Mecanismos de selección, participación social y sistemas de promoción en los municipios de la Corona de Aragón (ss. XIII-XV)[1]
INSTRUMENTS OF SELECTION. SOCIAL PARTICIPATION, AND PROMOTION SYSTEMS IN THE MUNICIPALITIES OF THE CROWN OF ARAGÓN (c. XIII-XV)
Juan Antonio Barrio Barrio
Universidad de Alicante
Fecha de recepción: 23/12/2022
Fecha de aprobación: 21/03/2023
Resumen
La Corona de Aragón, entre los siglos xiii y xv, era un conglomerado político constituido por diferentes reinos y condados, que tenían sus propias instituciones y órganos de poder. Cada entidad política de la Corona de Aragón convocaba Cortes reales, disponía de sus propias leyes, sistemas fiscales y moneda diferenciada.
En este contexto, se aprecia una aparente simetría institucional en los modelos de organización administrativa y política de las ciudades y villas del territorio, constituidas desde el siglo xiii en Universitas mediante la preceptiva concesión regia. La peculiaridad de las instituciones forales de cada territorio de la Corona de Aragón y los diferentes privilegios y provisiones reales que recibía cada centro urbano, generó instituciones municipales específicas con sus correspondientes mecanismos de selección, participación social y sistemas de promoción en cada una de las villas y ciudades regias del territorio.
El objetivo del trabajo es analizar los diferentes mecanismos de selección, participación social y sistemas de promoción en las villas y ciudades reales de la Corona de Aragón, a partir del estudio de los diferentes sistemas electorales establecidos en cada centro urbano de la Corona de Aragón, los perfiles sociales de los grupos dirigentes de cada municipio y las herramientas de promoción social en cada urbe de la Corona de Aragón entre los siglos xiii y xv.
Palabras clave
Municipio Corona-Aragón – Siglos xiii xiv xv - Sociedad política - Elecciones
Abstract
Between the 13th and 15th centuries, the Crown of Aragón was a political conglomerate consisting of numerous kingdoms and earldoms, all of which had its own institutions and governing bodies. Every political government of the Crown of Aragón convened the Royal Courts, and had its own laws, tax systems, and separate currency.
There seems to be an apparent institutional symmetry in the models for administrative and political organisation of the towns and cities in the territory, which in the 13th century were constituted as Universitas through the requisite royal concession. The singular nature of the regional institutions in each territory of the Crown of Aragón and the various privileges and royal provisions received by each urban conurbation led to the creation of specific municipal institutions with their own instruments of selection, social participation, and systems of promotion in each of the royal towns and cities in the territory.
This paper aims to analyse the various mechanisms for selection, social participation, and promotion systems in the towns and cities of the Crown of Aragón, based on a study of the different electoral systems established in each urban centre, the social profiles of the governing groups in each municipality, and the internal instruments of social and political promotion in each city of the Crown of Aragón between the 13th and 15th centuries.
Keywords
Aragón Crown Municipality - 13th c. - 14th c. - 15th c. - Society - Politics - Elections
Introducción. El marco institucional
La Corona de Aragón en el siglo xiii,[2] era un conglomerado institucional conformado por diversas entidades políticas, cuyo único elemento de unión era disponer del mismo monarca. Dicha diversificación institucional hacia el interior se producirá durante el reinado de Jaime I,[3]de forma contraria a lo sucedido en Castilla en la misma centuria y durante el reinado de Fernando III[4] con la definitiva unión de los diferentes territorios de la Corona de Castilla, León y Castilla, en una única colectividad territorial homogénea.[5] Durante el reinado de Jaime I se va a acometer una profunda transformación de la sociedad de la Corona de Aragón.
A partir del siglo xiii y con la extraordinaria expansión territorial de la Corona de Aragón,[6] a sus entidades originarias, el reino de Aragón y los condados catalanes, se van a sumar el reino de Valencia y el reino de Mallorca y entre finales del siglo xiii y el siglo xv, los territorios conquistados en Italia y que se unirán a los estados de la Corona de Aragón, Sicilia, Cerdeña y Nápoles. Como resultado de dicho proceso surgió un conglomerado político de enorme complejidad y amplitud, conformado por tres factores fundamentales: monarquía limitada, estructura territorial compuesta y estabilidad y prestigio de la dinastía.[7] Hay una estrecha relación entre las intensas campañas militares de la Corona de Aragón y los procesos colonizadores y repobladores acometidos en los siglos xiii, xiv y xv,[8] con el desarrollo de las instituciones municipales y la gradual cesión de la Corona a las elites dirigentes urbanas, de prerrogativas judiciales, ejecutivas y fiscales de gobierno a partir del desarrollo del municipio pleno y autónomo.[9] Era una monarquía pobre[10] y limitada, que tenía que recurrir al pacto frecuente con los estamentos,[11] a través de la vía de la convocatoria de Cortes[12] y las ayudas financieras recibidas de los municipios, que eran recompensados a cambio, con privilegios[13] y mercedes[14] o prerrogativas fiscales, lo que beneficiaba el desarrollo político de las elites locales.
El principal instrumento utilizado por la monarquía para la cesión de dichas prerrogativas fue la concesión de privilegios y provisiones reales a las villas y ciudades reales de la Corona de Aragón. En este sentido, los municipios creados por Jaime I en pleno avance conquistador, repoblador y colonizador, fueron decisivos para facilitar las tareas expansivas y hegemónicas de la monarquía. El proceso fue paradigmático en el reino de Valencia, donde maduró buena parte de la nueva cultura política introducida con la recepción del Derecho romano, gracias a las relaciones entre los colonizadores y el poder real.[15] El municipio en la ciudad de Valencia fue creado en 1245.[16]
La peculiaridad de la Corona de Aragón frente a otras monarquías similares en el occidente medieval cristiano, es la coexistencia, en una misma monarquía, de condados y reinos con entidad política propia y autónoma. En la península ibérica, los reyes de la Corona de Portugal y la Corona de Castilla gobernaban territorios sin realidades políticas diferenciadas.
El punto de inflexión lo señalan las conquistas de Mallorca y Valencia, que podían haber sido extensiones territoriales de Cataluña y Aragón respectivamente. En palabras de Furió, durante el reinado de Jaime I, en la Corona de Aragón, va a existir una Corona y cuatro reinos.[17]
Tras la conquista de las ciudades de Valencia y de Mallorca, Jaime I creó el reino de Valencia y el reino de Mallorca organizándolos y consolidándolos como verdaderos reinos, al contrario de los de Murcia, Jaén o Sevilla, que en palabras de Furió eran designaciones virtuales y decorativas.[18] Los nuevos reinos eran espacios políticos, jurídicos e institucionales, autónomos y diferenciados del resto de entidades territoriales de la Corona de Aragón con sus propias leyes e instituciones y su propia personalidad política e institucional.[19] Su nacimiento tuvo como principal consecuencia la creación y desarrollo de corpus legislativos propios. En el caso de la ciudad de Valencia, modelo aplicado en Mallorca, el primer cimiento fue la concesión de la Costum de Valencia en octubre de 1238 o abril de 1239,[20] que era el documento jurídico que el monarca concedía a los repobladores de la ciudad del Turia para regular legislativamente el funcionamiento de las instituciones jurídicas y políticas de la ciudad.[21] La aplicación de la normativa contenida en este documento se extendió a otras villas y ciudades del reino. Al cabo de unos años estas normas se constituyeron en el corpus legislativo del reino de Valencia, denominado Els Furs. La Costum fue el texto fundador, que como en otras zonas de Europa, se copiaba y aplicaba en otras ciudades. Las prerrogativas de Soest fueron adoptadas por Colonia y Lübeck y en la península el fuero de Cuenca tuvo una gran expansión.[22]
La mencionada peculiar configuración política de la Corona de Aragón, una federación de estados,[23] flexible frente a la rigidez de las monarquías unitarias coetáneas,[24] dificultaba sobremanera la acción de gobierno de sus reyes, por la enorme diversidad de jurisdicciones y corpus legislativos. Por ello la monarquía facilitó una serie de pactos políticos con los diferentes agentes del territorio, lo que allanó la vitalidad política, económica y social de los municipios de realengo. La clave del ejercicio del poder por parte de los diferentes soberanos de la Corona de Aragón, forzados y mermados por su monarquía limitada, fue el predominio de una actuación pragmática y por lo general poco dogmática.[25]
La evolución histórica de los diferentes reinos y condados de la Corona de Aragón, se forjará desde el interior de cada reino o condado, a partir del desarrollo de políticas propias que respondían a los intereses de cada una de sus elites dirigentes. Los patriciados urbanos actuarán siempre de acuerdo con sus intereses particulares[26] o de grupo y dependerán de los contextos específicos de cada periodo histórico. La coyuntura sociopolítica y económica de los grupos de poder urbanos definirá los ritmos de las relaciones con la monarquía, que se realizarán a partir de la capacidad de negociación de cada grupo dirigente urbano con la monarquía, pudiendo denominar, por tanto, como contractuales, las relaciones mutuas entre la monarquía y los grupos dirigentes urbanos.[27]
Por ello, la Corona de Aragón ha sido definida por la historiografía como un modelo político “pactista”. De esta forma, el modelo político de la Corona de Aragón entre los siglos xiii y xv se asocia al de monarquías con una mayor influencia del parlamentarismo, similar a la monarquía inglesa, frente al modelo de monarquías más autoritarias, casos de Francia y Castilla.[28] El pactismo surgió en 1283 en un contexto de graves amenazas exteriores. Se convocaron, por parte del monarca, tres Cortes, una para cada reino, para solicitar la ayuda correspondiente. El rey concedió un amplio corpus legislativo a las Cortes, como compensación por la ayuda prestada. Las posteriores políticas expansivas de la Corona de Aragón en el Mediterráneo occidental y las reiteradas necesidades de fondos para hacer frente a las costosas campañas militares, marcan la trayectoria de las prácticas de la constante renovación de pactos políticos entre el rey y sus súbditos.[29]
En el siglo xiii, se produce un destacado desarrollo del poder monárquico, con el establecimiento del municipio pleno y autónomo en el territorio,[30] la convocatoria de Cortes y la creación de una fiscalidad monárquica. La fiscalidad municipal se desarrollará a partir del siglo xiv.[31] Tenemos el caso de los municipios fronterizos de Guardamar, Orihuela y Alicante, a los cuales el monarca concedió el derecho de imponer tributos como la sisa, para delegar en las autoridades locales parte de la responsabilidad defensiva del territorio en los límites jurisdiccionales de la ciudad o villa. La recaudación de este impuesto se destinaba habitualmente a la reparación y mantenimiento de las murallas y fosos de la localidad.
Todas estas medidas reforzaban la autonomía municipal de los centros urbanos, pero a la vez hacían recaer sobre su población una enorme responsabilidad al conferirles la obligación de organizar las defensas de la localidad. Es una de las claves que explican las dificultades que padecieron diferentes villas del sur del reino de Valencia durante la Guerra de los dos Pedros, al hacerse patente sus debilidades defensivas de la villa y su endeble posición estratégica.[32]
La autonomía municipal permitía a las oligarquías locales obtener beneficios de la expansión económica de los centros urbanos al ser capaces de monopolizar los principales cargos de la Universitas y con ello, controlar la actividad legislativa, con la capacidad recibida de poder promulgar ordenanzas. Al mismo tiempo, dicha autonomía municipal, significa para la mayoría de los vecinos, una mayor dependencia de la oligarquía local.[33]
La debilidad política y económica de la monarquía de la Corona de Aragón favorecía el desarrollo de la autonomía de los municipios regios y el incremento del poder de sus elites dirigentes, pero a la vez, hacía recaer en las poblaciones de cada localidad las principales responsabilidades de gobierno, políticas, legislativas, judiciales, defensivas y militares.
