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Cuadernos Medievales - Año de inicio: 2015 - Periodicidad: 2 por año
https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/cm - ISSN 2451-6821 (en línea)

ANTIGÜEDAD Y PROPIEDAD DE LA ALQUERÍA DE FORNA. DE LA CONQUISTA CRISTIANA A LA GUERRA DE LA UNIÓN[1]

Age and ownership of the Alquería in Forna. From the Christian conquest to the Union war

José Vicente Cabezuelo Pliego

Universidad de Alicante

Jv.cabezuelo@ua.es

 

Fecha de recepción: 26/06/2023

Fecha de aprobación: 29/09/2023

Resumen

Este estudio presenta el caso de un minúsculo señorío valenciano de población musulmana. El debate abierto acerca de su origen, islámico o feudal, se origina por una razón de carácter fiscal que genera un choque de intereses realengo/señorío a principios del siglo xiv. A través de fuentes cancillerescas se analiza y define la antigüedad del emplazamiento y se reconstruye su propiedad a lo largo del primer siglo de dominación cristiana del reino de Valencia.

Palabras clave

Reino de Valencia – Fiscalidad – Alquería – Señorío - Mudéjares

 

Abstract

This study analayzes the case of a tiny Valencian lordship with a Muslim population. The open debate about its origin, Islamic or feudal, originates for a fiscal reason that generated a clash of royal/seigneurial interests at the beginning of the 14th century. Using chancellor's sources, the site’s age is analysed and defined and the details about of its ownership are reconstructed throughout the first century of Christian domination of the Kingdom of Valencia.

Keywords

Kingdom of Valencia – Taxation system – Alquería – Lordship –Mudejars

 

 

A finales del verano de 1325 se inicia la apertura de una investigación, ordenada unos meses antes por Jaime II, que tiene por objeto conocer la antigüedad de la alquería de Forna, en el reino de Valencia.[2] Se trata de un pequeño enclave rural ubicado en un minúsculo valle por debajo del río Júcar, dentro de la actual comarca de La Marina Alta, hoy perteneciente al municipio de l’Atzúbia, colindante con Vilallonga, Oliva, Pego y los valles de Gallinera y Ebo.

Mediado septiembre de ese año Enric Quintavall, el instructor, se dirige al rey de Aragón para trasladarle el informe final de la encomienda a él realizada, que no es otro que saber si se trataba, o no, de un asentamiento antiguo e ja en temps de sarrahins poblada. Tal encargo es producto de la solicitud de los titulares de la alquería al rey, que una vez aceptada le es trasladada al comisario a través de Joan Escorna, propietario, y Nadal Bonshom, su procurador así como el de su hermano Ramon, estando presente Bernat Çanou, baile general del reino de Valencia. En ese tiempo Quintavall recibe ciertos documentos ofrecidos por el baile general que contienen declaraciones sobre la cuestión. Asumido el encargo, el instructor decide acudir al lugar para recoger in situ testimonios sobre lo dit feit. Antes solicita al baile general acompañarle para requerir y tomar bajo juramento tales testificaciones, pero Çanou aduce otros compromisos relativos a su oficina, declinando el ofrecimiento. No obstante manda redactar una carta donde ordena a Pons d’Almenar, su lugarteniente para las tierras al sur del río Júcar, asistirle en ese cometido. Almenar se reúne con Quintavall a su llegada a Forna y le solicita el inicio inmediato de las pesquisas. Estando en esas comparece ante el comisario Martí d’Oç, procurador sustituto del referido Nadal Bonshom, mostrando las credenciales de su sustitución junto con una carta de Jaime I. Recibidas asimismo las testificaciones ofrecidas por Oç sobre la cuestión, quedan unidas al resto de las obtenidas y el conjunto termina trasladado al rey. En ese documento final, junto a lo recopilado, Quintavall refiere a Jaime II el paisaje urbano que observa en su estancia en el lugar por si podía serle de interés, apuntando la existencia de hedifficis de cases antichs que a él le sugerían que perfectamente podían ser anteriores a la conquista cristiana, construcciones muy desangeladas, poco o nada atractivas para ser habitadas —hedifficis rònechs—, así como grans fossars antichs situados alrededor de la mezquita de la alquería. Termina el comisario indicando al rey, ya desde Valencia tras su regreso de Forna, que con esa información hiciese aquello que considerase oportuno.[3]

 

La cuestión

El interés de Jaime II por conocer la antigüedad de la alquería tiene una razón económica, pues con fecha seguramente de mediados de mayo sus propietarios indican al rey que se trata de un emplazamiento poblado de antiguo —sarracenorum tempore populata— y que por tal razón no debía exigírseles el pago del monedaje. El rey dispone, el 28 de mayo, que Quintavall conjuntamente con el baile general del reino analicen el asunto —certifficacionem plenariam recipiatis— y le remitan sus resultados. En tanto eso ocurriese ordena a los responsables de la solicitud del referido impuesto sobreseer su exigencia durante los siguientes cuatro meses.[4] Da la sensación de que se trata del lapso temporal establecido en solicitudes de esa naturaleza. A finales de abril de 1311 Jaime II realiza un sobreseimiento de ese tiempo a Berenguer Maestre y a Berenguer Llançol, propietarios respectivamente de la alquería de Alcudia, en el término de Uxó,[5] y del lugar de Alcoçayba,[6] al requerimiento realizado para el pago de dicha tasa y la negativa de los referidos al considerar que les asistían derechos para no hacerlo.

El monedaje o morabatí es una contribución creada por Jaime I con objeto de asegurar la estabilidad de la moneda, aunque su origen tuvo que ver con la financiación de la campaña murciana de mediados de la década de 1260.[7] Una imposición fija de un morabatí sobre cada casa o heredad con un valor mínimo de quince morabatinos que se satisfacía cada siete años el día de san Miguel, y muy transversal, aunque hubiese quienes estaban exentos del pago, bien por privilegio o bien por no llegar al mínimo establecido.[8] Los musulmanes, por supuesto, quedaban sujetos al pago de dicha imposición. Así lo recoge R. I. Burns, tomado de un documento de la cancillería jaumina de finales de 1272, donde se relaciona un número importante de comunidades islámicas de todo el reino. Entre las referidas a las tierras situadas entre el río Júcar y la frontera de Almizra —Montanea Valencie— se citan Pego, Dènia, Pop, Laguar, Tàrbena, Callosa, Xalò, Teulada, Garig, Carbonera, Guadalest, Castell, Confrides, Alcalà, Gallinera, Gandia, Beniopa, Palma y otras tantas, así como tots los moros del bisbe e de les ordes e de les alqueries dels cavalers e dels hòmens de les viles e que lauraran jovades, si no son castels de richs hòmens o de cavalers o de ciutadans ab tèrmens.[9]

Todo apunta a que el referido derecho de exención aducido por los Escorna tiene que ver con que a mediados de mayo de una década atrás (1316) y ante las dudas surgidas a Arnau Cortit, colector del monedaje en el reino de Valencia, acerca de su proceder en cierto tipo de alquerías, Jaime II estableciese que en las antiguas que iam sarracenorum tempori existerent populate licet terminate y en ese tiempo perteneciesen a caballeros o generosos no se les debiera exigir la tasa. En el resto de alquerías a tempore conquiste dicti regni citra noviter populatis et non terminatis sí cabría la exigencia a sus habitantes. Se refiere, asimismo, que a los jóvenes menores de quince años con propiedades valoradas en ciento cinco sueldos o más se les solicitase y no a los tonsurados.[10] A finales de año el rey dispone un repertorio de situaciones referidas a la percepción del monedaje a fin de que fuesen tenidas en cuenta por los colectores valencianos,[11] adicionales a las realizadas en mayo de 1304 bajo el título de Declaraciones facte super collecta monetatici regni Valencie[12] y a unas segundas hechas, según V. Baydal, en 1308.[13]

Un año antes Jaime II había ordenado a Lope de Sos, colector del impuesto, que como se abría el tiempo de su recaudación en el reino de Valencia procediese a ello en las tierras situadas entre el río Júcar y la antigua frontera de Almizra, sobre lugares del realengo et aliis, grosso modo referidos en el documento,[14] y de igual modo sobre las comunidades islámicas de ese territorio, mencionadas unas —Alzira, Pego, Gallinera, Dènia. Xixona, Xàtiva, Beniopa, Perputxent, Ortxeta, Anna, Gartx, Murla, Bolbaite— y sugeridas otras —et aliorum omnium et singulariorum locorum regni predicti—, realengas, de órdenes militares o señoriales donde correspondiese percibir el tributo.[15]

La activación de su percepción genera la contestación de algunos señores, como Eximén Pérez de Montornés, propietario de la alquería de Canet, en tierras castellonenses, que alega que en el pasado ese dinero quedaba en poder de la señoría y que de un tiempo a esa parte el recaudador se lo venía exigiendo, incluso por la fuerza.[16] También el obispo de Valencia sobre los lugares de Puçol y Albal.[17] O Toda, viuda de Guillem de Semanat, caballero, sobre una posesión en el valle de Segó, término de Morvedre.[18] Y otros tantos.[19] Cuando a finales de 1319 el rey activa la percepción del monedaje en las tierras de más allá del Júcar son las mismas comunidades islámicas las mencionadas.[20] Del mismo modo que traslada a García Moriello, el colector, por varias cartas la información ofrecida unos años antes a Arnau Cortit —difunto por entonces— acerca de la manera de proceder en lo concerniente a la percepción del monedaje en las alquerías pobladas antes de la conquista cristiana licet terminate non fuerint y en ese tiempo señoreadas por caballeros para evitar reclamaciones.[21] El hecho es que para eludir el pago del monedaje se ha de mostrar el privilegio de exención o en su defecto demostrar la antigüedad del lugar. Y no siempre es fácil, judicializándose algunos casos. En la primavera de 1324 Jaime II manda a Pere Calvet, juez de la curia, investigar eso mismo en relación con distintas alquerías valencianas y trasladarle los resultados.[22] Forna es una de las plazas de las que sus propietarios, los hermanos Joan y Ramon Escorna, revindican tal derecho y el rey, hemos visto, exige una investigación a Quintavall y al baile general para conocer de la veracidad de su reivindicación.

