the Maiden Investor”, Gender & History, 27, 2 (2015), pp. 263-292; Cathryn SPENCE, Women, Credit and Debt in Early Modern Scotland, Manchester, Manchester University Press, 2016; Marjorie K. McINTOSH, “Women, Credit, and Family Relationships in England, 1300-1620”, Journal of Family History, 30, 2 (2005), pp. 143-163.
[16] El adverbio graciosament o el mismo calificativo de préstec graciós se ha considerado tradicionalmente como aquel que se hace a cambio de nada, es decir, sin interés, pero en más de una ocasión se ha comprobado que esto era un formalismo que ocultaba el cobro de una “usura” considerada en sí misma pecaminosa, o que el término hacía más bien referencia al carácter “no forzado” de la operación. Véase sobre la usura y el significado de términos como estos los trabajos de Giacomo TODESCHINI, como, I mercanti e il tempio. La società cristiana e il circolo virtuoso della ricchezza fra Medioevo ed età moderna (Storia dell'economia e del credito), Bolonia, Il Mulino, 2002.
[17] Deborah Simonton comenta esta misma cuestión para el estudio de las trabajadoras urbanas del norte de Europa en el siglo xix, donde reconoce las dificultades para distinguir a estas mujeres, a quienes denomina como “singletons”, que se podría traducir como “solteronas”, o “alone women”: “One of the difficulties of the archival work is identifying singletons. Many wives work in their own right, not in a family trade, and were not easily separable from single women in the records, while widows became most visible when they moved from married partnership to running the business in their own right.”. La categorización de “singleton”, aunque podía entenderse como despectiva, simplemente reflejaba la realidad de esas mujeres desvinculadas de la institución matrimonial, sin perspectivas de cambiar su estado civil en breve y con agencia económica, en Deborah SIMONTON, “Widows and Wenches. Single Women in Eighteenth-Century Urban Economies”, en Deborah SIMONTON y Anne MONTENACH (eds.), Female Agency in the Urban Economy. Gender in European Towns, 1640-1830, New York, Routledge, 2013, pp. 122-123.
[18] ARV, JC300S, vol. 30, 5/1/1408.
[19] ARV, JC300S, vol. 30, 11/5/1408. El censal, que ya se ha citado, era la compraventa de una renta, y en la formulación de este tipo de crédito el “comprador” era el acreedor, ya que compraba el pago de una renta a cambio de la entrega de un capital, mientras el “vendedor” era el deudor.
[20] Carmen LÁZARO GUILLAMÓN. La condición jurídica de la mujer en los Furs de València, València, PUV, 2018, pp. 38.
[21] ARV, JC300S, vol. 15, 8/12/1388. El garbellador, en castellano “cribador”, limpiaba cereales, legumbres, etc., de impurezas. El paraire, en castellano “pelaire”, empezaba, terminaba y, por lo tanto, controlaba los procesos de producción de la lana.
[22] ARV, JV300S, vol. 15, 15/9/1388.
[23] Según los datos de Hamilton para la Valencia de finales del xiv y principios del xv, el salario medio de un trabajador urbano oscilaba entre los 2 y los 3 sueldos. Earl J. HAMILTON, Money, Prices and Wages in Valencia, Aragon and Navarre, 1351-1500, Cambridge, Harvard University Press, 1936.
[24] ARV, JC300S, vol. 30, 17/9/1408.
[25] ARV, JC300S, vol. 30, 12/10/1408. Francesc Riera era candeler de candeles de la Seu, es decir, quien fabricaba y vendía velas. En este caso parece ser que ofrecía sus servicios a la Catedral de València.
[26] Las viudas han sido el paradigma habitual historiográfico de la agency femenina en las actividades económicas. Por poner un ejemplo de incontables, la tesis de Cristina PÉREZ GALÁN, Cristianas, judías y musulmanas en la ciudad de Huesca a finales de la Edad Media, dirigida por la María del Carmen García Herrero y defendida en diciembre de 2015, aporta un estudio indispensable sobre las viudas aragonesas de la baja edad media y sus actividades y realidades económicas.
