Mesa 11

La regulación del trabajo doméstico remunerado: un desafío de todas las épocas en América Latina

 

Coordinadoras: Erynn Masi de Casanova (University of Cincinnati) y Lorena Poblete (CIS-CONICET/IDES) y Soléne Bergot (Universidad Andrés Bello).

 

“Renovación del contrato social a través de una participación sindical activa: el caso de las reformas a los trabajadores domésticos en Uruguay”

Velasco, Juan Jacobo (King´s College London, Inglaterra) juanjacobovelasco@gmail.com 

Resumen: La naturaleza del proceso de formulación de políticas en los países de América Latina cambió durante la década de 2000. Este cambio se ha relacionado con los gobiernos de izquierda de la región, junto con el boom regional de las materias primas experimentado en la década de 2000. Sin embargo, países como Uruguay enfrentaron un patrón diferente en sus políticas laborales. La llegada del Frente Amplio al poder en Uruguay y su estrecha relación con los sindicatos facilitó una rápida y profunda implementación de varias reformas: la reinstitucionalización de la negociación colectiva, la extensión de su cobertura a los trabajadores domésticos y rurales, y el reforzamiento del cumplimiento de los derechos laborales. El caso uruguayo destaca la importancia de una relación activa entre los sindicatos y los gobiernos progresistas en la implementación y extensión de las reformas socioeconómicas. Las reformas de la política laboral en Uruguay muestran que una participación sindical activa para hacer cumplir los derechos laborales de los trabajadores formales, no necesariamente excluye a los trabajadores informales, lo que contradice las sugerencias de la teoría de los insider-outsiders. Este artículo argumenta que los legados institucionales y la participación directa de los sindicatos en la formulación de políticas desempeñan un papel importante, en particular para las reformas laborales. La expansión y la aplicación legal de los derechos laborales a los empleados informales, como los trabajadores domésticos, en particular a través de la negociación colectiva, proporciona una evidencia clave de que los trabajadores domésticos pueden incluirse en la cobertura de los convenios colectivos. Al hacerlo, el Frente Amplio articuló la provisión de infraestructura institucional y el apoyo de los sindicatos. El apoyo de la coalición de izquierda uruguaya fue crucial no solo para facilitar la viabilidad de la negociación colectiva para los trabajadores domésticos, sino también para empoderar a las organizaciones sindicales de trabajadores domésticos.

 

“Contornos borrosos. La definición del trabajo doméstico remunerado en las regulaciones latinoamericanas”

Poblete, Lorena (CIS-CONICET/IDES/IDAES-UNSAM, Argentina) lorena.poblete@conicet.gov.ar

Resumen: En 2011, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 189 por el trabajo decente de trabajadoras y trabajadores domésticos. Este estándar laboral internacional establece un marco regulatorio de referencia para la legislación del trabajo doméstico remunerado que incluye importantes innovaciones regulatorias con vistas a ampliar los derechos laborales y sociales de estos trabajadores.Desde que el Convenio 189 fue adoptado, veinticinco países lo ratificaron, entre ellos doce países latinoamericanos. Esto puede atribuirse al interés por regular este importante sector, así como también al activismo de las organizaciones defensoras de estas trabajadoras en la región. Desde entonces numerosos países de la región han introducidos modificaciones a sus marcos regulatorios sobre la base de las provisiones establecidas en el convenio.A través del análisis de regulaciones y debates parlamentarios, el objetivo de esta comunicación es analizar un elemento fundante: la definición legal del trabajo doméstico remunerado. Es en función de esta definición que será establecido el campo de aplicación de las leyes; es decir quienes quedan comprendidos y quienes quedan excluidos de la ley.La definición de trabajo doméstico establecido en el Convenio 189 se basa en las características del lugar de trabajo, las características del empleador y en los modos en los que realiza el trabajo. El primer artículo del Convenio 189 establece que: “(a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos; (b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo; (c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.”Si bien la primera definición está presente en todas las regulaciones nacionales, la segunda y tercera fueron largamente debatidas en los distintos países durante los debates parlamentarios. Tratando de acercar al trabajo doméstico al modelo de trabajo asalariado ("relación de trabajo"), los legisladores de los distintos países latinoamericanos buscaron darle un sentido preciso a la noción de “trabajo ocasional o esporádico”, y al hacerlo establecieron los contornos de lo que legalmente es reconocido como trabajo domético remunerado. Resulta entonces interesante analizar de qué manera ese proceso de definición resulta en disferentes formas y grados de exclusión, y por consiguiente, de desprotección legal.   