El viernes 30 de agosto de 1325 comparecen ante Quintavall Joan Escorna y Nadal Bonshom, procurador de los propietarios, en presencia todo ello del baile general Çanou, y le presentan la referida carta de 28 de mayo con su opinión acerca de las razones aducidas para no satisfacer el impuesto del morabatí. Si bien, antes de iniciarse el proceso aclaratorio los mencionados Escorna y Bonshom ofrecen una declaración al instructor señalando tener constancia de que dicha alquería estaba poblada con anterioridad a la conquista del reino de Valencia por Jaime I, por tanto se trataba de un lugar antiguo; refiriendo asimismo un poblamiento continuado desde ese tiempo. Son ellos mismos los que instan a Quintavall a obtener toda la información existente, oral o escrita -per testimonis com per scriptures com per altres maneres-, que certificase su testimonio. E igualmente le piden requerir al baile Çanou su compañía para dar más versimilitud y consistencia jurídica a los resultados que la investigación arrojase. El baile solicita copia de tal requerimiento.[23]

El lunes 2 de septiembre comparece Çanou ante Enric Quintavall para responder a las declaraciones realizadas. Señala parecerle oportuno tomar testificaciones sobre la cuestión salvu emperó que semblantment ans de publicació d’aquelles pusca posar de feit si trobara que faedor sia contra les dites declaracions ans de publicació de testimonis.[24] Como Quintavall quería visitar Forna para entrevistar a testigos y recoger información acerca del caso, invita al baile a acompañarle en ese viaje per veure jurar los testimonis que los hermanos Escorna entenen a donar y por hacer otras cosas necesarias al caso. En altra manera que’n absència d’aquell serien reebuts. Çanou declina la invitación por estar ocupado en asuntos de la Bailía, si bien ordena a Pons d’Almenar, su subalterno en las tierras de más allá del río Júcar, hacerlo él, y le emplaza a que el jueves 5 acudiese a Forna para reunirse con Quintavall y el escribano que le asistiese. Ello con una carta datada en Valencia ese mismo 2 de septiembre.[25]

El referido jueves, 5 de septiembre, en hora de tercia, es decir alrededor de las 9 de la mañana, Almenar comparece en Forna ante el comisario con la referida misiva del baile Çanou en la que le delega su asistencia. En ese momento Martí d’Oç, escudero de Joan Escorna y sustituto del notario de Valencia Nadal Bonshom, hace fe de su procuración a través de dos documentos públicos, fechados en Valencia, el 24 de febrero de 1324 y el 3 de septiembre de 1325, de la validez de su presencia; dado que por el primero los hermanos Joan y Ramon constituyen como procurador certum et specialem et etiam generalem a Bonshom, mientras que por el segundo es este último quien designa a Oç como su sustituto ad producendum et dandum omnes testes quod dicti fratres dare intendunt super certificacionem seu informacionem quam venerabilis Enricus de Quintaval, miles, debet habere ex comissioni domini regis racione alquaree de Forna, que est dictorum Johannis et Raymundi. Tras la presentación de credenciales Oç exhibe un tercer documento, expedido por Jaime I el 13 de enero de 1258, por el que concedía a Arnau Torrelles la alquería de Forna per propriam hereditatem et francham, es decir, en alodio, localizada en el reino de Valencia prope Villam Longam -en clara referencia geográfica-, con la condición de residir en el recién conquistado reino de Valencia y no vender la recién adquirida propiedad a religiosos.[26] El documento por sí sólo avala la antigüedad de la puebla y de manera indirecta pero muy clara quizá su origen anterior a la conquista. Pero además de presentar el mentado documento hace lo propio con otros testimonios que ratifican su criterio.

 

Los testigos

Ese jueves 5 de septiembre comienzan las testificaciones. La primera es la expuesta por Haçen Abenmoçot, moro vecino de la cercana Vilallonga, quien jura a la manera islámica -sobre l’alquibla- en presencia de Almenar. A la pregunta acerca de la antigüedad de la alquería y su posible origen anterior a la conquista cristiana como lugar poblado, dice no saber con certeza, si bien refiere que desde luego la alquería estaba poblada de cuarenta años atrás hasta esos días -es decir, desde al menos 1285-, poch mes o menys. Al preguntársele como lo sabe apunta haber nacido en Vilallonga y por tanto ser convehí a la dita alqueria, por lo que conoce que del tiempo indicado por él hasta 1325 venía estando poblada por musulmanes. Abenmoçot incorpora un dato curioso a su testificación, al señalar que cuando el infante Alfonso -fallecido por entonces- acude a cazar en el término de Forna la alquería estaba poblada de musulmanes, abundando que ese día era recordado porque fueron saqueadas Almudaina y Planes, poblaciones situadas a unas cuantas leguas al suroeste, por En Vilaragut. Declara no saber más y no haber recibido ni presiones ni sobornos al realizar su declaración.[27]

Tras él lo hace Jahiem Abenhomeyt, también moro vecino de Vilallonga, del mismo modo que el anterior. A la primera cuestión contesta conocer que Forna es una alquería antigua poblada en tiempos de Jaime I desde que él supiese, unos setenta años atrás, poch mes o menys, si bien en ese tiempo con una población intermitente —a vegades se despoblava e a vegades se poblava—, atribuyendo el hecho a la situación bélica del momento —per rahon de la guerra—; quizá en referencia al tiempo de la revuelta mudéjar de finales del reinado del Conquistador. No obstante es capaz de recordar que desde hacía cuarenta o cincuenta años Forna venía contando con población estable de manera continuada. Al preguntarle cómo lo sabía, señala que por ser natural de Vilallonga, así como por tener noventa años, no pudiendo decir más.[28]

El tercer testigo es Mahomat Amaçot, también de Vilallonga. Declara que se trata de una alquería antigua, poblada desde antes de la conquista cristiana y que tiene recuerdos de haberla visto habitada de moros desde al menos hacía treinta años.[29]

Declara luego un cristiano, llamado Berenguer Balaguer, de Elca, alquería situada en el término de la villa de Oliva y próxima a Forna,[30] para manifestar que en todos los recuerdos sobre la alquería siempre la supo poblada de moros, desde al menos cincuenta años atrás. Lo sabe por ser natural de Elca, lugar en el que nació y donde vivía de manera continuada. Del mismo modo indica que era general opinión en los lugares próximos a Forna, tales como Oliva o Vilallonga, que la mentada alquería estuvo poblada antes de la conquista cristiana, opinión que había escuchado de su padre, que también era de Elca.[31]

Hasta ese instante todos los testigos son foráneos, aunque convecinos, de Forna. Hasta ese instante da la sensación de que la alquería no tenía vida, pues todas las informaciones venían de gentes de otros lugares, aunque cercanos. Lo cierto es que tras esas tres testificaciones aparece una cuarta de un lugareño. Da la sensación que Oç quiere mostrar a Quintavall, en presencia de Almenar, que existían razones objetivas que demostraban de manera fehaciente que Forna era un espacio poblado de antiguo, con opiniones que así lo avalaban tanto de dentro como de fuera del lugar. El testigo al que hago mención es Mahomat Abenhader, alamín de Forna, que declara no saber con exactitud si la puebla es anterior al dominio cristiano, pero sí que desde hacía sesenta o sesenta y cinco años como poco venía estando poblada por musulmanes; lo sabe, por haber nacido y vivido en ella, del mismo modo que lo habían hecho su padre y su abuelo. Declara asimismo haber escuchado a su padre, que también fue alamín de la alquería por Carroç hacía cuarenta años, que la dita alqueria vee ell poblada en temps de sarrahins e era alqueria antiga, así como haber oído decir a otros tantos que fue señor de la puebla Pere Remireç, el padre de la esposa de Ramon Escorna. Todo ello expuesto sin presiones ni sobornos.[32] Esta testificación ofrece un valor añadido respecto de las demás. Con independencia de las fluctuaciones demográficas que sufriese Forna tras la conquista cristiana y sin duda ninguna de la gran revuelta de los musulmanes acaecida a finales del reinado de Jaime el Conquistador como respuesta a la opresión del nuevo poder feudal, se presentan datos que apuntan a quienes conocieron el territorio antes de la presencia en él de Jaime I. El alamín Abenhader apunta a los años de 1260-1265 desde su memoria, pero vincula la alquería al tiempo de sus predecesores, padre y abuelo, y claramente el segundo de haber nacido en Forna, como el testigo apunta, lo hizo en un tiempo objetivamente anterior a la presencia feudal en el reino de Valencia. Refiere que su padre fue alamín por Carroç, señor de Rebollet, el noble que se ocupa de la organización del territorio meridional valenciano tras la conquista cristiana, tanto militar como poblacional, labor calificada por P. Guichard como “proconsulado”[33].