[27] Respecto a la infanta de Aragón, aunque la muestra no nos aporta ningún dato más que su título, suponemos que se trata de Juana de Aragón y de Armagnac, hija de Juan I y Marta de Armagnac, que falleció el 1407 en Valencia. Un año después, como vemos en la documentación, Pere Pardo, marmesor del testamento de la infanta, gestionaría sus deudas y préstamos.
[28] Los censales y los violarios, que se han citado con anterioridad, fueron fórmulas crediticias a largo plazo que tuvieron mucho éxito en la mayoría de los estratos sociales de la Corona de Aragón bajomedieval al no requerir ninguna garantía más que el capital invertido, ofrecer intereses bajos y beneficios a largo plazo, en Juan Vicente GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval, València, Publicacions de la Universitat de València, 2002.
[29] “The fact that we can discriminate between men and women is helpful in this respect, as usually women are the weaker party in (capital) markets. If there are large gender differences in observed behaviour, it is possible to suspect capital market failure, indicating that the capital market is only accessible to the happy few and not to all layers of society”, en ZANDEN, ZUIJDERDUIJN y DE MOOR, “Small is beautiful: the efficiency of credit markets in the late medieval Holland”, op. cit., pp. 3-22.
[30] Sobre la participación de las mujeres en los mercados del microcrédito, ibidem.
[31] ARV, JC300S, vol. 10, 10/3/1385 - 24/03/1385.
[32] ARV, JC300S, vol. 30, 4/1/1408. El caso, de hecho, se complica un poco: cuando Toda Martínez aún vivía, el platero había intentado saldar la deuda contraída, primero cediéndole la escudilla de plata y después, con voluntad de recuperar el objeto, trabajando para ella. El platero le habría adobar-li el peu d’una copa, lo que habría rebajado la deuda a 4 florines y medio. Sin embargo, la escudilla no le habría sido devuelta a su propietario original y Toda habría muerto antes de poder resolverlo. La sentencia le terminó dando la razón a Martí de Luna y condenó a los albaceas testamentarios a devolver la escudilla o a darle dinero por su mismo valor.
[33] ARV, JC300S, vol. 15, 7/7/1388.
[34] ARV, JC300S, vol. 15, 30/7/1388.
[35] Sobre estos intermediarios en las operaciones financieras véase Enrique CRUSELLES GÓMEZ, “Tras las estelas de Europa: colonias mercantiles extranjeras y cambio social (Valencia, siglo xv)”, e-Spania, 22 (2015); “Un corredor aretino en la Valencia del cuatrocientos”, Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 16 (1998), pp. 237-258; “Formación profesional, educación escolar y diferenciación social en el grupo mercantil valenciano cuatrocentista”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 21 (2019-2020), pp. 177-224.
[36] ARV, JC300S, vol. 30, 11/10/1408.
[37] ARV, JC300S, vol. 30, 11/5/1408.
[38] En el caso de las mujeres, era muy habitual. En la muestra analizada, un 14% del total de acreedores recurre a un procurador, mientras que, si acotamos las cifras femeninas, este porcentaje sube hasta un 45%. Similarmente, el 15% de los deudores requerían de un representante, entre los cuales se encontraban el 48% de las mujeres deudoras.
[39] Elaboración propia a partir de ARV, JC300S, vols. 15 y 30.
[40] “… mal administrador y disipador de sus bienes, esto es que la cosa que vale diez sueldos, la vende por cinco y dentado y baratero y hacedor de muchas fianzas y principales obligaciones y deudas, holgazán…”, en ARV, JC300S, vol. 23, 24/03/1396.
[41] ARV, JC300S, vol. 23, 13/04/1396 y vol. 29, 20/04/1407.
[42] Juan Vicente GARCÍA MARSILLA, La jerarquía de la mesa: los sistemas alimentarios en la Valencia bajomedieval, Valencia, Centre d’Estudis d’Història Local, 1993, p. 162.
[43] Como anota Carmel Ferragud, los hostales en la Edad Media eran lugares complejos, que iban mucho más allá de ofrecer comida y un lugar donde pernoctar, pues eran espacios que albergaban otras actividades diversas. Con frecuencia, fueron lugares relacionados con el mundo de la prostitución, de forma que una parte de estos posaderos y posaderas ejercieron el proxenetismo (Carmel FERRAGUD DOMINGO, “Enfermar lejos de casa. La atención médica y veterinaria en los hostales de la Corona de Aragón durante la Baja Edad Media”, Anuario de Estudios Medievales, 43, 1 (2013), pp. 83-113, p. 87).