Frente a los poderes feudales propios del occidente cristiano y de la propia Corona de Aragón, nobleza y poder real, el poder municipal surge durante el reinado de Jaime I,[34] con la organización definitiva del municipio, estableciendo unas competencias judiciales, legislativas y administrativas concretas[35] y regido por unos órganos de gobierno específicos, elegidos directa o indirectamente por la comunidad de vecinos y representativos de todo el grupo.[36] La ciudad de Valencia fue el soporte institucional de Jaime I frente a las disensiones que mantenía con la nobleza aragonesa y el alto clero. Para la monarquía, la solución era el reforzamiento del poder local a través del desarrollo pleno del municipio, con un claro y decidido apoyo a la burguesía local, lo que facilitó el control de las instituciones locales y permitió el fomento de las actividades mercantiles y artesanas.[37] En ciudades con un desarrollo previo de un municipio incipiente, caso de Barcelona, Jaime I fue el artífice de la concesión, con el privilegio de 1249, del nacimiento oficial del municipio.[38]
La evolución de la política monárquica, a partir del siglo xiii, va a ir estableciendo los mecanismos para el desarrollo de los cimientos del Estado medieval, la fiscalidad pública, el sistema judicial, la convocatoria de Cortes,[39] el municipio, la cancillería real, en el contexto de la recepción del derecho romano en la Corona de Aragón, que cobrará mayor vigencia en los territorios conquistados de Valencia y Mallorca.[40] La recepción del derecho romano y la incorporación y recuperación de conceptos como el consulado, la universitas, la ciudadanía, la soberanía, la administración, la jurisdicción, etc., facilitaron las herramientas legales para la constitución de los municipios en la Corona de Aragón.[41]
Los acuerdos y consensos que la monarquía establecía con los municipios presentan una evolución propia, relacionada con los intereses cambiantes de la oligarquía municipal de cada urbe, pero también de la Corona. Por ello, cada privilegio real concedido a cada municipio de la Corona de Aragón fue el resultado de un acuerdo contractual a partir de las negociaciones que en coyunturas puntuales se producían por diversos motivos y bajo diferentes intencionalidades entre la elite municipal y la monarquía.[42] El objetivo principal de la intervención regia, sobre todo a partir del rey Alfonso V, era conseguir la pacificación de los bandos urbanos,[43] lo que se consiguió intensificando las relaciones contractuales entre la monarquía y las elites dirigentes.[44] Dicha intervención regia será promovida y aceptada por parte de las elites urbanas y no tanto una imposición planificada por parte de la monarquía. De los mecanismos de intervención regia, a partir del siglo xv, y de las nuevas vías de control del poder municipal, insaculación o ceda real, se beneficiarán las elites locales y la propia Corona,[45] al ser un punto de consenso entre la monarquía y la oligarquía, que pretende controlar el acceso a las magistraturas locales y evitar novedades y por parte del poder regio, el interés en mantener el orden público. En la mayoría de ciudades, los privilegios insaculatorios no fueron impuestos por la monarquía y fueron aceptados y consentidos por las élites locales y no generaron rechazo. Con diferentes evoluciones cronológicas se terminaron perpetuando.
A partir del siglo xiii, la monarquía se apoyará en la incipiente burguesía ciudadana para contrarrestar el poder de la nobleza feudal. La relación de los monarcas de la Corona de Aragón con las elites dirigentes urbanas se basará en un pacto político que cada monarca mantendrá con cada una de las villas y ciudades de la Corona de Aragón. Para la conformación de los poderes urbanos en el territorio, la Corona constituirá Universitas[46] en las principales urbes de la Corona de Aragón, a partir del desarrollo de una personalidad colectiva en la comunidad urbana.[47] El reclamo de autonomía de gestión fue una cuestión central en las ciudades europeas entre 1100 y 1300, como muestran las crónicas que revelan que la Universitas Civium era la principal reivindicación de los movimientos comunales.[48] La creación de municipios en la Corona de Aragón, a partir del siglo xiii, permitirá la eclosión del poder político del patriciado urbano, sobre todo en las grandes ciudades de la Corona de Aragón, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Mallorca.[49] En Aragón y en Cataluña las Universitas creadas a partir del siglo xiii, se forjan sobre la base de los municipios rudimentarios del siglo xii, constituidos en Concilium[50] o asamblea de vecinos y en algunas localidades, como Cervera o Girona, se permite formar confraria, fraternitas o coniuratio.[51] Jaime I será uno de los monarcas impulsores de la autonomía municipal, como contrapeso social al poder de la nobleza feudal,[52] con la concesión de privilegios a las principales ciudades de la Corona de Aragón, con el objetivo de regular su autonomía política y reforzar el poder político de las oligarquías municipales: Valencia, Teruel (1245), Montpellier, Ciudad de Mallorca (1249), Barcelona (1249, 1258, 1260, 1265, 1274), Jaca (1250), Daroca (1257), Huesca (1261),[53] Lleida (1264), Zaragoza (1271), Perpignan (1273)[54].
Sistemas de selección. Las mecánicas electorales
Los sistemas de selección de los vecinos para acceder a los cargos municipales se configuraron a través de diferentes mecánicas electorales reguladas por la monarquía, mediante la vía de concesiones de privilegios o provisiones reales,[55] que fueron una herramienta de gobierno utilizada de forma masiva por la monarquía en la Corona de Aragón.[56] La creación del Archivo Real por Jaime II, en 1318, ubicado en la ciudad de Barcelona, fue una de las herramientas creadas por la monarquía para facilitar las acciones políticas de los reyes de la Corona de Aragón, que podían disponer de una amplia información de lo que sucedía en sus diferentes reinos, gracias al desarrollo de un aparato cancilleresco con un elevado nivel de eficacia.[57]
En la ciudad de Valencia se han documentado mil trescientas sesenta y cinco provisiones reales concedidas para regular los principales cargos de la ciudad en el periodo comprendido entre noviembre de 1419 y diciembre de 1478.[58] Dichas provisiones se convirtieron en otro mecanismo más de injerencia real en el municipio valenciano y una vía para recompensar el servicio o la fidelidad de los súbditos[59] y van a ser útiles para conjugar los intereses de la oligarquía municipal y de la monarquía.[60]
Desde el siglo xiii la composición básica del gobierno ciudadano[61] estaba constituida por el Justicia, los jurados y el Consell,[62] como órgano de representación de la Universitas. En un estadio primitivo de la organización municipal, el Consell[63] era abierto, una asamblea con la reunión de los cabezas de familia de la urbe, pero desde la formación del municipio se organizó con un número fijo de miembros.
Narbona Vizcaíno ha destacado la simetría institucional en los niveles administrativos y políticos que rigieron el gobierno municipal de los principales centros urbanos de la Corona de Aragón,[64] a pesar de las diferentes legislaciones forales de cada uno de los condados y reinos de la misma.[65]
Las autoridades municipales se agrupaban en dos órganos colegiados. El primero estaba formado por el Consell, una asamblea representativa de la comunidad vecinal, en la que sus miembros eran elegidos por parroquias, estamentos y/o corporaciones. El segundo constituía un gobierno ejecutivo cuyos componentes recibían distintas denominaciones según la ciudad de que se tratara. Se les llamaba jurados en el reino de Valencia, en Mallorca, Vic, Villafranca del Penedès, Girona y en el reino de Aragón[66] y que eran, además, los portavoces del Concilium.[67] En Montpellier, Perpignan y Puigcerdà eran los Cónsules; en Lleida, Cervera, Tàrrega, Agramunt y Balaguer eran los Paers; en Barcelona, Igualada, Granollers y Manresa eran los consellers.[68] Como cabeza visible de la actuación judicial del rey en el municipio se situaba el Justicia,[69] que desempeñaba el poder judicial en nombre del monarca de forma autónoma.[70] En el reino de Valencia y en el reino de Aragón,[71] compartían denominación. El poder legislativo se ejercía en el Consell,[72] una asamblea estamental que tenía carácter deliberante y resolutiva, que pasó de ser abierta, en los orígenes del municipio, a ser cerrada y constituida por un número determinado de escaños, en número variable, de la veintena de las villas pequeñas como Alicante con veinticuatro consellers,[73] la cuarentena de las villas medias como Orihuela que disponía de cuarenta consellers o Castellón de la Plana con treinta y seis desde 1341 y treinta y nueve desde 1446,[74] y más de un centenar en ciudades de gran tamaño como Valencia y Barcelona[75] o capitales de un reino como Mallorca[76] y Jaca.[77] El carácter cerrado del Consell en la Corona de Aragón, marca el inicio de la oligarquización del poder municipal, al reservar a un número reducido de familias el control del poder local y que coincide en muchas regiones de Europa con un principio de estratificación social muy marcado, sobre todo en algunas ciudades.[78]
También fueron creadas una serie de oficialías que desempeñaban funciones de gestión económica, como era el clavario,[79] encargado de administrar las cuentas del municipio, el obrero que se ocupaba de la reparación y mantenimiento de las murallas, puertas, torres y fosos de los centros urbanos, además de gestionar todas las obras públicas de la ciudad y el almotacén o mostassaf,[80] oficio heredado de época musulmana que tenía competencias sobre determinadas actividades económicas —era el responsable del mercado— y del control de cuestiones urbanísticas.[81] Aparece documentado en el reino de Valencia y en el reino de Aragón.[82] Además, existían una gama variable de oficiales con responsabilidades de administración y gestión del municipio: el escribano municipal, la pléyade de escribanos de cada uno de los oficiales municipales, el pregonero, el carcelero, el verdugo, los administradores de los hospitales,[83] etc.; y los cargos que eran designados de forma eventual para ejercer la representación del municipio en el exterior: los mensajeros y los procuradores en Cortes.[84] En la ciudad de Valencia la nómina de magistrados, consejeros y administradores alcanzaban una cifra aproximada de ciento cincuenta personas.[85] Todo ello en el marco propio de las ciudades europeas, en las que los fenómenos de movilidad social no llegaron a desaparecer del todo con las fluctuaciones cronológicas correspondientes.[86]
El Justicia era un oficial de carácter mixto ya que, por una parte, tenía atribuciones de carácter regio al desempeñar la justicia ordinaria del rey en el ámbito de su jurisdicción, la ciudad. A la vez, era un oficial de carácter municipal, ya que era elegido en el seno de la comunidad vecinal y desempeñaba su oficio en el ámbito exclusivo de la ciudad, no teniendo ninguna competencia fuera del término o alfoz municipal.
Los Justicias tenían jurisdicción en primera instancia sobre los delitos civiles y criminales que se cometiesen en la localidad donde ejercían la representación judicial.[87] Desde el punto de vista terminológico hay que realizar unas matizaciones. En Cataluña, las atribuciones que en Valencia tenía el Justicia, como detentador de la jurisdicción real ordinaria, eran ejercidas por el baile o el veguer. En Aragón, en las Comunidades de aldeas de Daroca, el Justicia también tenía la máxima jurisdicción, pero era nombrado directamente por el rey sin que el municipio participara en su designación.[88] En Zaragoza, correspondía al zalmedina[89] ejercer la jurisdicción ordinaria para las causas civiles y criminales,[90] pero compartía con el Justicia competencias jurisdiccionales.[91] En Mallorca e Ibiza, a juicio de Belenguer se procedió a la catalanidad jurídica de las islas y las máximas autoridades políticas fueron las que había en Cataluña.[92]
La duración de todos los cargos era anual y la elección se realizaba en fechas distintas para cada uno de los oficios.