 

“El Estado provincial y la legislación laboral del servicio doméstico en Córdoba (Argentina) en la segunda mitad de la década de 1920”

Remedi, Fernando J. (IEHs (CEH "Prof. Carlos S. A. Segreti"-CONICET7UNC, Argentina)

Resumen: Entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX se produjo en Córdoba (Argentina) un proceso de creciente mercantilización del servicio doméstico que supuso una desestabilización de las formas tradicionales de su regulación. En las décadas de 1900 y 1910, algunas iniciativas regulatorias -finalmente fallidas- suponían una intervención del Estado en el mundo del trabajo del servicio doméstico, un segmento de aquel que, por sus especificidades, iba quedando al margen de los avances en curso de la legislación laboral provincial y nacional. Promediando la década de 1910, comenzaron a presentarse en el Congreso nacional proyectos legislativos sobre el servicio doméstico que contemplaban el otorgamiento de algunos derechos laborales, pero no prosperaron. En el caso de nuestro interés, la provincia de Córdoba, se comenzó a hablar de alguna legislación laboral para el sector hacia 1925, cuando el poder ejecutivo anunció que se enviaría a la legislatura un proyecto sobre jubilación para el personal de servicio. Sin embargo, fue recién en 1928 que se promovió -aunque infructuosamente- una legislación laboral para el servicio doméstico, contemplando diversos derechos laborales, con la intención -según expresaban el gobernador y su ministro de gobierno- de sacar a esos "modestos servidores de la sociedad" de la "situación de verdadera inferioridad material y moral" en la que se encontraban y avanzar hacia la transformación de "los domésticos de hoy en los trabajadores del hogar del mañana".En este marco, el objetivo del trabajo propuesto es examinar y caracterizar esas iniciativas del Estado cordobés de intervención en el servicio doméstico, perfilar su carácter, alcance, sentido y concepciones subyacentes, reconstruir las circunstancias de su tratamiento legislativo, tratando de esclarecer las razones que obstaculizaron su aprobación; asimismo, en la medida en que las fuentes disponibles lo permitan, se intentará establecer cuáles fueron las reacciones de las dos partes involucradas en la relación laboral frente a las iniciativas de intervención del Estado. Se trabajará con documentación oficial producida por el Estado provincial (poder ejecutivo y legislativo), tales como proyectos y debates parlamentarios, mensajes del gobernador, etc., y con información diversa provista por la prensa.

 

“Los límites de la formalización: Las trabajadoras remuneradas del hogar y la protección social en el Ecuador contemporáneo”

Casanova, Erynn Masi (University of Cincinnati, Estados Unidos) erynn.casanova@uc.edu

Resumen: En muchos países, los gobiernos, las ONGs, y las organizaciones de trabajadoras están trabajando hacia la meta de la formalización del empleo doméstico, con mucha variedad en los resultados. Se asume que se aumenta el bienestar de las trabajadoras del hogar con más regulación, y que la formalización contribuye al mejoramiento de las condiciones de trabajo. Ecuador es típico entre los países de América Latina, porque existe algo de conciencia pública sobre los derechos de las trabajadoras del hogar, algo de presión para formalizar, y algo de regulación (aunque sea más simbólica que efectiva) de parte del gobierno. Los esfuerzos para regular el empleo del hogar en Ecuador, ¿les ha proporcionado a las trabajadoras los beneficios a los cuales tienen derecho? A base de una encuesta a 400 trabajadoras del hogar (actuales y ex) en Guayaquil—la encuesta más grande con esta población en Ecuador hasta la fecha—que se llevó a cabo con una organización de trabajadoras del hogar, la respuesta es no. La mayoría de las encuestadas sabían que tenían el derecho de participar en el sistema de seguro social. Pero la mayoría de las encuestadas—casi 80 por ciento—no estaba afiliada al seguro social. En cuanto a los otros beneficios de empleo requeridos por la ley, más trabajadoras actuales que ex trabajadoras reportaron haberlos recibido, pero la mayoría reportó que no había recibido en su último trabajo: pago por horas extras, vacaciones, ni bonos anuales (“los décimos”). La renuencia de los empleadores y la falta de la ejecución de la ley por parte del gobierno mantienen esta situación. La razón más comúnmente citada por las encuestadas por no pertenecer al sistema de seguro social era que sus empleadores no las querían afiliar. Esto implica que las regulaciones deben ser acompañadas por un cambio cultural para ser eficaces. Esta ponencia se basa en un capítulo de mi libro-en-progreso sobre el trabajo remunerado del hogar en el Ecuador contemporáneo, lo cual también explora las trayectorias laborales y el activismo de las trabajadoras del hogar.