[44] Rafael NARBONA VIZCAÍNO, Pueblo, poder y sexo en la Valencia medieval (1306-1420), Centre d’Estudis d’Història Local, València, 1992, pp. 155-156.
[45] María del Carmen PERIS, “La prostitución valenciana en la segunda mitad del siglo xiv”, Revista d’història medieval, 1 (1990), pp. 179-199, p. 193.
[46] María del Carmen GARCÍA HERRERO, Del nacer al vivir. Fragmentos para una historia en vida en la Edad Media, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2005, p. 335.
[47] María Teresa LÓPEZ BELTRÁN y Ángel GALÁN, “El ‘status’ teórico de las prostitutas del reino de Granada en la primera mitad del siglo xvi (las ordenanzas de 1538)”, en Cristina SEGURA GRAÍÑO (coord.), Las mujeres en las ciudades medievales, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, Seminario de Estudios de la Mujer, 1984, pp. 161-170, pp. 166-167.
[48]- NARBONA VIZCAÍNO, op. cit., p. 156.
[49] “Hembra pecadora del burdel”, denominación frecuente con la que se hace referencia a las prostitutas de la mancebía en la documentación de la época.
[50] ARV, JC300, vol. 30, 16/08/1408 y 30/08/1408.
[51] ARV, JC300, vol. 30, 5/03/1408, 3/04/1408 y 6/04/1408. ARV, JC300, vol. 15, 8/09/1388 y 30/07/1388.
[52] ARV, JC300S, vol. 30, 21/03/1408.
[53] Pau VICIANO, “El mercat de treball dels animals en una vila valenciana del segle xv”, Recerques, 52-53 (2006), pp. 141-159, p. 151.
[54] ARV, JC300S, vol. 15, 27/04/1388 y vol. 30, 25/11/1408.
[55] Mireia COMAS VIA, Les dones soles a la Baixa Edat Mitjana: una lectura sobre la viudetat. Tesis doctoral defensada a la Universitat de Barcelona, 2012, pp. 276-277.
[56] “Si la mujer da todos sus bienes al marido en ajuar y, pues, vienen acreedores y reclaman a su marido, sea tenido por la deuda que la mujer les debía, antes de que hiciera matrimonio con su marido, sea tenido el marido de responder a los acreedores por tales deudas en tanto que el ajuar bastará que le sea dado. Y en este caso, la mujer o los herederos de él, si pues por ventura alguna cosa del ajuar o por el escreix de aquella parte, el marido o los herederos de él podrán ser requeridos por la mujer o los herederos de ella…”. (Fur IV-v-4 (Jacobus I, rex) en LÁZARO GUILLAMÓN, La condición jurídica de la mujer en los Furs de València, op. cit., pp. 251).
[57] En circunstancias normales, sin deudas y tras la muerte de sus maridos, las esposas debían de recibir la dote y el creix, capital aportado por el marido que tenía que corresponder con la mitad de la cuantía de los bienes dotales aportados por ella. Sin embargo, la transmisión de dichos bienes no siempre se resolvía de forma fácil para las mujeres. Es por ello que será frecuente encontrar en los inventarios referencias a enseres de la dona, hecho que facilitaría la reclamación posterior de sus dotes. (Luis ALMENAR, “Los inventarios post mortem de la Valencia medieval. Una fuente para el estudio del consumo doméstico y los niveles de vida”, Anuario de Estudios Medievales, 47, 2 [2017], pp. 533-556, pp. 546-547).
[58] Ibidem, pp. 251-252.
[59] ARV, JC300S, vol. 15, 8/09/1388.
[60] Elaboración propia a partir de ARV, JC300S, vols. 15 y 30.
[61] Según la información de la que disponemos, Ramona sería la única mujer de este listado de deudoras que aparece en dos ocasiones. Como ya hemos comentado anteriormente en el texto, Ramona se obligará dos veces el mismo año con el hostalero Pedro de Sayes.
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