Las condiciones para acceder a las oficialías municipales fueron establecidas en época de Jaime I. Los cargos solo podían ser ocupados por vecinos de la ciudad, quedando excluidos del mismo los miembros de la alta nobleza, el clero, las mujeres, los musulmanes y los judíos.[93] Pedro III reguló en Aragón y en Valencia, en 1278, que los seis jurados tenían que ser designados entre las manos mayor, mediana y menor,[94] correspondiendo a cada una, dos miembros.[95] En el caso de la ciudad de Valencia, era una destacada novedad, ya que suponía la incorporación de la baja nobleza a las magistraturas municipales que accedía a dos de las seis plazas de la juradería. De esta forma, quedaba establecido para el futuro de la organización estamental el acceso a los cargos municipales, con el reparto de los mismos entre caballeros, ciudadanos y oficios.[96] En el mismo año, Pedro III concedía a las principales villas del reino de Valencia, Morvedre, Xàtiva, Alcira y Gandía, la misma organización municipal que fue concedida por Jaime I a la ciudad de Valencia en 1245.[97]
La participación de los oficios y el artesanado en los cargos municipales propiciada por la monarquía, se irá realizando de forma gradual, sobre todo en la segunda mitad del siglo xiii, cuando accedieron a algunos escaños en el Consell general y a una parte de la representación en los cargos municipales, con el objetivo de impedir el control total de las magistraturas por parte de la elite dirigente.
En Barcelona, Jaime I creaba en 1257 un gran Consell con doscientos miembros en el que ochenta y cinco plazas se reservaban a artesanos de diecinueve oficios distintos. Entre 1301 y 1325 se añadieron trece nuevos oficios. En Valencia, desde 1278, los oficios representados en la mano menor ocupaban dos de las seis plazas de la juradería y desde 1283, quince oficios se incorporaron a la nómina de consellers municipales junto a los ciudadanos de las parroquias. Se produce, por tanto, desde finales del siglo xiii, una novedad, la aportación de los menestrales a las instituciones de gobierno locales, acompañada también de un creciente protagonismo de las corporaciones de oficio[98] en la vida social y ceremonial de los centros urbanos de la Corona de Aragón.[99]
En el reino de Valencia, Pedro III señaló en 1279 el tope para acceder a los oficios públicos en veintidós años[100] y desde 1426 se prohibió el acceso a los menores de veinticinco años, a los solteros, a los que lleven avecindados en una urbe menos de cinco años y a los extranjeros con un vecindazgo inferior a los veinte años.[101] En Alicante, desde 1461, para ocupar cargos en el municipio, se exigía a los candidatos tener casa propia y estar casado.[102]
La demarcación electoral utilizada fue la parroquia, hasta la introducción del sistema insaculatorio. Todas las magistraturas eran repartidas, desde finales del siglo xiii,[103] entre los estamentos de cada urbe: caballeros,[104] ciudadanos mayores y ciudadanos menores y entre las diferentes parroquias de cada centro urbano.
La parroquia es una modalidad de gestión administrativa de la ciudad, muy extendida en las ciudades de la Corona de Aragón. Los vecinos de cada ciudad quedaban asignados a cada una de las mismas y a efectos administrativos tenía funciones fiscales, políticas y militares.
La parroquia era utilizada para la asignación de determinados tributos entre los vecinos, para la celebración de las elecciones municipales como circunscripción electoral, para organizar la defensa militar de la ciudad y distribuir las milicias vecinales. Asimismo, para la asignación de los vecinos que debían participar en las patrullas nocturnas. En caso de asedio de una ciudad, las autoridades municipales podían encargar a los notarios públicos[105] la confección de listas con los vecinos de la ciudad organizadas por parroquias. En líneas generales, en la Corona de Aragón las villas y ciudades contaban con un número reducido de parroquias, en comparación con el número elevado que existían en los centros urbanos de Castilla y León, con la excepción de algunas ciudades de Aragón, como Zaragoza que disponía de quince parroquias.[106]
La ciudad de Valencia tenía doce parroquias en la segunda mitad del siglo xv y una población superior a los 70.000 habitantes. La villa de Orihuela, con una población en torno a los 10.000 habitantes a principios del siglo xv,[107] disponía de tres parroquias, y la villa de Alicante, con una población a finales del siglo xv de 3.000 habitantes,[108] contaba con dos parroquias.
Las elecciones se celebraban todos los años en tres convocatorias que coincidían con fechas señaladas en el calendario festivo: Natividad, Pentecostés y san Miguel. En cada centro urbano, cada una de las elecciones marcaba el inicio del año político, lo que quedaba reflejado en las actas municipales que solían iniciarse con la anotación del acto de celebración de cada una de dichas elecciones. En la ciudad de Valencia y dado el peso político que tenían los jurados, el año político se iniciaba con la elección de los mismos en la fiesta de Pentecostés.[109] En la ciudad de Orihuela, tenía mayor relevancia la elección del Justicia y los consellers y el año político y las actas municipales se iniciaban en la víspera del día de Navidad. En Barcelona el año político se iniciaba con la elección del Consejo de Ciento y de las diferentes comisiones permanentes, que se celebraba el 30 de noviembre, día de san Andrés, patrón de los dirigentes municipales.[110]
En Mallorca, los jurados son elegidos en Navidad.[111] En Valencia y Orihuela en Pentecostés. El Justicia es elegido en Navidad en Valencia y en Orihuela. En Orihuela los consellers son elegidos en Navidad por el Justicia recién nombrado y por los consellers salientes y en Valencia en Pentecostés, nombrados por los jurados. En Jaca, en la reorganización del concejo en 1212, se concede la elección de cuatro jurados en enero, pero poco después se establece la elección en Navidad de seis jurados.[112] En Huesca, Jaime I estableció la elección de los jurados el día de Todos los Santos.[113]
La mecánica electoral en los municipios de la Corona de Aragón, se desarrolló de la siguiente forma resumida y sintética:
- Cooptación directa. Los oficiales salientes designan a los entrantes. Se respetaba en la designación de los cargos, el reparto de los mismos entre los estamentos de la ciudad y entre las diferentes parroquias de la misma.
- Sorteo. Los electores eligen los candidatos por parroquia y luego se sortea el cargo entre los candidatos, respetando en el sorteo el reparto de cargos por estamentos y por parroquias.
- Insaculación. El nombre de los candidatos a cada cargo se introduce en un saco en un redolino de cera. El día de las elecciones un niño extrae del saco un redolino para la nominación de cada uno de los cargos del municipio. Se mantiene la distribución de las magistraturas municipales entre cada uno de los estamentos, organizados los nombres de cada estamento entre cada uno de los sacos. El sistema insaculatorio también fue introducido en la Corona de Castilla.[114]
El sistema electoral de cooptación (1245)
El sistema electoral de cooptación fue establecido por primera vez por Jaime I en la ciudad de Valencia en 1245 y luego, se extendió a otras localidades del reino de Valencia y de la Corona de Aragón, Ciutat de Mallorca[115] y Barcelona en 1249,[116] Zaragoza en 1272 y desde allí a las villas menores. Desde la cooptación pura y directa se pasó a un sistema de sorteo o cooptación indirecta, por la que los magistrados salientes, designaban a una comisión electoral que, a su vez, realizaba la elección de los magistrados entrantes, bien directamente, Barcelona en 1274, o bien con sorteos, Orihuela en 1326 o Zaragoza en 1414.[117]
En la evolución de los sistemas electorales en la Corona de Aragón, observamos el paso de un sistema sencillo de cooptación directa, a mecanismos electorales que se van haciendo cada vez más complejos, conforme va avanzando el tiempo.[118]
El sistema de elección del Justicia fue establecido por Jaime I en 1266. Los jurados y prohombres elegían cada año, el tercer día antes de Navidad, a tres prohombres y presentaban al rey dicha terna, en caso de que se encontrase en Valencia, y en caso contrario al baile, que elegía el nuevo Justicia.[119] La baja nobleza tuvo acceso al cargo de Justicia en tiempos de Jaime I. En la terna que la ciudad debía presentarle con el nombre de tres prohombres, uno de ellos tenía que ser un caballero elegido por miembros de su propio grupo.[120] Los elegidos, después de su mandato, no podían desempeñar el cargo de Justicia durante tres años.[121]
El sistema electoral de sorteo o redolinos (1283)
En el reino de Valencia, Pedro III fijó en las Cortes de 1283 el calendario electoral para dotar los cargos municipales, que se mantendrá, con algunas ligeras modificaciones, durante los siglos xiv y xv. La elección del Justicia se debía realizar en vísperas de Navidad, la de los jurados en Pentecostés y la del almotacén el 29 de septiembre, día de san Miguel.
En la elección de oficiales, Pedro III introdujo una modificación. Concedió un sistema electoral de sorteo, a través de una insaculación simple, por el procedimiento de extracción al azar de redolinos, bolitas de cera donde están inscritos los nombres de los candidatos, que se implantó para la elección de Justicia, jurados y almotacén. Para la elección de nuevos jurados, los oficiales en curso, junto a cuatro prohombres por parroquia, nombraban doce candidatos, uno por parroquia, que el azar reducía a cuatro, que ocupaban el cargo durante el siguiente año.[122] El rey se reservó la facultad de designar al Justicia de entre los nombres de una terna. La elección de los nombres de la terna se realizaría por el procedimiento de redolinos, y los doce candidatos se elegían de igual forma que para la elección de jurados.[123]
El objetivo del nuevo sistema electoral, frente a la cooptación que existía desde 1245, era garantizar una mayor participación vecinal en los procesos electorales.
En líneas generales se desarrollaron dos modalidades de elección de oficiales basadas en el sorteo. En la primera, los magistrados salientes, más los miembros del Consell, proponen candidatos que son sorteados mediante el sistema de redolinos y los magistrados elegidos designan a los nuevos consellers. En la segunda, los magistrados salientes, más los miembros del Consell, proponen una comisión de electores, que son sorteados mediante el sistema de redolinos, los electores elegidos designan a los magistrados entrantes que nominan a los nuevos miembros del Consell.[124]
En otras localidades de la Corona de Aragón, el sistema de redolino y sorteo se fue introduciendo de forma gradual. En la ciudad de Mallorca el sistema fue aprobado en la reforma electoral de 1373[125] y en Girona en la de 1376.[126]
El desarrollo de sistemas electorales con unas características similares, cooptación o sorteo, permitió establecer una serie de rasgos fundamentales en todos los centros urbanos de la Corona de Aragón. Duración anual de las magistraturas urbanas, la prohibición de repetir en el cargo hasta pasados una serie de años, que tenía por objetivo garantizar la paz social en las urbes y la estabilidad política de los municipios creados. A partir de la premisa de la cesión de la gestión de la res publica a una elite privilegiada, la rotación anual en los cargos y la obligatoriedad de permanecer un tiempo sin poder concurrir a la misma magistratura, además de la prohibición de ocupar varios puestos de responsabilidad en el municipio al mismo tiempo, pretendía el obligatorio reparto de las sinecuras locales entre los linajes más poderosos de cada centro urbano y evitar la perpetuación en el municipio de determinados individuos y de las familias más poderosas de cada villa o ciudad,[127] ya que la dinámica imperante, a pesar de las diferentes mecánicas electorales, fue la existencia de oligarquías[128] que consiguieron perpetuarse en la ocupación de los cargos más relevantes de las instituciones municipales.[129] Las mencionadas normativas electorales no evitaron que los individuos más destacados de las principales familias de las oligarquías locales, accediesen a todos los cargos fijos del organigrama municipal durante su trayectoria política; pudieron ejercer algunos de ellos, varias veces el cargo de conseller y, al menos en alguna ocasión, el cargo de jurado, Justicia y mostassaf,[130] además de desempeñar responsabilidades políticas, en cargos de carácter individual: mensajero, procurador en Cortes,[131] etc. Los consellers, los jurados, el Justicia y el mostassaf conformaban el engranaje central y homogéneo de las instituciones municipales del reino de Valencia.[132]
El sistema electoral de insaculación (1427)
A partir del siglo xv, se incrementará la intromisión y participación de la monarquía en los gobiernos locales de las urbes de la Corona de Aragón. La introducción del sistema electoral de insaculación era una de las acciones de intento de control del poder local por la Corona.