Continúa el turno de las declaraciones con Hamet Abensibil, moro de Forna, que igualmente en juramento islámico en su testificación dice no saber con exactitud cual era la antigüedad de la alquería, pero refiere con certeza que de setenta años en adelante siempre estuvo poblada por musulmanes, sabiéndolo por ser nacido y habitado el lugar, del mismo modo que lo fue su padre, a quien había oído decir, así como también a otros moros en multitud de ocasiones, que la dita alqueria era poblada en temps de sarrahins e que era alqueria antiga. Y coincide con el testigo anterior al referir que en el mencionado tiempo, esos setenta años, vee quen fo senyor En Pere Remireç, cavaller, alcun temps, sucediéndole después el citado Ramon Escorna, casado con la hija de Remireç. Abensibil ratifica la opinión del alamín Abenhader, del que es coetáneo. Sus referencias temporales apuntan asimismo a tiempos anteriores a la conquista feudal de creer que el padre fuese natural de la alquería.[34]

Después le toca el turno a Hamet Al-Ray, también moro de Forna, quien a la pregunta acerca de su antigüedad declara que durante al menos el último medio siglo había estado poblada por musulmanes. Lo sabe por ser nacido y asimismo vecino del lugar, donde viene residiendo de manera continuada. Declara también que tanto su padre como su abuelo habían nacido allí. Refiere saber que fue señor de ella durante un tiempo el ya mencionado Pere Remireç, así como haber escuchado en infinidad de ocasiones que la puebla era antigua e que fo poblada en temps de sarrahins. Al-Ray se une al coro de sus convecinos musulmanes en que el lugar era claramente anterior a la conquista, y por tanto de fundación islámica.[35]

La última testificación del día corre a cargo de Mahomat Abenxabib, moro también de Forna, que jurando ante Almenar a la manera islámica, como el resto de quienes le anteceden, contesta al respecto de su antigüedad desde su propia experiencia vital, cincuenta años, poch mes o menys, por ser natural y continuament vecino de la puebla durante ese medio siglo. Declara que su padre había nacido también allí, e son avi, segons que ell li dehia. Así como conocer de la señoría de Pere Remireç, cavaller. No obstante deja claro que a su juicio la alquería era muy antigua: dix encara que hoí dir moltes vegades al dit pare seu que la dita alqueria era antiga e que fo poblada en temps de sarrahins.[36]

Abenxabib cierra las testificaciones del 5 de septiembre. Al día siguiente, viernes, Quintavall y Almenar siguen recogiendo informaciones por vía de testigos. Inicia Ali Alvaquil, moro de Forna, quien respecto de la antigüedad de la alquería responde que él había nacido en ella y en ella vivía de manera continuada, así como que en los últimos cuarenta años, siempre más o menos, venía estando poblada por musulmanes. También que había oído decir moltes vegades, a los moros lugareños que la dita alqueria era e fo poblada antigament e en temps de sarrahins. Alvaquil presenta continuidad y memoria en el poblamiento de Forna.[37]

Toca seguidamente el turno al también moro de Forna Ali Abenhaçen, quien subraya haber nacido allí, así como también su padre, y que bien sabía que en los últimos cuarenta años la alquería había estado poblada de moros por residir en ella de manera continuada a lo largo de ese tiempo. Atestigua haber oído decir a su padre y a otros musulmanes del lugar que la dita alqueria fo poblada antigament de sarrahins.[38]

Después testifica Ali Abenfader, convecino de los anteriores, quien contesta casi de idéntica manera a ellos. Declara haber nacido en Forna, haber vivido allí de siempre, y que en los últimos treinta años la alquería había estado siempre poblada por musulmanes. Declara asimismo haber escuchado a su padre, también nacido en Forna, y a otros decirque la dita alqueria era estada poblada en temps de moros antigament.[39]

Tras esa declaración el comisario y su equipo se trasladan hasta la vecina villa de Oliva, donde ese mismo día continúan recogiendo testificaciones sobre la causa que llevan entre manos. Lo hacen porque los testigos son todos de esa localidad. Testifica en primer lugar Bernat Pinell, que manifiesta haber nacido en Oliva, como también su padre, y que por ello podía decir que en los últimos sesenta años, poco más o menos, por memoria, conocimiento y vida la alquería de Forna había estado poblada de moros de manera continuada. Lo sabe por lo dicho así como por vecindad, pues Oliva confronta términos con Forna. Del mismo modo que recuerda haber oído decir a su padre y a otros, tanto cristianos como musulmanes, que la dita alqueria es antiga e de temps de sarrahins poblada.[40]

La siguiente testificación es la de Bernat Savall, también olivense, quien declara saber que en el último medio siglo Forna siempre estuvo poblada de musulmanes porque había estado unos treinta años en Elca, propiedad del noble Carroç, muy cercana a Forna, de donde más tarde pasa a Oliva, también de ese noble. Savall recuerda haber escuchado a un hombre, cuyo nombre había olvidado, decir que estaba en Benibahareç, alquería del citado noble en el término de Oliva, que antigament en temps de moros arribó un leño armado y saqueó Forna e que sen levá moros. No sabe decir más.[41] De gran interés resulta lo evacuado por este testigo. Si realmente los hechos relatados por el hombre del que no recuerda el nombre se produjeron antes de la conquista, quizá pudiesen hacer referencia a las noticias ofrecidas por la Crònica real de expediciones a la zona del Júcar. Hacia 1235, en plena campaña sobre tierras castellonenses, se apunta la organización de una cabalgada a Algezira e a Cullera para la que se dispuso de máquinas de guerra —dos fenèvols— transportadas por mar.[42] O asimismo a la cabalgada organizada por Guillem d’Aguiló poco después de la toma la ciudad de Valencia. Este noble, junto a un grupo de caballeros peones y almogávares, lleva a cabo acciones de pillaje sobre el área del castillo de Rebollet, por las que es severamente reprendido por Jaime I al romper los acuerdos a que el rey había llegado con las autoridades musulmanes de las tierras situadas por debajo del río. La Crònica recoge que tales ataques ocasionaron graves daños a los musulmanes.[43] Aunque no convenga olvidar que entre ese tiempo 1239/40 y los acuerdos de Almizra la región situada al sur del Júcar se ve sometida a varios actos de pillaje por grupos cristianos hasta su definitivo sometimiento a Jaime I.[44] Ello nos trae como consecuencia que ese “en tiempo de moros” referido pueda ser entendido en ese lapso de casi una década. Lo cierto es que dicho saqueo y apresamiento de los pobladores mencionados por el desconocido -barrejà la dita alqueria de Forna e que sen levá moros- apuntan claramente a una cabalgada.

Continúa un tal Berenguer Savall, de esa misma población, desconozco si pariente del anterior, y refiere recordar que en los últimos cincuenta años la alquería de Forna había estado poblada de moros, lo que podía segurar porque durante ese tiempo había vivido en Oliva y lo sabía, no pudiendo decir nada más.[45]

Después testifica Martín de Huesca, también de Oliva, quien contesta a los entrevistadores que desde hacía unos cuarenta años, quizá incluso más tiempo, Forna había estado poblada de musulmanes, lo que sabe por ser nacido en Oliva, qui es vehí a la dita alqueria. Dice conocer del tiempo en que la alquería tuvo por señor a Pere Remireç, así como haber escuchado a muchos hombres, tanto cristianos como musulmanes, que la dita alqueria de Forna era poblada ja en temps de sarrahins.[46]

Con rapidez conduce las testificaciones Enric Quintavall, pues el mismo viernes parte de Oliva hacia la cercana villa de Gandia para ese mismo día continuar el proceso de toma de declaraciones. Interviene el primer lugar Pero Roiç d=Alfaro, de esa villa, que en presencia del comisario y de Almenar apunta, a la pregunta sobre la antigüedad de Forna, que en los últimos cincuenta años la alquería era y seguía poblada de moros, al recordar que en el tiempo en que Pere Remireç fue señor del lugar él y dos de sus hijos estuvieron en casa de su padre, adonde acudió en muchas ocasiones el alamín de la alquería a rendirle cuentas y a llevarle el dinero de la renta pagada por la comunidad; el referido alamín era el padre del actual alamín y se llamaba Jaffer Abenhader. Cuando se le pregunta conocer si su origen era anterior a la conquista cristiana, Roiç dice no tener certeza, mas be ho creu.[47]