 

“De ellas sólo se acordó Perón…” pero Aramburu les dio la ley: la sanción del primer régimen legal para el servicio doméstico en Argentina de mediados de siglo XX”

Allemandi, Cecilia (CONICET/UNSAM, Argentina) ceciallemandi@yahoo.com.ar

Pérez, Inés (CONICET/UNMDP, Argentina) inesp18@yahoo.com   

Resumen: La sanción del primer régimen legal/legislación para el servicio doméstico en Argentina tiene lugar en el año 1956, en el marco del gobierno de facto de Aramburu. En las décadas previas, alrededor de una decena de proyectos habían intentado establecer un régimen especial basándose en la “naturaleza particular” del sector (Pérez, 2015; Pérez, Cutuli y Garazi, 2018). El único que fue discutido fue el proyecto de la diputada Delia Parodi en 1955, que lograría la aprobación de la Cámara de Diputados. Sin embargo, su sanción quedó inconclusa por el golpe de estado de septiembre de 1955. Al año siguiente, el gobierno de facto sancionó el primer régimen legal a través del Decreto Ley 326. El estatuto del servicio doméstico  marcó un hito de relevancia -aunque reconoció derechos laborales de forma limitada en comparación a otros sectores de actividad-. Tuvo vigencia por más de cincuenta años y, al igual que en otros países de la región, excluyó a las trabajadoras del marco general del derecho laboral al quedar por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta ponencia se propone reconstruir el contexto político y socio-cultural que dio lugar a la sanción del primer régimen legal para el servicio doméstico. Indaga en el impacto que tuvo en los medios de comunicación el debate y la sanción de la ley y los posicionamientos de diferentes actores sociales y políticos en relación al tema. Qué cobertura/tratamiento se le dio al asunto; qué posiciones se asumieron; qué tipo de consideraciones se tuvieron en cuenta al momento de promover (o refrenar) la posibilidad de la sanción de los proyectos legislativos; qué rol jugaron en estos procesos los sindicatos del sector, los partidos políticos, el movimiento obrero y la iglesia católica, el feminismo, son algunos de los interrogantes que orientan nuestra pesquisa. Trabajaremos con un amplio corpus de materiales documentales conformado por prensa masiva, prensa obrera, proyectos y debates parlamentarios, programas de radio y televisión, en ese contexto situado.

 

“Un análisis de las protecciones formales e informales de las trabajadoras domésticas asalariadas en la ciudad de Paraná (Entre Ríos)”

Perbellini, Melina (FTS-UNER/ Facultad de Ciencia Política y RRII-UNR, Argentina) 