En el siglo xv, se fue introduciendo de forma paulatina y gradual una importante modificación en los sistemas electorales de las villas y ciudades de la Corona de Aragón, a través de la implantación del sistema electoral de insaculación. Un proceso que a pesar de una serie de altibajos y crisis,[133] se iría asentando en la mayor parte de los municipios de la Corona de Aragón durante la época Moderna, y hasta su definitiva supresión con el decreto de Nueva Planta del siglo xviii, que ponía fin a las instituciones propias de la Corona de Aragón.
La primera ciudad de la Corona de Aragón donde se introdujo la insaculación fue Xàtiva, con la concesión de las nuevas ordenanzas electorales en el año 1427.
El procedimiento electoral de insaculación fue un mecanismo de control político, de pacificación y de sometimiento de la ciudad al poder monárquico y una de las vías utilizadas por la monarquía para alcanzar la centralización política. Por ello, algunas de las grandes ciudades de la Corona de Aragón se resistieron y lo recibieron en fechas más tardías, Barcelona en 1498[134] y Valencia en 1633. Pero en la mayoría de urbes, las oligarquías locales aceptaron de buen grado la introducción de la insaculación. La connivencia de la élite dirigente con el nuevo sistema electoral es una de las claves del éxito: “La simultánea adaptación de la insaculación al intervencionismo de los monarcas en los gobierno urbanos, una tendencia al alza hasta la época de Fernando II, explica su mantenimiento durante dos centurias más” y su “perduración pone de manifiesto la convergencia de intereses entre la monarquía y los grupos dirigentes urbanos en este aspecto crucial en la configuración de nuevos equilibrios de poder en el tránsito a los tiempos modernos”[135].
El procedimiento de insaculación, llamado de “sac i sort”, se basaba en la creación de uno o varios sacos en los que se introducían en redolinos de cera los nombres de los candidatos que cumplían los requisitos mínimos exigidos y, en su caso, habían pasado por un procedimiento selectivo previo, que les había permitido acceder a la bolsa correspondiente. El día de las elecciones, mediante la extracción de los redolinos de cada bolsa o saco, se obtenían los nombres de los vecinos que iban a ocupar los cargos, según las cuotas de representación asignadas por estamentos a cada bolsa. Dado que la condición de insaculado era vitalicia, la clave del sistema era el acceso a las bolsas.[136]
Existían dos modelos en la organización de las bolsas. El primero correspondía a los centros urbanos con gran división social interna, casos de Xàtiva, Orihuela, Alicante, Castellón y Alcira en el reino de Valencia, y se caracterizaba por una estrecha correspondencia entre cada bolsa y determinado estamento social de la villa o ciudad. Saco de caballeros, saco de mano mayor o ciudadanos honrados y saco de ciudadanos simples o mano menor. El otro modelo afectaba a villas y universidades con menor complejidad social, en las que las bolsas se organizaban por oficios y no por estamentos sociales. Por ello y en el primer caso, el acto inicial de matriculación o establecimiento de cada una de las bolsas[137] era decisivo, ya que encuadraba a cada vecino insaculado en un estamento u otro;[138] esto significaba un acto de afirmación del prestigio social de los insaculados en las dos primeras bolsas, de frustración para profesionales con acreditados méritos, por ejemplo médicos, relegados a la tercera bolsa, o de satisfacción para aquellos que, por el mero hecho de estar insaculados, les suponía un espaldarazo a sus aspiraciones de promoción social y política. El proceso insaculatorio servía, además, para configurar[139] y definir con precisión a las oligarquías municipales. La primera matriculación o insaculación de los vecinos habilitados para ello, en cada una de las bolsas, fue realizada por agentes de la Corona en connivencia con miembros destacados de las elites urbanas.[140]
El objetivo teórico de la Corona era fijar la representación proporcional y equitativa de los diferentes grupos sociales en los organismos del poder local y evitar las arbitrariedades y escándalos[141] que se habían producido en las elecciones municipales anteriores y que habían desembocado en violentos bandos urbanos,[142] y despojar a las familias más poderosas de los lazos clientelares y parroquiales que se habían utilizado anteriormente. Por ello, otro de los grandes objetivos teóricos de la monarquía era garantizar la paz política y social en el interior de los centros urbanos de la Corona de Aragón y someter a los linajes patricios al control político de la monarquía.
La primera ciudad en recibir el sistema insaculatorio fue Xàtiva en 1427. Las siguientes ciudades fueron Menorca (1429), Zaragoza (1442), Orihuela (1445), Huesca (1445), Teruel (1445), Barbastro (1445)[143], Castellón de la Plana (1446), Alcira (1446), Ciudad de Mallorca (1447), Vic (1450), Ibiza (1454), Girona (1457), Alicante (1459), Tortosa (1459), Granollers (1466), Alcañiz (1476), Calatayud (1481), Cariñena (1492), Barcelona (1498), Olot (1498), LLeida (1499), Perpiñán (1499), Figueres (1499), Cagliari (1500), Manresa (1500), Puigcerdà (1500). Fueron varias las ciudades que siguieron siendo agraciadas con el sistema insaculatorio entre 1501 y 1707. Con la supresión del sistema foral a principios del siglo xviii, el sistema insaculatorio dejó de estar vigente en las ciudades de la Corona de Aragón.
El sistema insaculatorio fue introducido por primera vez en el reino de Valencia. La primera capital de un reino en recibirlo fue Zaragoza en 1442 y la Ciudad de Mallorca, capital del reino de Mallorca, en 1447. La primera ciudad importante de Cataluña en beneficiarse de la reforma electoral fue Girona con la aprobación del privilegio en 1457, mientras que las dos grandes capitales de la Corona de Aragón lo recibieron en fechas más tardías, Barcelona en 1498 y Valencia en 1633. En Cataluña la introducción del procedimiento electoral de insaculación fue generalizada tras el final de la guerra de civil y el gran impulsor fue el rey Fernando II. Se introdujo en Granollers (1466), Barcelona y Olot (1498), Lleida, Figueras y Perpiñán (1499), Manresa y Puigcerdà (1500), Cervera, Tarragona y Balaguer (1501), San Feliu de Guíxols (1508) y la Seu d´Urgell (1516), al finalizar el reinado de Fernando II. En líneas generales la insaculación en Cataluña fue un éxito debido a la pacificación de las facciones ciudadanas, la imparcialidad del sistema y el reparto proporcional del poder entre cada uno de los estamentos y por ello, tuvo una vigencia extraordinariamente larga.[144] En el reino de Aragón, el procedimiento insaculatorio fue introducido sobre todo durante el reinado de Alfonso V y también fue definitiva su incardinación en la vida política de los municipios aragoneses.[145]
El proceso de graduación o matriculación de los nombres de los candidatos en los sacos, se realizaba en sesión plenaria del Consell General de cada centro urbano, o mediante acuerdo previo con el monarca, o con emisarios regios enviados al municipio para negociar las condiciones de la concesión del privilegio de insaculación. Los caballeros eran insaculados de forma automática. La confección de la bolsa de los ciudadanos se realizaba mediante votación previa y secreta, a través del método de introducir un haba blanca o negra cada vez que era propuesto uno los candidatos a ocupar la bolsa correspondiente. El candidato que obtenía la mitad de los votos favorables más uno era introducido en el saco de ciudadanos, en ciudades con una bolsa, y en el saco de ciudadanos mayores en ciudades con más de una bolsa. Con respecto a los ciudadanos que obtenían mayor número de votos negativos —habas negras—, su nombre era metido en el saco menor.
Fue decisivo en la concesión del privilegio insaculatorio en cada ciudad, el establecimiento de la primera nómina de insaculados y el lugar que ocupaban los ciudadanos en cada uno de los sacos previstos para los mismos. Para la renovación posterior de los sacos, se estableció un doble sistema: presentación de candidatos por primera vez para poder acceder a los sacos —graduación— o promoción para poder pasar del saco de ciudadanos menores al saco de ciudadanos mayores.