Interviene después Berenguer Desau, zapatero de Gandia, que bajo el mismo procedimiento refiere a los investigadores que en los últimos cincuenta años esa alquería venía estando poblada de moros, y lo atestigua porque por razón de su oficio compra cueros para su producción tanto en ese lugar como en lo circumvecinos, no aportando más información al proceso.[48]

Seguidamente lo hace Miquel Biscart, herrero de la referida villa, apuntando ser originario de Lorcha pero haberse instalado en Oliva hacía alrededor de cuarenta años e obrá aquí de son mester de ferreria, yendo a Forna a hacer carbón para su fragua, con lo que al menos desde ese tiempo podía testificar que la alquería venía estando poblada de moros; declarando no saber más.[49]

Toca luego el turno a Francesc d’Alfaro, gandiense, quien tras el juramento oportuno recuerda que en los últimos cincuenta y cinco años y siendo señor de la alquería Pere Remireç había visto acudir a casa de su padre alcunes vegades com anava a la dita alqueria al entonces alamín de Forna, Jaffer Abenhader, padre del actual, e aportavaAli cabrits e gallines e altres coses relativas a la renta de esos pobladores. Rememora que después de estar dos o tres días en Gandia, Remireç regresaba a Forna, habiendo oído moltes devegades, axí christians com sarrahins en Candia, que la dita alqueria era alqueria antiga e poblada en temps de sarrahins.[50]

Después le sigue Ramon Segueró, también de Gandia, que declara recordar que de treinta años en adelante la alquería venía estando poblada de moros, y lo sabe porque él solía estar en Oliva, próxima a Forna.[51]

Testifica también Jaume Descoll, de Gandia, que apunta asimismo que en esas tres décadas el lugar había estado poblado de moros, de lo que da testimonio por tener casa en Pego, muy cercana a Forna. Sostiene su criterio per com solia tenir son alberch en Pego, qui es vehí a la dita alqueria e axí usava aqui e era privat. Refiere asimismo haber escuchado a su padre qui era privat ab l’alamí de la dita alqueria que aquella era alqueria antiga e poblada en temps de sarrahins, que el testigo refrendaba per los edifficis que aqui son, que la dita alqueria es alqueria antiga.[52]

Tras Descoll depone Simó de Santapau, de Gandia, quien solo apunta haber oído decir que la alquería ya estaba poblada con anterioridad a la presencia de los cristianos en el reino de Valencia e era alqueria antiga, y que podía testimoniar que hacía unos cuarenta años acudió una vez al lugar y lo vio poblado de moros, siendo entonces su alamín Jaffer Abenhader, padre del actual alamín de la comunidad.[53]

La última testificación corre a cargo de Ferrando Albert, también de Gandia, quien señala que en los últimos cuarenta años la alquería había estado poblada por musulmanes, lo que declara ser cierto porque junto a su padrastro, que era carnicero, compraba ganado a sus pobladores.[54]

Esas veintitrés testificaciones, diez de musulmanes y trece de cristianos, lugareños y vecinos, son las que unidas a la carta de mediados de septiembre de 1325 Enric Quintavall envía al rey para que analizase y decidiese sobre la cuestión.

 

Lecturas del proceso

El paquete informativo, a la par que concluyente en lo referido a la antigüedad de la alquería de entenderse veraces las opiniones de algunos de los testigos, nos deja ciertas consideraciones de mucho interés. La primera es que, en efecto, Jaime II asume la consistencia de las testificales tras enviar la información recopilada por Quintavall al examen de uno de sus juristas de confianza, Guillem de Jàffer, vicecanciller. El 7 de octubre declara dictam alcaream de Forna fore antiquam et a tempore sarracenorum citra populatam, ajena por tanto a la exigencia del monedaje.[55] También cuestiones referidas a la señoría. No conocemos la fecha de concesión de la mentada alquería a Arnau de Torrelles,[56] siempre anterior a enero de 1258, con la obligación de residir en el reino y no venderla a religiosos; cierto que nada concluyente respecto de lo que aquí se trata, salvo que al poco de la conquista la alquería es una realidad. Sí sabemos que a este caballero en esa fecha el rey le autoriza su venta, eliminando las limitaciones referidas a clérigos y caballeros, la prestación de servicios a la monarquía y la obligatoriedad de residencia en el reino, convirtiendo la propiedad en una concesión alodial sin cargas.[57] Quizá la duda tuviese relación con el hecho de que el castillo desde el que se otea la alquería fuese, en opinión de P. Guichard, Acon toda probabilidad@ de obra cristiana,[58] aunque pueda tener su origen en una torre-refugio de época almohade. Máximo Sánchez, de quien lo toma Salvador Alemany, recoge que cuatro años después Forna queda bajo la administración de Bernat Guillem, ballestero del rey.[59] Debe tratarse del mismo Bernat Guillem del que dos años después Jaime I reconoce haber recibido cuentas de las rentas y otros derechos procedentes de Alcoi, Agres, Bocairent, Relleu así como de los gastos ocasionados, asumiendo deberle ciertas cantidades de dinero, adeudo todavía no satisfecho mediado 1265.[60] El segundo de los autores no refiere más noticias hasta el inicio de la tercera década del siglo xiv, al apuntar que la alquería pasa a manos de Pedro de Ribagorza, que en 1325 la cambia con Huguet de Cardona, quien a su vez la cede a la familia Escorna.[61]

Cabe indicar que Forna podría haber llegado al señorío del infante Pedro por vía de la donación que le hiciere Bernat de Sarrià en 1321,[62] si bien no consta en la mucha documentación que la dicha donación genera el topónimo Forna en cuanto alquería propiedad de uno u otro señor. Cierto es que el conde de Ribagorza pudo haberla adquirido por otro conducto. Y del mismo modo, si la alquería es entregada a Cardona como parte del acuerdo entre ambos señores, por el cual el infante Pedro cede al noble catalán la villa y el valle de Pego y los valles de Laguar y de Xalò a cambio del título y patrimonio condal de Ampurias[63] daría a entender que Forna quedaba ubicada en esos valles, lo que no parece. El documento referido señala la donación que el rey hace a su hijo Pedro de castrum, villam et vallem de Pego et valles de Alaguar et de Exalone con los habitantes que allí hubiere de la condición que tuvieren et cum terris cultis et incultis, alchareis, aquis, aqueductibus, furnis, molendinis y diferentes rentas y derechos y cómo esos términos con habitantes y derechos son entregados a Huguet de Cardona.[64] Lo que ofrece más dudas es la posterior cesión en la forma que fuere de la alquería a los Escorna por parte de Cardona en la fecha referida. El infante Pedro recibe esas plazas del rey en mayo de 1322 en franco alodio, luego no pertenecen al conjunto ofrecido en donación por Bernat de Sarrià al de Ribagorza. A finales de agosto de 1325 Jaime II permite a su hijo venderlas o permutarlas, lo que el infante hace con Cardona el 9 de noviembre de ese año, cambio que el rey ratifica el 8 de diciembre.[65] Luego por fechas es imposible que sucediese, con lo que no ocurrió.

Prueba definitiva de ello la presentan algunos de los testigos entrevistados por el comisario Quintavall, de creer sus testimonios, al referir que más de medio siglo atrás el señor de la alquería es un caballero llamado Pere Remireç, al que esa comunidad le hace llegar las rentas correspondientes a través de su alamín, que es entonces el padre del actual y que obviamente sigue haciendo esa misma función. Hamet Abensibil en su declaración apunta contar con alrededor de setenta años e vee del dit temps a ençà quen fo senyor En Pere Remireç; es decir, con ese balanceo temporal de Amás o menos@ estaríamos hablando de finales de la década de 1250. La cancillería de Jaime I recoge un par de documentos fechados en agosto de 1259 en los que un tal Pere Remireç -Petro Remiriz de Oria- recibe poderes del rey para establecer a censo heredades regias en la villa y término de Cullera,[66] así como un débito a su favor de setecientos sesenta sueltos jaqueses sobre las rentas de esa villa.[67] Y ya hemos comprobado que en enero del año anterior Torrelles goza de licencia para vender la alquería a quien quisiere. Fue Pere Remirez el comprador de Forna? Es probable. El gentilicio de este segundo señor de Forna nos apunta a un origen vasco guipuzcoano, que podría estar localizado en las tierras irrigadas por el río Oria. No hallo huellas del tal Bernat Guillem. Según las testificaciones el linaje Escorna llega al señorío de la alquería por herencia, dado que Ramon Escorna había contraído matrimonio con una hija de Remireç, que muy bien sería su heredera. Torrelles tiene la alquería en franco alodio y del mismo modo la disfrutan Remireç y posteriormente Ramon Escorna.[68] De ser así, y todo apunta a que sí, en ningún caso Forna pasa a los Escorna a través de Huguet de Cardona, sencillamente porque el noble catalán nunca la poseyó.