Taruselli, María Victoria (FTS-UNER, Argentina)  mvtaruselli@hotmail.com 

Resumen: Esta ponencia se inscribe en un proyecto de investigación en curso radicado en la Facultad de Trabajo Social (UNER), en el cual estudiamos las transformaciones del trabajo doméstico asalariado en la ciudad de Paraná (Entre Ríos). A partir de un análisis de las trayectorias laborales (y de vida) de las trabajadoras domésticas asalariadas y, en diálogo con la propuesta de la mesa, en este trabajo indagaremos particularmente en las protecciones tanto formales como informales que atraviesan la relación entre trabajadoras y empleadoras/es, prestando particular atención al rol de los sindicatos y el Estado en las mismas. Podemos afirmar que si bien a partir de la Ley Nº 26.844 se ha acrecentado el conocimiento de los derechos laborales y de la registración del trabajo, persisten en el espacio laboral (casas particulares), prácticas y relaciones cotidianas que asocian informalidad, relaciones afectivas y no reconocimiento (ni reivindicación) de derechos formalmente enunciados. A fin de construir una lectura que articule los aspectos objetivos y medibles del trabajo y las concepciones y percepciones subjetivas de éste (Frassa, 2005), se han realizado entrevistas en profundidad a trabajadoras domésticas asalariadas de diferentes edades y con diferentes condiciones contractuales, las cuales constituyen el corpus principal de la presente investigación.

 

“Luchas en torno al trabajo del hogar remunerado en Paraguay. Legislación, formas organizativas y representaciones de trabajadoras invisibilizadas”

López, Magdalena (UBA/IIGG-CONICET, Argentina) maguilopez84@gmail.com

Loza, Jorgelina (UBA/IIGG-CONICET, Argentina) jorgelinaloza@yahoo.com.ar

Resumen: En este artículo nos proponemos estudiar la situación laboral y las formas de organización de las trabajadoras domésticas en Paraguay para comprender la realidad de un margen importante de la población de mujeres que trabaja en este país. Un abordaje a contracorriente que ha sido contemplado mucho más por trabajos de investigación de diversas ONG’s y organismos internacionales que por trabajos provenientes del ámbito académico. En el caso más preciso de las trabajadoras domésticas paraguayas, el mayor caudal de estudios estuvo dado en su inserción como trabajadoras migrantes en Argentina, superponiendo, al mismo tiempo, diferentes vulnerabilidades y construyendo subalternidades étnicas, económicas, laborales. Algo que tomó el nombre de “triple discriminación”, “discriminación múltiple” o “triple victimización” por combinar la situación de desplazamiento del país de origen, la condición de mujer en un sistema de dominación patriarcal y la relación laboral con un oficio invisibilizado y subvalorado. Nos proponemos analizar la situación de las trabajadoras del hogar remuneradas de Paraguay y su contexto político. Para 2017, más del 17% de las mujeres ocupadas del país, realizaban sus tareas dentro de esta rama. Desarrollaremos el marco legal en el que las mujeres trabajadoras y las trabajadoras domésticas encuadran su trabajo, desde la dictadura  (1954-1989) hasta nuestros días, para poder comprender en qué consiste y cómo se articularon las demandas específicas que tuvieron en el inicio de la transición a la democracia hasta la actualidad. Las trabajadoras paraguayas se enfrentan a una legislación que restringe sus derechos laborales, desde una estructura organizativa que tiene décadas de trayectoria de lucha. Daremos especial atención a la construcción de organizaciones que agrupan sus reclamos y disputan significados en torno a esta actividad, y nos detendremos en la experiencia regional de consolidación de reclamos por mejoras en las condiciones de trabajo dentro del hogar.

 

“El trabajo doméstico en el marco legal y judicial del primer siglo de la República chilena (1818-1931)”

Bergot, Solene (UNAB, Chile) solene.bergot@unab.cl

Resumen: El primer siglo de la República chilena fue poco propicio para el reconocimiento y la protección del trabajo doméstico, en cuanto actividad económica asalariada. De esta forma, todo el aparato normativo, que incluye las constituciones, leyes, decretos y códigos, los coloca en una situación de inferioridad tanto como trabajador como ciudadano. Nos interesa preguntarnos por las razones de este trato diferenciado, postulando que el trabajo doméstico es percibido entre 1818, año de la Independencia de Chile, y 1931, año de promulgación del Código de Trabajo, como una condición que se perfila como una continuidad de la esclavitud. De esta forma, los hombres y mujeres que se desempeñan, a veces desde niños, en el servicio doméstico, son calificados de ciudadano de segunda clase ya que su condición les quita el derecho a votar hasta la Constitución de 1925, y son constantemente apartados de los avances en la legislación laboral, en el marco de los debates alrededor de la cuestión social. Para dar cuenta de esta continuidad entre estos fenómenos, esclavitud por una parte, invisibilización del servicio doméstico por la otra, prestaremos especial atención al léxico empleado en los textos normativos, pero también a algunas experiencias que se pueden rescatar de los expedientes judiciales del periodo.