Asimismo, los privilegios insaculatorios preveían mecanismos de inhabilitación para aquellos candidatos cuyo nombre salía elegido para ocupar un cargo municipal. La inhabilitación se podía producir por deudas, condenas judiciales, etc. El resultado final era que todo el nuevo sistema electoral dependía de la monarquía, que podía mediar en la inhabilitación de candidatos electos, suprimir el procedimiento electoral, negociar la concesión de un nuevo privilegio insaculatorio, etc.[146]
La ciudad de Valencia no recibió el privilegio insaculatorio, por la oposición de las elites dirigentes a dicha mecánica electoral. Ello no evitó la injerencia y centralización monárquica, ya que se realizó a través de la creación de un de cargo, el racional, que era un oficial que intervenía en los procesos electorales desarrollados en la ciudad, a través de la ceda del racional desde 1424,[147] lo que descalificaba la introducción de la insaculación.[148] El gobierno de la ciudad quedará en manos de un comité ejecutivo formado por los seis jurados, el racional, los cuatro abogados de la ciudad, el síndico y el escribano municipal. Excepto los jurados, que eran renovados anualmente, el resto de cargos eran vitalicios y tenían una componente técnica evidente.[149]
Sistemas de participación, promoción y ascenso social
En los municipios de la Corona de Aragón, se desarrolló una oligarquía que se autorreproducía en las instituciones municipales utilizando estrategias familiares,[150] políticas, vecinales, electorales y sociológicas de diferente índole.[151]
Era un patriciado enriquecido con diversos orígenes (militar, rural o mercantil)[152], que constituido en elite de poder, se beneficiaba de los privilegios,[153] fueros y ordenamientos legales concedidos por la Corona.[154] A grandes rasgos, el grupo dominante se componía de ciudadanos honrados y, en determinados casos, también de caballeros, el grupo intermedio de mercaderes y el grupo inferior de artesanos.[155]
Con la plena constitución del municipio en la Corona de Aragón, a partir del siglo xiii, la comunidad vecinal inicial se transforma en sociedad política, por lo que una minoría de vecinos, en función de atributos de honor, riqueza[156] o capacidad militar, se reservan el ejercicio del poder,[157] estableciendo en cada localidad, en función de los privilegios reales que recibirá cada urbe, los requisitos mínimos para poder acceder a los cargos municipales.[158]
El proceso de empatriciamiento se basó en la promoción política y social de plebeyos, villanos y gentes sin ningún tipo de rango nobiliario, convertidos en prohombres, gracias a su intervención en la vida local, conformando dinastías y promocionados en caballeros, incluso con acceso a la nobleza.[159]
Los sistemas de promoción y ascenso social se basaban en la riqueza económica, en el poder del linaje y en algunas urbes con carácter militar[160] o fronterizo,[161] era decisiva la capacidad de poder disponer de caballo y armas[162] para ascender socialmente.[163]
En la mayoría de centros urbanos de la Corona de Aragón, no existían normas específicas para acceder a los cargos, independientemente de la ascendencia familiar o la relacionada con el adecuado nivel de renta y la correspondiente honorabilidad, que era reconocida por el grupo de prohombres constituidos en cada centro urbano de la Corona de Aragón.[164]
En líneas generales, son dos las principales vías de promoción social, económica y política. Una es la guerra en el contexto de la conquista militar contra al-Andalus y la pervivencia, hasta finales del siglo xv, en diferentes territorios de la Corona de Aragón de una situación fronteriza. La otra vía es el servicio a la ciudad y a la monarquía.[165]
En la promoción social y política de un prohombre de una villa o ciudad de la Corona de Aragón, el inicio de toda carrera política en las magistraturas municipales pasaba por acceder, en primera instancia, al cargo de conseller y poder formar parte de las asambleas municipales que eran la base del poder legislativo en todos los centros urbanos de la Corona de Aragón. Como constata Narbona Vizcaíno, se produce la asistencia masiva de los consellers a las sesiones de constitución del Consell, que incluía el preceptivo juramento que debían realizar, la toma de posesión del cargo y la asistencia a las sesiones más relevantes, que comprendían los tres momentos destacados de las elecciones municipales que con alguna variación en la fecha, se celebraban en todas las urbes de la Corona de Aragón. Dicha participación en los concejos municipales tenía como objetivo el reconocimiento de la honorabilidad de los consellers, que quedaba registrada para la posteridad, con la anotación del escribano municipal de la nómina completa de los asistentes a cada reunión del Consell General de cada localidad.[166]
En palabras de Rafael Narbona, el acceso a los escaños del Consell municipal presentaba posibilidades de promoción política y social tras una proyección política de éxito. El cargo de conseller permitía:
estar presentes y ser visibles en el foro público, con el fin de conservar los intereses o crearse otros nuevos en la gestión de los negocios que engendraba el municipio, siempre concomitantes con la representación institucional y ejercicio de sinecuras. La presencia en la asamblea municipal, garantiza o casi resultaba imprescindible para implicarse en la gestión económica de la ciudad y viceversa.[167]
El acceso a sucesivas magistraturas en las diferentes elecciones municipales que se celebraban anualmente, permitía incrementar las posibilidades de ascenso político de un prohombre concreto. Para cada linaje poderoso de una urbe, el principal objetivo era situar a diferentes miembros en cada una de las múltiples magistraturas que disponía cada municipio y ocupar el mayor número de cargos en la Universitas. Lo más decisivo no era el acceso de un individuo en un momento de su vida política a un cargo de la ciudad, sino la capacidad del linaje para poder incluir a varios miembros en los diferentes cargos del organigrama municipal.[168]
Las vías de promoción políticas más utilizadas eran las acciones de armas prestadas en las diferentes campañas militares[169] en las que participó la Corona de Aragón, el servicio a la ciudad[170] y a la monarquía, desde los cargos que facultaban el desarrollo de actividades diplomáticas y que permitían al agraciado con el alto rango de mensajero (embajador) de la ciudad, negociar en nombre de la comunidad político-vecinal provisiones, privilegios, etc.; asimismo, la realización de valiosos servicios políticos en la Corte podían ser recompensados con gracias y mercedes para el prohombre de turno o su familia. En la misma línea y con más incidencia en la forja de los servicios a la monarquía, se encontraba el cargo de procurador real en las diferentes Cortes que fueron convocadas por la monarquía aragonesa entre los siglos xiii al xv.[171] También se podía satisfacer a la Corona con prestaciones financieras, a través de la concesión de ayudas financieras a la monarquía. En la ciudad de Valencia uno de los linajes más poderosos en el siglo xv, los Palomar, perderá influencia y poder político por el fracaso en su relación financiera con la monarquía, lo que provocará el descrédito del linaje ante el rey, que los privará del poder omnímodo que ejercían en la ciudad, introduciendo de nuevo en el poder al linaje de los Mercader.[172]
En el siglo xv, el incremento de la intervención regia conseguirá poner fin a las luchas de bandos violentas y la sustitución de las mismas por unos mecanismos de acceso al poder que pasan por un incremento de la diplomacia, los discursos normativos, la retórica política y el cursus honorum asociado al servicio de la administración pública,[173] lo que facilitará el acceso de notarios y juristas a las principales magistraturas y oficios del municipio[174] y la renovación de las elites dirigentes urbanas.[175]
Las estrategias en la mencionada política intervencionista de la Corona, serán diferentes en cada ciudad y villa, en función de sus problemáticas internas estructurales y las relaciones de cada elite local con la Corona. La intensificación de las relaciones contractuales entre las elites municipales de cada centro urbano y la Corona en relación con el funcionamiento de los gobiernos locales contribuirá a la formación del Estado moderno desde el consenso, la pluralidad y la participación de las elites urbanas.[176]
Por tanto, las diferentes estrategias empleadas por las familias más poderosas de los centros urbanos de la Corona de Aragón, permitieron consolidar unos mecanismos de reproducción y promoción de las elites urbanas que eran controlados con firmeza por los linajes más destacados en beneficio propio y eran un freno a las expectativas de participación política y de promoción social del artesanado urbano.
Conclusiones
La configuración de las sociedades políticas urbanas en la Corona de Aragón, se articuló sobre la institución municipal, establecida por Jaime I a partir del siglo xiii, en los centros urbanos de la Corona de Aragón. Dada la peculiar conformación política de la Corona de Aragón, con reinos y condados con ordenamientos legales diferentes, la monarquía utilizará la vía del pacto político para poder establecer una relación de negociación política con cada una de las elites urbanas, a partir de la constitución de Universitas establecidas sobre la base de un intenso desarrollo del Derecho romano.
Las herramientas utilizadas para la formalización de las relaciones políticas entre la Corona y los municipios recién creados son los privilegios y las provisiones reales. Las medidas desarrolladas en los mismos permitirán la constitución de elites dirigentes urbanas desde el primer momento de la forja de los municipios. Para facilitar la participación de los diferentes estamentos urbanos, se van a ir desarrollando diferentes mecánicas electorales que garantizarán la preeminencia del grupo dirigente, pero, a la vez, intentan ampliar la participación social de la comunidad urbana en la gestión del municipio, la rotación en la ocupación de cargos y la transformación de la sociedad política urbana en el periodo transcurrido entre el siglo xiii y el siglo xv. Mecánicas organizadas sobre modificaciones que se mantendrán en todo el periodo estudiado y se fundamentarán en la división del cuerpo político en tres manos: mano mayor —caballeros y ciudadanos honrados—, mano media —ciudadanos— y mano menor —menestrales.
Los mecanismos de selección del cuerpo político irán desde la inicial cooptación directa al servicio exclusivo de las elites dirigentes, de sistemas electorales como el sorteo de los candidatos y la insaculación, que tienen por objetivo conseguir la paz política y social en las ciudades de la Corona de Aragón y facilitar vías de una mayor participación social en la gestión pública local y, con ello, configurar sociedades políticas más amplias.
El sistema municipal establecido en las ciudades de la Corona de Aragón, tenía como principales características disponer de una amplia gama de cargos, la renovación anual, la prohibición de ocupar varios cargos a la vez y la imposibilidad de acceder a la misma magistratura, hasta pasados varios años. Todo ello facilitaba los mecanismos de rotación en la ocupación de cargos,[177] la renovación social y política y la posibilidad de acceso para el mayor número de linajes y familias de todos los estamentos o manos, a las magistraturas locales. Al mismo tiempo, la monarquía facilitó mecanismos de promoción social y política, con posibilidades de ascender de una mano a otra, de la mano menor a la mediana y de la mano mediana a la mayor. El sector ciudadano también podía acceder a la baja nobleza y en algunos casos, y tras varias generaciones de servicio a la ciudad y a la Corona, a la alta nobleza. Las vías de promoción social y política estimularon durante todo el periodo estudiado, la fidelidad y los servicios políticos, financieros y militares al rey, de aquellos individuos y aquellas familias que querían participar de forma activa en la gestión de los municipios de la Corona de Aragón.
[1] El trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto de investigación FROMEDVAL “Fronteras, identidad y transferencias en las transformaciones del sur del reino de Valencia en la Edad Media (siglos xiii-xvi)”, CIAICO/2021/348, Generalitat Valenciana (2022-2024).
[2] Sobre la organización política y social acometida durante el reinado de Jaime I, véase Rafael NARBONA VIZCAÍNO (ed.), Jaume I y el seu temps. 800 anys després. Valencia, Fundació Jaume II el Just, Universitat de València, 2012.
[3] Antoni FURIÓ, “Jaume I. Una corona y quatre regnes”, Rafael NARBONA VIZCAÍNO (ed.), Jaume I y el seu temps..., op. cit., p. 68.
[4] Sobre el reinado de Fernando III, véase Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Fernando III el Santo, Barcelona, Fundación José Manuel Lara, 2006.
[5] FURIÓ, “Jaume I...”, op. cit., p. 56.
[6] Una ampliación territorial de cerca de 21.700 km2, lo que suponía un aumento del 25% de la superficie de la Corona de Aragón. Enric GUINOT RODRÍGUEZ, “Organització del poder, organització del territori en temps de Jaume I”, en Rafael NARBONA VIZCAÍNO (ed.), Jaume I y el seu temps..., op. cit., p. 73.
[7] Sobre dicha complejidad véase, Carlos LÓPEZ RODRÍGUEZ, “Monarquía, iglesia y nobleza en la Corona de Aragón o la gestión de la complejidad”, en José Ángel SESMA MUÑOZ, (coord.), La Corona de Aragón en el centro de su historia, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2010, pp. 15-44.
[8] Proceso similar al desarrollado en otras áreas de Europa, en las que el avance colonizador se favoreció porque el poder político otorgaba cartas de franquicia para que se instalaran poblaciones, y ello repercutió en las libertades campesinas. Véase Carlos ASTARITA, Revolución en el burgo. Movimientos comunales en la Edad Media. España y Europa, Madrid, Akal, 2019, p. 68.
[9] Sobre el desarrollo del municipio pleno y autónomo durante el reinado de Jaime I, véase Juan Antonio BARRIO BARRIO, “El régim municipal durant el regnat de Jaume I”, en Rafael NARBONA VIZCAÍNO, (ed.), Jaume I y el seu temps…, op. cit., pp. 477-494.
[10] Sobre la pobreza y ruina de la casa real, véase, Flocel SABATÉ, “El poder soberano en la Cataluña bajomedieval: definición y ruptura”, en François FORONDA, Jean-Philippe GENET, José Manuel NIETO SORIA (dirs.), Coups d´État à la fin du Moyen Âge?, Madrid, Casa de Velázquez, 2005, pp. 501-502 y 505.
[11] LÓPEZ RODRÍGUEZ, “Monarquía, iglesia y nobleza…”, op. cit., p. 24.
[12] Sobre la representación estamental en las Cortes, véase, Flocel SABATÉ, “Estamentos, soberanía y modelo político en la Cataluña bajomedieval”, Aragón en la Edad Media, XXI (2009), pp. 245-278.
[13] Sobre el papel de los privilegios y ordenanzas municipales en la constitución del municipio en la Corona de Aragón, véase, Juan Antonio BARRIO BARRIO, “‘Que.als dits ordenaments e capítols sien meses en memòria de scriptura’. Modelos de identidad urbana en el reino de Valencia, siglos xiii-xv”, Anales de la Universidad de Alicante, 16 (2009-2010), pp. 225-254.
[14] Sobre el proceso de concesión de privilegios reales, Véase, Juan Antonio BARRIO BARRIO, “Los privilegios reales. Centralización y transmisión de la política real”, en Juan Antonio BARIO BARRIO, (ed.), Los cimientos del Estado en la Edad Media. Cancillerías, notariado y privilegios reales en la construcción del Estado en la Edad Media, Alcoy, Marfil, 2004, pp. 119-156.