Poco es lo que conocemos de los Escorna. Sabemos que llegan al reino de Valencia en el tiempo de la conquista. A finales de la década de 1240 un tal Ramon Escorna recibe unas casas en Xàtiva y tres jovadas de tierra en la alquería de Huadacecar, término de Albaida, por un censo de treinta sueldos.[69] Desconozco si se trata del mismo que un tiempo después se desposa con la hija de Pere Remireç y se convierte en señor de Forna. A finales del reinado de Jaime I aparece un Ramon Escorna, notario, que actúa como escribano del heredero infante Pedro y que tras su acceso al trono se convierte en escribano regio.[70] M. Rodrigo refiere -así lo recoge V. Baydal- que este linaje valenciano arranca con él, o al menos es el referente familiar.[71] Se trata de un personaje, avecindado en la capital del reino,[72] de cierto prestigio, visible en las concesiones recibidas de Pedro el Grande. En 1279 le otorga como heredad franca toda la tierra que pudiese poner en producción en su alquería de Rafelbunyol supra cequiam de Muncada hasta el término de la citada alquería.[73] Ese mismo año recibe licencia junto con su esposa Astruga —quizá la hija de Remireç— para vender paños de Francia y de otros lugares en un obrador de su propiedad en la ciudad de Valencia, licencia que se amplía a la exención de los censos correspondientes por el establecimiento.[74] En 1280 se le hace entrega de seis piedras de molino en Campanar, orta Valencie, entrando en el lucrativo negocio de la molinería.[75] En 1280 obtiene permiso para sacar dos mil quartersquartanorum— de vino con destino a tierras mallorquinas.[76] Todos esos negocios, más su retribución como funcionario regio, le convierten en un hombre con una pequeña fortuna, siempre fiel al rey; hasta el punto de adelantarle dinero para asuntos de naturaleza militar -tres mil sueldos ad opus armate- que por supuesto Pedro III posteriormente ordena le sean saldados.[77] Y tal compromiso con su señor le reporta, además, regalos por parte de este, como un caballo por valor de dos mil sueldos, cuya orden de pago manda cursar Alfonso III sobre los dineros del herbaje del reino de Valencia.[78]

En agosto de 1281 aparece un tal Pere Escorna, baile de Llíria, litigando contra los moros de Benaguaçil, y a primeros del año siguiente el obispo de Valencia recibe comisión real para resolver la cuestión existente entre Ramon Escorna, escribano y procurador regio, y el infante Jaime, hermano de Pedro III, sobre distintas cuestiones relativas a la satisfacción de los impuestos de los musulmanes.[79] Desconozco la filiación de los referidos Escorna, Pere y Ramon.

Ramon Escorna ensancha prestigio y riqueza a lo largo del reinado de Alfonso III. El rey Liberal al poco de ser coronado le otorga a perpetuidad los cien sueldos censales que el rey recibía anualmente del antes mencionado molino de arroz que Escorna poseía en Campanar, y lo hace en reconocimiento a los servicios prestados a su padre et nobis.[80] En 1286 le premia con otro caballo que compra a Ponç des Soler por mil cien sueldos.[81] La estrecha vinculación con la casa real le permite realizar lucrativos negocios con esa administración. En marzo de 1287 el rey le faculta para transportar un contingente de madera -quingentos fustis- a Mallorca y Menorca,[82] plaza esta última que acababa de conquistar y a la que quizá se dirigiese la madera para su reconstrucción.[83] Al poco vende ciento veintiséis vacas más cuarenta y ocho cabezas por otra parte para el consumo de quienes estaban al servicio del rey en la frontera de Valencia, superando el monto de ambas operaciones los seis mil quinientos sueldos.[84] Vende asimismo un caballo de pilo nigro al rey por mil seiscientos sueldos jaqueses que había de recibir del dinero de las rentas de la Bailía de Llíria.[85] En febrero de 1287 obtiene licencia para reedificar in totum vel in partem la fortaleza de Olocau, que había sido derruída por sus predecesores; plaza que se le concede en feudo honrado a perpetuidad y sin prestación de servicios, aunque reteniendo potestatem et valençam, que no se le exigiría en el caso de que adquiriese por vía de compra alquerías o heredades en el término de ese castillo.[86] Sabemos que tiene el herbaje y el tercio diezmo de ese término en feudo; [87] así como que en abril de 1288 le son concedidos trescientos sesenta y cinco sueldos a beneplácito sobre el diezmo de Fayos para el mantenimiento del castillo de Olocau.[88] En enero y abril de 1289 el rey Alfonso le confirma la adquisición de varias alquerías en alodio en ese término.[89] Es pues un pequeño señor valenciano con posesiones diseminadas. Y sigue ampliando sus propiedades cuando dos días después de la primera de las confirmaciones el rey le concede reedificar los molinos de El Molinell, cercano a Denia y Oliva, así como unas tierras y poseer todo ello de manera franca;[90] lugares sobre cuyas aguas también adquiere derechos de pesca.[91] Desconozco en que momento el rey le hace concesión del lugar de Almussafes, aunque siempre en la segunda mitad de la década de 1280,[92] pero sí que a primeros de agosto de 1290 le permite celebrar allí un mercado semanal los sábados.[93]

Escorna no solo adquiere y recibe donaciones reales, también de la iglesia, en este caso del abad de Poblet y prior de la Casa de San Vicente de Valencia, quien le hace entrega de un corral de casas que había pertenecido a Ferrando Didac ubicado en la parroquia de San Esteban de la ciudad de Valencia y que confirma Alfonso III.[94] El escribano por su parte se muestra en ese tiempo muy activo en la prestación de servicios al rey, algunos de ellos de cierta relevancia por su naturaleza militar o fiscal, nombramiento de oficiales, posesiones en nombre del rey y otros varios.[95] Es sin duda el escribano real al que en marzo de 1290 Alfonso III le ordena entregar a Fernando Pérez de Pina la carta de donación del reino de Murcia que le hiciera Alfonso de la Cerda.[96]

Ramon muere a principios de la década de 1290. Lo sabemos porque en febrero de 1292 el recién coronado Jaime II concede a Joan Escorna, manumisor y ejecutor testamentario de su difunto hermano Ramon, así como tutor de sus hijos, plena potestad para recibir y exigir todos los bienes muebles e inmuebles así como los derechos del citado Ramon en la ciudad y reino de Valencia y en cualesquiera otros lugares, y tenerlos donec cognitum fuerit super peticionibus quas nos habemus et intedimus movere et facere contra los herederos y bienes del finado; bienes que no había de entregar.[97] Esos hijos (Joan y Ramon) son los mencionados en el referido proceso, a esas alturas (1325) ya mayores de edad. Y esos mismos Joan y Ramon en 1327 hacen una petición al rey en cuanto herederos de Ramon Escorna, difunto, señalando que su padre en testamento nominó como tutor de ellos a su hermano Francesc -Escorna-, difunto, que administró los bienes de los sobrinos durante cuatro años. Muerto este fue nombrado nuevo tutor Arnau Peregrí de Castellar. El mentado Francesc en su testamento declaró heredero suyo a su hijo Francesc y designó como tutor a Andreu Guillem Escrivà, difunto. Lo sucedido es que hubo un problema con la justificación de esa administración y se judicializó la causa en la Curia de la Procuración valenciana. El rey dispuso una comisión formada por tres jueces para resolver la cuestión.[98]

Ramon Escorna, entiendo que hijo, es asimismo propietario de la alquería de Cella y de otra alquería en término de Gandia que terminará vendiendo a Ramon Boïl con un conjunto más amplio en el que se cuentan los derechos de Mateu Llançol sobre el castillo y valle de Vilallonga y mil sueldos que además tenía el citado sobre la cuarta parte de ese castillo y villa, de los que señala sus términos.[99] El tal Llançol quizá sea el munícipe valenciano miembro del estamento militar -generós- vinculado a la Unión, de la que es uno de sus cabezas visibles —sería unos de los tractadors—.[100]

Durante las dos décadas siguientes los Escorna poseen Forna, y la pierden al enfrentarse a Pedro IV tras vincularse a la Unión. En el listado de quienes juran la Unión de Valencia aparece Ramon Escorna, qui es de casa del senyor rey e conservador de la Unió. Se apunta como propietario de una alquería en terme de Dènia e tro a LX mille solidos que li tenia En Pere Çabata.[101] Es decir, es responsable de una de las magistraturas creadas por este movimiento —els conservadors, en un total de seis miembros, que posteriormente se amplía a diez—, dice M. Rodrigo, “que se encargarían de la suprema dirección de la liga”[102]. Ramon Escorna es, por tanto, uno de los altos responsables del movimiento que enfrenta a buena parte del reino con el rey, sin duda uno de los no demasiados caballeros que se incorporan a ese clamor básicamente urbano, ciudadano, popular, dado que la mayoría de la elite social de ciudad y reino lo hace del lado de Pedro IV. Debe ser, sin duda, hombre de convicciones e intereses alejados a los del estamento nobiliario regnícola que por acción u omisión viene validando la monarquía, así como de la política puesta en práctica por el rey sobre continuas peticiones fiscales que asfixian a un realengo ya esquilmado por sus predecesores y a su vez cada vez más aminorado desde iniciativas enajenadoras del patrimonio regio para obtener recursos financieros a fin de financiar la guerra.[103] Lo que sabemos es que los Escorna, quizá además de todo eso, tienen establecidos fuertes arraigos con otras familias valencianas vinculadas a la Unión, como los Corella.[104]