    

“Trabajo Doméstico Remunerado y Regulado en la Argentina (2013-2018)”

Nuñez Olea, Mariana (Asociación Civil Pro Sindicato de las Amas de Casa de la República Argentina) peraperitaperonevita@gmail.com

Resumen: En el 2013 en Argentina se sancionó la Ley 26.844  “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” en donde se reconoció y reguló el Trabajo Doméstico Remunerado de miles de mujeres en el país.En 2014 el gobierno Argentino ratificó ante la Organización Internacional del Trabajo el Convenio 189 “ Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.Desde el año 2016  la OIT convocó al Ministerio de Trabajo, U.P.A.C.P y el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina para trabajar en una campaña de regulación del trabajo doméstico.Hemos realizado y distribuido por todo el país  una Guía para empleadores y trabajadoras domésticas para facilitar y fomentar la regulación, buscando dar a conocer derechos y obligaciones de ambas partes. Junto a la Guía, realizamos videos de difusión, enviamos cartas a posibles empleadores para aumentar la regulación y ofrecemos atención telefónica a tanto empleadores como trabajadoras. Proponemos,  en una primera instancia,  mostrar el crecimiento de la regulación del empleo doméstico desde el año de sanción de la ley hasta la fecha. En segunda instancia mostrar la incidencia cualitativa y cuantitativa que ha tenido el trabajo en conjunto de las organizaciones nacionales y la OIT en el fomento a la regulación del trabajo doméstico. Por último, analizaremos estadísticamente las consultas recibidas (2017-2018) con la intención de poder sistematizar las dudas que se tienen para mejorar la información que hay en circulación relacionada a derechos y obligaciones de ambas partes con el fin último de seguir contribuyendo a la regulación del trabajo doméstico.

 

“El sindicato nacional de trabajadores y trabajadoras del hogar y la regulación del trabajo doméstico remunerado en México”

Goldsmith, Mary Rosaria  (UAM- Xochimilco, México) marygoldsmithc@gmail.com 

Resumen: Durante las últimas décadas, muchos aspectos del trabajo del hogar remunerado en México han cambiado, tales como las características de los hogares empleadores, las modalidades de contratación, las tareas que engloba así como los procesos de trabajo, y el perfil sociodemográfico de las mismas trabajadoras.  Sin embargo, se aprecia la persistencia de otros elementos, como el alto grado de feminización de esta ocupación, la discriminación hacia las trabajadoras del hogar y  la visión de la excepcionalidad del trabajo del hogar como actividad  realizada en una casa con el fin de cubrir  las necesidades cotidianas de una familia,  y por ende no generador de ganancia ni sujeto a las normas que se aplican a otros tipos de empleo.  La legislación laboral y de seguridad social es discriminatoria al no reconocer a las trabajadoras del hogar los mismos derechos que otros trabajadores asalariados.  No obstante la presentación de numerosas iniciativas de reforma laboral favorable a las trabajadoras del hogar, estas no han prosperado; tampoco ha habido pasos concretos por parte del Estado mexicano  hacia la ratificación del Convenio 189  de la OIT para condiciones decentes para las y los trabajadores domésticos.  En vista de esta situación, en 2015 se creó el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho), único sindicato del gremio en México.  En esta ponencia, presento los antecedentes, objetivos, estrategias, logros y retos de Sinactraho.  En particular analizo cómo este sindicato ha impulsado la regulación del trabajo del hogar en México a través de  dos vertientes: por un lado, en el ámbito político,  campañas para la ratificación del Convenio 189 y la adopción de reformas laborales y de políticas públicas; por el otro, en la vida cotidiana más inmediata, la negociación de mejores condiciones laborales a través de la  firma de un contrato entre trabajadoras y personas empleadoras. Se fundamenta esta discusión en trabajo etnográfico de corte colaborativo. Palabras clave: trabajadoras del hogar remuneradas; regulación del trabajo doméstico remunerado; sindicatos de trabajadoras del hogar



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