[15] Rafael NARBONA VIZCAÍNO, “Cultura política y comunidad urbana, siglos xiv-xv”, Edad Media. Revista de Historia, 14 (2013), p. 175.
[16] Juan Antonio BARRIO BARRIO, “Que.als dits ordenaments e capitols…”, op. cit., p. 245.
[17] Véase FURIÓ, “Jaume I…”, op. cit., pp. 43-71.
[18] Antoni FURIÓ, El rey conquistador. Jaime I: entre la historia y la leyenda, Alzira, Bromera Edicions, 2007, p. 82. Idem, “Jaume I…”, op. cit., p. 57.
[19] FURIÓ, “Jaume I…”, op. cit., p. 57.
[20] Juan Antonio BARRIO BARRIO, “El régim municipal durant el regnat de Jaume I”, en Rafael NARBONA VIZCAÍNO, (ed.), Jaume I y el seu temps..., op. cit., p. 487.
[21] Sobre el nombramiento de la Curia en la ciudad de Valencia y la concesión de la Costum, véase Ibídem, pp. 477-494.
[22] ASTARITA, op. cit., p. 76.
[23] FURIÓ, “Jaume I…”, op. cit., p. 48.
[24] LÓPEZ RODRÍGUEZ, “Monarquía, iglesia y nobleza…”, op. cit., p. 27.
[25] Ibídem, p. 32.
[26] SABATÉ, “El poder soberano en la Cataluña bajomedieval…”, op. cit., p. 516.
[27] Sandra BERNABEU BORJA, La ciutat i el rei. Govern, societat i elits valencianes (1416-1479), Valencia: Universidad de Valencia, Tesis doctoral, 2017, p. 574.
[28] Enric GUINOT RODRÍGUEZ, “Sobre la génesis del modelo político de la Corona de Aragón en el siglo xiii: pactismo, Corona y municipios”, Res publica, 17 (2007), pp. 152-153.
[29] BARRIO BARRIO, “Los privilegios reales…”, op. cit., pp. 129 y ss.
[30] En el reino de Aragón, en el siglo xii, se habían desarrollado las primeras instituciones municipales con la creación de cargos relevantes como el Justicia o los jurados, pero la plena autonomía y madurez de la institución municipal y la definitiva regulación de los principales cargos de gestión local, se alcanza en el siglo xiii. María Isabel FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio medieval en el reino de Aragón”, Estudis Baleàrics, 31 (Desembre 1988), pp. 81-85. En Cataluña, en el siglo xiii, se produce la consolidación de la institución municipal a partir del desarrollo del municipio rudimentario del siglo xii. Carme BATLLE, “Esquema de l’evolució del municipi medieval a Catalunya”, Estudis Baleàrics, 31 (Desembre 1988), p. 62. Sobre la etapa preliminar del municipio catalán, véase, Jaume RIBALTA, Max TURULL, Alguns aspectes del règim municipal de Tàrrega i Cervera, al segle XIV. Tàrrega, Ajuntament de Tàrrega, 1987, p. 8.
[31] Un ejemplo de desarrollo de la fiscalidad municipal en José HINOJOSA MONTALVO, Juan Antonio BARRIO BARRIO, “Las sisas en la Gobernación de Orihuela durante la Baja Edad Media”, Anuario de Estudios Medievales, 22 (1992), pp. 535-579.
[32] Sobre el impacto de la guerra de los dos Pedros, en las villas del sur del reino de Valencia, véase Juan Antonio BARRIO BARRIO, “Antecedentes, desarrollo y consecuencias de la guerra de los dos Pedros en la villa medieval de Guardamar (ss. xiii-xv)”, en Francisco Javier PARRES MORENO, Martina MARTÍNEZ LÓPEZ, Samuel CELA VALENTÍ (coords.), 750 Aniversari Vila i Castell de Guardamar, Guardamar, Ayuntamiento de Guardamar del Segura, 2021, pp. 191-219. José Vicente CABEZUELO PLIEGO, La guerra de los dos Pedros en las tierras alicantinas. Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1991.
[33] Pau VICIANO, Regir la cosa pública. Prohoms i poder local a la vila de Castelló (segles xiv-xv). Valencia, Universitat de València, 2008, pp. 227-228.
[34] GUINOT RODRÍGUEZ, “Sobre la génesis del modelo político…”, op. cit., p. 151.
[35] Además de la amplia extensión de los alfoces, los municipios de la Corona de Aragón tenían unas amplias competencias que abarcaban facetas judiciales, legislativas, jurisdiccionales, control de las actividades económicas y laborales, el abastecimiento de la urbe y el mercado, fiscalidad, política comercial, la secularización de la caridad, gestión de hospitales, etc. Ernest BELENGUER CEBRIÀ, “La ciutat de València a l´època foral”, Dels furs a l´Estatut: actes del I Congrés d´Administració Valenciana, de la Història a la Modernitat. Valencia, Generalitat Valenciana. Conselleria d´Administració publica, 1992, p. 435.
[36] BATLLE, “Esquema de l´evolució del municipi…”, op. cit., p. 64.
[37] José HINOJOSA MONTALVO, “El municipio valenciano en la Edad Media: características y evolución”, Estudis Baleàrics, 31 (Desembre 1988), p. 41.
[38] Carmen BATLLE GALLART, La crisis social y económica de Barcelona a mediados del siglo xv, 2 Vols. Barcelona, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1973, Vol. I, p. 69.
[39] GUINOT RODRÍGUEZ, “Sobre la génesis del modelo político…”, op. cit., p. 152.
[40] Rafael NARBONA VIZCAÍNO, “Inicios de la organización político-institucional en los municipios valencianos del siglo xiii”, en III Congrés d´Estudis de la Marina Alta, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, 1992, p. 200.
[41] NARBONA VIZCAÍNO, “Cultura política y comunidad urbana...”, op. cit., p. 173.
[42] BERNABEU BORJA, La ciutat i el rei…, op. cit., pp. 278-279.
[43] Sobre los bandos urbanos en la Corona de Aragón, véase, Sandra CÁCERES MILLÁN, “Bandos, violencia y poder municipal ante la ausencia de un rey en el en la Corona de Aragón (1410-1412)”, En la España Medieval, 40 (2017), pp. 9-34.
[44] BERNABEU BORJA, La ciutat i el rei…, op. cit., p. 566.
[45] Ibídem, p. 574.
[46] Sobre la introducción de las Universitas en la Corona de Aragón y la cronología de la introducción en cada centro urbano, véase Juan Antonio BARRIO BARRIO, “La introducción del término ‘Uniuersitas’ en las instituciones municipales del Reino de Valencia”, en Alberto PAULO FARMHOUSE, Aires AUGUSTO NASCIMENTO (eds.), IV Congreso Internacional de Latim Medieval Hispânico. Lisboa, 12-15 outubro de 2005. Lisboa, Universidade de Lisboa, 2006, pp. 191-201.
[47] BATLLE, “Esquema de l´evolució del municipi medieval…”, op. cit., p. 62.
[48] ASTARITA, op. cit., p. 67.
[49] GUINOT RODRÍGUEZ, “Sobre la génesis del modelo político…”, op. cit.
[50] Sobre la creación del Concilium en Aragón, véase María Teresa IRANZO MUÑIO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca en la Edad Media. Huesca, Ayuntamiento de Huesca, 2005, pp. 89-93.
[51] BATLLE, “Esquema de l’evolució del municipi medieval…”, op. cit. Christian GUILLERÉ, Diner, poder i societat a la Girona del segle xiv. Girona, Ajuntament, Servei Municipal de Publicacions, 1984, p. 69. Santiago SOBREQUÉS VIDAL, “Régimen municipal en la Baja Edad Media. La ‘insaculación’”, Annals de l’institut d´Estudis Gironings, 10 (1955), pp. 165.234.
[52] En la Corona de Aragón, la alta nobleza fue excluida del acceso a los cargos políticos del municipio medieval. Únicamente se permitió el acceso a los caballeros en algunos centros urbanos. Christian GUILLERÉ, “Le contrôle du gouvernement urbain dans la Couronne d´Aragon (milieu XIIIe siècle-1479”, en Las sociedades urbanas en la España Medieval: XXIX Semana de Estudios Medievales. Estella, 15 a 19 de julio de 2002, Pamplona, Gobierno de Navarra, Departamento de Educación y Cultural, 2003, pp. 354 y 369. Carmen BATLLE, “Las familias de la alta burguesía en el municipio de Barcelona (siglo xiii)”, Anuario de estudios medievales, 16 (1986), p. 82.
[53] Sobre el gobierno municipal de Huesca, véase IRANZO MUÑIO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca…, op. cit.
[54] GUINOT RODRÍGUEZ, “Organització…”, op. cit., pp. 81-82.
[55] Sobre los mecanismos de concesión de privilegios reales en la Corona de Aragón, véase BARRIO BARRIO, “Los privilegios reales. Centralización y transmisión de la política real...”, op. cit.
[56] El Archivo de la Corona de Aragón custodia miles de privilegios, provisiones y cartas reales que atestiguan el intenso trabajo realizado en la Cancillería de la Corona de Aragón durante la Edad Media.
[57] LÓPEZ RODRÍGUEZ, “Monarquía, iglesia y nobleza…”, op. cit., p. 34.
[58] BERNABEU BORJA, La ciutat i el rei..., op. cit., p. 282.
[59] Ibídem, p. 290.
[60] Ibídem, p. 346.
[61] Para una explicación exhaustiva del sistema municipal valenciano, a través del ejemplo de la ciudad de Orihuela, véase Juan Antonio BARRIO BARRIO, Gobierno municipal en Orihuela durante el reinado de Alfonso V, 1416-1458, Alicante, Universidad de Alicante, 1995.
[62] Sobre el Consell en reino de Valencia, véase, NARBONA VIZCAÍNO, “Precedentes y configuración institucional del Consejo municipal de gobierno (1239-1420)”, Dels furs a l´Estatut…, op. cit., pp. 485-490.
[63] Carlos FRADEJAS, Piedad GARCÍA LLAMAZARES, “El régimen municipal en Onda a mediados del siglo xv”, Centre d´Estudis d’Onda, 2 (Diciembre 1989), p. 11.
[64] Rafael NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal en el gobierno de las ciudades de la Corona de Aragón (ss. xii-xv)”, Res publica, 17 (2007), p. 113.
[65] NARBONA VIZCAÍNO, “Cultura política…”, op. cit., pp. 174-175.
[66] NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones…”, op. cit., p. 113.
[67] FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., pp. 79-80.
[68] GUILLERÉ, “Le contrôle du gouvernement urbain…”, op. cit., p. 370.
[69] En el reino de Aragón el cargo de Justicia ha sido documentado desde el siglo xii. FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., pp. 77-78. Los “justicias” era la denominación habitual de los jueces en Aragón. IRANZO MUÑIO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca…, op. cit, p. 44.
[70] El cargo de Justicia ha sido vinculado a la importancia que la población confería a la autonomía en la administración de la justicia. Ibídem, p. 77.
[71] FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., p. 77.
[72] BARRIO BARRIO, “Que.als dits ordenaments e capitols…”, op. cit., p. 246.
[73] BARRIO BARRIO, “La organización municipal de Alicante. ss. xiv-xv”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 7 (1988-89), p. 144.
[74] VICIANO, Regir la cosa pública…, op. cit., p. 33.
[75] NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones…”, op. cit., p. 114.
[76] En la ciudad de Mallorca, el Consell estaba compuesto por cien miembros. Álvaro SANTAMARÍA, “El municipio en el reino de Mallorca”, Estudis Baleàrics, 31 (Desembre 1988), p. 14.
[77] FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., p. 83.