Tras la derrota de los unionistas en Mislata y la entrada triunfal de Pedro IV en la ciudad de Valencia, la ciudadanía es perdonada del crim que comés havien contra nós, dirá el rey en su Crònica, y tras ello romás la ciutat en amor e en gràcia nostra. No obstante el rey quiere dar un escarmiento sobre algunos de los responsables apresados. Que ans de la festa de Nadal cinc dies, donam-los sentència en lo nostre real, en la casa baixa, pres lo portal major. Los reos son allí llevados y allí se les comunica la sentencia, en aital manera que quatre d’aquells, qui eren generosos, foren escapçats, ço es, En Joan Roiç de Corella e En Ponç Des-Soler e en Ramon Escorna e En Jacme de Romaní; Zurita refiere que son degollados.[105] El resto de prisioneros, veinte dice el rey, son arrastrados y colgados o solament penjats.[106] Lo cierto es que los muertos serían muchos más, dando lugar a lo que M. Rodrigo ha calificado de “represión sangrienta”[107]. Por supuesto, a todos ellos les son confiscados sus bienes o cuanto menos se ven obligados a componer económicamente con la monarquía para mantenerlos. J. Sanchis Sivera recoge que en tiempos de la Unión la alquería de Forna sigue dentro de la familia Escorna, en concreto de un tal Vicent Escorna, que por su deslealtad a Pedro IV le es confiscada y entregada, sin referir modo, a Pere Busquets y Francesc Solanes el 17 de agosto de 1350.[108] Desconozco la certeza de la noticia, aunque sí que el año siguiente la alquería sigue en manos de los responsable nominados por Pedro IV para confiscar y retener los bienes de los rebeldes unionistas. El 8 de junio de 1351 Arnau Joan, consejero del rey, en atención a lo contenido en varios documentos, el primero fechado el 18 de enero de 1350, el segundo diez días después y el tercero el 15 de mayo, queda comisionado en su calidad de inquisidor contra los unionistas valencianos para pagar a García López de Cetina treinta mil sueldos barceloneses de los bienes embargados a los rebeldes o de las composiciones económicas realizadas con ellos. Es así que para dar solución a la deuda con López de Cetina se dispone la venta en subasta del locum de Forna sarracenorum intus regnum Valencie situm, que limita -dice el documento- con los términos de Oliva, Pego y Vilallonga. Se apunta que el lugar -ya con esa denominación- había pertenecido a Vicent Escorna y ahora estaba dentro del dominio regio por vía de confiscación y en manos de Arnau Joan para realizar la mentada pública subasta del lugar, derechos y pertenencias que su anterior propietario hubiese por costumbre tener y disfrutar durante treinta días et amplius según fueros, por Mateu Pérez, corredor público de la ciudad de Valencia. Como no se encuentra quien puje hasta dicha cantidad, Mallada Martínez d=Entença, esposa de García López de Cetina, ofrece una cantidad inferior a la tasada, veinte mil sueldos reales valencianos. En esas circunstancia se procede a la venta del lugar a la mentada señora, con las referidas lindes vecinales:

... videlicet cum omnibus alcareis ipsius loci et cum turribus, fortitudinibus, ortis, campis, vineis, terris cultis et incultis, heremis et populatis, et cum omni servitute et emprevio atque dominio quod dominus rex per forum Valencie habet seu habere debet in hominibus et feminis, tam christianis quam sarracenis, in dicto loco et eius terminos habitantibus et habitaturis cuiusque condicionis sint vel fuerint, et cum arboribus fructiferis et cum omnibus redditibus, exitibus et proventibus, çofris, almagranis, censibus, laudimis, faticis et omnibus aliis iuribus, servitutibus et cum montibus et planis, silvis et garricis, nemoribus, venacionibus, pratis, pastuis, amargalibus et satanis, molendinis, furnis et carniceriis que infra terminos dicti loci de Forna sunt, et cum fontibus, stagnis et aquis, cequis et aqueductibus, et cum omni plena iurisdiccione et donacione, et cum exitibus et cavalgatis et redempcionibus eiusdem, et cum omni iurisdiccione fori permissa quam antiquitus dominus dicti loci habebat in dicto loco, et cum monetatico, et cum plena proprietate atque dominio, et cum omnibus aliis pleniis dominiis, proprietatibus et servitutibus, terminibus, iuribus et pertinenciis universis ipsius loci de Forna, prout melius, plenius, savius ac utilius potest, dici, scribi, intelligi ad comodum vestrum et vestrorum salvamentum et que domino regi pertinet et pertinere debet racione confiscacionis predicte et de iure, foro, consuetudine et alia qualibet racione vel causa.

Todo ello por el antes referido precio de veinte mil sueldos reales valencianos, de los que la compradora retiene catorce mil en paga de los treinta mil sueldos barceloneses adeudados a su marido, y los restantes seis mil assecurastis -dice Arnau Joan- ad voluntatem meam. Doña Mallada adquiere una propiedad con los derechos arriba mencionados, a perpetuidad, con la única excepción de su venta a caballeros y religiosos. La compra-venta se produce en Valencia, con fecha de 8 de abril de 1351 y la realiza Arnau Joan en nombre del rey. El 8 de junio el rey Pedro la confirma.[109] En esa venta se muestran, quizá, todos o buena parte de los derechos de que disfrutarían los Escorna durante su dominio sobre la alquería de Forna. Entre ellos el de no satisfacer el monedaje sobre la posesión formalmente desde 1325. Lo que es cierto es que doña Mallada veinticinco años después obtiene ese derecho de Pedro IV.

 

En conclusión

El pequeño proceso analizado pone de manifiesto una serie de elementos que caben tenerse en cuenta para entender el asunto, sus razones y el contexto histórico en que se produce. Las dudas de Jaime II acerca de que ciertos derechos pertenecientes a la corona quedasen de modo ilegítimo en poder de otros actores tiene que ver, sin duda, con el afianzamiento del poder real frente al señorial, del que el referido rey hará gala a través de un férreo modelo burocrático de control de su gestión de gobierno y de la de sus predecesores. En reiteradas ocasiones reclamará derechos ante la mínima duda de que le hubiesen sido usurpados al real patrimonio, y a través de su red de funcionarios se exigirá a quienes los venían disfrutando su acreditación, documental y/o testifical. Y es que la estructural debilidad del sistema fiscal de la Corona de Aragón, generador de ingresos en cuantía cada vez más reducida frente a una catarata de gastos, donde a los corrientes de la propia administración de los territorios se unían las generosas dádivas reales que mermaban patrimonio por vía de donaciones de derechos y propiedades que se tradución en dinero, y que se multiplicaban en tiempo de guerra, no podían compensarse con coyunturales alienaciones patrimoniales o la cadencial solicitud a los súbditos de ayudas económicas sino en situaciones especiales. Jaime II quizá sea el primer rey en prestar una especial atención a este hecho. De ahí que precisamente en ese tiempo se afane en analizar las supuestas desviaciones de determinados derechos y regalías disfrutadas por distintas señorías. Tales atributos, vinculados tradicionalmente a la monarquía, son identificadores de supuesto fraude, sin duda alertado por sus funcionarios territoriales —como ocurre por ejemplo con el uso de la actividad portuaria por los Llúria en sus enclaves litorales valencianos—. Y para aclarar su propiedad o disfrute exige a sus detentores pruebas legales de uso, pues en cualquier caso su no vinculación a la corona la hace mermar de recursos económicos. La defensa de derechos y rentas reales se expresará con vehemencia y celeridad. La implantación de Ius Commune a partir de la segunda mitad del siglo xiii será la fórmula que afiance tanto las testificales como las documentales como pruebas dentro de los procesos judiciales abiertos, que es lo que se observa en el proceso relativo a la alquería de Forna. De un lado. De otro Jaime II también desarrollará una política de recuperación e incremento patrimonial sobre espacios señoriales en todos los territorios de la corona, aprovechando victorias políticas y crisis sucesorias en casas baroniales, como afirmación del poder de la monarquía frente al resto de poderes.



[1] Este trabajo ha sido realizado dentro del Proyecto de Investigación titulado Fronteras, identidad y transferencias del sur del reino de Valencia en la Edad Media (siglos xiii-xv) (FROMEDVAL), CAICO/2021/348, financiado por la Generalitat Valenciana, del que el autor es investigador principal.

[2] ACA, Processos en quart, 1325 G.

[3] Apéndice documental, documento número 2.

[4] ACA, C, Procesos en quart, 1325 G, ff. 1r.-v. ACA, C, reg. 304, f. 138v. (1325, mayo, 28).

[5] ACA, C, reg. 304, f. 114 v. (1311, abril, 24).

[6] ACA, C, reg. 304, f. 114v. (1311, abril, 27).

[7] Vicent BAYDAL SALA, “El naixement de l’impost del morabatí al regne de València (1265-1266)”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 15 (2006-2008), pp. 141-164.

[8] Robert Ignatius BURNS, Colonialisme medieval. Explotació postcroada de la València islàmica, Valencia, Eliseu Climent, 1987, pp. 200-202.