[78] José Luis ROMERO, Crisis y orden en el mundo feudoburgués, Buenos Aires, Editorial Siglo XXI, 2003, p. 13.
[79] Antoni FURIÓ, Ferran GARCIA-OLIVER, Llibre d´establiments i ordenacions de la ciutat de València. I (1296-1354). Valencia, Universidad de Valencia, 2007., p. 42.
[80] Sobre el oficio del mostassaf, véase Pablo José ALCOVER CATEURA, El Mostassaf i els llibres de Mostassaferia a la Corona d´Aragó (segles xiii-xv), Barcelona, Fundació Noguera, 2021.
[81] Para los municipios de las islas baleares, Mallorca, Menorca, Ibiza, véase SANTAMARÍA, op. cit., pp. 11-12.
[82] FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., pp. 80-81.
[83] NARBONA VIZCAÍNO, “Cultura política…”, op. cit., p. 180.
[84] En las Cortes, los municipios podían negociar y obtener del monarca la concesión de determinadas demandas y necesidades. SABATÉ, “Estamentos, soberanía y modelo político…”, op. cit., p. 248.
[85] Ibídem, p. 180.
[86] ROMERO, op. cit., p. 13.
[87] BARRIO BARRIO, “Que.als dits ordenaments e capitols…”, op. cit., p. 247.
[88] José Luis CORRAL LAFUENTE, La comunidad de aldeas de Daroca en los siglos xiii y xiv: orígenes y proceso de consolidación, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1987, pp. 90-92.
[89] En el reino de Aragón “zalmedinas, justicias y jurados formaron en el transcurso del siglo xii al xiii la espina dorsal de la ciudad cristiana como centro de poder”. IRANZO MUÑIO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca…, op. cit, p. 58.
[90] María Isabel FALCÓN PÉREZ, Organización municipal de Zaragoza en el siglo xv. Con notas acerca de los orígenes del régimen municipal de Zaragoza, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1978, pp. 211-212.
[91] FALCÓN PÉREZ, “Origen y evolución…”, op. cit., p. 265.
[92] Ernest BELENGUER CEBRIÀ, Jaime I y su reinado, Lleida, Milenio, 2008, p. 110.
[93] Pablo PÉREZ GARCÍA, “Origen y configuración de una magistratura urbana de la Valencia foral. El Justicia Criminal”, Estudis: Revista de historia moderna, 13 (1987), p. 35, nota 50.
[94] En Cataluña, la regulación en tres manos sostiene un sistema representativo que es muy favorable al sector más pudiente. Flocel SABATÉ I CURULL, “Ejes vertebradores de la oligarquía urbana en Cataluña”, Revista d’Història Mdieval, 9 (1998), p. 137.
[95] FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., p. 84. NARBONA VIZCAÍNO, “Inicios de la organización político-institucional…”, op. cit., p. 202.
[96] NARBONA VIZCAÍNO, Ibídem, p. 202.
[97] BERNABEU BORJA, “Llinatges i poder local…”, op. cit., p. 7.
[98] Sobre las corporaciones de oficios en la Valencia medieval, véase Manuel BENÍTEZ BOLORINOS, Las cofradías medievales en el Reino de Valencia (1329-1458), Alicante, Universidad de Alicante, 1998. Juan MARTÍNEZ VINAT, Cofradías y oficios. Entre la acción confraternal y la organización corporativa en la Valencia medieval (1238-1516). Tesis doctoral. Valencia, Universidad de Valencia, 2018. María Isabel FALCÓN PÉREZ, Ordenanzas y otros documentos complementarios relativos a las Corporaciones de oficio en el reino de Aragón en la Edad Media, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1997.
[99] Rafael NARBONA VIZCAÍNO, “La idiosincracia de las sociedades urbanas en la Corona de Aragón. Ideales, realidades políticas y representación social (siglos xiii-xv)”, en Flocel SABATÉ, Joan FARRÉ (coords.), El poder a l’Edat Mitjana, Lleida, Pagès editors, 2004, pp. 301-302.
[100] Luis ALANYA, Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentie, Valencia, Editorial Anubar, 1972. Índices preparados por María Desamparados CABANES PECOURT, p. 123.
[101] Juan Antonio BARRIO BARRIO, “Los procuradores del brazo real en las cortes medievales del reino de Valencia”, Aragón en la Edad Media, 21 (2009), p. 82.
[102] BARRIO BARRIO, “La organización municipal de Alicante…” op. cit., p. 145.
[103] FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del muunicipio…”, op. cit., p. 84. NARBONA VIZCAÍNO, “Inicios de la organización político-institucional…”, op. cit., p. 202.
[104] Sobre la participación de los caballeros en las instituciones municipales, véase, Santiago PONSODA LÓPEZ DE AYALA, Noblesa i poder polítc al sud del regne de València. Segle XV (1458-1516), Universidad de Alicante, Tesis doctoral, 2014, pp. 493-584. En algunos centros urbanos de la Corona de Aragón, los caballeros no formaban parte del patriciado urbano, Christian GUILLERÉ, Girona al segle XIV, 2 vols., Girona, Ajuntament de Girona, 1994, II, pp. 309-315. En Barcelona, la ciudad estaba formada por un grupo reducido de ciudadanos y mercaderes. Carmen BATLLE, “La oligarquía de Barcelona a fines del siglo xv: el partido de Deztorrent”, Acta historica et archeologica medievalia, 7-8 (1986-1987), p. 323.
[105] Sobre el papel de los notarios en la administración, véase José María CRUSELLES GÓMEZ, Els notaris de la ciutat de València. Activitat professional i comportament social a la primera meitat del segle XV, Barcelona, Fundació Noguera, 1998, pp. 189-233.
[106] FALCÓN PÉREZ, “Origen y evolución del régimen municipal…”, p. 263.
[107] Juan Antonio BARRIO BARRIO, “Un repartimiento inédito, el repartimiento de Orihuela de 1330”, en Francisco TORO CEBALLOS, José RODRÍGUEZ MOLINA (coords.), VI Estudios de Frontera. Homenaje a Manuel González Jiménez, Jaén, Diputación Provincial de Jaén, 2006, pp. 80-81.
[108] BARRIO BARRIO, “La organización municipal de Alicante…”, op. cit., p. 278.
[109] NARBONA VIZCAÍNO, “Cultura política y comunidad urbana…”, op. cit., p. 178.
[110] Carmen BATLLE GALLART y otros, El “Llibre del Consell” de la ciutat de Barcelona. Segle XIV: les eleccions municipals, Barcelona, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2007, p. 212.
[111] SANTAMARÍA, op. cit., p. 14.
[112] FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., p. 82.
[113] IRANZO MUÑIO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca…”, op. cit., p. 150.
[114] Sobre la introducción del sistema electoral de insaculación en los concejos hispánicos, véase Francisco José ALFARO PÉREZ, “Difusión y persistencia de la insaculación como sistema electoral en los concejos hispánicos durante el Antiguo Régimen”, en Eliseo SERRANO MARTÍN, Jesús GASCÓN PÉREZ (eds.), Poder, sociedad, religión y tolerancia en el mundo hispánico, de Fernando el Católico al siglo xviii, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, vol. 2, 2018, pp. 331-346.
[115] Se mantendría hasta 1373. Sandra BERNABEU BORJA, “Llinatges i poder local a l´Alzira del segle XV”, Aragón en la Edad Media, 25 (2014), p. 9.
[116] Perduraría hasta 1479. Ibídem, p. 9.
[117] NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones…”, op. cit., p. 124.
[118] BATLLE, “Esquema de l’evolució del municipi medieval…”, op. cit., p. 68.
[119] ALANYA, Aureum opus…, op. cit., Priv. LXXII de Jaime I. 1266, abril, 15. pp. 101-102. BARRIO BARRIO, “La organización municipal de Alicante…”, op. cit., p. 138.
[120] BARRIO BARRIO, “La organización municipal de Alicante”, op. cit., p. 138.
[121] HINOJOSA MONTALVO, “El municipio valenciano en la edad media…”, op. cit. BARRIO BARRIO, “La organización municipal de Alicante…”, op. cit., p. 138.
[122] NARBONA VIZCAÍNO, “Política i ciutadania…”, op. cit., p. 429.
[123] BARRIO BARRIO, “La organización municipal de Alicante…”, op. cit., p. 138.
[124] NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal…”, op. cit., pp. 124-126.
[125] SANTAMARÍA, op. cit., pp. 19-20.
[126] GUILLERÉ, Diner, poder i societat…, op. cit., pp. 94-95.
[127] Sobre la duración anual de los cargos, la rotación en los mismos y los periodos de vacancia tras el ejercicio de un cargo público, véase BARRIO BARRIO, Gobierno municipal en Orihuela… op. cit.
[128] En la villa de Alcira, durante la vigencia del sistema electoral de suerte o redolinos, cinco linajes monopolizaron el acceso a las principales magistraturas de la urbe: cada familia llegó a tener de ocho a nueve cargos. BERNABEU BORJA, “Llinatges i poder local…”, op. cit., p. 13.
[129] Ibídem, p. 8.
[130] En Castellón de la Plana, el notario Joan Valentí accederá a treinta y un mandatos de cargos en el municipio, a lo largo de cuarenta y cuatro años, desempeñando durante veintitrés el cargo de conseller, seis de jurado, uno de Justicia y uno de mostassaf. VICIANO, Regir la cosa pública…, op. cit., p. 44.
[131] Sobre la promoción social y política a través del desempeño del cargo de procurador real, véase BARRIO BARRIO, “Los procuradores del brazo real…”, op. cit., pp. 59-98.
[132] NARBONA VIZCAÍNO, “Política i ciutadania…”, op. cit., p. 427.
[133] La implantación del nuevo sistema electoral no fue definitiva, ya que se dieron suspensiones, vuelta a procedimientos electorales anteriores y reimplantaciones del mismo. Juan Antonio BARRIO BARRIO, “La intervención real en la ciudad de Orihuela a través de la suspensión en 1450 y su reimplantación en 1459", Pedralbes: Revista d’història moderna, 13 (1993), pp. 401-408.
[134] La ciudad de Barcelona se encontraba a finales del siglo xv, hundida en una profunda crisis social, política y económica, BATLLE, “La oligarquía de Barcelona a fines del siglo xv…” op. cit., La reforma insaculatoria de Fernando II introducida en Barcelona, se justificaba para poner fin a los intensos enfrentamientos que se producían entre las principales familias de las élites locales y será el argumento esgrimido por la monarquía para introducir la reforma insaculatoria en otras villas y ciudades de Cataluña y acabar con las “passions, discordias y diferèncias que en tals regiments se poden seguir”. SABATÉ I CURULL, “Ejes vertebradores de la oligarquía…”, op. cit., p. 139. Aunque el procedimiento insaculatorio se inicia en Cataluña durante el reinado de Alfonso V, el gran difusor fue Fernando II, coincidiendo con su política autoritaria. BATLLE, “Esquema de l’evolució del municipi…”, op. cit., p. 70.
[135] IRANZO MUÑIO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca…”, op. cit., pp. 294 y 331.
[136] BERNABÉ GIL, “El control de la insaculación en los municipios realengos”, op. cit., p. 505.
[137] Sobre el proceso de introducción del procedimiento electoral de la insaculación, vid. Juan Antonio BARRIO BARRIO, “La intervención real en la ciudad de Orihuela a través de la implantación de la insaculación. 1445”, Congreso de Historia de la Corona de Aragón (15º,1993, Jaca), Tomo I, Volumen 2º, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 1996, pp. 23-34.
[138] BERNABÉ GIL, “El control de la insaculación”, op. cit., p. 505.
[139] Ibídem.
[140] Ibídem.
[141] En la ciudad de Daroca la introducción de la insaculación se da en 1444, por los escándalos que se producían cada año en la elección de oficiales. María Isabel FALCÓN PÉREZ, “La introducción del sistema insaculatorio para la provisión de cargos municipales en Aragón”, en La Corona d’Aragona ai tempi di Alfonso il Magnanimo: i modelli politico-istituzionali, la circolazione degli uomini, delle idee, delle merci, gli influssi sulla società e sui costume, Roma-Napoli, Paparo, Vol. 1. 2000, p. 256. En Girona por motivos similares, se procedió a introducir la insaculación por primera vez en una ciudad importante de Cataluña con la concesión del privilegio en 1457 y la celebración de las primeras elecciones con el nuevo sistema electoral en 1458. SOBREQUÉS VIDAL, “Régimen municipal en la Baja Edad Media…”, op. cit., pp. 189-193. La introducción de la insaculación en Cataluña, en Vic en 1450 y en Girona en 1457, no supuso, de momento, una intervención de la monarquía. Flocel SABATÉ I CURULL, Historia de Catalunya. II. Catalunya Medieval. Barcelona, L’esfera dels llibres, 2006, p. 405.
[142] La primera introducción del sistema electoral de insaculación se produce en Xàtiva en 1427 debido a los violentos bandos que se reiteraban desde finales del siglo xiv y hasta principios del siglo xv.
[143] Asimismo, en 1445 la insaculación fue introducida en Sariñena, Alquezar, Ainsa, Jaca, Ejea, Tauste, Sos, Uncastillo, Sádaba y Murillo. FALCÓN PÉREZ, “Origen y desarrollo del municipio…”, op. cit., p. 89.
[144] BATLLE, “Esquema de l’evolució del municipi…”, op. cit., pp. 70-71.
[145] IRANZO MUÑIO, Élites políticas y gobierno urbano en Huesca…”, op. cit., p. 286.
[146] Juan Antonio BARRIO BARRIO, “La introducción de la insaculación en la Corona de Aragón. Xàtiva, 1427. Transcripción documental”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 8 (1990-1991), pp. 99-114. BARRIO BARRIO, “La introducción de la insaculación en la Corona de Aragón. Xàtiva, 1427”, Dels Furs a l´Estatut…, op. cit., pp. 499-503. David BERNABÉ GIL, Privilegios de insaculación otorgados a municipios del Reino de Valencia en época foral, Alicante, Instituto Alicante de Cultura Juan Gil-Albert, 2012. Josep María TORRAS I RIBE, “El procedimiento insaculatorio en los municipios de los reinos de la Corona de Aragón entre la renovación institucional y el sometimiento a la Monarquía (1427-1714)”, en Jerónimo Zurita. Su época y su escuela, Zaragoza, Institución “Fernando el Católico”, 1986, pp. 341-352.
[147] BERNABEU BORJA, La ciutat i el rei 216.
[148] NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal…”, op. cit., p. 123-124.
[149] Sandra BERNABEU BORJA, “L’oligarquia municipal de la ciutat de València durant el regnat d´Alfons el Magnànim i Joan II (1416-1479)”, en Paulino IRADEL, Germán NAVARRO ESPINACH, David IGUAL, Concepción VILLANUEVA (eds.), Identidades urbanas. Corona de Aragón-Italia. Redes económicas, estructuras institucionales, funciones políticas (siglos xiv-xv), Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2016, pp. p. 94.
[150] En algunos centros urbanos, se ha identificado la simbiosis entre caballeros y ciudadanos honrados que tenían intereses políticos comunes y fuertes lazos familiares a través de alianzas matrimoniales que facilitaban la fusión de linajes. NARBONA VIZCAÍNO, “Política i ciutadania…”, op. cit., p. 435. Entre las vías de supervivencia y renovación de las oligarquías, se encontraban las políticas matrimoniales y la estabilidad patrimonial. SABATÉ I CURULL, “Ejes vertebradores de la oligarquía…”, op. cit., p. 136. En Girona, se ha observado la cohesión en las manos mayor y mediana (solidaridad profesional y poder económico) y una verdadera estrategia matrimonial que facilitaba la reproducción de las oligarquías en el poder, GUILLERÉ, Diner, poder i societat…, op. cit., pp. 81-82. GUILLERÉ, “Le contrôle du gouvernement urbain…”, op. cit., pp. 376-377.
[151] NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal…”, op. cit., p. 115.
[152] En las urbes fronterizas, sobresalen los caballeros villanos, véase, Alejandro RÍOS CONEJERO, “Los caballeros villanos de Teruel. Un acercamiento a la identidad del grupo y su cultura en la Baja Edad Media”, en Paulino IRADEL, Germán NAVARRO ESPINACH, David IGUAL, Concepción VILLANUEVA (eds.), Identidades urbanas. Corona de Aragón-Italia… op. cit., pp. 115-129.
[153] Una oligarquía acostumbrada a utilizar las instituciones en beneficio de sus propios intereses. SABATÉ I CURULL, “Ejes vertebradores de la oligarquía…”, op. cit., p. 152.
[154] Ibídem.
[155] GUILLERÉ, “Le contrôle du gouvernement urbain…”, op. cit., p. 372.
[156] En la ciudad de Zaragoza, desde 1414, para distribuir a los miembros asignados a cada una de las manos de la urbe, cada tres años una comisión constituida por doce personas, debía tasar la riqueza de los vecinos, para ubicar de forma correcta a cada vecino en la mano electoral correspondiente. GRACIA, Las elites de Zaragoza, op. cit., pp. 114-115.
[157] En Alcira, en la segunda mitad del siglo xv, únicamente el 21% de la población podía participar del acceso a los oficios municipales. Por tanto, la mayoría de la población tenía vetado el acceso al gobierno municipal. BERNABEU BORJA, “Llinatges i poder local…”, op. cit., p. 20.
[158] En líneas generales, los requisitos para poder acceder a los cargos municipales dependían de la ubicación y la orientación de cada ciudad. Se exigía una mínima capacidad militar en los municipios de frontera (poseer caballo armado) y en el resto y sobre todo en las grandes urbes, con orientación mercantil, estaban basados en los niveles de riqueza patrimonial y cuestiones de residencia (lo que daba la posibilidad de excluir a los vecinos que residían extramuros del centro urbano o en función del tipo de oficio desempeñado). BARRIO BARRIO, “La articulación de una oligarquía…”, op. cit., p. 108. NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal…”, op. cit., p. 131.
[159] Sobre el acceso a la nobleza de una familia de ciudadanos en el contexto de la promoción social y política, véase BARRIO BARRIO, “Los procuradores del brazo real…”, op. cit., pp. 59-98.
[160] Por ejemplo, la villa de Teruel en el reino de Aragón y la villa de Orihuela en el reino de Valencia, véase, RÍOS CONEJERO, “Los caballeros villanos de Teruel…”, op. cit., pp. 115-129. Juan Antonio BARRIO BARRIO, “La articulación de una oligarquía fronteriza en el mediodía valenciano. El patriciado de Orihuela. Siglos xiv-xv”, Revista d’Història Medieval, 9 (1998), pp. 105-126.
[161] Sobre el concepto de frontera en el reino de Valencia en la Edad Media, véase Juan Antonio BARRIO BARRIO, “El concepto de frontera en la Edad Media. La frontera meridional del reino de Valencia. Siglos xiii-xv”, Sharq al-Andalus, 20 (2011-2013), pp. 41-65. José Vicente CABEZUELO PLIEGO, La frontera valenciana bajomedieval desde el observatorio del sur del reino. Reflexiones y perspectiva de investigación, Murcia, Sociedad Española de Estudios Medievales, 2019. Para el reino de Murcia, véase Juan Francisco JIMÉNEZ ALCÁZAR, El Reino de Murcia (Siglos xiii-xvii): historia, lengua e identidad cultural. Murcia, Compobell S.L., 2012.
[162] En algunas localidades fronterizas, poseer caballo armado era requisito imprescindible para poder acceder a los cargos municipales. Para la villa de Teruel, véase, A RÍOS CONEJERO, “Los caballeros villanos de Teruel…”, op. cit., p. 116. Para la villa de Orihuela, véase, BARRIO BARRIO, Gobierno municipal en Orihuela… op. cit., pp. 161-162.
[163] Sobre la creación de oligarquías en los espacios fronterizos, véase BARRIO BARRIO, “La articulación de una oligarquía…”, op. cit., pp. 105-126.
[164] NARBONA VIZCAÍNO, “Cultura política y comunidad urbana…”, op. cit., p. 181.
[165] Sobre los sistemas de creación, acceso y reproducción de los grupos dirigentes urbanos, véase Juan Antonio BARRIO BARRIO, “Las elites políticas urbanas en la Gobernación de Orihuela. Los sistemas de creación, acceso y reproducción del grupo dirigente en el territorio fronterizo”, Anuario de Estudios Medievales, 32, 2 (2002), pp. 777-808.
[166] NARBONA VIZCAÍNO, “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal…”, op. cit., p. 137. La participación de un elevado número de vecinos en el organigrama municipal de algunas ciudades de la Corona de Aragón, se puede verificar en una obra de reciente publicación. Rafael NARBONA VIZCAÍNO, Sandra BERNABEU BORJA, Prohoms i cavallers de València. El Consell (1306-1516), Valencia, Universitat de València, 2021.
[167] NARBONA VIZCAÍNO, “Cultura política y comunidad urbana…”, op. cit., p. 210.
[168] VICIANO, Regir la cosa pública…, op. cit., p. 60.
[169] Durante los siglos xiv y xv fueron frecuentes los conflictos bélicos en el occidente medieval europeo. La guerra y la diplomacia consumieron, en el periodo estudiado, la mitad de los recursos de los gobernantes. Bernard GUENÉE, Occidente durante los siglos xiv y xv. Los Estados, Barcelona, Editorial Labor, 1973, p. 144.
[170] En la ciudad de Orihuela los gastos en diplomacia consumían una parte destacada de los recursos del municipio y llegaron a provocar la ruina de las arcas locales en la segunda mitad del siglo xv.
[171] Es paradigmático el ascenso político y social de un prohombre de la ciudad de Orihuela en el siglo xv, de la familia Rocamora, que iba a ser, en los siglos posteriores, uno de los linajes nobiliarios más poderosos del territorio. Sobre el ascenso social a través del desempeño del cargo de procurador en Cortes, véase BARRIO BARRIO, “Los procuradores del brazo real…”, op. cit.
[172] BERNABEU BORJA, La ciutat i el rei…, op. cit., p. 455.
[173] Ibídem, p. 571.
[174] Sandra BERNABEU BORJA, Vicent M. GARÉS TIMOR, “Mantener la paz y el buen gobierno: la evolución de las elites dirigentes de la villa de Alzira durante el reinado de Fernando el Católico (1479-1516)”, en Eliseo SERRANO MARTÍN, Jesús GASCÓN PÉREZ (eds.), Poder, sociedad religión y tolerancia en el mundo hispánico, de Fernando el Católico al siglo xviii, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, vol. 2, 2018, p. 431.
[175] Sobre los mecanismos para propiciar, a partir del intervencionismo regio, la renovación de las elites dirigentes urbanas, véase, Ibídem, pp. 427-440.
[176] BERNABEU BORJA, La ciutat i el rei…, op. cit., p. 574.
[177] Sobre los mecanismos para propiciar a partir del intervencionismo regio, la renovación de las elites dirigentes urbanas, véase, BERNABEU BORJA, GARÉS TIMOR, “Mantener la paz y el buen gobierno…”, op. cit., pp. 427-440.
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