[9] ACA, C, reg. 18, ff. 94v.-95r. (1272, diciembre, introitu). Ibidem, p. 204. Vicent BAYDAL SALA, “La evolución del monedaje o morabatí en el reino de Valencia entre 1266 y 1385”, en Fisco y moneda. El uso del dinero y las economías urbanas en los reinos hispanos, siglos xiv-xviii, Santander, Universidad de Cantabria, 2020, pp. 35-36.

[10] ACA, C, reg. 304, f. 118v. (1316, mayo, 12). Una referencia a ellas en Pedro LÓPEZ ELUM, “El impuesto del morabatí, su base económica y sus aplicaciones demográficas. Datos para su estudio (siglos xiii-xviii)”, Anales de la Universidad de Valencia, 1 (1972), p. 13.

[11] Si el abuelo o la abuela hubieran dejado a nieto o nieta una cantidad igual o superior a ciento cinco sueldos y éstos tuvieren padre y madre, deben pagar, tal y como se dispuso por una carta real fechada el 4 de mayo de 1303. Si una vez dictado el monedaje muriese alguien en el tiempo de la colecta, a los hijos no se les exija nisi unum monetaticum ex quo mater possidet bona. Si una vez establecido monedaje el padre o la madre se casasen el hijo o la hija no pagarían tasa. Si el padre y la madre dejaran en testamento a sus hijos y éstos a su vez a esposa o esposo como usufructuarios de los bienes y los hijos quedaran en poder del padre o de la madre hasta los quince años de edad y la legítima ascendiese a los ciento cinco sueldos han pagar monedaje atendiendo a que pueden testar sobre dicha legítima. Si el padre o la madre hacen donación de sus bienes en tiempo de nupcias al hijo o la hija y después mueren y quedan esos bienes en su usufructo, han de pagar. Quienes falsean el valor de su propiedad por menor cantidad de ciento cinco sueldos y se descubre el fraude se le embarguen los bienes. Si algún tonsurado sin ordenar tiene bienes de más de ciento cinco sueldos, pague, al igual que cualquier clérigo casado -coniugat- de la diócesis de Valencia. Los caballeros sujetos a fuero de Aragón o de Valencia que tienen lugares sin término ans son jovades o en el de villas realengas paguen monedaje si los hombres de las villas lo pagan. Las personas pobres que tienen un casa con un valor de ciento cinco sueldos han de contribuir, pero el rey los excluye del pago como gracia. ACA, C, reg. 304, ff. 119r.-v. (1315, septiembre, 16). Una referencia a su existencia en LÓPEZ ELUM, “El impuesto ...”, op. cit., pp. 12-13.

[12] ACA, C, reg. 304, ff. 153r.-154v. (1303, mayo, 4). 204. BAYDAL SALA, “La evolución ...”, op. cit., p. 42. Este autor indica que tales capítulos han sido transcritos y analizado por Pedro López Elum en su tesis doctoral, a la que no he tenido acceso. Una referencia a ellos en LÓPEZ ELUM, op. cit., p. 13.

[13] BAYDAL SALA, “La evolución ...”, op. cit., pp. 42-43. Las refiere asimismo transcritas y analizadas por P. López en su tesis doctoral .

[14] ACA, C, reg. 304, f. 119r. (1315, septiembre, 16).

[15] ACA, C, reg. 304, ff. 119r.-v. (1315, septiembre, 16).

[16] ACA, C, reg. 304, f. 120r. (1315, noviembre, 18).

[17] ACA, C, reg. 304, f. 120r. (1315, noviembre, 21) y ff. 120r.-v. (1316, marzo, 15).

[18] ACA, C, reg. 304, f. 120v. (1316, febrero, 23).

[19] Cf. varios documentos en ACA, C, reg. 304, ff. 120v.-123r.

[20] ACA, C, reg. 304, f. 128r. (1319, diciembre, 8).

[21] ACA, C, reg. 304, ff. 133v.-134v. (1322, marzo, [22]- abril 15-abril, 13-abril, 25, mayo, 5); ff. 136v.-137r. (1323, diciembre, 18; 1324, enero, 20).

[22] ACA, C, reg. 304, ff. 137r.-v. (1324, mayo, 10).

[23] ACA, C, Procesos en quart, 1325 G, ff. 1v.-2v.

[24] Ibidem, f. 2v.

[25] Ibidem, ff. 2v.-3v.

[26] Ibidem, ff. 3v.-6v. Apéndice documental, documento número 1.

[27] Ibidem, ff. 7r.-v.

[28] Ibidem, ff. 7v.-8r.

[29] Ibidem, f. 8r.

[30] Elca es una alquería islámica que Carroç puebla de cristianos, despoblada tras el ataque castellano de 1364. Joan Abel SOLER MOLINA, Intervenció senyorial i transformacions locals a la baronia de Rebollet-comtat d=Oliva (segles XIII-XVI). Els Carròs i els Centelles, Tesis Doctoral inédita, Universidad de Alicante, 2020, I, pp. 71-72. Gentileza del autor.

[31] ACA, C, Procesos en quart, 1325G, ff. 8r.-v.

[32] Ibidem, f. 9r.

[33] Pierre GUICHARD, Al-Andalus frente a la conquista cristiana. Los musulmanes de Valencia (siglos xi-xiii), Valencia, Universitat de València, 2001, pp. 569-570. SOLER MOLINA, Intervenció senyorial ..., op. cit., pp. 74-28.

[34] ACA, C, Procesos en quart, 1325 G, ff. 9r.-v.

[35] Ibidem, ff. 9v.-10r.

[36] Ibidem, ff. 10r.-v.

[37] Ibidem, f. 11r.

[38] Ibidem, ff. 11r.-v.

[39] Ibidem, f. 11v.

[40] Ibidem, f. 12r.

[41] Ibidem, ff. 12r.-v.

[42] Ferran SOLDEVILA, Les Quatre Grands Cròniques, Crònica de Jaume I, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1971, cap. 192, p. 84. GUICHARD, Al-Andalus ..., op. cit., p. 544.

[43] SOLDEVILA, Les Quatre Grands Cròniques, Crònica de Jaume I, caps. 195 y 306. GUICHARD, Al-Andalus ..., op. cit., p. 557.

[44] GUICHARD, Al-Andalus ..., op. cit., pp. 558-567.

[45]ACA, C, Procesos en quart, 1325G, ff.12v-13r.

[46] Ibidem, f. 13r.

[47] Ibidem, ff. 13r.-v.

[48] Ibidem, ff.13v.-14r.

[49] Ibidem, f. 14r.

[50] Ibidem, f. 14v.

[51] Ibidem, f. 15r.

[52] Ibidem, ff. 15r.-v,

[53] Ibidem, f. 15v.

[54] Ibidem, ff. 15v.-16r.

[55] ACA, C, reg. 77, f. 68v.; reg. 304, f. 138v. (1325, octubre, 7).

[56] Torralquer lo llama Torró. En el documento de la Cancillería no se observa nombre alguno mientras que en el inserto de la investigación abierta por Enric de Quintavall se lee perfectamente “Arnaldo de Torrellis”. Josep TORRÓ ABAD, “Dominar las aljamas. Fortificaciones feudales en las montañas del reino de Valencia (siglos xiii-xiv)”, en Mil Anos de Fortificaçoes na Península Ibérica e no Magreb (500-1500), Lisboa, Edições Colibri2002, p. 462, nota 19. Josep TORRÓ ABAD, El naixement d’una colònia: dominació i resistència a la frontera valenciana (1238-1276), Valencia, Universidad de Valencia = Universitat de València, Servicio de Publicaciones = Servei de Publicacions, 1999, pp. 131-132.

[57] Apéndice documental, documento número 1. ACA, C, reg. 9, f. 10r. (1258, enero, 13). TORRÓ ABAD, El naixement ..., op. cit., pp. 131-132.

[58] Pierre GUICHARD, “Los castillos musulmanes del Norte de la Provincia de Alicante”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 1 (1982), p. 30. TORRÓ ABAD, “Dominar las aljamas ...”, op. cit., pp. 459-460, nota 19.

[59] Máximo SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Castillos, torres y fortalezas de la Comunidad Valenciana, Valencia, Levante El Mercantil Valenciano 1995, p. 461. Salvador ALEMANY GARCIA, Les cartes de poblament de LAtzúbia i Forna, IECMA/Ajuntament de LAtzúbia-Forna, 2012, p. 26

[60] ACA, C, reg. 13, ff. 177r.-v. (1264, mayo, 23) y reg. 14, f. 72v. (1265, mayo, 1). José MARTÍNEZ ORTIZ, Alicante y su territorio en la época de Jaime I, Alicante, Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert1993, regs. 322 y 349, pp. 138 y 146.

[61] ALEMANY GARCIA, Les cartes ..., op. cit., p. 27.

[62] Cf. José Vicente CABEZUELO PLIEGO, Formación y declive del estado señorial de Bernat de Sarrià en el Reino de Valencia (finales del siglo xiii-1335), Madrid, 2023.

[63] Santiago SOBREQUÉS, Els Barons de Catalunya, Història de Catalunya. Biografies Catalanes, volum 3, Barcelona, 1989, Ediciones Vicens Vives pp. 83-85.

[64] ACA, C, reg, 227, ff. 268v.-270r. (1325, diciembre, 8).

[65] ACA, C, reg. 227, ff. 268v.-270r. CABEZUELO PLIEGO, Formación ..., op. cit., p. 99.

[66] ACA, C, reg. 10, f. 146r. (1259, agosto, 1).

[67] ACA, C, reg. 10, f. 146r. (1259, agosto, 1).

[68] P. Guichard refiere que este tipo de concesión fue fórmula habitual para gentes de origen aragonés, frente al feudo, que se vinculaba mayormente a caballeros originarios de Cataluña en los primeros momentos de la conquista. GUICHARD, Al-Andalus ..., op. cit., p. 553.

[69] María Desamparados CABANES PECOURT y Ramón FERRER NAVARRO, Llibre del repartiment del regne de València, II, Zaragoza, Anubar, 1979, entradas 568 y 1190, pp. 93 y 164.

[70] Ferran SOLDEVILA, Pere el Gran, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 1995, I, p. 280 y documento, II, p. 186 y documentos 28, 34-35, 38-39, 90.

[71] No he podido consultar la tesis doctoral inédita del mencionado M. Rodrigo. Mateu RODRIGO LIZONDO, La Unión de Valencia (1347-1348). Una revuelta ciudadana contra el autoritarismo real. Tesis doctoral inédita, Valencia, 1987. La noticia la recoge Vicent BAYDAL SALA, Els orígens de la revolta de la Unió al regne de València (1330-1348), Valencia, 2013, p. 253, nota 438.

[72] ACA, C, reg. 57, f. 144v. (1285, julio, 5).

[73] ACA, C, reg. 44, f. 153v. (1279, septiembre, 28).

[74] ACA, C, reg. 44, f. 156v. (1279, octubre, 16).

[75] ACA, C, reg. 44, f. 167v. 1280, febrero, 1) y reg. 46, f. 148v. (1284, enero, 8).

[76] ACA, C, reg. 48, f. 166r. (1280, octubre, 16).

[77] ACA, C, reg. 52, f. 46v. (1284, abril, 8).

[78] ACA, C, reg. 65, f. 5v. (1285, diciembre, 6).

[79] ACA, C, reg. 50, f. 142v. (1281, agosto, 9) y f. 217r. (1282, enero, 3).

[80] ACA, C, reg. 63, ff. 17v.-18r. (1286, enero, 5).

[81] ACA, C, reg. 67, ff. 78v.-79r. (1286, septiembre, 21).

[82] ACA, C, reg. 70, f. 64v. (1287, marzo, 1).

[83] Cf. Cosme PARPAL y MARQUÉS, La conquesta de Menorca, el 1287, per Alfons el Liberal, Barcelona, Rafael Dalmau 1964. Santiago SOBREQUÉS i VIDAL, “Alfons el Franc”, en J. E MARTÍNEZ i FERRANDO, A. SOBREQUÉS, E. BAGUÉ, Els Descendents de Pere el Gran. Història de Catalunya, Biografíes Catalanes, 6, 1980, pp. 19-23. Aurèlia JENÉ, “La conquesta de Manurqa el febrer de 1287”, en Estudi General, 1986, pp. 389-401.

[84] ACA, C, reg. 71, ff. 46v.-47r. (1287, mayo, 4).

[85] ACA, C, reg. 76, f. 35r. (1288, abril , 3).

[86] ACA, C, reg. 64, f. 150v. (1287, febrero, 3).

[87] ACA, C, reg. 74, f. 69r. (1288, febrero, 3).

[88] ACA, C, reg. 79, f. 30r. (1288, abril, 26).

[89] ACA, C, reg. 78, f. 30v. (1289, enero, 27) y f. 75r. (1289, abril, 2).

[90] ACA, C, reg. 78, ff. 37r.-v. (1289 enero, 29).

[91] ACA, C, reg. 81, f. 209v. (1290, noviembre, 17).

[92] A mediados de abril de 1281 Sanxo López de Sentia, procurador de su hermano García y de la mujer de este, otorga nueva carta de población a pobladores cristianos que acudiese a esa alquería propiedad de los dichos. Enric GUINOT RODRÍGUEZ, Cartes de poblament medieval valencianes, Valencia, Generalidad Valenciana = Generalitat Valenciana, 1991, documento 207, pp. 400-403.

[93] ACA, C, reg. 83, ff. 64v.-65r. (1290, agosto, 2). Enric GUINOT RODRÍGUEZ, “Colonización feudal y ordenación económica de un territorio de conquista. La fundación de mercados y ferias en el primer siglo del reino de Valencia (1250-1350)”, en David IGUAL LUIS y Germán NAVARRO ESPINACH (coords.), El País Valenciano en la baja Edad Media. Estudios dedicados al profesor Paulino Iradiel, Valencia, Universidad de Valencia, 2018, pp. 189 y 204.

[94] ACA, C, reg. 78, f. 81r. (1289, abril, 14).

[95] ACA, C, reg. 65, f. 35r. (1286, febrero, 2); reg. 66, f. 98r., f. 97v. (1286, mayo, 27); f. 126r. (1286, junio, 17); reg. 67, f. 80r. (1286, septiembre, 20); f. 118r. (1286, noviembre, 7); reg. 71, f. 46v. (1287, mayo, 6); ff. 47v.-48r. (1287, mayo, 6); f. 58v. (1287, junio, 8); ff. 64r.-v. (1287, junio, 22); reg. 70, f. 193v. (1287, septiembre, 21); f. 71, f. 78v. (1287, septiembre, 22); f. 99r. (1287, septiembre, 21); f. 103v. (1287, diciembre, 3); f. 107v. (1287, diciembre, 11-13); reg. 76, f. 6r. (1288, enero, 27); reg. 79, ff. 29r.-v. (1288, abril, 24); reg. 78, f. 3v. (1288, julio, 12); reg. 80, f. 47r. (1289, septiembre 8); f. 69v. (1289, octubre, 1); f. 96r. (1289, noviembre, 12); f. 115r.-v. (1289, noviembre, 22); f. 137v. (1289, diciembre, 16); reg. 81, f. 10v. (1290, enero, 3); reg. 82, f. 3v. ( 1290, enero, 8); f. 7r. (1290, febrero, 3); f. 15v. (1290, febrero, 18); 20r. (1290, febrero, 26); reg. 81, f. 58r. (1290, marzo, 12); reg. 82, f. 29v. (1290, marzo, 20); f. 30v. (1290, marzo, 24); f. 42r. (1290, mayo, 9); reg. 83, f. 46r. (1290, mayo, 10); reg. 42, f. 43r. (1290, mayo, 12), reg. 83, f. 4tr. (1290, mayo, 29); reg. 82, f. 66r. (1290, septiembre, 6); reg. 82, f. 87r. (1290, noviembre, 27); f. 92v. (1290, diciembre, 3).

[96] ACA, C, cc. rr. Alfonso III, número 10 (1290, marzo, 17).

[97] ACA, C, Pergaminos Jaime II, carpeta 130, número 87 (1292, febrero, 20).

[98] ACA, C, reg. 190, ff. 20v.-21r. (1327, marzo, 24).

[99] ACA, C, reg. 992, ff. 19v.-23r. (1329, enero, 27).

[100] Mateu RODRIGO LIZONDO, “La Unión valenciana y sus protagonistas”, Ligarzas, 7 (1975), pp. 152-154, 156. Rafael NARBONA VIZCAÍNO y Sandra BERNABEU BORJA, Prohoms i cavallers de València. El Consell (1306-1516), Valencia, Publicacions Universitat de València, 2021, p. 557.

[101] ACA, Procesos en folio, 116/13. El tal Çabata debe tratarse de Pere Çabata, señor de Tous y asimismo líder unionista, Aexceptado@ al decir de Zurita por Pedro IV de la pena de muerte. Jerónimo de ZURITA, Anales ..., 4, VIII, XXXIII, p. 348. RODRIGO LIZONDO, “La Unión ...”, op. cit., p. 159.

[102] RODRIGO LIZONDO, “La Unión ...”, op. cit., p. 153.

[103] BAYDAL SALA, Els orígens ..., op. cit., pp. 231-264.

[104] Ibidem, pp. 272-273.

[105] Jerónimo de ZURITA, Anales de Aragón, Zaragoza, 1978, 4, VIII, XXXIII, p. 168.

[106] SOLDEVILA, Les Quatre Grands Cròniques, Crònica de Pere el Cerimoniós, op. cit., p. 1109. ZURITA, Anales ..., op. cit., VIII, XXXIII, pp. 168-169.

[107] RODRIGO LIZONDO, “La Unión ...”, op. cit., p. 158.

[108] José SANCHIS SIVERA, Nomenclator geográfico-eclesiástico de los pueblos de la diócesis de Valencia con los nombres antiguos y modernos de los que existen o han existido, notas históricas y estadísticas, relación de castillos, pobladores, objetos de arte notables, restos arqueológicos, festividades, cofradías, etc., etc, Valencia, M. Gimeno, 1922, pp. 231-232.

[109] ACA, C, reg. 992, ff. 126r.-130r.

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